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NORMATIVA AMBIENTAL
INTRODUCCIÓN AL MEDIO AMBIENTE
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57
Anexo I
NORMATIVA AMBIENTAL
1. INTRODUCCIÓN
El derecho ambiental es, posiblemente, la rama más reciente del derecho. La conciencia
mundial respecto a la conservación de los ecosistemas y las especies de flora y fauna
que habitan la Tierra es relativamente reciente y, desgraciadamente, no se remonta a
más de sesenta años. Cierto es que a principios de siglo ya existían, a nivel
internacional, algunos textos normativos que, entre sus objetivos, abordaban de forma
muy superficial la protección del medio ambiente; sin embargo, el objetivo de la norma
era otro muy distinto: el desarrollo de la agricultura y del comercio.
No es hasta el final de la década de 1960 y, fundamentalmente, al principio de los
setenta que los países de todo el mundo toman conciencia de que el medio ambiente es
un bien que hay que proteger y conservar para, de esta forma, dejar un legado duradero
a las generaciones futuras. Sin embargo, la protección del medio ambiente ha tenido, y
O B J E T I V O
- Dar a conocer la realidad actual del derecho ambiental internacional, europeo, latinoamericano y
estadounidense.
58 INTRODUCCIÓN AL MEDIO AMBIENTE
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NORMATIVA AMBIENTAL
tendrá que superar muchos obstáculos para considerarse realmente como un arma
eficaz en la lucha contra la degradación de los ecosistemas naturales.
En efecto, tal y como ya se ha puesto de manifiesto en todas las conferencias que se
han celebrado a nivel internacional (recordar las Cumbres de Río de Janeiro o de Tokio),
las diferencias culturales, económicas y políticas entre los países participantes, hacen
difícil llegar a un entendimiento global en la materia, entendimiento sin el cual es difícil
establecer normas adecuadas que ayuden a impedir la degradación del medio ambiente.
No obstante, y pese a las diferencias culturales y políticas, los países implicados se
esfuerzan cada vez más en establecer, además de los compromisos adquiridos en la
materia a nivel internacional, un régimen propio que permita proteger el medio ambiente
a nivel nacional.
El presente capítulo tiene como finalidad realizar una breve introducción al derecho
ambiental a nivel internacional, de la Unión Europea, América Latina y Estados Unidos.
La finalidad perseguida no es tanto realizar un decálogo sobre el Derecho Ambiental
actual, sino ofrecer una radiografía de la legislación ambiental para poder entender que
existen diversas formas jurídicas de proteger el medio ambiente, todas válidas y
complementarias entre ellas.
Se ha creído oportuno analizar en un primer momento el estado de la legislación
ambiental internacional para aportar una breve radiografía sobre el estado del derecho
medioambiental a nivel mundial. Sin embargo, la mayor parte del capítulo se dedicará a
analizar los derechos ambientales europeo, latinoamericano y estadounidense.
La elección de estos ordenamientos jurídicos no es baladí, puesto que los tres tienen
singularidades propias que los hacen interesantes. En efecto, y a diferencia de lo que
sucede con las asignaturas de tipo técnico, el derecho no puede desvincularse de un
Estado y de una cultura en particular. Cada país tiene su propio ordenamiento jurídico, y
las únicas similitudes que existen entre ellos se fundamentan en una tradición histórica.
Sin embargo, y pese a este hecho, la Comunidad Europea, por ejemplo, se ha esforzado
en establecer en cierto modo una “política ambiental marco”, y son sus Estados
miembros los que deben implantarla y desarrollarla efectivamente en sus territorios
nacionales. El medio ambiente de la UE no es sino el medio ambiente de los diferentes
Estados miembros. Por este motivo, el derecho ambiental europeo, y también su política
en este campo, no puede ser evaluado de forma absolutamente independiente de los
derechos ambientales nacionales.
En cuanto al derecho ambiental latinoamericano, también se han venido promulgando en
las tres últimas décadas del siglo XX, y en el marco constitucional, una serie de leyes
NORMATIVA AMBIENTAL
59INTRODUCCIÓN AL MEDIO AMBIENTE
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“generales” o “leyes marco” que han influido en el desarrollo de la legislación ambiental
y en las políticas ambientales sectoriales. No obstante, estas transformaciones no se
dan por igual en todos los países de América Latina y el Caribe, sino que existe entre
ellos -y en su respectivo interior- una desigualdad manifiesta en el desarrollo del derecho
ambiental y su aplicación correspondiente.
A diferencia de la UE, los Estados Unidos son el país con más tradición en esta materia,
puesto que fueron los primeros que aprobaron algún tipo de legislación que tuviese
como finalidad principal la protección del medio ambiente y no la protección de otros
intereses, como, por ejemplo, el comercio.
Otro aspecto que hace interesante el análisis de estos sistemas jurídicos por lo que
respecta a los Estados Unidos y la UE, es que ambos son la unión de un conjunto de
países, pero, mientras que la Comunidad Europea es la unión de Estados que conservan
su soberanía nacional, Estados Unidos es un Estado federal cuyos componentes no son
plenamente soberanos. Esta diferencia repercute muy notoriamente en la configuración
de una política ambiental, ya que en el primer caso, los Estados europeos conservarán
una gran autonomía para configurar sus respectivas políticas ambientales, mientras que
los Estados nacionales que conforman los Estados Unidos de América estarán
condicionados a la política ambiental federal.
2. EL ORDENAMIENTO INTERNACIONAL
2.1. INTRODUCCIÓN
Habitualmente, la contaminación se proyecta sobre espacios no sometidos a la
soberanía nacional, como las aguas internacionales o la estratosfera. En este sentido, se
han causado daños al medio ambiente, a las personas y a los bienes por encima de las
fronteras de un único Estado.
La finalidad principal de las normas del Derecho Internacional Ambiental ha sido, desde
sus inicios, combatir la contaminación en todas sus formas. Sin embargo, lo cierto es
que los instrumentos tradicionales de los que dispone el derecho internacional para
prevenir los ataques al medio ambiente se han revelado como ampliamente
insuficientes, y los Estados se han decantado por la aprobación de Declaraciones
generales que fijen los principios que debe seguir la actuación de los mismos en materia
de tutela medioambiental.
60 INTRODUCCIÓN AL MEDIO AMBIENTE
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NORMATIVA AMBIENTAL
2.2. DECLARACIONES INTERNACIONALES DE CARÁCTER GENERAL
Pese a que los primeros instrumentos convencionales sobre medio ambiente datan de
principios de siglo (se ha de recordar el Tratado de París sobre la protección de las aves
útiles para la agricultura), no es hasta finales de la década de los sesenta, que los
diferentes Estados, ante la creciente presión ejercida tanto por la opinión pública
internacional como por los grupos de presión, llevan a cabo una acción política en este
terreno. En este contexto, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
Ambiente y Desarrollo, más conocida como la Cumbre de la Tierra celebrada en Río de
Janeiro en junio de 1992, supuso un salto cualitativo muy importante al defender un
desarrollo sostenible que, a la vez, protegiera el medio ambiente.
2.2.1. La Conferencia de Estocolmo y la Carta Mundial de la Naturaleza
Hasta principios de la década de los setenta, los convenios internacionales sobre medio
ambiente resultaban muy limitados tanto en su contenido como en los objetivos que se
deseaban alcanzar.
No fue hasta la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano celebrada
en Estocolmo, en 1972, que los gobiernos de todo el mundo tomaron conciencia, a
escala mundial, del peligro que suponía, para la protección del medio ambiente, un
desarrollo económico e industrial desordenado. La Conferencia de Estocolmo contenía
26 principios cuya finalidad era garantizar la preservación de los recursos naturales así
como una utilización racional de todos ellos.
Una década más tarde, la Asamblea de las Naciones Unidas reunida en sesión plenaria
aprobó, el 28 de octubre de 1982, la Carta Mundial de la Naturaleza. Este documento
establecía una serie de principios entre los que destacaban el respeto a la naturaleza y la
no perturbación de sus procesos esenciales, la voluntad de no amenazar la viabilidad
genética en la tierra de forma que la población de todas las especies silvestres y
domesticadas se mantenga a un nivel por lo menos suficiente para garantizar su
supervivencia, y, finalmente, la salvaguarda y protección de los ecosistemas y hábitats
naturales.
2.2.2. La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo
En junio de 1992, veinte años después de la Conferencia de Estocolmo, se celebró en
Río de Janeiro la conocida Cumbre de la Tierra, finalizando, de esta forma, un proceso
negociador de más de dos años, desde que la Resolución 44/228 de la Asamblea
General de Naciones Unidas acordara convocarla. En las negociaciones tomaron parte
NORMATIVA AMBIENTAL
61INTRODUCCIÓN AL MEDIO AMBIENTE
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no sólo las delegaciones de los Estados miembros, sino también organizaciones no
gubernamentales, grupos de poblaciones y colectivos diversos en un sistema de
negociaciones sin precedentes.
Sin embargo, el problema más importante con el que se encontró la Conferencia de Río
es el no haber podido llegar a un consenso en los temas más controvertidos, como los
relativos a la transferencia de tecnología o las cuestiones financieras. Fruto de la
Conferencia de Río se aprobaron 5 textos: la Declaración de Río, el Convenio sobre
Diversidad Biológica, el Convenio Marco sobre Cambio Climático, la Agenda 21 y la
Declaración sobre Bosques.
2.2.3. El Convenio de Basilea para el control de movimientos
transfronterizos de residuos peligrosos y su eliminación
El Convenio para el control de movimientos transfronterizos de residuos peligrosos y su
eliminación, firmado en Basilea (Suiza), en marzo de 1989, surge como respuesta a la
necesidad de regular los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos a nivel
mundial.
El objetivo principal del Convenio de Basilea era reducir, en la medida de lo posible, el
movimiento entre Estados de los residuos peligrosos en él definidos, gestionando los
residuos lo más cerca posible de su fuente de origen, a la vez que hacer un llamamiento
a un manejo eficiente y ambientalmente adecuado de estos residuos.
Finalmente, cabe mencionar que el Convenio de Basilea contemplaba normas, reglas y
procedimientos legales tendentes a optimizar la gestión de los residuos peligrosos por él
regulados tanto a nivel nacional como internacional. El Convenio incentivaba la
adopción de medidas orientadas a reducir la generación de residuos peligrosos, así
como el establecimiento de sistemas de gestión de residuos que asegurasen su
disposición de manera que se velara por la salud de la población humana y del medio
ambiente.
El Convenio también regulaba otros aspectos, como la información que debía existir
entre los países firmantes acerca de la lista de residuos que quedaron prohibidos en
cada uno de sus territorios nacionales y el régimen de autorizaciones previsto por cada
legislación nacional relacionadas con la gestión y el traslado de residuos.
62 INTRODUCCIÓN AL MEDIO AMBIENTE
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NORMATIVA AMBIENTAL
3. LA TUTELA DEL MEDIO AMBIENTE EN EL SENO DE
LA UNIÓN EUROPEA
Bajo el nombre de Unión Europea existe una estructura jurídica compleja integrada por
tres organizaciones internacionales:
- La Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA).
- La Comunidad Europea (CE).
- La Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA).
Asimismo, la Unión Europea está formada por un sistema institucionalizado de
cooperación entre sus veintisiete Estados miembros1, tanto en materia de relaciones
exteriores y seguridad, como en determinados aspectos de su régimen interior de policía
y administración de justicia.
3.1. LAS INSTITUCIONES COMUNITARIAS
El Tratado de Roma (en adelante TCE) y las disposiciones correlativas de los otros
tratados, es decir los tratados de la CECA y de la CEEA, establecen claramente que el
modelo comunitario responderá a un esquema institucional eregido sobre cinco
instituciones:
- El Parlamento Europeo.
- El Consejo.
- La Comisión.
- El Tribunal de Justicia.
- El Tribunal de Cuentas.
3.1.1. El Parlamento Europeo
El Parlamento Europeo representa en los tres tratados (TCE, CECA y CEEA) el interés de
los pueblos de los Estados reunidos en la Comunidad.
1. A fecha de julio de 2007 son: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España,
Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos,
Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania y Suecia.
NORMATIVA AMBIENTAL
63INTRODUCCIÓN AL MEDIO AMBIENTE
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Originariamente, y a título transitorio, el Parlamento Europeo estuvo compuesto por
delegados asignados por los Parlamentos nacionales de acuerdo con el procedimiento
fijado en cada uno de los Estados miembros. Las primeras elecciones por sufragio
universal y directo no se celebraron hasta junio de 1979. Desde entonces, el
procedimiento electoral se rige por las disposiciones internas de cada uno de los
Estados miembros. Actualmente el Parlamento cuenta con 785 diputados elegidos por
un período de 5 años2
.
De acuerdo con el artículo 189 TCE, el Parlamento ejercerá las competencias que le
atribuye el presente Tratado. Esta fórmula tan difusa ha sido concretada a través de las
distintas modificaciones de los Tratados y por la propia práctica de las instituciones. En
este sentido, actualmente, las competencias del Parlamento Europeo son las siguientes:
- Competencias presupuestarias.
- Competencias legislativas.
- Competencias de control.
3.1.2. El Consejo
El Consejo es la institución que representa a los Estados y, por lo tanto, es la que
expresa los intereses particulares de cada uno de ellos. En este órgano reside el máximo
poder de decisión política y el poder legislativo de la UE.
El Consejo está formado por el conjunto de representantes de los Estados miembros que
designan libremente a su delegado. Normalmente, los representantes son de nivel
ministerial dependiendo de la materia a debatir (por ejemplo, si se ha de decidir sobre la
aprobación de un texto normativo relativo al medio ambiente, los componentes del
Consejo serán los Ministros de Medio Ambiente de los Estados miembros).
3.1.3. La Comisión
La Comisión está pensada como una institución independiente de los gobiernos de los
Estados miembros, y encarna la expresión de los intereses de la Comunidad Europea.
Está integrada, actualmente, por 27 comisarios3, uno de los cuales ostenta la
presidencia. El número de comisarios no siempre ha sido el mismo, sino que ha variado
en función de las adhesiones que se han ido produciendo a lo largo de todos estos años.
2. Enlace web: http://www.europarl.europa.eu/parliament/public.do?language=es [Leído a 19 de julio de 2007].
3. Enlace web: http://ec.europa.eu/commission_barroso/index_es.htm [Leído a 19 de julio de 2007].
64 INTRODUCCIÓN AL MEDIO AMBIENTE
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NORMATIVA AMBIENTAL
La Comisión dispone de un amplio aparato burocrático a su servicio, que en la
actualidad alcanza la cifra de 25.000 funcionarios4
.
Las competencias de la Comisión son las siguientes:
- Iniciativa legislativa, es decir, participación en la formación de los actos del
Consejo y del Parlamento.
- Control en la aplicación de las disposiciones del Tratado.
- Ejecución.
3.1.4. El Tribunal de Justicia
El Tribunal de Justicia, en su doble grado de jurisdicción junto con el Tribunal de Primera
Instancia, es el máximo garante del cumplimiento de la legalidad comunitaria, ya que
ante él se dirimen los conflictos de competencias que puedan surgir entre la UE y sus
Estados miembros, así como entre las diversas instituciones de la UE, y también en
relación al alcance de las normas de derecho comunitario frente, y ante, los particulares.
Actualmente el número de jueces se eleva a veintisiete5
.
3.1.5. El Tribunal de Cuentas
Este órgano no ejerce funciones jurisdiccionales, sino atribuciones meramente
consultivas y de control. Actualmente, se compone de 26 miembros nombrados por el
Consejo6
. Sus funciones son las siguientes:
- Control de los ingresos y gastos de la UE, y de cualquier organismo creado por
ella.
- Consultas a través de dictámenes que remiten a las instituciones comunitarias
antes de que éstas adopten sus decisiones de tipo financiero.
4. Enlace web: http://ec.europa.eu/civil_service/about/who/index_en.htm [Leído a 19 de julio de 2007].
5. Enlace web: http://curia.europa.eu/es/instit/presentationfr/index_cje.htm [Leído a 19 de julio de 2007].
6. Enlace web: http://www.eca.europa.eu/eca/organisation/eca_organisation_index_es.htm
[Leído a 19 de julio de 2007].
NORMATIVA AMBIENTAL
65INTRODUCCIÓN AL MEDIO AMBIENTE
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3.2. EL DERECHO CONSTITUCIONAL COMUNITARIO EN MATERIA AMBIENTAL
3.2.1. Los Tratados Constitutivos
Para entender la evolución que ha supuesto la protección del medio ambiente en el
ámbito europeo, es importante entender que la Unión Europea tiene su origen en
argumentos puramente económicos.
Ante el fracaso que supuso para la Sociedad de Naciones el no haber podido evitar la
Segunda Guerra Mundial, hubo un amplio movimiento tendente a crear organizaciones
internacionales de carácter regional en el ámbito de la Europa Occidental. Tales
organizaciones constituían un cauce permanente de relaciones entre sus miembros y
actuaban como elemento de cohesión ideológica y cooperación económica, jurídica,
política y, en algunos casos, incluso militar.
Dentro de esta corriente, el Ministro de Asuntos Exteriores francés, Robert Schuman,
mediante la Declaración Schuman, de la cual en el año 2000 se conmemoró el 50
aniversario, propuso la idea de que, al unir las producciones de carbón entre Francia y
Alemania, se conseguiría un entendimiento a nivel económico que repercutiría
positivamente en sus relaciones políticas, evitando de este modo posibles conflictos
bélicos entre ambos países. La intención del Ministro francés era conseguir, mediante el
dinero, lo que la diplomacia no había conseguido en todos estos años, es decir, lograr
una paz duradera entre los Estados del viejo continente.
Francia y Alemania ofrecieron participar en el proyecto a los Estados europeos
democráticos, quedando exentos los Estados dictatoriales, como España o Portugal.
Finalmente, seis Estados –Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo e Italia-
formalizaron, en 1950, el Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero
(CECA), y, en 1957, el Tratado de Roma mediante el cual se creaba la Comunidad
Económica Europea (CEE).
La Unión de Estados de Europa, instaurada por el Tratado de Roma, ambicionaba
únicamente objetivos económicos, y en este sentido, la unión se cimentó entorno a
cuatro ejes o libertades fundamentales: libertad de circulación de mercancías, de
personas, de bienes y de capitales. Es por esta razón que el derecho comunitario
originario no contenía ninguna referencia al medio ambiente. Indirectamente, podrían
encontrarse dos referencias en el Preámbulo del Tratado de Roma, que expresaban la
voluntad de los Estados miembros de mejorar de forma constante las condiciones de
vida y de trabajo de sus pueblos, y en el artículo 2 que definía los objetivos de la CEE.
66 INTRODUCCIÓN AL MEDIO AMBIENTE
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NORMATIVA AMBIENTAL
Los artículos 100 y 235 del Tratado CEE
Inicialmente, y como ya se ha comentado, la CEE tenía únicamente objetivos de tipo
económico, y la razón para legislar en el ámbito del medio ambiente no era otro que el
de proteger y asegurar la libre circulación de mercancías entre Estados miembros,
evitando que la legislación de algún Estado fuera más restrictiva o impusiera
obligaciones más estrictas que la de los demás, y que este hecho perjudicara el libre
comercio entre los socios comunitarios.
En este sentido, al no existir un título competencial específico hasta el Acta Única
Europea, la CEE fundamentó su política ambiental en los artículos 100 y 235 del
Tratado.
Estos artículos constituían los instrumentos jurídicos adecuados para la expansión de las
competencias comunitarias más allá del tenor literal del Tratado.
- Artículo 100: armonización de legislaciones. Este artículo faculta al Consejo a
adoptar, por unanimidad, y a propuesta de la Comisión, previa consulta del
Parlamento, directivas que tengan como objetivo la aproximación de las
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros,
y que incidan directamente en el establecimiento o el funcionamiento del
Mercado Común.
- Artículo 235: herramienta para lograr los objetivos del tratado. Este artículo
permite al Consejo adoptar, por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa
consulta del Parlamento, las disposiciones necesarias para lograr uno de los
objetivos de la Comunidad Europea en el funcionamiento del Mercado Común,
cuando ésta resulte necesaria, sin que el Tratado haya previsto los poderes de
acción necesarios al respecto.
3.2.2. El Acta única Europea
En febrero de 1986, los jefes de Estado y de Gobierno de los doce países miembros de
la CEE firmaron en La Haya el Acta Única Europea, que implicó dos importantes
novedades en relación al medio ambiente:
- Introducir en el Tratado CEE, el nuevo título VII de la Parte Tercera “Política
Comunitaria sobre Medio Ambiente”, artículos 130 R a 130 T.
