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INDICE Página
1. Misión y Visión .......................................................................................... 2
2. Introducción.............................................................................................. 2
3. Valores Institucionales.............................................................................. 2
4. Obligaciones o Deberes ............................................................................. 3
5. Prohibiciones............................................................................................. 4
6. Sanciones.................................................................................................. 7
7. Disposiciones Finales ................................................................................ 7
1. Misión y Visión
La Misión de Banco Falabella es hacer posibles las aspiraciones de las personas,
mejorar su calidad de vida y superar sus expectativas, a través de una oferta
integrada de servicios financieros, potenciada por los beneficios del Mundo
Falabella.
Nuestra Visión
• Ser valorados por nuestra transparencia, simplicidad, conveniencia y
compromiso con los clientes.
de empresa es ser el Banco preferido por las personas, generando
relaciones de largo plazo a partir de:
• Atraer, desarrollar y motivar un equipo de excelencia, colaborativo y
apasionado por los clientes.
• Ser valorados por nuestro aporte a las comunidades donde trabajamos.
2. Introducción
Este Código establece principios generales tendientes a conducir las actividades
desarrolladas por Banco Falabella y sus Filiales, en adelante El Banco y para cada
una de las personas que laboran en ellas. Constituye un instrumento orientador y
facilitador de nuestro actuar, que entrega un marco referencial vinculado tanto a
los Valores promulgados por el Banco, como a su Visión y Misión.
En este documento se reúnen un conjunto de directrices que debemos aplicar, no
sólo en nuestro trabajo diario, sino también en nuestra vida cotidiana, otorgándole
sello y estilo propio a nuestra forma de relacionarnos, de concebir y de hacer
negocios. Por ello, estas normas se aplicarán a todos los que formamos parte del
Banco, sin excepción alguna.
3. Valores Institucionales
Sobre la base de nuestros ideales y objetivos comunes, anteriormente
mencionados, nuestras acciones y decisiones deben estar sujetas a los valores que
las inspiran, estos son: Simplicidad, Conveniencia, Transparencia y Compromiso,
entendiendo por cada uno de ellos:
• Simplicidad: Facilitar la vida a nuestros clientes, ofreciendo productos
simples y comunicándonos con un lenguaje fácil de entender.
• Conveniencia: Entregar más de lo que nuestros clientes esperan de
nosotros, dando respuestas ágiles y oportunas, brindando procesos
competitivos y ofreciendo los beneficios que sólo el mundo Falabella puede
dar.
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• Transparencia: Hablar a nuestros clientes mirándolos siempre a los ojos,
explicando los costos y condiciones de los productos.
• Compromiso: Hacerse cargo de cumplir lo acordado con nuestros clientes
y equipos de trabajo, entregando siempre lo que ellos necesitan.
4. Obligaciones o Deberes
Los colaboradores de Banco Falabella siempre deberán velar por cumplir con el
máximo nivel de integridad, tanto en lo profesional como en su vida cotidiana,
teniendo presente al menos:
4.1.Cumplir y Conocer el Código de Ética: Todo funcionario de Banco Falabella
tiene la obligación de conocer, cumplir y ayudar en la difusión del Código de
Ética, a modo de facilitar su implementación a todo el universo de
trabajadores, dentro de estos deberes está el dar a conocer cualquier
infracción del mismo (Línea de Denuncia). Sin desmedro de lo anterior, la
Gerencia de Recursos Humanos tendrá a cargo la misión de dar a conocer este
Código a los nuevos colaboradores y del mismo modo promover su lectura
dentro de toda la institución, a través de la intranet Conecta2 y/o del Portal de
Normativas Internas.
4.2.Cumplir con la Normativa sea esta externa o interna: Todo funcionario de
Banco Falabella deberá preocuparse de tener nociones, al menos prudentes, de
las normativas externas e internas que rigen al Banco y que se encuentran
disponibles en el Portal de Normativas Internas, debiendo prestar especial
atención a aquéllas referidas a la normativa FATCA, Política Libre Competencia,
y las que regulen el área específica en la que se desempeña laboralmente.
4.3.La Responsabilidad: Entendiéndose por ella, el desarrollo de las funciones o
actividades a cabalidad, aunando esfuerzos con la alta Dirección a fin de lograr
en conjunto la misión, objetivos y procedimientos establecidos, de manera
profesional y responsable.
