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Dr. James Alex Pajuelo
1
2
Cualquiera de las partes tiene el derecho
de iniciar una conciliación o un arbitraje,
para solucionar los conflictos que deriven
de la ejecución y/o interpretación de un
contrato, incluidos los relativos a su
nulidad o invalidez.
3
• En ambos se prioriza el principio de confidencialidad.
• La LCE y LA no permiten la publicación de Actas de
Conciliación o Laudos Arbitrales.
En los Contratos Privados:
• La conciliación y el arbitraje en donde participa el Estado,
tienen un tratamiento diferenciado: se desarrollan en
armonía con los principios de transparencia y publicidad.
• El OSCE publica los laudos arbitrales en su página web:
www.osce.gob.pe
4
4
La conciliación se rige por la Ley 26872 “Ley de
Conciliación Extrajudicial”.
El arbitraje se rige por la LCE - Decreto Legislativo N°
1017, su Reglamento DS 184-2008-EF, sus modificatorias
y supletoriamente por la Ley de Arbitraje - Decreto
Legislativo N° 1071
¿QUÉ NORMAS RESULTAN APLICABLES?
En el contrato debe quedar establecido si se recurrirá a uno
o a ambos procedimientos
5
 El OSCE aprobará un Código de Ética que establezca los
principios y reglas que deben ser cumplidos por todos los
árbitros que ejerzan función arbitral en materia de
contrataciones del Estado, así como las infracciones a dichos
principios y reglas, y sus correspondientes sanciones. Los
Códigos de Ética que aprueben las instituciones arbitrales
establecerán las infracciones sobre las cuales se impondrán
las respectivas sanciones.
 El Código de Ética aprobado por el OSCE es de aplicación a
los arbitrajes administrados por el SNA – OSCE y los arbitrajes
ad hoc, y de aplicación supletoria a los procesos arbitrales
administrados por una institución arbitral que no tenga
aprobado un Código de Ética o que teniéndola no establezca
la infracción cometida por el árbitro o no establezca la
sanción aplicable.
6
 A través de este medio de solución de controversias,
un tercero (conciliador) trata de aproximar los
intereses de las partes para que lleguen a un acuerdo.
 Debe realizarse ante un Centro de Conciliación
autorizado por el Ministerio de Justicia.
 Puede concluir con acuerdo total o parcial.
6
El mayor impedimento para su empleo es el temor a la
fiscalización posterior.
1. Es un procedimiento voluntario.
2. Se realiza ante un centro de conciliación público o autorizado por
el MINJUS.
3. Si la conciliación está prevista en el contrato, entonces resulta
aplicable, obligatoriamente, a las partes.
4. Las actas de conciliación deben ser remitidas al OSCE para
registro y publicación, dentro de los 10 días hábiles de suscritos.
5. La parte que la solicita inicia el trámite en el centro público o
autorizado, quien procede a invitar a las partes a la conciliación.
6. Los acuerdos que las partes hagan fuera de este procedimiento
pueden ser cuestionados.
7. Quien solicita la conciliación debe comunicarla al OSCE.
7
8
• Acuerdo parcial.
• No acuerdo.
• Inasistencia de una
de las partes a dos
sesiones.
• Inasistencia de ambas
partes a una sesión.
Resolución de
controversias
no resueltas,
van a
Arbitraje
Acuerdo total Título de Ejecución
LA CONCILIACIÓN
9
¿Qué sucede si una de las
partes se niega a cumplir lo
acordado en el Acta de
Conciliación?
¿Qué ocurre si el Acta de
Conciliación no ha sido
suscrita por un Conciliador
autorizado como tal?
10
10
Es un medio de pacificación social en cuanto es un
mecanismo de solución de conflictos alternativo al
Poder Judicial, que permite que un tercero
(árbitro) designado por las partes, resuelva la
controversia con valor de cosa juzgada.
Ventajas:
rapidez, economía, idoneidad, flexibilidad, confidencialidad
La decisión contenida en el laudo es inapelable, definitiva y
obligatoria para las partes. Sólo pasible de anulación por causa
prevista en la Ley.
- Es de derecho, no se permite el arbitraje de conciencia (ex
aequo et bono) y está a cargo de un Tribunal Arbitral
(unipersonal o pluripersonal).
- Siempre una de las partes será una Entidad Estatal.
- El rol del OSCE en las actuaciones arbitrales
- El rol de la Contraloría General de la República
- Las materias propias sobre las que se generan las
controversias.
11
El arbitraje en contrataciones públicas posee
determinadas particularidades:
12
1. Es un procedimiento obligatorio.
2. Es de derecho. Puede ser árbitro único o tres árbitros. Si hay duda
o no hay acuerdo, es árbitro único.
3. Puede solicitarse hasta antes de la culminación del contrato, salvo
cuando la Ley señale un plazo específico (ampliación de plazo,
conformidad, pago, resolución y/o nulidad del contrato,
valorización y liquidación de obras.