- Contemplar, explícitamente, la armonización de normas sobre el medio ambiente
como una necesidad para la consecución del mercado interior en 1992 (artículo
100 A en relación con el 8 A).
NORMATIVA AMBIENTAL
67INTRODUCCIÓN AL MEDIO AMBIENTE
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El artículo 130 R.1 fija los tres objetivos de la acción comunitaria en materia de medio
ambiente:
- conservar, proteger y mejorar la calidad del medio ambiente,
- contribuir a la protección de la salud de las personas; y,
- garantizar una utilización prudente y racional de los recursos naturales.
Por otra parte, el Acta Única constitucionalizó, en el artículo 130 R.2, los tres principios
siguientes:
- Acción preventiva.
- Corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente
misma.
- “Quien contamina, paga”.
En relación a la delimitación de las competencias comunitaria y estatal, según se
desprende del artículo 130 R.4, rige el principio de subsidiariedad, en el sentido que la
Comunidad Europea actuará en materia de medio ambiente siempre que los objetivos
puedan conseguirse en mejores condiciones que en el plano de los Estados miembros
considerados de forma aislada.
3.2.3. El Tratado de la Unión Europea
La auténtica consagración formal de la actuación ambiental como política comunitaria,
se produce con la revisión del Tratado, hecha en Maastricht, en febrero de 1992,
poniendo fin, de esta forma, a la subordinación que la protección ambiental tenía de las
consideraciones puramente económicas.
Por otra parte, el Tratado de la Unión Europea (TUE) ha constitucionalizado la
posibilidad de establecer excepciones al principio de “quien contamina, paga” puesto
que el artículo 130 R.5 prevé que sin perjuicio del principio de “quien contamina, paga”,
cuando una medida adoptada con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 implique
costes que se consideren desproporcionados para las autoridades públicas de un Estado
miembro, el Consejo establecerá en el propio acto de adopción de dicha medida las
disposiciones adecuadas en forma de excepciones de carácter temporal y apoyo
financiero con cargo al fondo de cohesión.
Finalmente, y en relación a los principios comunitarios establecidos en el artículo 130
R.2, el TUE ha introducido un nuevo principio en el mencionado artículo denominado de
cautela.
68 INTRODUCCIÓN AL MEDIO AMBIENTE
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NORMATIVA AMBIENTAL
3.2.4. El Tratado de Amsterdam
El Tratado de Amsterdam, firmado el 2 de octubre de 1997, supone la revisión del
Tratado de Maastricht de 1992, y, al mismo tiempo, la consagración de la política de
medio ambiente como una política de pleno derecho equiparada al resto.
3.3. EL DERECHO COMUNITARIO DERIVADO EN MATERIA AMBIENTAL
3.3.1. Directivas, Reglamentos y Decisiones
Los principales instrumentos que utiliza la Unión Europea para desarrollar su política
ambiental son las directivas, los reglamentos y las decisiones.
- Directiva: norma dirigida a los Estados miembros, los cuales están obligados a
incorporar su contenido en las normas estatales. Cada Estado miembro elegirá la
forma y los medios para cumplir el objetivo fijado en la directiva.
- Reglamento: disposición de ámbito general, obligatoria en todos sus elementos y
directamente aplicable a cada Estado miembro (tanto para los Estados miembros
como para los particulares).
- Decisión: disposición de carácter obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable a sus destinatarios específicos (Estados miembros o
particulares).
Según el artículo 130 S.4 (actual art. 175.4) los Estados miembros son los que tienen
que ejecutar tanto la política comunitaria en materia de medio ambiente, como las
diferentes medidas que la constituyen.
Los Estados miembros tienen, en primer lugar, la obligación de trasponer e incorporar
las medidas ambientales comunitarias en sus ordenamientos jurídicos internos y,
además, tienen que garantizar que la normativa ambiental sea efectivamente aplicada
en la práctica y que se cree la infraestructura administrativa local, regional y nacional
adecuada que permita preservar, proteger y mejorar la calidad del medio ambiente de
manera eficaz en su territorio. Por lo tanto, la ejecución de la política ambiental
comunitaria por parte de los Estados miembros requiere una política ambiental nacional
dinámica que contribuya al cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 130
R.1 (actual art. 174.1).
NORMATIVA AMBIENTAL
69INTRODUCCIÓN AL MEDIO AMBIENTE
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3.3.2. Programas de acción comunitarios
Junto a las normas de derecho comunitario constitucional u originario, la Unión Europea
ha procedido a lo largo de casi cuarenta años a la adopción de programas generales en
los que planifica sus actividades futuras en materia de medio ambiente.
Estos programas de acción son resoluciones o declaraciones que no implican obligación
jurídica alguna, y se traducen, normalmente, en una voluntad política de los Estados
miembros de desarrollar las medidas en ellos previstas.
Primer Programa de Acción Comunitaria (1973-1976)
Su característica principal es la de especificar unos objetivos muy genéricos:
- mejorar la calidad de vida de los pueblos que constituyen la CEE; y,
- proteger el medio ambiente.
Segundo Programa de Acción Comunitaria (1977-1981)
Este programa está caracterizado por:
- Centrar las líneas maestras de la gestión de residuos en su prevención,
recuperación y eliminación, de manera que la política óptima de protección del
medio ambiente tenderá a impedir, desde el origen, la aparición de
contaminantes o perturbaciones, antes que intentar combatir sus efectos.
- Principio de prevención en origen y de “quien contamina, paga”.
- Contener acciones relativas al control de determinadas sustancias y compuestos
químicos (PCB’s, compuestos fluocarbonados, halones, compuestos de
mercurio, etc.).
- Comenzar con la valoración de los residuos, y poner de manifiesto las
dificultades de reciclaje y la reutilización como consecuencia del coste
económico, de la falta de tecnologías, de la deficiente organización para la
recuperación, etc.
- Plantear la problemática de los residuos tóxicos y peligrosos, y de los residuos
radioactivos.
Tercer Programa de Acción Comunitaria (1982-1986)
Este programa está caracterizado por:
70 INTRODUCCIÓN AL MEDIO AMBIENTE
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NORMATIVA AMBIENTAL
- Abordar con mayor profundidad la problemática de los residuos, así como su
tratamiento, reciclaje, valorización, etc., y la problemática de los RTP’s.
- Introducir el concepto de “valorización de residuos” como el conjunto de
operaciones que permiten un aprovechamiento de los recursos contenidos en los
residuos y que sustituyen a la simple eliminación.
- Destacar como objetivos prioritarios: la reducción, la recuperación, el reciclaje y
la reutilización de los residuos generados, además de la eliminación inocua y la
gestión de los residuos no recuperados, fomentado el aprovechamiento de las
materias primas secundarias obtenidas a partir de los propios residuos.
Cuarto Programa de Acción Comunitaria (1987-1992)
Este programa está caracterizado por:
- Aprobación, con el respaldo del Acta Única Europea, del título VII (Artículo 130R
al 130T), sobre el medio ambiente.
- Prestar especial atención a los RTP’s y a los residuos radiactivos, incluidos los
tratados transfronterizos, manteniendo los principios siguientes: la prevención
en origen, el principio “quien contamina, paga”, la promoción y el desarrollo de
tecnologías limpias, y la lucha contra la contaminación transfronteriza.
- Directiva 91/156/CEE, que cuestiona algunos métodos de la directiva marco
para la eliminación de residuos, como la incineración y los vertidos en el mar,
modificándolos y adaptándolos a los nuevos principios.
- Incidir de nuevo en la prevención y reducción de la producción de residuos, a la
vez que se busca incrementar la proporción de residuos reciclados y reutilizados
frente a los eliminados sin ningún aprovechamiento.
- Aparecen las Directivas 92/3/Euratom sobre vigilancia y control de los tratados
de residuos radioactivos.
- Publicación del Reglamento 25/93 del Consejo, relativo a la vigilancia y control
de los tratados de residuos en el interior, a la entrada y salida de la UE.
- Adherirse al Convenio de Basilea, de 22 de marzo de 1989, sobre el control de
la eliminación y el transporte transfronterizo de los residuos peligrosos.
- Publicación de la Directiva 91/689/CEE sobre residuos peligrosos.
- Firma del Tratado de la Unión Europea en Maastricht, el 7 de febrero de 1992.
- Celebración de la Cumbre de Río de Janeiro, en junio de 1992.
NORMATIVA AMBIENTAL
71INTRODUCCIÓN AL MEDIO AMBIENTE
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Quinto Programa de Acción Comunitaria (1993-2000)
Este programa está caracterizado por:
- Destacar que el Tratado de Maastricht incluía entre sus objetivos un crecimiento
sostenible y respetuoso con el medio ambiente.
- Adherirse la UE a la Declaración de Río y a la Agenda 21, cuyo objetivo central
es lograr estructuras sostenibles de desarrollo a escala mundial, basándose en
los principios de desarrollo sostenible, acción preventiva y precautoria, y
corresponsabilidad, de manera que se involucra a todos los agentes económicos
en la protección del medio ambiente a través de instrumentos legislativos,
económicos y fiscales, y auditorías ecológicas.
Sexto Programa de Acción Comunitaria (2001-2010)
Este programa está caracterizado por:
- Sentar las bases de una política estratégica que fije prioridades y objetivos para
los 10 próximos años, fundamentadas en el desarrollo de planes de acción.
- Proteger los ecosistemas naturales y la calidad de vida basada en un medio
ambiente sano.
- Prestar interés a los aspectos sanitarios de los problemas ambientales.
- Formar parte de una estrategia más amplia de desarrollo sostenible.
- Dar prioridad a los problemas medioambientales, y establecer calendarios de
aplicación.
- Aspirar a mantener el liderazgo de la UE en los foros internacionales.
- Ahondar en la política de medio ambiente.
- Reflejar el desafío de la ampliación de la UE.
- Adaptarse a los nuevos problemas que surjan.
- Incluir una evaluación intermedia sobre el estado del medio ambiente.
- Ser accesible para los ciudadanos.
3.3.3. Normativa sectorial
La legislación ambiental comunitaria que ha sido, o debe ser, incorporada en los
ordenamientos nacionales, se ha adoptado en virtud de los artículos 130 R, S y T del
Tratado de la UE (artículos que componen el actual título XVI “Política Ambiental
Comunitaria”), y del artículo 100 A del Tratado de la UE (relacionado con el
72 INTRODUCCIÓN AL MEDIO AMBIENTE
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NORMATIVA AMBIENTAL
funcionamiento del Mercado Común). Las normas sectoriales comunitarias en materia
de medio ambiente abarcan básicamente 7 áreas:
- Aguas.
- Residuos.
- Contaminación atmosférica.
- Sustancias, preparados y actividades peligrosas.
- Conservación de la naturaleza.
- Información y participación pública.
- Evaluación de impacto ambiental.
Política comunitaria de aguas
La política relativa a la contaminación del agua fue la primera que se desarrolló a nivel
comunitario, y constituye, actualmente, el sector más desarrollado de la política
ambiental de la Comunidad. Las primeras grandes propuestas fueron adoptadas por el
Consejo entre 1973 y 1975.
Sin embargo, y como sostiene la mayor parte de la doctrina, la normativa comunitaria
en materia de aguas se caracteriza por una cierta falta de coherencia. En este contexto,
algunas directivas se refieren a vertidos, mientras que otras se ocupan únicamente de
estándares u objetivos de calidad.
Las directivas sobre aguas versan sobre las siguientes materias:
- Calidad de las aguas de baño.
- Calidad del agua potable.
- Aguas aptas para peces.
- Aguas aptas para la cría de moluscos.
- Tratamiento de aguas residuales.
- Contaminación de agua por nitratos.
Política comunitaria de residuos
Hasta mediados de los años setenta, los residuos se consideraban en todos los Estados
miembros como un asunto estrictamente local, por lo tanto la UE no tenía legislación
concerniente a su gestión y tratamiento.
NORMATIVA AMBIENTAL
73INTRODUCCIÓN AL MEDIO AMBIENTE
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La adopción de la directiva marco de residuos, en 1975, fue la respuesta a la
introducción, por parte de los Estados miembros, de políticas que empezaban a ser muy
diferentes y que comprometían la realización del Mercado Común.
Esta directiva marco fue seguida por otras directivas “hijas” relativas a RTP’s (residuos
tóxicos peligrosos), PCB’s (bifenilos policlorados) y aceites usados. En 1984 fue
adoptada una Directiva sobre Movimientos Transfronterizos. A finales de 1995, la
Comisión señaló en un informe un cambio de dirección para la gestión de los residuos,
estableciendo una aproximación a una política más amplia en la materia basada en los
principios de prevención, responsabilidad compartida, subsidiariedad, integración y
transparencia. Actualmente, todas las normas han sido, o están, siendo revisadas para
adaptarlas a la nueva política comunitaria en materia de residuos.
Política comunitaria sobre contaminación atmosférica
La normativa comunitaria sobre contaminación atmosférica está lejos de ser
homogénea. En este sentido, la política comunitaria sobre contaminación atmosférica
ha seguido un desarrollo relativamente lento, puesto que la legislación más temprana en
esta materia (plomo en gasolina o azufre en gas-oil) fue adoptada a finales de los años
setenta, obedeciendo a razones tanto de protección comercial a la libre circulación de
mercancías como de protección de la salud.
A partir de 1980, como consecuencia de la toma de conciencia respecto de los
fenómenos de contaminación atmosférica transfronteriza, el número de disposiciones
adoptadas fue mayor.
Los cambios institucionales introducidos en 1987 a raíz de la entrada en vigor del Acta
Única Europea aceleraron y facilitaron la adopción de nuevas normas como, por
ejemplo, la referente al control de emisiones procedentes de vehículos. Al igual que
sucede con la política sobre residuos, desde 1995, la política comunitaria sobre
contaminación atmosférica tiende hacia la globalización en el marco de una estrategia
integral en materia de protección del medio ambiente.
Política comunitaria en materia de sustancias preparados y actividades
peligrosas
La legislación comunitaria al respecto comienza en 1967, precediendo incluso, al Primer
Programa de Acción Comunitaria.
La normativa europea se inicia intentando evitar las barreras al libre comercio que podía
suponer la existencia de diferentes normativas nacionales relativas a clasificación,
empaquetado y etiquetado de sustancias peligrosas. A partir de 1973, el sistema
jurídico comunitario introduce un procedimiento para la aprobación previa de
74 INTRODUCCIÓN AL MEDIO AMBIENTE
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NORMATIVA AMBIENTAL
sustancias, y en 1979, se acuerda el establecimiento de un “inventario europeo de
sustancias químicas comerciales”, lo que proporciona una base para la posterior
normativa que establece un “programa de evaluación de riesgos”.
Por otra parte, existen directivas que señalan restricciones para la puesta en venta y uso
de determinados preparados específicos (plaguicidas), y para no comercializar alimentos
que contengan restos de los mismos. También existe una serie de directivas
relacionadas con las precauciones que se han de adoptar en el desarrollo de actividades
que impliquen una exposición de los trabajadores a riesgos derivados de la utilización de
ciertas sustancias y preparados.
Política de conservación de la naturaleza
El sector de la conservación de la naturaleza es uno de los menos sólidos de todos en la
política ambiental comunitaria a causa de la falta de base legal en los Tratados
constitutivos.
La normativa sobre conservación de la naturaleza, puesta en marcha en 1992, progresa
muy lentamente en su intento por preservar islotes naturales de protección de fauna y
flora. Los paisajes pintorescos, los biotopos y otras partes del medio ambiente natural
se confían íntegramente a los Estados miembros.
El control del abuso de las especies salvajes, especialmente las amenazadas, cuenta con
protección a nivel internacional, no sólo en el ámbito comunitario o nacional.
Información y participación pública
La relación entre el derecho a la información y la política ambiental comunitaria es muy
reciente; la existencia de condiciones para el ejercicio de la información y la
participación son un requisito previo importante para cumplir la política ambiental
comunitaria, ya que incrementan el peso de la opinión pública en la gestión y
seguimiento de las normas, y facilitan el trabajo de todos los agentes sociales y de las
administraciones públicas.
La normativa comunitaria más relevante aborda cuestiones tan importantes como el
libre acceso a la información en materia de medio ambiente, las normas reguladoras del
impacto ambiental, el etiquetado ecológico o las auditorías ambientales.
Evaluación de impacto ambiental
La introducción del procedimiento de evaluación de impacto ambiental (EIA) a nivel
comunitario ha permitido desarrollar este instrumento en todos y cada uno de los
Estados miembros.
NORMATIVA AMBIENTAL
75INTRODUCCIÓN AL MEDIO AMBIENTE
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Sin embargo, cabe destacar que la influencia de esta figura jurídica es ciertamente
reducida, por la sencilla razón que la decisión política de llevar a cabo un determinado
proyecto se toma, generalmente, ante de la realización de la evaluación que el impacto
del mencionado proyecto provocará en el entorno que ha de acogerlo.
Pese a estos inconvenientes, lo cierto es que el procedimiento de evaluación de impacto
ambiental instaurado a través de la correspondiente directiva comunitaria y traspuesta
en los ordenamientos jurídicos nacionales ha permitido que las Administraciones y los
intereses ambientales converjan en el procedimiento administrativo de autorización de
proyectos.
3.3.4. Directiva 96/61 relativa a la prevención y control integrados de la
contaminación, IPCC
La Directiva 96/61, relativa a la prevención y control integrados de la contaminación
(IPPC), establece un marco de referencia común dentro del ordenamiento jurídico
ambiental, lo que facilita el conocimiento por parte de todos los agentes implicados de
los requisitos medioambientales que se deben cumplir, destacando como más
importantes, los siguientes:
- Establece criterios para determinar los valores límites de las emisiones.
- Establece medidas y parámetros a controlar para que se promuevan iniciativas a
favor de las mejores técnicas disponibles (MTD’s o BAT’s, Best Available
Technologies) desde la óptica medioambiental.
- Establece enfoques integrados en la autorización de instalaciones industriales,
tanto actuales como futuras.
- Obliga a una coordinación entre los diferentes estamentos de la Administración
para la puesta en marcha, a través de un permiso único de funcionamiento, de
las instalaciones.
- Establece la transparencia informativa y la participación ciudadana mencionada
anteriormente como elementos claves, poniendo a disposición pública las
solicitudes, las autorizaciones y las modificaciones por parte de la
Administración.
- Establece la necesidad de hacer públicos los inventarios sobre emisiones de
actividades industriales afectadas.
- Enfatiza la importancia de alcanzar un nivel elevado de protección del medio
ambiente en su conjunto, tomando medidas de control de la contaminación, con
76 INTRODUCCIÓN AL MEDIO AMBIENTE
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NORMATIVA AMBIENTAL
el fin de evitar y reducir emisiones a la atmósfera, al suelo y al agua, dentro de
las posibilidades.
- Define las MTD’s como las técnicas más eficaces para alcanzar un alto nivel de
protección del medio ambiente, y que han sido desarrolladas a una escala que
permita su aplicación en el sector industrial correspondiente.
- Las MTD’s deben ir acompañadas de otras especificaciones, como las
características técnicas de la instalación, su implantación geográfica y las
condiciones locales del medio ambiente.
- Las principales substancias contaminantes que deben tomarse en consideración
para fijar sus valores límites de emisión, están relacionadas específicamente en
el Anexo 3 de la presente directiva.
La elección de las MTD’s, se determina a través del Instituto de Prospectivas de
Estudios Tecnológicos (Institute for Prospective Technical Studies, IPTS) localizado en
Sevilla (España), que actúa de coordinador entre los diferentes grupos de trabajo, por
epígrafes y actividades.
Los criterios para la selección de las MTD’s son los siguientes:
- Mínima generación de residuos.
- Uso de substancias menos peligrosas.
- Desarrollo de técnicas de recuperación y reciclado de substancias generadas y
utilizadas en el proceso, y de los residuos cuando proceda.
- Avances técnicos y evolución de los conocimientos científicos.
- Carácter, efectos y volumen de las emisiones tratadas.
- Fecha de entrada en funcionamiento de las instalaciones nuevas o existentes.
- Plazo que requiere la instauración de una MTD.
- Reducción del consumo de materias primas, incluida el agua.
- Aumento de la eficacia en el consumo energético.
- Necesidad de prevenir o reducir el impacto global de las emisiones y de los
riesgos ambientales.
- Disminución del riesgo de accidentes, o reducción de sus consecuencias sobre el
medio ambiente.
- Información publicada por la Comisión de la UE o por organizaciones
internacionales.
