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Dr. Marcelo López Mesa
• La responsabilidad civil.
• Perspectiva Nacional y Europea
actualizada.
• Deber jurídico y responsabilidad.
• Presupuestos de la responsabilidad civil.
• Factores de atribución más relevantes:
culpa y dolo en la responsabilidad
profesional.
RESPONSABILIDAD
no es un
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cuando un sujeto incumple un deber jurídico o una
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válido entre las partes.
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contratantes se derive del incumplimiento de
una obligación contractual.
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un delito criminal
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• Le Tourneau: «Sin contrato, no existe la
inejecución contractual, lo que parece
evidente. No obstante, los órganos
jurisdiccionales a veces tienen que
recordar este principio (ej. CA París,
27 jun 1997, Gaz. Pal. 1999, 1,
somm. 188; y CA París, 26 sept. 1997,
Gaz. Pal. 1999, 1, somm. 189, con
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Resp. Contractual s/ Le Tourneau
• « Cuando la obligación inicial y principal
engendrada por el contrato no es
ejecutada, si ella no puede ya serlo o
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acreedor, ella subsiste pero bajo la
forma de una obligación de reparación,
que no es más que otra manera de
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Responsabilidad
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profesionales
como regla, es de carácter
contractual
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civil del
profesional
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es un capítulo dentro de la
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la de los
profesionales
es una culpa
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está presente en el momento de su
apreciación por el juez
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cargo de los
profesionales
de
confidencialidad
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profesional
de
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suficiente al
cliente
de
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o consejo
de fidelidad
y
honestidad
de
actuación
diligente
de
reducción
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profesional
Lex artis
establece el nivel de diligencia
exigible al profesional promedio
en dichas circunstancias
en las obligaciones de medios, seguir sus
dictados, aún con resultados insatisfactorios,
constituye un comportamiento que libera al
profesional de responsabilidad
contrariar las verdades de la lex artis
compromete la responsabilidad civil del
profesional, a título de negligencia, de
impericia o de imprudencia
fija el standard de práctica
profesional normal u ortodoxa
para cada caso
Presupuestos
de la
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civil
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"Sin daño
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para la
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para que el
daño sea
resarcible
debe ser
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indemnizable
el daño es
eventual si no se
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el hecho dañoso
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su reclamo
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tan frágiles
como un castillo
de naipes
Resarcibilidad
del daño
el daño debe encuadrarse
en una categoría resarcible
no todo daño resulta
indemnizable en todos los casos
la responsabilidad de los contadores y
otros profesionales, normalmente es de
naturaleza contractual
en el ámbito contractual, sólo cuando se
demuestra la existencia de inejecución maliciosa
(dolo), las consecuencias mediatas son
indemnizables (art. 521 CC)
en cambio, en el segmento extracontractual, las
consecuencias mediatas son plenamente
resarcibles, al regir allí el principio de reparación
plena
Antijuridicidad
del daño
es el elemento
material
imprescindible para
que nazca la
responsabilidad
civil
si el daño
estuviera
justificado, la
víctima tendría
el deber de
soportarlo
radica en la
contradicción entre el
hecho de una
persona y el
ordenamiento jurídico,
considerado éste en
forma integral
puede darse el caso
de que un acto
estuviera prohibido por
una norma y
autorizado por otra, no
siendo en tal caso
posible calificarlo como
antijurídico
Antijuridicidad
de la
actuación
profesional
en la actuación de los profesionales, la
antijuridicidad será normalmente tanto
subjetiva como objetiva
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contrariedad entre la conducta humana ylo
prescripto en la norma jurídica
asimismo es antijurídica la infracción del
principio "alterum non laedere", que tiene
raíz constitucional (art. 19 C. N.)