4. La parte que solicita el arbitraje debe comunicarlo al OSCE salvo
que se trata de uno administrado por la SNCA o el OSCE designe a
los árbitros (15 días hábiles de formulada).
5. Se establece que el incumplimiento de la prelación es causal de
anulación ante P.J.
6. El Presidente o árbitro único deben ser abogados.
7. El laudo es inapelable y sólo procede recurso de anulación ante el
P.J. Se notifica personalmente y mediante publicación en SEACE;
sin ellos no es válido.
13
13
• El inicio del arbitraje debe ser antes de la
culminación del contrato (art. 52 LCE)
• El Reglamento establece plazos de caducidad,
la mayoría de 15 días hábiles. El problema de
su legalidad.
• La garantía del debido proceso y el
cumplimiento del artículo 138 de la
Constitución. El control difuso de la legalidad.
14
14
 Antecedente:
La Ley 26850, de julio de 1997, y su Reglamento, de setiembre de 1998,
constituyen punto de ruptura, pues motivaron el desarrollo
vertiginoso del arbitraje, por la inclusión del “arbitraje
obligatorio” para las controversias que surjan de la contratación
estatal.
 Actualmente:
El artículo 40° de la Ley de Contrataciones del Estado establece
como cláusula obligatoria de los contratos y bajo responsabilidad,
la de Solución de Controversias mediante “conciliación o
arbitraje”. En caso de ausencia, se entiende incorporada de
pleno derecho la cláusula modelo del Reglamento.
15
Artículo 63°:
“… el Estado y las demás personas de derecho público pueden someter
las controversias derivadas de relación contractual... a arbitraje nacional
o internacional, en la forma en que lo disponga la ley”.
ARBITRAJE EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO
15
Artículo 139º:
“Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
(…)
La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional.
No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con
excepción de la militar y la arbitral”.
16
Todas las controversias que surjan desde la
suscripción del contrato, sea sobre:
•- su ejecución,
•- interpretación,
•- resolución,
•- inexistencia,
•- ineficacia,
•- invalidez, y
•- nulidad, hasta antes de la culminación del mismo.
17
Las que interesan al orden público.
Las que versan sobre delitos o faltas.
Las directamente concernientes a las atribuciones o
funciones del imperio del Estado.
El arbitraje no resulta aplicable a las controversias surgidas
en:
 la ejecución de adicionales de obra,
 metrados no previstos contractualmente, y
 mayores prestaciones de supervisión,
todas, en las que la Contraloría ejerce control previo.
18
¿Una entidad vía conciliación
podría renunciar a denunciar la
presentación de un documento
falso? ¿Por qué?
¿Se puede discutir vía arbitraje la
validez de la liquidación efectuada
por la Entidad o el silencio
positivo de ésta por la que se
aprueba una ampliación de plazo?
19
En un contrato se establece que dada
la complejidad de la materia, la
controversia se resolverá mediante un
único arbitraje pericial, conducido por
un ingeniero experto en la materia de
fama internacional. ¿Es válido?
Una entidad decide, en el contrato,
señalar que será competente para
resolver el posible conflicto el juez
de paz de la localidad. ¿Qué opina
Ud.?
ALGUNAS CUESTIONES:
20
20
 Iniciado el arbitraje con la solicitud, el mismo es
inevitable, esto es, ninguna actitud de oposición o
renuencia puede impedir su realización.
 Silencio u oposición, conlleva a la pérdida de
derecho primordial: designación de árbitro.
 Decisión final sobre controversia requiere
pronunciamiento de los árbitros (Kompetenz-
kompetenz)
TIPOS DE ARBITRAJE
Son dos:
• Institucional .- Es organizado y administrado por una
institución arbitral.
• Ad hoc.- Es administrado por los propios árbitros de
acuerdo a las reglas procedimentales que se
establecen en la Ley de Contrataciones del Estado.
¿Cuáles son sus ventajas y desventajas?
21
22
1. Ad hoc: No tiene regulación establecidas y las partes se
ponen de acuerdo. En el acta de instalación se establecen
las reglas.
2. Institucional: La regulación del arbitraje está dada por una
institución determinada (CCL, CIP, CAL, SNA, PUCP). Si en el
convenio arbitral se establece que es institucional pero no
se establece la institución, entonces se entenderá que es
administrado por el OSCE.
Asimismo, en caso el convenio arbitral señale que la
organización y administración del arbitraje estará a cargo
de cualquiera de los órganos funcionales del OSCE, se
entenderá que dicho encargo le corresponde al SNA-OSCE
TIPOS DE ARBITRAJE
23
En Arbitrajes Ad hoc.-
• Las partes designan a sus árbitros
Institucional.-
• Centro de Arbitraje respectivo.