NORMATIVA AMBIENTAL
77INTRODUCCIÓN AL MEDIO AMBIENTE
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Como consecuencia de la importancia de la Directiva IPPC, tanto para los sectores
industriales contemplados como para las Administraciones de los Estados miembros, la
UE ha establecido un programa de trabajo, cuya finalidad es la de elaborar documentos
de referencia (BREF’s) que han de servir de base para la definición de las MTD’s.
4. LA TUTELA DEL MEDIO AMBIENTE EN
LATINOAMÉRICA Y EL CARIBE
A raíz de la Conferencia de Estocolmo de 1972 se inició de una forma globalizada un
proceso de institucionalización de la gestión ambiental en aquellos países que carecían
de una agenda ambiental, o bien supuso cambios donde ya existía este tipo de gestión,
lo cual aportó importantes modificaciones en las políticas públicas y en los sistemas
jurídicos.
Estas modificaciones se tradujeron en un conjunto de normas cuyo fin último era la
protección del medio ambiente y la promoción del desarrollo sostenible. De esta
manera, es posible distinguir en el tiempo tres tipos de normas (Brañes, 2001):
- Legislación común de relevancia ambiental: sus orígenes datan del siglo XIX.
Constituyen un conjunto de disposiciones expedidas sin ningún propósito
ambiental, pero que regulan conductas que inciden notoriamente en el medio
ambiente. Se incluyen los códigos y leyes del oden civil, penal, procesal y
administrativo, que se aplican a los asuntos ambientales.
- Legislación sectorial de relevancia ambiental: sus orígenes datan de las
primeras décadas del siglo XX. Son un conjunto de normas jurídicas expedidas
para la protección de ciertos elementos ambientales o para proteger el medio
ambiente de ciertas actividades. Se ocupa de tres temas:
- la protección de los recursos naturales (agua, suelo, flora, fauna, entre
otros);
- la ordenación del ambiente construido por el hombre (asentamientos
humanos y actividades); y,
- la protección de la salud humana de los efectos ambientales.
La Conferencia de Estocolmo de 1972 supuso para
muchos países la inclusión de la variable ambiental en
sus políticas de desarrollo.
78 INTRODUCCIÓN AL MEDIO AMBIENTE
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NORMATIVA AMBIENTAL
- Legislación propiamente ambiental: sus orígenes datan a partir de las tres
últimas décadas del siglo XX. Se identifica habitualmente con las leyes
generales o leyes marco promulgadas para la protección del medio ambiente en
su conjunto. Está integrada por las disposiciones constitucionales expedidas
últimamente para proteger el medio ambiente y promover el desarrollo
sostenible.
Posteriormente, un acontecimiento internacional como la Conferencia de Río de 1992
dio un importante impulso al desarrollo de la legislación ambiental en los países
latinoamericanos. En efecto, en las agendas legislativas de todos los países del mundo
se colocaron una cantidad considerable de iniciativas jurídicas consideradas
indispensables para la protección del medio ambiente y promoción del desarrollo
sostenible.
Aunque ya se encontraba presente en algunas Constituciones Políticas
latinoamericanas, la más importante de las iniciativas fue, sin lugar a dudas, la
incorporación de la idea del desarrollo sostenible en el sistema jurídico mundial y en los
sistemas jurídicos nacionales.
No obstante, a un nivel más específico, las denominadas “medidas de apoyo” para el
desarrollo y aplicación de la legislación en América Latina, tuvieron una desigual
repercusión en las transformaciones del derecho ambiental durante los últimos años, por
lo que en no pocos países constituyen una tarea futura pendiente.
4.1. LEGISLACIÓN LATINOAMERICANA PROPIAMENTE AMBIENTAL
A partir de las tres últimas décadas del siglo XX, y en el marco constitucional, se han
venido promulgando una serie de leyes “generales” o leyes “marco” que han influido en
el desarrollo de la legislación ambiental y en las políticas ambientales sectoriales.
Tal y como se observa en las descripciones aportadas para algunas leyes generales o
marco (tabla 1), todas ellas tienen una estructura muy similar: establecen la política
nacional ambiental, los instrumentos jurídicos para su aplicación (sobre todo
preventivos) y, en muchos casos, la protección de ciertos recursos naturales (Brañes,
2001).
Las conclusiones que pueden extraerse en este sentido son:
A pesar de los avances, en latinoamérica abunda
la legislación común y sectorial sobre la
propiamente ambiental.
NORMATIVA AMBIENTAL
79INTRODUCCIÓN AL MEDIO AMBIENTE
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- Las leyes generales o marco son de una naturaleza compleja, ya sea por los
temas que se han ido agregando o por propia naturaleza.
- No se dan avances por igual en todos los países. Cada una de estas leyes tiene
un proceso de gestación específico.
- Se intenta ir más allá de una mera regulación del medio ambiente en su
conjunto, estableciendo la política ambiental nacional y los instrumentos
jurídicos para su aplicación.
Entre 1974 y 1992 se promulgaron nueve leyes generales o
“marco”, el mismo número que entre los años 1993 y 2000, lo que
da idea de los esfuerzos realizados en un plano jurídico para dotar
a los países de la región de una legislación propiamente ambiental.
AÑO PAÍS
1971 • México: Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental
1974 • Colombia: Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al medio ambiente
1976
• Venezuela: Ley Orgánica del Ambiente
• Ecuador: Ley para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental
1981
• Cuba: Ley 33 sobre Protección del Medio Ambiente y Uso Racional de los Recursos Naturales. Nueva Ley del
ambiente en 1997.
• Brasil: Ley 6938 Política Nacional del Medio Ambiente, sus fines y mecanismos de formulación y aplicación y
establece otras providencias
1986 • Guatemala: Ley para la Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente
1988 • México: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
1990 • Perú: Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales
1992 • Bolivia: Ley General del Medio Ambiente
1993 • Honduras: Ley general de Ambiente
Establece unos principios generales y objetivos. Se crean
órganos administrativos y se establecen reglas para la
protección del medio ambiente y recursos naturales. Tipifica
los delitos ambientales e infracciones administrativas
1993 • Colombia: Ley núm. 99
Marca un hito en la legislación ambiental colombiana.
Incorpora al sistema jurídico ambiental colombiano todos los
principios de la Declaración de Río. También se ocupa de las
licencias ambientales y sanciones.
1994
• Chile: Ley núm. 19300 sobre Bases Generales
del Medio Ambiente
Destacan los títulos II y III. El primero se ocupa de los
instrumentos de gestión ambiental y, el título III, de la
responsabilidad por daño ambiental
1995
• Costa Rica: Ley Orgánica del Ambiente. (Ley
núm. 7554)
En sus 118 artículos se tratan un conjunto de materias:
disposiciones generales, participación ciudadana, impacto
ambiental, recursos, sanciones, etc.
1996
• Nicaragua: Ley General del Medio Ambiente y
los Recursos Naturales
Establecer normas para la conservación, protección, mejora y
restauración del medio ambiente y los recursos naturales que
lo integran
80 INTRODUCCIÓN AL MEDIO AMBIENTE
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NORMATIVA AMBIENTAL
Tabla 1. Leyes generales o marco para la protección del ambiente y los recursos naturales.
Fuente: adaptado de Cabrera (2004).
4.2. LEGISLACIÓN SECTORIAL AMBIENTAL LATINOAMERICANA
En los países de América Latina, se ha procurado siempre legislar sobre la protección de
la naturaleza considerando cada uno de los componentes por separado y desde la
perspectiva de la explotación de un recurso económico (Brañes, 2001). Es decir, no ha
habido una tendencia para la protección de los recursos naturales en su conjunto, salvo
algunas excepciones como la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio de
Venezuela (1983).
El avance de la legislación propiamente ambiental no ha supuesto por lo general la
desaparición de la legislación sectorial. Lo máximo que se ha conseguido es la
derogación de algunas de estas leyes incompatibles con los preceptos propiamente
ambientales, por otro lado, a menudo reiterativas e, incluso, contradictorias.
Estos avances no son la expresión de un desarrollo general del derecho ambiental y su
aplicación en el país correspondiente, sino más bien de progresos hechos en
determinados sectores de la legislación ambiental o de su puesta en práctica.
La legislación sectorial de relevancia ambiental hace referencia a la protección de:
- suelos;
- aguas;
1998 • El Salvador: Ley del Medio Ambiente
Se divide en tres partes: la primera parte contiene las reglas
de gestión sobre el medio ambiente; la segunda parte se
ocupa de las disposiciones sobre recursos naturales
renovables y, la tercera parte, se destina a la responsabilidad
civil, administrativa y penal
1998
• Panamá: Ley General del Ambiente, Ley núm.
41
Integrada por 131 artículos que regulan temas como la
política nacional del ambiente, instrumentos para la gestión
ambiental, recursos naturales, delito ecológico, entre otros.
2000
• República Dominicana: Ley núm. 64-00
General sobre Medio Ambiente y Recursos
Naturales
A diferencia del resto, esta Ley carece de un marco
constitucional que defina los principios básicos para la
protección del medio ambiente y la promoción del desarrollo
sostenible.
2000 • Uruguay: Ley General de Protección Ambiental
Al igual que el resto, establece los principios de la política
ambiental y enumera los instrumentos de la gestión
ambiental. Sin embargo, la mayor parte de sus disposiciones
está destinada a establecer las atribuciones del Ministerio de
Vivienda, Ordenación Territorios y Medio Ambiente.
AÑO PAÍS
NORMATIVA AMBIENTAL
81INTRODUCCIÓN AL MEDIO AMBIENTE
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- ecosistemas marinos;
- ecosistemas frágiles;
- la atmósfera;
- recursos forestales;
- diversidad biológica;
- vida silvestre; y,
- otros.
A continuación se analizarán los principales cambios jurídicos observados, a partir de la
Conferencia de Río de 1992, en lo que se refiere a temas más específicos que
conciernen al manejo sostenible de los ecosistemas.
4.2.1. La legislación sobre suelos
Desde la Conferencia de Río no se han registrado en latinoamérica modificaciones
importantes en materia de legislación referidas a este campo. Las propuestas de
cambios jurídicos para un mejor aprovechamiento del suelo, especialmente de las tierras
agrícolas, no han obtenido todavía la atención que necesitan.
Por otro lado, tampoco existe una regulación en lo que hace referencia a la limitación de
los usos del suelo, tenencia o acceso de la mujer a la tierra7.
4.2.2. La legislación sobre aguas
En esta campo se han producido algunos avances desde Río, sobre todo son
importantes en el caso de Brasil (Ley núm. 9433 de 1997), que instituye la política
nacional de recursos hídricos y crea el sistema nacional de manejo de esos recursos.
4.2.3. La legislación sobre ecosistemas marinos
Se basa fundamentalmente en el derecho internacional, más concretamente en la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Aquí se establecen las
obligaciones y derechos de los Estados en referencia a la protección y desarrollo del
medio marino y costero.
7. Existen dos excepciones en esta materia: la Ley de Titulación de Tierras de las Comunidades de la Costa de Perú
(núm. 26845, de 1997) y la Ley núm 54 de Ecuador (1994), también denominada Ley de Desarrollo agrario.
82 INTRODUCCIÓN AL MEDIO AMBIENTE
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NORMATIVA AMBIENTAL
Uno de los hechos más destacados fue el Programa Internacional para la Conservación
del Delfín (1997), en el que participan todos los países involucrados en la pesca del atún
en el Pacífico Oriental.
Otros problemas muy graves son la sobreexplotación de los recursos hidrobiológicos,
cuya regulación corresponde al derecho interno de los países. Algunas regulaciones
como la Ley General de Pesca y Acuicultura de Chile (1992) protegen las especies y
recursos en este sentido.
4.2.4. La legislación sobre ecosistemas frágiles
La intensificación de la cooperación internacional mediante la adopción de instrumentos
jurídicos para la lucha contra la desertificación, es un concepto recogido en el capítulo
12 de la Agenda 21 nacida de la Cumbre de Río.
A raíz de esta iniciativa, en 1994 se aprobó la Convención internacional de lucha contra
la desertificación. En particular, los países de América Latina juegan un papel muy
importante, ya que diecisiete de los veinte países forman parte de la misma.
La Convención desarrolla a lo largo de 40 artículos un marco jurídico para fomentar la
preparación y realización de programas de acción en un plano nacional, subregional y
regional en la lucha contra la desertificación, apoyado por acuerdos de cooperación y
asociación internacionales, en el contexto de un enfoque integrado acorde con la
agenda 21.
Respecto a la protección de otros ecosistemas frágiles, como los humedales, marismas
o montañas, tampoco ha habido avances jurídicos dignos de mención.
En el contexto latinoamericano, los cambios jurídicos al
respecto en la última década, se han limitado a la adopción
de este instrumento internacional.
Los ecosistemas frágiles carecen de un estatuto jurídico de
protección específico y, a menudo, se nombran
implícitamente al tratar otros temas.
NORMATIVA AMBIENTAL
83INTRODUCCIÓN AL MEDIO AMBIENTE
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4.2.5. La legislación sobre Atmósfera
De todos es sabido los graves problemas de contaminación atmosférica que afectan
latinoamérica. No en vano más del 10% de la población de América Latina está
afectada por este problema.
En los últimos años no ha habido modificaciones importantes del marco jurídico a este
respecto, aunque sí se ha trabajado en su perfeccionamiento o consolidación, sobre
todo en lo concerniente a leyes generales sobre medio ambiente.
En este contexto, tampoco se han registrado avances de relevancia en los compromisos
jurídicos adoptados en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático, suscritos durante la Conferencia de Río. Dichos compromisos pasaban por la
obligatoriedad de construir una legislación nacional sobre el cambio climático o revisión
y adecuación de la compleja trama normativa existente relacionada, con el fin de
“formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente programas nacionales, y según
proceda, regionales, que contengan medidas orientadas a mitigar el cambio climático,
tomando en cuenta las emisiones antropógenas [...] (Artículo 4.1, “b” de la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático).
En consecuencia, es urgente perfeccionar las normas jurídicas sobre control y
prevención de la contaminación atmosférica, así como iniciar la construcción de una
legislación nacional sobre cambio climático.
Es conveniente reseñar que algo sí se ha avanzado en lo que respecta a la sustitución
de las fuentes energéticas basadas en combustibles fósiles por el uso de energía
renovable8
.
4.2.6. La legislación forestal
Desde hace muchos años existe en todos los países de latinoamérica una abundante
legislación forestal relativa a la explotación y conservación de los recursos. Sin
embargo, no fue hasta 1948 en que las leyes forestales de la región se vieron influidas
por la pionera Ley núm. 13273 sobre defensa de la riqueza forestal, expedida en
Argentina.
8. Por ejemplo, en Argentina, en 1998, se promulgó la Ley núm. 25019, sobre Régimen Nacional de Energía Eólica y
Solar, que declara de interés nacional la generación de este tipo de energía y exime al ejercicio de esa actividad de
autoriazación previa por parte del Ejecutivo Nacional. En el Perú se tiene la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos,
expedida mediante la Ley núm. 26846 de 1997.
84 INTRODUCCIÓN AL MEDIO AMBIENTE
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NORMATIVA AMBIENTAL
A pesar de todo, las revisiones y sustituciones9
periódicas no han podido impedir el
notable incremento de la tasa de deforestación y el progresivo descenso del
protagonismo de la industria forestal en el PIB.
4.2.7. La legislación sobre diversidad biológica
El optimismo reinante tras la celebración del Convenio sobre la Diversidad Biológica,
dentro del marco de la Conferencia de Río de 1992, no se materializó en ningún avance
concreto en la década posterior, más bien al contrario.
El ritmo de deterioro de los ecosistemas naturales ha seguido en aumento, y eso que
para América Latina, dentro de la cual se encuentran cinco de los doce países
“megadiversos” que hay en el mundo, la apuesta en favor de la biodiversidad era
fundamental (Brañes, 2001).
Una de las razones que explicaría este hecho es la complejidad y abundancia de los
mandatos jurídicos incluidos en el Convenio, pues suponen la revisión y adecuación de
casi todo el derecho sobre la naturaleza vigente en cada país.
La conservación de la diversidad biológica, el uso sostenible de sus componentes y la
distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de los
recursos genéticos, siguen en espera de regulaciones sobre la materia, en especial en lo
que se refiere a esto último.
La escasa legislación específica promulgada en latinoamérica durante los últimos años
en referencia al Convenio sobre la Diversidad Biológica y algunas de sus características
se resume en la tabla 2.
9. En la década de 1990 fueron muy frecuentes. En México, por ejemplo, se promulgó en 1992 la sexta Ley Forestal con
que ha contado el país desde 1917; en Guatemala se publicó tras una larga y compleja discusión la Ley Forestal
(1996); en Bolivia se aprobó en 1996 la Ley núm 1700, Ley Forestal; en Cuba se publicó en 1998 la Ley núm. 85 que
derogaba el Decreto-Ley 136 “Del Patrimonio Forestal y la Fauna Silvestre” de 1993.
El Convenio, prontamente ratificado en 1993, no se transformó
en el motor de los cambios jurídicos que se esperaban.
Prácticamente todas las leyes generales sobre el medio
ambiente regulan de alguna la manera la biodiversidad.
NORMATIVA AMBIENTAL
85INTRODUCCIÓN AL MEDIO AMBIENTE
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Tabla 2. Legislación específica promulgada en latinoamérica en referencia al Convenio sobre Diversidad
Biológica durante la década de 1990.
4.2.8. La legislación sobre vida silvestre10
La generación específica de una legislación sobre la vida silvestre está empezando a
sustituir normas jurídicas tradicionales diseminadas en la legislación forestal, de caza y
pesca, así como leyes generales de medio ambiente.
PAÍS LEY OBSERVACIONES
Chile 1994: Ley núm. 19342
Regula los derechos de los obtendríais de
nuevas variedades de vegetales. Algo similar se
promulgó en México (1996)
Comunidad andinaa
a. Compuesta por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.
Régimen Común sobre Acceso a los
Recursos Genéticos (Decisión 391 de 2 de
julio de 1996)
No alcanzó el consenso necesario para regular la
distribución justa y equitativa de los beneficios
derivados de la utilización de los recursos
genéticos
Perú
1997: Ley núm. 26839 sobre la
Conservación y Aprovechamiento de la
Diversidad Biológica
Contiene disposiciones de carácter general sobre
planificación, inventario, seguimiento,
mecanismos de conservación, recursos
genéticos, entre otros
Costa Rica 1998: Ley núm. 7788 de Biodiversidad
Tiene como objeto “la conservación de la
biodiversidad y el uso sostenible de sus
componentes, así como la distribución justa de
los beneficios y costos derivados”
Venezuela 2000: Ley de Diversidad Biológica
Establece los “principios rectores para la
conservación de la diversidad biológica” a lo
largo de 130 artículos
Brasil 2000: Ley núm. 9958
Instituye el Sistema Nacional de Unidades de
Conservación de la Naturaleza. Algo similar se
promulgó en Uruguay
10. El concepto de vida silvestre se refiere a los organismos que subsisten sujetos a los procesos de evolución natural y
que se desarrollan libremente en su hábitat. Por su parte, el concepto de biodiversidad se refiere, en principio, a una
calidad o atributo de los organismos y de los ecosistemas. Ambos términos están relacionados entre sí, en tanto el
segundo comprende al primero.
Prácticamente todas las leyes generales sobre el medio
ambiente regulan de alguna la manera la biodiversidad.
86 INTRODUCCIÓN AL MEDIO AMBIENTE
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NORMATIVA AMBIENTAL
En la tabla 3 se muestran algunas disposiciones promulgadas en la última década en
latinoamérica.
Tabla 3. Algunas disposiciones promulgadas en la última década en latinoamérica.
4.2.9. Otras disposiciones protectoras del medio ambiente
Entre el resto de disposiciones de protección del medio ambiente, cabe destacar las
regulaciones sobre residuos y sustancias peligrosas y también los efectos de la minería
sobre el medio ambiente.
Normalmente, las primeras están contempladas dentro de las leyes generales sobre el
medio ambiente, por lo que después de la Cumbre de Río se han seguido promulgando
leyes acerca de los residuos y sustancias peligrosas.
En cuanto a la minería, hasta hace relativamente poco no existía ningún tipo de
regulación específica. Tan sólo estaba en vigor la Ley General del Equilibrio Ecológico y
la Protección al Ambiente de México, cuyas disposiciones no contaban con muchos
seguidores en los demás países de la región.
