3. Revisión Fuera de la Visita Domiciliaria
VISITA DOMICILIARIA
Es la Facultad de las autoridades, con efecto de comprobar la situación legal de los
contribuyentes respecto del cumplimiento de ordenamientos fiscales.
Este procedimiento es regulado por el CFF que llevan a cabo las autoridades fiscales
en el domicilio de los contribuyentes, a fin de revisar la documentación, los bienes y la mercancía
de los visitados, y con ello poder determinar sus obligaciones tributarias.
CFF= CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
4. Revisión Fuera de la Visita Domiciliaria
Tenemos la obligación de estudiar cómo se llevan a cabo la visita domiciliaria, cuales son los
requisitos, derechos y obligaciones, que de acuerdo a las leyes estamos obligados a cumplir.
Existen Vínculos Jurídicos entre los individuos y bienes para los afectados:
LAD Art. 155. Embargo precautorio en visitas domiciliarias.
CFF Art. 13. Las visitas domiciliarias podrán ser en días y horas hábiles e inhábiles.
CFF Art. 38, párrafo 1. Requisitos para notificar los actos administrativos.
CFF Art. 42 fracción III. La autoridad fiscal tendrá la facultad de comprobación de practicar visitas domiciliarias.
CFF Art. 43. Requisitos adicionales de la orden de visita
CFF Art. 44. Reglas para las visitas domiciliarias.
CFF Art. 45. Sobre los visitadores en las visitas domiciliarias.
CFF Art. 46. Reglas para la visita domiciliaria
CFF Art. 46-A. Plazo para concluir la visita o revisión
CFF Art. 47. Terminación anticipada de la visita domiciliaria
CFF Art. 49. Reglas para llevar a cabo las visitas domiciliarias en la expedición de comprobantes fiscales
CFF Art. 85 fracción I. Infracción relacionada por oposición a visitas domiciliarias.
CFF Art. 86 fracción I. Multa por infracción relacionada por oponerse a las visitas domiciliarias.
CFF Art. 114. Pena a servidores públicos que practiquen visitas domiciliarias sin mandamiento escrito.
CFF Transitorios 2001 Art. 2o fracción III. Visitas domiciliarias y revisiones de la contabilidad.
RSAT Transitorios 2007 Art. 2o fracción V. Para los efectos de las visitas y revisiones aduaneras en trámite.
CSAT. 16/2004/CFF. Objeto de la orden de visita domiciliaria.
CSAT. 17/2004/CFF. Visita domiciliaria. Requisitos para la identificación del personal que la practica.
CSAT. 18/2004/CFF. Visitas domiciliarias. Requisitos de la orden de visita cuando se ignora a quien va dirigida.
CSAT. 19/2004/CFF. Visitas domiciliarias para verificar la expedición de comprobantes fiscales.
CSAT. 20/2004/CFF. Requisitos de los citatorios. Su expedición tratándose de visitas domiciliarias.
CSAT. 133/2004/CFF. Conclusión de la visita domiciliaria o revisión de gabinete o de escritorio fuera del plazo a que se refiere el artículo 46-A del CFF.
CSAT. 4/2005/CFF. Se modifica el criterio normativo 133/2004/CFF. Conclusión de la visita
domiciliaria.
5. Revisión Fuera de la Visita Domiciliaria
DERECHOS EN VISITAS DOMICILIARIAS Y REVISIONES DE CONTABILIDAD
Cuando te efectúen una visita domiciliaria, una revisión en tu contabilidad u otros
procedimientos para verificar si has cumplido con el pago correcto de tus impuestos y demás
obligaciones, tienes derecho a:
•Ser informado de tus derechos y obligaciones al inicio de los actos de comprobación de la
autoridad fiscal en el desarrollo de estos actos.
•Que se te entregue la Carta los de Derechos del Contribuyente Auditado.
•Corregir tu situación fiscal en las distintas contribuciones presentando la declaración
normal o complementaria.
