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Medios de Prueba
(Científica y Pericial)
VINICIO ROSILLO ABARCA
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BASES Y FASES DE LA PRUEBA
EN EL ORALIDAD
MÉTODOS DE
EXAMINACIÓN
DIRECTA Y CRUZADA
ABORDAJE A LA
INTERVENCION DE PERITOS
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2
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BASES DE LA PRUEBA EN EL
SISTEMA ORALRIBETES TÉCNICOS CIVIL PENAL
JUEZ UNIPERSONAL UNIPERSONAL / PLURIPERSONAL
PROCEDIMIENTOS CONOCIMIENTO / EJECUCION GARANTIAS / CONOCIMIENTO /
EJECUCION
DEFENSA MATERIAL DEPENDIENTE MATERIAL NO DEPENDIENTE
EXPEDIENTE VIRTUAL / FISICO VIRTUAL / FISICO
CRITERIO DE VALORACION CONVENCIMIENTO NO CERTEZA CONVENCIMIENTO NO CERTEZA
PRUEBA NUEVA MOTIVADA HASTA ANTES CONVOCATORIA AL JUICIO JUICIO
PRUEBA TRASLADADA CON REQUISITOS ------------------------------
PRUEBA ILEGAL / ILICITA MOTIVADA MOTIVADA
PRUEBA TESTIMONIAL ANTES DEL
JUICIO
DECLARACION ANTICIPADA TESTIMONIO ANTICIPADO
MEDIOS DE PRUEBA TESTIMONIAL, DOCUMENTAL, PERICIAL,
INSPECCION JUDICIAL
EL DOCUMENTO, EL TESTIMONIO, LA
PERICIA
JUEZ EN LA ORALIDAD CIVIL
Art. 228 COGEP.- Inspección judicial.- La o el juzgador cuando lo considere conveniente o necesario
para la verificación o esclarecimiento del hecho o materia del proceso, podrá de oficio o a petición
de parte, examinar directamente lugares, cosas o documentos.
Art. 174 COGEP.- Prueba testimonial.- …….
La o el juzgador puede pedir aclaración sobre un tema puntual de considerarlo indispensable.
Art. 226 COGEP.- Informe pericial para mejor resolver.- En caso de que los informes periciales
presentados por las partes sean recíprocamente contradictorios o esencialmente divergentes sobre
un mismo hecho, la o el juzgador podrá ordenar el debate entre si de acuerdo con lo dispuesto en el
presente Código.
Si luego del debate entre las o los peritos, la o el juzgador mantiene dudas sobre las conclusiones de
los peritajes presentados, ordenará en la misma audiencia un nuevo peritaje, para cuya realización
sorteará a una o un perito de entre los acreditados por el Consejo de la Judicatura, precisando
el objeto de la pericia y el término para la presentación de su informe, el mismo que
inmediatamente será puesto a conocimiento de las partes….
JUEZ EN LA ORALIDAD PENAL
Art. 615 COIP.- Práctica de pruebas.- La o el presidente del tribunal
procederá de conformidad con las siguientes reglas:
5. Los peritos deberán exponer el contenido y las conclusiones de su informe
y a continuación se autorizará a interrogarlos. Los interrogatorios serán
realizados primero por la parte que ha ofrecido esa prueba y luego por las
restantes.
7. El tribunal podrá formular preguntas al testigo o perito con el único fin de
aclarar sus testimonios.
PROCEDIMIENTOS CIVILES:
DE CONOCIMIENTO
MONITORIO
PROCEDIMIENTO
EJECUTIVO
EJECUTIVOS
VOLUNTARIO
SUMARIO
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
CONTENCIOSO
TRIBUTARIO
ORDINARIO
PROCEDIMIENTOS PENALES:
ORDINARIO
ACCION PUBLICA
DIRECTO
ABREVIADO
ESPECIALES
ACCION PUBLICA
JUICIO
EVALUACION Y
PREPARATORIA DE
JUICIO
INSTRUCCION
OTROS
EJERCICIO PRIVADO DE
LA ACCION
EXPEDITOS
CONTRAVENCIONALES
DEFENSA MATERIAL DEPENDIENTE
CIVIL
Art. 79 COGEP.- Audiencia.- Las audiencias se celebrarán en los casos
previstos en este Código. En caso de que no pueda realizarse la
audiencia se dejará constancia procesal.
Durante la audiencia, la o el juzgador puede autorizar que las partes
intervengan personalmente. En ese caso, la o el defensor se debe
limitar a controlar la eficacia de la defensa técnica.
DEFENSA MATERIAL NO
DEPENDIENTE PENAL
Art. 452 COIP.- Necesidad de defensor.- La defensa de toda persona
estará a cargo de una o un abogado de su elección, sin perjuicio de su
derecho a la defensa material o a la asignación de una o un defensor
público.
En los casos de ausencia de la o el defensor elegido y desde la primera
actuación, se contará con una o un defensor público previamente
notificado. La ausencia injustificada de la o el defensor público o
privado a la diligencia, se comunicará al Consejo de la Judicatura para
la sanción correspondiente.
EXPEDIENTE ELECTRONICO CIVIL
Art. 115 COGEP.- Expediente electrónico.- Es el medio informático en el cual se registran
las actuaciones judiciales. En el expediente electrónico se deben almacenar las peticiones y
documentos que las partes pretendan utilizar en el proceso.
Las reproducciones digitalizadas o escaneadas de documentos públicos o privados que se
agreguen al expediente electrónico tienen la misma fuerza probatoria del original.
Los expedientes electrónicos deben estar protegidos por medio de sistemas
de seguridad de acceso y almacenados en un medio que garantice la preservación
e integridad de los datos.
Art. 117 COGEP.- Documentos digitalizados.- A las peticiones y demás actos de impulso
procesal que se realicen por medio electrónico se acompañarán digitalizados o escaneados
documentos de diversa procedencia, estructura y formatos, textos, sonido e imágenes.
Los documentos cuya digitalización sea inviable por su gran volumen o por su ilegibilidad
deberán ser presentados físicamente en la unidad judicial a más tardar el día siguiente del
envío de la petición electrónica.
EXPEDIENTE ELECTRONICO PENAL
Art. 578 COIP.- Clases.- El expediente es físico y electrónico.
El expediente físico contendrá todos los documentos que deben reducirse a escrito
y los registros de la realización de las actuaciones orales, pero no el contenido de
las mismas.
El expediente electrónico archivará todos los documentos que pueden ser
transmitidos electrónicamente y todas las diligencias que se han reducido a escrito
o que se reciben por escrito, las mismas que son digitalizadas.
Los expedientes electrónicos de todos los procesos serán administrados en una
misma base de datos en línea a cargo del Consejo de la Judicatura.
CONVENCIMIENTO CIVIL
Art. 158 COGEP.- Finalidad de la prueba.- La prueba tiene por
finalidad llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y
circunstancias controvertidos.
Art. 172 COGEP.- Presunción judicial.- Los actos, circunstancias o signos
suficientemente acreditados a través de la prueba y que además sean
graves, precisos y concordantes, adquieren significación en
su conjunto cuando conducen unívocamente a la o al juzgador
al convencimiento de los hechos y circunstancias expuestos por las partes
con respecto a los puntos controvertidos. Por lo tanto, la o el juzgador
puede resolver la controversia sobre la base de estas conclusiones que
constituyen la presunción judicial
CONVENCIMIENTO PENAL
Art. 453 COIP.- Finalidad.- La prueba tiene por finalidad llevar a la o al
juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias materia de la
infracción y la responsabilidad de la persona procesada.
Art. 5 COIP.- Principios procesales.- El derecho al debido proceso penal, sin
perjuicio de otros establecidos en la Constitución de la República, los
instrumentos internacionales ratificados por el Estado u otras normas
jurídicas, se regirá por los siguientes principios:
…3. Duda a favor del reo.- La o el juzgador, para
dictar sentencia condenatoria, debe tener el convencimiento de la
culpabilidad penal de la persona procesada, más allá de toda duda
razonable.
PRUEBA NUEVA CIVL
Art. 166 COGEP.- Prueba nueva.- Se podrá solicitar prueba no
anunciada en la demanda, contestación a la demanda, reconvención y
contestación a la reconvención, hasta antes de la convocatoria a la
audiencia de juicio, siempre que se acredite que no fue de
conocimiento de la parte a la que beneficia o que, habiéndola
conocido, no pudo disponer de la misma. La o el juzgador podrá
aceptar o no la solicitud de acuerdo con su sana crítica.
PRUEBA NUEVA PENAL
Art. 617 COIP.- Prueba no solicitada oportunamente.- A petición de 
las partes, la o el presidente del tribunal podrá ordenar la recepción 
de pruebas que no se han ofrecido oportunamente, siempre y cuando 
se cumplan con los siguientes requisitos:
 
