2. El comienzo de la personalidad jurídica en el
Derecho Internacional Privado comienza con
el nacimiento, siempre que el niño nazca vivo,
aunque no sea viable, entendiéndose como
tal al fenómeno en el que ocurre la separación
del feto respecto del cuerpo de la madre, aun
cuando sea prematuro.
El Derecho Venezolano acoge el principio de
la teoría de la vitalidad que solo exige que el
feto nazca vivo para reconocerle
personalidad. Esta teoría es, entre todas las
teorías del nacimiento, la que predomina
desde los tiempos de Justiniano.
Fundamentada actualmente en el artículo 17
del Código Civil Venezolano el cual establece
que: "El feto se tendrá por nacido cuando se
trate de su bien y para que sea reputado
como persona basta que haya nacido vivo".
La situación del concebido, establece que la
vida humana comienza en el momento de la
concepción y por ello la personalidad jurídica
del ser humano debe comenzar en dicho
momento.
3. La situación del poder concebir, el Derecho
Venezolano toma en cuenta también a la persona
antes de ser concebida en el sentido que el
Legislador establece en el Código Civil artículo
1.443, que para aceptar la donación los hijos no
concebidos serán representados por el padre o
por la madre indicados por el donante igualmente
el artículo 840 del Código Civil, establece que
puede recibir por testamento los hijos de una
persona determinada, que vive en el momento de
la muerte del testador, aunque no estén
concebidos.
Por otro lado la extinción de la personalidad del
ser humano se extingue o dura hasta el momento
de su muerte, encontrando tres supuesto de
muerte, entre las cuales tenemos:
4. Muerte
propiamente
dicha
•entendiéndose esta la cesación de las funciones vitales del individuo, aunque subsistan funciones vitales de
parte del mismo para probar la muerte el medio legal por excelencia es la partida de defunción, por otro lado
existen dos teorías en cuanto a la muerte, los doctrinarios han establecido cuando en un solo accidente mueren
varias personas para establecer cuál de ellos murió primero entre los cuales tenemos la teoría de la
premoriencia que es la que establece una presunción de orden sucesivo de muertes y la teoría de la
conmoriencia establece que a falta de pruebas todas las personas han muerto al mismo tiempo. En Venezuela
actualmente se acoge a la teoría de la conmoriencia.
Muerte declarada
•establecida en el artículo 434 del Código Civil, el cual señala que se presume muerto al hombre o a la mujer
ausente que ha cumplido cien años de vida, por otro lado la Ley declara ausencia presunta y ausencia
declarada, en la primera se declara ausente presuntamente a la persona que ha desaparecido de su último
domicilio y que no se tenga noticias de el o ella ni emanadas de otros, la ausencia declarada, se declara
cuando ha transcurrido dos años de ausencia presunta.
Muerte presunta
•se declara si la ausencia ha continuado por el tiempo de diez años desde que fue declara su ausencia.
5. EN EL DERECHO DE LA FAMILIA INTERNACIONAL, LA LEY DE
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ESTABLECE TODO LO
REFERENTE AL ESTADO DE LOS CÓNYUGES EN CUANTO AL
MATRIMONIO, LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DIVORCIO, EL ESTADO
DE PARIENTE POR CONSANGUINIDAD REFERENTE A LA FILIACIÓN Y
ADOPCIÓN.
LOS ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES SON: EL
NOMBRE, EL DOMICILIO, EL PATRIMONIO; LA CAPACIDAD, EL
ESTADO CIVIL; EL ESTADO CIVIL CONTEMPLA NO SOLAMENTE UNA
RELACIÓN FAMILIAR, INCLUYE IGUALMENTE LA SITUACIÓN POLÍTICA
ASÍ COMO LA JURÍDICA QUE UNA PERSONA PUEDE GUARDAR
RESPECTO AL ESTADO, A ESTO SE LA DA EL NOMBRE DE
NACIONALIDAD.
6. DE ACUERDO A LA NACIONALIDAD DE LA PERSONA SE APLICARÁ A
ÉSTA ASÍ COMO A SU ESFERA JURÍDICA DE ATRIBUCIONES UN
SISTEMA JURÍDICO DETERMINADO.
EN GENERAL EXISTEN DOS MANERAS DE PRESUMIR LA
NACIONALIDAD:
A) IUS SANGUINII.- ES EL LLAMADO DERECHO DE SANGRE,
COMPRENDE A LA ASCENDENCIA Y DESCENDENCIA DE UNA
PERSONA.
B) IUS DOMICILII.- ES EL ÁNIMO DE HACER DE UN LUGAR EL SITIO
DE RESIDENCIA, ESTÁ INTEGRADO POR DOS ELEMENTOS: EL
CORPUS Y EL ANIMUS.