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Art. 228 COGEP.- Inspección judicial.- La o el juzgador cuando lo considere conveniente o necesario
para la verificación o esclarecimiento del hecho o materia del proceso, podrá de oficio o a petición
de parte, examinar directamente lugares, cosas o documentos.
Art. 174 COGEP.- Prueba testimonial.- …….
La o el juzgador puede pedir aclaración sobre un tema puntual de considerarlo indispensable.
Art. 226 COGEP.- Informe pericial para mejor resolver.- En caso de que los informes periciales
presentados por las partes sean recíprocamente contradictorios o esencialmente divergentes sobre
un mismo hecho, la o el juzgador podrá ordenar el debate entre si de acuerdo con lo dispuesto en el
presente Código.
Si luego del debate entre las o los peritos, la o el juzgador mantiene dudas sobre las conclusiones de
los peritajes presentados, ordenará en la misma audiencia un nuevo peritaje, para cuya realización
sorteará a una o un perito de entre los acreditados por el Consejo de la Judicatura, precisando
el objeto de la pericia y el término para la presentación de su informe, el mismo que inmediatamente
será puesto a conocimiento de las partes….
JUEZ EN LA ORALIDAD PENAL
Art. 615 COIP.- Práctica de pruebas.- La o el presidente del tribunal
procederá de conformidad con las siguientes reglas:
5. Los peritos deberán exponer el contenido y las conclusiones de su informe
y a continuación se autorizará a interrogarlos. Los interrogatorios serán
realizados primero por la parte que ha ofrecido esa prueba y luego por las
restantes.
7. El tribunal podrá formular preguntas al testigo o perito con el único fin de
aclarar sus testimonios.
PROCEDIMIENTOS CIVILES:
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DEFENSA MATERIAL DEPENDIENTE CIVIL
Art. 79 COGEP.- Audiencia.- Las audiencias se celebrarán en los casos
previstos en este Código. En caso de que no pueda realizarse la
audiencia se dejará constancia procesal.
Durante la audiencia, la o el juzgador puede autorizar que las partes
intervengan personalmente. En ese caso, la o el defensor se debe
limitar a controlar la eficacia de la defensa técnica.
DEFENSA MATERIAL NO DEPENDIENTE PENAL
Art. 452 COIP.- Necesidad de defensor.- La defensa de toda persona
estará a cargo de una o un abogado de su elección, sin perjuicio de su
derecho a la defensa material o a la asignación de una o un defensor
público.
En los casos de ausencia de la o el defensor elegido y desde la primera
actuación, se contará con una o un defensor público previamente
notificado. La ausencia injustificada de la o el defensor público o
privado a la diligencia, se comunicará al Consejo de la Judicatura para la
sanción correspondiente.
EXPEDIENTE ELECTRONICO CIVIL
Art. 115 COGEP.- Expediente electrónico.- Es el medio informático en el cual se registran
las actuaciones judiciales. En el expediente electrónico se deben almacenar las peticiones y
documentos que las partes pretendan utilizar en el proceso.
Las reproducciones digitalizadas o escaneadas de documentos públicos o privados que se
agreguen al expediente electrónico tienen la misma fuerza probatoria del original.
Los expedientes electrónicos deben estar protegidos por medio de sistemas
de seguridad de acceso y almacenados en un medio que garantice la preservación
e integridad de los datos.
Art. 117 COGEP.- Documentos digitalizados.- A las peticiones y demás actos de impulso
procesal que se realicen por medio electrónico se acompañarán digitalizados o escaneados
documentos de diversa procedencia, estructura y formatos, textos, sonido e imágenes.
Los documentos cuya digitalización sea inviable por su gran volumen o por su ilegibilidad
deberán ser presentados físicamente en la unidad judicial a más tardar el día siguiente del
envío de la petición electrónica.
EXPEDIENTE ELECTRONICO PENAL
Art. 578 COIP.- Clases.- El expediente es físico y electrónico.
El expediente físico contendrá todos los documentos que deben reducirse a escrito
y los registros de la realización de las actuaciones orales, pero no el contenido de
las mismas.
El expediente electrónico archivará todos los documentos que pueden ser
transmitidos electrónicamente y todas las diligencias que se han reducido a escrito
o que se reciben por escrito, las mismas que son digitalizadas.
