1. LEY PENAL DEL
AMBIENTE
AMBIENTE
Es un gran sistema, compuesto
por elementos bióticos (vivos) y
abióticos (sin vida) en el cual
todos se relacionan e interactúan
entre si. Tomando en cuenta que
el hombre es parte de él.
IMPACTO AMBIENTAL
Es el efecto que produce una
acción humana determinada,
sobre el ambiente y pueden ser
positivos y negativos.
LOS IMPACTOS DE MAYOR
IMPORTANCIA EN EL SECTOR:
• Erosión del Suelo
• Deforestación
• Contaminación y agotamiento
del agua (ríos, quebradas,
morichales).
• Disposición de desechos en
sitios inadecuados.
Constitución
de la
República Bolivariana
de Venezuela
Acuerdos Internacionales
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Decretos y Resoluciones
Normas y Ordenanzas
NORMATIVA AMBIENTAL
VENEZOLANA
EL DESCONOCIMIENTO DE LA
LEY NO TE EXIME DE
SANCIONES
DEPARTAMENTO: AMBIENTE
2. La ley penal del ambiente es
un instrumento jurídico que
rige la gestión ambiental.
Tiene como espíritu,
propósito y razón evitar que
se cometan infracciones
contrarias al equilibrio
ambiental y todas sus
especies, responde a la
necesidad de la protección de
nuestros recursos naturales
en beneficio de la colectividad
para alcanzar el máximo
bienestar de la población .
Este nuevo mecanismo
regulatorio busca más que la
represión la formación de una
verdadera conciencia
ambiental.
Tiene por objeto tipificar
como delitos aquellos hechos
que violen las disposiciones
relativas a la conservación,
defensa y mejoramiento del
ambiente y establece las
sanciones penales
correspondientes, las
medidas precautelativas de
restitución y de reparación
que haya lugar
¿QUÉ ES LA LEY PENAL
DELAMBIENTE? Son muchas las resoluciones descritas
en esta Ley, cuya finalidad es resguardar
el equilibrio y buen estado de la
naturaleza; por tal razón se hace del
conocimiento algunos de sus Artículos
Artículo 20. Acciones derivadas del
delito.- De todo delito contra el
ambiente, nace acción penal para el
castigo del culpable. También puede
nacer acción civil para el efecto de las
restituciones y reparaciones a que se
refiere esta Ley. La acción penal
derivada de los delitos previstos en esta
Ley es pública y se ejerce de oficio, por
denuncia o por acusación.
Artículo 28. Vertido ilícito.- El que
vierta o arroje materiales no
biodegradables, sustancias, agentes
biológicos o bioquímicos, efluentes o
aguas residuales no tratadas según las
disposiciones técnicas dictadas por el
Ejecutivo Nacional, capaces de
degradarlas, envenenarlas o
contaminarlas, será sancionado con
prisión de tres(3) meses a un (1) año y
multa de trescientos (300) a mil (1.000)
días de salario mínimo.
Artículo 30. Cambio de flujos y
sedimentación.- El que obstruya el
sistema de control, las escorrentías, el
flujo de las aguas o el lecho natural de
los ríos, o provoque la sedimentación de
éste, en contravención a las normas
técnicas vigentes y sin la autorización
ALGUNOS ARTÍCULOS correspondiente, será sancionado
con arresto de tres (3) a nueve (9)
meses y multa de trescientos (300)
a novecientos (900) días de salario
mínimo.
Artículo 40. Vertido de
hidrocarburos.- El que vierta
hidrocarburos o mezcla de
hidrocarburos directamente en el
medio marino, con ocasión de
operaciones de exploración o
explotación de la Plataforma
Continental y la Zona Económica
Exclusiva, de modo que pueda
causar daños a la salud de las
personas, a la fauna o flora marinas
o al desarrollo turístico de las
regiones costeras, será sancionado
con prisión de tres (3) meses a dos
(2) años y multa de trescientos 300)
a dos mil(2.000) días de salario
mínimo.
Artículo 44. Emisión de gases.- El
que emita o permita escape de
gases, agentes biológicos o
bioquímicos o de cualquier
naturaleza, en cantidades capaces
de envenenar, deteriorar o
contaminar la atmósfera, o el aire
en contravención a las normas
técnicas que rigen la materia, sea
sancionado con prisión de seis (6)
meses a dos (2) años y multa de
seiscientos (600) a dos mil (2.000)
días de salario mínimo.