2. Los créditos diferidos, por lo general, corresponden a
ingresos o utilidades por realizar o devengar, tales como
las rentas y los intereses cobrados por anticipado. Estas
cuentas se acreditan por los cobros efectuados
anticipadamente por servicios pendientes de ser otorgados
(rentas cobradas por anticipado ) o beneficios pendientes
de ser recibidos ( intereses cobrados por anticipado ) y se
cargan por las porciones periódicas que se aplican a
resultados conforme se devengan.
3. 1- valuación:
Los créditos diferidos deben registrarse al valor realmente
cobrados por ellos. Esto implica el que no es necesario
registrar los intereses documentados por anticipado.
2- delegación contable:
Los efectos de las transacciones que lleva acabo una
entidad económica deben reconocerse contablemente en
el momento en que ocurren.