2. Fuentes
Concepto: ámbito de donde nacen las normas que
alimentan a nuestra disciplina.
Clasificación: directas o inmediatas (constitución, ley,
tratados, jurisprudencia, costumbre) e indirectas o
mediatas (doctrina y derecho comparado).
La constitución: fuente máxima del derecho
constitucional, un alto porcentaje de las normas que
lo integran están en la ley fundamental.
Tratados: estipulaciones entre dos o mas estados y
otros sujetos de derecho internacional por las cuales
se crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas.
3. Estrecha interdependencia de los estados, proceso
de Integración-transferencia de competencias
(Europa comunitaria, el Mercosur), grado de
internacionalización alcanzado por los derechos
humanos.
Normas que se refieren a ellos: arts.27, 31, 43, 75
inc.22 y 24, 124, 125 y 126.
Monismo y dualismo: explican la oportunidad en que
el tratado se incorpora al derecho interno de un
Estado.
Dualismo: sostiene que existen dos derechos, el
internacional e interno de cada estado, cada uno rige
en ámbitos diferentes.
4. Una norma de derecho internacional para ingresar al
derecho interno requiere de transformación a través
de una ley u otra modalidad legislativa.
Monismo: existe un solo derecho comprensivo del
internacional e interno de cada Estado, la
incorporación al derecho interno no requiere de
transformación, existen procedimientos mas o
menos agravados.
Argentina: monismo. Procedimiento comprende tres
etapas: conclusión y firma del tratado-PE-;
aprobación-PL- y ratificación del tratado-PE-
Caso: “Ekmekdjian c. Sofovich”.
5. La ley: formal (emanada del Congreso) y material (otras disposiciones de carácter general emitidas
por otras autoridades). Desarrolla los contenidos de la Constitución, establece definiciones, precisa
la norma constitucional, en algunos casos en razón de que la misma Constitución lo requiere.
Jurisprudencia: decisiones de los jueces sobre determinadas materias mas o menos uniforme.
Nuestro sistema no impone a los jueces a resolver en determinado sentido, no obstante existen
motivos morales y economía procesal para que ello se produzca. Excepción: ley 24463 art.19-
derogada por la ley Nro.26.052-.
La CSJN expresa:
Los fallos de la C.S.no resultan obligatorias para casos análogos.
No obstante los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a ellos.
Carecen de fundamento las sentencias que se apartan de los precedentes de la C.S. sin aportar nuevos
argumentos que justifiquen modificar lo decidido.
Decisiones emanadas de los órganos creados por el Pacto de San José de Costa Rica- Convención
Interamericana de Derechos Humanos-: establece los órganos Comisión Interamericana de
Derecho Humanos (función consultiva) tiene función de guía y Corte Interamericana de Derechos
Humanos (jurisdicción contenciosa). A partir del caso “Mazzeo” la Corte exige a los jueces realicen
un control de convencionalidad, no solo se debe tener en cuenta la norma del tratado sino la
interpretación que de el hace la Corte Interamericana.
6. Costumbre: repetición de ciertos actos- elementos objetivo-
con la convicción de su obligatoriedad-elemento subjetivo
(derecho privado).
Caracteres en el derecho constitucional: lo crea el poder, es
suficiente un numero limitado de actos, el laconismo
sintético, adaptabilidad a las contingencias políticas.
Tipos: secundum legem-la ley remite a la costumbre-,
praeter legem – actúa en caso de silencio- y contra legem-
actua en contra de la norma- ejemplo: los gobiernos de
facto .
La doctrina: opinión de los autores sobre temas de una
disciplina.
Derecho comparado: conocimiento de sistemas
constitucionales de otros estados.
7. Metodología
Concepto: camino a recorrer para acceder al objeto del
derecho constitucional.
Peculiaridades de las ciencias sociales: no existe
laboratorio, no se esta en condiciones de asegurar
resultados con absoluta certeza, constante mutabilidad-
ámbito axiológico -, se trata de un objeto cultural.
Linares Quintana: método iusnaturalista (pone de
manifiesto los valores en particular equidad y justicia),
histórico (hace referencia a la experiencia, el desarrollo en
el tiempo) , jurídico (distingue el mundo del ser y deber ser,
enfatiza el análisis de las normas), político (analiza el
ejercicio del poder), sociológico (analiza las practicas de
modo regular y actual), integral (se debe conjugar todos los
métodos para evitar la parcialidad).
8. Clasificación de las
constituciones
Rígidas y flexibles.
Normativas, nominales y semánticas.
Originarias y derivadas.
Formal y material.
Ideológicas y utilitarias.
Analíticas y genéricas.
Dispersas y codificadas.