2. Que la prueba solicitada sea relevante para el proceso.
PRUEBA TRALADADA
Art. 171 COGEP.- Utilización de la prueba.- La prueba practicada 
válidamente en un proceso podrá incorporarse a otro en copia 
certificada. Para su apreciación es indispensable que en el proceso 
original se haya practicado a pedido de la parte contra quien se la 
quiere hacer valer o que esta haya ejercido su derecho de 
contradicción.
 
Se exceptúan los casos en los que la ley expresamente prohíbe este uso 
procesal.
PRUEBA ILEGAL / PRUEBA ILICITA
CIVIL
Art. 160 COGEP.- Admisibilidad de la prueba.- Para ser admitida, la prueba debe reunir los requisitos de 
pertinencia, utilidad, conducencia y se practicará según la ley, con lealtad y veracidad. La o el juzgador dirigirá 
el debate probatorio con imparcialidad y estará orientado a esclarecer la verdad procesal.
 
En la audiencia preliminar la o el juzgador rechazará de oficio o a petición de parte la prueba impertinente, 
inútil e inconducente.
 
La o el juzgador declarará la improcedencia de la prueba cuando se haya obtenido con violación de la 
Constitución o de la ley.
 
Carece de eficacia probatoria la prueba obtenida por medio de simulación, dolo, fuerza física, fuerza moral o 
soborno. Igualmente será ineficaz la prueba actuada sin oportunidad de contradecir.
 
La resolución por la cual la o el juzgador decida no admitir alguna prueba podrá apelarse con efecto diferido. 
De admitirse la apelación, la o el juzgador superior ordenará la práctica de la prueba, siempre que con ella el 
resultado pueda variar fundamentalmente.
PRUEBA ILICITA / ILEGAL PENAL
Art. 454 COIP.- Principios.- El anuncio y práctica de la prueba se regirá por los siguientes principios:
 
6. Exclusión.- Toda prueba o elemento de convicción obtenidos con violación a los derechos 
establecidos en la Constitución, en los instrumentos internacionales de derechos humanos o en la 
ley, carecerán de eficacia probatoria, por lo que deberán excluirse de la actuación procesal.
 
Se inadmitirán aquellos medios de prueba que se refieran a las conversaciones que haya tenido la o 
el fiscal con la persona procesada o su defensa en desarrollo de manifestaciones preacordadas.
 
