SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 17
“Potestad sancionadora, infracciones, sanciones y
procedimiento administrativo sancionador en
materia de facturas negociables en instituciones
públicas”
Gino Paolo Palomino Mayta
Dirección de Sanciones
Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones
FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE FACTURA NEGOCIABLE
• Ley Nº 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la
factura comercial, otorga a PRODUCE la potestad sancionadora en
materia de factura negociable.
• El Reglamento de Organización y Funciones del PRODUCE
establece que la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y
Sanciones del Viceministerio de MYPE e Industria es responsable
de la fiscalización del adecuado proceso del flujo de las facturas
negociables.
PRODUCE, ente rector y
regulador del financiamiento
MYPE, lidera el destrabe del
flujo de la FN, a través de la
capacitación, fiscalización y
sanción.
FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE FACTURA NEGOCIABLE
Fiscalización regular
• Programación de la DGSFS.
Acciones de fiscalización especial
• Denuncias.
ACCIONES DE FISCALIZACIÓN DE
CUMPLIMIENTO NORMATIVO
- Identificar hallazgos de presuntos
incumplimiento normativos
- Culminan recomendando o no inicio de PAS
ACCIONES DE FISCALIZACIÓN ORIENTATIVAS
- Identificar riesgos y recomendar mejoras
- No genera hallazgos
- No se recomienda PAS
 Directiva de Atención de
Denuncias
Producción www.produce.gob.pe;
o (ii) Correo electrónico:
denuncias@produce.gob.pe
FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE FACTURA NEGOCIABLE
Como resultado de acciones de fiscalización orientativa a entidades
públicas, se identificaron los siguientes riesgos:
a) Ausencia de: i) controles; ii) instrumentos de gestión; y, iii) personal
calificado respecto del flujo de Facturas Negociables.
b) Ausencia de programas de inducción al personal en los procesos de
gestión de Facturas Negociables.
c) Ausencia de mecanismos de identificación de riesgos en los procesos
de gestión de Facturas Negociables.
d) No encontrarse registrado en el sistema Factrack de CAVALI ICLV S.A.
ni contar un soporte técnico para ello.
e) Ausencia de soporte técnico calificado en los procesos de gestión de
Facturas Negociables.
f) Mantener en su poder las Facturas Negociables remitidas por los
proveedores.
POTESTAD SANCIONADORA EN MATERIA DE FACTURA NEGOCIABLE
Mediante Decreto Legislativo 1282, se modificó la Ley Nº 29623, Ley que
promueve el financiamiento a través de la factura comercial, otorgando al
Ministerio de la Producción la potestad sancionadora en materia de factura
negociable.
“Artículo 9-A.- De la Potestad Sancionadora
9-A.1 El Ministerio de la Producción es la autoridad encargada de ejercer la potestad
sancionadora respecto a las personas naturales y jurídicas comprendidas en el ámbito de
aplicación de esta Ley, que incurran en infracciones a las disposiciones contenidas en la
misma y en su Reglamento”
La finalidad no es sancionar sino prevenir las conductas que afecten el
adecuado flujo de la factura negociable.
PRINCIPALES ASPECTOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA FN
 El Reglamento FN establece infracciones del proveedor, infracciones del
adquirente e infracciones del legítimo tenedor.
 Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, según la
afectación que generen en el flujo FN.
 Las infracciones son pasibles de sanción de amonestación o multa no
menor de 1 hasta 50 UIT.
 Los infractores son incorporados al Registro de Infractores.
 El procedimiento administrativo sancionador está regulado en el
Reglamento de Fiscalización y del Procedimiento Administrativo
Sanciones del Ministerio de la Producción aplicable a la industria y
comercio interno, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2018-PRODUCE
y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
INFRACCIONES DEL
PROVEEDOR
Conductas que
afecten a la emisión
de la Factura
Negociable o el
cobro de la misma
por parte del
Legítimo Tenedor
(por ej. no informar
la disconformidad de
la Factura, no dejar
constancia de los
pagos, ocultar
información sobre
pagos, etc.).
INFRACCIONES DEL
ADQUIRENTE
(Público/Privado)
Conductas que afecten
el pago de la Factura
Negociable o su
transferencia (por ej.
restringir la
transferencia, retener
el monto pendiente,
etc.)
INFRACCIONES DEL
LEGÍTIMO TENEDOR
Conductas que afecten el
pago de la Factura
Negociable (por ej. no
dejar constancia de pagos,
ocultar información sobre
pagos, etc.).
INFRACCIONES FN
CASO: INFRACCION DEL ADQUIRENTE (ENTIDAD PÚBLICA)
Nº 1 / Calificación: Grave / Sanción: Multa mayor de 10 UIT hasta 20 UIT
Base legal: Num. 8.4 del art. 8 del Reglamento FN / Sustento: Perjuicio económico al proveedor / Genera
sobrecostos.
No cumplir con comunicar su dirección de correo electrónico e información de contacto en el plazo de dos
días hábiles de requerido por la ICLV, a fin de recibir las comunicaciones por medios electrónicos respecto de
las Facturas Negociables, según lo establecido en el presente Reglamento.