Los expedientes electrónicos de todos los procesos serán administrados en una
misma base de datos en línea a cargo del Consejo de la Judicatura.
CONVENCIMIENTO CIVIL
Art. 158 COGEP.- Finalidad de la prueba.- La prueba tiene por
finalidad llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y
circunstancias controvertidos.
Art. 172 COGEP.- Presunción judicial.- Los actos, circunstancias o signos
suficientemente acreditados a través de la prueba y que además sean graves,
precisos y concordantes, adquieren significación en su conjunto cuando
conducen unívocamente a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y
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controvertidos. Por lo tanto, la o el juzgador puede resolver la controversia
sobre la base de estas conclusiones que constituyen la presunción judicial
CONVENCIMIENTO PENAL
Art. 453 COIP.- Finalidad.- La prueba tiene por finalidad llevar a la o al
juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias materia de la
infracción y la responsabilidad de la persona procesada.
Art. 5 COIP.- Principios procesales.- El derecho al debido proceso penal, sin
perjuicio de otros establecidos en la Constitución de la República, los
instrumentos internacionales ratificados por el Estado u otras normas
jurídicas, se regirá por los siguientes principios:
…3. Duda a favor del reo.- La o el juzgador, para
dictar sentencia condenatoria, debe tener el convencimiento de la
culpabilidad penal de la persona procesada, más allá de toda duda
razonable.
PRUEBA NUEVA CIVL
Art. 166 COGEP.- Prueba nueva.- Se podrá solicitar prueba no
anunciada en la demanda, contestación a la demanda, reconvención y
contestación a la reconvención, hasta antes de la convocatoria a la
audiencia de juicio, siempre que se acredite que no fue de
conocimiento de la parte a la que beneficia o que, habiéndola
conocido, no pudo disponer de la misma. La o el juzgador podrá
aceptar o no la solicitud de acuerdo con su sana crítica.
PRUEBA NUEVA PENAL
Art. 617 COIP.- Prueba no solicitada oportunamente.- A petición de
las partes, la o el presidente del tribunal podrá ordenar la recepción
de pruebas que no se han ofrecido oportunamente, siempre y
cuando se cumplan con los siguientes requisitos:
2. Que la prueba solicitada sea relevante para el proceso.
PRUEBA TRALADADA
Art. 171 COGEP.- Utilización de la prueba.- La prueba practicada
válidamente en un proceso podrá incorporarse a otro en copia
certificada. Para su apreciación es indispensable que en el proceso
original se haya practicado a pedido de la parte contra quien se la
quiere hacer valer o que esta haya ejercido su derecho de
contradicción.
Se exceptúan los casos en los que la ley expresamente prohíbe este uso
procesal.
PRUEBA ILEGAL / PRUEBA ILICITA CIVIL
Art. 160 COGEP.- Admisibilidad de la prueba.- Para ser admitida, la prueba debe reunir los requisitos de
pertinencia, utilidad, conducencia y se practicará según la ley, con lealtad y veracidad. La o el juzgador dirigirá
el debate probatorio con imparcialidad y estará orientado a esclarecer la verdad procesal.
En la audiencia preliminar la o el juzgador rechazará de oficio o a petición de parte la prueba impertinente,
inútil e inconducente.
La o el juzgador declarará la improcedencia de la prueba cuando se haya obtenido con violación de la
Constitución o de la ley.
Carece de eficacia probatoria la prueba obtenida por medio de simulación, dolo, fuerza física, fuerza moral o
soborno. Igualmente será ineficaz la prueba actuada sin oportunidad de contradecir.
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Art. 454 COIP.- Principios.- El anuncio y práctica de la prueba se regirá por los siguientes principios:
6. Exclusión.- Toda prueba o elemento de convicción obtenidos con violación a los derechos
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ley, carecerán de eficacia probatoria, por lo que deberán excluirse de la actuación procesal.
Se inadmitirán aquellos medios de prueba que se refieran a las conversaciones que haya tenido la o
el fiscal con la persona procesada o su defensa en desarrollo de manifestaciones preacordadas.