Los partes informativos, noticias del delito, versiones de los testigos, informes periciales y cualquier 
otra declaración previa, se podrán utilizar en el juicio con la única finalidad de recordar y destacar 
contradicciones, siempre bajo la prevención de que no sustituyan al testimonio. En ningún caso 
serán admitidos como prueba.
DECLARACION ANTICIPADA CIVIL
Art. 181 COGEP.- Declaración anticipada.- La o el juzgador 
podrá recibir como prueba anticipada, en audiencia especial, los 
testimonios de las personas gravemente enfermas, de las físicamente 
imposibilitadas, de quienes van a salir del país y de todas aquellas que 
demuestren que no pueden comparecer a la audiencia de juicio, 
siempre que se garantice el ejercicio del derecho de contradicción de la 
contraparte.
TESTIMONIO ANTICIPADO PENAL
Art. 502 COIP.- Reglas generales.- La prueba y los elementos de convicción, 
obtenidos mediante declaración, se regirán por las siguientes reglas:
 
2. La o el juzgador podrá recibir como prueba anticipada los testimonios de 
las personas gravemente enfermas, de las físicamente imposibilitadas, de 
quienes van a salir del país, de las víctimas o testigos protegidos, 
informantes, agentes encubiertos y de todas aquellas que demuestren que 
no pueden comparecer a la audiencia de juicio. En el caso de audiencia 
fallida, y en los que se demuestre la imposibilidad de los testigos de 
comparecer a un nuevo señalamiento, el tribunal, podrá receptar el 
testimonio anticipado bajo los principios de inmediación y contradicción.
FASES DE LA PRUEBA EN LA
ORALIDAD
REVELACIÓN TEORIA DEL CASO • CONTROL DE CALIDAD
• HECHOS Y CONCLUSIONES
ADMISIBILIDAD PERTINENCIA LOGICA /
NORMATIVA
TEST DE CREDIBILIDAD
CENTRALIDAD DISPOSITIVO EJERCICIO TECNICO
APRECIACIÓN MOTIVACION REGLAS DE EVIDENCIA
METODOS DE EXAMINACION 
DIRECTA Y CRUZADA
1. PUENTE
2. SOCRATICO
3. CADENA
4. MOLECULAR
5. HIPOTÉTICO
6. CONTROLADOR
7. RECARGA
METODO PUENTE
Es un método que permite al testigo dar toda la información DESARROLLANDO su declaración
con muletillas:
CONTINUE, SIGA, ADELANTE, ALGO MÁS, etc...
PUENTE: PREGUNTA + PUENTE +
PREGUNTA
METODO SOCRÁTICO
Es un método que se basa en preguntas abiertas formuladas con interrogantes básicas: QUE,
COMO, CUANDO, QUIEN, POR QUE, CUAL, CUANTO...
SOCRATICO: PREGUNTA ?
RESPUESTA, PREGUNTA ? RESPUESTA,
PREGUNTA ? RESPUESTA,
METODO CADENA
Es un método que se inicia con una PREGUNTA y las demás preguntas se basan o enlazan con
la respuesta de la primera pregunta, como consecuencia las demás RESPUESTAS originan las
siguientes preguntas en su orden.
CADENA: PREGUNTA INICIAL / respuesta
PREGUNTA/respuesta
METODOS MOLECULAR
Es una técnica que trabaja con temas, una vez agotado un tema se
pasa a otro tema con resaltador y así sucesivamente
MOLECULAR:
TEMA 1: PREGUNTAS/RESPUESTAS +
TEMA 2 PREGUNTAS/RESPUESTAS
METODO RECARGA
Es una técnica compleja y avanzada, contiene dos elementos o cargas:
PRESUPUESTO.- Ágil argumentación que introduce toda la información conocida
por el EXAMINADOR que es la que se desea resaltar a manera de conclusión
anticipada, ojo no se trata de preguntas compuestas.
PREGUNTA.- La pregunta al testigo es consecuencia del PRESUPUESTO
RECARGA: PRESUPUESTO +
PREGUNTA
METODO HIPOTÉTICO
Es una técnica que de manera indirecta busca información sobre la opinión del testigo de
temas relacionados al caso pero de manera general
HIPOTÉTICO: OPINIÓN TEMA
PARALELO A CASO
METODO CONTROLADOR
Es una técnica que utiliza la pregunta sugestiva como la principal
herramienta para arrinconar al testigo a una simple respuesta SI o NO
CONTROLADOR: PREGUNTA
SUGESTIVA / RESPUESTA SI o NO
METODO ANTIHOSTILIDAD
Es una técnica que utiliza frente a un testigo propio a favor de la
contra parte
ANTIHOSTILIDAD: ACREDITACIÓN DE
EXAMEN/ DECLARACION DE
CONTRAEXAMEN
ABORDAJE A LA INTERVENCION DE
PERITOS
EXAMEN
CONTRAEXAMEN
OBJECIONES
HOSTILIDAD
EXAMEN DE PERITOS
• ¿Qué es un perito?
Experto
• ¿Qué es un peritaje?
Informe
• ¿Cómo se interroga a un perito?
Acreditar
Validar
Traducir
Orden
INTERROGATORIO PERITO
CONTRAEXAMEN DE PERITOS 1/2
¿Cómo se contrainterroga a un perito?
La clave es CONTROL
No confrontar
No preguntas abiertas ni pedir explicaciones
Atacar detalles
REGLAS DE CONTROL DECLARACION
CIVIL
Art. 177 COGEP.- Forma de la prueba testimonial.- Toda prueba testimonial mediante declaración será 
precedida del juramento rendido ante la o el juzgador. La o el declarante deberá estar asistido por su 
defensora o defensor, bajo sanción de nulidad. Se seguirán las siguientes reglas:
 
6. Las respuestas evasivas o incongruentes así como la negativa a declarar y toda la prueba debidamente 
actuada será valorada íntegramente por la o el juzgador conforme con las reglas de la sana crítica, siempre que 
la ley no requiera que se prueben de otra forma.
 
7. Podrán formularse preguntas sugestivas sobre temas introductorios que no afecten a los hechos 
controvertidos, recapitulen información ya aportada por la o el declarante o la o el juzgador haya calificado 
al testigo como hostil. También están permitidas en el contrainterrogatorio cuando se practique la declaración 
de una parte a pedido de la otra.
 
8. La o el juzgador negará las preguntas inconstitucionales, impertinentes, capciosas, obscuras, compuestas y 
aquellas destinadas a coaccionar ilegítimamente al declarante.
 
