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Carta Orgánica de La Paz Chuquiago
Marka
Dr. Jose Eduardo Romero Frías
Carta Orgánica Municipal
• Este documento debería
responder a las grandes
necesidades de la Ciudad
de Nuestra Señora de La
Paz
Monitoreo La Paz Como Vamos datos gestión y finanzas públicas, participación ciudadana, medioambiente y hábitat,
vivienda y servicios básicos, movilidad urbana, pobreza y desigualdad, educación y cultura, salud, seguridad
ciudadana y desarrollo económico local.
Diezpuntosquerequieren
respuestasconcretas
Censo/PEA
La Paz
2,741,555
Santa Cruz
2,776,244
Densidad de 10 personas por km2
La Población Económicamente Activa
de Bolivia es de poco más de 5 millones
de personas
• Promedio de edad
de los 10 millones de
habitantes.
el 31% esta entre los 80 a
84
el 59.85% esta entre los 35
a 39
y el 8,72% esta entre los 5
a 9
Bolivia la tasa de
desempleo en Bolivia bajó
a 4,1 (INE)
Los Jóvenes La PazLa Encuesta Municipal sobre Empleo Juvenil demostró que
En La Paz habitan 355.000
jóvenes lo que representa el
40% de la población total. El
44% de esos jóvenes tiene
un empleo
El 70% de esos jóvenes no
tiene un empleo estable
trabaja en empresas
informales o tiene trabajos
eventuales sin derechos
laborales.
44% de los jóvenes de La Paz tenía trabajo.
De ese porcentaje el 63% cuenta con un
contrato estable.
- 28% cuenta con seguro médico
- 78% no tiene aportes a las AFPs
Trabajos inestables
Los jóvenes que trabaja en La
Paz tiene empleos informales
y sin derechos laborales
La informalidad del trabajo
el auto empleo
momentáneo
142.000 jóvenes
Registros empresariales
• Al mes de enero de 2015, la Base Empresarial Vigente
contó con 258.927 empresas, a enero de 2016 contó
con 273.299 empresas presentando un crecimiento de
6%.
• En la gestión 2011, las empresas inscritas en el
departamento de Santa Cruz, representaban el 29%, el
mes de enero de 2016 representaban el 34%. Las
empresas inscritas en el departamento de La Paz el
año 2011 representaban el 31%, el mes de enero de
2016 representaban el 31%, mas del 90% de setas
empresas se encuentran en las ciudades de La Paz Y el
Alto . Las empresas inscritas en el departamento de
Cochabamba, el año 2011, representaban el 17%, el
mes de enero de 2016 representaban el 17%
Perspectivas de crecimiento económico de Bolivia
• Los próximos cinco años se mantienen alentadoras PIB, porque
pese a que se redujo la previsión del promedio anual de 5,8% a
4,8%, éste continúa siendo positivo entre los países de América
Latina.
• la tasa de desempleo actual se mantendrá relativamente
constante hasta 2018, la elevará hasta mas allá de 6 % en 2020.
• Los escenarios pesimistas proyectan un aumento del desempleo
más pronunciado, pero este siempre quedaría por debajo del 10
% hasta el 2020, según estudios sobre cifras oficiales.
– Si no existe un mayor apoyo al sector formal empresarial de la industria el
comercio y los servicios el sector informal tiende a crecer en consecuencia nuestra
economía se vería seriamente afectada.
• La visión de las Universidades e institutos deben estar
relacionados al mercado de la oferta y demanda
• La descentralización política administrativa de los recursos y
el fortalecimiento de la economía parecen un lineamiento que
no puede dejarse de lado,(el pacto fiscal y la transferencia de
recursos para el crecimiento de las regiones).
La Paz como Departamento tiene 87 municipios
Distribución del presupuesto para la gestión prefectural (En millones de bolivianos)
705
573 613
457
1195
2066
912
282
181
0
500
1000
1500
2000
2500
Chuquisaca La Paz Cochabmba Oruro Potosi Tarija Santa Cruz Beni Pando
SITUACIÓN ACTUAL
Recaudación de Impuestos
La Paz
37%
8 Deptos
63%
Retorno a La Paz
9.25%
DATOSgenerales
PROPUESTA
100% Recaudado
Queda en La Paz
75%
Adm.Central
25%
El tercer Nivel los municipios
• En Bolivia existen 339 municipios, repartidos por las 112 provincias
• Solo 12 municipios de Bolivia sobrepasan los 100.000 habitantes.
Posición Municipio
Población
en 2012
(Hab.)
Departame
nto
1.º El Alto 848.840 La Paz
2.º La Paz 764.617 La Paz
3.º Viacha 80.388 La Paz
4.º Caranavi 48.513 La Paz
5.º Achacachi 46.058 La Paz
Total
Según el
censo 2012
1.788.291
DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS CPE
• Artículo 297.
• I. Las competencias definidas en esta Constitución son:
1. Privativas, aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere
ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado.
2. Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada
materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y
delegar estas dos últimas.
3. Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del
Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y
ejecutiva.
4. Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa
Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales
autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y
ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas.
• II. Toda competencia que no esté incluida en esta Constitución será atribuida al nivel
central del Estado, que podrá transferirla o delegarla por Ley.
compartida entre el nivel central del Estado y las entidades
territoriales autónomas
• Artículo 299. I. Las siguientes competencias se ejercerán de
forma compartida :
1. Régimen electoral departamental y municipal.
2. Servicios de telefonía fija, móvil y telecomunicaciones.
3. Electrificación urbana.
4. Juegos de lotería y de azar.
5. Relaciones internacionales en el marco de la política
exterior del Estado.
6. Establecimiento de Instancias de Conciliación ciudadana
para resolución de conflictos entre vecinos sobre asuntos
de carácter.
7. Regulación para la creación y/o modificación de impuestos
de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos.
competencias se ejercerán de forma concurrente por el nivel central del Estado y las
entidades territoriales autónomas
• Las siguientes competencias se ejercerán de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades
territoriales autónomas:
1. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la
contaminación ambiental.
2. Gestión del sistema de salud y educación.
3. Ciencia, tecnología e investigación.
4. Conservación de suelos, recursos forestales y bosques.
5. Servicio meteorológico.
6. Frecuencias electromagnéticas en el ámbito de su jurisdicción y en el marco de las políticas del Estado.
7. Promoción y administración de proyectos hidráulicos y energéticos.
8. Residuos industriales y tóxicos.
9. Proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos.
10. Proyectos de riego.
11. Protección de cuencas.
12. Administración de puertos fluviales.
13. Seguridad ciudadana.
14. Sistema de control gubernamental.
15. Vivienda y vivienda social.
16. Agricultura, ganadería, caza y pesca
Son competencias exclusivas de los gobiernos
departamentales autónomos
• Artículo 300. I. Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción:
• 1. Elaborar su Estatuto de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constitución y en la Ley.
• 2. Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción.
• 3. Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos departamentales en las materias de su competencia.
• 4. Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales, en el marco de las políticas nacionales.
• 5. Elaboración y ejecución de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado municipales
e indígena originario campesino.
• 6. Proyectos de generación y transporte de energía en los sistemas aislados.
