CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
Bases de la prueba civil y penal en ecuador
1. Prof. Vinicio Rosillo Abarca
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BASES DE LA PRUEBA CIVIL Y PENAL EN EL ECUADOR
2. BASES DE LA PRUEBA EN EL SISTEMA ORAL
RIBETES TÉCNICOS CIVIL PENAL
JUEZ UNIPERSONAL UNIPERSONAL / PLURIPERSONAL
PROCEDIMIENTOS CONOCIMIENTO / EJECUCION GARANTIAS / CONOCIMIENTO /
EJECUCION
DEFENSA MATERIAL DEPENDIENTE MATERIAL NO DEPENDIENTE
EXPEDIENTE VIRTUAL / FISICO VIRTUAL / FISICO
CRITERIO DE VALORACION CONVENCIMIENTO NO CERTEZA CONVENCIMIENTO NO CERTEZA
PRUEBA NUEVA MOTIVADA HASTA ANTES CONVOCATORIA AL JUICIO JUICIO
PRUEBA TRASLADADA CON REQUISITOS ------------------------------
PRUEBA ILEGAL / ILICITA MOTIVADA MOTIVADA
PRUEBA TESTIMONIAL ANTES DEL
JUICIO
DECLARACION ANTICIPADA TESTIMONIO ANTICIPADO
MEDIOS DE PRUEBA TESTIMONIAL, DOCUMENTAL, PERICIAL,
INSPECCION JUDICIAL
EL DOCUMENTO, EL TESTIMONIO, LA
PERICIA
3. JUEZ EN LA ORALIDAD CIVIL
Art. 228 COGEP.- Inspección judicial.- La o el juzgador cuando lo considere conveniente o necesario
para la verificación o esclarecimiento del hecho o materia del proceso, podrá de oficio o a petición
de parte, examinar directamente lugares, cosas o documentos.
Art. 174 COGEP.- Prueba testimonial.- …….
La o el juzgador puede pedir aclaración sobre un tema puntual de considerarlo indispensable.
Art. 226 COGEP.- Informe pericial para mejor resolver.- En caso de que los informes periciales
presentados por las partes sean recíprocamente contradictorios o esencialmente divergentes sobre
un mismo hecho, la o el juzgador podrá ordenar el debate entre si de acuerdo con lo dispuesto en el
presente Código.
Si luego del debate entre las o los peritos, la o el juzgador mantiene dudas sobre las conclusiones de
los peritajes presentados, ordenará en la misma audiencia un nuevo peritaje, para cuya realización
sorteará a una o un perito de entre los acreditados por el Consejo de la Judicatura, precisando
el objeto de la pericia y el término para la presentación de su informe, el mismo que inmediatamente
será puesto a conocimiento de las partes….
4. JUEZ EN LA ORALIDAD PENAL
Art. 615 COIP.- Práctica de pruebas.- La o el presidente del tribunal
procederá de conformidad con las siguientes reglas:
5. Los peritos deberán exponer el contenido y las conclusiones de su informe
y a continuación se autorizará a interrogarlos. Los interrogatorios serán
realizados primero por la parte que ha ofrecido esa prueba y luego por las
restantes.
7. El tribunal podrá formular preguntas al testigo o perito con el único fin de
aclarar sus testimonios.
7. DEFENSA MATERIAL DEPENDIENTE CIVIL
Art. 79 COGEP.- Audiencia.- Las audiencias se celebrarán en los casos
previstos en este Código. En caso de que no pueda realizarse la
audiencia se dejará constancia procesal.
Durante la audiencia, la o el juzgador puede autorizar que las partes
intervengan personalmente. En ese caso, la o el defensor se debe
limitar a controlar la eficacia de la defensa técnica.
8. DEFENSA MATERIAL NO DEPENDIENTE PENAL
Art. 452 COIP.- Necesidad de defensor.- La defensa de toda persona
estará a cargo de una o un abogado de su elección, sin perjuicio de su
derecho a la defensa material o a la asignación de una o un defensor
público.
En los casos de ausencia de la o el defensor elegido y desde la primera
actuación, se contará con una o un defensor público previamente
notificado. La ausencia injustificada de la o el defensor público o
privado a la diligencia, se comunicará al Consejo de la Judicatura para la
sanción correspondiente.
