1. Atrasos:
1º y 2º atraso: Se registra en libro de atrasos.
3º atraso: Se informa vía agenda al apoderado, el cual firma su recepción.
4º atraso: Desde el 4° atraso, Se registra el hecho en hoja de vida,
Informa vía agenda al apoderado, el cual firma su recepción.
Además el alumno debe cumplir una medida remedial después de la
jornada de clases.
5º atraso: Se cita al apoderado para que justifique.
6º atraso: Se cita al apoderado a conversar con el profesor jefe e Inspectoría
General.
7º atraso: Se cita nuevamente al apoderado para una entrevista con Inspectoría
y coordinación general.
8º atraso: Se cita nuevamente al apoderado para una entrevista con Inspectoría
y dirección.
9º atraso: se informa al apoderado de la condicionalidad de matrícula al
estudiante.
10º a más atraso: se informa al apoderado del aviso de caducidad de matrícula
al estudiante.
El horario de ingreso al establecimiento es hasta las 08:00 hrs.
El inicio de clases es a las 08:00 hrs.
Un atraso se considera cuando el alumno llega después del inicio de
clases. Es decir, desde las 08:01 hrs.
El alumno atrasado sin justificación del apoderado, debe dirigirse a
biblioteca para no interrumpir la clase en curso.
Los alumnos atrasados deben permanecer en biblioteca hasta el cambio de
bloque (08:45 hrs). desarrollando guías y actividades pedagógicas
entregadas por los profesores.
Del atraso, solo si el alumno debe rendir una evaluación, se permitirá el
ingreso a clases con el “pase” timbrado por Inspectoría General.
Un atraso a clases, luego de un recreo, es considerado un atraso más, por
lo tanto, se seguirá el mismo procedimiento de registro señalado
anteriormente. El estudiante ingresará a clases con un documento firmado y
timbrado, denominado “pase” y deberá cumplir una medida remedial al
finalizar la jornada.
3.7. DE LA ASISTENCIA A CLASES Y PUNTUALIDAD.
Art. 54.- Cada vez que un alumno(a) ingrese a clases después del horario establecido
para cada jornada, deberá ser registrado en inspectoría, al cumplir tres atrasos en el
mes, se citará al apoderado por medio de la agenda escolar, para que este tome
conocimiento de la situación y asuma personalmente las responsabilidad de dar solución
a dicha irregularidad, firmando el Libros de Inasistencias y atrasos.
Art.55.- Al cuarto atraso mensual, el o la estudiante deberá cumplir con una medida
remedial dentro del colegio. La medida involucra una acción que vaya en favor del
establecimiento, tales como, trabajos comunitarios, colaborar en aseo y ornato, colaborar
con algún profesor, etc…
Art.56.- El profesor admitirá en su respectiva clase al alumno(a) cuando esté presente
una autorización timbrada por Inspectoría, sin perjuicio de ello el profesor NO permitirá el
ingreso de alumno(a) atrasado al 2° o 3er bloque de clases, como tampoco se autoriza el
ingreso de alumnos sólo a la jornada de la tarde.
Art. 57.- Un atraso a clases, luego de un recreo, es considerado un atraso más, por lo
tanto, se seguirá el mismo procedimiento de registro señalado anteriormente. El
estudiante ingresará a clases con un documento firmado y timbrado, denominado “pase”.
Sin perjuicio de lo anterior, este hecho será considerado como una falta cuyo tratamiento
se describe a continuación: (Ver Manual de Convivencia, relacionado con los atrasos)
2. a.- Los atrasos que se produzcan al inicio de la Jornada Escolar, como aquellos que se
produzcan al inicio de cada clase, quedarán registrados en el correspondiente Libro de
Clases:
a.1. Desde 4º Básico a IVº Medio, los alumnos que llegan entre las 08:01 y 08:30 hrs sin
justificación del apoderado, esperan en un espacio habilitado por el colegio (biblioteca)
hasta las 8:45 hrs (cambio de bloque de clases), supervisados por un funcionario
designado por el establecimiento, quien registrará los nombres en una planilla para tal
efecto, entregara material pedagógico y verificará si los alumnos atrasos tienen
evaluación en el momento.
a.2. Desde 4º Básico, los alumnos que llegan a partir de las 08:45 hrs. sin justificación del
apoderado, esperan en un lugar determinado por el colegio (biblioteca) hasta el inicio del
primer recreo. Luego los alumnos ingresan a la sala de clases siendo registrado el atraso
por el profesor en el libro de clases.
a.3. Todo alumno que ingrese al colegio después de las 10:00 hrs. debe estar
acompañado por su apoderado y al ingresar a la sala será registrado como ausente en la
planilla de asistencia diaria del libro de clases.
a.4. Si un alumno(a) se presenta sin su apoderado, después de las 10.00 horas, será
permitido su ingreso al establecimiento y podrá participar de las actividades académicas
regulares de su curso sólo cuando se establezca comunicación con su apoderado, tiempo
en el que deberá permanecer en un lugar designado por el colegio.
a.5. Frente a las evaluaciones, regirá lo dispuesto en el “Reglamento de Evaluación y
Promoción Escolar” del establecimiento.
a.6.Verificado el tercer atraso de un Alumno, se notificará de este hecho al Padre o
Apoderado.
a.7. Verificado el cuarto atraso de un Alumno, éste podrá ser citado a cumplir un horario
adicional, un día a la semana, que se determinará por el Colegio.
a.8. Se hace presente que en ningún caso se devolverá a los alumnos a sus casas a
consecuencia de un atraso.
Art. 58.- La obligación de asistencia a clases también involucra que el alumno(a) concurra
debidamente preparado para ello, con sus tareas debidamente confeccionadas, provisto
de los útiles y materiales de trabajo que sean necesarios.
Art. 59.- Se espera que los alumnos(as) asistan a clases y otras actividades escolares en
las condiciones físicas adecuadas para realizar su rol de estudiante tales como un
apropiado nivel de descanso y alimentación, así como la ausencia de la ingesta de alcohol
o drogas ilícitas.
Art. 60.- En caso de acudir bajo los efectos del alcohol o drogas ilícitas o consumir al
interior del colegio, se impedirá el ingreso a clases y se mantendrá bajo la supervisión de
personal del colegio, procediendo a comunicarse con su apoderado titular, tutor, padre o
madre para que lo retire; posteriormente se aplicarán las medidas disciplinarias que
correspondan. (Ver protocolo de actuación sobre consumo y tráfico de drogas)
Art. 61.- De acuerdo a lo estipulado por el Ministerio de Educación, se espera que el
alumno cumpla como mínimo con un 85% de asistencia para ser promovido a un curso
superior.
Art. 62.- Como una medida de autocuidado, todos los alumnos(as) deben ingresar al
Colegio inmediatamente después de su arribo al mismo.
Art. 63.- El Colegio velará por el cuidado integral de sus miembros, por lo cual cada vez
que un(a) alumno(a) llegue al Colegio en un estado de salud deficiente, será mantenido
en la sala de profesores y/o inspectoría hasta que sea retirado por su apoderado