Adquierente no comunica su
información de contacto a la ICLV
Proveedor no puede transferir la
F.N. a tiempo, debido a la demora
en la información.
Proveedor registra F.N. ante
la ICLV (anota en cuenta)
Proveedor comunica a
Adquirente la solicitud de
registro de la F.N. ante una ICLV.
Adquirente comunica a la ICLV
su disconformidad sobre la F.N.
sin sustentarla.
CASO: INFRACCION DEL ADQUIRENTE (ENTIDAD PÚBLICA)
Nº 2 / Calificación: Muy grave / Sanción: Multa mayor de 20 UIT hasta 50 UIT
Base legal: Último párrafo del art. 2, primer párrafo del art. 9 de la Ley y el num. 1 del art. 17 del Reglamento
/ Sustento: Impide negociación de la FN. Genera sobrecostos.
Impugnar dolosamente la Factura Negociable. En concordancia con lo dispuesto en el primer párrafo del
artículo 9 de la Ley, se entiende que se impugna dolosamente la Factura Negociable, entre otras formas,
cuando habiendo sido esta presentada, el Adquirente muestra su disconformidad con la Factura Negociable a
sabiendas de que dicha disconformidad carece de sustento.
Proveedor emite F.N. (impresa
y/o importada)
Proveedor registra F.N. ante
ICLV (anota en cuenta)
Proveedor comunica a
Adquirente la transferencia de
la F.N.
Adquirente comunica al
Proveedor su disconformidad
sobre la F.N. sin sustentarla.
CASO: INFRACCION DEL ADQUIRENTE (ENTIDAD PÚBLICA)
Nº 3 / Calificación: Muy grave / Sanción: Multa mayor de 20 UIT hasta 50 UIT / Base legal: Último párrafo del art. 2, primer
párrafo del art. 9 de la Ley, art. 9 y el num. 1 del art. 17 del Reglamento. / Sustento: Impide negociación de la FN. Genera
sobrecostos.
Restringir o limitar la transferencia de la Factura Negociable, a través de procedimientos o prácticas cuyo efecto sea impedir o
dilatar la presentación de la Factura Negociable en cualquiera de las modalidades establecidas en el inciso g) del artículo 3 de la
Ley, o desalentar la circulación de la misma.
Proveedor no negocia la F.N.
en los plazos legales
Adquierente restringe o limita
la transferencia de la F.N.
Proveedor emite y/o registra
F.N.
Proveedor transfiere F.N. a
Legítimo Tenedor
Proveedor comunica transferencia de
F.N. al Adquirente
Adquirente paga monto pendiente de
pago de F.N. a Proveedor
CASO: INFRACCIÓN DEL ADQUIRENTE (ENTIDAD PÚBLICA)
Nº 7 / Calificación: Grave / Sanción: Multa mayor de 10 UIT hasta 20 UIT / Base legal: Cuarto párrafo del
art. 8 de la Ley / Sustento: Legítimo Tenedor no podrá cobrar en plazos establecidos. Genera sobrecostos.
No pagar al legítimo tenedor, pese a haber sido notificado sobre la transferencia de la Factura Negociable
conforme a Ley.
CALIFICACIÓN DE LAS
INFRACCIONES
SANCIONES
Leve
Amonestación
Multa no menor de 1 hasta 10 UIT
Grave Multa mayor de 10 hasta 20 UIT
Muy Grave Multa mayor de 20 hasta 50 UIT
CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
• En caso se determine responsabilidad por la comisión de una
infracción, se impone una multa según la gravedad de la
infracción, a la entidad pública. Asimismo, la entidad pública es
inscrita en el Registro de Infractores, lo que causa contingencia
reputacional.
DIRECCIÓN DE
SUPERVISIÓN Y
FISCALIZACIÓN
DIRECCIÓN DE
SANCIONES
Autoridad decisora
Evalúa y notifica el IFI
Analiza descargos al IFI
Determina sanción o archivo del PAS
Resuelve recurso de reconsideración y
tramita el recurso de apelación
CONSEJO DE
APELACIÓN DE
SANCIONES -
CONAS
Autoridad Instructora
Evalúa informe de fiscalización
Determina inicio de PAS
Efectúa la instrucción
Elabora el Informe Final de Instrucción (IFI)
Resuelve recurso de apelación
Primera instancia
administrativa
Segunda instancia
administrativa
Procedimiento administrativo sancionador
Plazo para resolver el PAS: 9 meses contados desde el inicio, prorrogable por única vez por 3 meses.
REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES A LAS
NORMAS APLICABLES A LAS FACTURAS
NEGOCIABLES
Plazo de permanencia: 2 años contados a partir de su inscripción.
IMPLICANCIAS PARA FUNCIONARIOS PÚBLICOS
• Por error involuntario o negligencia en el cumplimiento de sus
funciones, el funcionario puede incurrir en una infracción que origine
una posible investigación para el inicio de procedimiento
disciplinario contra él/ella y sus superiores intervinientes en el flujo
de la Factura Negociable, según lo dispuesto por las normas que
regulan su modalidad de contratación/vínculo laboral.
• En caso se determine responsabilidad, se impone al funcionario la
respectiva sanción (amonestación, suspensión, destitución, etc.),
según lo dispuesto por las normas que regulan su modalidad de
contratación/vínculo laboral.
• En ciertos casos, es posible que se demande responsabilidad civil del
funcionario, por el perjuicio causado a la Entidad por contravenir
normativa FN (Ver fundamento de Sala Civil Permanente de la Corte
Suprema al resolver la Casación Nº 2360-2017-Lima, publicada el 4
de marzo de 2019 en el diario oficial El Peruano).
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIONES – DGSFS
DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN - INDUSTRIA
Correo electrónico: fiscalizacion-mype-industria@produce.gob.pe
CONSULTAS

