2. INTRODUCCIÓN A LOS ACTOS JURIDICOS
MESSINEO en su obra "Manual de Derecho Civil Comercial" nos da
el siguiente concepto de ACTO JURÍDICO, "en sentido amplio, se
entiende por: acto jurídico un acto humano, realizado
consiente y voluntariamente por un sujeto
(generalmente capaz), del cual nacen efectos jurídicos,
porque el sujeto, al realizarlo, quiere determinar un
resultado; y tal resultado se toma en consideración por
el derecho".
3. El Profesor Alessandri y Somarría en su obra "Curso de
Derecho Civil I", nos presenta un concepto muy sencillo
al decir: "Clásicamente el acto jurídico se define como
la manifestación de voluntad que se hace con la
intención de crear, modificar o extinguir un derecho".
4. EL EJEMPLO CLÁSICO DE UN ACTO JURÍDICO SON
LOS CONTRATOS
En el Código Civil Paraguayo, encontramos dos artículos que
dicen relación directa con el acto jurídico, y una disposición
amplia, que en si involucra al hecho jurídico Art. 277 y la otra es
el Art. 296, el cual se refiere directamente al acto jurídico.
Veamos el contenido de estos dos artículos.
5. • "Art. 277. Los actos voluntarios previstos en este Código son los
ejecutados con discernimiento, intención y libertad, que determinan
una adquisición, modificación o extinción de derechos. Los que no
reuniesen tales requisitos, no producirán por sí efecto alguno".
De la simple lectura nos damos cuenta que esta disposición
abarca a los hechos jurídicos, principalmente, pero en el fundo
subsume también a los actos jurídicos. Esta interpretación emerge de
los siguientes términos: actos voluntarios, con discernimiento y
libertad. Lo que se traduce en la siguiente frase: VOLUNTAD LIBRE DE
VICIOS: dolo, error y fuerza mayor.
6. ART. 296 – CÓDIGO CIVIL PARAGUAYO
Son actos jurídicos los actos voluntarios lícitos,
que tengan por fin inmediato crear, modificar,
transferir, conservar o extinguir derechos.
Las omisiones que revistieren los mismos
caracteres están sujetas a las reglas del presente
título".
7. REGULACIÓN INTERNACIONAL DE LOS
ACTOS JURÍDICOS
Los elementos del acto jurídico son:
La Capacidad de los otorgantes
La voluntad exenta de vicios
El objeto licito
Las formas
La causa final
8. LA CAPACIDAD
• LA CAPACIDAD DE DERECHO
Es la aptitud para ser titular de derechos subjetivos y de
deberes jurídicos. Este derecho existe en todos los sujetos de
derecho y ninguno puede carecer de ella.
Art. 28: “La persona física tiene capacidad de derecho desde su
concepción para adquirir bienes por donación, herencia o
legado. La irrevocabilidad de la adquisición está subordinada a la
condición de que nazca con vida….”
9. LA CAPACIDAD DE HECHO
•ART. 36 – Modificado por el Art. 1 de la Ley
2169/03
La capacidad de hecho consiste en la aptitud legal de
ejercer uno por si mismo o por si solo sus derechos.
Este Código reputa plenamente capaz a todo ser
humano que haya cumplido dieciocho años de edad y
no haya sido declarado incapaz judicialmente.
10. INCAPACIDAD DE HECHO
• Son absolutamente incapaces de hecho:
a) Las personas por nacer
b) Los menores de catorce años de edad,
c) Los enfermos mentales,
d) Los sordomudos que no saben darse a entender por escrito u
otros medios.
11. INCAPACIDAD RELATIVA
• Art.38.- Tiene incapacidad de hecho relativa, los
menores que hayan cumplido catorce años de edad y
las personas inhabilitadas judicialmente.
12. SEGÚN EL ART. 11 Y
CONCORDANTES DEL C.C.
LA CAPACIDAD E INCAPACIDAD DE HECHO
SE HALLAN SOMETIDAS A LA LEY DEL
DOMICILIO.
13. LA VOLUNTAD
SIENDO UN ACTO JURÍDICO VOLUNTARIO NO
SE CONCIBE QUE EL PUEDA EXISTIR SIN LA
VOLUNTAD DE LOS OTORGANTES.
14. LOS ACTOS VOLUNTARIOS SEGÚN EL C.C.
Art.277.- Los actos voluntarios previstos en este
Código son los que ejecutados con
discernimiento, intención y libertad determinan
una adquisición, modificación o extinción de
derechos. Los que no reuniesen tales requisitos,
no producirán por sí efecto alguno.
15. LOS ACTOS JUZGADOS SIN
DISCERNIMIENTO
• Art.278.- Los actos se juzgarán ejecutados sin
discernimiento:
• a) cuando sus agentes no hubiesen cumplido catorce
años;
• b) cuando sus autores, por cualquier causa estuviesen
privados de razón; y
• c) si procediesen de personas sujetas a interdicción o
inhabilitación, salvo los casos previstos por este
Código;
16. OBJETO LICITO
El objeto del acto jurídico es la cosa o hecho sobre el cual recae
el mismo acto. Tratándose de un contrato por ejemplo es sobre
la cosa o hecho sobre el cual recae la obligación contraída.
17. FORMAS
•Art.23.- La forma de los actos jurídicos,
públicos o privados, se rige por la ley del lugar
de su celebración, salvo la de los otorgados en
el extranjero ante los funcionarios diplomáticos
o consulares competentes, la que se sujetará a
las prescripciones de este Código.
18. ACTOS JURÍDICOS CELEBRADOS EN EL
EXTRANJERO
• Art.24.- Los actos jurídicos celebrados en el extranjero,
relativos a inmuebles situados en la República, serán válidos
siempre que consten de instrumentos públicos debidamente
legalizados, y sólo producirán efectos una vez que se los haya
protocolizado por orden de juez competente e inscripto en el
registro público.
19. CAUSA FINAL
Todo acto jurídico persigue un fin tiene una FINALIDAD
que lo explica.
Esa FINALIDAD que explica la realización del acto
jurídico es lo que se ha dado a llamar en doctrina como
CAUSA FINAL.
20. EFECTOS
ACTOS A CUMPLIRSE EN LA REPUBLICA. ACTOS
QUE DIEREN LUGAR A ACCIONES EN LA REPUBLICA
• Art.297.- Sin perjuicio de lo dispuesto en este Código sobre la
capacidad o incapacidad de las personas, y sobre la forma de
los actos, éstos serán exclusivamente regidos, sea cual fuere el
lugar de su celebración, en cuanto a su formación, prueba,
validez y efectos, por las leyes de la República, cuando
hubieren de ser ejecutados en su territorio, o se ejercieren en
él acciones por falta de su cumplimiento.
• Los actos relativos a las sucesiones por causa de muerte se
regirán por las disposiciones especiales de este Código.
21. LOS TRATADOS DE MONTEVIDEO
SEGÚN EL TRATADO DE 1889
Se ocupa de legislar sobre los contratos.
Establece que las formas deben regirse por la ley
del lugar donde los contratos deben cumplirse
(Lex loci executionis) (por le lugar de ejecución)
22. TRATADO DE 1940
Las formas y solemnidades del acto jurídico se rigen
por la ley del lugar donde se celebran o se otorgan ( lex
loci celebrationes) es decir el (lugar de celebración)
23. Los retos de la vida no están ahí para
paralizarte, sino para ayudarte a descubrir
quién eres". Bernice Johnson
MUCHAS GRACIAS