REDIRECTO
Art. 222 COGEP.- Declaración de peritos.- …..
 
Las partes tendrán derecho, si lo consideran necesario, a interrogar nuevamente 
al perito, en el orden determinado para el testimonio.
 
En ningún caso habrá lugar a procedimiento especial de objeción del informe 
por error esencial, que únicamente podrá alegarse y probarse en la audiencia.
 
Concluido el contrainterrogatorio y si existe divergencia con otro peritaje, la o el 
juzgador podrá abrir el debate entre peritos de acuerdo con lo previsto en este 
Código. Finalizado el debate entre las o los peritos, la o el juzgador, abrirá un 
interrogatorio y contrainterrogatorio de las partes, exclusivamente relacionado 
con las conclusiones divergentes de los informes. La o el juzgador conducirá el 
debate.
REGLAS DE CONTROL DECLARACION
PENAL
Art. 502 COIP.- Reglas generales.- La prueba y los elementos de convicción, obtenidos 
mediante declaración, se regirán por las siguientes reglas:
 14. Los sujetos procesales podrán realizar preguntas u objetarlas, y la o el juzgador 
deberán resolver la objeción para que la persona las conteste o se abstenga de hacerlo.
 
15. No se podrán formular preguntas autoincriminatorias, engañosas, capciosas o 
impertinentes.
 
16. No se podrán formular preguntas sugestivas en el interrogatorio, excepto cuando se 
trate de una pregunta introductoria o que recapitule información ya entregada por el 
mismo declarante.
 
17. Podrán hacerse preguntas sugestivas durante el contra examen.
Líneas de cuestionamiento:
1. Atacar al perito
2. Atacar al peritaje
3. Confrontarle con cualquier documento que contenga la ciencia u 
oficio que ejerce. 
4. Confrontarle con otro perito
• CONTRAEXAMEN DE PERITOS 2/2
ATACAR PERITO, PERITAJE y DEBATE
DE PERITOS
Art. 223 COGEP.- Imparcialidad del perito.- La o el perito desempeñará su labor con objetividad e 
imparcialidad.
Durante la audiencia de juicio podrán dirigirse a la o al perito, preguntas y presentar pruebas no 
anunciadas oportunamente orientadas a determinar su parcialidad y no idoneidad, a desvirtuar el rigor 
técnico o científico de sus conclusiones así como cualquier otra destinada a solventar o impugnar su 
credibilidad.
Art. 226 COGEP.- Informe pericial para mejor resolver.- En caso de que los informes periciales 
presentados por las partes sean recíprocamente contradictorios o esencialmente divergentes sobre un 
mismo hecho, la o el juzgador podrá ordenar el debate entre si de acuerdo con lo dispuesto en el 
presente Código.
 Si luego del debate entre las o los peritos, la o el juzgador mantiene dudas sobre las conclusiones de los 
peritajes presentados, ordenará en la misma audiencia unnuevo peritaje, para cuya realización sorteará 
a una o un perito de entre los acreditados por el Consejo de la Judicatura, precisando el objeto de la 
pericia y el término para la presentación de su informe, el mismo que inmediatamente será puesto a 
conocimiento de las partes….
Art. 222 COGEP.- Declaración de peritos.- …..
 …Concluido el contrainterrogatorio y si existe divergencia con otro peritaje, la o el juzgador podrá abrir 
el debate entre peritos de acuerdo con lo previsto en este Código. Finalizado el debate entre las o los 
peritos, la o el juzgador, abrirá un interrogatorio y contrainterrogatorio de las partes, exclusivamente 
relacionado con las conclusiones divergentes de los informes. La o el juzgador conducirá el debate.
• ¿Qué diferencia hay al objetar las preguntas efectuadas a un
testigo frente a las realizadas a un perito?
Puede opinar, hacer hipótesis o concluir sobre temas técnicos
Límite en el ámbito de experticia
OBJECIONES DE PERITOS
OBJECIONES EN CIVIL
Art. 176 COGEP.- Objeciones a los testimonios.- Las partes podrán objetar 
de manera motivada cualquier pregunta, en particular las que 
acarreen responsabilidad penal a la o el declarante, sean capciosas, 
sugestivas, compuestas, vagas, confusas, impertinentes o hipotéticas por 
opiniones o conclusiones. Se exceptúan las preguntas hipotéticas en 
el caso de los peritos dentro de su área de experticia.
 
Podrán objetarse las respuestas de las o los declarantes que van más allá, no 
tienen relación con las preguntas formuladas o son parcializadas.
 
Una vez realizada la objeción, la o el juzgador se pronunciará aceptándola o 
negándola.
OBJECIONES EN PENAL
Art. 569 COIP.- Objeción.- Las partes podrán objetar con fundamento aquellas actuaciones que 
violenten los principios del debido proceso, tales como:
 
1. Presentación de pruebas que han sido declaradas ilegales.
2. Presentación de testigos improvisados o de última hora.
3. Comentarios relacionados con el silencio de la persona procesada.
4. Realización de preguntas autoincriminatorias, capciosas, compuestas, impertinentes, repetitivas, 
irrespetuosas, vagas o ambiguas, aquellas que están fuera de la esfera de percepción del testigo, 
sugestivas excepto en el contrainterrogatorio; opiniones, conclusiones y elucubraciones, salvo en 
los casos de peritos dentro del área de su experticia.
5. Comentarios relacionados con el comportamiento anterior de la víctima.
 