• Tipo SNA - OSCE.-
• Si las partes lo desean pueden incorporar en el contrato la
cláusula arbitral tipo del Sistema Nacional del Arbitraje del
OSCE
24
24
 El arbitraje se inicia con remisión de solicitud
de una parte a la contraria (art. 218 Rglto LCE)
 Las partes acuerdan libremente el
procedimiento de las actuaciones arbitrales, a
falta de acuerdo el Tribunal Arbitral (art. 34 LA)
 El arbitraje ad hoc será regulado por las
Directivas sobre la materia que para el efecto
emita el OSCE (art. 216 Rglto LCE)
25
25
Las partes se sujetan de manera integral a las
reglas que una determinada institución arbitral
tiene establecidas.
La organización y administración corresponde a
la institución arbitral elegida.
El inicio está marcado por la recepción de
solicitud por la Secretaría Arbitral.
26
Unipersonal
◦ De común acuerdo
Colegiado (3 Árbitros)
▫ Cada parte designa un
árbitro y éstos al
Presidente.
Si no hay acuerdo respecto al árbitro único o si no se designa algún Árbitro del Tribunal
Colegiado, OSCE designa a solicitud de parte. Esta designación se comunica por el SEACE
y personalmente a quien fue designado.
IMPORTANTE: Las designaciones efectuada por el OSCE son definitivas e inimpugnables.
A falta de acuerdo o en caso de duda el Tribunal
Arbitral será unipersonal
27
El Árbitro debe aceptar por escrito.
Si el árbitro no acepta, la parte que lo designó puede designar un nuevo
árbitro.
Si el nuevo árbitro no acepta, la otra parte solicita la designación a OSCE.
Independencia Imparcialidad
Deber de
información
ACEPTACIÓN DEL ÁRBITRO
DEBERES DEL ÁRBITRO
28
1. Los árbitros debe informar de cualquier situación que
pudiese ser considerada como impedimento para ejercer el
cargo con independencia y autonomía. Este deber es previo
y se mantiene a lo largo de todo el arbitraje.
2. Deberá sustentar las razones por las cuales, al momento de
laudar, se aparta de la prelación establecida en la Ley de
Contrataciones del Estado.
3. El incumplimiento de estos deberes es sancionable
administrativamente con suspensión temporal o
inhabilitación permanente para ejercer el cargo.
29
 Los árbitros pueden ser
recusados:
◦ Cuando se encuentren
impedidos.
◦ Cuando no cumplan con
las exigencias del convenio
arbitral.
◦ Cuando existan
circunstancias que generen
dudas justificadas.
30
1. La recusación será resuelta de acuerdo con las
disposiciones de la institución que administra el arbitraje. Si
es ad hoc, se establecerá el procedimiento en el Acta de
Instalación.
2. Si no hay acuerdo sobre el particular, entonces quien
resuelve es el OSCE. La decisión del OSCE es fundamentada
y no es apelable.
31
 Luego de la aceptación
de árbitros, cualquiera de
las partes debe solicitar
al OSCE la instalación del
tribunal arbitral.
32
32
• Postulatoria.-
Las partes exponen sus posiciones, y ofrecen sus
medios probatorios: demanda, contestación a la
demanda, reconvención, contestación a la
reconvención.
• Probatoria.-
Los medios probatorios ofrecidos, y los que el
propio Tribunal Arbitral requiera se actúan.
• Resolutoria o Conclusiva.-
Las partes efectúan un resumen de sus posiciones y
el Tribunal Arbitral emite decisión a través del
laudo
33
 Las Entidades deberán registrar en el SEACE, luego de la
instalación, los nombres y apellidos completos de los árbitros
(o árbitro único), así como los que los sustituyan,
eventualmente.
 Los gastos arbitrales se rigen por las tablas de las
instituciones que administren el arbitraje. Para los
administrados por el SNA y ad hoc, se establecerá una tabla
específica. Los ad hoc no podrán cobrar más que la tabla del
OSCE. Si las partes no están de acuerdo con los honorarios
porque exceden, a su entender, el monto máximo, solicitarán
la intervención al OSCE. No se suspende el procedimiento, y
su decisión es inapelable.
34
 El laudo es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa
juzgada y se ejecuta como una sentencia. El laudo, así como
sus integraciones, exclusiones, interpretaciones y
rectificaciones deberán ser notificados a través del SEACE,
además de la notificación personal a las partes, conforme a lo
previsto en el numeral 52.6 del artículo 52º de la Ley.
 Es responsabilidad del árbitro único o del presidente del
tribunal arbitral registrar correctamente el laudo en el SEACE
así como sus integraciones, exclusiones, interpretaciones y
rectificaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 288º
del Reglamento, así como la remisión que se requiera
efectuar a la respectiva secretaría arbitral para efectos de su
notificación personal. Dicha responsabilidad también alcanza
a la información que el árbitro único o el presidente del
tribunal arbitral deba ingresar en el SEACE a efectos de
registrar el laudo respectivo.