Más contenido relacionado

Similar a Taller Factura Negociable Fiscalización y Sanción (Entidades Públicas).pptx

Reformas Tributarias al 2010
Reformas Tributarias al 2010Reformas Tributarias al 2010
Reformas Tributarias al 2010
UVMVirtual
 
Franklin
FranklinFranklin
Franklin
lacurva
 
Fiscalizacion de la SUNAT
Fiscalizacion de la SUNATFiscalizacion de la SUNAT
Fiscalizacion de la SUNAT
YuCiWa
 

Similar a Taller Factura Negociable Fiscalización y Sanción (Entidades Públicas).pptx (20)

Despegar
DespegarDespegar
Despegar
 
INFRACCIONES TRIBUTARIAS.pptx
INFRACCIONES TRIBUTARIAS.pptxINFRACCIONES TRIBUTARIAS.pptx
INFRACCIONES TRIBUTARIAS.pptx
 
Analisis Delitos Codigo Tributario y ley de transito (1)Mod.pptx
Analisis Delitos Codigo Tributario y ley de transito (1)Mod.pptxAnalisis Delitos Codigo Tributario y ley de transito (1)Mod.pptx
Analisis Delitos Codigo Tributario y ley de transito (1)Mod.pptx
 
Multas Fiscales Mexico Exposicion
Multas Fiscales Mexico ExposicionMultas Fiscales Mexico Exposicion
Multas Fiscales Mexico Exposicion
 
Olivera abogados newsletter diciembre 2014
Olivera abogados newsletter   diciembre 2014Olivera abogados newsletter   diciembre 2014
Olivera abogados newsletter diciembre 2014
 