4.4.Usar Adecuadamente las Instalaciones y Bienes del Banco: los
colaboradores de Banco Falabella deben velar por la conservación de los bienes
que el Banco pone a disposición de sus trabajadores para el desempeño de sus
funciones, evitando el abuso o desaprovechamiento de estos. Estos bienes
deben ser usados sólo en el desarrollo de la actividad laboral, evitando su
utilización para fines particulares o propósitos para los cuales no hubiesen sido
destinados.
4.5.Relacionarse Correctamente con los clientes: El Banco se debe a sus
clientes y dentro de sus objetivos está entregarles un servicio de la mejor
calidad. En atención a esto, los trabajadores de Banco Falabella, deberán
centrar sus esfuerzos en lograr este cometido.
Siendo nuestras metas la transparencia, la integridad y el profesionalismo, no
deberán producirse discriminaciones a favor o en contra de ninguno de
nuestros clientes, debiendo recibir todos, un trato igualitario y de la más alta
calidad.
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4.6.Relacionarse Correctamente con los Miembros del Banco: Los
colaboradores de Banco Falabella deberán realizar sus funciones de manera de
no poner en riesgo ni afectar la salud, la seguridad, la dignidad, la integridad,
la honra, ni la reputación de las personas que integramos esta organización. Se
considerará faltar a las normas éticas el ejercer presiones indebidas sobre
nuestros compañeros de trabajo, sean éstas practicadas individual o
grupalmente; conductas especialmente vedadas por atentar a la dignidad de
las personas son el abuso de autoridad, el acoso sexual, el hostigamiento
psicológico, el trato despectivo o humillante, así como cualquier acción que
menoscabe la honra o el respeto hacia los demás.
5. Prohibiciones
Atendiendo a nuestra Misión, Visión y Valores Institucionales, que sólo vienen a
robustecer las normativas legales vigentes, es que los Colaboradores de Banco
Falabella tendrán estricta prohibición de llevar a cabo conductas reñidas con la
moral o las leyes, principalmente en el ejercicio de sus labores profesionales, sin
ser taxativa podemos establecer al menos:
5.1.Mantener Conflictos de Intereses: Los trabajadores de Banco Falabella, no
podrán mantener relaciones en cuyo contexto, sus intereses personales,
laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el
cumplimiento de sus deberes, funciones o actividades correspondientes a su
cargo.
• A fin de precaver eventuales conflictos, cada trabajador deberá
completar el Formulario Conflicto de Intereses disponible en la
plataforma de remuneraciones on-line, el que deberá además ser
actualizado por el trabajador en marzo de cada año. Una vez que sea
comunicado por el área de Compensaciones.
• La Subgerencia de Cumplimiento Normativo anualmente realizará un
control respecto de la cantidad de trabajadores que han completado el
Formulario Conflicto de Intereses, para lo cual solicitará al área de
Compensaciones un listado que contenga el nombre de cada trabajador
que completó el formulario y la fecha en que lo realizó.
Nota: Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, cabe aclarar que
es exclusiva responsabilidad del trabajador poner a disposición del
banco estos datos.
• Asimismo, ningún trabajador podrá actuar a nombre del Banco en
transacciones en que estén involucradas personas u organizaciones con
quienes el trabajador o su familia tengan la calidad de cónyuge, hijos, o
parientes hasta segundo grado de consanguinidad y segundo de
afinidad inclusive o bien, tengan algún interés económico. Toda duda en
estas materias, deberá ser consultada directamente a la Gerencia
respectiva o a la Subgerencia de Cumplimiento Normativo.
• Los Trabajadores informarán a la Gerencia respectiva, y ésta a la
Jefatura de Compensaciones y a la Subgerencia de Cumplimiento
Normativo, acerca de las sociedades y demás personas jurídicas que
constituyan con otras personas, con la finalidad de desarrollar negocios
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y proyectos de inversión, lo cual permitirá cumplir con la ley y
normativas emanadas de la autoridad, cuando corresponda.
• El trabajador al que alguna entidad externa, en razón de su cargo en el
Banco, le solicite participar como relator, panelista, profesor o consultor,
sujeto al pago de honorarios, deberá informarlo a su Jefatura, quien
resolverá sobre su procedencia y los términos de tal participación,
debiendo enviar la información correspondiente a la Jefatura de
Compensaciones y a la Subgerencia de Cumplimiento Normativo, si
fuera el caso. Se someterán también a este procedimiento las
actividades docentes universitarias y de educación superior, todo esto
en razón de su cargo y la experiencia adquirida en él.