35
 El laudo es definitivo e
inapelable, tiene el valor de
cosa juzgada y se ejecuta
como una sentencia.
 El laudo arbitral debe ser
remitido al OSCE.
36
ORIENTACIONES PRÁCTICAS RESPECTO
AL LAUDO
 Las partes deben verificar que el laudo se encuentre
dentro del plazo convenido.
 Los árbitros deben efectuar un resumen de la
controversia, la cuestión sometida a arbitraje y una
sumaria referencia a las alegaciones y conclusiones de
las partes. Todas las hojas deben ir rubricadas y la
última debe contener la firma.
 Debe quedar plenamente establecido que el laudo ha
sido notificado (de preferencia vía carta notarial).
 La Ley del Arbitraje D. Leg. 1017, determina que la
interposición del recurso de anulación no suspende la
obligación del cumplimiento del laudo, salvo que ello se
solicite y por ello se afiance.
 La normativa de contratación pública menciona que
puede pactarse la constitución de fianza para
interponer anulación (Reglamento art. 231°).
 Se requiere compatibilizar normas.
37
ANULACIÓN DEL LAUDO
38
LAUDO
RECURSO DE
ANULACIÓN
Por causales
previstas en el
Art. 63 que
incluye
laafectación a
cualquier
derecho (incluye
debido proceso)
AMPARO
Si se
deniega la
anulación
del laudo en
el proceso
judicial
Control Judicial
(Vía Previa)
Control
Constitucional
Reconsideración Rectificación
Interpretación
Integración
Exclusión
ANULACIÓN DEL LAUDO
Ratifica que la única vía para discutir eventuales lesiones a derechos
constitucionales ocasionadas en el arbitraje es mediante un recurso de
anulación de laudo ante el Poder Judicial.
Establece únicamente tres supuestos excepcionales de procedencia del amparo
en materia de arbitraje y para estos casos sólo se permite declarar la nulidad
del laudo o parte de él, sin entrar a resolver el fondo de la controversia.
Reconoce la facultad de los árbitros de aplicar en el proceso arbitral la norma
constitucional cuando se presente una incompatibilidad entre ésta y una
norma legal, siempre y cuando se verifique un perjuicio claro y directo contra
el derecho de una de las partes.
39
POSICIÓN ÚLTIMA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
SOBRE LA IMPUGNACIÓN DE LAUDOS
40
Existen entidades que optan por NO
designar árbitro ni apersonarse al proceso.
Deben comparecer aún cuando consideren
que el arbitraje no es la vía o ésta ha
caducado
Las partes deben atender a su defensa de modo
independiente.
El árbitro designado por una de las partes, no es su
abogado, debiendo mantener su independencia.
41
1. No efectuar seguimiento constante del proceso
arbitral
2. Plantear constantes recursos de reconsideración
contra las resoluciones que emite el tribunal arbitral
3. Intentar detener el proceso a través de diversos
cuestionamientos a los miembros del tribunal
arbitral (recusaciones)
4. Solicitar constantes reprogramaciones de audiencias
5. No pagar o pagar extemporáneamente.
¿QUÉ NO HACER COMO PARTE DURANTE EL
PROCESO?
42
¿QUÉ NO HACER COMO ÁRBITRO?
1. Convertirse en abogado de parte en el Tribunal
Arbitral.
2. Revelar a cualquiera de las partes las discusiones
internas del tribunal arbitral
3. Perder la imparcialidad
4. No revelar situaciones de conflicto de interés
sobrevinientes a su designación
5. Solicitar pruebas innecesarias
6. Aumentar honorarios de manera desproporcionada
7. Tramitar el proceso de manera lenta.
43
43
• El arbitraje del Estado está llamado a seguir siendo la
vía idónea de solución de controversias. Su desarrollo
es sostenido.
• Las actuaciones arbitrales demandan en mayor grado
un comportamiento de buena fe.
• Los laudos deben ser cumplidos y no interponerse
anulaciones cual si fuera una etapa adicional al
arbitraje.
• Es necesario que todos contribuyamos a cuidar el
arbitraje.
44
CONCLUSIONES
El Arbitraje del Estado ¿Institucional o Ad Hoc?
El Arbitraje Institucional se perfila como el único
idóneo para los arbitrajes de contrataciones
estatales en la medida en que están en la
posibilidad de garantizar que el proceso arbitral se
lleve a cabo con independencia, neutralidad,
equidad e imparcialidad, y de manera rápida y
eficiente.
45
El recurso de anulación de laudo no procede
por discrepancias con la interpretación de los
árbitros, sino únicamente contra defectos de
forma, como el carácter extemporáneo del
recurso.
* Resolución N° 063-2010-OSCE/PRE
* Resolución N° 098-2009-OSCE/PRE
* Resolución N° 412-2010-OSCE/PRE
1. Identifique los argumentos del OSCE al resolver las
recusaciones planteadas.