todo daño irrogado a otro resulta antijurídico, salvo
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éstos disciernen y comprenden el mandato
normativo, siendo su incumplimiento una
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Relación
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causalidad
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adecuada
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natural y ordinario de las cosas" es idónea por sí
para producir ese resultado, debiendo normal o
regularmente producirlo
el vínculo de causalidad exige una
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Factores de
atribución
subjetivos objetivos
dolo
culpa
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cosa
confianza
legítima
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Dolo
dolo-vicio (art. 931
C.C.): consiste en el
ardid, la maquinación,
el artificio, por medio
de los cuales alguien
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sorprender, defraudar
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dolo-delictual (art. 1072 C.C.): es un acto ilícito
ejecutado a sabiendas y con intención de
dañar la persona o los derechos de otro
dolo-obligacional (art. 521
C.C.): es el
incumplimiento
deliberado de la
obligación, consistente
en un no querer cumplir
pudiéndolo hacer, sin que
interese que la
inejecución persiga el
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Tipos de dolo
delictual
a) dolo
directo
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indirecto (o
dolo directo
de segundo
grado)
c) dolo
eventual
Culpa
ausencia de intención
nociva o maléfica
omisión de la conducta debida, positiva
o negativa, para prever o evitar un
daño a otro
imputabilidad del agente
previsibilidad del
resultado
Apreciación
de la culpa
(sistemas)
en
concreto
en
abstracto
deja librado a la prudencia de los jueces
juzgar de acuerdo a la naturaleza de la
obligación y las particularidades del caso,
confronta la conducta del obligado con tipos
de comparación escogidos a priori (buen padre
de familia, buen comerciante, etc)
Apreciación
de la culpa
(régimen del
Código Civil
argentino)
toda labor apreciativa requiere necesariamente
comparar; para ello debe contarse con algún
modelo que sirva de tipo o punto de comparación
el juez debe confrontar la conducta del obligado en
el caso concreto, con otro punto de referencia, que
normalmente será el que surja de la pericia
contable realizada
VÉLEZ no siguió hasta sus últimas consecuencias
ninguno de los criterios de apreciación de la culpa,
sino que, de acuerdo al supuesto reglado, adoptó
razonablemente, uno u otro
al apreciar la culpa el juez debe examinar el caso
concreto, con toda su constelación fáctica y luego
confrontarlo con la conducta que en tal evento habría
observado un hombre prudente
la imagen del hombre prudente que el juez tiene
es la de sí mismo, juzgando los hechos de
acuerdo al comportamiento que él habría seguido
en la emergencia
Formas de
manifestarse
la culpa
a) como
"negligencia"
b) como
"imprudencia"
c) como
"impericia"
se om ite
cierta
actividad
que
habría
evitado el
resultado
dañoso
se actúa precipitadam ente, sin prever por
entero las consecuencias en que puede
desem bocar ese actuar irreflexivo
se desconocen
los
conocim ientos,
reglas y
m étodos de una
profesión o no
se obra de
acuerdo con
ellos
Responsabi
profesional
obligaciones
"medios" y
"resultado"
la importancia de este distingo se
proyecta fundamentalmente sobre la
carga de la prueba
en las obligaciones de resultado al cliente dañado le bastará
con establecer que el experto no obtuvo el resultado
prometido; para liberarse de responsabilidad el profesional
deberá acreditar que ello sucedió por una causa ajena a él
en las obligaciones de medios no alcanza con que el
cliente pruebe la falta de obtención del resultado, sino
que además debe demostrar que ella se produjo por
culpa o negligencia del profesional
cuando el logro del resultado depende en
medida importante de un alea la obligación es
de medios: de lo contrario será de resultado
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probatorias
dinámicas
ella debe ser utilizada con mesura y en
casos específicos que lo justifiquen
teniendo a la vista el excesivo entusiasmo que
suelen despertar algunas novedades en nuestros
foros, su uso debe limitarse a casos excepcionales
a su aplicación extensiva se opone, el art. 377 CPCyC,
y el art. 19 de la Constitución Nacional, que establece
el principio de reserva: nadie está obligado a hacer lo
que la ley no manda
la aplicación indiscriminada de esta idea,
mientras rija el art. 377 CPCyC, sería lisa y
llanamente inconstitucional
el uso de la herramienta debe ser estricto y acotado a
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La responsabilidad civil.ppt

  • 1. Dr. Marcelo López Mesa • La responsabilidad civil. • Perspectiva Nacional y Europea actualizada. • Deber jurídico y responsabilidad. • Presupuestos de la responsabilidad civil. • Factores de atribución más relevantes: culpa y dolo en la responsabilidad profesional.