Presentada la objeción, la o el juzgador la aceptará o negará y resolverá si el declarante la contesta 
o se abstiene de hacerlo.
CONTRAEXAMEN PERITO
HOSTILIDAD DE PERITO
• CONFRONTA CON QUIEN LO HA LLAMADO. (es de la contraparte, va contra 
su voluntad, se torna antagónico)
• Combina parte técnica del examen directo, la acreditación del testigo, con 
una parte del contrainterrogatorio
MANEJO DE TESTIGO HOSTIL
Art. 177 COGEP.- Forma de
la prueba testimonial.- Toda prueba testimonial mediante
declaración será precedida del juramento rendido ante la
o el juzgador. La o el declarante deberá estar asistido por
su defensora o defensor, bajo sanción de nulidad. Se
seguirán las siguientes reglas:
…7. Podrán formularse preguntas sugestivas sobre temas
introductorios que no afecten a los hechos controvertidos,
recapitulen información ya aportada por la o el declarante
o la o el juzgador haya calificado al testigo como hostil.
También están permitidas en el contrainterrogatorio
cuando se practique la declaración de una parte a pedido
de la otra.
PERITO HOSTIL

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  • 1. Medios de Prueba (Científica y Pericial) VINICIO ROSILLO ABARCA www.poderdelderecho.com
  • 2. BASES Y FASES DE LA PRUEBA EN EL ORALIDAD MÉTODOS DE EXAMINACIÓN DIRECTA Y CRUZADA ABORDAJE A LA INTERVENCION DE PERITOS 1 2 3
  • 3. BASES DE LA PRUEBA EN EL SISTEMA ORALRIBETES TÉCNICOS CIVIL PENAL JUEZ UNIPERSONAL UNIPERSONAL / PLURIPERSONAL PROCEDIMIENTOS CONOCIMIENTO / EJECUCION GARANTIAS / CONOCIMIENTO / EJECUCION DEFENSA MATERIAL DEPENDIENTE MATERIAL NO DEPENDIENTE EXPEDIENTE VIRTUAL / FISICO VIRTUAL / FISICO CRITERIO DE VALORACION CONVENCIMIENTO NO CERTEZA CONVENCIMIENTO NO CERTEZA PRUEBA NUEVA MOTIVADA HASTA ANTES CONVOCATORIA AL JUICIO JUICIO PRUEBA TRASLADADA CON REQUISITOS ------------------------------ PRUEBA ILEGAL / ILICITA MOTIVADA MOTIVADA PRUEBA TESTIMONIAL ANTES DEL JUICIO DECLARACION ANTICIPADA TESTIMONIO ANTICIPADO MEDIOS DE PRUEBA TESTIMONIAL, DOCUMENTAL, PERICIAL, INSPECCION JUDICIAL EL DOCUMENTO, EL TESTIMONIO, LA PERICIA
  • 4. JUEZ EN LA ORALIDAD CIVIL Art. 228 COGEP.- Inspección judicial.- La o el juzgador cuando lo considere conveniente o necesario para la verificación o esclarecimiento del hecho o materia del proceso, podrá de oficio o a petición de parte, examinar directamente lugares, cosas o documentos. Art. 174 COGEP.- Prueba testimonial.- ……. La o el juzgador puede pedir aclaración sobre un tema puntual de considerarlo indispensable. Art. 226 COGEP.- Informe pericial para mejor resolver.- En caso de que los informes periciales presentados por las partes sean recíprocamente contradictorios o esencialmente divergentes sobre un mismo hecho, la o el juzgador podrá ordenar el debate entre si de acuerdo con lo dispuesto en el presente Código. Si luego del debate entre las o los peritos, la o el juzgador mantiene dudas sobre las conclusiones de los peritajes presentados, ordenará en la misma audiencia un nuevo peritaje, para cuya realización sorteará a una o un perito de entre los acreditados por el Consejo de la Judicatura, precisando el objeto de la pericia y el término para la presentación de su informe, el mismo que inmediatamente será puesto a conocimiento de las partes….
  • 5. JUEZ EN LA ORALIDAD PENAL Art. 615 COIP.- Práctica de pruebas.- La o el presidente del tribunal procederá de conformidad con las siguientes reglas: 5. Los peritos deberán exponer el contenido y las conclusiones de su informe y a continuación se autorizará a interrogarlos. Los interrogatorios serán realizados primero por la parte que ha ofrecido esa prueba y luego por las restantes. 7. El tribunal podrá formular preguntas al testigo o perito con el único fin de aclarar sus testimonios.
  • 7. PROCEDIMIENTOS PENALES: ORDINARIO ACCION PUBLICA DIRECTO ABREVIADO ESPECIALES ACCION PUBLICA JUICIO EVALUACION Y PREPARATORIA DE JUICIO INSTRUCCION OTROS EJERCICIO PRIVADO DE LA ACCION EXPEDITOS CONTRAVENCIONALES
  • 8. DEFENSA MATERIAL DEPENDIENTE CIVIL Art. 79 COGEP.- Audiencia.- Las audiencias se celebrarán en los casos previstos en este Código. En caso de que no pueda realizarse la audiencia se dejará constancia procesal. Durante la audiencia, la o el juzgador puede autorizar que las partes intervengan personalmente. En ese caso, la o el defensor se debe limitar a controlar la eficacia de la defensa técnica.
  • 9. DEFENSA MATERIAL NO DEPENDIENTE PENAL Art. 452 COIP.- Necesidad de defensor.- La defensa de toda persona estará a cargo de una o un abogado de su elección, sin perjuicio de su derecho a la defensa material o a la asignación de una o un defensor público. En los casos de ausencia de la o el defensor elegido y desde la primera actuación, se contará con una o un defensor público previamente notificado. La ausencia injustificada de la o el defensor público o privado a la diligencia, se comunicará al Consejo de la Judicatura para la sanción correspondiente.
  • 10. EXPEDIENTE ELECTRONICO CIVIL Art. 115 COGEP.- Expediente electrónico.- Es el medio informático en el cual se registran las actuaciones judiciales. En el expediente electrónico se deben almacenar las peticiones y documentos que las partes pretendan utilizar en el proceso. Las reproducciones digitalizadas o escaneadas de documentos públicos o privados que se agreguen al expediente electrónico tienen la misma fuerza probatoria del original. Los expedientes electrónicos deben estar protegidos por medio de sistemas de seguridad de acceso y almacenados en un medio que garantice la preservación e integridad de los datos. Art. 117 COGEP.- Documentos digitalizados.- A las peticiones y demás actos de impulso procesal que se realicen por medio electrónico se acompañarán digitalizados o escaneados documentos de diversa procedencia, estructura y formatos, textos, sonido e imágenes. Los documentos cuya digitalización sea inviable por su gran volumen o por su ilegibilidad deberán ser presentados físicamente en la unidad judicial a más tardar el día siguiente del envío de la petición electrónica.