2. En su opinión, ¿son éstos fundamentos correctos o incorrectos?
3. De ser correctos, ¿por qué lo son?, de ser incorrectos, ¿cuál es
su postura al respecto y cómo hubiese resuelto
usted estos casos?
46
CASOS PRÁCTICOS

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Solucion de controversias

  • 1. Dr. James Alex Pajuelo 1
  • 2. 2 Cualquiera de las partes tiene el derecho de iniciar una conciliación o un arbitraje, para solucionar los conflictos que deriven de la ejecución y/o interpretación de un contrato, incluidos los relativos a su nulidad o invalidez.
  • 3. 3 • En ambos se prioriza el principio de confidencialidad. • La LCE y LA no permiten la publicación de Actas de Conciliación o Laudos Arbitrales. En los Contratos Privados: • La conciliación y el arbitraje en donde participa el Estado, tienen un tratamiento diferenciado: se desarrollan en armonía con los principios de transparencia y publicidad. • El OSCE publica los laudos arbitrales en su página web: www.osce.gob.pe
  • 4. 4 4 La conciliación se rige por la Ley 26872 “Ley de Conciliación Extrajudicial”. El arbitraje se rige por la LCE - Decreto Legislativo N° 1017, su Reglamento DS 184-2008-EF, sus modificatorias y supletoriamente por la Ley de Arbitraje - Decreto Legislativo N° 1071 ¿QUÉ NORMAS RESULTAN APLICABLES? En el contrato debe quedar establecido si se recurrirá a uno o a ambos procedimientos
  • 5. 5  El OSCE aprobará un Código de Ética que establezca los principios y reglas que deben ser cumplidos por todos los árbitros que ejerzan función arbitral en materia de contrataciones del Estado, así como las infracciones a dichos principios y reglas, y sus correspondientes sanciones. Los Códigos de Ética que aprueben las instituciones arbitrales establecerán las infracciones sobre las cuales se impondrán las respectivas sanciones.  El Código de Ética aprobado por el OSCE es de aplicación a los arbitrajes administrados por el SNA – OSCE y los arbitrajes ad hoc, y de aplicación supletoria a los procesos arbitrales administrados por una institución arbitral que no tenga aprobado un Código de Ética o que teniéndola no establezca la infracción cometida por el árbitro o no establezca la sanción aplicable.
  • 6. 6  A través de este medio de solución de controversias, un tercero (conciliador) trata de aproximar los intereses de las partes para que lleguen a un acuerdo.  Debe realizarse ante un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia.  Puede concluir con acuerdo total o parcial. 6 El mayor impedimento para su empleo es el temor a la fiscalización posterior.
  • 7. 1. Es un procedimiento voluntario. 2. Se realiza ante un centro de conciliación público o autorizado por el MINJUS. 3. Si la conciliación está prevista en el contrato, entonces resulta aplicable, obligatoriamente, a las partes. 4. Las actas de conciliación deben ser remitidas al OSCE para registro y publicación, dentro de los 10 días hábiles de suscritos. 5. La parte que la solicita inicia el trámite en el centro público o autorizado, quien procede a invitar a las partes a la conciliación. 6. Los acuerdos que las partes hagan fuera de este procedimiento pueden ser cuestionados. 7. Quien solicita la conciliación debe comunicarla al OSCE. 7
  • 8. 8 • Acuerdo parcial. • No acuerdo. • Inasistencia de una de las partes a dos sesiones. • Inasistencia de ambas partes a una sesión. Resolución de controversias no resueltas, van a Arbitraje Acuerdo total Título de Ejecución LA CONCILIACIÓN
  • 9. 9 ¿Qué sucede si una de las partes se niega a cumplir lo acordado en el Acta de Conciliación? ¿Qué ocurre si el Acta de Conciliación no ha sido suscrita por un Conciliador autorizado como tal?
  • 10. 10 10 Es un medio de pacificación social en cuanto es un mecanismo de solución de conflictos alternativo al Poder Judicial, que permite que un tercero (árbitro) designado por las partes, resuelva la controversia con valor de cosa juzgada. Ventajas: rapidez, economía, idoneidad, flexibilidad, confidencialidad La decisión contenida en el laudo es inapelable, definitiva y obligatoria para las partes. Sólo pasible de anulación por causa prevista en la Ley.