• 7. Planificación, diseño, construcción conservación y administración de carreteras de la red departamental de acuerdo a las políticas estatales, incluyendo
las de la Red Fundamental en defecto del nivel central, conforme a las normas establecidas por éste.
• 8. Construcción y mantenimiento de líneas férreas y ferrocarriles en el departamento de acuerdo a las políticas estatales, interviniendo en los de las Red
fundamental en coordinación con el nivel central del Estado.
• 9. Transporte interprovincial terrestre, fluvial, ferrocarriles y otros medios de transporte en el departamento.
• 10. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos públicos departamentales.
• 11. Estadísticas departamentales.
• 12. Otorgar personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen actividades en el departamento.
• 13. Otorgar personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en el
departamento.
• 14. Servicios de sanidad e inocuidad agropecuaria.
• 15. Proyectos de electrificación rural.
• 16. Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía de alcance departamental preservando la seguridad alimentaria.
• 17. Deporte en el ámbito de su jurisdicción.
• 18. Promoción y conservación del patrimonio natural departamental.
competencias exclusivas
• 19. Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico,
tangible e intangible departamental.
• 20. Políticas de turismo departamental.
• 21. Proyectos de infraestructura departamental para el apoyo a la producción.
• 22. Creación y administración de impuestos de carácter departamental, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o
municipales.
• 23. Creación y administración de tasas y contribuciones especiales de carácter departamental.
• 24. Comercio, industria y servicios para el desarrollo y la competitividad en el ámbito departamental.
• 25. Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública departamental, conforme al procedimiento establecido por
Ley, así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público.
• 26. Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto.
• 27. Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de sus competencias.
• 28. Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros departamentales.
• 29. Empresas públicas departamentales.
• 30. Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad.
• 31. Promoción y administración de los servicios para el desarrollo productivo y agropecuario.
• 32. Elaboración y ejecución de planes de desarrollo económico y social departamental.
• 33. Participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de Hidrocarburos en el territorio departamental en asociación con las
entidades nacionales del sector.
• 34. Promoción de la inversión privada en el departamento en el marco de las políticas económicas nacionales.
• 35. Planificación del desarrollo departamental en concordancia con la planificación nacional.
• 36. Administración de sus recursos por regalías en el marco del presupuesto general de la nación, los que serán transferidos automáticamente al Tesoro
Departamental.
II. Los Estatutos Autonómicos Departamentales podrán a su vez definir como concurrentes algunas de sus competencias exclusivas, con otras entidades
territoriales del departamento.
III. Serán también de ejecución departamental las competencias que le sean transferidas o delegadas
Son competencias exclusivas de los
gobiernos municipales autónomos
• Artículo 302. I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción:
• 1. Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constitución y la Ley.
• 2. Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción.
• 3. Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos municipales en las materias de su competencia.
• 4. Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales en el marco de las políticas nacionales.
• 5. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos.
• 6. Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e
indígenas.
• 7. Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando
corresponda.
• 8. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos públicos locales.
• 9. Estadísticas municipales.
• 10. Catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción en conformidad a los preceptos y parámetros técnicos establecidos para los Gobiernos Municipales.
11. Áreas protegidas municipales en conformidad con los parámetros y condiciones establecidas para los Gobiernos Municipales.
• 12. Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía preservando la seguridad alimentaria de alcance municipal.
• 13. Controlar la calidad y sanidad en la elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para el consumo humano y animal
• 14. Deporte en el ámbito de su jurisdicción.
• 15. Promoción y conservación del patrimonio natural municipal.
• 16. Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico,
tangible e intangible municipal.
• 17. Políticas de turismo local.
• 18. Transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano.
• 19. Creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o
departamentales.
competencias exclusivas gobiernos municipales
• 20. Creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal.
• 21. Proyectos de infraestructura productiva.
• 22. Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública municipal, conforme al procedimiento establecido por Ley, así como
establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público.
• 23 Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto.
• 24. Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de sus competencias.
• 25. Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros municipales.
• 26. Empresas públicas municipales.
• 27. Aseo urbano, manejo y tratamiento de residuos sólidos en el marco de la política del Estado.
• 28. Diseñar, construir, equipar y mantener la infraestructura y obras de interés público y bienes de dominio municipal, dentro de su jurisdicción territorial. 29. Desarrollo
urbano y asentamientos humanos urbanos.
• 30. Servicio de alumbrado público de su jurisdicción.
• 31. Promoción de la Cultura y actividades artísticas en el ámbito de su jurisdicción.
• 32. Espectáculos públicos y juegos recreativos.
• 33. Publicidad y propaganda urbana.
• 34. Promover y suscribir convenios de asociación o mancomunidad municipal con otros municipios.
• 35. Convenios y/o contratos con personas naturales o colectivas, públicas y privadas para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones, competencias y fines.
• 36. Constituir y reglamentar la Guardia Municipal para coadyuvar el cumplimiento, ejercicio y ejecución de sus competencias así como el cumplimiento de las normas
municipales y de sus resoluciones emitidas.
• 37. Políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios en el ámbito municipal.
• 38. Sistemas de micro riego en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos.
• 39. Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad.
• 40. Servicios básicos así como aprobación las tasas que correspondan en su jurisdicción.
• 41. Aridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda.
• 42. Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional.
• 43. Participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de Hidrocarburos en el territorio municipal en asociación con las entidades nacionales
del sector
II. Serán también de ejecución municipal las competencias que le sean transferidas o delegadas
Propuesta de carta Orgánica
75 artículos distribuidos en IV títulos divididos a
su vez en un promedio de 3 a 5 capítulos y
Disposiciones Transitorias y Finales
Objetivo
• Como define nuestro Alcalde Dr. Luis Revilla la Carta Orgánica no sólo nos
permitirá ejercer todas las competencias municipales exclusivas conferidas por la
Constitución Política del Estado e impulsar el desarrollo planificado de La Paz, sino
también nos muestra la esencia de nuestra identidad que nos permitirá construir
un presente y un futuro.
• Según el Documento pretende profundizar la descentralización en base a la
autonomía que es nuestro derecho a decidir: - en qué tipo de municipio
queremos vivir; - cómo debe ser y funcionar el gobierno local que creemos más
eficiente para resolver nuestras necesidades y a fin de asegurarles a nuestros hijos
pleno acceso a una educación de calidad, a una salud integral, a la tecnología, a la
práctica del deporte, al esparcimiento, al arte y a las culturas, mejores
condiciones de vida en todos los sentidos; - cuál es el papel que aspiramos, y nos
comprometemos, a desempeñar en esa sostenida construcción de un futuro
mejor poniendo en práctica la democracia participativa y corresponsable donde
nuestra opinión cuente en el diseño de las políticas y programas, en el uso de
nuestros recurso y, donde tengamos igualdad de oportunidades mujeres y
varones, todos los barrios y comunidades, personas con discapacidad, niños,
jóvenes y adultos mayores.
• El primer momento de este proceso comenzó el año 2009 en el fui delegado
empresarial asambleísta para el trabajo la paceñidad trabajamos un primer texto
cuyas ideas y conceptos básicos al parecer conserva el borrador en consulta que
el municipio esta difundiendo.