Los partes informativos, noticias del delito, versiones de los testigos, informes periciales y cualquier
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contradicciones, siempre bajo la prevención de que no sustituyan al testimonio. En ningún caso
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podrá recibir como prueba anticipada, en audiencia especial, los
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las personas gravemente enfermas, de las físicamente imposibilitadas, de
quienes van a salir del país, de las víctimas o testigos protegidos,
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no pueden comparecer a la audiencia de juicio. En el caso de audiencia
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Bases de la prueba civil y penal en ecuador

  • 1. Prof. Vinicio Rosillo Abarca Más información académica en: www.poderdelderecho.com BASES DE LA PRUEBA CIVIL Y PENAL EN EL ECUADOR
  • 2. BASES DE LA PRUEBA EN EL SISTEMA ORAL RIBETES TÉCNICOS CIVIL PENAL JUEZ UNIPERSONAL UNIPERSONAL / PLURIPERSONAL PROCEDIMIENTOS CONOCIMIENTO / EJECUCION GARANTIAS / CONOCIMIENTO / EJECUCION DEFENSA MATERIAL DEPENDIENTE MATERIAL NO DEPENDIENTE EXPEDIENTE VIRTUAL / FISICO VIRTUAL / FISICO CRITERIO DE VALORACION CONVENCIMIENTO NO CERTEZA CONVENCIMIENTO NO CERTEZA PRUEBA NUEVA MOTIVADA HASTA ANTES CONVOCATORIA AL JUICIO JUICIO PRUEBA TRASLADADA CON REQUISITOS ------------------------------ PRUEBA ILEGAL / ILICITA MOTIVADA MOTIVADA PRUEBA TESTIMONIAL ANTES DEL JUICIO DECLARACION ANTICIPADA TESTIMONIO ANTICIPADO MEDIOS DE PRUEBA TESTIMONIAL, DOCUMENTAL, PERICIAL, INSPECCION JUDICIAL EL DOCUMENTO, EL TESTIMONIO, LA PERICIA
  • 3. JUEZ EN LA ORALIDAD CIVIL Art. 228 COGEP.- Inspección judicial.- La o el juzgador cuando lo considere conveniente o necesario para la verificación o esclarecimiento del hecho o materia del proceso, podrá de oficio o a petición de parte, examinar directamente lugares, cosas o documentos. Art. 174 COGEP.- Prueba testimonial.- ……. La o el juzgador puede pedir aclaración sobre un tema puntual de considerarlo indispensable. Art. 226 COGEP.- Informe pericial para mejor resolver.- En caso de que los informes periciales presentados por las partes sean recíprocamente contradictorios o esencialmente divergentes sobre un mismo hecho, la o el juzgador podrá ordenar el debate entre si de acuerdo con lo dispuesto en el presente Código. Si luego del debate entre las o los peritos, la o el juzgador mantiene dudas sobre las conclusiones de los peritajes presentados, ordenará en la misma audiencia un nuevo peritaje, para cuya realización sorteará a una o un perito de entre los acreditados por el Consejo de la Judicatura, precisando el objeto de la pericia y el término para la presentación de su informe, el mismo que inmediatamente será puesto a conocimiento de las partes….
  • 4. JUEZ EN LA ORALIDAD PENAL Art. 615 COIP.- Práctica de pruebas.- La o el presidente del tribunal procederá de conformidad con las siguientes reglas: 5. Los peritos deberán exponer el contenido y las conclusiones de su informe y a continuación se autorizará a interrogarlos. Los interrogatorios serán realizados primero por la parte que ha ofrecido esa prueba y luego por las restantes. 7. El tribunal podrá formular preguntas al testigo o perito con el único fin de aclarar sus testimonios.
  • 6. PROCEDIMIENTOS PENALES: ORDINARIO ACCION PUBLICA DIRECTO ABREVIADO ESPECIALES ACCION PUBLICA JUICIO EVALUACION Y PREPARATORIA DE JUICIO INSTRUCCION OTROS EJERCICIO PRIVADO DE LA ACCION EXPEDITOS CONTRAVENCIONALES
  • 7. DEFENSA MATERIAL DEPENDIENTE CIVIL Art. 79 COGEP.- Audiencia.- Las audiencias se celebrarán en los casos previstos en este Código. En caso de que no pueda realizarse la audiencia se dejará constancia procesal. Durante la audiencia, la o el juzgador puede autorizar que las partes intervengan personalmente. En ese caso, la o el defensor se debe limitar a controlar la eficacia de la defensa técnica.