  • 11. - Es de derecho, no se permite el arbitraje de conciencia (ex aequo et bono) y está a cargo de un Tribunal Arbitral (unipersonal o pluripersonal). - Siempre una de las partes será una Entidad Estatal. - El rol del OSCE en las actuaciones arbitrales - El rol de la Contraloría General de la República - Las materias propias sobre las que se generan las controversias. 11 El arbitraje en contrataciones públicas posee determinadas particularidades:
  • 12. 12 1. Es un procedimiento obligatorio. 2. Es de derecho. Puede ser árbitro único o tres árbitros. Si hay duda o no hay acuerdo, es árbitro único. 3. Puede solicitarse hasta antes de la culminación del contrato, salvo cuando la Ley señale un plazo específico (ampliación de plazo, conformidad, pago, resolución y/o nulidad del contrato, valorización y liquidación de obras. 4. La parte que solicita el arbitraje debe comunicarlo al OSCE salvo que se trata de uno administrado por la SNCA o el OSCE designe a los árbitros (15 días hábiles de formulada). 5. Se establece que el incumplimiento de la prelación es causal de anulación ante P.J. 6. El Presidente o árbitro único deben ser abogados. 7. El laudo es inapelable y sólo procede recurso de anulación ante el P.J. Se notifica personalmente y mediante publicación en SEACE; sin ellos no es válido.
  • 13. 13 13 • El inicio del arbitraje debe ser antes de la culminación del contrato (art. 52 LCE) • El Reglamento establece plazos de caducidad, la mayoría de 15 días hábiles. El problema de su legalidad. • La garantía del debido proceso y el cumplimiento del artículo 138 de la Constitución. El control difuso de la legalidad.
  • 14. 14 14  Antecedente: La Ley 26850, de julio de 1997, y su Reglamento, de setiembre de 1998, constituyen punto de ruptura, pues motivaron el desarrollo vertiginoso del arbitraje, por la inclusión del “arbitraje obligatorio” para las controversias que surjan de la contratación estatal.  Actualmente: El artículo 40° de la Ley de Contrataciones del Estado establece como cláusula obligatoria de los contratos y bajo responsabilidad, la de Solución de Controversias mediante “conciliación o arbitraje”. En caso de ausencia, se entiende incorporada de pleno derecho la cláusula modelo del Reglamento.
  • 15. 15 Artículo 63°: “… el Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las controversias derivadas de relación contractual... a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo disponga la ley”. ARBITRAJE EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO 15 Artículo 139º: “Son principios y derechos de la función jurisdiccional: (…) La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional. No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral”.
  • 16. 16 Todas las controversias que surjan desde la suscripción del contrato, sea sobre: •- su ejecución, •- interpretación, •- resolución, •- inexistencia, •- ineficacia, •- invalidez, y •- nulidad, hasta antes de la culminación del mismo.
  • 17. 17 Las que interesan al orden público. Las que versan sobre delitos o faltas. Las directamente concernientes a las atribuciones o funciones del imperio del Estado. El arbitraje no resulta aplicable a las controversias surgidas en:  la ejecución de adicionales de obra,  metrados no previstos contractualmente, y  mayores prestaciones de supervisión, todas, en las que la Contraloría ejerce control previo.
  • 18. 18 ¿Una entidad vía conciliación podría renunciar a denunciar la presentación de un documento falso? ¿Por qué? ¿Se puede discutir vía arbitraje la validez de la liquidación efectuada por la Entidad o el silencio positivo de ésta por la que se aprueba una ampliación de plazo?
  • 19. 19 En un contrato se establece que dada la complejidad de la materia, la controversia se resolverá mediante un único arbitraje pericial, conducido por un ingeniero experto en la materia de fama internacional. ¿Es válido? Una entidad decide, en el contrato, señalar que será competente para resolver el posible conflicto el juez de paz de la localidad. ¿Qué opina Ud.? ALGUNAS CUESTIONES:
  • 20. 20 20  Iniciado el arbitraje con la solicitud, el mismo es inevitable, esto es, ninguna actitud de oposición o renuencia puede impedir su realización.  Silencio u oposición, conlleva a la pérdida de derecho primordial: designación de árbitro.  Decisión final sobre controversia requiere pronunciamiento de los árbitros (Kompetenz- kompetenz)
  • 21. TIPOS DE ARBITRAJE Son dos: • Institucional .- Es organizado y administrado por una institución arbitral. • Ad hoc.- Es administrado por los propios árbitros de acuerdo a las reglas procedimentales que se establecen en la Ley de Contrataciones del Estado. ¿Cuáles son sus ventajas y desventajas? 21
  • 22. 22 1. Ad hoc: No tiene regulación establecidas y las partes se ponen de acuerdo. En el acta de instalación se establecen las reglas. 2. Institucional: La regulación del arbitraje está dada por una institución determinada (CCL, CIP, CAL, SNA, PUCP). Si en el convenio arbitral se establece que es institucional pero no se establece la institución, entonces se entenderá que es administrado por el OSCE. Asimismo, en caso el convenio arbitral señale que la organización y administración del arbitraje estará a cargo de cualquiera de los órganos funcionales del OSCE, se entenderá que dicho encargo le corresponde al SNA-OSCE TIPOS DE ARBITRAJE
  • 23. 23 En Arbitrajes Ad hoc.- • Las partes designan a sus árbitros Institucional.- • Centro de Arbitraje respectivo. • Tipo SNA - OSCE.- • Si las partes lo desean pueden incorporar en el contrato la cláusula arbitral tipo del Sistema Nacional del Arbitraje del OSCE
  • 24. 24 24  El arbitraje se inicia con remisión de solicitud de una parte a la contraria (art. 218 Rglto LCE)  Las partes acuerdan libremente el procedimiento de las actuaciones arbitrales, a falta de acuerdo el Tribunal Arbitral (art. 34 LA)  El arbitraje ad hoc será regulado por las Directivas sobre la materia que para el efecto emita el OSCE (art. 216 Rglto LCE)
  • 25. 25 25 Las partes se sujetan de manera integral a las reglas que una determinada institución arbitral tiene establecidas. La organización y administración corresponde a la institución arbitral elegida. El inicio está marcado por la recepción de solicitud por la Secretaría Arbitral.
