1. REGLAMENTO
DE FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA EL
PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE
2018-2020
Colegio Particular Cervantes La Serena, Avda Arauco N° 5394 villa La Florida, Fono 51-
2272350//964960965;email:cervantesltda@hotmail.com; www.colegiocervanteslaserena.blogspot.com
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2. INDICE
I.- Introducción 03
II.- Generalidades 03
1.0.- Del Horario
1.1.- Puntualidad del profesor
1.2.- En la sala de clases
1.3. Horas Extraordinarias
1.4.- Solicitud de permisos para ausentarse
1.4.1.- Reemplazo Profesor ausente
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2.0.- Horas lectivas en el Aula y Actividades Curriculares No lectivas
2.1.- Actividades lectivas
2.2.- Actividades No lectivas
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3.0.- Procedimientos
3.1.- Plan anual de trabajo
3.2.- Confección de material didáctico
3.3.- Confección y calendarización de evaluaciones
3.4.- Confección de Instrumentos de Evaluación
3.5.- Corrección de Evaluaciones.
3.6.- Ingreso de Notas.
3.7.- Registro de Anotaciones Hoja de vida del alumno(a) en Libro de Clases.
3.8.- Ingreso de Datos Libro de Registro.
3.9.- Entrevista con Apoderados y Alumnos
4.0.- Perfiles Profesionales Funcionarios Colegio Cervantes
4.1.- De las Evaluaciones a los docentes
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5.0.- Formación y desarrollo personal 13
6.0.- Término del contrato de trabajo 14
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3. I. INTRODUCCIÓN
Los Profesores aportan al proceso educativo y a la vida estudiantil, además de su competencia
académica para crear ciencia y transmitirla, su calidad y madurez humana. Su labor es esencial
para la Formación Integral de las personas que hacen parte de la Comunidad Educativa
Cervantina y para el cumplimiento de todos los objetivos del Proyecto Educativo Institucional.
(PEI)
El presente documento, contiene y redacta las reglas, normas y los procedimientos, además
considera las condiciones y requisitos de ingreso, permanencia, retiros, derechos, deberes,
licencias médicas, pensiones y otros, de los funcionarios del colegio Cervantes de La Serena.
En general este reglamento establece el régimen disciplinario y aspectos relacionados con la
prestación del servicio profesional de los docente que se desarrollan en esta unidad educativa;
estas normativas están basadas en el estatuto Docente, como también en la Legislación Laboral
Actual Vigente.
Este Reglamento se aplicará a quienes ejerzan la profesión docente en funciones de enseñanza,
orientación, planificación, investigación, experimentación, evaluación, dirección, supervisión y
administración, en el campo educativo, como también se ha considerados a todos quienes
ejercen como Asistentes de la educación del Colegio Cervantes de La Serena.
“El profesor es agente fundamental de la Educación y contribuye conjuntamente con la
familia, la comunidad y el Estado al desarrollo integral del educando, inspirado en los
principios de la democracia social” (Reglamento de la Ley del Profesorado Nº 24029 y su
modificatoria Ley Nº 25212 del 29 de julio de 1990)
II. GENERALIDADES
Son docentes del establecimiento educacional quienes sean contratados para el cumplimiento de
alguna de las siguientes funciones:
a) Docentes Directivos Superiores (Director, Inspector General y/o Coordinador de
Convivencia, Jefe UTP, Evaluador)
b) Docencia Directa en aula
1.- DEL HORARIO
La jornada de trabajo de los profesionales de la educación se fijará en horas cronológicas de
trabajo semanal, la que no podrá exceder de 44 horas cronológicas semanales, para un mismo
empleador.
Por tanto, todos los trabajadores y funcionarios del colegio Cervantes, contratados legalmente
bajo el código del trabajo, tendrán la obligación de cumplir cabalmente con el horario de trabajo
estipulado en su Contrato de Trabajo
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4. 1.1.- Puntualidad del profesor:
El personal docente debe cumplir con las horas de trabajo asignadas y estipuladas en su
respectivo “Contrato de Trabajo” (Código del trabajo) tanto en actividades Curriculares Lectivas
(aula); como curriculares No Lectivas (colaboración y/o permanencia), no pudiendo hacer
abandono de las funciones, ni menos de las dependencias del establecimiento educacional por
ningún motivo. Sólo se exceptúan situaciones extremas (enfermedades, fallecimientos, etc),
previa autorización formal solicitada al Director del establecimiento educacional.