IDENTIFICACIÓN
• Artículo 1. I. El Municipio de La Paz, ubicado en la Provincia Murillo del Departamento de La Paz, se dota de la presente Carta Orgánica Municipal como la norma de mayor jerarquía del
ordenamiento jurídico y administrativo de su autonomía municipal, sujeta a la Constitución Política del Estado y los tratados internacionales sobre derechos humanos.
• Carta Orgánica es de cumplimiento obligatorio por el Gobierno Autónomo Municipal y todas las personas, naturales o jurídicas, públicas y privadas que habitan o se encuentran en la
jurisdicción del municipio.
• Observación…el Mega Municipio de nuestra Señora de La Paz como debería definirse, así como sus territorio y limites geográficos
con los que los Paceños tendremos previamente que estar de acuerdo, las contingencias e interese políticos han coadyuvado a un
desorden estructural que la Carta Orgánica puede subsanar, un error político al crear en los últimos 40 anos varios municipios
aledaños que han motivado una serie de incumplimientos de las normas de uso de suelos, así como otros problemas como
servicios básicos etc…etc.. Que deben ser solucionados de manera global, por ejemplo si tuviésemos que trabajar en un diseño
ecológico del tratamiento de aguas del Rio Choque yapú, quienes tomarían las decisiones, quienes invertirían quienes serian los
beneficiarios?? Lo propio con los servicios básicos. Por ello el concepto de la definición de municipio nos permitiría establecer una
verdadera estrategia de desarrollo….mas allá de colores políticos y ambiciones sectarias de ocupar o defender una silla de
municipios que aun no han definido criterios reales de desarrollo y que producen desorden y distorsiones en la visión que deben
ser globales en principio para solucionar los problemas transversales para todos. La Carta Orgánica, puede permitir unirnos en un
Mega Municipio de municipios que trabajen de manera coordinada con el otro Órgano, respetando recíprocamente su
interdependencia, pero estructurando la plena coordinación administrativa si realmente deseamos ser un municipio con
posibilidades de progreso emprendedurismo que pueda luchar por la satisfacción de las necesidades colectivas, el desarrollo
humano y social sostenible y equitativo, y una comunidad con calidad de vida.
• El documento no debe ser simplemente discursivo buscando tímidamente que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz como
define la propuesta en su articulo 43 que gestionará y coordinará con las entidades territoriales autónomas involucradas para
procurar políticas y/o servicios comunes o coordinados, procurar no es lo mismo que lograr o establecer , este es un momento de
lograr soluciones permanentes para las próximas generaciones, si es verdad que es una razón de ser de su Gobierno Autónomo
Municipal.
• Hablan de la Metropolizacion que se impulsará la Región Metropolitana, para coordinar políticas, establecer servicios comunes y
promover el desarrollo armónico y concertado de toda la región, a fin de proteger el medio ambiente, la biodiversidad y los
recursos hídricos compartidos e impulsar una red de ciudades y núcleos urbanos dotada de las condiciones necesarias para
ofrecer una mejor calidad de vida a los y las habitantes de la región. Sin embargo no define quienes son esos otros entes
autónomos que deben ser parte de la estructura estratégica….es por ello mejor definir una definición por referéndum ciudadano
para que de una vez tengamos claro que desean los ciudadanos que viven en la ollada y que por pura politiquería y manipulación
ahora pertenecen a municipios que nunca debieron existir…o existiendo tienen muy poco que ofrecer a quienes viven dentro de
ellos, sin ni siquiera estar de acuerdo.
IDENTIFICACIÓN
• Articulo 1 uno párrafo 2
• La presente Carta Orgánica es de cumplimiento
obligatorio por el Gobierno Autónomo Municipal y
todas las personas, naturales o jurídicas, públicas y
privadas que habitan o se encuentran en la
jurisdicción del municipio. En ningún caso se puede
alegar su desconocimiento para justificar la
vulneración o eludir el cumplimiento de sus
disposiciones.
• Observaciones Falta el concepto nacionales y
extranjeras
Artículo 4. (DIVISIÓN ADMINISTRATIVA). I. El Municipio de La Paz
se organiza administrativamente en macro distritos y distritos
municipales. Los distritos municipales urbanos están
conformados por zonas y éstas por barrios, y los distritos
municipales rurales por comunidades y poblaciones. II. La ciudad
de Nuestra Señora de La Paz es la capital del municipio y tiene la
categoría de distrito especial, en virtud de ser sede de los
órganos Legislativo, Ejecutivo y Electoral del Estado Plurinacional
de Bolivia. III. La Ley Municipal aprobará la zonificación urbana,
así como la creación, modificación o supresión de distritos y
macro distritos, que responderán a las características
territoriales, dinámicas poblacionales y a las necesidades de
planificación y administración municipal.
Observación…. La división política debe estar unida a los fines que persigue la Carta
Orgánica, buscando consolidar una estructura que permita responder de manera
eficiente a los ciudadanos en sus distintas necesidades
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
. FINES
• Artículo 5. (FINES). Los fines que el Gobierno Municipal de La Paz
persigue con su autonomía para beneficio de la comunidad, además de
los definidos por la Ley, son:
1. La satisfacción de las necesidades colectivas, el desarrollo humano y social
sostenible y equitativo, y una comunidad con calidad de vida;
2. El pleno ejercicio de los derechos fundamentales de todas las personas que
habitan el municipio y la igualdad de derechos y deberes entre hombres y
mujeres
3. La convivencia armónica de todos los habitantes de La Paz - Chuquiago
Marka, comunidad diversa y con raíces culturales distintas, en una cultura
de paz y respeto hacia cualquier habitante o estante del municipio
independientemente de su condición económica o identidad cultural, como
fuerza transformadora y generadora de bienestar común;
4. La convivencia armónica con la naturaleza y la preservación de sus
ecosistemas; y
5. La eliminación de toda forma de discriminación, exclusión y violencia,
particularmente contra las niñas y niños, las mujeres, las personas adultas
mayores, con discapacidad o con diversa orientación sexual e identidad de
género y las y los migrantes
Patrimonio y símbolos
• Artículo 3. (SÍMBOLOS Y PATRIMONIO SIMBÓLICO).
• Son símbolos del Municipio de La Paz: el escudo de armas de La Paz, la bandera rojo punzó y verde
esmeralda, el himno a La Paz, la proclama de la Junta Tuitiva y la tea encendida de la libertad. II.
Simbolizan también al Municipio: el nevado Illimani, la kantuta roja, la chola paceña y las apachetas.
III. Son patrimonio simbólico del Municipio de La Paz, las “cebras” educadoras ciudadanas, como
símbolos del respeto, dedicación a la comunidad y servicio público
• Observación falta señalar a:
• Nuestros héroes, Mártires y protomártires
• En lo folclórico El pepino y el caporal y la entrada del Gran Poder
• En lo Histórico la Iglesia de San Francisco como monumento
• Artículo 6. (VALORES). Los valores que promueve el Municipio de La Paz, además de los
Constitucionales, son:
• 1. Respeto a la pluralidad y la diversidad. 2. Honestidad; 3. Fortaleza 4. Resiliencia; 5.
Solidaridad; 6. Equidad; 7. Responsabilidad; 8. Ética e integridad.