Esto lo puedes hacer a partir del momento en que se inicie la visita o revisión y hasta
antes de que se te notifique la resolución en la que se determine el monto de las contribuciones
omitidas.
Entre otras….
6. Revisión Fuera de la Visita Domiciliaria
REVISION EN LAS OFICINAS FISCALES
Es cuando se ordena una visita domiciliaria, la información se debe proporcionar en el
domicilio fiscal del contribuyente y sólo se puede llevar información con un acta parcial de por
medio.
¿Qué es la revisión de gabinete?
A diferencia de la visita domiciliaria, la revisión de gabinete es la facultad otorgada por
el CFF a la autoridad para solicitar la Contabilidad, así como que proporcionen los datos y otros
documentos o informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su revisión en las oficinas
de la autoridad.
7. Revisión Fuera de la Visita Domiciliaria
INFORMACIONES DE TERCEROS
Es realizada por autoridades fiscales dentro de una visita domiciliaria a un tercero
ajeno a la misma.
Cuando las autoridades fiscales soliciten de los contribuyentes, responsables
solidarios o terceros, informes, datos o documentos o pidan la presentación de la contabilidad o
parte de ella, para el ejercicio de sus facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria,
se estará a lo siguiente:
•La solicitud se notificará en el domicilio manifestado ante el Registro Federal de Contribuyentes por la
persona a quien va dirigida y en su defecto, tratándose de personas físicas, también podrá notificarse en
su casa habitación o lugar donde éstas se encuentren (NOTIFICACION)
•En la solicitud se indicará el lugar y el plazo en el cual se debe proporcionar los informes o documentos
•Los informes, libros o documentos requeridos deberán ser proporcionados por la persona a quien se
dirigió la solicitud o por su representante. (ENTREGA DE DOCUMENTOS)
•OFICIO DE OBSERVACIONES
•Plazo para desvirtuar hechos u omisiones o para corregir la situación fiscal
•Plazo para desvirtuar hechos u omisiones
•Plazo para desvirtuar hechos u omisiones
•Notificación de contribuciones omitidas
8. Revisión Fuera de la Visita Domiciliaria
Como Conclusión
La compulsa a terceros, que puede realizarse a través de una visita domiciliaria o
mediante una revisión de gabinete, debe de estar forzosamente relacionada con una visita
domiciliaria o revisión de gabinete que esté llevando a cabo la autoridad para corroborar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias de un contribuyente o deudor solidario.
Dicha situación, debe hacérsele saber al tercero, relacionado en la orden se contenga entre otras
cosas como expresión de motivación, de que en virtud de practicársele una visita domiciliaria al
contribuyente X mediante orden X y toda vez que del análisis realizado se desprende que dicho
contribuyente y tercero tienen o tuvieron relaciones
9. Dictamen de Contador Publico
Se trata de un Documento elaborado por contador público autorizado que
consigna la opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones del patrón ante el Instituto.
La importancia del dictamen en la práctica profesional es fundamental, ya que
usualmente es lo único que el público conoce de su trabajo.
Objetivo
El objetivo de una auditoria de estados financieros es expresar una opinión
respecto a si los estados financieros están razonablemente presentados de conformidad con
los principios de contabilidad generalmente aceptados. Para satisfacer este objetivo general,
se acostumbra identificar objetivos específicos para cada cuenta individual dentro de los
estados financieros.
Finalidad
La finalidad del examen de estados financieros, es
expresar una opinión profesional independiente respecto a si
dichos estados presentan la situación financiera, los resultados
de las operaciones, las variaciones en el capital contable y los
cambios en la situación financiera de una empresa, de acuerdo
con los principios de contabilidad generalmente aceptados.
10. Dictamen de Contador Publico
DICTAMEN OBLIGATORIO
Obliga a los contribuyentes a ser dictaminados para efectos fiscales en función de
los ingresos, activos y/o número de trabajadores, así como la opción para los no obligados.