1.2.- En la Sala de Clases:
• La hora pedagógica tiene una duración de 45 minutos, no pudiendo concluir las
actividades antes del toque de timbre.(profesores que finalicen su clases antes del
horario, serán devueltos a las salas y permanecerán allí 5 minutos más)
• El docente al momento de ingresar a su sala de clases debe llevar el material docente,
libro de clases, artículos electrónicos u otros que usará para realizar su clase,
prohibiéndose abandonar por motivo alguno la sala, NI MANDAR A LOS ALUMNOS A
BUSCAR MATERIALES.
• Es responsabilidad del profesor la supervisión de los alumnos en el laboratorio de
Ciencias, como en biblioteca y laboratorio de computación (Protocolo de uso de
Laboratorio y bibliotecas).
1.3.- De la Horas extraordinarias
El establecimiento educacional No Considera Cancelación por concepto de Horas Extraordinarias,
salvo que por Solicitud Expresa de la dirección del establecimiento educacional sean solicitada a
uno o más funcionarios, estas serán canceladas como estipula la Ley en su Código del trabajo, no
teniendo el carácter de horas extraordinarias, ni dando lugar a pago alguno, aquellas que se
trabajen sin que la dirección del colegio las haya autorizado expresamente.
Los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector particular se rigen por las
normas del Estatuto Docente y, supletoriamente por las del Código del Trabajo y sus leyes
complementarias. Ahora bien, atendido que el Estatuto Docente no contempla disposición legal
alguna que consigne la forma como deben calcularse las horas extraordinarias que labore un
docente, se hace necesario recurrir a las normas que supletoriamente rigen al respecto,
contenidas en el Código del Trabajo, en especial el inciso 3° del artículo 32, que al efecto
dispone: "Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del cincuenta por ciento sobre el
sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las
remuneraciones ordinarias del respectivo período".
1.4.- Solicitud de permiso para Ausentarse
El personal docente que por fuerza mayor, deba ausentarse por algunas horas del colegio, debe
solicitar permiso en Oficina de Dirección, por medio del formulario para ello diseñado, quien
después de analizar los antecedentes y la situación planteada, podrá acceder o no al permiso y el
tipo de modalidad a emplear (con goce o sin goce de sueldo).
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5. 1.4.1.- Reemplazo del profesor ausente:
Según normativa del estatuto docente, durante las horas curriculares no lectivas (permanencia y/o
colaboración) el profesor que está en labores de colaboración tiene la obligación de reemplazar al
personal docente ausente si es requerido por Dirección, UTP y/o Inspector General. Por lo que
debe:
• Tomar asistencia de los alumnos y registrarlas en el libro de clases.
• Firmar el libro de clases.
• Desarrollar las actividades dejadas por el docente titular de la asignatura.
• Hacer cumplir el reglamento de los alumnos y el Reglamento interno y manual de
convivencia.
• Cumplir con el horario.
• Asumir el trabajo administrativo.
2.- HORAS LECTIVAS (AULAS) Y ACTIVIDADES CURRICULARES NO LECTIVAS
Todos los profesores del Colegio Cervantes de La Serena, tiene una relación de horas en su
contrato laboral destinadas al trabajo en aula y horas no lectivas.
2.1.- Actividades lectivas:
Cada profesor debe respetar el tiempo de trabajo en aula, destinado todo el tiempo a la actividad
propia del sector de aprendizaje.
Sera responsabilidad del Evaluador, Inspector General y/o Coordinador de Convivencia la gestión
de los docentes ante la Dirección, para ello se evaluará constantemente por medio de visitas a las
salas de clases, entrevistas con alumnos, revisión del material didáctico y especialmente revisión
del cuaderno de planificaciones diarias.
Es importante recordar que el profesor NO Debe realizar trabajo administrativo, mientras realiza
actividades de aula, por lo que no debe preparar material didáctico, corregir pruebas, sacar
promedios de notas, realizar entrevistas, todas estas funciones deberán realizarse en las horas
destinadas actividades curriculares No Lectivas.
