El documento presenta información sobre el Código Procesal del Trabajo de Bolivia. Explica que el código regulará los procesos de resolución de asuntos laborales que corresponden a la judicatura del trabajo y seguridad social. Establece principios como gratuidad, inmediación, publicidad e impulsión de oficio para los procesos. También describe la jurisdicción de los juzgados del trabajo, cortes nacionales del trabajo y la Corte Suprema de Justicia en los asuntos laborales.
2. CPE
CÓDIGO PROCESAL
DEL TRABAJO
LEY GENERAL DEL
TRABAJO
REGLAMENTO DE
LA LGT
APLICA A CUALQUIER PERSONA
QUE TENGA UNA RELACIÓN
LABORAL, POR UN SERVICIO
MATERIAL Y/O INTELECTUAL:
EXCLUYEN:
TRABAJADORES AGRÍCOLAS,
FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS
PÚBLICOS Y EL EJÉRCITO
MIEMBROS DE LAS FUERZAS
ARMADAS Y LA POLICÍA
NACIONAL
MAESTROS DEL ÁREA RURAL Y
URBANA
VELA:
Por los derechos de
los trabajadores y el
resguardo de las
normas laborales
VÍA
CONCILIATORIA
RESUELVE:
Conflictos en los contratos
individuales y colectivos del
trabajo
Denuncias de infracción de
leyes sociales y de higiene y
seguridad ocupacional
RESOLUCIÓN DE
CONFLICTOS
3. ÍNDICE
CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO
● PRINCIPIOS PROCESALES
● JURISDICCIÓN ESPECIAL Y COMPETENCIA DE LA JUDICATURA DEL TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
● JURISDICCIÓN ESPECIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
● LA DEMANDA Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
4. CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO
APROBADO POR EL DECRETO LEY 16896 DE 25/07/1979
REGULARÁ LOS MODOS Y LAS FORMAS DE TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN
DE TODOS LOS ASUNTOS RELATIVOS A LAS CUESTIONES LABORALES, CUYO
CONOCIMIENTO CORRESPONDE A LA JUDICATURA DEL TRABAJO Y DE
SEGURIDAD SOCIAL
5. PRINCIPIOS PROCESALES
GRATUIDAD
Todas las actuaciones en los juicios y trámites del trabajo serán
absolutamente gratuitas
INMEDIACIÓN Por el que es obligatoria la presencia del juzgador en la celebración
de las audiencias, la práctica de las pruebas y otros trámites
PUBLICIDAD
Por el que las actuaciones y trámites del trabajo serán
eminentemente públicos, es decir, que a ellos pueden asistir todos
los que libremente así lo deseen
IMPULSIÓN DE
OFICIO
Por el que los juzgadores tienen la obligación de instar a las partes a
realizar los actos procesales bajo conminación de seguir adelante
en caso de omisión.
6. PRINCIPIOS PROCESALES
PRECLUSIÓN
Por el que el juez, no cumplido por la parte un acto procesal, dentro
del tiempo conferido por la Ley, determina la clausura de la etapa
procesal respectiva.
LEALTAD
PROCESAL
Por la que las partes ejerciten en el proceso una actividad exenta de
dolo o mala fe
PROTECCIONISMO Por el que los procedimientos laborales busquen la protección y la
tutela de los derechos de los trabajadores.
INVERSIÓN DE
LA PRUEBA Por el que la carga de la prueba corresponde al empleador.
7. PRINCIPIOS PROCESALES
CONCENTRACIÓN
Por la que se evita la diseminación del procedimiento en
actuaciones separadas.
LIBRE
APRECIACIÓN
DE LA PRUEBA
Por la que el juez valora las pruebas con amplio margen de libertad
conforme a la sana lógica, los dictados de su conciencia y los
principios enunciados.
Fuente: Código Procesal del Trabajo, Art 3.
8. JURISDICCIÓN ESPECIAL Y COMPETENCIA DE LA JUDICATURA
DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Judicatura del Trabajo y
Seguridad Social
Juzgados del Trabajo y
Seguridad Social (JTSS)
Cortes Nacionales del
Trabajo y Seguridad Social
(CNTSS)
Corte Suprema de Justicia
(CSJ)
Designación:
Los jueces es designado por la CSJ
Conformado:
- Juez, Secretario, Auxiliar,
escribano de diligencias
Encuentra:
Sede La Paz - Presidente de la Corte
Existe 1 vocal en 6 departamentos: LPZ,
ORU, CBBA, SCZ,PSI, TJA
Dirigir y representar a los JTSS.
Solicitar a la CSJ la creación de
juzgados
Conocerá las causas de
responsabilidad de los vocales
de la CNTSS
COMPETENCIA
DE CONOCER
- Da medidas preparatorias o
precautorias
- Las denuncias por infracción de
leyes sociales y de higiene y
seguridad ocupacional
- Las apelaciones de las
sentencias y autos
interlocutorios pronunciados en
primera instancia por los Jueces
de Trabajo en las materias de
su competencia
- Los recursos de la casación
deducidos contra los autos de
vista pronunciados por la
CNTSS
COMPETENCIA
DE CONOCER
COMPETENCIA
DE CONOCER
9. JURISDICCIÓN ESPECIAL Y COMPETENCIA DE LA JUDICATURA
DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Judicatura del Trabajo y
Seguridad Social
Cortes Nacionales del
Trabajo y Seguridad Social
(CNTSS)
Corte Suprema de Justicia
(CSJ)
Competencia de
conocer
- Da medidas preparatorias o
precautorias previstas en esta Ley.