• Artículo 7. (PRINCIPIOS). I. Son principios del Municipio de La Paz, junto a los
establecidos en la
• Entre los valores y Principios debe incluirse el concepto vital del emprendedurismo es la capacidad
de las personas para crear nuevas oportunidades individuales y colectivas. Es la característica
singular del ciudadano paceño que como persona sabe descubrir, identificar una oportunidad de
negocios en concreto y entonces se dispondrá a organizar o conseguir los recursos necesarios para
comenzarla y llevarla adelante somos una ciudad con Vocación Comercial y de Servicios que
requiere un impulso para su desarrollo industrial.
• constituyéndose en discriminación cualquier determinación o acción que menoscabe los derechos
de las personas que hablen sólo uno de los idiomas o ambos.
Artículo 74. (RÉGIMEN FISCAL). El régimen fiscal municipal se sujetará a los principios de capacidad económica,
equidad, igualdad, progresividad, proporcionalidad, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad
recaudatoria
• No existe creación de incentivos a la inversión privada, no
hay referencias a un valor innegable de los paceñas y
paceños como es la vocación empresarial y de
emprendedurismo.
• No se habla de los criterios de disminución de la
burocracia en la tramitología .
• De criterios como a mayor inversión mejor y mayor
empleo menor costo en tasas e impuestos
• No genera un espacio de interrelación de los diversos
actores económicos que trabajan en el municipio que
puedan tener una directa relación con la posibilidad de
implementación de políticas publicas municipales en favor
de desarrollo empresarial.
Un distrito Municipal distinto
• La ciudad de Nuestra Señora de La Paz es la capital del municipio y
tiene la categoría de distrito especial, en virtud de ser sede de los
órganos Legislativo, Ejecutivo y Electoral del Estado Plurinacional de
Bolivia.
• Observacion.. Las paceñas y paceños por ser cede de gobierno
sufrimos los embates de las marchas y reclamos que inviabilizan
nuestro desenvolvimiento normal, si bien somos una ciudad
cosmopolita y con enorme solidaridad con los connacionales, no
tenemos la misma reciprocidad, ejemplo no recibimos ningún pago
de impuestos de los bienes muebles e inmuebles que ocupa y utiliza
la administración central lo que debe ser parte del fortalecimiento
de este municipio, no recibimos compensación económica ni
inversiones especiales en nuestro municipio por las contingencias y
controversias que las paceñas y paceños pasamos diariamente. Eso
debe incluirse en la carta orgánica, puesto que a nivel mundial
muchas ciudades capitales reciben aportes especiales del Tesoro
General para construir una mayor y mejor infraestructura y se
contribuye de una manera también especial en lo que es la
seguridad ciudadana lo que incentiva el grado de adaptabilidad de
ciudadanos extranjeros y motiva una mayor y mejor inversión
Derechos
• Los derechos proclamados en la Carta Orgánica Municipal no suponen la negación o limitación de los no
enunciados, ni la existencia de jerarquía entre ellos, siendo derechos de las personas y de los colectivos que se
encuentran en el Municipio de La Paz:
• 1. Derecho a la ciudad en las áreas urbanas: al usufructo equitativo de lo que la ciudad tiene para ofrecer a sus
habitantes, al goce efectivo de los derechos humanos y libertades fundamentales y a la participación
corresponsable en las decisiones sobre la ciudad;
• 2. Derecho a acceder libremente, de manera adecuada y transitoria, a los espacios públicos;
• 3. Derecho a la movilidad urbana y a un sistema de transporte público digno, eficiente y cómodo;
• 4. Derecho a un medio ambiente limpio, saludable y protegido;
• 5. Derecho a acceder a espacios naturales y áreas verdes;
• 6. Derecho a acceder al conocimiento científico y tecnológico;
• 7. Derecho a disfrutar de las artes y expresiones culturales;
• 8. Derecho a preservar y fortalecer su cultura, idioma, creencias, usos y costumbres, sin promover acciones que
sobrevaloren una identidad cultural sobre otra;
• 9. Derecho al deporte y la recreación;
• 10. Derecho a recibir información, participar en la planificación y ejercer el control social al Gobierno Autónomo
Municipal, y a ser escuchadas y atendidas en sus necesidades y propuestas;
• 11.Derecho a contar con servicios públicos municipales de calidad, eficientes y accesibles;
• 12. Derecho a recibir un trato respetuoso y diligente por parte de todo servidor(a) público(a) municipal, y
atención adecuada a las necesidades y características diferenciadas de niños, niñas, personas adultas mayores y
personas con discapacidad en los servicios públicos municipales;
• 13. Derecho a recibir protección en el ejercicio de sus derechos y apoyo para su restitución en caso de ser
vulnerados.
• OBSERVACION.-
(DEBERES).
• Artículo 9. (DEBERES). Son deberes de las personas estantes y habitantes del Municipio de La Paz, además de los
establecidos en la Constitución Política del Estado y las leyes, los siguientes:
• 1. Cumplir y respetar la presente Carta Orgánica, la legislación y normativa municipal;
• 2. Respetar los derechos individuales y colectivos de las personas en el marco de la convivencia armónica, la interculturalidad y la defensa de la
diversidad;
• 3. Defender la democracia, la equidad y la pluralidad;
• 4. Asumir su corresponsabilidad en la construcción del destino común de los habitantes del Municipio, participando activamente en la toma de
decisiones y en el control del cumplimiento de las mismas;
• 5. Cuidar y conservar los bienes públicos, incluyendo aceras, jardines y espacios verdes, la infraestructura de las unidades educativas y de salud,
así como los bienes patrimoniales, históricos, naturales, culturales y todos aquellos de dominio público municipal y destinados al uso irrestricto
por la comunidad, y denunciar cualquier riesgo o daño a los mismos;
• 6. No ocupar de manera continua ni impedir el libre tránsito en las vías de circulación vehicular y/o peatonal sin autorización municipal;
• 7. No apropiarse de los espacios públicos;
• 8. Mantener limpios el municipio y la ciudad, sin ensuciarlos ni contaminarlos de ninguna forma;
• 9. Conservar y hacer uso y manejo sostenible de los recursos naturales y las fuentes de energía;
• 10. Cumplir con las normas de los servicios públicos municipales, haciendo uso de ellos con responsabilidad, respeto y trato preferente a niños y
niñas, personas adultas mayores, con discapacidad y las que circunstancialmente así lo requirieran y denunciar cualquier acto tendiente a
interrumpir o evitar su adecuada prestación;
• 11. Asumir individual y colectivamente la lucha contra toda forma de violencia, en particular hacia las mujeres, niños y niñas; así como la
defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes, personas adultas mayores y con discapacidad;
• 12. Denunciar y actuar contra toda forma de discriminación, violencia y explotación; y
• 13. Cumplir oportunamente con sus obligaciones tributarias y las emergentes de la infracción a la normativa municipal; 14. Respetar y
coadyuvar a las servidoras y servidores públicos municipales en el ejercicio de sus funciones.
hdsfh
Artículo 24. (LINEAMIENTOS INSTITUCIONALES). El Gobierno Autónomo Municipal
de La Paz – Chuquiago Marka, tendrá como lineamientos institucionales de
cumplimiento obligatorio
OBSERVACIONES
Deberá incluirse el criterio de apoyo a la formalización de la economía, al
emprendedurismo y a la gestión empresarial.