Durante las horas de clases se prohíbe estrictamente el uso de celulares tanto para
profesores(ras) como para alumnos(as).
2.2.- Actividades Curriculares No Lectivas
Cada profesor cuenta con un promedio de 67% VERSUS 33% de las horas de contrato, para sus
horas No Lectivas, destinadas a actividades de libre disposición del Colegio.
Durante estas horas, el profesor debe cumplir con las siguientes funciones:
• Confección de material didáctico y de evaluación.
• Corrección de instrumentos de evaluación (pruebas, trabajos escritos, trabajaos de
investigación, etc)
• Calcular y registrar promedios de notas, tantos en los respectivos libros de clases, como
en plataforma Mateo.
• Ingreso de notas al sistema computacional (Plataforma mateo)
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6. • Entrevista semanales con apoderado (ver protocolo de Entrevistas y reunión de
apoderados)
• Entrevistas con Director, UTP, Inspector General, Evaluador.
• Entrevistas con alumnos y apoderados. El no hacerlo imposibilitará situaciones de
problemas de conducta y/o rendimiento, cancelación de matrículas, etc. (Ver Manual de
Convivencia, punto, sanciones y normas de conducta; Protocolo de Actuación).
• Participar de los consejos de profesores programados y extraordinarios.
• Participar en capacitaciones y/o cursos de perfeccionamiento.
• Representación del colegio frente a un evento de carácter cultual y/o cívico.
• Preparación de actos cívicos y participación en celebraciones y evento del
establecimiento.
• Confección del diario mural según calendario Escolar Intrerno.
• Reemplazo personal docente ausente.
• Reuniones de apoderados.
• Actividades de extensión a cargo del docente responsable.
• Y TODOS AQUELLAS ACTIVIDADES QUE EL COLEGIO ORGANICE Y QUE ESTEN EN
EL ESTATUTO DOCENTE.
3.- PROCEDIMIENTOS.
3.1. Plan Anual de Trabajo
Al inicio del año escolar respectivo (semana de apresto) todos los docentes deben presentar su
Plan Anual de Trabajo en el formato entregado por jefe UTP del colegio.
El no cumplimiento en los plazos solicitado será considerado FALTA GRAVE, lo que será
registrado en la hoja de vida del docente.
3.2.- Confección del material didáctico.
Es obligación de los profesores preparar el material didáctico, como apoyo a su gestión y
facilitador del proceso de enseñanza de los alumnos.
Todo el material confeccionado u utilizado en clases, guías de apoyo, videos y películas,
programas de computación, presentación en power point, debe ser visado y aprobado por UTP
y/o Evaluación.
Todo material didáctico que requiera ser fotocopiado, será coordinado por Jefe UTP y/o
Evaluador, debe ser entregado a lo menos con tres días de anticipación.
La Jefe UTP, tiene la facultad de exigir el material adecuado, tanto en calidad cono en cantidad.
3.3.- Confección y Calendarización de Evaluaciones Mensuales y Semestrales
El departamento de UTP, conjuntamente con Evaluación, serán los encargado de fijar y
calendarizar las fechas de evaluaciones mensuales y semestrales (parciales y pruebas de
avance).
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7. Por su parte es responsabilidad de los profesores de las respectivas asignaturas entregar en un
plazo de una semana antes de la fecha fijada por UTP, la respectiva prueba para su autorización
y fotocopiado.
Toda instancia de evaluación de trabajos de investigación, escritos y otros a los alumnos(as) debe
ser informado a UTP y/o Evaluación, por medio de una calendarización, la que será autorizada
y/o denegada por UTP, ellos con la finalidad de no sobrecargar de evaluación los alumnos en un
día determinado.
El alumno(a) no podrá ser evaluado si no existe registro de la evaluación, por tanto, No existe la
evaluación Sorpresa.
El profesor del colegio debe aplicar los procedimientos contenidos en el reglamento de evaluación
y promoción. Se debe pone especial cuidado en los alumnos /as ausentes a las instancias de
evaluación.
3.4.- Confección de Instrumentos de Evaluación.
El profesor destinará el horario de actividades curriculares NO Lectivas, para confeccionar,
pruebas, escalas de apreciación, lista de cotejos, etc., o cualquier instancia evaluativa, la que
debe ser visada por UTP y/o Evaluación.