5.2.Uso Inadecuado de Información: De acuerdo a la Ley General de Bancos, la
información referida a los depósitos y captaciones que reciban los bancos debe
ser mantenida en secreto y sólo se pueden dar a conocer a los dueños de
ese dinero y a quiénes ellos hayan autorizado.
Si se entrega esa información, la ley castiga al infractor pudiendo incluso
llegar a la privación de libertad. Sin embargo, la ley permite a los tribunales
solicitar información cuando investiguen algún proceso en que sea necesario
conocer las operaciones bancarias que hayan hecho los dueños de esos
depósitos o captaciones.
La ley también explica que existe la reserva de información, que consiste en
que hay cierto tipo de información que puede ser entregado, si la persona que
la solicita tiene un interés legítimo. Por ejemplo, un heredero que quiera saber
si existe dinero en un banco que le pueda ser entregado.
En todo caso, la ley permite que los bancos informen las operaciones que
llevan a cabo en términos generales, para fines estadísticos o de información
por parte de la Superintendencia, a saber, los trabajadores de Banco Falabella
podemos participar de los siguientes tipos de información:
a. Información confidencial
Quien tenga acceso a información confidencial en el desempeño de sus
funciones, especialmente referida a los clientes, proveedores, accionistas u
otros trabajadores, tales como remuneraciones, bonos o beneficios, así como
antecedentes personales de éstos, o sobre decisiones comerciales, deberá
guardar absoluta discreción en su utilización. Sólo podrá revelarla a otras
personas que en razón de sus funciones institucionales deban conocerla.
Toda duda sobre esta materia será motivo de consulta a la Gerencia
respectiva. En particular, constituye información confidencial, la información
estratégica y la información privilegiada.
: es aquélla que se nos entrega en razón de la
confianza depositada en nosotros como trabajadores del Banco y que, por
ello, no debemos revelar a otras personas ni exponer a que pueda ser
utilizada por terceros.
b. Información estratégica: El Banco requiere guardar estricta reserva de la
información estratégica, es decir, aquella que otorga ventajas competitivas,
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o que aún no es oportuno revelar al mercado. Tal información es reservada
y no nos está permitido darla a conocer a terceros, bajo circunstancia
alguna. Idéntica norma es válida para productos, servicios, procedimientos,
y cualquiera otra materia que lleguemos a conocer como resultado o con
motivo de nuestro trabajo, cuyo conocimiento por terceros ajenos al Banco
pudiere perjudicar su competitividad o mermar su patrimonio.
Los Trabajadores informarán oportunamente a la Gerencia respectiva sobre
toda situación que pueda perjudicar la confianza, el buen nombre o la
credibilidad del Banco.
Los colaboradores de Banco Falabella deben especial cuidado de discreción
con la información contenida en los archivos físicos y electrónicos, y en los
documentos a cargo en razón del desempeño de nuestras funciones, y se
deberá tener cuidadosa preocupación por su adecuada custodia.
c. Información privilegiada
Los colaboradores de Banco Falabella deben guardar estricta reserva de la
información privilegiada que lleguen a conocer en razón de su situación en el
Banco. De ningún modo podrá obtener ventajas, ganancias ni evitar
pérdidas personales mediante la utilización de esta información, sea directa
o indirectamente, para beneficio propio o ajeno.
: Información privilegiada es aquella que se refiere
al Banco, a sus negocios, Empresas filiales o relacionadas, o a los valores
emitidos por él, no divulgada al mercado, y cuyo conocimiento puede influir
en la cotización de los valores emitidos. También es información privilegiada
la referida a operaciones de adquisición o enajenación a realizar por el Banco
en el mercado de valores, inmobiliario o cualquier otro, antes que ellas sean
dadas a conocer al mercado de valores, inmobiliario o cualquier otro, antes
que ellas sean dadas a conocer al mercado.
5.3.Contravenir lo Establecido en el Modelo de Prevención de Delitos: Los
colaboradores de Banco Falabella tienen el deber de informar la comisión, o
sospecha de comisión, de alguno de los delitos establecidos en la Ley 20.393
que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, que además
se explican y contienen en el Modelo de Prevención de Delitos, sea
directamente con el superior jerárquico correspondiente o a través de la Línea
de Denuncia. De esta misma forma, los colaboradores de Banco Falabella
tienen el deber de informar respecto a incumplimientos de la normativa de
prevención de delitos.
