CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
La responsabilidad civil.ppt
1. Dr. Marcelo López Mesa
• La responsabilidad civil.
• Perspectiva Nacional y Europea
actualizada.
• Deber jurídico y responsabilidad.
• Presupuestos de la responsabilidad civil.
• Factores de atribución más relevantes:
culpa y dolo en la responsabilidad
profesional.
2. RESPONSABILIDAD
no es un
concepto
autónomo o
primario, sino
complementario
del de deber u
obligación
responsabilidad es imputación:
cuando un sujeto incumple un deber jurídico o una
obligación y causa un daño, es responsable del
mismo
la responsabilidad aparece luego de la violación del
deber u obligación ante la cual
se encontraba el sujeto, consistiendo en el deber de
reparar el daño antijurídico
la responsabilidad
expresa un reproche
jurídico sobre la
conducta de un sujeto
que ha infringido un
deber jurídico
establecido en una
norma imperativa
5. Responsabilidad contractual:
requisitos
• Existencia indudable de un contrato previo,
válido entre las partes.
• Que los daños sufridos por uno de los
contratantes se derive del incumplimiento de
una obligación contractual.
• Que el incumplimiento no haya degenerado en
un delito criminal
6. Responsabilidad contractual
• Le Tourneau: «Sin contrato, no existe la
inejecución contractual, lo que parece
evidente. No obstante, los órganos
jurisdiccionales a veces tienen que
recordar este principio (ej. CA París,
27 jun 1997, Gaz. Pal. 1999, 1,
somm. 188; y CA París, 26 sept. 1997,
Gaz. Pal. 1999, 1, somm. 189, con
respecto a los viajeros sin billete).
7. Resp. Contractual s/ Le Tourneau
• « Cuando la obligación inicial y principal
engendrada por el contrato no es
ejecutada, si ella no puede ya serlo o
no presenta más interés para el
acreedor, ella subsiste pero bajo la
forma de una obligación de reparación,
que no es más que otra manera de
mirar la 1ª, pero concretándose por los
daños e intereses » (Nº 807).
9. Responsabilidad
civil del
profesional
no existe una
"culpa contable"
ni una "culpa
médica"
es un capítulo dentro de la
responsabilidad civil en general
la de los
profesionales
es una culpa
común,
apreciada
especialmente
la especificidad de la culpa del profesional
está presente en el momento de su
apreciación por el juez
10. Deberes a
cargo de los
profesionales
de
confidencialidad
o secreto
profesional
de
información
suficiente al
cliente
de
asesoramiento
o consejo
de fidelidad
y
honestidad
de
actuación
diligente
de
reducción
de riesgos
de actualización y
perfeccionamiento
profesional
11. Lex artis
establece el nivel de diligencia
exigible al profesional promedio
en dichas circunstancias
en las obligaciones de medios, seguir sus
dictados, aún con resultados insatisfactorios,
constituye un comportamiento que libera al
profesional de responsabilidad
contrariar las verdades de la lex artis
compromete la responsabilidad civil del
profesional, a título de negligencia, de
impericia o de imprudencia
fija el standard de práctica
profesional normal u ortodoxa
para cada caso
12. Presupuestos
de la
responsabilidad
civil
a) la
existencia y
acreditación
de un daño
causado
b) antijuridicidad de ese daño producido
por una acción u omisión ilícita
c) existencia de
un factor de
atribución de
responsabilidad
d) un nexo causal adecuado entre el acto
u omisión antijurídica y el daño causado
15. Daño
eventua l
para que el
daño sea
resarcible
debe ser
cierto
el daño
eventual no
es
indemnizable
el daño es
eventual si no se
tiene ninguna
seguridad de que
el hecho dañoso
vaya a existir
su reclamo
involucra
posibilidades
tan frágiles
como un castillo
de naipes
16. Resarcibilidad
del daño
el daño debe encuadrarse
en una categoría resarcible
no todo daño resulta
indemnizable en todos los casos
la responsabilidad de los contadores y
otros profesionales, normalmente es de
naturaleza contractual
en el ámbito contractual, sólo cuando se
demuestra la existencia de inejecución maliciosa
(dolo), las consecuencias mediatas son
indemnizables (art. 521 CC)
en cambio, en el segmento extracontractual, las
consecuencias mediatas son plenamente
resarcibles, al regir allí el principio de reparación
plena
17. Antijuridicidad
del daño
es el elemento
material
imprescindible para
que nazca la
responsabilidad
civil
si el daño
estuviera
justificado, la
víctima tendría
el deber de
soportarlo
radica en la
contradicción entre el
hecho de una
persona y el
ordenamiento jurídico,
considerado éste en
forma integral
puede darse el caso
de que un acto
estuviera prohibido por
una norma y
autorizado por otra, no
siendo en tal caso
posible calificarlo como
antijurídico
18. Antijuridicidad
de la
actuación
profesional
en la actuación de los profesionales, la
antijuridicidad será normalmente tanto
subjetiva como objetiva
en los cuasidelitos existe también la
contrariedad entre la conducta humana ylo
prescripto en la norma jurídica
asimismo es antijurídica la infracción del
principio "alterum non laedere", que tiene
raíz constitucional (art. 19 C. N.)
