2. Los derechos de la mujer son derechos humanos
La igualdad de género se incorporó a las Normas
Internacionales de los derechos humanos mediante la
Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la
Asamblea General el 10 de diciembre de 1948.
3. En 1979, la Asamblea General aprobó la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
(CEDAW) que a menudo se describe como una Carta Internacional
de Derechos Humanos para las mujeres. En sus 30 artículos, esta
Convención define explícitamente la discriminación contra las
mujeres y establece una hoja de ruta de acción nacional para
poner fin a tal forma de discriminación.
4.
5. La promulgación de la Constitución Española, el 6
de diciembre de 1978, supuso la afirmación legal de
la igualdad entre las mujeres y los hombres y la no
discriminación por razones de raza, sexo o religión, y
su reconocimiento como principios inspiradores del
ordenamiento jurídico de nuestro país.
6. La Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres se aprobó en España el 22 de marzo de 2007 y fue publicada
en el Boletín Oficial del Estado un día después, al amparo de la
necesidad constatada de tratar normativamente un problema de
desigualdad entre hombres y mujeres que la sociedad
7.
8. En 1990 la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE),
reconocía la discriminación por sexos en el sistema educativo y establecía que era
necesario reconsiderar la actividad educativa a la luz de los principios de igualdad de
oportunidades. Se pretendió ir más allá de la escolarización –si bien en este aspecto
su impacto también fue notable al ampliar la enseñanza obligatoria hasta los 16 años–
y procuró introducir la igualdad en todos los aspectos de la vida escolar. Estos
principios se recogieron en los currículos y se incorporaron metodologías para
potenciar la coeducación que debería abordarse de manera transversal.
9.
10. Y también….
- Análisis de la utilización sexista del lenguaje para su modificación.
- Desarrollo de actitudes críticas hacia el androcentrismo cultural.
- Reconocimiento y valoración de las aportaciones de las mujeres a la sociedad.
- Modificación de roles en las relaciones entre hombres y mujeres.
- Reconocimiento del feminismo como proyecto ético contemporáneo.
- Eliminación de prejuicios que transmitan una imagen estereotipada y falsa de las
mujeres.