9. EXPEDIENTE ELECTRONICO CIVIL
Art. 115 COGEP.- Expediente electrónico.- Es el medio informático en el cual se registran
las actuaciones judiciales. En el expediente electrónico se deben almacenar las peticiones y
documentos que las partes pretendan utilizar en el proceso.
Las reproducciones digitalizadas o escaneadas de documentos públicos o privados que se
agreguen al expediente electrónico tienen la misma fuerza probatoria del original.
Los expedientes electrónicos deben estar protegidos por medio de sistemas
de seguridad de acceso y almacenados en un medio que garantice la preservación
e integridad de los datos.
Art. 117 COGEP.- Documentos digitalizados.- A las peticiones y demás actos de impulso
procesal que se realicen por medio electrónico se acompañarán digitalizados o escaneados
documentos de diversa procedencia, estructura y formatos, textos, sonido e imágenes.
Los documentos cuya digitalización sea inviable por su gran volumen o por su ilegibilidad
deberán ser presentados físicamente en la unidad judicial a más tardar el día siguiente del
envío de la petición electrónica.
10. EXPEDIENTE ELECTRONICO PENAL
Art. 578 COIP.- Clases.- El expediente es físico y electrónico.
El expediente físico contendrá todos los documentos que deben reducirse a escrito
y los registros de la realización de las actuaciones orales, pero no el contenido de
las mismas.
El expediente electrónico archivará todos los documentos que pueden ser
transmitidos electrónicamente y todas las diligencias que se han reducido a escrito
o que se reciben por escrito, las mismas que son digitalizadas.
Los expedientes electrónicos de todos los procesos serán administrados en una
misma base de datos en línea a cargo del Consejo de la Judicatura.
11. CONVENCIMIENTO CIVIL
Art. 158 COGEP.- Finalidad de la prueba.- La prueba tiene por
finalidad llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y
circunstancias controvertidos.
Art. 172 COGEP.- Presunción judicial.- Los actos, circunstancias o signos
suficientemente acreditados a través de la prueba y que además sean graves,
precisos y concordantes, adquieren significación en su conjunto cuando
conducen unívocamente a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y
circunstancias expuestos por las partes con respecto a los puntos
controvertidos. Por lo tanto, la o el juzgador puede resolver la controversia
sobre la base de estas conclusiones que constituyen la presunción judicial
12. CONVENCIMIENTO PENAL
Art. 453 COIP.- Finalidad.- La prueba tiene por finalidad llevar a la o al
juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias materia de la
infracción y la responsabilidad de la persona procesada.
Art. 5 COIP.- Principios procesales.- El derecho al debido proceso penal, sin
perjuicio de otros establecidos en la Constitución de la República, los
instrumentos internacionales ratificados por el Estado u otras normas
jurídicas, se regirá por los siguientes principios:
…3. Duda a favor del reo.- La o el juzgador, para
dictar sentencia condenatoria, debe tener el convencimiento de la
culpabilidad penal de la persona procesada, más allá de toda duda
razonable.
13. PRUEBA NUEVA CIVL
Art. 166 COGEP.- Prueba nueva.- Se podrá solicitar prueba no
anunciada en la demanda, contestación a la demanda, reconvención y
contestación a la reconvención, hasta antes de la convocatoria a la
audiencia de juicio, siempre que se acredite que no fue de
conocimiento de la parte a la que beneficia o que, habiéndola
conocido, no pudo disponer de la misma. La o el juzgador podrá
aceptar o no la solicitud de acuerdo con su sana crítica.
14. PRUEBA NUEVA PENAL
Art. 617 COIP.- Prueba no solicitada oportunamente.- A petición de
las partes, la o el presidente del tribunal podrá ordenar la recepción
de pruebas que no se han ofrecido oportunamente, siempre y
cuando se cumplan con los siguientes requisitos:
2. Que la prueba solicitada sea relevante para el proceso.
15. PRUEBA TRALADADA
Art. 171 COGEP.- Utilización de la prueba.- La prueba practicada
válidamente en un proceso podrá incorporarse a otro en copia
certificada. Para su apreciación es indispensable que en el proceso
original se haya practicado a pedido de la parte contra quien se la
quiere hacer valer o que esta haya ejercido su derecho de
contradicción.