Cobranza inductiva
Cobranza inductivaCobranza inductiva
Cobranza inductiva
 
Decreto supremo n° 3050  de enero 2017
Decreto supremo n° 3050  de enero 2017Decreto supremo n° 3050  de enero 2017
Decreto supremo n° 3050  de enero 2017
 
Ilicitos tributario uft
Ilicitos tributario uftIlicitos tributario uft
Ilicitos tributario uft
 
Reformas Tributarias al 2010
Reformas Tributarias al 2010Reformas Tributarias al 2010
Reformas Tributarias al 2010
 
MANUAL CODIGO TRIBUTARIO.pptx
MANUAL CODIGO TRIBUTARIO.pptxMANUAL CODIGO TRIBUTARIO.pptx
MANUAL CODIGO TRIBUTARIO.pptx
 
Revista area tributaria 05pag
Revista area tributaria 05pagRevista area tributaria 05pag
Revista area tributaria 05pag
 
Franklin
FranklinFranklin
Franklin
 
INFRACCIONES ADUANERAS.pptx
INFRACCIONES ADUANERAS.pptxINFRACCIONES ADUANERAS.pptx
INFRACCIONES ADUANERAS.pptx
 
Reforma fiscal
Reforma fiscalReforma fiscal
Reforma fiscal
 
Fiscalizacion de la SUNAT
Fiscalizacion de la SUNATFiscalizacion de la SUNAT
Fiscalizacion de la SUNAT
 
Comprobantes-de-Pago ok defi..ppt
Comprobantes-de-Pago ok defi..pptComprobantes-de-Pago ok defi..ppt
Comprobantes-de-Pago ok defi..ppt
 
Sesión 8 - Infracciones y Sanciones.pptx
Sesión 8 - Infracciones y Sanciones.pptxSesión 8 - Infracciones y Sanciones.pptx
Sesión 8 - Infracciones y Sanciones.pptx
 
Tributacion para emprendedores mype sunat
Tributacion para emprendedores mype sunatTributacion para emprendedores mype sunat
Tributacion para emprendedores mype sunat
 
Caso 03 de contratos de mutuo
Caso 03  de contratos de mutuoCaso 03  de contratos de mutuo
Caso 03 de contratos de mutuo
 
Informativo legal nº 014 2014
Informativo legal nº 014 2014Informativo legal nº 014 2014
Informativo legal nº 014 2014
 