  • 8. DEFENSA MATERIAL NO DEPENDIENTE PENAL Art. 452 COIP.- Necesidad de defensor.- La defensa de toda persona estará a cargo de una o un abogado de su elección, sin perjuicio de su derecho a la defensa material o a la asignación de una o un defensor público. En los casos de ausencia de la o el defensor elegido y desde la primera actuación, se contará con una o un defensor público previamente notificado. La ausencia injustificada de la o el defensor público o privado a la diligencia, se comunicará al Consejo de la Judicatura para la sanción correspondiente.
  • 9. EXPEDIENTE ELECTRONICO CIVIL Art. 115 COGEP.- Expediente electrónico.- Es el medio informático en el cual se registran las actuaciones judiciales. En el expediente electrónico se deben almacenar las peticiones y documentos que las partes pretendan utilizar en el proceso. Las reproducciones digitalizadas o escaneadas de documentos públicos o privados que se agreguen al expediente electrónico tienen la misma fuerza probatoria del original. Los expedientes electrónicos deben estar protegidos por medio de sistemas de seguridad de acceso y almacenados en un medio que garantice la preservación e integridad de los datos. Art. 117 COGEP.- Documentos digitalizados.- A las peticiones y demás actos de impulso procesal que se realicen por medio electrónico se acompañarán digitalizados o escaneados documentos de diversa procedencia, estructura y formatos, textos, sonido e imágenes. Los documentos cuya digitalización sea inviable por su gran volumen o por su ilegibilidad deberán ser presentados físicamente en la unidad judicial a más tardar el día siguiente del envío de la petición electrónica.
  • 10. EXPEDIENTE ELECTRONICO PENAL Art. 578 COIP.- Clases.- El expediente es físico y electrónico. El expediente físico contendrá todos los documentos que deben reducirse a escrito y los registros de la realización de las actuaciones orales, pero no el contenido de las mismas. El expediente electrónico archivará todos los documentos que pueden ser transmitidos electrónicamente y todas las diligencias que se han reducido a escrito o que se reciben por escrito, las mismas que son digitalizadas. Los expedientes electrónicos de todos los procesos serán administrados en una misma base de datos en línea a cargo del Consejo de la Judicatura.
  • 11. CONVENCIMIENTO CIVIL Art. 158 COGEP.- Finalidad de la prueba.- La prueba tiene por finalidad llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias controvertidos. Art. 172 COGEP.- Presunción judicial.- Los actos, circunstancias o signos suficientemente acreditados a través de la prueba y que además sean graves, precisos y concordantes, adquieren significación en su conjunto cuando conducen unívocamente a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias expuestos por las partes con respecto a los puntos controvertidos. Por lo tanto, la o el juzgador puede resolver la controversia sobre la base de estas conclusiones que constituyen la presunción judicial
  • 12. CONVENCIMIENTO PENAL Art. 453 COIP.- Finalidad.- La prueba tiene por finalidad llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias materia de la infracción y la responsabilidad de la persona procesada. Art. 5 COIP.- Principios procesales.- El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado u otras normas jurídicas, se regirá por los siguientes principios: …3. Duda a favor del reo.- La o el juzgador, para dictar sentencia condenatoria, debe tener el convencimiento de la culpabilidad penal de la persona procesada, más allá de toda duda razonable.
  • 13. PRUEBA NUEVA CIVL Art. 166 COGEP.- Prueba nueva.- Se podrá solicitar prueba no anunciada en la demanda, contestación a la demanda, reconvención y contestación a la reconvención, hasta antes de la convocatoria a la audiencia de juicio, siempre que se acredite que no fue de conocimiento de la parte a la que beneficia o que, habiéndola conocido, no pudo disponer de la misma. La o el juzgador podrá aceptar o no la solicitud de acuerdo con su sana crítica.
  • 14. PRUEBA NUEVA PENAL Art. 617 COIP.- Prueba no solicitada oportunamente.- A petición de las partes, la o el presidente del tribunal podrá ordenar la recepción de pruebas que no se han ofrecido oportunamente, siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos: 2. Que la prueba solicitada sea relevante para el proceso.