Afortunadamente, en 1996, la Ley argentina núm 24585 sustituyó el artículo 282 del
Código de Minería, incorporando un título complementario “de la protección ambiental
para la actividad minera”; en Bolivia se aprobó en 1997 el nuevo Código de Minería; en
Guatemala, por su parte, se promulgó una nueva Ley de Minería por Decreto Legislativo
48 de 1997 y, en Ecuador, se expidió en 1997 un Reglamento ambiental para
actividades mineras
PAÍS LEY OBSERVACIONES
Paraguay 1992: Ley de Vida Silvestre
Declara de interés social y de utilidad pública la protección,
manejo y conservación de la vida silvestre del país. Tipifica los
delitos e infracciones
Costa Rica
1994: Ley de Conservación de la
Vida Silvestre
Modificada en 1998 por la Ley de Biodiversidad. Se declara de
interés público y patrimonio nacional “la producción, manejo,
extracción, comercialización, industrialización y uso del material
genético de la flor y fauna silvestres, sus partes, productos y
subproductos”
Panamá 1995: Ley de Vida Silvestre
Establece que la autoridad competente en materia de vida
silvestre es el Instituto Nacional de Recursos Naturales
Renovables. Regula el ejercicio de la caza y pesca
México 2000: Ley General de Vida Silvestre
Establece que el objetivo de la política nacional en materia de
vida silvestre y su hábitat es su conservación mediante la
protección y exigencia de niveles óptimos de aprovechamiento
sustentable
NORMATIVA AMBIENTAL
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5. LA TUTELA DEL MEDIO AMBIENTE EN LOS
ESTADOS UNIDOS
5.1. INTRODUCCIÓN
La preocupación por la protección del medio ambiente en los Estados Unidos surge en la
década de los sesenta a causa del deseo de los norteamericanos de alcanzar una mejor
calidad de vida y por la preocupación obsesiva de proteger la salud de sus
conciudadanos. Fruto de todos estos factores, se aprobó la Primera Ley de Protección
del Aire Atmosférico (1963), la Ley de Protección de la Naturaleza (1964) y la Ley
sobre la Calidad de las Aguas (1965).
Sin embargo, es en el año 1969 cuando se aprueba la ley más importante en relación
con la protección del medio ambiente: la National Environmental Policy Act (NEPA), que
intenta dar una respuesta unificada y definitiva a la problemática ambiental, definiendo
una serie de metas en la política medioambiental estadounidense.
La NEPA, que actualmente cuenta con una vigencia de cerca de cuarenta años, ha
tenido desde su aprobación una gran transcendencia internacional, no sólo por el hecho
de ser el primer texto con unas características determinadas que se aprobaba a nivel
internacional (se trata de una norma generalista que abarca la protección del medio
ambiente en su conjunto y diseña una política propia en esta materia), sino también
porque ha establecido un cambio de actuación en la Administración, en el sentido que
impone un procedimiento mucho más riguroso en el cual se da entrada a los
particulares, abriendo la vía a la participación ciudadana y reconociéndoles el derecho a
ser informados sobre el estado del medio ambiente.
5.2. EL SISTEMA JURÍDICO NORTEAMERICANO
Estados Unidos funciona como un sistema federal. El Gobierno Nacional tiene
facultades expresamente atribuidas, mientras que los cincuenta Estados conservan una
considerable autonomía y libertad sobre sus ciudadanos.
Tanto el Gobierno como los cincuenta Estados se dividen en tres poderes: legislativo,
ejecutivo y judicial. Las Constituciones escritas, tanto la federal como las estatales,
forman un sistema de ámbitos de competencias independientes entre sí.
88 INTRODUCCIÓN AL MEDIO AMBIENTE
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5.2.1. Las Instituciones
El Gobierno Federal
Como ya se ha mencionado anteriormente, el Gobierno Federal de los Estados Unidos
consta de tres poderes: el ejecutivo, el legislativo y el judicial.
1. El Poder Ejecutivo. El poder ejecutivo federal está constituido por el Presidente,
el Vicepresidente, el Gabinete y todos los departamentos federales, así como la
mayoría de las dependencias, entidades o agencias gubernamentales.
El poder ejecutivo recae en su totalidad en el Presidente, el cual es elegido por
un período de cuatro años, y tiene la facultad de nombrar a la totalidad de los
magistrados de la Corte Suprema y los jueces federales, los embajadores y
todos los demás funcionarios públicos. Asimismo, el Presidente tiene poder de
veto en la legislación.
El poder ejecutivo comprende decenas de agencias gubernamentales. A
diferencias de los departamentos, las agencias cubren necesidades muy
específicas. En materia de medio ambiente, la Agencia para la Protección
Ambiental (Environmental Protection Agency, EPA), creada en 1970, tiene
asignada la labor de vigilar y ejecutar los programas federales sobre el medio
ambiente.
2. El Poder Legislativo. La totalidad de las facultades del poder legislativo federal
corresponden al Congreso, integrado por dos cámaras: el Senado y la Cámara
de Representantes. Actualmente, el Senado cuenta con 100 senadores, 2 por
cada uno de los cincuenta Estados, que sirven por un periodo de 6 años.
La Cámara de Representantes consta de 435 miembros distribuidos según la
población, aunque cada Estado tiene garantizado, por lo menos, un
representante en dicha institución. El mandato de estos representantes se
extiende por un periodo de 2 años.
El Congreso tiene la facultad de regular el comercio con los países extranjeros,
entre los propios Estados norteamericanos y el relativo a los pueblos indígenas.
Es importante destacar que esta cláusula comercial proporciona la base jurídica
de la mayoría de las regulaciones ambientales federales.
3. El Poder Judicial. El sistema judicial federal tiene una cierta jerarquía, en la que
la Corte Suprema de los Estados Unidos es el tribunal de mayor rango, y el
único cuya existencia exige la Constitución. Sus decisiones son, en cualquier
caso inapelables. La Corte Suprema está integrada por nueve miembros: ocho
jueces asociados y un presidente.
Los tribunales de apelaciones, denominados tribunales de circuito, constituyen
el nivel inmediatamente inferior a la Corte Suprema. Estos tribunales conocen
las apelaciones de los tribunales federales de primera instancia que representan
el nivel más bajo de las cortes federales.
NORMATIVA AMBIENTAL
89INTRODUCCIÓN AL MEDIO AMBIENTE
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La labor de los órganos judiciales norteamericanos, fieles a la tradición del
Common Law, constituyen uno de los pilares más importantes para la
consecución de la protección de medio ambiente. En este sentido, el espíritu
proteccionista imbuido a la legislación ambiental, junto con el nacimiento, en el
ámbito organizativo, de las Agencias administrativas especializadas y la
influencia ejercida por los grupos de presión, fueron creando una atmósfera
cada vez más proclive a fomentar aquellos circuitos propicios a la defensa y
mantenimiento de la calidad del medio ambiente.
El enorme protagonismo adquirido por los tribunales indujo al poder legislativo a
estimular, en muchas ocasiones, el papel de los órganos judiciales con la
finalidad de fiscalizar y controlar la actuación administrativa, de modo que el
mandato legislativo no quedase desvirtuado por el ejercicio del poder delegado
a la Administración.
Los Gobiernos Nacionales
Cada uno de los cincuenta Estados que conforman los Estados Unidos de América tiene
una Constitución escrita que no debe contradecir la Constitución Federal.
1. El Poder Ejecutivo. Tanto el Gobierno como la aplicación de las leyes en los
Estados corresponde a un gobernador, que a su vez es el jefe del poder
ejecutivo. De entre las atribuciones de los gobernadores destacan el desarrollo
y sometimiento de las iniciativas legislativas del Estado, la supervisión de la
Guardia Nacional del Estado y la convocatoria a la Legislatura de sesiones
extraordinarias.
Finalmente, cabe destacar que el gobernador supervisa las agencias
administrativas de su Estado, incluidas las relacionadas con la protección del
medio ambiente, la conservación de la fauna silvestre y la gestión de los
recursos naturales.
2. Las Legislaturas Nacionales. Al igual que el Estado Federal, los Estados
nacionales cuentan con una legislatura con dos cámaras. Sin embargo, el
ámbito de aplicación de las leyes aprobadas en las cámaras nacionales se
circunscribe al territorio de cada Estado.
3. El Poder Judicial. También en este caso, el poder judicial de los Estados
nacionales está organizado jerárquicamente. En este sentido, el sistema judicial
nacional lo integran una Corte Suprema, un Tribunal intermedio de apelaciones,
y una serie de juzgados inferiores o de primera instancia.
Instituciones Protectoras del Medio Ambiente
Debido al complejo entramado de instituciones y agencias que vertebran la protección
del medio ambiente en los Estados Unidos, este apartado únicamente analizará la
estructura y el funcionamiento de las instituciones y agencias que más directamente
están relacionadas con la tutela del medio ambiente.
90 INTRODUCCIÓN AL MEDIO AMBIENTE
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Estas instituciones son: el Consejo de Calidad Ambiental (CEQ), la Agencia de
Protección Ambiental (EPA) y la División del Medio Ambiente y los Recursos Naturales
del Departamento de Justicia.
1. El Consejo de Calidad Ambiental. El Consejo de Calidad Ambiental (Council on
Environmental Quality, CEQ) fue instaurado por la NEPA, y su principal
cometido es realizar una función de apoyo y asesoramiento continuo al
Presidente de los Estados Unidos. Por otra parte, también tiene atribuidas
competencias en materia de revisión y evaluación de los diversos programas y
actividades federales relacionadas con la protección del medio ambiente.
2. La Agencia de Protección Ambiental (EPA). La Agencia de Protección del Medio
Ambiente (EPA) fue creada por una orden del Ejecutivo Federal en 1970, y
rápidamente se convirtió en la herramienta más importante para instrumentar la
mayor parte de las legislaciones en materia de protección ambiental.
3. La División del Ambiente y los Recursos Naturales. Las responsabilidades de la
División del Ambiente y los Recursos Naturales del Departamento de Justicia
incluyen el litigio de todos los casos relacionados con la protección del medio
ambiente y los recursos naturales.
Paralelamente a esta protección “judicial” del medio ambiente, la División del
Ambiente y los Recursos Naturales es competente para adquirir, administrar y
disponer de tierras y recursos naturales.
Finalmente, la División del Ambiente y los Recursos Naturales deben proteger
los derechos y las propiedades de las comunidades indígenas.
5.3. NORMATIVA SECTORIAL
5.3.1. Introducción
La Constitución de los Estados Unidos no contenía ninguna mención expresa a la
protección del medio ambiente. Las discusiones doctrinales acerca de la posibilidad de
extraer de entre sus mandatos algún instrumento que protegiese el medio natural
fracasaron repetidamente. A los mencionados esfuerzos por deducir de la Constitución
una protección real del medio ambiente, siguieron otros que tuvieron como objetivo
incluir una nueva enmienda a la Constitución, sin embargo, estas iniciativas tampoco
obtuvieron resultados positivos.
Frente a esta situación, y como reacción a los inconvenientes ofrecidos por el texto
constitucional federal, numerosos Estados americanos introdujeron una cláusula sobre
el medio ambiente en sus respectivas constituciones, consagrándolo como un cuasi
derecho federal. Tal es el caso de la Constitución de Illinois (artículo XI,2), Rhode Island
(artículo I,17) o Pennsylvania (artículo I,27).
NORMATIVA AMBIENTAL
91INTRODUCCIÓN AL MEDIO AMBIENTE
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No es hasta el año 1969 que la legislación federal aprueba una declaración sobre la
protección del medio ambiente. En concreto se trata de la NEPA, que fue la primera ley
que consiguió materializar un conjunto de inquietudes ambientales puestas de
manifiesto en etapas anteriores, a raíz de la aprobación y publicación de un cierto
numero de normas sectoriales sobre la materia. En este sentido, y debido a que los
Estados Unidos no cuentan con una ley ambiental única que constituya una marco de
referencia general, se puede entender que la NEPA es lo que más se asemeja a una
política ambiental federal.
En virtud de la Décima Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos, cualquier
facultad que la Constitución no haya delegado al Gobierno Federal, y que no haya sido
prohibida expresamente a los Estados nacionales, corresponde a éstos últimos. Cabe
mencionar que, debido a que tiene atribuida la protección del comercio interestatal, el
Gobierno Federal es el máximo responsable de proteger el medio ambiente. Por su
parte, al ser los Estados los responsables de proteger la salud, la seguridad y el
bienestar públicos, tienen también una considerable competencia para aprobar la
normativa relativa a la protección del medio ambiente.
Los posibles conflictos de competencia entre la Administración Federal y las
administraciones nacionales se rigen por la Cláusula de Supremacía de la Constitución
de los Estados Unidos en virtud de la cual, tanto la Constitución Federal, como la
Legislación Federal y los tratados internacionales tienen un rango jurídico superior a las
legislaciones estatales o locales. En este sentido, cualquier normativa nacional o local
que contradiga las mencionadas normas puede ser declarada inconstitucional por un
tribunal federal.
5.3.2. La protección de los recursos hidráulicos
La protección de los recursos hidráulicos en los Estados Unidos se centra en siete
puntos básicos:
- Otorgamiento de permisos al amparo de la Ley de Aguas Limpias (Clean Water
Act, CWA) que deben asegurar el cumplimiento de tres tipos de normas: normas
de tipo tecnológico, cuya finalidad es controlar y evitar la contaminación de las
aguas; normas de calidad de las aguas, cuya finalidad es garantizar el
cumplimiento de las normas para la calidad del agua (en este sentido, los
Estados deben clasificar todas las aguas de acuerdo con los usos específicos de
cada una de ellas, y luego establecer una normativa de calidad de las aguas para
proteger su uso); y normas relativas a la salud pública y a la protección del
medio ambiente.
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- Control de la calidad de las aguas de las denominadas fuentes móviles (como las
escorrentías agrícolas o urbanas).
- Establecimiento a través de la Safe Drinking Water Act (SDWA) de los niveles
máximos de contaminación para las aguas potables.
- Protección de las aguas subterráneas tanto a través de la SDWA como a través
de la Ley de Conservación y Recuperación de Recursos (Resource,
Conservation and Recovery Act, RCRA) y Ley Integral de Respuesta,
Compensación y Responsabilidad Ambiental (Comprehensive Environmental
Response, Compensation and Liability Act, CERCLA).
- Control del consumo del agua, estableciendo en este sentido los derechos
públicos sobre el agua y las regulaciones específicas que rigen la distribución de
las aguas subterráneas.
- Establecimiento de un régimen tendente a controlar los permisos y las
autorizaciones relativas al uso y utilización de los recursos hídricos.
- Aprobación de una normativa que tiene como objetivo proteger los ecosistemas
de agua dulce, tanto los ríos como los pantanos.
5.3.3. Política relativa a los residuos
La gestión de los residuos domésticos y residuos peligrosos se rige básicamente por la
Ley de Eliminación de Residuos Sólidos (Solid Waste Disposal Act, SWDA) modificada
por la RCRA.
La gestión de los residuos no peligrosos y domésticos es competencia de los gobiernos
municipales o de los condados. La participación de la Administración Federal en la
gestión de este tipo de residuos se limita a:
- Establecer directrices para aprobar planes regionales o estatales de gestión de
residuos.
- Prohibir la eliminación de residuos sólidos en vertederos ilegales, es decir, que
no cumplen las especificaciones de la normativa federales para este tipo de
instalaciones.
- Otorgar premisos para la creación de vertederos de residuos domésticos y no
peligrosos.
- Regular el transporte de residuos sólidos en las aguas costeras.
NORMATIVA AMBIENTAL
93INTRODUCCIÓN AL MEDIO AMBIENTE
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En relación con la gestión de los residuos peligrosos, la RCRA establece una serie de
obligaciones que deben observar obligatoriamente todos los productores y poseedores
de este tipo de residuos. Asimismo, se establecen especificaciones relativas al
transporte, almacenamiento, manipulación y eliminación de residuos peligrosos.
Finalmente, cabe destacar que la gestión de los residuos radioactivos se rige por su
normativa propia, es decir por la Ley de Políticas sobre Residuos Nucleares (Nuclear
Waste Policy Act, NWPA), que regula tanto el almacenamiento como la eliminación de
este tipo de residuos.
5.3.4. La protección del ambiente atmosférico
En Estados Unidos, al igual que sucede en la Unión Europea, existe una normativa
tendente a controlar tanto los focos móviles como los focos fijos de contaminación
atmosférica.
La Ley del Aire Limpio (Clean Air Act, CAA) establece normas uniformes nacionales
relativas a las nuevas fuentes estacionarias (aquellas instalaciones construidas o
modificadas después de 1970), normas nacionales sobre emisiones de contaminantes
atmosféricos peligrosos y normas para la emisión de los tubos de escape de los
vehículos a motor.
Sin embargo, la gran novedad es que la EPA está autorizada a establecer normas
nacionales primarias y secundarias de calidad del aire para determinados contaminantes
que, a juzgar por diversos criterios establecidos con anterioridad, ponen en peligro la
salud o el bienestar públicos.
5.3.5. Política relativa a las sustancias y preparados peligrosos
La Ley de Control de Sustancias Tóxicas (Toxic Substances Control Act, TSCA) es el
principal estatuto federal que regula la fabricación, manipulación, importación y
distribución de sustancias químicas tóxicas y peligrosas.
El Reglamento de la TSCA impone las obligaciones que deben cumplir los productores o
poseedores de sustancias tóxicas y peligrosas en relación a su producción, importación,
transporte, y posterior distribución y comercialización. En este sentido, la TSCA impone
una multitud de exigencias legales en forma de informes y requerimientos de registro
que tienen como finalidad básica el controlar en todo momento la cantidad de este tipo
de productos y sus condiciones de almacenamiento, manipulación y transporte, y así
evitar posibles accidentes.
94 INTRODUCCIÓN AL MEDIO AMBIENTE
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En esta misma línea se ha creado un registro de en el que deben inscribirse todos los
plaguicidas que se destinen a la distribución y posterior venta.
5.3.6. La conservación de la biodiversidad y la vida silvestre
Los Estados tienen atribuidas la mayoría de las competencias en materia de protección
de la flora y la fauna silvestre. La actuación del Gobierno Federal se basa en gestionar la
biodiversidad en los territorios federales, reglamentar la caza, captura y comercialización
de especies protegidas por la legislación federal, y reglamentar el comercio interestatal e
internacional de especies silvestres. Finalmente, la Administración puede solicitar a los
organismos federales que tomen en consideración los posibles impactos en la vida
silvestre.
Existe un cierto número de especies protegidas: aves migratorias, águilas calvas y
doradas, caballos y burros salvajes y una gran variedad de mamíferos. Todas estas
especies cuentan con leyes propias que tienen como finalidad establecer los criterios de
protección adecuados para evitar su extinción.
De forma genérica, el Gobierno Federal ha aprobado la Ley de Especies en Peligro de
Extinción (Extinction Species Act, ESA) en virtud de la cual se establecen los
mecanismos pertinentes para la protección de las especies amenazadas y en peligro de
extinción. En aplicación de los mandatos de la mencionada ley, la Administración
Federal se encarga de inventariar las especies vegetales y animales.
5.3.7. Acceso publico a la información en materia ambiental
Al amparo de la Ley de Libertad de Información (Freedom of Información Act, FOIA)
todos los registros gubernamentales federales que no pertenezcan a cierta categoría
deben estar a disposición del público que los solicite. Por tanto, cualquier ciudadano
puede solicitar una copia de documentos relacionados con la protección del medio
ambiente.
No obstante, existen limitaciones a este derecho. En este sentido, los registros cuyo
acceso queda vetado o limitado a los ciudadanos en general son aquellos relacionados
con la seguridad nacional, la política exterior, las prácticas y archivos relativos al
personal de la administración, los secretos comerciales, los documentos internos entre
administraciones y cierta información relacionada con los pozos.
Muchas leyes federales establecen el acceso del público a la información en materia
ambiental: información relativa al almacenamiento y manipulación de sustancias tóxicas
NORMATIVA AMBIENTAL
95INTRODUCCIÓN AL MEDIO AMBIENTE
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y peligrosas, supervisión de resultados exigida por la mayoría de los permisos
ambientales y resultados de ciertos estudios ambientales y de salud pública.
5.3.8. Evaluación de impacto ambiental
En virtud de la NEPA se debe realizar una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en
cualquier proyecto federal de importancia que afecte de manera significativa la calidad
del entorno humano. Cabe destacar que, aunque únicamente los proyectos federales de
gran magnitud exigen la realización de una EIA, diversos proyectos no federales
financiados con fondos federales (o autorizados por la Administración Federal) se
revisan de acuerdo con las exigencias de la NEPA.
Todas las dependencias federales han exonerado, en algún momento, a algún proyecto
de cumplir con el requisito de la realización de la EIA, al considerar, por experiencias
anteriores, que cierta categorías de proyectos no afectan de forma significativa al
entorno natural que ha de acoger la instalación.
