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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Autor: Enrymar Cueri
Abg. Daylin Colmenares
Es un medio de impugnación extraordinario mediante el cual se persigue la
nulidad de un fallo, en virtud de que el mismo adolece de vicios que fueron
determinantes en la Sentencia dictada, los cuales han producido una
insatisfacción e inseguridad jurídica tal, que hacen necesaria la intervención del
Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de evitar la violación al marco jurídico
establecido.
Procedimiento
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan
comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no
reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado
oportunamente todos los recursos ordinarios.
Los juicios sentenciados conforme al artículo 13 de este Código, no tienen recurso de
casación”.
¿En que consiste
este Recurso?
1º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios
civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta
Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respeto de la cuantía.
2º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios
especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos
Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en
los procedimientos especiales contenciosos, sobre el estado y la capacidad de
las personas.
3º Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos
esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean
contra lo ejecutorio o lo modifiquen de manera sustancial, después que
contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
Según artículo 312 CPC: “El recurso de casación puede proponerse:
4º Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en
apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la
controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares.
Decisiones Judiciales
Recurribles
Procedencia del Recurso
El Código de Procedimiento Civil, en su articulo 313 señala de forma
puntual los casos en que debe declararse con lugar el recurso, el
cual señala:
1º Cuando en el proceso se hayan quebrantado u
omitido formas sustanciales de los actos que
menoscaben el derecho de defensa; o cuando en
la sentencia no se hubieren cumplido los
requisitos del artículo 243, o cuando adoleciere
de los vicios enumerados en el artículo 244;
siempre, que contra dichos quebrantamientos u
omisiones se hayan agotado todos los recursos, o
que la omisión o quebrantamiento lesionen el
orden público.
2º Cuando se haya incurrido en un error
de interpretación acerca del contenido y
alcance de una disposición expresa de la ley, o
aplicado falsamente una norma jurídica;
cuando se aplique una norma que no esté
vigente, o se le niegue aplicación y vigencia a
una que lo esté; o cuando se haya violado una
máxima de experiencia.
En los casos de este ordinal la infracción tiene
que haber sido determinante de lo dispositivo
en la sentencia.
Una vez dictada la Sentencia, de acuerdo al articulo 521 CPC,
Interlocutoria (30 días continuos), Definitiva (60 días
continuos).
Se dejan transcurrir 10 días
siguientes para el Anuncio
del Recurso de Casación.
Ante el Tribunal que dictó
la Sentencia contra la cual
se recurre. Art. 314 CPC.
Podrá anunciarse ante otro Tribunal o
Registrador o Notario en caso de
imposibilidad material, el cual deberá
remitirlo de inmediato al Tribunal competente.
Se multará al Tribunal que dictó
la Sentencia que se recurre y a
los responsables por obstruir o
frustrar el anuncio del Recurso.
“Se declarará con lugar el recurso de casación:
Al primer día inmediato siguiente el Tribunal competente para oír el anuncio
decide si lo admite o lo niega.
En caso de negativa
razonará en dicho auto los
motivos del rechazo
Si lo admite hará constar en
auto el día del calendario que
correspondió al último de los
10 días del anuncio.
Si no hay pronunciamiento
oportuno sobre el recurso
Dentro de los 40 días
continuos más el término a la
distancia (Si fuere el caso).
El anunciante consignará su
escrito de formalización ante
el Tribunal Supremo de
Justicia.
El TSJ:
Se debe pronunciar sobre la admisión
o negativa del Recurso.
Requiera el expediente e imponga
multa al Juez.
Si transcurren los 10 días para el
Anuncio del Recurso y este no es
propuesto, se remitirá el expediente al
Tribunal que corresponda la Ejecución.
Art. 316 CPC.
El Tribunal que lo niegue debe conservar el expediente por 5 días
a fin de que el interesado pueda recurrir de hecho ante el Tribunal
Supremo de Justicia.
Este Recurso se propondrá ante el
Tribunal que negó el Recurso de
Casación
Quien lo
remitirá al
TSJ
El cual al
recibir las
actuaciones
Dentro de los 5 días
siguientes: Decidirá con
preferencia a cualquier otro
asunto. Art. 316 CPC.