  • 15. PRUEBA TRALADADA Art. 171 COGEP.- Utilización de la prueba.- La prueba practicada válidamente en un proceso podrá incorporarse a otro en copia certificada. Para su apreciación es indispensable que en el proceso original se haya practicado a pedido de la parte contra quien se la quiere hacer valer o que esta haya ejercido su derecho de contradicción. Se exceptúan los casos en los que la ley expresamente prohíbe este uso procesal.
  • 16. PRUEBA ILEGAL / PRUEBA ILICITA CIVIL Art. 160 COGEP.- Admisibilidad de la prueba.- Para ser admitida, la prueba debe reunir los requisitos de pertinencia, utilidad, conducencia y se practicará según la ley, con lealtad y veracidad. La o el juzgador dirigirá el debate probatorio con imparcialidad y estará orientado a esclarecer la verdad procesal. En la audiencia preliminar la o el juzgador rechazará de oficio o a petición de parte la prueba impertinente, inútil e inconducente. La o el juzgador declarará la improcedencia de la prueba cuando se haya obtenido con violación de la Constitución o de la ley. Carece de eficacia probatoria la prueba obtenida por medio de simulación, dolo, fuerza física, fuerza moral o soborno. Igualmente será ineficaz la prueba actuada sin oportunidad de contradecir. La resolución por la cual la o el juzgador decida no admitir alguna prueba podrá apelarse con efecto diferido. De admitirse la apelación, la o el juzgador superior ordenará la práctica de la prueba, siempre que con ella el resultado pueda variar fundamentalmente.
  • 17. PRUEBA ILICITA / ILEGAL PENAL Art. 454 COIP.- Principios.- El anuncio y práctica de la prueba se regirá por los siguientes principios: 6. Exclusión.- Toda prueba o elemento de convicción obtenidos con violación a los derechos establecidos en la Constitución, en los instrumentos internacionales de derechos humanos o en la ley, carecerán de eficacia probatoria, por lo que deberán excluirse de la actuación procesal. Se inadmitirán aquellos medios de prueba que se refieran a las conversaciones que haya tenido la o el fiscal con la persona procesada o su defensa en desarrollo de manifestaciones preacordadas. Los partes informativos, noticias del delito, versiones de los testigos, informes periciales y cualquier otra declaración previa, se podrán utilizar en el juicio con la única finalidad de recordar y destacar contradicciones, siempre bajo la prevención de que no sustituyan al testimonio. En ningún caso serán admitidos como prueba.
  • 18. DECLARACION ANTICIPADA CIVIL Art. 181 COGEP.- Declaración anticipada.- La o el juzgador podrá recibir como prueba anticipada, en audiencia especial, los testimonios de las personas gravemente enfermas, de las físicamente imposibilitadas, de quienes van a salir del país y de todas aquellas que demuestren que no pueden comparecer a la audiencia de juicio, siempre que se garantice el ejercicio del derecho de contradicción de la contraparte.
  • 19. TESTIMONIO ANTICIPADO PENAL Art. 502 COIP.- Reglas generales.- La prueba y los elementos de convicción, obtenidos mediante declaración, se regirán por las siguientes reglas: 2. La o el juzgador podrá recibir como prueba anticipada los testimonios de las personas gravemente enfermas, de las físicamente imposibilitadas, de quienes van a salir del país, de las víctimas o testigos protegidos, informantes, agentes encubiertos y de todas aquellas que demuestren que no pueden comparecer a la audiencia de juicio. En el caso de audiencia fallida, y en los que se demuestre la imposibilidad de los testigos de comparecer a un nuevo señalamiento, el tribunal, podrá receptar el testimonio anticipado bajo los principios de inmediación y contradicción.
  • 20. FASES DE LA PRUEBA EN LA ORALIDAD REVELACIÓN TEORIA DEL CASO • CONTROL DE CALIDAD • HECHOS Y CONCLUSIONES ADMISIBILIDAD PERTINENCIA LOGICA / NORMATIVA TEST DE CREDIBILIDAD CENTRALIDAD DISPOSITIVO EJERCICIO TECNICO APRECIACIÓN MOTIVACION REGLAS DE EVIDENCIA