96 INTRODUCCIÓN AL MEDIO AMBIENTE
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  • 1. NORMATIVA AMBIENTAL INTRODUCCIÓN AL MEDIO AMBIENTE FUNDACIÓNUNIVERSITARIAIBEROAMERICANA 57 Anexo I NORMATIVA AMBIENTAL 1. INTRODUCCIÓN El derecho ambiental es, posiblemente, la rama más reciente del derecho. La conciencia mundial respecto a la conservación de los ecosistemas y las especies de flora y fauna que habitan la Tierra es relativamente reciente y, desgraciadamente, no se remonta a más de sesenta años. Cierto es que a principios de siglo ya existían, a nivel internacional, algunos textos normativos que, entre sus objetivos, abordaban de forma muy superficial la protección del medio ambiente; sin embargo, el objetivo de la norma era otro muy distinto: el desarrollo de la agricultura y del comercio. No es hasta el final de la década de 1960 y, fundamentalmente, al principio de los setenta que los países de todo el mundo toman conciencia de que el medio ambiente es un bien que hay que proteger y conservar para, de esta forma, dejar un legado duradero a las generaciones futuras. Sin embargo, la protección del medio ambiente ha tenido, y O B J E T I V O - Dar a conocer la realidad actual del derecho ambiental internacional, europeo, latinoamericano y estadounidense.
  • 2. 58 INTRODUCCIÓN AL MEDIO AMBIENTE FUNDACIÓNUNIVERSITARIAIBEROAMERICANA NORMATIVA AMBIENTAL tendrá que superar muchos obstáculos para considerarse realmente como un arma eficaz en la lucha contra la degradación de los ecosistemas naturales. En efecto, tal y como ya se ha puesto de manifiesto en todas las conferencias que se han celebrado a nivel internacional (recordar las Cumbres de Río de Janeiro o de Tokio), las diferencias culturales, económicas y políticas entre los países participantes, hacen difícil llegar a un entendimiento global en la materia, entendimiento sin el cual es difícil establecer normas adecuadas que ayuden a impedir la degradación del medio ambiente. No obstante, y pese a las diferencias culturales y políticas, los países implicados se esfuerzan cada vez más en establecer, además de los compromisos adquiridos en la materia a nivel internacional, un régimen propio que permita proteger el medio ambiente a nivel nacional. El presente capítulo tiene como finalidad realizar una breve introducción al derecho ambiental a nivel internacional, de la Unión Europea, América Latina y Estados Unidos. La finalidad perseguida no es tanto realizar un decálogo sobre el Derecho Ambiental actual, sino ofrecer una radiografía de la legislación ambiental para poder entender que existen diversas formas jurídicas de proteger el medio ambiente, todas válidas y complementarias entre ellas. Se ha creído oportuno analizar en un primer momento el estado de la legislación ambiental internacional para aportar una breve radiografía sobre el estado del derecho medioambiental a nivel mundial. Sin embargo, la mayor parte del capítulo se dedicará a analizar los derechos ambientales europeo, latinoamericano y estadounidense. La elección de estos ordenamientos jurídicos no es baladí, puesto que los tres tienen singularidades propias que los hacen interesantes. En efecto, y a diferencia de lo que sucede con las asignaturas de tipo técnico, el derecho no puede desvincularse de un Estado y de una cultura en particular. Cada país tiene su propio ordenamiento jurídico, y las únicas similitudes que existen entre ellos se fundamentan en una tradición histórica. Sin embargo, y pese a este hecho, la Comunidad Europea, por ejemplo, se ha esforzado en establecer en cierto modo una “política ambiental marco”, y son sus Estados miembros los que deben implantarla y desarrollarla efectivamente en sus territorios nacionales. El medio ambiente de la UE no es sino el medio ambiente de los diferentes Estados miembros. Por este motivo, el derecho ambiental europeo, y también su política en este campo, no puede ser evaluado de forma absolutamente independiente de los derechos ambientales nacionales. En cuanto al derecho ambiental latinoamericano, también se han venido promulgando en las tres últimas décadas del siglo XX, y en el marco constitucional, una serie de leyes
  • 3. NORMATIVA AMBIENTAL 59INTRODUCCIÓN AL MEDIO AMBIENTE FUNDACIÓNUNIVERSITARIAIBEROAMERICANA “generales” o “leyes marco” que han influido en el desarrollo de la legislación ambiental y en las políticas ambientales sectoriales. No obstante, estas transformaciones no se dan por igual en todos los países de América Latina y el Caribe, sino que existe entre ellos -y en su respectivo interior- una desigualdad manifiesta en el desarrollo del derecho ambiental y su aplicación correspondiente. A diferencia de la UE, los Estados Unidos son el país con más tradición en esta materia, puesto que fueron los primeros que aprobaron algún tipo de legislación que tuviese como finalidad principal la protección del medio ambiente y no la protección de otros intereses, como, por ejemplo, el comercio. Otro aspecto que hace interesante el análisis de estos sistemas jurídicos por lo que respecta a los Estados Unidos y la UE, es que ambos son la unión de un conjunto de países, pero, mientras que la Comunidad Europea es la unión de Estados que conservan su soberanía nacional, Estados Unidos es un Estado federal cuyos componentes no son plenamente soberanos. Esta diferencia repercute muy notoriamente en la configuración de una política ambiental, ya que en el primer caso, los Estados europeos conservarán una gran autonomía para configurar sus respectivas políticas ambientales, mientras que los Estados nacionales que conforman los Estados Unidos de América estarán condicionados a la política ambiental federal. 2. EL ORDENAMIENTO INTERNACIONAL 2.1. INTRODUCCIÓN Habitualmente, la contaminación se proyecta sobre espacios no sometidos a la soberanía nacional, como las aguas internacionales o la estratosfera. En este sentido, se han causado daños al medio ambiente, a las personas y a los bienes por encima de las fronteras de un único Estado. La finalidad principal de las normas del Derecho Internacional Ambiental ha sido, desde sus inicios, combatir la contaminación en todas sus formas. Sin embargo, lo cierto es que los instrumentos tradicionales de los que dispone el derecho internacional para prevenir los ataques al medio ambiente se han revelado como ampliamente insuficientes, y los Estados se han decantado por la aprobación de Declaraciones generales que fijen los principios que debe seguir la actuación de los mismos en materia de tutela medioambiental.
  • 4. 60 INTRODUCCIÓN AL MEDIO AMBIENTE FUNDACIÓNUNIVERSITARIAIBEROAMERICANA NORMATIVA AMBIENTAL 2.2. DECLARACIONES INTERNACIONALES DE CARÁCTER GENERAL Pese a que los primeros instrumentos convencionales sobre medio ambiente datan de principios de siglo (se ha de recordar el Tratado de París sobre la protección de las aves útiles para la agricultura), no es hasta finales de la década de los sesenta, que los diferentes Estados, ante la creciente presión ejercida tanto por la opinión pública internacional como por los grupos de presión, llevan a cabo una acción política en este terreno. En este contexto, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, más conocida como la Cumbre de la Tierra celebrada en Río de Janeiro en junio de 1992, supuso un salto cualitativo muy importante al defender un desarrollo sostenible que, a la vez, protegiera el medio ambiente. 2.2.1. La Conferencia de Estocolmo y la Carta Mundial de la Naturaleza Hasta principios de la década de los setenta, los convenios internacionales sobre medio ambiente resultaban muy limitados tanto en su contenido como en los objetivos que se deseaban alcanzar. No fue hasta la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano celebrada en Estocolmo, en 1972, que los gobiernos de todo el mundo tomaron conciencia, a escala mundial, del peligro que suponía, para la protección del medio ambiente, un desarrollo económico e industrial desordenado. La Conferencia de Estocolmo contenía 26 principios cuya finalidad era garantizar la preservación de los recursos naturales así como una utilización racional de todos ellos. Una década más tarde, la Asamblea de las Naciones Unidas reunida en sesión plenaria aprobó, el 28 de octubre de 1982, la Carta Mundial de la Naturaleza. Este documento establecía una serie de principios entre los que destacaban el respeto a la naturaleza y la no perturbación de sus procesos esenciales, la voluntad de no amenazar la viabilidad genética en la tierra de forma que la población de todas las especies silvestres y domesticadas se mantenga a un nivel por lo menos suficiente para garantizar su supervivencia, y, finalmente, la salvaguarda y protección de los ecosistemas y hábitats naturales. 2.2.2. La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo En junio de 1992, veinte años después de la Conferencia de Estocolmo, se celebró en Río de Janeiro la conocida Cumbre de la Tierra, finalizando, de esta forma, un proceso negociador de más de dos años, desde que la Resolución 44/228 de la Asamblea General de Naciones Unidas acordara convocarla. En las negociaciones tomaron parte
  • 5. NORMATIVA AMBIENTAL 61INTRODUCCIÓN AL MEDIO AMBIENTE FUNDACIÓNUNIVERSITARIAIBEROAMERICANA no sólo las delegaciones de los Estados miembros, sino también organizaciones no gubernamentales, grupos de poblaciones y colectivos diversos en un sistema de negociaciones sin precedentes. Sin embargo, el problema más importante con el que se encontró la Conferencia de Río es el no haber podido llegar a un consenso en los temas más controvertidos, como los relativos a la transferencia de tecnología o las cuestiones financieras. Fruto de la Conferencia de Río se aprobaron 5 textos: la Declaración de Río, el Convenio sobre Diversidad Biológica, el Convenio Marco sobre Cambio Climático, la Agenda 21 y la Declaración sobre Bosques. 2.2.3. El Convenio de Basilea para el control de movimientos transfronterizos de residuos peligrosos y su eliminación El Convenio para el control de movimientos transfronterizos de residuos peligrosos y su eliminación, firmado en Basilea (Suiza), en marzo de 1989, surge como respuesta a la necesidad de regular los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos a nivel mundial. El objetivo principal del Convenio de Basilea era reducir, en la medida de lo posible, el movimiento entre Estados de los residuos peligrosos en él definidos, gestionando los residuos lo más cerca posible de su fuente de origen, a la vez que hacer un llamamiento a un manejo eficiente y ambientalmente adecuado de estos residuos. Finalmente, cabe mencionar que el Convenio de Basilea contemplaba normas, reglas y procedimientos legales tendentes a optimizar la gestión de los residuos peligrosos por él regulados tanto a nivel nacional como internacional. El Convenio incentivaba la adopción de medidas orientadas a reducir la generación de residuos peligrosos, así como el establecimiento de sistemas de gestión de residuos que asegurasen su disposición de manera que se velara por la salud de la población humana y del medio ambiente. El Convenio también regulaba otros aspectos, como la información que debía existir entre los países firmantes acerca de la lista de residuos que quedaron prohibidos en cada uno de sus territorios nacionales y el régimen de autorizaciones previsto por cada legislación nacional relacionadas con la gestión y el traslado de residuos.
  • 6. 62 INTRODUCCIÓN AL MEDIO AMBIENTE FUNDACIÓNUNIVERSITARIAIBEROAMERICANA NORMATIVA AMBIENTAL 3. LA TUTELA DEL MEDIO AMBIENTE EN EL SENO DE LA UNIÓN EUROPEA Bajo el nombre de Unión Europea existe una estructura jurídica compleja integrada por tres organizaciones internacionales: - La Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA). - La Comunidad Europea (CE). - La Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA). Asimismo, la Unión Europea está formada por un sistema institucionalizado de cooperación entre sus veintisiete Estados miembros1, tanto en materia de relaciones exteriores y seguridad, como en determinados aspectos de su régimen interior de policía y administración de justicia. 3.1. LAS INSTITUCIONES COMUNITARIAS El Tratado de Roma (en adelante TCE) y las disposiciones correlativas de los otros tratados, es decir los tratados de la CECA y de la CEEA, establecen claramente que el modelo comunitario responderá a un esquema institucional eregido sobre cinco instituciones: - El Parlamento Europeo. - El Consejo. - La Comisión. - El Tribunal de Justicia. - El Tribunal de Cuentas. 3.1.1. El Parlamento Europeo El Parlamento Europeo representa en los tres tratados (TCE, CECA y CEEA) el interés de los pueblos de los Estados reunidos en la Comunidad. 1. A fecha de julio de 2007 son: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania y Suecia.
  • 7. NORMATIVA AMBIENTAL 63INTRODUCCIÓN AL MEDIO AMBIENTE FUNDACIÓNUNIVERSITARIAIBEROAMERICANA Originariamente, y a título transitorio, el Parlamento Europeo estuvo compuesto por delegados asignados por los Parlamentos nacionales de acuerdo con el procedimiento fijado en cada uno de los Estados miembros. Las primeras elecciones por sufragio universal y directo no se celebraron hasta junio de 1979. Desde entonces, el procedimiento electoral se rige por las disposiciones internas de cada uno de los Estados miembros. Actualmente el Parlamento cuenta con 785 diputados elegidos por un período de 5 años2 . De acuerdo con el artículo 189 TCE, el Parlamento ejercerá las competencias que le atribuye el presente Tratado. Esta fórmula tan difusa ha sido concretada a través de las distintas modificaciones de los Tratados y por la propia práctica de las instituciones. En este sentido, actualmente, las competencias del Parlamento Europeo son las siguientes: - Competencias presupuestarias. - Competencias legislativas. - Competencias de control. 3.1.2. El Consejo El Consejo es la institución que representa a los Estados y, por lo tanto, es la que expresa los intereses particulares de cada uno de ellos. En este órgano reside el máximo poder de decisión política y el poder legislativo de la UE. El Consejo está formado por el conjunto de representantes de los Estados miembros que designan libremente a su delegado. Normalmente, los representantes son de nivel ministerial dependiendo de la materia a debatir (por ejemplo, si se ha de decidir sobre la aprobación de un texto normativo relativo al medio ambiente, los componentes del Consejo serán los Ministros de Medio Ambiente de los Estados miembros). 3.1.3. La Comisión La Comisión está pensada como una institución independiente de los gobiernos de los Estados miembros, y encarna la expresión de los intereses de la Comunidad Europea. Está integrada, actualmente, por 27 comisarios3, uno de los cuales ostenta la presidencia. El número de comisarios no siempre ha sido el mismo, sino que ha variado en función de las adhesiones que se han ido produciendo a lo largo de todos estos años. 2. Enlace web: http://www.europarl.europa.eu/parliament/public.do?language=es [Leído a 19 de julio de 2007]. 3. Enlace web: http://ec.europa.eu/commission_barroso/index_es.htm [Leído a 19 de julio de 2007].
  • 8. 64 INTRODUCCIÓN AL MEDIO AMBIENTE FUNDACIÓNUNIVERSITARIAIBEROAMERICANA NORMATIVA AMBIENTAL La Comisión dispone de un amplio aparato burocrático a su servicio, que en la actualidad alcanza la cifra de 25.000 funcionarios4 . Las competencias de la Comisión son las siguientes: - Iniciativa legislativa, es decir, participación en la formación de los actos del Consejo y del Parlamento. - Control en la aplicación de las disposiciones del Tratado. - Ejecución. 3.1.4. El Tribunal de Justicia El Tribunal de Justicia, en su doble grado de jurisdicción junto con el Tribunal de Primera Instancia, es el máximo garante del cumplimiento de la legalidad comunitaria, ya que ante él se dirimen los conflictos de competencias que puedan surgir entre la UE y sus Estados miembros, así como entre las diversas instituciones de la UE, y también en relación al alcance de las normas de derecho comunitario frente, y ante, los particulares. Actualmente el número de jueces se eleva a veintisiete5 . 3.1.5. El Tribunal de Cuentas Este órgano no ejerce funciones jurisdiccionales, sino atribuciones meramente consultivas y de control. Actualmente, se compone de 26 miembros nombrados por el Consejo6 . Sus funciones son las siguientes: - Control de los ingresos y gastos de la UE, y de cualquier organismo creado por ella. - Consultas a través de dictámenes que remiten a las instituciones comunitarias antes de que éstas adopten sus decisiones de tipo financiero. 4. Enlace web: http://ec.europa.eu/civil_service/about/who/index_en.htm [Leído a 19 de julio de 2007]. 5. Enlace web: http://curia.europa.eu/es/instit/presentationfr/index_cje.htm [Leído a 19 de julio de 2007]. 6. Enlace web: http://www.eca.europa.eu/eca/organisation/eca_organisation_index_es.htm [Leído a 19 de julio de 2007].
  • 9. NORMATIVA AMBIENTAL 65INTRODUCCIÓN AL MEDIO AMBIENTE FUNDACIÓNUNIVERSITARIAIBEROAMERICANA 3.2. EL DERECHO CONSTITUCIONAL COMUNITARIO EN MATERIA AMBIENTAL 3.2.1. Los Tratados Constitutivos Para entender la evolución que ha supuesto la protección del medio ambiente en el ámbito europeo, es importante entender que la Unión Europea tiene su origen en argumentos puramente económicos. Ante el fracaso que supuso para la Sociedad de Naciones el no haber podido evitar la Segunda Guerra Mundial, hubo un amplio movimiento tendente a crear organizaciones internacionales de carácter regional en el ámbito de la Europa Occidental. Tales organizaciones constituían un cauce permanente de relaciones entre sus miembros y actuaban como elemento de cohesión ideológica y cooperación económica, jurídica, política y, en algunos casos, incluso militar. Dentro de esta corriente, el Ministro de Asuntos Exteriores francés, Robert Schuman, mediante la Declaración Schuman, de la cual en el año 2000 se conmemoró el 50 aniversario, propuso la idea de que, al unir las producciones de carbón entre Francia y Alemania, se conseguiría un entendimiento a nivel económico que repercutiría positivamente en sus relaciones políticas, evitando de este modo posibles conflictos bélicos entre ambos países. La intención del Ministro francés era conseguir, mediante el dinero, lo que la diplomacia no había conseguido en todos estos años, es decir, lograr una paz duradera entre los Estados del viejo continente. Francia y Alemania ofrecieron participar en el proyecto a los Estados europeos democráticos, quedando exentos los Estados dictatoriales, como España o Portugal. Finalmente, seis Estados –Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo e Italia- formalizaron, en 1950, el Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), y, en 1957, el Tratado de Roma mediante el cual se creaba la Comunidad Económica Europea (CEE). La Unión de Estados de Europa, instaurada por el Tratado de Roma, ambicionaba únicamente objetivos económicos, y en este sentido, la unión se cimentó entorno a cuatro ejes o libertades fundamentales: libertad de circulación de mercancías, de personas, de bienes y de capitales. Es por esta razón que el derecho comunitario originario no contenía ninguna referencia al medio ambiente. Indirectamente, podrían encontrarse dos referencias en el Preámbulo del Tratado de Roma, que expresaban la voluntad de los Estados miembros de mejorar de forma constante las condiciones de vida y de trabajo de sus pueblos, y en el artículo 2 que definía los objetivos de la CEE.
  • 10. 66 INTRODUCCIÓN AL MEDIO AMBIENTE FUNDACIÓNUNIVERSITARIAIBEROAMERICANA NORMATIVA AMBIENTAL Los artículos 100 y 235 del Tratado CEE Inicialmente, y como ya se ha comentado, la CEE tenía únicamente objetivos de tipo económico, y la razón para legislar en el ámbito del medio ambiente no era otro que el de proteger y asegurar la libre circulación de mercancías entre Estados miembros, evitando que la legislación de algún Estado fuera más restrictiva o impusiera obligaciones más estrictas que la de los demás, y que este hecho perjudicara el libre comercio entre los socios comunitarios. En este sentido, al no existir un título competencial específico hasta el Acta Única Europea, la CEE fundamentó su política ambiental en los artículos 100 y 235 del Tratado. Estos artículos constituían los instrumentos jurídicos adecuados para la expansión de las competencias comunitarias más allá del tenor literal del Tratado. - Artículo 100: armonización de legislaciones. Este artículo faculta al Consejo a adoptar, por unanimidad, y a propuesta de la Comisión, previa consulta del Parlamento, directivas que tengan como objetivo la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros, y que incidan directamente en el establecimiento o el funcionamiento del Mercado Común. - Artículo 235: herramienta para lograr los objetivos del tratado. Este artículo permite al Consejo adoptar, por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta del Parlamento, las disposiciones necesarias para lograr uno de los objetivos de la Comunidad Europea en el funcionamiento del Mercado Común, cuando ésta resulte necesaria, sin que el Tratado haya previsto los poderes de acción necesarios al respecto. 3.2.2. El Acta única Europea En febrero de 1986, los jefes de Estado y de Gobierno de los doce países miembros de la CEE firmaron en La Haya el Acta Única Europea, que implicó dos importantes novedades en relación al medio ambiente: - Introducir en el Tratado CEE, el nuevo título VII de la Parte Tercera “Política Comunitaria sobre Medio Ambiente”, artículos 130 R a 130 T. - Contemplar, explícitamente, la armonización de normas sobre el medio ambiente como una necesidad para la consecución del mercado interior en 1992 (artículo 100 A en relación con el 8 A).