Se exceptúan los casos en los que la ley expresamente prohíbe este uso
procesal.
16. PRUEBA ILEGAL / PRUEBA ILICITA CIVIL
Art. 160 COGEP.- Admisibilidad de la prueba.- Para ser admitida, la prueba debe reunir los requisitos de
pertinencia, utilidad, conducencia y se practicará según la ley, con lealtad y veracidad. La o el juzgador dirigirá
el debate probatorio con imparcialidad y estará orientado a esclarecer la verdad procesal.
En la audiencia preliminar la o el juzgador rechazará de oficio o a petición de parte la prueba impertinente,
inútil e inconducente.
La o el juzgador declarará la improcedencia de la prueba cuando se haya obtenido con violación de la
Constitución o de la ley.
Carece de eficacia probatoria la prueba obtenida por medio de simulación, dolo, fuerza física, fuerza moral o
soborno. Igualmente será ineficaz la prueba actuada sin oportunidad de contradecir.
La resolución por la cual la o el juzgador decida no admitir alguna prueba podrá apelarse con efecto diferido.
De admitirse la apelación, la o el juzgador superior ordenará la práctica de la prueba, siempre que con ella el
resultado pueda variar fundamentalmente.
17. PRUEBA ILICITA / ILEGAL PENAL
Art. 454 COIP.- Principios.- El anuncio y práctica de la prueba se regirá por los siguientes principios:
6. Exclusión.- Toda prueba o elemento de convicción obtenidos con violación a los derechos
establecidos en la Constitución, en los instrumentos internacionales de derechos humanos o en la
ley, carecerán de eficacia probatoria, por lo que deberán excluirse de la actuación procesal.
Se inadmitirán aquellos medios de prueba que se refieran a las conversaciones que haya tenido la o
el fiscal con la persona procesada o su defensa en desarrollo de manifestaciones preacordadas.
Los partes informativos, noticias del delito, versiones de los testigos, informes periciales y cualquier
otra declaración previa, se podrán utilizar en el juicio con la única finalidad de recordar y destacar
contradicciones, siempre bajo la prevención de que no sustituyan al testimonio. En ningún caso
serán admitidos como prueba.
18. DECLARACION ANTICIPADA CIVIL
Art. 181 COGEP.- Declaración anticipada.- La o el juzgador
podrá recibir como prueba anticipada, en audiencia especial, los
testimonios de las personas gravemente enfermas, de las físicamente
imposibilitadas, de quienes van a salir del país y de todas aquellas que
demuestren que no pueden comparecer a la audiencia de juicio,
siempre que se garantice el ejercicio del derecho de contradicción de la
contraparte.
19. TESTIMONIO ANTICIPADO PENAL
Art. 502 COIP.- Reglas generales.- La prueba y los elementos de convicción,
obtenidos mediante declaración, se regirán por las siguientes reglas:
2. La o el juzgador podrá recibir como prueba anticipada los testimonios de
las personas gravemente enfermas, de las físicamente imposibilitadas, de
quienes van a salir del país, de las víctimas o testigos protegidos,
informantes, agentes encubiertos y de todas aquellas que demuestren que
no pueden comparecer a la audiencia de juicio. En el caso de audiencia
fallida, y en los que se demuestre la imposibilidad de los testigos de
comparecer a un nuevo señalamiento, el tribunal, podrá receptar el
testimonio anticipado bajo los principios de inmediación y contradicción.
20. FASES DE LA PRUEBA EN LA ORALIDAD
REVELACIÓN TEORIA DEL CASO • CONTROL DE CALIDAD
• HECHOS Y CONCLUSIONES
ADMISIBILIDAD PERTINENCIA LOGICA / NORMATIVA TEST DE CREDIBILIDAD
CENTRALIDAD DISPOSITIVO EJERCICIO TECNICO
APRECIACIÓN MOTIVACION REGLAS DE EVIDENCIA