Este documento es una ordenanza municipal que aprueba la presentación de declaraciones juradas de autoavaluo y procesamiento automático de declaraciones para el cálculo del impuesto predial en el año 2014. Establece las fechas límite para la presentación de declaraciones, los valores unitarios oficiales que se usarán para determinar la base imponible, y las alícuotas progresivas para el cálculo del impuesto. También dispone multas para quienes no presenten declaración a tiempo y establece exenciones para ciertos predios y pensionistas.
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ANO DE LA INVERSION PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA
"AÑO DE LA INVERSION PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA"
ORDENANZA N° 028- 2013-MPHCO.
QUE. APRUEBA LA PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS DE AUTOAVALUO Y PROCESAMIENTO
AUTOMAVCO DE DECLARACIONES JURADAS POR INSCRIPCION, VENTAS Y TRANSFERENCIAS CON
DOCUMENTOS DEBIDAMENTE SUSTENTADOS. ENTRE ELLAS, LA FICHA Y/0 CERTIFICADO CATASTRAL DE
ADMINISTRACION DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANUCO.
Huánuco, 03 de diciembre de 2013.
Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 29 de Noviembre de 2013, el Dictamen N° 020-2013-MPHCO-CST, de la
Comisión de Sistema Tributario y el Oficio N° 566-2013-MPHCO-GAT, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria,
mediante el cual solicita la aprobación del proyecto de ordenanza que, Aprueba la presentación de Declaraciones Juradas de
Autoavaluo y Procesamiento Automático de Declaraciones Juradas por Inscripción, Ventas y Transferencias, con documentos
debidamente sustentados entre ellos, la Ficha y/o Certificado Catastral de Administración, de la Municipalidad Provincial de
Huánuco, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala taxativamente que, las Ordenanzas de las
Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor
jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación,
administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tienen competencia nonnativa;
Que, el Concejo Municipal cumple función normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las mismas
que, de conformidad con lo previsto en el artículo 200° numeral4) de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el
artículo 194° del mismo cuerpo constitucional, ostenta rango de Ley;
Que, el primer párrafo del artículo 39° de la Ley W 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que, "Los Concejos
Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante fa aprobación de ordenanzas y acuerdos", en concordancia con el
numeral 8) del artículo 9° del mismo cuerpo legal;
Que, mediante Oficio N° 566-2013-MPHCO-GAT, la Gerencia de Administración Tributaria presenta el proyecto de ordenanza
que Aprueba fa Presentación de fas Declaraciones Juradas de Autoava/uo y Procesamiento Automático de Declaraciones
Juradas por Inscripción. Ventas, Transferencias con documentos debidamente sustentados entre ellas, fa Ficha y/o Certificado
Catastral de Administración de fa Municipalidad Provincial de Huánuco, señalando que, para determinar la Base Imponible del
Impuesto Predial, correspondiente al año 2014, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ha publicado la
Resolución Ministerial No 275-2013-VIVIENDA, que aprueba los Listados de Valores Unitarios Oficiales, que contiene valores
arancelarios de terrenos urbanos de los Centros Poblados, ubicados en el territorio de la República; la Resolucion Ministerial N°
278-2013-VIVIENDA, que aprueba los Valores Unitarios Oficiales de edificación de Lima Metropolitana y de la Provincia
Constitucional del Callao, de la Costa, Sierra y Selva, vigentes para el ejercicio fiscal 2014 y aprobar la metodología para la
determinación de la Base Imponible de las instalaciones fijas y permanentes para el cálculo del Impuesto Predial vigente para el
ejercicio fiscal 2014 y aprobar los valores unitarios a costo directo para Lima, Provincia Constitucional del Callao, la Costa,
Sierra y Selva, de algunas obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes vigentes para el ejercicio fiscal 2014;
Resolucion Ministerial N° 279-2013-VIVIENDA, que aprueba los Listados de Valores Oficiales que contienen los Valores
Arancelarios de los terrenos rústicos ubicados en el territorio de la República; R.E.R. N° 1895-2013-GRH/PR, mediante el cual
se aprueba el Plano Digital F/A; Resolucion Ministerial N° 241-2013-VIVIENDA, con la que se aprueba el Cuadro de Valores y
la Resolucion Ministerial N° 126-2007-VIVIENDA, con la que se aprueba la Tabla de Depreciación y Reglamento Nacional de
Tasaciones;
Que, de conformidad con los artículos 14° y 34° de la Ley de Tributación Municipal, el Impuesto Predial y el Impuesto Vehicular
son tributos cuya determinación corresponde ser efectuada por los contribuyentes mediante la presentación de una Declaración
Jurada de Auto avalúo. Sin embargo, la citada Ley ha facultado a la administración tributaria para que emita actualizaciones de
valores, las cuales sustituyen la obligación de los contribuyentes de presentar la declaración jurada correspondiente;
Que, la Norma XV de la Unidad Impositiva Tributaria, aprobada por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, indica que, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es un valor de referencia que puede ser
utilizado en las normas tributarias para determinar la base imponible, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de
los tributos que considere conveniente el legislador;
Que, el numeral 1) y 2) del artículo 176° del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala que,