Lucha contra la informalidad y venta de productos del contrabando
La Paz como el Gigante del Ande debe ser un modelo a seguir.
El Gobierno Municipal debe crear órganos de coordinación Publico Privada para
que las unidades organizacionales, instancias desconcentradas, empresas públicas
y entidades descentralizadas del Gobierno Autónomo ejercerán sus funciones
coordinando su labor cotidiana con un permanente y dinámico proceso de
relacionamiento interinstitucional.

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Carta Orgánica La Paz Chuquiago 40

  • 1. Carta Orgánica de La Paz Chuquiago Marka Dr. Jose Eduardo Romero Frías
  • 2. Carta Orgánica Municipal • Este documento debería responder a las grandes necesidades de la Ciudad de Nuestra Señora de La Paz Monitoreo La Paz Como Vamos datos gestión y finanzas públicas, participación ciudadana, medioambiente y hábitat, vivienda y servicios básicos, movilidad urbana, pobreza y desigualdad, educación y cultura, salud, seguridad ciudadana y desarrollo económico local.
  • 4. Censo/PEA La Paz 2,741,555 Santa Cruz 2,776,244 Densidad de 10 personas por km2 La Población Económicamente Activa de Bolivia es de poco más de 5 millones de personas
  • 5. • Promedio de edad de los 10 millones de habitantes. el 31% esta entre los 80 a 84 el 59.85% esta entre los 35 a 39 y el 8,72% esta entre los 5 a 9 Bolivia la tasa de desempleo en Bolivia bajó a 4,1 (INE)
  • 6. Los Jóvenes La PazLa Encuesta Municipal sobre Empleo Juvenil demostró que En La Paz habitan 355.000 jóvenes lo que representa el 40% de la población total. El 44% de esos jóvenes tiene un empleo El 70% de esos jóvenes no tiene un empleo estable trabaja en empresas informales o tiene trabajos eventuales sin derechos laborales. 44% de los jóvenes de La Paz tenía trabajo. De ese porcentaje el 63% cuenta con un contrato estable. - 28% cuenta con seguro médico - 78% no tiene aportes a las AFPs Trabajos inestables Los jóvenes que trabaja en La Paz tiene empleos informales y sin derechos laborales La informalidad del trabajo el auto empleo momentáneo 142.000 jóvenes
  • 7. Registros empresariales • Al mes de enero de 2015, la Base Empresarial Vigente contó con 258.927 empresas, a enero de 2016 contó con 273.299 empresas presentando un crecimiento de 6%. • En la gestión 2011, las empresas inscritas en el departamento de Santa Cruz, representaban el 29%, el mes de enero de 2016 representaban el 34%. Las empresas inscritas en el departamento de La Paz el año 2011 representaban el 31%, el mes de enero de 2016 representaban el 31%, mas del 90% de setas empresas se encuentran en las ciudades de La Paz Y el Alto . Las empresas inscritas en el departamento de Cochabamba, el año 2011, representaban el 17%, el mes de enero de 2016 representaban el 17%
  • 8. Perspectivas de crecimiento económico de Bolivia • Los próximos cinco años se mantienen alentadoras PIB, porque pese a que se redujo la previsión del promedio anual de 5,8% a 4,8%, éste continúa siendo positivo entre los países de América Latina. • la tasa de desempleo actual se mantendrá relativamente constante hasta 2018, la elevará hasta mas allá de 6 % en 2020. • Los escenarios pesimistas proyectan un aumento del desempleo más pronunciado, pero este siempre quedaría por debajo del 10 % hasta el 2020, según estudios sobre cifras oficiales. – Si no existe un mayor apoyo al sector formal empresarial de la industria el comercio y los servicios el sector informal tiende a crecer en consecuencia nuestra economía se vería seriamente afectada. • La visión de las Universidades e institutos deben estar relacionados al mercado de la oferta y demanda • La descentralización política administrativa de los recursos y el fortalecimiento de la economía parecen un lineamiento que no puede dejarse de lado,(el pacto fiscal y la transferencia de recursos para el crecimiento de las regiones).
  • 9. La Paz como Departamento tiene 87 municipios Distribución del presupuesto para la gestión prefectural (En millones de bolivianos) 705 573 613 457 1195 2066 912 282 181 0 500 1000 1500 2000 2500 Chuquisaca La Paz Cochabmba Oruro Potosi Tarija Santa Cruz Beni Pando
  • 10. SITUACIÓN ACTUAL Recaudación de Impuestos La Paz 37% 8 Deptos 63% Retorno a La Paz 9.25% DATOSgenerales
  • 11. PROPUESTA 100% Recaudado Queda en La Paz 75% Adm.Central 25%
  • 12. El tercer Nivel los municipios • En Bolivia existen 339 municipios, repartidos por las 112 provincias • Solo 12 municipios de Bolivia sobrepasan los 100.000 habitantes. Posición Municipio Población en 2012 (Hab.) Departame nto 1.º El Alto 848.840 La Paz 2.º La Paz 764.617 La Paz 3.º Viacha 80.388 La Paz 4.º Caranavi 48.513 La Paz 5.º Achacachi 46.058 La Paz Total Según el censo 2012 1.788.291
  • 13. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS CPE • Artículo 297. • I. Las competencias definidas en esta Constitución son: 1. Privativas, aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado. 2. Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas. 3. Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva. 4. Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas. • II. Toda competencia que no esté incluida en esta Constitución será atribuida al nivel central del Estado, que podrá transferirla o delegarla por Ley.
  • 14. compartida entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas • Artículo 299. I. Las siguientes competencias se ejercerán de forma compartida : 1. Régimen electoral departamental y municipal. 2. Servicios de telefonía fija, móvil y telecomunicaciones. 3. Electrificación urbana. 4. Juegos de lotería y de azar. 5. Relaciones internacionales en el marco de la política exterior del Estado. 6. Establecimiento de Instancias de Conciliación ciudadana para resolución de conflictos entre vecinos sobre asuntos de carácter. 7. Regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos.
  • 15. competencias se ejercerán de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas • Las siguientes competencias se ejercerán de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas: 1. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental. 2. Gestión del sistema de salud y educación. 3. Ciencia, tecnología e investigación. 4. Conservación de suelos, recursos forestales y bosques. 5. Servicio meteorológico. 6. Frecuencias electromagnéticas en el ámbito de su jurisdicción y en el marco de las políticas del Estado. 7. Promoción y administración de proyectos hidráulicos y energéticos. 8. Residuos industriales y tóxicos. 9. Proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos. 10. Proyectos de riego. 11. Protección de cuencas. 12. Administración de puertos fluviales. 13. Seguridad ciudadana. 14. Sistema de control gubernamental. 15. Vivienda y vivienda social. 16. Agricultura, ganadería, caza y pesca
  • 16. Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos • Artículo 300. I. Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción: • 1. Elaborar su Estatuto de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constitución y en la Ley. • 2. Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción. • 3. Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos departamentales en las materias de su competencia. • 4. Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales, en el marco de las políticas nacionales. • 5. Elaboración y ejecución de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado municipales e indígena originario campesino. • 6. Proyectos de generación y transporte de energía en los sistemas aislados. • 7. Planificación, diseño, construcción conservación y administración de carreteras de la red departamental de acuerdo a las políticas estatales, incluyendo las de la Red Fundamental en defecto del nivel central, conforme a las normas establecidas por éste. • 8. Construcción y mantenimiento de líneas férreas y ferrocarriles en el departamento de acuerdo a las políticas estatales, interviniendo en los de las Red fundamental en coordinación con el nivel central del Estado. • 9. Transporte interprovincial terrestre, fluvial, ferrocarriles y otros medios de transporte en el departamento. • 10. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos públicos departamentales. • 11. Estadísticas departamentales. • 12. Otorgar personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen actividades en el departamento. • 13. Otorgar personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en el departamento. • 14. Servicios de sanidad e inocuidad agropecuaria. • 15. Proyectos de electrificación rural. • 16. Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía de alcance departamental preservando la seguridad alimentaria. • 17. Deporte en el ámbito de su jurisdicción. • 18. Promoción y conservación del patrimonio natural departamental.