Vencido los 10 días que se dan para el anuncio.
Si el Recurso es
declarado con lugar
Al día siguiente a la declaratoria:
Transcurrirá el termino a la distancia (Si lo
hubiere) y el Lapso de la Formalización.
Sino, el Expediente se remitirá
directamente al tribunal que
corresponde la Ejecución,
participándole al Tribunal que
envió el Expediente. Art. 316
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Formalización.
Art. 317 CPC.
Admitido el Recurso de
Casación y vencido los 10 días
del anuncio o al siguiente día de
declarar con lugar el de Hecho
Al siguiente día
Comenzara a transcurrir un lapso
de 40 días mas el termino a la
distancia (Fijado desde la Sede
del Tribunal a la Capital de la
Republica)
Para consignar ante el TSJ, Tribunal
que admitió el Recurso o cualquier
Juez que lo autentique.
4º La especificación de las normas jurídicas que el Tribunal de última instancia debió aplicar y no
aplicó, para resolver la controversia, con expresión de las razones que demuestren la aplicabilidad de
dichas normas.
La recusación o inhibición que se proponga contra los magistrados de la Corte Suprema de Justicia
no suspenderá el lapso de la formalización.
Un escrito razonado, que contendrá los siguientes requisitos:
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Art. 317 CPC.
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el escrito de formalización y si este se
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Art. 318 CPC.
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Formas de la Sentencia. Art. 320 CPC. El TSJ:
Se pronunciara sobre las infracciones denunciadas, sin extenderse al fondo, salvo a que se
haya denunciado en la formalización la infracción de una norma jurídica.
Podrá extender un examen a la valoración de lo hechos, cuando el juez haya admitido pruebas sin
atenerse a la analogía del 395 CPC o no haya apreciado alguna prueba, según las reglas de la
sana critica de acuerdo al artículo 507 CPC.
Dentro de los 20 días
siguientes
Si encontrare una infracción de las descritas en el ordinal 1º del articulo 313 CPC, el tribunal se abstendrá de conocer las
infracciones formuladas y decretara la nulidad y reposición de la causa al estado que considere necesario para restituir
el orden jurídico infringido.
Podrá decidir sobre las infracciones de orden público y constitucional para casar el fallo, aunque no hayan sido
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Si se admiten varios Recursos, cada uno se sustanciara por separado, pero la Sentencia abrazará a cada uno de ellos,
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Los Jueces de Instancia siempre procurarán acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos, para
defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la Jurisprudencia. Artículo 321 CPC.
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Si se declara con lugar el
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señaladas en el ordinal 1º del
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remitirá el expediente
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Recurso por las infracciones
señaladas en el ordinal 2º del
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reenvió se limitara a dictar nueva
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Ser Abogado venezolano.
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Recurso de Casación

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Casacion cueri

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Autor: Enrymar Cueri Abg. Daylin Colmenares
  • 2. Es un medio de impugnación extraordinario mediante el cual se persigue la nulidad de un fallo, en virtud de que el mismo adolece de vicios que fueron determinantes en la Sentencia dictada, los cuales han producido una insatisfacción e inseguridad jurídica tal, que hacen necesaria la intervención del Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de evitar la violación al marco jurídico establecido. Procedimiento Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios. Los juicios sentenciados conforme al artículo 13 de este Código, no tienen recurso de casación”. ¿En que consiste este Recurso? 1º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respeto de la cuantía. 2º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos, sobre el estado y la capacidad de las personas. 3º Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutorio o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios. Según artículo 312 CPC: “El recurso de casación puede proponerse: 4º Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares. Decisiones Judiciales Recurribles