- Las denuncias por infracción de
leyes sociales y de higiene y
seguridad ocupacional.
- De los juicios coactivos sobre
recuperación del patrimonio sindical,
cualquiera sea su naturaleza.
- De la demanda de desafuero de
dirigentes sindicales
- De las acciones de declaratoria de
derechos a favor de la concubina del
trabajador fallecido y sus hijos
- Dirigir y representar a la
Judicatura del Trabajo y
Seguridad Social
- Aprobar el presupuesto anual
del ramo
- Solicitar a la Corte Suprema la
creación de nuevos juzgados
- Designar anualmente a un
Vocal para la inspección de
los juzgados.
- Aprobar obligatoriamente el
Reglamento de la Corte y
juzgados
Conocerá las causas de
responsabilidades de los Vocales
de la Corte Nacional del Trabajo y
Seguridad Social
Atribuciones de la
Sala de la CNTSS
COMPETENCIA
DE CONOCER
Juzgados del Trabajo y
Seguridad Social (JTSS)
10. JURISDICCIÓN ESPECIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Ministerio Público
Demandado y demandante sea
menores de edad
ROL DE
FISCALIZACIÓN
Permanente Exclusivo
EL FISCAL DEBERÁ
EMITIR SU
DICTAMEN EN EL
TÉRMINO DE 5 DÍAS
Demandado sea el Estado en
alguno de sus Ministerios o las
Prefecturas
11. LA DEMANDA Y CONTESTACIÓN DE LA
DEMANDA
Demandante Demandado
Demanda debe contener:
- La designación del Juez a quien se dirige
- El nombre de las partes y el de sus
representantes
- Lo que se demanda, con especificación
de los conceptos o derechos
pretendidos, expresando con claridad y
precisión los hechos u omisiones
- La cuantía, cuando su estimación sea
necesaria para determinar el monto de
los conceptos pretendidos
- Razones o fundamentos de derecho en
que se apoya
Contestación de la demanda:
Expresará cuáles hechos admite como ciertos,
cuales rechaza o niega, explicando las razones
de su negativa.
Dará por
confesa a la
parte. El Juez se
pronunciará
sentencia
declarando
probada
No contesta en los
días que
corresponde la
persecución de la
causa en rebeldía
No podrá impugnar
los términos de la
demanda
Responder en 5
días
Pruebas:
❖ Instrumentales
❖ Confesión
❖ Testimonio de
terceros
❖ inspección judicial
❖ Los informes
❖ Los indicios
12. LAS PRUEBAS
- Los escritos
- Las escrituras
- Certificados
- Planillas
- Libros de la empresa o
del sindicato tarjetarios
- Copias
- Impresos
- Planos
- Dibujos
- Fotografías
- Radiografías
- Sobres de pago
Los
documentos
- Cheques
- Contraseñas
- Cupones
- Etiquetas
- Telegramas
- Radiogramas
- Informes
- En general todo objeto
que tenga carácter
representativo o
declarativo
13. PRUEBAS
¿Qué sucede cuando el demandado se niega a
presentar algún documento solicitado?
- El juez lo conminará a exhibirlo bajo la alternativa
de presunción de certidumbre
14. PRUEBAS
Los documentos privados deben presentarse en sus originales para que
tenga el valor, pero tendrán el mismo valor las copias de tales
documentos en los casos siguientes:
Cuando la parte contra la cual se
presenta la copia, la reconozca expresa
o tácitamente, como genuina
Cuando la copia haya sido compulsada
y certificada por el Secretario
Cuando se presente en copia
fotostática o reproducida por cualquier
otro medio técnico, siempre que sea
autenticada por el funcionario
encargado de la custodia del original
Cuando el original no se encuentra en
poder del deudor
15. PRUEBAS
También harán prueba los
periódicos, revistas, libros, guías
telefónicas, folletos y otras
publicaciones impresas, u otro
que a juicio del Juez deberá tomar
en cuenta las pruebas
complementarias que se rindan.
Los documentos no firmados
sólo tendrán valor si son
reconocidos expresamente
por la parte a quién se
atribuye o si se demuestra,
por los medios comunes de
prueba, que proceden dicha
parte
La juez de oficio o a solicitud de parte, puede pedir
informes a cualquier oficina pública o privada
16. PRUEBAS
CONFESIÓN PROVOCADA TESTIGOS
En los juicios sociales sólo se admitirá
la confesión judicial provocada o
juramento de posiciones, que deberá
ser solicitado
El juez, cuando estime que la prueba
que existe en el proceso no sea
suficiente, o sea contradictoria, podrá
decretar personalmente el
interrogatorio
Hacen fe probatoria las declaraciones
de dos o más testigos que
concuerden en personas, cosa,
hechos, tiempos y lugares.
17. DERECHO PROCESAL LABORAL
Normas jurídicas
que regulan la
actividad
Jurisdiccional
Estado
Juzgado
s del
Trabajo
Solucionar
conflictos laborales
Conciliación Juzgamiento
Mantener el
orden juridico y
economico entre
la fuerza laboral y
el capital