  • 11. NORMATIVA AMBIENTAL 67INTRODUCCIÓN AL MEDIO AMBIENTE FUNDACIÓNUNIVERSITARIAIBEROAMERICANA El artículo 130 R.1 fija los tres objetivos de la acción comunitaria en materia de medio ambiente: - conservar, proteger y mejorar la calidad del medio ambiente, - contribuir a la protección de la salud de las personas; y, - garantizar una utilización prudente y racional de los recursos naturales. Por otra parte, el Acta Única constitucionalizó, en el artículo 130 R.2, los tres principios siguientes: - Acción preventiva. - Corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente misma. - “Quien contamina, paga”. En relación a la delimitación de las competencias comunitaria y estatal, según se desprende del artículo 130 R.4, rige el principio de subsidiariedad, en el sentido que la Comunidad Europea actuará en materia de medio ambiente siempre que los objetivos puedan conseguirse en mejores condiciones que en el plano de los Estados miembros considerados de forma aislada. 3.2.3. El Tratado de la Unión Europea La auténtica consagración formal de la actuación ambiental como política comunitaria, se produce con la revisión del Tratado, hecha en Maastricht, en febrero de 1992, poniendo fin, de esta forma, a la subordinación que la protección ambiental tenía de las consideraciones puramente económicas. Por otra parte, el Tratado de la Unión Europea (TUE) ha constitucionalizado la posibilidad de establecer excepciones al principio de “quien contamina, paga” puesto que el artículo 130 R.5 prevé que sin perjuicio del principio de “quien contamina, paga”, cuando una medida adoptada con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 implique costes que se consideren desproporcionados para las autoridades públicas de un Estado miembro, el Consejo establecerá en el propio acto de adopción de dicha medida las disposiciones adecuadas en forma de excepciones de carácter temporal y apoyo financiero con cargo al fondo de cohesión. Finalmente, y en relación a los principios comunitarios establecidos en el artículo 130 R.2, el TUE ha introducido un nuevo principio en el mencionado artículo denominado de cautela.
  • 12. 68 INTRODUCCIÓN AL MEDIO AMBIENTE FUNDACIÓNUNIVERSITARIAIBEROAMERICANA NORMATIVA AMBIENTAL 3.2.4. El Tratado de Amsterdam El Tratado de Amsterdam, firmado el 2 de octubre de 1997, supone la revisión del Tratado de Maastricht de 1992, y, al mismo tiempo, la consagración de la política de medio ambiente como una política de pleno derecho equiparada al resto. 3.3. EL DERECHO COMUNITARIO DERIVADO EN MATERIA AMBIENTAL 3.3.1. Directivas, Reglamentos y Decisiones Los principales instrumentos que utiliza la Unión Europea para desarrollar su política ambiental son las directivas, los reglamentos y las decisiones. - Directiva: norma dirigida a los Estados miembros, los cuales están obligados a incorporar su contenido en las normas estatales. Cada Estado miembro elegirá la forma y los medios para cumplir el objetivo fijado en la directiva. - Reglamento: disposición de ámbito general, obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable a cada Estado miembro (tanto para los Estados miembros como para los particulares). - Decisión: disposición de carácter obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable a sus destinatarios específicos (Estados miembros o particulares). Según el artículo 130 S.4 (actual art. 175.4) los Estados miembros son los que tienen que ejecutar tanto la política comunitaria en materia de medio ambiente, como las diferentes medidas que la constituyen. Los Estados miembros tienen, en primer lugar, la obligación de trasponer e incorporar las medidas ambientales comunitarias en sus ordenamientos jurídicos internos y, además, tienen que garantizar que la normativa ambiental sea efectivamente aplicada en la práctica y que se cree la infraestructura administrativa local, regional y nacional adecuada que permita preservar, proteger y mejorar la calidad del medio ambiente de manera eficaz en su territorio. Por lo tanto, la ejecución de la política ambiental comunitaria por parte de los Estados miembros requiere una política ambiental nacional dinámica que contribuya al cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 130 R.1 (actual art. 174.1).
  • 13. NORMATIVA AMBIENTAL 69INTRODUCCIÓN AL MEDIO AMBIENTE FUNDACIÓNUNIVERSITARIAIBEROAMERICANA 3.3.2. Programas de acción comunitarios Junto a las normas de derecho comunitario constitucional u originario, la Unión Europea ha procedido a lo largo de casi cuarenta años a la adopción de programas generales en los que planifica sus actividades futuras en materia de medio ambiente. Estos programas de acción son resoluciones o declaraciones que no implican obligación jurídica alguna, y se traducen, normalmente, en una voluntad política de los Estados miembros de desarrollar las medidas en ellos previstas. Primer Programa de Acción Comunitaria (1973-1976) Su característica principal es la de especificar unos objetivos muy genéricos: - mejorar la calidad de vida de los pueblos que constituyen la CEE; y, - proteger el medio ambiente. Segundo Programa de Acción Comunitaria (1977-1981) Este programa está caracterizado por: - Centrar las líneas maestras de la gestión de residuos en su prevención, recuperación y eliminación, de manera que la política óptima de protección del medio ambiente tenderá a impedir, desde el origen, la aparición de contaminantes o perturbaciones, antes que intentar combatir sus efectos. - Principio de prevención en origen y de “quien contamina, paga”. - Contener acciones relativas al control de determinadas sustancias y compuestos químicos (PCB’s, compuestos fluocarbonados, halones, compuestos de mercurio, etc.). - Comenzar con la valoración de los residuos, y poner de manifiesto las dificultades de reciclaje y la reutilización como consecuencia del coste económico, de la falta de tecnologías, de la deficiente organización para la recuperación, etc. - Plantear la problemática de los residuos tóxicos y peligrosos, y de los residuos radioactivos. Tercer Programa de Acción Comunitaria (1982-1986) Este programa está caracterizado por:
  • 14. 70 INTRODUCCIÓN AL MEDIO AMBIENTE FUNDACIÓNUNIVERSITARIAIBEROAMERICANA NORMATIVA AMBIENTAL - Abordar con mayor profundidad la problemática de los residuos, así como su tratamiento, reciclaje, valorización, etc., y la problemática de los RTP’s. - Introducir el concepto de “valorización de residuos” como el conjunto de operaciones que permiten un aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos y que sustituyen a la simple eliminación. - Destacar como objetivos prioritarios: la reducción, la recuperación, el reciclaje y la reutilización de los residuos generados, además de la eliminación inocua y la gestión de los residuos no recuperados, fomentado el aprovechamiento de las materias primas secundarias obtenidas a partir de los propios residuos. Cuarto Programa de Acción Comunitaria (1987-1992) Este programa está caracterizado por: - Aprobación, con el respaldo del Acta Única Europea, del título VII (Artículo 130R al 130T), sobre el medio ambiente. - Prestar especial atención a los RTP’s y a los residuos radiactivos, incluidos los tratados transfronterizos, manteniendo los principios siguientes: la prevención en origen, el principio “quien contamina, paga”, la promoción y el desarrollo de tecnologías limpias, y la lucha contra la contaminación transfronteriza. - Directiva 91/156/CEE, que cuestiona algunos métodos de la directiva marco para la eliminación de residuos, como la incineración y los vertidos en el mar, modificándolos y adaptándolos a los nuevos principios. - Incidir de nuevo en la prevención y reducción de la producción de residuos, a la vez que se busca incrementar la proporción de residuos reciclados y reutilizados frente a los eliminados sin ningún aprovechamiento. - Aparecen las Directivas 92/3/Euratom sobre vigilancia y control de los tratados de residuos radioactivos. - Publicación del Reglamento 25/93 del Consejo, relativo a la vigilancia y control de los tratados de residuos en el interior, a la entrada y salida de la UE. - Adherirse al Convenio de Basilea, de 22 de marzo de 1989, sobre el control de la eliminación y el transporte transfronterizo de los residuos peligrosos. - Publicación de la Directiva 91/689/CEE sobre residuos peligrosos. - Firma del Tratado de la Unión Europea en Maastricht, el 7 de febrero de 1992. - Celebración de la Cumbre de Río de Janeiro, en junio de 1992.
  • 15. NORMATIVA AMBIENTAL 71INTRODUCCIÓN AL MEDIO AMBIENTE FUNDACIÓNUNIVERSITARIAIBEROAMERICANA Quinto Programa de Acción Comunitaria (1993-2000) Este programa está caracterizado por: - Destacar que el Tratado de Maastricht incluía entre sus objetivos un crecimiento sostenible y respetuoso con el medio ambiente. - Adherirse la UE a la Declaración de Río y a la Agenda 21, cuyo objetivo central es lograr estructuras sostenibles de desarrollo a escala mundial, basándose en los principios de desarrollo sostenible, acción preventiva y precautoria, y corresponsabilidad, de manera que se involucra a todos los agentes económicos en la protección del medio ambiente a través de instrumentos legislativos, económicos y fiscales, y auditorías ecológicas. Sexto Programa de Acción Comunitaria (2001-2010) Este programa está caracterizado por: - Sentar las bases de una política estratégica que fije prioridades y objetivos para los 10 próximos años, fundamentadas en el desarrollo de planes de acción. - Proteger los ecosistemas naturales y la calidad de vida basada en un medio ambiente sano. - Prestar interés a los aspectos sanitarios de los problemas ambientales. - Formar parte de una estrategia más amplia de desarrollo sostenible. - Dar prioridad a los problemas medioambientales, y establecer calendarios de aplicación. - Aspirar a mantener el liderazgo de la UE en los foros internacionales. - Ahondar en la política de medio ambiente. - Reflejar el desafío de la ampliación de la UE. - Adaptarse a los nuevos problemas que surjan. - Incluir una evaluación intermedia sobre el estado del medio ambiente. - Ser accesible para los ciudadanos. 3.3.3. Normativa sectorial La legislación ambiental comunitaria que ha sido, o debe ser, incorporada en los ordenamientos nacionales, se ha adoptado en virtud de los artículos 130 R, S y T del Tratado de la UE (artículos que componen el actual título XVI “Política Ambiental Comunitaria”), y del artículo 100 A del Tratado de la UE (relacionado con el
  • 16. 72 INTRODUCCIÓN AL MEDIO AMBIENTE FUNDACIÓNUNIVERSITARIAIBEROAMERICANA NORMATIVA AMBIENTAL funcionamiento del Mercado Común). Las normas sectoriales comunitarias en materia de medio ambiente abarcan básicamente 7 áreas: - Aguas. - Residuos. - Contaminación atmosférica. - Sustancias, preparados y actividades peligrosas. - Conservación de la naturaleza. - Información y participación pública. - Evaluación de impacto ambiental. Política comunitaria de aguas La política relativa a la contaminación del agua fue la primera que se desarrolló a nivel comunitario, y constituye, actualmente, el sector más desarrollado de la política ambiental de la Comunidad. Las primeras grandes propuestas fueron adoptadas por el Consejo entre 1973 y 1975. Sin embargo, y como sostiene la mayor parte de la doctrina, la normativa comunitaria en materia de aguas se caracteriza por una cierta falta de coherencia. En este contexto, algunas directivas se refieren a vertidos, mientras que otras se ocupan únicamente de estándares u objetivos de calidad. Las directivas sobre aguas versan sobre las siguientes materias: - Calidad de las aguas de baño. - Calidad del agua potable. - Aguas aptas para peces. - Aguas aptas para la cría de moluscos. - Tratamiento de aguas residuales. - Contaminación de agua por nitratos. Política comunitaria de residuos Hasta mediados de los años setenta, los residuos se consideraban en todos los Estados miembros como un asunto estrictamente local, por lo tanto la UE no tenía legislación concerniente a su gestión y tratamiento.
  • 17. NORMATIVA AMBIENTAL 73INTRODUCCIÓN AL MEDIO AMBIENTE FUNDACIÓNUNIVERSITARIAIBEROAMERICANA La adopción de la directiva marco de residuos, en 1975, fue la respuesta a la introducción, por parte de los Estados miembros, de políticas que empezaban a ser muy diferentes y que comprometían la realización del Mercado Común. Esta directiva marco fue seguida por otras directivas “hijas” relativas a RTP’s (residuos tóxicos peligrosos), PCB’s (bifenilos policlorados) y aceites usados. En 1984 fue adoptada una Directiva sobre Movimientos Transfronterizos. A finales de 1995, la Comisión señaló en un informe un cambio de dirección para la gestión de los residuos, estableciendo una aproximación a una política más amplia en la materia basada en los principios de prevención, responsabilidad compartida, subsidiariedad, integración y transparencia. Actualmente, todas las normas han sido, o están, siendo revisadas para adaptarlas a la nueva política comunitaria en materia de residuos. Política comunitaria sobre contaminación atmosférica La normativa comunitaria sobre contaminación atmosférica está lejos de ser homogénea. En este sentido, la política comunitaria sobre contaminación atmosférica ha seguido un desarrollo relativamente lento, puesto que la legislación más temprana en esta materia (plomo en gasolina o azufre en gas-oil) fue adoptada a finales de los años setenta, obedeciendo a razones tanto de protección comercial a la libre circulación de mercancías como de protección de la salud. A partir de 1980, como consecuencia de la toma de conciencia respecto de los fenómenos de contaminación atmosférica transfronteriza, el número de disposiciones adoptadas fue mayor. Los cambios institucionales introducidos en 1987 a raíz de la entrada en vigor del Acta Única Europea aceleraron y facilitaron la adopción de nuevas normas como, por ejemplo, la referente al control de emisiones procedentes de vehículos. Al igual que sucede con la política sobre residuos, desde 1995, la política comunitaria sobre contaminación atmosférica tiende hacia la globalización en el marco de una estrategia integral en materia de protección del medio ambiente. Política comunitaria en materia de sustancias preparados y actividades peligrosas La legislación comunitaria al respecto comienza en 1967, precediendo incluso, al Primer Programa de Acción Comunitaria. La normativa europea se inicia intentando evitar las barreras al libre comercio que podía suponer la existencia de diferentes normativas nacionales relativas a clasificación, empaquetado y etiquetado de sustancias peligrosas. A partir de 1973, el sistema jurídico comunitario introduce un procedimiento para la aprobación previa de
  • 18. 74 INTRODUCCIÓN AL MEDIO AMBIENTE FUNDACIÓNUNIVERSITARIAIBEROAMERICANA NORMATIVA AMBIENTAL sustancias, y en 1979, se acuerda el establecimiento de un “inventario europeo de sustancias químicas comerciales”, lo que proporciona una base para la posterior normativa que establece un “programa de evaluación de riesgos”. Por otra parte, existen directivas que señalan restricciones para la puesta en venta y uso de determinados preparados específicos (plaguicidas), y para no comercializar alimentos que contengan restos de los mismos. También existe una serie de directivas relacionadas con las precauciones que se han de adoptar en el desarrollo de actividades que impliquen una exposición de los trabajadores a riesgos derivados de la utilización de ciertas sustancias y preparados. Política de conservación de la naturaleza El sector de la conservación de la naturaleza es uno de los menos sólidos de todos en la política ambiental comunitaria a causa de la falta de base legal en los Tratados constitutivos. La normativa sobre conservación de la naturaleza, puesta en marcha en 1992, progresa muy lentamente en su intento por preservar islotes naturales de protección de fauna y flora. Los paisajes pintorescos, los biotopos y otras partes del medio ambiente natural se confían íntegramente a los Estados miembros. El control del abuso de las especies salvajes, especialmente las amenazadas, cuenta con protección a nivel internacional, no sólo en el ámbito comunitario o nacional. Información y participación pública La relación entre el derecho a la información y la política ambiental comunitaria es muy reciente; la existencia de condiciones para el ejercicio de la información y la participación son un requisito previo importante para cumplir la política ambiental comunitaria, ya que incrementan el peso de la opinión pública en la gestión y seguimiento de las normas, y facilitan el trabajo de todos los agentes sociales y de las administraciones públicas. La normativa comunitaria más relevante aborda cuestiones tan importantes como el libre acceso a la información en materia de medio ambiente, las normas reguladoras del impacto ambiental, el etiquetado ecológico o las auditorías ambientales. Evaluación de impacto ambiental La introducción del procedimiento de evaluación de impacto ambiental (EIA) a nivel comunitario ha permitido desarrollar este instrumento en todos y cada uno de los Estados miembros.
  • 19. NORMATIVA AMBIENTAL 75INTRODUCCIÓN AL MEDIO AMBIENTE FUNDACIÓNUNIVERSITARIAIBEROAMERICANA Sin embargo, cabe destacar que la influencia de esta figura jurídica es ciertamente reducida, por la sencilla razón que la decisión política de llevar a cabo un determinado proyecto se toma, generalmente, ante de la realización de la evaluación que el impacto del mencionado proyecto provocará en el entorno que ha de acogerlo. Pese a estos inconvenientes, lo cierto es que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental instaurado a través de la correspondiente directiva comunitaria y traspuesta en los ordenamientos jurídicos nacionales ha permitido que las Administraciones y los intereses ambientales converjan en el procedimiento administrativo de autorización de proyectos. 3.3.4. Directiva 96/61 relativa a la prevención y control integrados de la contaminación, IPCC La Directiva 96/61, relativa a la prevención y control integrados de la contaminación (IPPC), establece un marco de referencia común dentro del ordenamiento jurídico ambiental, lo que facilita el conocimiento por parte de todos los agentes implicados de los requisitos medioambientales que se deben cumplir, destacando como más importantes, los siguientes: - Establece criterios para determinar los valores límites de las emisiones. - Establece medidas y parámetros a controlar para que se promuevan iniciativas a favor de las mejores técnicas disponibles (MTD’s o BAT’s, Best Available Technologies) desde la óptica medioambiental. - Establece enfoques integrados en la autorización de instalaciones industriales, tanto actuales como futuras. - Obliga a una coordinación entre los diferentes estamentos de la Administración para la puesta en marcha, a través de un permiso único de funcionamiento, de las instalaciones. - Establece la transparencia informativa y la participación ciudadana mencionada anteriormente como elementos claves, poniendo a disposición pública las solicitudes, las autorizaciones y las modificaciones por parte de la Administración. - Establece la necesidad de hacer públicos los inventarios sobre emisiones de actividades industriales afectadas. - Enfatiza la importancia de alcanzar un nivel elevado de protección del medio ambiente en su conjunto, tomando medidas de control de la contaminación, con
  • 20. 76 INTRODUCCIÓN AL MEDIO AMBIENTE FUNDACIÓNUNIVERSITARIAIBEROAMERICANA NORMATIVA AMBIENTAL el fin de evitar y reducir emisiones a la atmósfera, al suelo y al agua, dentro de las posibilidades. - Define las MTD’s como las técnicas más eficaces para alcanzar un alto nivel de protección del medio ambiente, y que han sido desarrolladas a una escala que permita su aplicación en el sector industrial correspondiente. - Las MTD’s deben ir acompañadas de otras especificaciones, como las características técnicas de la instalación, su implantación geográfica y las condiciones locales del medio ambiente. - Las principales substancias contaminantes que deben tomarse en consideración para fijar sus valores límites de emisión, están relacionadas específicamente en el Anexo 3 de la presente directiva. La elección de las MTD’s, se determina a través del Instituto de Prospectivas de Estudios Tecnológicos (Institute for Prospective Technical Studies, IPTS) localizado en Sevilla (España), que actúa de coordinador entre los diferentes grupos de trabajo, por epígrafes y actividades. Los criterios para la selección de las MTD’s son los siguientes: - Mínima generación de residuos. - Uso de substancias menos peligrosas. - Desarrollo de técnicas de recuperación y reciclado de substancias generadas y utilizadas en el proceso, y de los residuos cuando proceda. - Avances técnicos y evolución de los conocimientos científicos. - Carácter, efectos y volumen de las emisiones tratadas. - Fecha de entrada en funcionamiento de las instalaciones nuevas o existentes. - Plazo que requiere la instauración de una MTD. - Reducción del consumo de materias primas, incluida el agua. - Aumento de la eficacia en el consumo energético. - Necesidad de prevenir o reducir el impacto global de las emisiones y de los riesgos ambientales. - Disminución del riesgo de accidentes, o reducción de sus consecuencias sobre el medio ambiente. - Información publicada por la Comisión de la UE o por organizaciones internacionales.