  • 17. competencias exclusivas • 19. Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible departamental. • 20. Políticas de turismo departamental. • 21. Proyectos de infraestructura departamental para el apoyo a la producción. • 22. Creación y administración de impuestos de carácter departamental, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o municipales. • 23. Creación y administración de tasas y contribuciones especiales de carácter departamental. • 24. Comercio, industria y servicios para el desarrollo y la competitividad en el ámbito departamental. • 25. Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública departamental, conforme al procedimiento establecido por Ley, así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público. • 26. Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto. • 27. Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de sus competencias. • 28. Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros departamentales. • 29. Empresas públicas departamentales. • 30. Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad. • 31. Promoción y administración de los servicios para el desarrollo productivo y agropecuario. • 32. Elaboración y ejecución de planes de desarrollo económico y social departamental. • 33. Participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de Hidrocarburos en el territorio departamental en asociación con las entidades nacionales del sector. • 34. Promoción de la inversión privada en el departamento en el marco de las políticas económicas nacionales. • 35. Planificación del desarrollo departamental en concordancia con la planificación nacional. • 36. Administración de sus recursos por regalías en el marco del presupuesto general de la nación, los que serán transferidos automáticamente al Tesoro Departamental. II. Los Estatutos Autonómicos Departamentales podrán a su vez definir como concurrentes algunas de sus competencias exclusivas, con otras entidades territoriales del departamento. III. Serán también de ejecución departamental las competencias que le sean transferidas o delegadas
  • 18. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos • Artículo 302. I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: • 1. Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constitución y la Ley. • 2. Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción. • 3. Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos municipales en las materias de su competencia. • 4. Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales en el marco de las políticas nacionales. • 5. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos. • 6. Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas. • 7. Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda. • 8. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos públicos locales. • 9. Estadísticas municipales. • 10. Catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción en conformidad a los preceptos y parámetros técnicos establecidos para los Gobiernos Municipales. 11. Áreas protegidas municipales en conformidad con los parámetros y condiciones establecidas para los Gobiernos Municipales. • 12. Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía preservando la seguridad alimentaria de alcance municipal. • 13. Controlar la calidad y sanidad en la elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para el consumo humano y animal • 14. Deporte en el ámbito de su jurisdicción. • 15. Promoción y conservación del patrimonio natural municipal. • 16. Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal. • 17. Políticas de turismo local. • 18. Transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano. • 19. Creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales.
  • 19. competencias exclusivas gobiernos municipales • 20. Creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal. • 21. Proyectos de infraestructura productiva. • 22. Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública municipal, conforme al procedimiento establecido por Ley, así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público. • 23 Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto. • 24. Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de sus competencias. • 25. Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros municipales. • 26. Empresas públicas municipales. • 27. Aseo urbano, manejo y tratamiento de residuos sólidos en el marco de la política del Estado. • 28. Diseñar, construir, equipar y mantener la infraestructura y obras de interés público y bienes de dominio municipal, dentro de su jurisdicción territorial. 29. Desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos. • 30. Servicio de alumbrado público de su jurisdicción. • 31. Promoción de la Cultura y actividades artísticas en el ámbito de su jurisdicción. • 32. Espectáculos públicos y juegos recreativos. • 33. Publicidad y propaganda urbana. • 34. Promover y suscribir convenios de asociación o mancomunidad municipal con otros municipios. • 35. Convenios y/o contratos con personas naturales o colectivas, públicas y privadas para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones, competencias y fines. • 36. Constituir y reglamentar la Guardia Municipal para coadyuvar el cumplimiento, ejercicio y ejecución de sus competencias así como el cumplimiento de las normas municipales y de sus resoluciones emitidas. • 37. Políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios en el ámbito municipal. • 38. Sistemas de micro riego en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos. • 39. Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad. • 40. Servicios básicos así como aprobación las tasas que correspondan en su jurisdicción. • 41. Aridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda. • 42. Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional. • 43. Participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de Hidrocarburos en el territorio municipal en asociación con las entidades nacionales del sector II. Serán también de ejecución municipal las competencias que le sean transferidas o delegadas
  • 20. Propuesta de carta Orgánica 75 artículos distribuidos en IV títulos divididos a su vez en un promedio de 3 a 5 capítulos y Disposiciones Transitorias y Finales
  • 21. Objetivo • Como define nuestro Alcalde Dr. Luis Revilla la Carta Orgánica no sólo nos permitirá ejercer todas las competencias municipales exclusivas conferidas por la Constitución Política del Estado e impulsar el desarrollo planificado de La Paz, sino también nos muestra la esencia de nuestra identidad que nos permitirá construir un presente y un futuro. • Según el Documento pretende profundizar la descentralización en base a la autonomía que es nuestro derecho a decidir: - en qué tipo de municipio queremos vivir; - cómo debe ser y funcionar el gobierno local que creemos más eficiente para resolver nuestras necesidades y a fin de asegurarles a nuestros hijos pleno acceso a una educación de calidad, a una salud integral, a la tecnología, a la práctica del deporte, al esparcimiento, al arte y a las culturas, mejores condiciones de vida en todos los sentidos; - cuál es el papel que aspiramos, y nos comprometemos, a desempeñar en esa sostenida construcción de un futuro mejor poniendo en práctica la democracia participativa y corresponsable donde nuestra opinión cuente en el diseño de las políticas y programas, en el uso de nuestros recurso y, donde tengamos igualdad de oportunidades mujeres y varones, todos los barrios y comunidades, personas con discapacidad, niños, jóvenes y adultos mayores. • El primer momento de este proceso comenzó el año 2009 en el fui delegado empresarial asambleísta para el trabajo la paceñidad trabajamos un primer texto cuyas ideas y conceptos básicos al parecer conserva el borrador en consulta que el municipio esta difundiendo.