  • 11. EXPEDIENTE ELECTRONICO PENAL Art. 578 COIP.- Clases.- El expediente es físico y electrónico. El expediente físico contendrá todos los documentos que deben reducirse a escrito y los registros de la realización de las actuaciones orales, pero no el contenido de las mismas. El expediente electrónico archivará todos los documentos que pueden ser transmitidos electrónicamente y todas las diligencias que se han reducido a escrito o que se reciben por escrito, las mismas que son digitalizadas. Los expedientes electrónicos de todos los procesos serán administrados en una misma base de datos en línea a cargo del Consejo de la Judicatura.
  • 12. CONVENCIMIENTO CIVIL Art. 158 COGEP.- Finalidad de la prueba.- La prueba tiene por finalidad llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias controvertidos. Art. 172 COGEP.- Presunción judicial.- Los actos, circunstancias o signos suficientemente acreditados a través de la prueba y que además sean graves, precisos y concordantes, adquieren significación en su conjunto cuando conducen unívocamente a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias expuestos por las partes con respecto a los puntos controvertidos. Por lo tanto, la o el juzgador puede resolver la controversia sobre la base de estas conclusiones que constituyen la presunción judicial
  • 13. CONVENCIMIENTO PENAL Art. 453 COIP.- Finalidad.- La prueba tiene por finalidad llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias materia de la infracción y la responsabilidad de la persona procesada. Art. 5 COIP.- Principios procesales.- El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado u otras normas jurídicas, se regirá por los siguientes principios: …3. Duda a favor del reo.- La o el juzgador, para dictar sentencia condenatoria, debe tener el convencimiento de la culpabilidad penal de la persona procesada, más allá de toda duda razonable.
  • 14. PRUEBA NUEVA CIVL Art. 166 COGEP.- Prueba nueva.- Se podrá solicitar prueba no anunciada en la demanda, contestación a la demanda, reconvención y contestación a la reconvención, hasta antes de la convocatoria a la audiencia de juicio, siempre que se acredite que no fue de conocimiento de la parte a la que beneficia o que, habiéndola conocido, no pudo disponer de la misma. La o el juzgador podrá aceptar o no la solicitud de acuerdo con su sana crítica.
  • 15. PRUEBA NUEVA PENAL Art. 617 COIP.- Prueba no solicitada oportunamente.- A petición de  las partes, la o el presidente del tribunal podrá ordenar la recepción  de pruebas que no se han ofrecido oportunamente, siempre y cuando  se cumplan con los siguientes requisitos:   2. Que la prueba solicitada sea relevante para el proceso.
  • 16. PRUEBA TRALADADA Art. 171 COGEP.- Utilización de la prueba.- La prueba practicada  válidamente en un proceso podrá incorporarse a otro en copia  certificada. Para su apreciación es indispensable que en el proceso  original se haya practicado a pedido de la parte contra quien se la  quiere hacer valer o que esta haya ejercido su derecho de  contradicción.   Se exceptúan los casos en los que la ley expresamente prohíbe este uso  procesal.
  • 17. PRUEBA ILEGAL / PRUEBA ILICITA CIVIL Art. 160 COGEP.- Admisibilidad de la prueba.- Para ser admitida, la prueba debe reunir los requisitos de  pertinencia, utilidad, conducencia y se practicará según la ley, con lealtad y veracidad. La o el juzgador dirigirá  el debate probatorio con imparcialidad y estará orientado a esclarecer la verdad procesal.   En la audiencia preliminar la o el juzgador rechazará de oficio o a petición de parte la prueba impertinente,  inútil e inconducente.   La o el juzgador declarará la improcedencia de la prueba cuando se haya obtenido con violación de la  Constitución o de la ley.   Carece de eficacia probatoria la prueba obtenida por medio de simulación, dolo, fuerza física, fuerza moral o  soborno. Igualmente será ineficaz la prueba actuada sin oportunidad de contradecir.   La resolución por la cual la o el juzgador decida no admitir alguna prueba podrá apelarse con efecto diferido.  De admitirse la apelación, la o el juzgador superior ordenará la práctica de la prueba, siempre que con ella el  resultado pueda variar fundamentalmente.
  • 18. PRUEBA ILICITA / ILEGAL PENAL Art. 454 COIP.- Principios.- El anuncio y práctica de la prueba se regirá por los siguientes principios:   6. Exclusión.- Toda prueba o elemento de convicción obtenidos con violación a los derechos  establecidos en la Constitución, en los instrumentos internacionales de derechos humanos o en la  ley, carecerán de eficacia probatoria, por lo que deberán excluirse de la actuación procesal.   Se inadmitirán aquellos medios de prueba que se refieran a las conversaciones que haya tenido la o  el fiscal con la persona procesada o su defensa en desarrollo de manifestaciones preacordadas.   Los partes informativos, noticias del delito, versiones de los testigos, informes periciales y cualquier  otra declaración previa, se podrán utilizar en el juicio con la única finalidad de recordar y destacar  contradicciones, siempre bajo la prevención de que no sustituyan al testimonio. En ningún caso  serán admitidos como prueba.