Taller Factura Negociable Fiscalización y Sanción (Entidades Públicas).pptx

  • 1. “Potestad sancionadora, infracciones, sanciones y procedimiento administrativo sancionador en materia de facturas negociables en instituciones públicas” Gino Paolo Palomino Mayta Dirección de Sanciones Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones
  • 2. FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE FACTURA NEGOCIABLE • Ley Nº 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial, otorga a PRODUCE la potestad sancionadora en materia de factura negociable. • El Reglamento de Organización y Funciones del PRODUCE establece que la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones del Viceministerio de MYPE e Industria es responsable de la fiscalización del adecuado proceso del flujo de las facturas negociables. PRODUCE, ente rector y regulador del financiamiento MYPE, lidera el destrabe del flujo de la FN, a través de la capacitación, fiscalización y sanción.
  • 3.
  • 4. FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE FACTURA NEGOCIABLE Fiscalización regular • Programación de la DGSFS. Acciones de fiscalización especial • Denuncias. ACCIONES DE FISCALIZACIÓN DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO - Identificar hallazgos de presuntos incumplimiento normativos - Culminan recomendando o no inicio de PAS ACCIONES DE FISCALIZACIÓN ORIENTATIVAS - Identificar riesgos y recomendar mejoras - No genera hallazgos - No se recomienda PAS  Directiva de Atención de Denuncias Producción www.produce.gob.pe; o (ii) Correo electrónico: denuncias@produce.gob.pe
  • 5. FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE FACTURA NEGOCIABLE Como resultado de acciones de fiscalización orientativa a entidades públicas, se identificaron los siguientes riesgos: a) Ausencia de: i) controles; ii) instrumentos de gestión; y, iii) personal calificado respecto del flujo de Facturas Negociables. b) Ausencia de programas de inducción al personal en los procesos de gestión de Facturas Negociables. c) Ausencia de mecanismos de identificación de riesgos en los procesos de gestión de Facturas Negociables. d) No encontrarse registrado en el sistema Factrack de CAVALI ICLV S.A. ni contar un soporte técnico para ello. e) Ausencia de soporte técnico calificado en los procesos de gestión de Facturas Negociables. f) Mantener en su poder las Facturas Negociables remitidas por los proveedores.
  • 6. POTESTAD SANCIONADORA EN MATERIA DE FACTURA NEGOCIABLE Mediante Decreto Legislativo 1282, se modificó la Ley Nº 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial, otorgando al Ministerio de la Producción la potestad sancionadora en materia de factura negociable. “Artículo 9-A.- De la Potestad Sancionadora 9-A.1 El Ministerio de la Producción es la autoridad encargada de ejercer la potestad sancionadora respecto a las personas naturales y jurídicas comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ley, que incurran en infracciones a las disposiciones contenidas en la misma y en su Reglamento” La finalidad no es sancionar sino prevenir las conductas que afecten el adecuado flujo de la factura negociable.
  • 7. PRINCIPALES ASPECTOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA FN  El Reglamento FN establece infracciones del proveedor, infracciones del adquirente e infracciones del legítimo tenedor.  Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, según la afectación que generen en el flujo FN.  Las infracciones son pasibles de sanción de amonestación o multa no menor de 1 hasta 50 UIT.  Los infractores son incorporados al Registro de Infractores.  El procedimiento administrativo sancionador está regulado en el Reglamento de Fiscalización y del Procedimiento Administrativo Sanciones del Ministerio de la Producción aplicable a la industria y comercio interno, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2018-PRODUCE y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
  • 8. INFRACCIONES DEL PROVEEDOR Conductas que afecten a la emisión de la Factura Negociable o el cobro de la misma por parte del Legítimo Tenedor (por ej. no informar la disconformidad de la Factura, no dejar constancia de los pagos, ocultar información sobre pagos, etc.). INFRACCIONES DEL ADQUIRENTE (Público/Privado) Conductas que afecten el pago de la Factura Negociable o su transferencia (por ej. restringir la transferencia, retener el monto pendiente, etc.) INFRACCIONES DEL LEGÍTIMO TENEDOR Conductas que afecten el pago de la Factura Negociable (por ej. no dejar constancia de pagos, ocultar información sobre pagos, etc.). INFRACCIONES FN
  • 9. CASO: INFRACCION DEL ADQUIRENTE (ENTIDAD PÚBLICA) Nº 1 / Calificación: Grave / Sanción: Multa mayor de 10 UIT hasta 20 UIT Base legal: Num. 8.4 del art. 8 del Reglamento FN / Sustento: Perjuicio económico al proveedor / Genera sobrecostos. No cumplir con comunicar su dirección de correo electrónico e información de contacto en el plazo de dos días hábiles de requerido por la ICLV, a fin de recibir las comunicaciones por medios electrónicos respecto de las Facturas Negociables, según lo establecido en el presente Reglamento. Adquierente no comunica su información de contacto a la ICLV Proveedor no puede transferir la F.N. a tiempo, debido a la demora en la información. Proveedor registra F.N. ante la ICLV (anota en cuenta)