  • 21. NORMATIVA AMBIENTAL 77INTRODUCCIÓN AL MEDIO AMBIENTE FUNDACIÓNUNIVERSITARIAIBEROAMERICANA Como consecuencia de la importancia de la Directiva IPPC, tanto para los sectores industriales contemplados como para las Administraciones de los Estados miembros, la UE ha establecido un programa de trabajo, cuya finalidad es la de elaborar documentos de referencia (BREF’s) que han de servir de base para la definición de las MTD’s. 4. LA TUTELA DEL MEDIO AMBIENTE EN LATINOAMÉRICA Y EL CARIBE A raíz de la Conferencia de Estocolmo de 1972 se inició de una forma globalizada un proceso de institucionalización de la gestión ambiental en aquellos países que carecían de una agenda ambiental, o bien supuso cambios donde ya existía este tipo de gestión, lo cual aportó importantes modificaciones en las políticas públicas y en los sistemas jurídicos. Estas modificaciones se tradujeron en un conjunto de normas cuyo fin último era la protección del medio ambiente y la promoción del desarrollo sostenible. De esta manera, es posible distinguir en el tiempo tres tipos de normas (Brañes, 2001): - Legislación común de relevancia ambiental: sus orígenes datan del siglo XIX. Constituyen un conjunto de disposiciones expedidas sin ningún propósito ambiental, pero que regulan conductas que inciden notoriamente en el medio ambiente. Se incluyen los códigos y leyes del oden civil, penal, procesal y administrativo, que se aplican a los asuntos ambientales. - Legislación sectorial de relevancia ambiental: sus orígenes datan de las primeras décadas del siglo XX. Son un conjunto de normas jurídicas expedidas para la protección de ciertos elementos ambientales o para proteger el medio ambiente de ciertas actividades. Se ocupa de tres temas: - la protección de los recursos naturales (agua, suelo, flora, fauna, entre otros); - la ordenación del ambiente construido por el hombre (asentamientos humanos y actividades); y, - la protección de la salud humana de los efectos ambientales. La Conferencia de Estocolmo de 1972 supuso para muchos países la inclusión de la variable ambiental en sus políticas de desarrollo.
  • 22. 78 INTRODUCCIÓN AL MEDIO AMBIENTE FUNDACIÓNUNIVERSITARIAIBEROAMERICANA NORMATIVA AMBIENTAL - Legislación propiamente ambiental: sus orígenes datan a partir de las tres últimas décadas del siglo XX. Se identifica habitualmente con las leyes generales o leyes marco promulgadas para la protección del medio ambiente en su conjunto. Está integrada por las disposiciones constitucionales expedidas últimamente para proteger el medio ambiente y promover el desarrollo sostenible. Posteriormente, un acontecimiento internacional como la Conferencia de Río de 1992 dio un importante impulso al desarrollo de la legislación ambiental en los países latinoamericanos. En efecto, en las agendas legislativas de todos los países del mundo se colocaron una cantidad considerable de iniciativas jurídicas consideradas indispensables para la protección del medio ambiente y promoción del desarrollo sostenible. Aunque ya se encontraba presente en algunas Constituciones Políticas latinoamericanas, la más importante de las iniciativas fue, sin lugar a dudas, la incorporación de la idea del desarrollo sostenible en el sistema jurídico mundial y en los sistemas jurídicos nacionales. No obstante, a un nivel más específico, las denominadas “medidas de apoyo” para el desarrollo y aplicación de la legislación en América Latina, tuvieron una desigual repercusión en las transformaciones del derecho ambiental durante los últimos años, por lo que en no pocos países constituyen una tarea futura pendiente. 4.1. LEGISLACIÓN LATINOAMERICANA PROPIAMENTE AMBIENTAL A partir de las tres últimas décadas del siglo XX, y en el marco constitucional, se han venido promulgando una serie de leyes “generales” o leyes “marco” que han influido en el desarrollo de la legislación ambiental y en las políticas ambientales sectoriales. Tal y como se observa en las descripciones aportadas para algunas leyes generales o marco (tabla 1), todas ellas tienen una estructura muy similar: establecen la política nacional ambiental, los instrumentos jurídicos para su aplicación (sobre todo preventivos) y, en muchos casos, la protección de ciertos recursos naturales (Brañes, 2001). Las conclusiones que pueden extraerse en este sentido son: A pesar de los avances, en latinoamérica abunda la legislación común y sectorial sobre la propiamente ambiental.
  • 23. NORMATIVA AMBIENTAL 79INTRODUCCIÓN AL MEDIO AMBIENTE FUNDACIÓNUNIVERSITARIAIBEROAMERICANA - Las leyes generales o marco son de una naturaleza compleja, ya sea por los temas que se han ido agregando o por propia naturaleza. - No se dan avances por igual en todos los países. Cada una de estas leyes tiene un proceso de gestación específico. - Se intenta ir más allá de una mera regulación del medio ambiente en su conjunto, estableciendo la política ambiental nacional y los instrumentos jurídicos para su aplicación. Entre 1974 y 1992 se promulgaron nueve leyes generales o “marco”, el mismo número que entre los años 1993 y 2000, lo que da idea de los esfuerzos realizados en un plano jurídico para dotar a los países de la región de una legislación propiamente ambiental. AÑO PAÍS 1971 • México: Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental 1974 • Colombia: Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al medio ambiente 1976 • Venezuela: Ley Orgánica del Ambiente • Ecuador: Ley para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental 1981 • Cuba: Ley 33 sobre Protección del Medio Ambiente y Uso Racional de los Recursos Naturales. Nueva Ley del ambiente en 1997. • Brasil: Ley 6938 Política Nacional del Medio Ambiente, sus fines y mecanismos de formulación y aplicación y establece otras providencias 1986 • Guatemala: Ley para la Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente 1988 • México: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente 1990 • Perú: Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales 1992 • Bolivia: Ley General del Medio Ambiente 1993 • Honduras: Ley general de Ambiente Establece unos principios generales y objetivos. Se crean órganos administrativos y se establecen reglas para la protección del medio ambiente y recursos naturales. Tipifica los delitos ambientales e infracciones administrativas 1993 • Colombia: Ley núm. 99 Marca un hito en la legislación ambiental colombiana. Incorpora al sistema jurídico ambiental colombiano todos los principios de la Declaración de Río. También se ocupa de las licencias ambientales y sanciones. 1994 • Chile: Ley núm. 19300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente Destacan los títulos II y III. El primero se ocupa de los instrumentos de gestión ambiental y, el título III, de la responsabilidad por daño ambiental 1995 • Costa Rica: Ley Orgánica del Ambiente. (Ley núm. 7554) En sus 118 artículos se tratan un conjunto de materias: disposiciones generales, participación ciudadana, impacto ambiental, recursos, sanciones, etc. 1996 • Nicaragua: Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales Establecer normas para la conservación, protección, mejora y restauración del medio ambiente y los recursos naturales que lo integran
  • 24. 80 INTRODUCCIÓN AL MEDIO AMBIENTE FUNDACIÓNUNIVERSITARIAIBEROAMERICANA NORMATIVA AMBIENTAL Tabla 1. Leyes generales o marco para la protección del ambiente y los recursos naturales. Fuente: adaptado de Cabrera (2004). 4.2. LEGISLACIÓN SECTORIAL AMBIENTAL LATINOAMERICANA En los países de América Latina, se ha procurado siempre legislar sobre la protección de la naturaleza considerando cada uno de los componentes por separado y desde la perspectiva de la explotación de un recurso económico (Brañes, 2001). Es decir, no ha habido una tendencia para la protección de los recursos naturales en su conjunto, salvo algunas excepciones como la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio de Venezuela (1983). El avance de la legislación propiamente ambiental no ha supuesto por lo general la desaparición de la legislación sectorial. Lo máximo que se ha conseguido es la derogación de algunas de estas leyes incompatibles con los preceptos propiamente ambientales, por otro lado, a menudo reiterativas e, incluso, contradictorias. Estos avances no son la expresión de un desarrollo general del derecho ambiental y su aplicación en el país correspondiente, sino más bien de progresos hechos en determinados sectores de la legislación ambiental o de su puesta en práctica. La legislación sectorial de relevancia ambiental hace referencia a la protección de: - suelos; - aguas; 1998 • El Salvador: Ley del Medio Ambiente Se divide en tres partes: la primera parte contiene las reglas de gestión sobre el medio ambiente; la segunda parte se ocupa de las disposiciones sobre recursos naturales renovables y, la tercera parte, se destina a la responsabilidad civil, administrativa y penal 1998 • Panamá: Ley General del Ambiente, Ley núm. 41 Integrada por 131 artículos que regulan temas como la política nacional del ambiente, instrumentos para la gestión ambiental, recursos naturales, delito ecológico, entre otros. 2000 • República Dominicana: Ley núm. 64-00 General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales A diferencia del resto, esta Ley carece de un marco constitucional que defina los principios básicos para la protección del medio ambiente y la promoción del desarrollo sostenible. 2000 • Uruguay: Ley General de Protección Ambiental Al igual que el resto, establece los principios de la política ambiental y enumera los instrumentos de la gestión ambiental. Sin embargo, la mayor parte de sus disposiciones está destinada a establecer las atribuciones del Ministerio de Vivienda, Ordenación Territorios y Medio Ambiente. AÑO PAÍS
  • 25. NORMATIVA AMBIENTAL 81INTRODUCCIÓN AL MEDIO AMBIENTE FUNDACIÓNUNIVERSITARIAIBEROAMERICANA - ecosistemas marinos; - ecosistemas frágiles; - la atmósfera; - recursos forestales; - diversidad biológica; - vida silvestre; y, - otros. A continuación se analizarán los principales cambios jurídicos observados, a partir de la Conferencia de Río de 1992, en lo que se refiere a temas más específicos que conciernen al manejo sostenible de los ecosistemas. 4.2.1. La legislación sobre suelos Desde la Conferencia de Río no se han registrado en latinoamérica modificaciones importantes en materia de legislación referidas a este campo. Las propuestas de cambios jurídicos para un mejor aprovechamiento del suelo, especialmente de las tierras agrícolas, no han obtenido todavía la atención que necesitan. Por otro lado, tampoco existe una regulación en lo que hace referencia a la limitación de los usos del suelo, tenencia o acceso de la mujer a la tierra7. 4.2.2. La legislación sobre aguas En esta campo se han producido algunos avances desde Río, sobre todo son importantes en el caso de Brasil (Ley núm. 9433 de 1997), que instituye la política nacional de recursos hídricos y crea el sistema nacional de manejo de esos recursos. 4.2.3. La legislación sobre ecosistemas marinos Se basa fundamentalmente en el derecho internacional, más concretamente en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Aquí se establecen las obligaciones y derechos de los Estados en referencia a la protección y desarrollo del medio marino y costero. 7. Existen dos excepciones en esta materia: la Ley de Titulación de Tierras de las Comunidades de la Costa de Perú (núm. 26845, de 1997) y la Ley núm 54 de Ecuador (1994), también denominada Ley de Desarrollo agrario.
  • 26. 82 INTRODUCCIÓN AL MEDIO AMBIENTE FUNDACIÓNUNIVERSITARIAIBEROAMERICANA NORMATIVA AMBIENTAL Uno de los hechos más destacados fue el Programa Internacional para la Conservación del Delfín (1997), en el que participan todos los países involucrados en la pesca del atún en el Pacífico Oriental. Otros problemas muy graves son la sobreexplotación de los recursos hidrobiológicos, cuya regulación corresponde al derecho interno de los países. Algunas regulaciones como la Ley General de Pesca y Acuicultura de Chile (1992) protegen las especies y recursos en este sentido. 4.2.4. La legislación sobre ecosistemas frágiles La intensificación de la cooperación internacional mediante la adopción de instrumentos jurídicos para la lucha contra la desertificación, es un concepto recogido en el capítulo 12 de la Agenda 21 nacida de la Cumbre de Río. A raíz de esta iniciativa, en 1994 se aprobó la Convención internacional de lucha contra la desertificación. En particular, los países de América Latina juegan un papel muy importante, ya que diecisiete de los veinte países forman parte de la misma. La Convención desarrolla a lo largo de 40 artículos un marco jurídico para fomentar la preparación y realización de programas de acción en un plano nacional, subregional y regional en la lucha contra la desertificación, apoyado por acuerdos de cooperación y asociación internacionales, en el contexto de un enfoque integrado acorde con la agenda 21. Respecto a la protección de otros ecosistemas frágiles, como los humedales, marismas o montañas, tampoco ha habido avances jurídicos dignos de mención. En el contexto latinoamericano, los cambios jurídicos al respecto en la última década, se han limitado a la adopción de este instrumento internacional. Los ecosistemas frágiles carecen de un estatuto jurídico de protección específico y, a menudo, se nombran implícitamente al tratar otros temas.
  • 27. NORMATIVA AMBIENTAL 83INTRODUCCIÓN AL MEDIO AMBIENTE FUNDACIÓNUNIVERSITARIAIBEROAMERICANA 4.2.5. La legislación sobre Atmósfera De todos es sabido los graves problemas de contaminación atmosférica que afectan latinoamérica. No en vano más del 10% de la población de América Latina está afectada por este problema. En los últimos años no ha habido modificaciones importantes del marco jurídico a este respecto, aunque sí se ha trabajado en su perfeccionamiento o consolidación, sobre todo en lo concerniente a leyes generales sobre medio ambiente. En este contexto, tampoco se han registrado avances de relevancia en los compromisos jurídicos adoptados en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, suscritos durante la Conferencia de Río. Dichos compromisos pasaban por la obligatoriedad de construir una legislación nacional sobre el cambio climático o revisión y adecuación de la compleja trama normativa existente relacionada, con el fin de “formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente programas nacionales, y según proceda, regionales, que contengan medidas orientadas a mitigar el cambio climático, tomando en cuenta las emisiones antropógenas [...] (Artículo 4.1, “b” de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático). En consecuencia, es urgente perfeccionar las normas jurídicas sobre control y prevención de la contaminación atmosférica, así como iniciar la construcción de una legislación nacional sobre cambio climático. Es conveniente reseñar que algo sí se ha avanzado en lo que respecta a la sustitución de las fuentes energéticas basadas en combustibles fósiles por el uso de energía renovable8 . 4.2.6. La legislación forestal Desde hace muchos años existe en todos los países de latinoamérica una abundante legislación forestal relativa a la explotación y conservación de los recursos. Sin embargo, no fue hasta 1948 en que las leyes forestales de la región se vieron influidas por la pionera Ley núm. 13273 sobre defensa de la riqueza forestal, expedida en Argentina. 8. Por ejemplo, en Argentina, en 1998, se promulgó la Ley núm. 25019, sobre Régimen Nacional de Energía Eólica y Solar, que declara de interés nacional la generación de este tipo de energía y exime al ejercicio de esa actividad de autoriazación previa por parte del Ejecutivo Nacional. En el Perú se tiene la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, expedida mediante la Ley núm. 26846 de 1997.
  • 28. 84 INTRODUCCIÓN AL MEDIO AMBIENTE FUNDACIÓNUNIVERSITARIAIBEROAMERICANA NORMATIVA AMBIENTAL A pesar de todo, las revisiones y sustituciones9 periódicas no han podido impedir el notable incremento de la tasa de deforestación y el progresivo descenso del protagonismo de la industria forestal en el PIB. 4.2.7. La legislación sobre diversidad biológica El optimismo reinante tras la celebración del Convenio sobre la Diversidad Biológica, dentro del marco de la Conferencia de Río de 1992, no se materializó en ningún avance concreto en la década posterior, más bien al contrario. El ritmo de deterioro de los ecosistemas naturales ha seguido en aumento, y eso que para América Latina, dentro de la cual se encuentran cinco de los doce países “megadiversos” que hay en el mundo, la apuesta en favor de la biodiversidad era fundamental (Brañes, 2001). Una de las razones que explicaría este hecho es la complejidad y abundancia de los mandatos jurídicos incluidos en el Convenio, pues suponen la revisión y adecuación de casi todo el derecho sobre la naturaleza vigente en cada país. La conservación de la diversidad biológica, el uso sostenible de sus componentes y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos, siguen en espera de regulaciones sobre la materia, en especial en lo que se refiere a esto último. La escasa legislación específica promulgada en latinoamérica durante los últimos años en referencia al Convenio sobre la Diversidad Biológica y algunas de sus características se resume en la tabla 2. 9. En la década de 1990 fueron muy frecuentes. En México, por ejemplo, se promulgó en 1992 la sexta Ley Forestal con que ha contado el país desde 1917; en Guatemala se publicó tras una larga y compleja discusión la Ley Forestal (1996); en Bolivia se aprobó en 1996 la Ley núm 1700, Ley Forestal; en Cuba se publicó en 1998 la Ley núm. 85 que derogaba el Decreto-Ley 136 “Del Patrimonio Forestal y la Fauna Silvestre” de 1993. El Convenio, prontamente ratificado en 1993, no se transformó en el motor de los cambios jurídicos que se esperaban. Prácticamente todas las leyes generales sobre el medio ambiente regulan de alguna la manera la biodiversidad.
  • 29. NORMATIVA AMBIENTAL 85INTRODUCCIÓN AL MEDIO AMBIENTE FUNDACIÓNUNIVERSITARIAIBEROAMERICANA Tabla 2. Legislación específica promulgada en latinoamérica en referencia al Convenio sobre Diversidad Biológica durante la década de 1990. 4.2.8. La legislación sobre vida silvestre10 La generación específica de una legislación sobre la vida silvestre está empezando a sustituir normas jurídicas tradicionales diseminadas en la legislación forestal, de caza y pesca, así como leyes generales de medio ambiente. PAÍS LEY OBSERVACIONES Chile 1994: Ley núm. 19342 Regula los derechos de los obtendríais de nuevas variedades de vegetales. Algo similar se promulgó en México (1996) Comunidad andinaa a. Compuesta por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela. Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos (Decisión 391 de 2 de julio de 1996) No alcanzó el consenso necesario para regular la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos Perú 1997: Ley núm. 26839 sobre la Conservación y Aprovechamiento de la Diversidad Biológica Contiene disposiciones de carácter general sobre planificación, inventario, seguimiento, mecanismos de conservación, recursos genéticos, entre otros Costa Rica 1998: Ley núm. 7788 de Biodiversidad Tiene como objeto “la conservación de la biodiversidad y el uso sostenible de sus componentes, así como la distribución justa de los beneficios y costos derivados” Venezuela 2000: Ley de Diversidad Biológica Establece los “principios rectores para la conservación de la diversidad biológica” a lo largo de 130 artículos Brasil 2000: Ley núm. 9958 Instituye el Sistema Nacional de Unidades de Conservación de la Naturaleza. Algo similar se promulgó en Uruguay 10. El concepto de vida silvestre se refiere a los organismos que subsisten sujetos a los procesos de evolución natural y que se desarrollan libremente en su hábitat. Por su parte, el concepto de biodiversidad se refiere, en principio, a una calidad o atributo de los organismos y de los ecosistemas. Ambos términos están relacionados entre sí, en tanto el segundo comprende al primero. Prácticamente todas las leyes generales sobre el medio ambiente regulan de alguna la manera la biodiversidad.