  • 19. DECLARACION ANTICIPADA CIVIL Art. 181 COGEP.- Declaración anticipada.- La o el juzgador  podrá recibir como prueba anticipada, en audiencia especial, los  testimonios de las personas gravemente enfermas, de las físicamente  imposibilitadas, de quienes van a salir del país y de todas aquellas que  demuestren que no pueden comparecer a la audiencia de juicio,  siempre que se garantice el ejercicio del derecho de contradicción de la  contraparte.
  • 20. TESTIMONIO ANTICIPADO PENAL Art. 502 COIP.- Reglas generales.- La prueba y los elementos de convicción,  obtenidos mediante declaración, se regirán por las siguientes reglas:   2. La o el juzgador podrá recibir como prueba anticipada los testimonios de  las personas gravemente enfermas, de las físicamente imposibilitadas, de  quienes van a salir del país, de las víctimas o testigos protegidos,  informantes, agentes encubiertos y de todas aquellas que demuestren que  no pueden comparecer a la audiencia de juicio. En el caso de audiencia  fallida, y en los que se demuestre la imposibilidad de los testigos de  comparecer a un nuevo señalamiento, el tribunal, podrá receptar el  testimonio anticipado bajo los principios de inmediación y contradicción.
  • 21. FASES DE LA PRUEBA EN LA ORALIDAD REVELACIÓN TEORIA DEL CASO • CONTROL DE CALIDAD • HECHOS Y CONCLUSIONES ADMISIBILIDAD PERTINENCIA LOGICA / NORMATIVA TEST DE CREDIBILIDAD CENTRALIDAD DISPOSITIVO EJERCICIO TECNICO APRECIACIÓN MOTIVACION REGLAS DE EVIDENCIA
  • 22. METODOS DE EXAMINACION  DIRECTA Y CRUZADA 1. PUENTE 2. SOCRATICO 3. CADENA 4. MOLECULAR 5. HIPOTÉTICO 6. CONTROLADOR 7. RECARGA
  • 23. METODO PUENTE Es un método que permite al testigo dar toda la información DESARROLLANDO su declaración con muletillas: CONTINUE, SIGA, ADELANTE, ALGO MÁS, etc...
  • 24. PUENTE: PREGUNTA + PUENTE + PREGUNTA
  • 25. METODO SOCRÁTICO Es un método que se basa en preguntas abiertas formuladas con interrogantes básicas: QUE, COMO, CUANDO, QUIEN, POR QUE, CUAL, CUANTO...
  • 26. SOCRATICO: PREGUNTA ? RESPUESTA, PREGUNTA ? RESPUESTA, PREGUNTA ? RESPUESTA,
  • 27. METODO CADENA Es un método que se inicia con una PREGUNTA y las demás preguntas se basan o enlazan con la respuesta de la primera pregunta, como consecuencia las demás RESPUESTAS originan las siguientes preguntas en su orden.
  • 28. CADENA: PREGUNTA INICIAL / respuesta PREGUNTA/respuesta
  • 29. METODOS MOLECULAR Es una técnica que trabaja con temas, una vez agotado un tema se pasa a otro tema con resaltador y así sucesivamente
  • 30. MOLECULAR: TEMA 1: PREGUNTAS/RESPUESTAS + TEMA 2 PREGUNTAS/RESPUESTAS
  • 31. METODO RECARGA Es una técnica compleja y avanzada, contiene dos elementos o cargas: PRESUPUESTO.- Ágil argumentación que introduce toda la información conocida por el EXAMINADOR que es la que se desea resaltar a manera de conclusión anticipada, ojo no se trata de preguntas compuestas. PREGUNTA.- La pregunta al testigo es consecuencia del PRESUPUESTO
  • 33. METODO HIPOTÉTICO Es una técnica que de manera indirecta busca información sobre la opinión del testigo de temas relacionados al caso pero de manera general
  • 35. METODO CONTROLADOR Es una técnica que utiliza la pregunta sugestiva como la principal herramienta para arrinconar al testigo a una simple respuesta SI o NO
  • 37. METODO ANTIHOSTILIDAD Es una técnica que utiliza frente a un testigo propio a favor de la contra parte
  • 38. ANTIHOSTILIDAD: ACREDITACIÓN DE EXAMEN/ DECLARACION DE CONTRAEXAMEN
  • 39. ABORDAJE A LA INTERVENCION DE PERITOS EXAMEN CONTRAEXAMEN OBJECIONES HOSTILIDAD
  • 40. EXAMEN DE PERITOS • ¿Qué es un perito? Experto • ¿Qué es un peritaje? Informe • ¿Cómo se interroga a un perito? Acreditar Validar Traducir Orden
  • 42. CONTRAEXAMEN DE PERITOS 1/2 ¿Cómo se contrainterroga a un perito? La clave es CONTROL No confrontar No preguntas abiertas ni pedir explicaciones Atacar detalles
  • 43. REGLAS DE CONTROL DECLARACION CIVIL Art. 177 COGEP.- Forma de la prueba testimonial.- Toda prueba testimonial mediante declaración será  precedida del juramento rendido ante la o el juzgador. La o el declarante deberá estar asistido por su  defensora o defensor, bajo sanción de nulidad. Se seguirán las siguientes reglas:   6. Las respuestas evasivas o incongruentes así como la negativa a declarar y toda la prueba debidamente  actuada será valorada íntegramente por la o el juzgador conforme con las reglas de la sana crítica, siempre que  la ley no requiera que se prueben de otra forma.   7. Podrán formularse preguntas sugestivas sobre temas introductorios que no afecten a los hechos  controvertidos, recapitulen información ya aportada por la o el declarante o la o el juzgador haya calificado  al testigo como hostil. También están permitidas en el contrainterrogatorio cuando se practique la declaración  de una parte a pedido de la otra.   8. La o el juzgador negará las preguntas inconstitucionales, impertinentes, capciosas, obscuras, compuestas y  aquellas destinadas a coaccionar ilegítimamente al declarante.  
  • 44. REDIRECTO Art. 222 COGEP.- Declaración de peritos.- …..   Las partes tendrán derecho, si lo consideran necesario, a interrogar nuevamente  al perito, en el orden determinado para el testimonio.   En ningún caso habrá lugar a procedimiento especial de objeción del informe  por error esencial, que únicamente podrá alegarse y probarse en la audiencia.   Concluido el contrainterrogatorio y si existe divergencia con otro peritaje, la o el  juzgador podrá abrir el debate entre peritos de acuerdo con lo previsto en este  Código. Finalizado el debate entre las o los peritos, la o el juzgador, abrirá un  interrogatorio y contrainterrogatorio de las partes, exclusivamente relacionado  con las conclusiones divergentes de los informes. La o el juzgador conducirá el  debate.
