1. DERECHO PROCESAL CIVIL I
“CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA”
DOCENTE: HENRY EDUARDO SILVA TRUJILLO
CICLO: 6TO
CAMPUS CAJAMARCA
2. LOGRO DE APRENDIZAJE
DOCENTE: HENRY EDUARDO SILVA TRUJILLO
CICLO: 6TO
ROL: DOCENTE MENTOR
Al finalizar la sesión, el estudiante elabora un check list, basado en la
corroboración del cumplimiento de los requisitos legales de la
contestación de la demanda, indicando con claridad y coherencia los
requisitos legales encontrados y los ausentes.
3. SITUACIÓN PROBLEMÁTICA
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CICLO: 6TO
ROL: DOCENTE MENTOR
Correcta identificación del uso del proceso, análisis de los requisitos de
la contestación de la demanda y las consecuencias del incumplimiento
de los mismos.
4. CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA
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CICLO: 6TO
ROL: DOCENTE MENTOR
“En la mayoría de los sistemas vigentes (…) el debe limitarse a
examinar el cumplimiento de los requisitos externos, su
competencia, la representación y existencia y domicilio de las partes;
la petición o presentación de las pruebas aducidas; si los hechos y las
peticiones son inteligibles; la designación de la cuantía; la denuncia
dónde se va a recibir las notificaciones personales o por aviso (…); la
posible caducidad de la acción. Pero para la admisión de la demanda
no le corresponde entrar a estudiar la procedencia o exactitud de
tales hechos y peticiones, ya que su examen de fondo de reservarse
para la sentencia”… (Devis Echandía)
5. CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA
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CICLO: 6TO
ROL: DOCENTE MENTOR
“La autoridad ha de hacer un juicio de admisibilidad estudiando si se
dan en la especie todos los presupuestos de la acción y de la
demanda (…). De ser ello así, la autoridad (…) admitirá (en el
lenguaje procesal, admitir significa dar curso) la demanda, fijando
con claridad el tipo de procedimiento (ordinario, sumario, etc.)
mediante el cual se desarrollará la serie y, al mismo tiempo,
ordenando que se efectúe la citación del demandado para que
comparezca al proceso” (Alvarado Velloso)
6. CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA
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CICLO: 6TO
ROL: DOCENTE MENTOR
El juez puede dictar una resolución en tres sentidos:
“1. Admitir la demanda, en virtud de que reúne los requisitos (…) y
se ha hecho acompañar de los documentos y copias necesarios,
ordenando, en consecuencia, el emplazamiento del demandado (…).
2. Prevenir al demandante, cuando la demanda sea oscura o
irregular, para que la aclare, corrija o complete (…), realizada la
aclaración o corrección, el juez deberá admitir la demanda (…).
3. Rechazar la demanda, cuando considere que no reúne los
requisitos legales y los defectos sean insubsanables”… (Ovalle
Favela)
7. CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA
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CICLO: 6TO
ROL: DOCENTE MENTOR
Admisibilidad e inadmisibilidad de la demanda (403 CPC)
La admisibilidad de la demanda “importa el examen de los requisitos
rituales y formales, que son independientes de las razones de
fondo”… (Gozaíni)
“Si en la demanda se han cumplido las formalidades (…); si se han
presentado ante juez competente (…), si se ha constituido el
domicilio legal (…), y se han presentado los documentos que
acrediten la personería invocada (…); juntamente con las copias
respectivas (…), el juez dictará una providencia teniendo por parte al
presentante, por constituido el domicilio legal y por acreditada la
personería si interviniese representante legal o convencional (…) y,
finalmente, mandará correr traslado al demandado” (Alsina)
8. CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA
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CICLO: 6TO
ROL: DOCENTE MENTOR
“Se inadmite la demanda cuando le falta algún requisito o un anexo
o tenga algún defecto subsanable y con el fin de que sea subsanado
en el término que la ley procesal señale; por lo tanto, la inadmisión
es una medida transitoria”… (Devis Echandía)
Artículo 128 CPC
Artículo IX, in fine, del TP CPC
Artículo 426 CPC
9. CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA
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ROL: DOCENTE MENTOR
Improcedencia de la demanda
Artículo 128, in fine, CPC: el juez declara la improcedencia de un acto
procesal cuando carece de un requisito de fondo o éste se cumple de
manera defectuosa
Artículo 427 CPC
10. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
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CICLO: 6TO
ROL: DOCENTE MENTOR
“Frente al derecho (poder) de acción encontramos el de
contradicción, que es la facultad de oponerse a aquella. Así como el
actor, cuando deduce su pretensión, ejerce el derecho de acción (de
carácter abstracto), el demandado, cuando deduce la suya, mediante
oposición, ejerce el derecho de contradicción. Este derecho (poder)
lo tiene el demandado, comparezca o no, y acepte la demanda
(reconocimiento, confesión, etc.) o no lo haga” (Véscovi)
11. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
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CICLO: 6TO
ROL: DOCENTE MENTOR
Artículo I del TP del CPC: tutela jurisdiccional efectiva
Artículo 2º CPC, in fine: derecho de contradicción
Artículo 3º CPC: los derechos de acción y contradicción no admiten
limitación ni restricción para su ejercicio
12. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
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CICLO: 6TO
ROL: DOCENTE MENTOR
Oposición, defensa o resistencia a la pretensión
“Dentro del derecho de contradicción entendido como tal, mejor
que como poder, en sentido abstracto, existe la oposición, como acto
concreto, que es el opuesto a la pretensión. La oposición supone una
actitud activa, esto es, importa presentarse y contradecir, o sea, que
no es compatible con la actitud de confesión, ni la de
reconocimiento, o allanamiento a la demanda, o, simplemente, la de
no comparecer” (Véscovi)
13. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
DOCENTE: HENRY EDUARDO SILVA TRUJILLO
CICLO: 6TO
ROL: DOCENTE MENTOR
“La oposición –denominada también como defensa del demandado–
es la actitud que éste asume en el proceso y, consecuentemente, en
relación con las pretensiones formuladas en la demanda, tendiente a
obtener que éstas no sean acogidas en la sentencia”
❖ Se dirige contra persona distinta de quien la formula:
activo: demandado, pasivo: demandante
❖ Es considerada por un tercero imparcial
❖ Se funda en la resistencia o rechazo de la pretensión: es
un acto contra ésta (Azula Machuca)
14. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
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CICLO: 6TO
ROL: DOCENTE MENTOR
“Por defensa en sentido general debe entenderse todo medio de
oposición a la demanda (…) o al proceso (…), tanto los que se
refieren a la pretensión como al procedimiento y cualquiera que sea
su contenido y sus efectos (…). La defensa en sentido estricto existe
(…) cuando el demandado se limita a negar el derecho pretendido
por el actor, o los hechos constitutivos en que éste se apoya, o su
exigibilidad o eficacia en el proceso”… (Devis Echandía)
15. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
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“Así como el concepto de acción se complementa con el derecho de
contradicción, los conceptos de pretensión y causa de la misma, se
complementan con los de resistencia y razón de ésta. La noción de
contestación de la demanda, es correlativa y consiste en el
documento que contiene la oposición; también este documento es
un acto procesal” (Quintero y Prieto)
16. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
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CICLO: 6TO
ROL: DOCENTE MENTOR
“Puede suceder (…) que el demandado oponga una resistencia a la
pretensión demandada (lo cual supone la exclusión de las actitudes
de abstención y sumisión), contradiciéndola en el proceso. Esto es lo
que va a originar el desarrollo de toda la serie procedimental y, de
no mediar una solución autocompositiva durante su curso,
desembocará en la sentencia (objeto del proceso) que resolverá el
litigio” (Alvarado Velloso)
17. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
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CICLO: 6TO
ROL: DOCENTE MENTOR
“En la contestación de la demanda se fija la posición del accionado,
esto es, se fijan los términos de la controversia, ya sea que se
acepten los hechos y pretensiones, se oponga, proponga
excepciones, demanda de reconvención, pida pruebas, etc.”
(Velásquez Restrepo)
18. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
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CICLO: 6TO
ROL: DOCENTE MENTOR
“Es el acto procesal, mediante el cual, el accionado adopta una
determinada conducta frente a la notificación de la demanda,
pudiendo allanarse total o parcialmente frente a la acción deducida
y/o solicitar el rechazo total o parcial de la demanda, reconociendo o
negando hechos y derecho, y en caso sustentando hechos o
invocando un derecho distinto a aquellos alegados por su
contrincante, para lograr tal fin” (Álvarez Juliá, Neuss y Wagner)
19. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
DOCENTE: HENRY EDUARDO SILVA TRUJILLO
CICLO: 6TO
ROL: DOCENTE MENTOR
Requisitos de la contestación de la demanda
Solamente se exige dos requisitos: “a) Que contenga un
pronunciamiento expreso en relación con las pretensiones, esto es,
cualquiera de las actitudes que puede adoptar frente a ésta. b) que
manifieste qué hechos acepta, cuáles niega y cuáles no le constan”
(Azula Camacho)
20. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
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CICLO: 6TO
ROL: DOCENTE MENTOR
“Como correlato de la demanda, a la contestación se le exigen
sustancialmente los mismos requisitos que a aquella. Así: a) la forma
de la contestación debe ajustarse estrictamente a la prevista para la
demanda (…); lo que supone, separación formal entre hechos y
fundamentos de derecho y la existencia de un suplico claro y
determinado (lo que se pida); b) el demandado debe acompañar al
escrito de contestación los mismos documentos que la Ley exige al
actor de la demanda” (De la Oliva y Fernández)
21. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
DOCENTE: HENRY EDUARDO SILVA TRUJILLO
CICLO: 6TO
ROL: DOCENTE MENTOR
Artículo 442 CPC requisitos y contenido de la contestación de
demanda
Artículos 130, 131 y 132 CPC
22. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
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CICLO: 6TO
ROL: DOCENTE MENTOR
Anexos de la contestación de la demanda
Artículo 444 CPC (425 CPC)
Asimismo, deben acompañarse los correspondientes derechos de
notificación y los aranceles judiciales (p.e. ofrecimiento de pruebas)
Artículo 133 CPC (copias para notificar)