todo daño irrogado a otro resulta antijurídico, salvo
que el agente proceda en ejercicio regular de un
derecho o medie una causa de justificación
éstos disciernen y comprenden el mandato
normativo, siendo su incumplimiento una
decisión voluntaria, dolosa o culposa
19. Relación
de
causalidad
el daño, para ser indemnizable, debe
guardar relación de causalidad adecuada
con la conducta atribuida a su autor
Nuestro Código Civil adopta la
teoría de la causalidad
adecuada
"causa" es aquella condición que "según el curso
natural y ordinario de las cosas" es idónea por sí
para producir ese resultado, debiendo normal o
regularmente producirlo
el vínculo de causalidad exige una
relación efectiva y adecuada entre
la acción u omisión y el daño
la causalidad involucra la
regularidad y previsibilidad
del resultado
21. Dolo
dolo-vicio (art. 931
C.C.): consiste en el
ardid, la maquinación,
el artificio, por medio
de los cuales alguien
se propone
sorprender, defraudar
o engañar a otro
dolo-delictual (art. 1072 C.C.): es un acto ilícito
ejecutado a sabiendas y con intención de
dañar la persona o los derechos de otro
dolo-obligacional (art. 521
C.C.): es el
incumplimiento
deliberado de la
obligación, consistente
en un no querer cumplir
pudiéndolo hacer, sin que
interese que la
inejecución persiga el
perjuicio del acreedor
22. Tipos de dolo
delictual
a) dolo
directo
b) Dolo
indirecto (o
dolo directo
de segundo
grado)
c) dolo
eventual
23. Culpa
ausencia de intención
nociva o maléfica
omisión de la conducta debida, positiva
o negativa, para prever o evitar un
daño a otro
imputabilidad del agente
previsibilidad del
resultado
24. Apreciación
de la culpa
(sistemas)
en
concreto
en
abstracto
deja librado a la prudencia de los jueces
juzgar de acuerdo a la naturaleza de la
obligación y las particularidades del caso,
confronta la conducta del obligado con tipos
de comparación escogidos a priori (buen padre
de familia, buen comerciante, etc)
25. Apreciación
de la culpa
(régimen del
Código Civil
argentino)
toda labor apreciativa requiere necesariamente
comparar; para ello debe contarse con algún
modelo que sirva de tipo o punto de comparación
el juez debe confrontar la conducta del obligado en
el caso concreto, con otro punto de referencia, que
normalmente será el que surja de la pericia
contable realizada
VÉLEZ no siguió hasta sus últimas consecuencias
ninguno de los criterios de apreciación de la culpa,
sino que, de acuerdo al supuesto reglado, adoptó
razonablemente, uno u otro
al apreciar la culpa el juez debe examinar el caso
concreto, con toda su constelación fáctica y luego
confrontarlo con la conducta que en tal evento habría
observado un hombre prudente
la imagen del hombre prudente que el juez tiene
es la de sí mismo, juzgando los hechos de
acuerdo al comportamiento que él habría seguido
en la emergencia
26. Formas de
manifestarse
la culpa
a) como
"negligencia"
b) como
"imprudencia"
c) como
"impericia"
se om ite
cierta
actividad
que
habría
evitado el
resultado
dañoso
se actúa precipitadam ente, sin prever por
entero las consecuencias en que puede
desem bocar ese actuar irreflexivo
se desconocen
los
conocim ientos,
reglas y
m étodos de una
profesión o no
se obra de
acuerdo con
ellos
27. Responsabi
profesional
obligaciones
"medios" y
"resultado"
la importancia de este distingo se
proyecta fundamentalmente sobre la
carga de la prueba
en las obligaciones de resultado al cliente dañado le bastará
con establecer que el experto no obtuvo el resultado
prometido; para liberarse de responsabilidad el profesional
deberá acreditar que ello sucedió por una causa ajena a él
en las obligaciones de medios no alcanza con que el
cliente pruebe la falta de obtención del resultado, sino
que además debe demostrar que ella se produjo por
culpa o negligencia del profesional
cuando el logro del resultado depende en
medida importante de un alea la obligación es
de medios: de lo contrario será de resultado
28. Cargas
probatorias
dinámicas
ella debe ser utilizada con mesura y en
casos específicos que lo justifiquen
teniendo a la vista el excesivo entusiasmo que
suelen despertar algunas novedades en nuestros
foros, su uso debe limitarse a casos excepcionales
a su aplicación extensiva se opone, el art. 377 CPCyC,
y el art. 19 de la Constitución Nacional, que establece
el principio de reserva: nadie está obligado a hacer lo
que la ley no manda
la aplicación indiscriminada de esta idea,
mientras rija el art. 377 CPCyC, sería lisa y
llanamente inconstitucional
el uso de la herramienta debe ser estricto y acotado a
aquellos casos donde tenga por finalidad remediar
una imposibilidad o grave dificultad probatoria
en los casos corrientes, donde no existan diferencias
importantes de capacidad probatoria entre las partes,
debe estarse a los principios generales en materia de
carga de la prueba