  • 45. REGLAS DE CONTROL DECLARACION PENAL Art. 502 COIP.- Reglas generales.- La prueba y los elementos de convicción, obtenidos  mediante declaración, se regirán por las siguientes reglas:  14. Los sujetos procesales podrán realizar preguntas u objetarlas, y la o el juzgador  deberán resolver la objeción para que la persona las conteste o se abstenga de hacerlo.   15. No se podrán formular preguntas autoincriminatorias, engañosas, capciosas o  impertinentes.   16. No se podrán formular preguntas sugestivas en el interrogatorio, excepto cuando se  trate de una pregunta introductoria o que recapitule información ya entregada por el  mismo declarante.   17. Podrán hacerse preguntas sugestivas durante el contra examen.
  • 47. ATACAR PERITO, PERITAJE y DEBATE DE PERITOS Art. 223 COGEP.- Imparcialidad del perito.- La o el perito desempeñará su labor con objetividad e  imparcialidad. Durante la audiencia de juicio podrán dirigirse a la o al perito, preguntas y presentar pruebas no  anunciadas oportunamente orientadas a determinar su parcialidad y no idoneidad, a desvirtuar el rigor  técnico o científico de sus conclusiones así como cualquier otra destinada a solventar o impugnar su  credibilidad. Art. 226 COGEP.- Informe pericial para mejor resolver.- En caso de que los informes periciales  presentados por las partes sean recíprocamente contradictorios o esencialmente divergentes sobre un  mismo hecho, la o el juzgador podrá ordenar el debate entre si de acuerdo con lo dispuesto en el  presente Código.  Si luego del debate entre las o los peritos, la o el juzgador mantiene dudas sobre las conclusiones de los  peritajes presentados, ordenará en la misma audiencia unnuevo peritaje, para cuya realización sorteará  a una o un perito de entre los acreditados por el Consejo de la Judicatura, precisando el objeto de la  pericia y el término para la presentación de su informe, el mismo que inmediatamente será puesto a  conocimiento de las partes…. Art. 222 COGEP.- Declaración de peritos.- …..  …Concluido el contrainterrogatorio y si existe divergencia con otro peritaje, la o el juzgador podrá abrir  el debate entre peritos de acuerdo con lo previsto en este Código. Finalizado el debate entre las o los  peritos, la o el juzgador, abrirá un interrogatorio y contrainterrogatorio de las partes, exclusivamente  relacionado con las conclusiones divergentes de los informes. La o el juzgador conducirá el debate.
  • 48. • ¿Qué diferencia hay al objetar las preguntas efectuadas a un testigo frente a las realizadas a un perito? Puede opinar, hacer hipótesis o concluir sobre temas técnicos Límite en el ámbito de experticia OBJECIONES DE PERITOS
  • 49. OBJECIONES EN CIVIL Art. 176 COGEP.- Objeciones a los testimonios.- Las partes podrán objetar  de manera motivada cualquier pregunta, en particular las que  acarreen responsabilidad penal a la o el declarante, sean capciosas,  sugestivas, compuestas, vagas, confusas, impertinentes o hipotéticas por  opiniones o conclusiones. Se exceptúan las preguntas hipotéticas en  el caso de los peritos dentro de su área de experticia.   Podrán objetarse las respuestas de las o los declarantes que van más allá, no  tienen relación con las preguntas formuladas o son parcializadas.   Una vez realizada la objeción, la o el juzgador se pronunciará aceptándola o  negándola.
  • 50. OBJECIONES EN PENAL Art. 569 COIP.- Objeción.- Las partes podrán objetar con fundamento aquellas actuaciones que  violenten los principios del debido proceso, tales como:   1. Presentación de pruebas que han sido declaradas ilegales. 2. Presentación de testigos improvisados o de última hora. 3. Comentarios relacionados con el silencio de la persona procesada. 4. Realización de preguntas autoincriminatorias, capciosas, compuestas, impertinentes, repetitivas,  irrespetuosas, vagas o ambiguas, aquellas que están fuera de la esfera de percepción del testigo,  sugestivas excepto en el contrainterrogatorio; opiniones, conclusiones y elucubraciones, salvo en  los casos de peritos dentro del área de su experticia. 5. Comentarios relacionados con el comportamiento anterior de la víctima.   Presentada la objeción, la o el juzgador la aceptará o negará y resolverá si el declarante la contesta  o se abstiene de hacerlo.
  • 52. HOSTILIDAD DE PERITO • CONFRONTA CON QUIEN LO HA LLAMADO. (es de la contraparte, va contra  su voluntad, se torna antagónico) • Combina parte técnica del examen directo, la acreditación del testigo, con  una parte del contrainterrogatorio
  • 53. MANEJO DE TESTIGO HOSTIL Art. 177 COGEP.- Forma de la prueba testimonial.- Toda prueba testimonial mediante declaración será precedida del juramento rendido ante la o el juzgador. La o el declarante deberá estar asistido por su defensora o defensor, bajo sanción de nulidad. Se seguirán las siguientes reglas: …7. Podrán formularse preguntas sugestivas sobre temas introductorios que no afecten a los hechos controvertidos, recapitulen información ya aportada por la o el declarante o la o el juzgador haya calificado al testigo como hostil. También están permitidas en el contrainterrogatorio cuando se practique la declaración de una parte a pedido de la otra.