3.5.- Corrección de Evaluaciones.
La corrección a las evaluaciones aplicadas a los alumnos, debe realizarse en horas curriculares
No lectivas.
El resultado de las instancias evaluativas debe informarse al departamento de Evaluación y/o
UTP, en un plazo de 5 día hábiles, una vez aplicada la evaluación, si son de fácil corrección. Las
evaluaciones de desarrollo tendrán un plazo de 10 días para la entrega de los resultados.
3.6.- Ingreso de Notas.
Es responsabilidad de cada profesor registrar las notas en los respectivos libros de clases y
plataforma mateo en un plazo de 7 días, dependiendo de la corrección.
3.7.- Registro de Anotaciones Hoja de vida del alumno(a) en Libro de Clases.
Es responsabilidad de todos los docentes el registrar anotaciones en la hoja de vida de cada
alumno(a), estas serán revisadas semanalmente por Director y/o Inspector General.
Es muy importante, consignar la conducta positiva y negativa, las que son fundamentales ante el
consejo de profesores, esto determinará la conducta del educando.
El no registrar las anotaciones imposibilitará conocer el perfil del alumno(a) para una posterior
toma de decisiones.
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8. 3.8.- Ingreso de Datos Libro de Registro.
El profesor jefe es el responsable al término del año escolar de ingresar los datos de los alumnos
al Libro Registro Escolar del Colegio Cervantes, según instrucciones dadas por UTP.
3.9.- Entrevista con Apoderados y Alumnos
El profesor jefe y profesores Asignaturistas, deben designar a lo menos 15 minutos dentro de su
horario de actividades No lectivos , para las entrevistas y atención de alumnos y apoderados (Ver
protocolo de entrevistas)
4.0.- Perfiles de Competencias Profesionales
Perfil de Competencias del Cargo refleja las competencias necesarias para cumplir con las
funciones que le son propias. Los perfiles permiten realizar la selección, evaluación, desarrollo y
promoción, del personal de acuerdo al nivel de sus competencias. Son una herramienta
fundamental en la gestión de recursos humanos desde una perspectiva integral. (Ver anexos de
perfiles)
4.1.- Evaluación del Personal Docente.
La evaluación del desempeño docente se orienta a determinar cuáles son las brechas entre el
desempeño y el estándar requerido por el Colegio Cervantes de La Serena. Una brecha de
competencias es la diferencia entre la manera en que una persona se comporta y la manera en
que debería comportarse según un estándar previamente definido. Es importante enfatizar que la
evaluación de competencias siempre se refiere a comportamientos y que debe existir una
coherencia muy clara entre los comportamientos que se evalúan y el desempeño que se ha
descrito como estándar.
La evaluación del desempeño debe brindar la retroalimentación necesaria para este
establecimiento educacional, de tal forma que permita enfocar el desarrollo del personal docente,
en un proceso formativo permanente
El desempeño de los docentes será evaluado anualmente.
a) La evaluación a nivel de establecimiento se realizará por un comité evaluador compuesto
por el Director, Jefe UTP e Inspector General, sin perjuicio, de que puedan participar
otros profesionales del establecimiento seleccionados por el director (tales como jefe de
área, docente destacado y/o psicólogo, etc.).
b) Cada docente es personalmente responsable de su desempeño en la función asignada,
por lo que este debe someterse a los procesos de evaluación de su gestión, determinados
por la Sociedad Educacional
Las instancias de evaluación son:
• Supervisión de clases (realizadas al menos tres veces en el año escolar, por Director, UTP
y/o Inspector General).
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9. • No obtente el punto anterior se realizan observaciones en el aula continuas y sistemáticas.
• Informes de atrasos e inasistencias (realizadas por Inspector general), con informe
mensual a Director del colegio.
Instancia de evaluación docente.
• Evaluación semestral y anual, se aplicará una pauta, además se otorga la posibilidad
que cada docente realice su propia autoevaluación.
• Una vez obtenida evaluación directa, mas autoevaluación docente, se reunirán el
equipo directivo para su análisis y posterior entrega de resultados al docente y una
copia para hoja de vida del profesor.
• Compromiso contraído, por los directivos y Sociedad educacional, será información
relevante para la toma de decisiones respecto del futuro profesional de los docentes y
asistentes educacionales en la institución educativa.