  • 2. RESPONSABILIDAD no es un concepto autónomo o primario, sino complementario del de deber u obligación responsabilidad es imputación: cuando un sujeto incumple un deber jurídico o una obligación y causa un daño, es responsable del mismo la responsabilidad aparece luego de la violación del deber u obligación ante la cual se encontraba el sujeto, consistiendo en el deber de reparar el daño antijurídico la responsabilidad expresa un reproche jurídico sobre la conducta de un sujeto que ha infringido un deber jurídico establecido en una norma imperativa
  • 5. Responsabilidad contractual: requisitos • Existencia indudable de un contrato previo, válido entre las partes. • Que los daños sufridos por uno de los contratantes se derive del incumplimiento de una obligación contractual. • Que el incumplimiento no haya degenerado en un delito criminal
  • 6. Responsabilidad contractual • Le Tourneau: «Sin contrato, no existe la inejecución contractual, lo que parece evidente. No obstante, los órganos jurisdiccionales a veces tienen que recordar este principio (ej. CA París, 27 jun 1997, Gaz. Pal. 1999, 1, somm. 188; y CA París, 26 sept. 1997, Gaz. Pal. 1999, 1, somm. 189, con respecto a los viajeros sin billete).
  • 7. Resp. Contractual s/ Le Tourneau • « Cuando la obligación inicial y principal engendrada por el contrato no es ejecutada, si ella no puede ya serlo o no presenta más interés para el acreedor, ella subsiste pero bajo la forma de una obligación de reparación, que no es más que otra manera de mirar la 1ª, pero concretándose por los daños e intereses » (Nº 807).
  • 8. Responsabilidad de los profesionales como regla, es de carácter contractual excepcionalmente, es una responsabilidad extracontractual o aquiliana
  • 9. Responsabilidad civil del profesional no existe una "culpa contable" ni una "culpa médica" es un capítulo dentro de la responsabilidad civil en general la de los profesionales es una culpa común, apreciada especialmente la especificidad de la culpa del profesional está presente en el momento de su apreciación por el juez
  • 10. Deberes a cargo de los profesionales de confidencialidad o secreto profesional de información suficiente al cliente de asesoramiento o consejo de fidelidad y honestidad de actuación diligente de reducción de riesgos de actualización y perfeccionamiento profesional
  • 11. Lex artis establece el nivel de diligencia exigible al profesional promedio en dichas circunstancias en las obligaciones de medios, seguir sus dictados, aún con resultados insatisfactorios, constituye un comportamiento que libera al profesional de responsabilidad contrariar las verdades de la lex artis compromete la responsabilidad civil del profesional, a título de negligencia, de impericia o de imprudencia fija el standard de práctica profesional normal u ortodoxa para cada caso
  • 12. Presupuestos de la responsabilidad civil a) la existencia y acreditación de un daño causado b) antijuridicidad de ese daño producido por una acción u omisión ilícita c) existencia de un factor de atribución de responsabilidad d) un nexo causal adecuado entre el acto u omisión antijurídica y el daño causado
  • 13. "Sin daño causado, nada de daños y perjuicios" (Josserand)
  • 14. Requisitos para la resarcibilidad del dańo certeza personalidad encuadramiento en una categoría resarcible trascendencia legitimidad subsistencia
  • 15. Daño eventua l para que el daño sea resarcible debe ser cierto el daño eventual no es indemnizable el daño es eventual si no se tiene ninguna seguridad de que el hecho dañoso vaya a existir su reclamo involucra posibilidades tan frágiles como un castillo de naipes
  • 16. Resarcibilidad del daño el daño debe encuadrarse en una categoría resarcible no todo daño resulta indemnizable en todos los casos la responsabilidad de los contadores y otros profesionales, normalmente es de naturaleza contractual en el ámbito contractual, sólo cuando se demuestra la existencia de inejecución maliciosa (dolo), las consecuencias mediatas son indemnizables (art. 521 CC) en cambio, en el segmento extracontractual, las consecuencias mediatas son plenamente resarcibles, al regir allí el principio de reparación plena
  • 17. Antijuridicidad del daño es el elemento material imprescindible para que nazca la responsabilidad civil si el daño estuviera justificado, la víctima tendría el deber de soportarlo radica en la contradicción entre el hecho de una persona y el ordenamiento jurídico, considerado éste en forma integral puede darse el caso de que un acto estuviera prohibido por una norma y autorizado por otra, no siendo en tal caso posible calificarlo como antijurídico