constituye infracción no presentar las declaraciones juradas de autoavalúo que contengan la determinación de la deuda
tributaria dentro de los plazos establecidos u otras declaraciones o comunicación dentro de los plazos establecidos por Ley;
9ue, mediante Dictamen W 047-2012-MPHCO-CST, los integrantes de la presente Comisión, op1nan por su aprobación, en
mento y aplicación de lo señalado en el Decreto Supremo No 133-2013-EF, del Código Tnbutano en concordancia con lo
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e-mail: gsg@huanuco.mp.gob.pe- GERENCIA DE SECRETARIA GENERAL- ANEXO- 156
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2. (~'V~
AÑO DE LA INVERSION PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA
Estando a lo expuesto; a los fundamentos fácticos y jurídicos precedentemente expuestos, a lo dispuesto en el Art. 194° de la
Constitución Política del Estado e inciso 3) del Art. 20• de la Ley N° 27972, a lo acordado por UNANIMIDAD, en Sesión de
Concejo de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta y en uso de las facultades conferidas por la
Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
SE ORDENA:
ARTICULO 1°.· APROBAR, LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS MASIVAS DE AUTOAVALUO DEL
IMPUESTO PRED/AL, HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2014, AS/ COMO EN LOS CASOS DE: INSCR/PCION, VENTAS,
TRANSFERENCIAS, CON DOCUMENTOS DEBIDAMENTE SUSTENTADOS, ENTRE ELLOS, LA FICHA Y/0 CERTIFICADO
CATASTRAL Y EL PROCESAMIENTO AUTOMATICO DE DATOS (PAD) PARA LA DETERMINACION DE LA CUANTIA DEL
IMPUESTO PREDIAL CORRESPONDIENTE AL PRESENTE EJERCICIO
ARTICULO 2°.- DISPONER, que la Sub Gerencia de Catastro y Control Urbano, de la Gerencia de Desarrollo Local, así como
la Sub Gerencia de Tributación y Registro, de la Gerencia de Administración Tributaria, en estricto cumplimiento de lo dispuesto
en los Artículos 59°, 60° 61° y 62° del Decreto Supremo N° 133-2013-EF, que aprueba el Código Tributario, actualicen los datos
existentes en cada Declaración Jurada y Fichas Catastrales del contribuyente.
ARTICULO 3°.· FIJAR, el cálculo del impuesto, aplicando a la base imponible, la escala progresiva acumulativa, acorde con lo
señalado en el Artículo 13° del D.S. N° 156-2004-EF, estableciéndose de la siguiente forma:
TRAMO DE AUTOVALUO
Hasta 15 U.I.T.
Más de 15 U.I.T. hasta 60 U.I.T.
Más de 60 U. l.T.
ALICUOTA
0.2 %.
0.6 %.
1.0 %.
La Municipalidad está facultada para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a
0.6% de la U. l. T. vigente al 01 de enero del año al que corresponde el impuesto (Tasa mínima 0.6% de la UIT).
ARTICULO 4°.· DISPONER, la presentación de las Declaraciones Juradas de Auto avalúo y su recepción, hasta el 28 de
febrero del año 2014; el Impuesto Predial podrá cancelarse conforme lo establece el Calendario Tributario aprobado para el
ejercicio fiscal 2014, en concordancia con lo dispuesto en las Resolución Ministerial N° 275-2013-VIVIENDA, Resolución
Ministerial N° 278-2013-VIVIENDA; Resolución Ministerial N° 279-2013-VIVIENDA, publicados en el Diario Oficial El Peruano,
con fecha 30 de octubre de 2013 y demás normas señaladas en el considerando de la presente ordenanza municipal.
ARTICULO 5°.· DISPONER, fijar el pago de una multa cuando el contribuyente no presenta su Declaración Jurada de Auto
avalúo, dentro del plazo establecido, que a continuación se detalla:
VALOR DE AUTOVALUO
Hasta cinco (05) U.I.T., vigente al mes de enero del 2014.
De cinco (05) U. l.T. hasta quince (15) U.I.T. vigente al mes de enero del2014.
De quince (15) U.I.T. hasta cuarenta (40) U.I.T. vigente al mes de enero de 2014.
Más de cuarenta (40) U.I.T. vigente al mes de enero del 2014.
ALICUOTA
0.2 %.
0.21%.
0.25%.
0.30%.
ARTICULO s•.. DISPONER, para el ejercicio 2014, la reducción del 5% del valor del predio (autoavaluo acumulado), para
determinar el Impuesto Predial, en aplicación a lo dispuesto en la Ley N° 27037, modificada por Ley N° 29742, Ley de
Promoción de la Inversión en la Amazonia y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 031-99-EF y su modificatoria.
ARTICULO 7°.· PRECISAR, que los PREDIOS INAFECTOS, se regirán conforme a lo dispuesto en el Artículo 1r del Decreto
Supremo N° 156-2004-EF, Ley de Tributación Municipal
ARTICULO a•.. PRECISAR, que los beneficios a los pensionistas, se rigen conforme a lo dispuesto en el Artículo 19• del
Decreto Supremo W 156-2004-EF, Ley de Tributación Municipal, que considera cumplido el requisito de la única propiedad,
cuando además de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera.
ARTICULO 9°.· ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria y demás áreas orgánicas pertinentes, el estricto
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
ARTICULO 10°.· FACULTAR, al Titular del Pliego, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, en uso de sus facultades que le otorga la
Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ARTICULO 11°.· VIGENCIA, la presente Ordenanza Municipal, entrará en vigencia a partir del primer día hábil del mes de
Enero de 2014.
ARTICULO 12°.· DEJAR SIN EFECTO, cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza.
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ANO DE LA INVERSION PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA
ARTICULO 13°.· ENCARGAR, a la Gerencia de Secretaría General la publicación respectiva de acuerdo a Ley, en el Diario
local de mayor circulación de la jurisdicción.
ARTICULO 14°.· ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Racionalización, Estadística e Informática, la publicación del presente en
la Página Web de esta Municipalidad Provincial de Huánuco.
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