  • 22. IDENTIFICACIÓN • Artículo 1. I. El Municipio de La Paz, ubicado en la Provincia Murillo del Departamento de La Paz, se dota de la presente Carta Orgánica Municipal como la norma de mayor jerarquía del ordenamiento jurídico y administrativo de su autonomía municipal, sujeta a la Constitución Política del Estado y los tratados internacionales sobre derechos humanos. • Carta Orgánica es de cumplimiento obligatorio por el Gobierno Autónomo Municipal y todas las personas, naturales o jurídicas, públicas y privadas que habitan o se encuentran en la jurisdicción del municipio. • Observación…el Mega Municipio de nuestra Señora de La Paz como debería definirse, así como sus territorio y limites geográficos con los que los Paceños tendremos previamente que estar de acuerdo, las contingencias e interese políticos han coadyuvado a un desorden estructural que la Carta Orgánica puede subsanar, un error político al crear en los últimos 40 anos varios municipios aledaños que han motivado una serie de incumplimientos de las normas de uso de suelos, así como otros problemas como servicios básicos etc…etc.. Que deben ser solucionados de manera global, por ejemplo si tuviésemos que trabajar en un diseño ecológico del tratamiento de aguas del Rio Choque yapú, quienes tomarían las decisiones, quienes invertirían quienes serian los beneficiarios?? Lo propio con los servicios básicos. Por ello el concepto de la definición de municipio nos permitiría establecer una verdadera estrategia de desarrollo….mas allá de colores políticos y ambiciones sectarias de ocupar o defender una silla de municipios que aun no han definido criterios reales de desarrollo y que producen desorden y distorsiones en la visión que deben ser globales en principio para solucionar los problemas transversales para todos. La Carta Orgánica, puede permitir unirnos en un Mega Municipio de municipios que trabajen de manera coordinada con el otro Órgano, respetando recíprocamente su interdependencia, pero estructurando la plena coordinación administrativa si realmente deseamos ser un municipio con posibilidades de progreso emprendedurismo que pueda luchar por la satisfacción de las necesidades colectivas, el desarrollo humano y social sostenible y equitativo, y una comunidad con calidad de vida. • El documento no debe ser simplemente discursivo buscando tímidamente que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz como define la propuesta en su articulo 43 que gestionará y coordinará con las entidades territoriales autónomas involucradas para procurar políticas y/o servicios comunes o coordinados, procurar no es lo mismo que lograr o establecer , este es un momento de lograr soluciones permanentes para las próximas generaciones, si es verdad que es una razón de ser de su Gobierno Autónomo Municipal. • Hablan de la Metropolizacion que se impulsará la Región Metropolitana, para coordinar políticas, establecer servicios comunes y promover el desarrollo armónico y concertado de toda la región, a fin de proteger el medio ambiente, la biodiversidad y los recursos hídricos compartidos e impulsar una red de ciudades y núcleos urbanos dotada de las condiciones necesarias para ofrecer una mejor calidad de vida a los y las habitantes de la región. Sin embargo no define quienes son esos otros entes autónomos que deben ser parte de la estructura estratégica….es por ello mejor definir una definición por referéndum ciudadano para que de una vez tengamos claro que desean los ciudadanos que viven en la ollada y que por pura politiquería y manipulación ahora pertenecen a municipios que nunca debieron existir…o existiendo tienen muy poco que ofrecer a quienes viven dentro de ellos, sin ni siquiera estar de acuerdo.
  • 23. IDENTIFICACIÓN • Articulo 1 uno párrafo 2 • La presente Carta Orgánica es de cumplimiento obligatorio por el Gobierno Autónomo Municipal y todas las personas, naturales o jurídicas, públicas y privadas que habitan o se encuentran en la jurisdicción del municipio. En ningún caso se puede alegar su desconocimiento para justificar la vulneración o eludir el cumplimiento de sus disposiciones. • Observaciones Falta el concepto nacionales y extranjeras
  • 24. Artículo 4. (DIVISIÓN ADMINISTRATIVA). I. El Municipio de La Paz se organiza administrativamente en macro distritos y distritos municipales. Los distritos municipales urbanos están conformados por zonas y éstas por barrios, y los distritos municipales rurales por comunidades y poblaciones. II. La ciudad de Nuestra Señora de La Paz es la capital del municipio y tiene la categoría de distrito especial, en virtud de ser sede de los órganos Legislativo, Ejecutivo y Electoral del Estado Plurinacional de Bolivia. III. La Ley Municipal aprobará la zonificación urbana, así como la creación, modificación o supresión de distritos y macro distritos, que responderán a las características territoriales, dinámicas poblacionales y a las necesidades de planificación y administración municipal. Observación…. La división política debe estar unida a los fines que persigue la Carta Orgánica, buscando consolidar una estructura que permita responder de manera eficiente a los ciudadanos en sus distintas necesidades DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
  • 25. . FINES • Artículo 5. (FINES). Los fines que el Gobierno Municipal de La Paz persigue con su autonomía para beneficio de la comunidad, además de los definidos por la Ley, son: 1. La satisfacción de las necesidades colectivas, el desarrollo humano y social sostenible y equitativo, y una comunidad con calidad de vida; 2. El pleno ejercicio de los derechos fundamentales de todas las personas que habitan el municipio y la igualdad de derechos y deberes entre hombres y mujeres 3. La convivencia armónica de todos los habitantes de La Paz - Chuquiago Marka, comunidad diversa y con raíces culturales distintas, en una cultura de paz y respeto hacia cualquier habitante o estante del municipio independientemente de su condición económica o identidad cultural, como fuerza transformadora y generadora de bienestar común; 4. La convivencia armónica con la naturaleza y la preservación de sus ecosistemas; y 5. La eliminación de toda forma de discriminación, exclusión y violencia, particularmente contra las niñas y niños, las mujeres, las personas adultas mayores, con discapacidad o con diversa orientación sexual e identidad de género y las y los migrantes
  • 26. Patrimonio y símbolos • Artículo 3. (SÍMBOLOS Y PATRIMONIO SIMBÓLICO). • Son símbolos del Municipio de La Paz: el escudo de armas de La Paz, la bandera rojo punzó y verde esmeralda, el himno a La Paz, la proclama de la Junta Tuitiva y la tea encendida de la libertad. II. Simbolizan también al Municipio: el nevado Illimani, la kantuta roja, la chola paceña y las apachetas. III. Son patrimonio simbólico del Municipio de La Paz, las “cebras” educadoras ciudadanas, como símbolos del respeto, dedicación a la comunidad y servicio público • Observación falta señalar a: • Nuestros héroes, Mártires y protomártires • En lo folclórico El pepino y el caporal y la entrada del Gran Poder • En lo Histórico la Iglesia de San Francisco como monumento • Artículo 6. (VALORES). Los valores que promueve el Municipio de La Paz, además de los Constitucionales, son: • 1. Respeto a la pluralidad y la diversidad. 2. Honestidad; 3. Fortaleza 4. Resiliencia; 5. Solidaridad; 6. Equidad; 7. Responsabilidad; 8. Ética e integridad. • Artículo 7. (PRINCIPIOS). I. Son principios del Municipio de La Paz, junto a los establecidos en la • Entre los valores y Principios debe incluirse el concepto vital del emprendedurismo es la capacidad de las personas para crear nuevas oportunidades individuales y colectivas. Es la característica singular del ciudadano paceño que como persona sabe descubrir, identificar una oportunidad de negocios en concreto y entonces se dispondrá a organizar o conseguir los recursos necesarios para comenzarla y llevarla adelante somos una ciudad con Vocación Comercial y de Servicios que requiere un impulso para su desarrollo industrial. • constituyéndose en discriminación cualquier determinación o acción que menoscabe los derechos de las personas que hablen sólo uno de los idiomas o ambos.