  • 26. 26 Unipersonal ◦ De común acuerdo Colegiado (3 Árbitros) ▫ Cada parte designa un árbitro y éstos al Presidente. Si no hay acuerdo respecto al árbitro único o si no se designa algún Árbitro del Tribunal Colegiado, OSCE designa a solicitud de parte. Esta designación se comunica por el SEACE y personalmente a quien fue designado. IMPORTANTE: Las designaciones efectuada por el OSCE son definitivas e inimpugnables. A falta de acuerdo o en caso de duda el Tribunal Arbitral será unipersonal
  • 27. 27 El Árbitro debe aceptar por escrito. Si el árbitro no acepta, la parte que lo designó puede designar un nuevo árbitro. Si el nuevo árbitro no acepta, la otra parte solicita la designación a OSCE. Independencia Imparcialidad Deber de información ACEPTACIÓN DEL ÁRBITRO DEBERES DEL ÁRBITRO
  • 28. 28 1. Los árbitros debe informar de cualquier situación que pudiese ser considerada como impedimento para ejercer el cargo con independencia y autonomía. Este deber es previo y se mantiene a lo largo de todo el arbitraje. 2. Deberá sustentar las razones por las cuales, al momento de laudar, se aparta de la prelación establecida en la Ley de Contrataciones del Estado. 3. El incumplimiento de estos deberes es sancionable administrativamente con suspensión temporal o inhabilitación permanente para ejercer el cargo.
  • 29. 29  Los árbitros pueden ser recusados: ◦ Cuando se encuentren impedidos. ◦ Cuando no cumplan con las exigencias del convenio arbitral. ◦ Cuando existan circunstancias que generen dudas justificadas.
  • 30. 30 1. La recusación será resuelta de acuerdo con las disposiciones de la institución que administra el arbitraje. Si es ad hoc, se establecerá el procedimiento en el Acta de Instalación. 2. Si no hay acuerdo sobre el particular, entonces quien resuelve es el OSCE. La decisión del OSCE es fundamentada y no es apelable.
  • 31. 31  Luego de la aceptación de árbitros, cualquiera de las partes debe solicitar al OSCE la instalación del tribunal arbitral.
  • 32. 32 32 • Postulatoria.- Las partes exponen sus posiciones, y ofrecen sus medios probatorios: demanda, contestación a la demanda, reconvención, contestación a la reconvención. • Probatoria.- Los medios probatorios ofrecidos, y los que el propio Tribunal Arbitral requiera se actúan. • Resolutoria o Conclusiva.- Las partes efectúan un resumen de sus posiciones y el Tribunal Arbitral emite decisión a través del laudo
  • 33. 33  Las Entidades deberán registrar en el SEACE, luego de la instalación, los nombres y apellidos completos de los árbitros (o árbitro único), así como los que los sustituyan, eventualmente.  Los gastos arbitrales se rigen por las tablas de las instituciones que administren el arbitraje. Para los administrados por el SNA y ad hoc, se establecerá una tabla específica. Los ad hoc no podrán cobrar más que la tabla del OSCE. Si las partes no están de acuerdo con los honorarios porque exceden, a su entender, el monto máximo, solicitarán la intervención al OSCE. No se suspende el procedimiento, y su decisión es inapelable.
  • 34. 34  El laudo es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia. El laudo, así como sus integraciones, exclusiones, interpretaciones y rectificaciones deberán ser notificados a través del SEACE, además de la notificación personal a las partes, conforme a lo previsto en el numeral 52.6 del artículo 52º de la Ley.  Es responsabilidad del árbitro único o del presidente del tribunal arbitral registrar correctamente el laudo en el SEACE así como sus integraciones, exclusiones, interpretaciones y rectificaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 288º del Reglamento, así como la remisión que se requiera efectuar a la respectiva secretaría arbitral para efectos de su notificación personal. Dicha responsabilidad también alcanza a la información que el árbitro único o el presidente del tribunal arbitral deba ingresar en el SEACE a efectos de registrar el laudo respectivo.
  • 35. 35  El laudo es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.  El laudo arbitral debe ser remitido al OSCE.