  • 10. Proveedor comunica a Adquirente la solicitud de registro de la F.N. ante una ICLV. Adquirente comunica a la ICLV su disconformidad sobre la F.N. sin sustentarla. CASO: INFRACCION DEL ADQUIRENTE (ENTIDAD PÚBLICA) Nº 2 / Calificación: Muy grave / Sanción: Multa mayor de 20 UIT hasta 50 UIT Base legal: Último párrafo del art. 2, primer párrafo del art. 9 de la Ley y el num. 1 del art. 17 del Reglamento / Sustento: Impide negociación de la FN. Genera sobrecostos. Impugnar dolosamente la Factura Negociable. En concordancia con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 9 de la Ley, se entiende que se impugna dolosamente la Factura Negociable, entre otras formas, cuando habiendo sido esta presentada, el Adquirente muestra su disconformidad con la Factura Negociable a sabiendas de que dicha disconformidad carece de sustento. Proveedor emite F.N. (impresa y/o importada) Proveedor registra F.N. ante ICLV (anota en cuenta) Proveedor comunica a Adquirente la transferencia de la F.N. Adquirente comunica al Proveedor su disconformidad sobre la F.N. sin sustentarla.
  • 11. CASO: INFRACCION DEL ADQUIRENTE (ENTIDAD PÚBLICA) Nº 3 / Calificación: Muy grave / Sanción: Multa mayor de 20 UIT hasta 50 UIT / Base legal: Último párrafo del art. 2, primer párrafo del art. 9 de la Ley, art. 9 y el num. 1 del art. 17 del Reglamento. / Sustento: Impide negociación de la FN. Genera sobrecostos. Restringir o limitar la transferencia de la Factura Negociable, a través de procedimientos o prácticas cuyo efecto sea impedir o dilatar la presentación de la Factura Negociable en cualquiera de las modalidades establecidas en el inciso g) del artículo 3 de la Ley, o desalentar la circulación de la misma. Proveedor no negocia la F.N. en los plazos legales Adquierente restringe o limita la transferencia de la F.N. Proveedor emite y/o registra F.N.
  • 12. Proveedor transfiere F.N. a Legítimo Tenedor Proveedor comunica transferencia de F.N. al Adquirente Adquirente paga monto pendiente de pago de F.N. a Proveedor CASO: INFRACCIÓN DEL ADQUIRENTE (ENTIDAD PÚBLICA) Nº 7 / Calificación: Grave / Sanción: Multa mayor de 10 UIT hasta 20 UIT / Base legal: Cuarto párrafo del art. 8 de la Ley / Sustento: Legítimo Tenedor no podrá cobrar en plazos establecidos. Genera sobrecostos. No pagar al legítimo tenedor, pese a haber sido notificado sobre la transferencia de la Factura Negociable conforme a Ley.
  • 13. CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES SANCIONES Leve Amonestación Multa no menor de 1 hasta 10 UIT Grave Multa mayor de 10 hasta 20 UIT Muy Grave Multa mayor de 20 hasta 50 UIT CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES • En caso se determine responsabilidad por la comisión de una infracción, se impone una multa según la gravedad de la infracción, a la entidad pública. Asimismo, la entidad pública es inscrita en el Registro de Infractores, lo que causa contingencia reputacional.
  • 14. DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DIRECCIÓN DE SANCIONES Autoridad decisora Evalúa y notifica el IFI Analiza descargos al IFI Determina sanción o archivo del PAS Resuelve recurso de reconsideración y tramita el recurso de apelación CONSEJO DE APELACIÓN DE SANCIONES - CONAS Autoridad Instructora Evalúa informe de fiscalización Determina inicio de PAS Efectúa la instrucción Elabora el Informe Final de Instrucción (IFI) Resuelve recurso de apelación Primera instancia administrativa Segunda instancia administrativa Procedimiento administrativo sancionador Plazo para resolver el PAS: 9 meses contados desde el inicio, prorrogable por única vez por 3 meses.
  • 15. REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES A LAS NORMAS APLICABLES A LAS FACTURAS NEGOCIABLES Plazo de permanencia: 2 años contados a partir de su inscripción.
  • 16. IMPLICANCIAS PARA FUNCIONARIOS PÚBLICOS • Por error involuntario o negligencia en el cumplimiento de sus funciones, el funcionario puede incurrir en una infracción que origine una posible investigación para el inicio de procedimiento disciplinario contra él/ella y sus superiores intervinientes en el flujo de la Factura Negociable, según lo dispuesto por las normas que regulan su modalidad de contratación/vínculo laboral. • En caso se determine responsabilidad, se impone al funcionario la respectiva sanción (amonestación, suspensión, destitución, etc.), según lo dispuesto por las normas que regulan su modalidad de contratación/vínculo laboral. • En ciertos casos, es posible que se demande responsabilidad civil del funcionario, por el perjuicio causado a la Entidad por contravenir normativa FN (Ver fundamento de Sala Civil Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación Nº 2360-2017-Lima, publicada el 4 de marzo de 2019 en el diario oficial El Peruano).
  • 17. MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIONES – DGSFS DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN - INDUSTRIA Correo electrónico: fiscalizacion-mype-industria@produce.gob.pe CONSULTAS