Procedimiento contemplado en la Ley para la Defensa en el acceso de los bienes y servicios en Venezuela. Derecho Administrativo II. Lapso 2017/B SAIA A
1. Procedimiento Previsto en la Ley para la Defensa en el Acceso
de los Bienes y Servicios y los Principios que lo rigen
Autor: Andrés Javier Rivero Querales
Docente: Abg. Emily Ramírez
Derecho Administrativo II
SAIA A Lapso 2017/B
9 de julio de 2018
2. Se encuentra contenido en Los Arts. del 108 al 124 del Titulo V de
Los Procedimientos Administrativos
Tiene por finalidad
La emisión de un Acto
Administrativo
Que constituye la garantía
Que puede ser conocida y
fiscalizada por los Ciudadanos
Se rige por los
siguientes
Principios Generales
(Art. 108)
Publicidad:
Derecho de los interesados y
sus representantes a solicitar
certificación del expediente.
Dirección e impulso de oficio:
Es responsabilidad de la
administración de tramitar el
procedimiento
Primacía de la realidad:
El funcionario buscará la
verdad por todos los medios a
su alcance
Libertad probatoria:
La resolución del
procedimiento se basa en
los hechos y en los
fundamentos de derecho.
Notificación Única:
El interesado queda a derecho sin
necesidad de nueva notificación,
salvo los casos señalados en la Ley.
En el art. 109
Señala:
En caso de duda o alguna
laguna, se aplicará en forma
supletoria las normas de la
Ley, que rige de manera
general los procedimientos
administrativos
Capitulo II
Se refiere a la
Fiscalización:
Comprende un conjunto de tareas ,
cuya finalidad es instar a los
contribuyentes a cumplir las
obligaciones tributarias.
Así mismo en
En los art. del 110 al 113,
expresa primero las facultades
de la fiscalización
Algunos son:
→ Fiscalización de
establecimientos, sean de
oficio o por denuncias.
→ Exigir la contabilidad y
otros documentos
relacionados con la
actividad
→ Requerir a asistir a dar
respuestas a preguntas
→ Practicar avalúos
→ Solicitar
informes y datos
3. Art. 111 señala Los supuestos para la
procedencia de medidas
preventivas
Esta se da en el caso de
Satisfacer las necesidades
de bienes y servicios de
calidad de manera
oportuna, por ejemplo:
derecho a la vida, salud,
vivienda
En consecuencia
Los funcionarios dispondrán de una
serie de medidas preventivas y a la
oposición que se puedan realizar ante
estas (Art. 112 y 113)
Ocupación y operatividad
Los tipos son:
Tomar posesión de los
bienes y de los medios
de transporte
Cierre temporal del
establecimiento o local
Todas las que sean necesarias
para garantizar el bien
colectivo
Y cuando se dicta una
medida preventiva se
puede oponer según el
Art. 113 de forma
inmediata, ante el
Presidente.
Una vez realizada la oposición
El Presidente del
Instituto, ratifique,
modifique o revoque
la medida adoptada.
El art. 114 referente a la conciliación antes del
proceso que puede realizarse de oficio o a
solicitud del denunciante, a efectos de lograr
los acuerdos siguientes:
• La reposición del producto o servicio al
valor actual.
• La reparación de producto o servicio al
valor actual.
• . La devolución del precio o la
contraprestación pagada por la persona.
• Que el proveedor cumpla con la prestación
ofrecida y conste por escrito.
• Que el proveedor cumpla con atender la
solicitud de información requerida por la
persona.
• Cualquier otro acuerdo que restituya el
derecho infringido dentro del marco legal
de la presente Ley.
Se mencionan algunos
4. Lograda la conciliación El funcionario actuante levantará un acta suscrita por
las partes, donde se hará constar los términos de la
misma, poniendo fin al procedimiento, una vez
homologada por la Sala de Sustanciación.
El incumplimiento del acuerdo conciliatorio por parte del
sujeto de la cadena de distribución, producción y consumo,
previa verificación por parte de la autoridad administrativa, y la
falta de acuerdo conciliatorio, acarrearán el inicio del
procedimiento previsto en la presente Ley.
El Capítulo IV de la Ley para la Defensa de las
Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios
expresa
El Inicio del Procedimiento en el art. 115.
Las diligencias iniciales en el art. 116-
Como se realiza el acta de inicio en el art. 117.
En el art. 118, lo referente a la sustanciación del expediente.
En el art. 119, están reguladas las medidas preventivas en el procedimiento sancionatorio.
El art.120, oposición a la medida.
Como se debe practicar la notificación en el art. 121.
En el art. 122 , se explica brevemente la audiencia de descargos.
El lapso probatorio se encuentra en el art. 123.
La terminación del procedimiento se encuentra especificado en el art. 124 de la Ley.
5. Hechos Generadores de Responsabilidad para los Comerciantes de Conformidad
con la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.
La gran mayoría de los delitos o hechos generadores de
responsabilidad para los comerciantes provienen de:
La especulación
El acaparamiento
La variación engañosa de precios
En consecuencia, generan responsabilidad
los siguientes hechos de los comerciantes:
• Los que pongan en peligro la salud y seguridad en
el acceso a los bienes y servicios.
• Quienes impidan la adquisición de bienes y servicios
en las mejores condiciones de precio y calidad
• No brindar la información suficiente, oportuna,
clara, veraz y comprensible sobre los diferentes
bienes y servicios
• No garantizar la promoción y protección
jurídica de sus derechos e intereses
económicos y sociales en las transacciones
realizadas.
• No realizar la reposición del bien o resarcir el daño ocasionado al
consumidor tal cual lo establece la ley.
• No garantizar la protección contra la publicidad o propaganda subliminal,
falsa o engañosa que induzca al consumo masivo
• Dificultar o impedir la organización de los consumidores para la
representación y defensa de sus derechos e intereses.
•Impedir el ejercicio de la acción ante los órganos administrativos jurisdiccionales en defensa de sus derechos e intereses.
6. Referencias Bibliográficas:
- Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.
Gaceta Oficial de Venezuela.
- Tema N° 9 del Programa Instruccional de la Catedra de Derecho Administrativo
II.