  • 30. 86 INTRODUCCIÓN AL MEDIO AMBIENTE FUNDACIÓNUNIVERSITARIAIBEROAMERICANA NORMATIVA AMBIENTAL En la tabla 3 se muestran algunas disposiciones promulgadas en la última década en latinoamérica. Tabla 3. Algunas disposiciones promulgadas en la última década en latinoamérica. 4.2.9. Otras disposiciones protectoras del medio ambiente Entre el resto de disposiciones de protección del medio ambiente, cabe destacar las regulaciones sobre residuos y sustancias peligrosas y también los efectos de la minería sobre el medio ambiente. Normalmente, las primeras están contempladas dentro de las leyes generales sobre el medio ambiente, por lo que después de la Cumbre de Río se han seguido promulgando leyes acerca de los residuos y sustancias peligrosas. En cuanto a la minería, hasta hace relativamente poco no existía ningún tipo de regulación específica. Tan sólo estaba en vigor la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente de México, cuyas disposiciones no contaban con muchos seguidores en los demás países de la región. Afortunadamente, en 1996, la Ley argentina núm 24585 sustituyó el artículo 282 del Código de Minería, incorporando un título complementario “de la protección ambiental para la actividad minera”; en Bolivia se aprobó en 1997 el nuevo Código de Minería; en Guatemala, por su parte, se promulgó una nueva Ley de Minería por Decreto Legislativo 48 de 1997 y, en Ecuador, se expidió en 1997 un Reglamento ambiental para actividades mineras PAÍS LEY OBSERVACIONES Paraguay 1992: Ley de Vida Silvestre Declara de interés social y de utilidad pública la protección, manejo y conservación de la vida silvestre del país. Tipifica los delitos e infracciones Costa Rica 1994: Ley de Conservación de la Vida Silvestre Modificada en 1998 por la Ley de Biodiversidad. Se declara de interés público y patrimonio nacional “la producción, manejo, extracción, comercialización, industrialización y uso del material genético de la flor y fauna silvestres, sus partes, productos y subproductos” Panamá 1995: Ley de Vida Silvestre Establece que la autoridad competente en materia de vida silvestre es el Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables. Regula el ejercicio de la caza y pesca México 2000: Ley General de Vida Silvestre Establece que el objetivo de la política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat es su conservación mediante la protección y exigencia de niveles óptimos de aprovechamiento sustentable
  • 31. NORMATIVA AMBIENTAL 87INTRODUCCIÓN AL MEDIO AMBIENTE FUNDACIÓNUNIVERSITARIAIBEROAMERICANA 5. LA TUTELA DEL MEDIO AMBIENTE EN LOS ESTADOS UNIDOS 5.1. INTRODUCCIÓN La preocupación por la protección del medio ambiente en los Estados Unidos surge en la década de los sesenta a causa del deseo de los norteamericanos de alcanzar una mejor calidad de vida y por la preocupación obsesiva de proteger la salud de sus conciudadanos. Fruto de todos estos factores, se aprobó la Primera Ley de Protección del Aire Atmosférico (1963), la Ley de Protección de la Naturaleza (1964) y la Ley sobre la Calidad de las Aguas (1965). Sin embargo, es en el año 1969 cuando se aprueba la ley más importante en relación con la protección del medio ambiente: la National Environmental Policy Act (NEPA), que intenta dar una respuesta unificada y definitiva a la problemática ambiental, definiendo una serie de metas en la política medioambiental estadounidense. La NEPA, que actualmente cuenta con una vigencia de cerca de cuarenta años, ha tenido desde su aprobación una gran transcendencia internacional, no sólo por el hecho de ser el primer texto con unas características determinadas que se aprobaba a nivel internacional (se trata de una norma generalista que abarca la protección del medio ambiente en su conjunto y diseña una política propia en esta materia), sino también porque ha establecido un cambio de actuación en la Administración, en el sentido que impone un procedimiento mucho más riguroso en el cual se da entrada a los particulares, abriendo la vía a la participación ciudadana y reconociéndoles el derecho a ser informados sobre el estado del medio ambiente. 5.2. EL SISTEMA JURÍDICO NORTEAMERICANO Estados Unidos funciona como un sistema federal. El Gobierno Nacional tiene facultades expresamente atribuidas, mientras que los cincuenta Estados conservan una considerable autonomía y libertad sobre sus ciudadanos. Tanto el Gobierno como los cincuenta Estados se dividen en tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. Las Constituciones escritas, tanto la federal como las estatales, forman un sistema de ámbitos de competencias independientes entre sí.
  • 32. 88 INTRODUCCIÓN AL MEDIO AMBIENTE FUNDACIÓNUNIVERSITARIAIBEROAMERICANA NORMATIVA AMBIENTAL 5.2.1. Las Instituciones El Gobierno Federal Como ya se ha mencionado anteriormente, el Gobierno Federal de los Estados Unidos consta de tres poderes: el ejecutivo, el legislativo y el judicial. 1. El Poder Ejecutivo. El poder ejecutivo federal está constituido por el Presidente, el Vicepresidente, el Gabinete y todos los departamentos federales, así como la mayoría de las dependencias, entidades o agencias gubernamentales. El poder ejecutivo recae en su totalidad en el Presidente, el cual es elegido por un período de cuatro años, y tiene la facultad de nombrar a la totalidad de los magistrados de la Corte Suprema y los jueces federales, los embajadores y todos los demás funcionarios públicos. Asimismo, el Presidente tiene poder de veto en la legislación. El poder ejecutivo comprende decenas de agencias gubernamentales. A diferencias de los departamentos, las agencias cubren necesidades muy específicas. En materia de medio ambiente, la Agencia para la Protección Ambiental (Environmental Protection Agency, EPA), creada en 1970, tiene asignada la labor de vigilar y ejecutar los programas federales sobre el medio ambiente. 2. El Poder Legislativo. La totalidad de las facultades del poder legislativo federal corresponden al Congreso, integrado por dos cámaras: el Senado y la Cámara de Representantes. Actualmente, el Senado cuenta con 100 senadores, 2 por cada uno de los cincuenta Estados, que sirven por un periodo de 6 años. La Cámara de Representantes consta de 435 miembros distribuidos según la población, aunque cada Estado tiene garantizado, por lo menos, un representante en dicha institución. El mandato de estos representantes se extiende por un periodo de 2 años. El Congreso tiene la facultad de regular el comercio con los países extranjeros, entre los propios Estados norteamericanos y el relativo a los pueblos indígenas. Es importante destacar que esta cláusula comercial proporciona la base jurídica de la mayoría de las regulaciones ambientales federales. 3. El Poder Judicial. El sistema judicial federal tiene una cierta jerarquía, en la que la Corte Suprema de los Estados Unidos es el tribunal de mayor rango, y el único cuya existencia exige la Constitución. Sus decisiones son, en cualquier caso inapelables. La Corte Suprema está integrada por nueve miembros: ocho jueces asociados y un presidente. Los tribunales de apelaciones, denominados tribunales de circuito, constituyen el nivel inmediatamente inferior a la Corte Suprema. Estos tribunales conocen las apelaciones de los tribunales federales de primera instancia que representan el nivel más bajo de las cortes federales.
  • 33. NORMATIVA AMBIENTAL 89INTRODUCCIÓN AL MEDIO AMBIENTE FUNDACIÓNUNIVERSITARIAIBEROAMERICANA La labor de los órganos judiciales norteamericanos, fieles a la tradición del Common Law, constituyen uno de los pilares más importantes para la consecución de la protección de medio ambiente. En este sentido, el espíritu proteccionista imbuido a la legislación ambiental, junto con el nacimiento, en el ámbito organizativo, de las Agencias administrativas especializadas y la influencia ejercida por los grupos de presión, fueron creando una atmósfera cada vez más proclive a fomentar aquellos circuitos propicios a la defensa y mantenimiento de la calidad del medio ambiente. El enorme protagonismo adquirido por los tribunales indujo al poder legislativo a estimular, en muchas ocasiones, el papel de los órganos judiciales con la finalidad de fiscalizar y controlar la actuación administrativa, de modo que el mandato legislativo no quedase desvirtuado por el ejercicio del poder delegado a la Administración. Los Gobiernos Nacionales Cada uno de los cincuenta Estados que conforman los Estados Unidos de América tiene una Constitución escrita que no debe contradecir la Constitución Federal. 1. El Poder Ejecutivo. Tanto el Gobierno como la aplicación de las leyes en los Estados corresponde a un gobernador, que a su vez es el jefe del poder ejecutivo. De entre las atribuciones de los gobernadores destacan el desarrollo y sometimiento de las iniciativas legislativas del Estado, la supervisión de la Guardia Nacional del Estado y la convocatoria a la Legislatura de sesiones extraordinarias. Finalmente, cabe destacar que el gobernador supervisa las agencias administrativas de su Estado, incluidas las relacionadas con la protección del medio ambiente, la conservación de la fauna silvestre y la gestión de los recursos naturales. 2. Las Legislaturas Nacionales. Al igual que el Estado Federal, los Estados nacionales cuentan con una legislatura con dos cámaras. Sin embargo, el ámbito de aplicación de las leyes aprobadas en las cámaras nacionales se circunscribe al territorio de cada Estado. 3. El Poder Judicial. También en este caso, el poder judicial de los Estados nacionales está organizado jerárquicamente. En este sentido, el sistema judicial nacional lo integran una Corte Suprema, un Tribunal intermedio de apelaciones, y una serie de juzgados inferiores o de primera instancia. Instituciones Protectoras del Medio Ambiente Debido al complejo entramado de instituciones y agencias que vertebran la protección del medio ambiente en los Estados Unidos, este apartado únicamente analizará la estructura y el funcionamiento de las instituciones y agencias que más directamente están relacionadas con la tutela del medio ambiente.
  • 34. 90 INTRODUCCIÓN AL MEDIO AMBIENTE FUNDACIÓNUNIVERSITARIAIBEROAMERICANA NORMATIVA AMBIENTAL Estas instituciones son: el Consejo de Calidad Ambiental (CEQ), la Agencia de Protección Ambiental (EPA) y la División del Medio Ambiente y los Recursos Naturales del Departamento de Justicia. 1. El Consejo de Calidad Ambiental. El Consejo de Calidad Ambiental (Council on Environmental Quality, CEQ) fue instaurado por la NEPA, y su principal cometido es realizar una función de apoyo y asesoramiento continuo al Presidente de los Estados Unidos. Por otra parte, también tiene atribuidas competencias en materia de revisión y evaluación de los diversos programas y actividades federales relacionadas con la protección del medio ambiente. 2. La Agencia de Protección Ambiental (EPA). La Agencia de Protección del Medio Ambiente (EPA) fue creada por una orden del Ejecutivo Federal en 1970, y rápidamente se convirtió en la herramienta más importante para instrumentar la mayor parte de las legislaciones en materia de protección ambiental. 3. La División del Ambiente y los Recursos Naturales. Las responsabilidades de la División del Ambiente y los Recursos Naturales del Departamento de Justicia incluyen el litigio de todos los casos relacionados con la protección del medio ambiente y los recursos naturales. Paralelamente a esta protección “judicial” del medio ambiente, la División del Ambiente y los Recursos Naturales es competente para adquirir, administrar y disponer de tierras y recursos naturales. Finalmente, la División del Ambiente y los Recursos Naturales deben proteger los derechos y las propiedades de las comunidades indígenas. 5.3. NORMATIVA SECTORIAL 5.3.1. Introducción La Constitución de los Estados Unidos no contenía ninguna mención expresa a la protección del medio ambiente. Las discusiones doctrinales acerca de la posibilidad de extraer de entre sus mandatos algún instrumento que protegiese el medio natural fracasaron repetidamente. A los mencionados esfuerzos por deducir de la Constitución una protección real del medio ambiente, siguieron otros que tuvieron como objetivo incluir una nueva enmienda a la Constitución, sin embargo, estas iniciativas tampoco obtuvieron resultados positivos. Frente a esta situación, y como reacción a los inconvenientes ofrecidos por el texto constitucional federal, numerosos Estados americanos introdujeron una cláusula sobre el medio ambiente en sus respectivas constituciones, consagrándolo como un cuasi derecho federal. Tal es el caso de la Constitución de Illinois (artículo XI,2), Rhode Island (artículo I,17) o Pennsylvania (artículo I,27).
  • 35. NORMATIVA AMBIENTAL 91INTRODUCCIÓN AL MEDIO AMBIENTE FUNDACIÓNUNIVERSITARIAIBEROAMERICANA No es hasta el año 1969 que la legislación federal aprueba una declaración sobre la protección del medio ambiente. En concreto se trata de la NEPA, que fue la primera ley que consiguió materializar un conjunto de inquietudes ambientales puestas de manifiesto en etapas anteriores, a raíz de la aprobación y publicación de un cierto numero de normas sectoriales sobre la materia. En este sentido, y debido a que los Estados Unidos no cuentan con una ley ambiental única que constituya una marco de referencia general, se puede entender que la NEPA es lo que más se asemeja a una política ambiental federal. En virtud de la Décima Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos, cualquier facultad que la Constitución no haya delegado al Gobierno Federal, y que no haya sido prohibida expresamente a los Estados nacionales, corresponde a éstos últimos. Cabe mencionar que, debido a que tiene atribuida la protección del comercio interestatal, el Gobierno Federal es el máximo responsable de proteger el medio ambiente. Por su parte, al ser los Estados los responsables de proteger la salud, la seguridad y el bienestar públicos, tienen también una considerable competencia para aprobar la normativa relativa a la protección del medio ambiente. Los posibles conflictos de competencia entre la Administración Federal y las administraciones nacionales se rigen por la Cláusula de Supremacía de la Constitución de los Estados Unidos en virtud de la cual, tanto la Constitución Federal, como la Legislación Federal y los tratados internacionales tienen un rango jurídico superior a las legislaciones estatales o locales. En este sentido, cualquier normativa nacional o local que contradiga las mencionadas normas puede ser declarada inconstitucional por un tribunal federal. 5.3.2. La protección de los recursos hidráulicos La protección de los recursos hidráulicos en los Estados Unidos se centra en siete puntos básicos: - Otorgamiento de permisos al amparo de la Ley de Aguas Limpias (Clean Water Act, CWA) que deben asegurar el cumplimiento de tres tipos de normas: normas de tipo tecnológico, cuya finalidad es controlar y evitar la contaminación de las aguas; normas de calidad de las aguas, cuya finalidad es garantizar el cumplimiento de las normas para la calidad del agua (en este sentido, los Estados deben clasificar todas las aguas de acuerdo con los usos específicos de cada una de ellas, y luego establecer una normativa de calidad de las aguas para proteger su uso); y normas relativas a la salud pública y a la protección del medio ambiente.
  • 36. 92 INTRODUCCIÓN AL MEDIO AMBIENTE FUNDACIÓNUNIVERSITARIAIBEROAMERICANA NORMATIVA AMBIENTAL - Control de la calidad de las aguas de las denominadas fuentes móviles (como las escorrentías agrícolas o urbanas). - Establecimiento a través de la Safe Drinking Water Act (SDWA) de los niveles máximos de contaminación para las aguas potables. - Protección de las aguas subterráneas tanto a través de la SDWA como a través de la Ley de Conservación y Recuperación de Recursos (Resource, Conservation and Recovery Act, RCRA) y Ley Integral de Respuesta, Compensación y Responsabilidad Ambiental (Comprehensive Environmental Response, Compensation and Liability Act, CERCLA). - Control del consumo del agua, estableciendo en este sentido los derechos públicos sobre el agua y las regulaciones específicas que rigen la distribución de las aguas subterráneas. - Establecimiento de un régimen tendente a controlar los permisos y las autorizaciones relativas al uso y utilización de los recursos hídricos. - Aprobación de una normativa que tiene como objetivo proteger los ecosistemas de agua dulce, tanto los ríos como los pantanos. 5.3.3. Política relativa a los residuos La gestión de los residuos domésticos y residuos peligrosos se rige básicamente por la Ley de Eliminación de Residuos Sólidos (Solid Waste Disposal Act, SWDA) modificada por la RCRA. La gestión de los residuos no peligrosos y domésticos es competencia de los gobiernos municipales o de los condados. La participación de la Administración Federal en la gestión de este tipo de residuos se limita a: - Establecer directrices para aprobar planes regionales o estatales de gestión de residuos. - Prohibir la eliminación de residuos sólidos en vertederos ilegales, es decir, que no cumplen las especificaciones de la normativa federales para este tipo de instalaciones. - Otorgar premisos para la creación de vertederos de residuos domésticos y no peligrosos. - Regular el transporte de residuos sólidos en las aguas costeras.
  • 37. NORMATIVA AMBIENTAL 93INTRODUCCIÓN AL MEDIO AMBIENTE FUNDACIÓNUNIVERSITARIAIBEROAMERICANA En relación con la gestión de los residuos peligrosos, la RCRA establece una serie de obligaciones que deben observar obligatoriamente todos los productores y poseedores de este tipo de residuos. Asimismo, se establecen especificaciones relativas al transporte, almacenamiento, manipulación y eliminación de residuos peligrosos. Finalmente, cabe destacar que la gestión de los residuos radioactivos se rige por su normativa propia, es decir por la Ley de Políticas sobre Residuos Nucleares (Nuclear Waste Policy Act, NWPA), que regula tanto el almacenamiento como la eliminación de este tipo de residuos. 5.3.4. La protección del ambiente atmosférico En Estados Unidos, al igual que sucede en la Unión Europea, existe una normativa tendente a controlar tanto los focos móviles como los focos fijos de contaminación atmosférica. La Ley del Aire Limpio (Clean Air Act, CAA) establece normas uniformes nacionales relativas a las nuevas fuentes estacionarias (aquellas instalaciones construidas o modificadas después de 1970), normas nacionales sobre emisiones de contaminantes atmosféricos peligrosos y normas para la emisión de los tubos de escape de los vehículos a motor. Sin embargo, la gran novedad es que la EPA está autorizada a establecer normas nacionales primarias y secundarias de calidad del aire para determinados contaminantes que, a juzgar por diversos criterios establecidos con anterioridad, ponen en peligro la salud o el bienestar públicos. 5.3.5. Política relativa a las sustancias y preparados peligrosos La Ley de Control de Sustancias Tóxicas (Toxic Substances Control Act, TSCA) es el principal estatuto federal que regula la fabricación, manipulación, importación y distribución de sustancias químicas tóxicas y peligrosas. El Reglamento de la TSCA impone las obligaciones que deben cumplir los productores o poseedores de sustancias tóxicas y peligrosas en relación a su producción, importación, transporte, y posterior distribución y comercialización. En este sentido, la TSCA impone una multitud de exigencias legales en forma de informes y requerimientos de registro que tienen como finalidad básica el controlar en todo momento la cantidad de este tipo de productos y sus condiciones de almacenamiento, manipulación y transporte, y así evitar posibles accidentes.
  • 38. 94 INTRODUCCIÓN AL MEDIO AMBIENTE FUNDACIÓNUNIVERSITARIAIBEROAMERICANA NORMATIVA AMBIENTAL En esta misma línea se ha creado un registro de en el que deben inscribirse todos los plaguicidas que se destinen a la distribución y posterior venta. 5.3.6. La conservación de la biodiversidad y la vida silvestre Los Estados tienen atribuidas la mayoría de las competencias en materia de protección de la flora y la fauna silvestre. La actuación del Gobierno Federal se basa en gestionar la biodiversidad en los territorios federales, reglamentar la caza, captura y comercialización de especies protegidas por la legislación federal, y reglamentar el comercio interestatal e internacional de especies silvestres. Finalmente, la Administración puede solicitar a los organismos federales que tomen en consideración los posibles impactos en la vida silvestre. Existe un cierto número de especies protegidas: aves migratorias, águilas calvas y doradas, caballos y burros salvajes y una gran variedad de mamíferos. Todas estas especies cuentan con leyes propias que tienen como finalidad establecer los criterios de protección adecuados para evitar su extinción. De forma genérica, el Gobierno Federal ha aprobado la Ley de Especies en Peligro de Extinción (Extinction Species Act, ESA) en virtud de la cual se establecen los mecanismos pertinentes para la protección de las especies amenazadas y en peligro de extinción. En aplicación de los mandatos de la mencionada ley, la Administración Federal se encarga de inventariar las especies vegetales y animales. 5.3.7. Acceso publico a la información en materia ambiental Al amparo de la Ley de Libertad de Información (Freedom of Información Act, FOIA) todos los registros gubernamentales federales que no pertenezcan a cierta categoría deben estar a disposición del público que los solicite. Por tanto, cualquier ciudadano puede solicitar una copia de documentos relacionados con la protección del medio ambiente. No obstante, existen limitaciones a este derecho. En este sentido, los registros cuyo acceso queda vetado o limitado a los ciudadanos en general son aquellos relacionados con la seguridad nacional, la política exterior, las prácticas y archivos relativos al personal de la administración, los secretos comerciales, los documentos internos entre administraciones y cierta información relacionada con los pozos. Muchas leyes federales establecen el acceso del público a la información en materia ambiental: información relativa al almacenamiento y manipulación de sustancias tóxicas
  • 39. NORMATIVA AMBIENTAL 95INTRODUCCIÓN AL MEDIO AMBIENTE FUNDACIÓNUNIVERSITARIAIBEROAMERICANA y peligrosas, supervisión de resultados exigida por la mayoría de los permisos ambientales y resultados de ciertos estudios ambientales y de salud pública. 5.3.8. Evaluación de impacto ambiental En virtud de la NEPA se debe realizar una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en cualquier proyecto federal de importancia que afecte de manera significativa la calidad del entorno humano. Cabe destacar que, aunque únicamente los proyectos federales de gran magnitud exigen la realización de una EIA, diversos proyectos no federales financiados con fondos federales (o autorizados por la Administración Federal) se revisan de acuerdo con las exigencias de la NEPA. Todas las dependencias federales han exonerado, en algún momento, a algún proyecto de cumplir con el requisito de la realización de la EIA, al considerar, por experiencias anteriores, que cierta categorías de proyectos no afectan de forma significativa al entorno natural que ha de acoger la instalación.
  • 40. 96 INTRODUCCIÓN AL MEDIO AMBIENTE FUNDACIÓNUNIVERSITARIAIBEROAMERICANA NORMATIVA AMBIENTAL