•
Importante es mencionar que los directivos pueden utilizar los resultados de desempeño para
definir las políticas y procedimientos de la institución referente a la formación y desarrollo de su
personal, teniendo como objetivo disminuir la brecha entre el desempeño actual y el desempeño
deseado por la Sociedad Educacional Cervantes Ltda
5.- Formación y Desarrollo Personal
Se entiende por desarrollo de competencias a todas aquellas actividades de la institución que se
orientan a provocar los cambios que las personas deben experimentar para desplegar su
potencial, y pasar de un nivel determinado de competencia a otro superior. Existen diversas
actividades que se pueden desarrollar: la capacitación y el desarrollo individual, entre otras.
Partimos del supuesto de que todas las personas poseen un potencial general que pueden
utilizar, utilizar parcialmente o, definitivamente, no utilizar. En el contexto del trabajo, podemos
relacionar estas capacidades con los requerimientos del puesto o cargo actual o cargos futuros.
En esta institución educativa-Colegio Cervantes- la capacitación se orienta a mejorar las
habilidades, conocimientos y competencias de los y las personas para desempeñar el puesto
actual, para enfrentar los cambios que su trabajo sufrirá y para prepararse para ocupar cargos en
otras posiciones de la organización jerárquica de este establecimiento educacional.
6.- Del término del Contrato de trabajo
El artículo 78 del Estatuto Docente establece que las relaciones laborales entre los empleadores
educacionales del sector particular y los profesionales de la educación que laboran en ellos, entre
los que se encuentran los establecimientos educacionales particulares subvencionados, son de
derecho privado y se rigen por las normas del Código del Trabajo y sus disposiciones
complementarias en todo aquello que no esté expresamente contenido en el Título IV de dicho
estatuto.
En lo que respecta a las normas sobre terminación del contrato de trabajo de los profesores, cabe
señalar que el Estatuto Docente se encarga de regular sólo algunos aspectos de las causales de
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10. término de la relación laboral prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo, rigiendo en lo no
reglamentado por el Estatuto Docente como, asimismo, respecto de las demás causales de
terminación de la relación laboral, el Código del Trabajo. Ahora bien, el inciso 4° del artículo 162
del Código del Trabajo establece que cuando el empleador invoca la causal de necesidades de la
empresa para el despido, el aviso debe darse al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo,
a lo menos con 30 días de anticipación. Sin embargo no se requerirá esta anticipación cuando el
empleador pagare al trabajador una indemnización en dinero efectivo sustitutiva del aviso previo,
equivalente a la última remuneración mensual devengada.
Por su parte, el artículo 87 del Estatuto Docente prescribe que si el empleador pusiese término al
contrato de trabajo de un profesor por cualquiera de las causales señaladas en el artículo 161 del
Código del Trabajo, debe pagarse además de la indemnización por años de servicios, otra
adicional equivalente al total de las remuneraciones que habría tenido derecho a percibir si dicho
contrato hubiese durado hasta el término del año laboral en curso.
La misma norma estatutaria establece que el empleador puede poner término al contrato por la
referida causal sin incurrir en la obligación del pago precedente, si la terminación de los servicios
se hace efectiva el día anterior al primero del mes en que se inician las clases del año escolar
siguiente y el aviso de tal desahucio se haya dado con a lo menos 60 días de anticipación a esta
misma fecha. Así las cosas, si el empleador ha invocado la causal del artículo 161 del Código del
Trabajo para poner término al contrato de trabajo de un docente, deberá dar aviso al trabajador
con 30 días de anticipación, conforme lo establece el inciso 4° del artículo 162 del referido
Código, salvo que pretendiera exonerarse del pago de la indemnización adicional que se
consigna en el inciso 1° del artículo 87 del Estatuto Docente, en cuyo caso el preaviso de término
de contrato debe darse a lo menos con 60 días de anticipación al día anterior al primero del mes
en que se inician las clases en el año escolar siguiente.
Son causales de término al contrato de trabajo de un profesor por cualquiera de las causales
señaladas en el artículo 159,160 y 161 del Código del trabajo, además de los incumplimientos por
parte del docente al Reglamento Interno y Manual de Convivencia Institucional del Colegio
Particular Cervantes de La Serena.
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