  • 3. Procedencia del Recurso El Código de Procedimiento Civil, en su articulo 313 señala de forma puntual los casos en que debe declararse con lugar el recurso, el cual señala: 1º Cuando en el proceso se hayan quebrantado u omitido formas sustanciales de los actos que menoscaben el derecho de defensa; o cuando en la sentencia no se hubieren cumplido los requisitos del artículo 243, o cuando adoleciere de los vicios enumerados en el artículo 244; siempre, que contra dichos quebrantamientos u omisiones se hayan agotado todos los recursos, o que la omisión o quebrantamiento lesionen el orden público. 2º Cuando se haya incurrido en un error de interpretación acerca del contenido y alcance de una disposición expresa de la ley, o aplicado falsamente una norma jurídica; cuando se aplique una norma que no esté vigente, o se le niegue aplicación y vigencia a una que lo esté; o cuando se haya violado una máxima de experiencia. En los casos de este ordinal la infracción tiene que haber sido determinante de lo dispositivo en la sentencia. Una vez dictada la Sentencia, de acuerdo al articulo 521 CPC, Interlocutoria (30 días continuos), Definitiva (60 días continuos). Se dejan transcurrir 10 días siguientes para el Anuncio del Recurso de Casación. Ante el Tribunal que dictó la Sentencia contra la cual se recurre. Art. 314 CPC. Podrá anunciarse ante otro Tribunal o Registrador o Notario en caso de imposibilidad material, el cual deberá remitirlo de inmediato al Tribunal competente. Se multará al Tribunal que dictó la Sentencia que se recurre y a los responsables por obstruir o frustrar el anuncio del Recurso. “Se declarará con lugar el recurso de casación:
  • 4. Al primer día inmediato siguiente el Tribunal competente para oír el anuncio decide si lo admite o lo niega. En caso de negativa razonará en dicho auto los motivos del rechazo Si lo admite hará constar en auto el día del calendario que correspondió al último de los 10 días del anuncio. Si no hay pronunciamiento oportuno sobre el recurso Dentro de los 40 días continuos más el término a la distancia (Si fuere el caso). El anunciante consignará su escrito de formalización ante el Tribunal Supremo de Justicia. El TSJ: Se debe pronunciar sobre la admisión o negativa del Recurso. Requiera el expediente e imponga multa al Juez. Si transcurren los 10 días para el Anuncio del Recurso y este no es propuesto, se remitirá el expediente al Tribunal que corresponda la Ejecución. Art. 316 CPC. El Tribunal que lo niegue debe conservar el expediente por 5 días a fin de que el interesado pueda recurrir de hecho ante el Tribunal Supremo de Justicia. Este Recurso se propondrá ante el Tribunal que negó el Recurso de Casación Quien lo remitirá al TSJ El cual al recibir las actuaciones Dentro de los 5 días siguientes: Decidirá con preferencia a cualquier otro asunto. Art. 316 CPC. Vencido los 10 días que se dan para el anuncio.
  • 5. Si el Recurso es declarado con lugar Al día siguiente a la declaratoria: Transcurrirá el termino a la distancia (Si lo hubiere) y el Lapso de la Formalización. Sino, el Expediente se remitirá directamente al tribunal que corresponde la Ejecución, participándole al Tribunal que envió el Expediente. Art. 316 CPC. Formalización. Art. 317 CPC. Admitido el Recurso de Casación y vencido los 10 días del anuncio o al siguiente día de declarar con lugar el de Hecho Al siguiente día Comenzara a transcurrir un lapso de 40 días mas el termino a la distancia (Fijado desde la Sede del Tribunal a la Capital de la Republica) Para consignar ante el TSJ, Tribunal que admitió el Recurso o cualquier Juez que lo autentique. 4º La especificación de las normas jurídicas que el Tribunal de última instancia debió aplicar y no aplicó, para resolver la controversia, con expresión de las razones que demuestren la aplicabilidad de dichas normas. La recusación o inhibición que se proponga contra los magistrados de la Corte Suprema de Justicia no suspenderá el lapso de la formalización. Un escrito razonado, que contendrá los siguientes requisitos: 1º La decisión o decisiones contra las cuales se recurre. 2º Los quebrantamientos u omisiones a que se refiere el ordinal 1º del artículo 313. 3º La denuncia de haberse incurrido en alguno o algunos de los casos contemplados en el ordinal 2º del artículo 313, con expresión de las razones que demuestren la existencia de la infracción, falsa aplicación o aplicación errónea. Art. 317 CPC. Art. 313 CPC.