  • 18. Antijuridicidad de la actuación profesional en la actuación de los profesionales, la antijuridicidad será normalmente tanto subjetiva como objetiva en los cuasidelitos existe también la contrariedad entre la conducta humana ylo prescripto en la norma jurídica asimismo es antijurídica la infracción del principio "alterum non laedere", que tiene raíz constitucional (art. 19 C. N.) todo daño irrogado a otro resulta antijurídico, salvo que el agente proceda en ejercicio regular de un derecho o medie una causa de justificación éstos disciernen y comprenden el mandato normativo, siendo su incumplimiento una decisión voluntaria, dolosa o culposa
  • 19. Relación de causalidad el daño, para ser indemnizable, debe guardar relación de causalidad adecuada con la conducta atribuida a su autor Nuestro Código Civil adopta la teoría de la causalidad adecuada "causa" es aquella condición que "según el curso natural y ordinario de las cosas" es idónea por sí para producir ese resultado, debiendo normal o regularmente producirlo el vínculo de causalidad exige una relación efectiva y adecuada entre la acción u omisión y el daño la causalidad involucra la regularidad y previsibilidad del resultado
  • 21. Dolo dolo-vicio (art. 931 C.C.): consiste en el ardid, la maquinación, el artificio, por medio de los cuales alguien se propone sorprender, defraudar o engañar a otro dolo-delictual (art. 1072 C.C.): es un acto ilícito ejecutado a sabiendas y con intención de dañar la persona o los derechos de otro dolo-obligacional (art. 521 C.C.): es el incumplimiento deliberado de la obligación, consistente en un no querer cumplir pudiéndolo hacer, sin que interese que la inejecución persiga el perjuicio del acreedor
  • 22. Tipos de dolo delictual a) dolo directo b) Dolo indirecto (o dolo directo de segundo grado) c) dolo eventual
  • 23. Culpa ausencia de intención nociva o maléfica omisión de la conducta debida, positiva o negativa, para prever o evitar un daño a otro imputabilidad del agente previsibilidad del resultado
  • 24. Apreciación de la culpa (sistemas) en concreto en abstracto deja librado a la prudencia de los jueces juzgar de acuerdo a la naturaleza de la obligación y las particularidades del caso, confronta la conducta del obligado con tipos de comparación escogidos a priori (buen padre de familia, buen comerciante, etc)
  • 25. Apreciación de la culpa (régimen del Código Civil argentino) toda labor apreciativa requiere necesariamente comparar; para ello debe contarse con algún modelo que sirva de tipo o punto de comparación el juez debe confrontar la conducta del obligado en el caso concreto, con otro punto de referencia, que normalmente será el que surja de la pericia contable realizada VÉLEZ no siguió hasta sus últimas consecuencias ninguno de los criterios de apreciación de la culpa, sino que, de acuerdo al supuesto reglado, adoptó razonablemente, uno u otro al apreciar la culpa el juez debe examinar el caso concreto, con toda su constelación fáctica y luego confrontarlo con la conducta que en tal evento habría observado un hombre prudente la imagen del hombre prudente que el juez tiene es la de sí mismo, juzgando los hechos de acuerdo al comportamiento que él habría seguido en la emergencia
  • 26. Formas de manifestarse la culpa a) como "negligencia" b) como "imprudencia" c) como "impericia" se om ite cierta actividad que habría evitado el resultado dañoso se actúa precipitadam ente, sin prever por entero las consecuencias en que puede desem bocar ese actuar irreflexivo se desconocen los conocim ientos, reglas y m étodos de una profesión o no se obra de acuerdo con ellos
  • 27. Responsabi profesional obligaciones "medios" y "resultado" la importancia de este distingo se proyecta fundamentalmente sobre la carga de la prueba en las obligaciones de resultado al cliente dañado le bastará con establecer que el experto no obtuvo el resultado prometido; para liberarse de responsabilidad el profesional deberá acreditar que ello sucedió por una causa ajena a él en las obligaciones de medios no alcanza con que el cliente pruebe la falta de obtención del resultado, sino que además debe demostrar que ella se produjo por culpa o negligencia del profesional cuando el logro del resultado depende en medida importante de un alea la obligación es de medios: de lo contrario será de resultado
  • 28. Cargas probatorias dinámicas ella debe ser utilizada con mesura y en casos específicos que lo justifiquen teniendo a la vista el excesivo entusiasmo que suelen despertar algunas novedades en nuestros foros, su uso debe limitarse a casos excepcionales a su aplicación extensiva se opone, el art. 377 CPCyC, y el art. 19 de la Constitución Nacional, que establece el principio de reserva: nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda la aplicación indiscriminada de esta idea, mientras rija el art. 377 CPCyC, sería lisa y llanamente inconstitucional el uso de la herramienta debe ser estricto y acotado a aquellos casos donde tenga por finalidad remediar una imposibilidad o grave dificultad probatoria en los casos corrientes, donde no existan diferencias importantes de capacidad probatoria entre las partes, debe estarse a los principios generales en materia de carga de la prueba