5.4.Mantener Comportamientos Inadecuados:
• Los trabajadores de Banco Falabella tienen prohibido expresamente poseer,
distribuir o consumir alcohol en las dependencias del Banco, del mismo
modo, se prohíbe la distribución y venta de drogas ilícitas en sus recintos, y
en los lugares donde los empleados desempeñen sus funciones. Ningún
funcionario podrá presentarse a trabajar o desempeñar sus funciones bajo
los efectos del alcohol, drogas ilícitas u otras drogas que deterioren su
capacidad y rendimiento normales de trabajo.
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• Los trabajadores de Banco Falabella en ningún caso puede obtener o
procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el
uso de su cargo, autoridad, influencia y/o atribuciones.
• Los trabajadores de Banco Falabella velarán siempre por mantener la
independencia de juicio en las decisiones de negocios del Banco, y su mejor
imagen. No se podrá aceptar regalos, obsequios ni atenciones de Clientes o
de personas vinculadas comercialmente al Banco, salvo si se tratare de
gestos simbólicos cuyo valor no supere el equivalente 1 UF.
En caso de suscitarse situaciones de esta naturaleza, será obligación nuestra
explicar esta norma de conducta al donante y declinar su obsequio. De no
ser posible esta devolución, se entregará lo recibido al área de
Comunicaciones Internas y RSE del Banco, la que determinará el destino de
estos bienes. Se informará por escrito, junto con el envío del obsequio,
sobre todos los hechos de importancia asociados a la oferta y su aceptación,
la identidad del donante y el valor aproximado de lo recibido.
6. Sanciones
El incumplimiento de este Código dará lugar a sanciones laborales, las cuales
emanarán del ejercicio de las funciones del Comité de Ética.
Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones administrativas y laborales que en cada
caso puedan resultar.
7. Disposiciones Finales
La administración de estas disposiciones será responsabilidad de cada Gerente, así
como la de verificar el cumplimiento de las mismas. Su rol será regulador y
moderador de las prácticas que, de acuerdo a los estándares éticos, no fueren
compatibles con los fines y políticas institucionales. En caso de generarse
situaciones que merezcan sanciones, éstas deberán ser previamente consultadas al
Gerente de Recursos Humanos, quienes, de ser necesario citarán a reunión al
Comité de Ética. Una vez aplicadas, deberá enviarse por escrito un informe de lo
obrado a dicha Gerencia y una copia a la Subgerencia de Cumplimiento Normativo.
Será responsabilidad de la Gerencia de Recursos Humanos, interpretar las
disposiciones de este Código, precisar su correcto sentido y alcances, así como la
de actualizar sus contenidos conforme a la evolución del Banco, presentando las
modificaciones al Directorio para su aprobación, en el caso de ser necesario
contarán con el concurso de la Subgerencia de Cumplimiento Normativo.
Todo acto contrario a las disposiciones contenidas en este Código deberá ser
informado oportunamente a la Jefatura o Gerencia correspondiente, siguiendo el
conducto regular. Estos actos se informarán también a las áreas de Recursos
Humanos y Cumplimiento.
Las conductas ilícitas, ilegales o fraudulentas ocurridas en el Banco y de las que se
tome conocimiento deben ser informadas y quienes lo hagan gozarán del amparo
de la Organización, especialmente en lo referente a mantener reserva de las
identidades cuando ello se solicite. Quien no informe estas conductas ilícitas,
ilegales o fraudulentas en forma oportuna podrá ser objeto de sanciones.
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No son aceptables las denuncias que se formulen de mala fe, falsas o
irresponsablemente, las que serán objeto de sanción, de acuerdo a los
procedimientos internos del Banco y normativa legal vigente.
Las disposiciones de este Código entrarán en vigencia después de 30 días corridos,
contados desde la fecha en que se dé a conocer públicamente a los miembros del
Banco, y se entiende conocida por cada uno de ellos.
Toda situación previa a la publicación de este Código que contraviniere sus
disposiciones deberá ser informada por el trabajador sea vía Línea de Denuncia o
directamente a la Gerencia respectiva, quien administrará las acciones necesarias
para su más pronta regularización.
Toda duda sobre ésta u otras materias deberá ser formulada a la Jefatura de
Compensaciones y a la Subgerencia de Cumplimiento Normativo
(cumplimiento@bancofallabella.cl).