  • 6. Transcurridos los 40 días para consignar el escrito de formalización y si este se ha consignado La contraparte podrá consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del formalizante, citando las normas que a su juicio deben aplicarse para resolver la controversia con las respectivas razones. Si hubo contestación a la formalización Dentro de los 10 días siguientes De haber vencido los 20 días de la contestación Habrá lugar a una réplica Si la realiza La contraparte, tendrá una última oportunidad A los 10 días siguientes Para formular su contrarréplica. Art. 318 CPC. Concluida la sustanciación En un plazo de 60 días El TSJ debe dictar el fallo sobre el Recurso propuesto. Art 319 CPC. Formas de la Sentencia. Art. 320 CPC. El TSJ: Se pronunciara sobre las infracciones denunciadas, sin extenderse al fondo, salvo a que se haya denunciado en la formalización la infracción de una norma jurídica. Podrá extender un examen a la valoración de lo hechos, cuando el juez haya admitido pruebas sin atenerse a la analogía del 395 CPC o no haya apreciado alguna prueba, según las reglas de la sana critica de acuerdo al artículo 507 CPC. Dentro de los 20 días siguientes
  • 7. Si encontrare una infracción de las descritas en el ordinal 1º del articulo 313 CPC, el tribunal se abstendrá de conocer las infracciones formuladas y decretara la nulidad y reposición de la causa al estado que considere necesario para restituir el orden jurídico infringido. Podrá decidir sobre las infracciones de orden público y constitucional para casar el fallo, aunque no hayan sido denunciadas. Si se admiten varios Recursos, cada uno se sustanciara por separado, pero la Sentencia abrazará a cada uno de ellos, que tendrá tantos capítulos como Recursos. Artículo 320 CPC. Los Jueces de Instancia siempre procurarán acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la Jurisprudencia. Artículo 321 CPC. Efectos de la Sentencia. Art. 322 CPC Si se declara con lugar el Recurso por las infracciones señaladas en el ordinal 1º del artículo 313 CPC, el TSJ remitirá el expediente directamente al Tribunal que deba sustanciar de nuevo el juicio. Si se declara con lugar el Recurso por las infracciones señaladas en el ordinal 2º del artículo 313 CPC, el Juez de reenvió se limitara a dictar nueva sentencia, acogiendo lo decidido por el TSJ. El TSJ podrá casar un fallo sin reenvió cuando su decisión haga innecesario un nuevo pronunciamiento sobre el fondo. Puede el TSJ prescindir del reenvió y poner fin al litigio, cuando los hechos decididos por los jueces del fondo le permitan aplicarlas reglas del Derecho. En fallo dictado por el TSJ que no requiera reenvió se remitirá directamente al Tribunal que le corresponda la ejecución de la Sentencia junto con el expediente respectivo. Recurso de Nulidad. Si el Juez de reenvío decide sobre lo ya sentenciado por el TSJ Dentro de los 10 días siguientes a la publicación de la Sentencia Se podrá interponer Recurso de Nulidad contra la nueva Sentencia por las partes interesadas. Art. 323 CPC.
  • 8. Se declarará perecido el Recurso de Casación, sin entrar a decidirlo: Cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el articulo 317 CPC; Cuando en la formalización se incumplen los requisitos exigidos en el articulo 317 CPC. Artículo 325 CPC.En caso de que haya sido: Con lugar Se remite el expediente al Tribunal de reenvió por el primer correo. Art. 326 CPC. Sin lugar Se remite el expediente al Tribunal de Ejecución. Art. 326 CPC. Participándole dicha remisión al Tribunal que envió el expediente al Tribunal Supremo de Justicia. Art. 326 CPC. Requisitos para litigar ante el TSJ. Para formalizar, contestar, replicar y contrarréplica el Recurso de Casación, se requiere: Ser Abogado venezolano. Mayor de 30 años. Ser Doctor en alguna rama del Derecho o ejercicio profesional de la Abogacía, o Docencia Universitaria en Venezuela, no menor a los 5 años. Después de Sentenciado el Recurso de Casación