CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
LeyMaternidad18Semanas
1. LICENCIA DE MATERNIDAD
- artículo 238Código Sustantivo delTrabajo y Ley 1822 de 2017-
• REGLA GENERAL: Toda mujer trabajadora en embarazo debe
recibir en la época del parto, una licencia remunerada de 18
semanas.
• REMUNERACIÓN: Equivalente al salario fijo que devengue, o al
promedio que devengue en el último año o el promedio que
resulte del tiempo laborado si es menor de un año.
• PARTO MULTIPLE: Hay derechos a dos (2) semanas adicionales
(sumadas a las 18).
• LICENCIA PREPARTO: Comienza una semana antes del parto, si
por disposición médica se debe adelantar otra semana, se toman
dos semanas antes del parto, disfrutando las semanas que resten
sin que sobre pase
2. LICENCIA DE MATERNIDAD
- artículo 238Código Sustantivo delTrabajo y Ley 1822 de 2017-
• PROHIBICIÓN DEL DESPIDO: Todo despido producido en el
embarazo se considera ilegal cuando no haya permiso del
Ministerio del Trabajo que compruebe que el despido fue con
justa causa.
• INDEMNIZACIÓN: Por despedir a una mujer trabajadora en
estado de embarazo sin el permiso de la autoridad competente,
habrá lugar a una indemnización especial determinada por ley.