  • 27. Artículo 74. (RÉGIMEN FISCAL). El régimen fiscal municipal se sujetará a los principios de capacidad económica, equidad, igualdad, progresividad, proporcionalidad, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria • No existe creación de incentivos a la inversión privada, no hay referencias a un valor innegable de los paceñas y paceños como es la vocación empresarial y de emprendedurismo. • No se habla de los criterios de disminución de la burocracia en la tramitología . • De criterios como a mayor inversión mejor y mayor empleo menor costo en tasas e impuestos • No genera un espacio de interrelación de los diversos actores económicos que trabajan en el municipio que puedan tener una directa relación con la posibilidad de implementación de políticas publicas municipales en favor de desarrollo empresarial.
  • 28. Un distrito Municipal distinto • La ciudad de Nuestra Señora de La Paz es la capital del municipio y tiene la categoría de distrito especial, en virtud de ser sede de los órganos Legislativo, Ejecutivo y Electoral del Estado Plurinacional de Bolivia. • Observacion.. Las paceñas y paceños por ser cede de gobierno sufrimos los embates de las marchas y reclamos que inviabilizan nuestro desenvolvimiento normal, si bien somos una ciudad cosmopolita y con enorme solidaridad con los connacionales, no tenemos la misma reciprocidad, ejemplo no recibimos ningún pago de impuestos de los bienes muebles e inmuebles que ocupa y utiliza la administración central lo que debe ser parte del fortalecimiento de este municipio, no recibimos compensación económica ni inversiones especiales en nuestro municipio por las contingencias y controversias que las paceñas y paceños pasamos diariamente. Eso debe incluirse en la carta orgánica, puesto que a nivel mundial muchas ciudades capitales reciben aportes especiales del Tesoro General para construir una mayor y mejor infraestructura y se contribuye de una manera también especial en lo que es la seguridad ciudadana lo que incentiva el grado de adaptabilidad de ciudadanos extranjeros y motiva una mayor y mejor inversión
  • 29. Derechos • Los derechos proclamados en la Carta Orgánica Municipal no suponen la negación o limitación de los no enunciados, ni la existencia de jerarquía entre ellos, siendo derechos de las personas y de los colectivos que se encuentran en el Municipio de La Paz: • 1. Derecho a la ciudad en las áreas urbanas: al usufructo equitativo de lo que la ciudad tiene para ofrecer a sus habitantes, al goce efectivo de los derechos humanos y libertades fundamentales y a la participación corresponsable en las decisiones sobre la ciudad; • 2. Derecho a acceder libremente, de manera adecuada y transitoria, a los espacios públicos; • 3. Derecho a la movilidad urbana y a un sistema de transporte público digno, eficiente y cómodo; • 4. Derecho a un medio ambiente limpio, saludable y protegido; • 5. Derecho a acceder a espacios naturales y áreas verdes; • 6. Derecho a acceder al conocimiento científico y tecnológico; • 7. Derecho a disfrutar de las artes y expresiones culturales; • 8. Derecho a preservar y fortalecer su cultura, idioma, creencias, usos y costumbres, sin promover acciones que sobrevaloren una identidad cultural sobre otra; • 9. Derecho al deporte y la recreación; • 10. Derecho a recibir información, participar en la planificación y ejercer el control social al Gobierno Autónomo Municipal, y a ser escuchadas y atendidas en sus necesidades y propuestas; • 11.Derecho a contar con servicios públicos municipales de calidad, eficientes y accesibles; • 12. Derecho a recibir un trato respetuoso y diligente por parte de todo servidor(a) público(a) municipal, y atención adecuada a las necesidades y características diferenciadas de niños, niñas, personas adultas mayores y personas con discapacidad en los servicios públicos municipales; • 13. Derecho a recibir protección en el ejercicio de sus derechos y apoyo para su restitución en caso de ser vulnerados. • OBSERVACION.-
  • 30. (DEBERES). • Artículo 9. (DEBERES). Son deberes de las personas estantes y habitantes del Municipio de La Paz, además de los establecidos en la Constitución Política del Estado y las leyes, los siguientes: • 1. Cumplir y respetar la presente Carta Orgánica, la legislación y normativa municipal; • 2. Respetar los derechos individuales y colectivos de las personas en el marco de la convivencia armónica, la interculturalidad y la defensa de la diversidad; • 3. Defender la democracia, la equidad y la pluralidad; • 4. Asumir su corresponsabilidad en la construcción del destino común de los habitantes del Municipio, participando activamente en la toma de decisiones y en el control del cumplimiento de las mismas; • 5. Cuidar y conservar los bienes públicos, incluyendo aceras, jardines y espacios verdes, la infraestructura de las unidades educativas y de salud, así como los bienes patrimoniales, históricos, naturales, culturales y todos aquellos de dominio público municipal y destinados al uso irrestricto por la comunidad, y denunciar cualquier riesgo o daño a los mismos; • 6. No ocupar de manera continua ni impedir el libre tránsito en las vías de circulación vehicular y/o peatonal sin autorización municipal; • 7. No apropiarse de los espacios públicos; • 8. Mantener limpios el municipio y la ciudad, sin ensuciarlos ni contaminarlos de ninguna forma; • 9. Conservar y hacer uso y manejo sostenible de los recursos naturales y las fuentes de energía; • 10. Cumplir con las normas de los servicios públicos municipales, haciendo uso de ellos con responsabilidad, respeto y trato preferente a niños y niñas, personas adultas mayores, con discapacidad y las que circunstancialmente así lo requirieran y denunciar cualquier acto tendiente a interrumpir o evitar su adecuada prestación; • 11. Asumir individual y colectivamente la lucha contra toda forma de violencia, en particular hacia las mujeres, niños y niñas; así como la defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes, personas adultas mayores y con discapacidad; • 12. Denunciar y actuar contra toda forma de discriminación, violencia y explotación; y • 13. Cumplir oportunamente con sus obligaciones tributarias y las emergentes de la infracción a la normativa municipal; 14. Respetar y coadyuvar a las servidoras y servidores públicos municipales en el ejercicio de sus funciones.
  • 31. hdsfh Artículo 24. (LINEAMIENTOS INSTITUCIONALES). El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz – Chuquiago Marka, tendrá como lineamientos institucionales de cumplimiento obligatorio OBSERVACIONES Deberá incluirse el criterio de apoyo a la formalización de la economía, al emprendedurismo y a la gestión empresarial. Lucha contra la informalidad y venta de productos del contrabando La Paz como el Gigante del Ande debe ser un modelo a seguir. El Gobierno Municipal debe crear órganos de coordinación Publico Privada para que las unidades organizacionales, instancias desconcentradas, empresas públicas y entidades descentralizadas del Gobierno Autónomo ejercerán sus funciones coordinando su labor cotidiana con un permanente y dinámico proceso de relacionamiento interinstitucional.

Notas del editor

  1. el Foro Municipal de Empleo Juvenil en La Paz,3 de julio 2014