  • 36. 36 ORIENTACIONES PRÁCTICAS RESPECTO AL LAUDO  Las partes deben verificar que el laudo se encuentre dentro del plazo convenido.  Los árbitros deben efectuar un resumen de la controversia, la cuestión sometida a arbitraje y una sumaria referencia a las alegaciones y conclusiones de las partes. Todas las hojas deben ir rubricadas y la última debe contener la firma.  Debe quedar plenamente establecido que el laudo ha sido notificado (de preferencia vía carta notarial).
  • 37.  La Ley del Arbitraje D. Leg. 1017, determina que la interposición del recurso de anulación no suspende la obligación del cumplimiento del laudo, salvo que ello se solicite y por ello se afiance.  La normativa de contratación pública menciona que puede pactarse la constitución de fianza para interponer anulación (Reglamento art. 231°).  Se requiere compatibilizar normas. 37 ANULACIÓN DEL LAUDO
  • 38. 38 LAUDO RECURSO DE ANULACIÓN Por causales previstas en el Art. 63 que incluye laafectación a cualquier derecho (incluye debido proceso) AMPARO Si se deniega la anulación del laudo en el proceso judicial Control Judicial (Vía Previa) Control Constitucional Reconsideración Rectificación Interpretación Integración Exclusión ANULACIÓN DEL LAUDO
  • 39. Ratifica que la única vía para discutir eventuales lesiones a derechos constitucionales ocasionadas en el arbitraje es mediante un recurso de anulación de laudo ante el Poder Judicial. Establece únicamente tres supuestos excepcionales de procedencia del amparo en materia de arbitraje y para estos casos sólo se permite declarar la nulidad del laudo o parte de él, sin entrar a resolver el fondo de la controversia. Reconoce la facultad de los árbitros de aplicar en el proceso arbitral la norma constitucional cuando se presente una incompatibilidad entre ésta y una norma legal, siempre y cuando se verifique un perjuicio claro y directo contra el derecho de una de las partes. 39 POSICIÓN ÚLTIMA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE LA IMPUGNACIÓN DE LAUDOS
  • 40. 40 Existen entidades que optan por NO designar árbitro ni apersonarse al proceso. Deben comparecer aún cuando consideren que el arbitraje no es la vía o ésta ha caducado Las partes deben atender a su defensa de modo independiente. El árbitro designado por una de las partes, no es su abogado, debiendo mantener su independencia.
  • 41. 41 1. No efectuar seguimiento constante del proceso arbitral 2. Plantear constantes recursos de reconsideración contra las resoluciones que emite el tribunal arbitral 3. Intentar detener el proceso a través de diversos cuestionamientos a los miembros del tribunal arbitral (recusaciones) 4. Solicitar constantes reprogramaciones de audiencias 5. No pagar o pagar extemporáneamente. ¿QUÉ NO HACER COMO PARTE DURANTE EL PROCESO?
  • 42. 42 ¿QUÉ NO HACER COMO ÁRBITRO? 1. Convertirse en abogado de parte en el Tribunal Arbitral. 2. Revelar a cualquiera de las partes las discusiones internas del tribunal arbitral 3. Perder la imparcialidad 4. No revelar situaciones de conflicto de interés sobrevinientes a su designación 5. Solicitar pruebas innecesarias 6. Aumentar honorarios de manera desproporcionada 7. Tramitar el proceso de manera lenta.
  • 43. 43 43 • El arbitraje del Estado está llamado a seguir siendo la vía idónea de solución de controversias. Su desarrollo es sostenido. • Las actuaciones arbitrales demandan en mayor grado un comportamiento de buena fe. • Los laudos deben ser cumplidos y no interponerse anulaciones cual si fuera una etapa adicional al arbitraje. • Es necesario que todos contribuyamos a cuidar el arbitraje.
  • 44. 44 CONCLUSIONES El Arbitraje del Estado ¿Institucional o Ad Hoc? El Arbitraje Institucional se perfila como el único idóneo para los arbitrajes de contrataciones estatales en la medida en que están en la posibilidad de garantizar que el proceso arbitral se lleve a cabo con independencia, neutralidad, equidad e imparcialidad, y de manera rápida y eficiente.
  • 45. 45 El recurso de anulación de laudo no procede por discrepancias con la interpretación de los árbitros, sino únicamente contra defectos de forma, como el carácter extemporáneo del recurso.
  • 46. * Resolución N° 063-2010-OSCE/PRE * Resolución N° 098-2009-OSCE/PRE * Resolución N° 412-2010-OSCE/PRE 1. Identifique los argumentos del OSCE al resolver las recusaciones planteadas. 2. En su opinión, ¿son éstos fundamentos correctos o incorrectos? 3. De ser correctos, ¿por qué lo son?, de ser incorrectos, ¿cuál es su postura al respecto y cómo hubiese resuelto usted estos casos? 46 CASOS PRÁCTICOS