El decreto
Sólo da una opción adicional para quienes, teniendo la obligación de dictaminarse
en los términos del artículo 32-A del CFF y cumpliendo con las reglas que se van a expedir
puedan optar por no presentar el dictamen fiscal obligatorio, por lo tanto, el cambio no
elimina la obligatoriedad del dictamen fiscal.
Con lo anterior, ahora podemos clasificar a los contribuyentes de la siguiente
manera:
•Contribuyentes obligados a dictaminarse fiscalmente y que, cumpliendo las reglas que serán
expedidas, opten por presentar el dictamen fiscal.
11. Dictamen de Contador Publico
•Contribuyentes obligados a dictaminarse fiscalmente y que, cumpliendo las reglas que serán
expedidas, opten por no presentar el dictamen fiscal.
•Contribuyentes obligados a dictaminarse fiscalmente y que no cumplan con las reglas que
serán expedidas, y que por tanto seguirán obligados a presentar el dictamen para efectos
fiscales.
•Las donatarias y las empresas en fusión o escisión, obligadas a presentar dictamen para
efectos fiscales.
•Empresas del sector público obligadas a presentar dictamen para efectos fiscales.
•Contribuyentes que seguirán presentando para efectos fiscales, que dictaminen
voluntariamente, no siendo obligados legalmente.
De los contribuyentes que están obligados a dictaminarse para efectos fiscales
podemos hacer dos apartados:
a) Contribuyentes que se dictaminan por convicción.
b) Contribuyentes que típicamente se dictaminan por obligación.
Los contribuyentes que se dictaminan por convicción, son quienes por su cultura están
preparados para cumplir con las reglas, pero como valoran los beneficios otorgados por el dictamen fiscal,
no tomarán la opción y, por tanto, seguirán presentando su dictamen fiscal.
Los contribuyentes que se dictaminan por obligación, son los que posiblemente, no estarán
preparados para cumplir las reglas y, por lo tanto, seguirán obligados a presentar su dictamen.Por ende,
de darse éstas situaciones no habría cambio drástico en el número de contribuyentes que presentan su
dictamen
12. Dictamen de Contador Publico
EFECTOS DE DICTAMEN
El dictamen fiscal es una herramienta al alcance de las empresas que les da la
certeza de que su información financiera está presentada de manera adecuada de
conformidad con las normas de información financiera establecidas por la contaduría pública
organizada.
El dictamen fiscal goza de una gran credibilidad en el medio empresarial,
financiero y fiscal, porque está avalado por la firma de una profesional de la contaduría
pública organizada, que cuenta con la especialización y capacidad profesional para emitir su
opinión respecto de la situación contable, financiera y fiscal de las empresas; y es reconocido
por las autoridades hacendarias como un documento fidedigno y confiable que da cuenta de
la situación fiscal del contribuyente y tiene validez legal.
También proporciona a las empresas la seguridad de que está cumpliendo de
forma correcta con el pago de sus impuestos y garantiza a las empresas, que en caso de
dudas de la autoridad respecto de la situación fiscal del contribuyente, primero serán
revisados los papeles de trabajo del contador público que dictaminó sin que la empresa
dictaminada sea molestada por este acto de autoridad.
El dictamen fiscal no sólo para las grandes empresas que están obligadas a
dictaminar sus estados financieros por contador público independiente, también puede ser
opcional para las empresas que así lo decidan y este tendrá los mismos beneficios y efectos
legales ante las autoridades fiscales, y ante terceros interesados
13. AUDITORES EXTERNOS INDEPENDIENTES
La CNSF con el propósito de promover la mejora de la gestión pública, pone a su
disposición la normativa relativa a los requisitos para ser Auditor Externo, tanto en materia
Actuarial como Financiera (contadores públicos) de las Instituciones de Seguros y de Fianzas,
así como de las Sociedades Mutualistas de Seguros; las características de la función de dicha
figura técnica; la forma y términos en que deberán realizar y/o presentar sus informes.
Por otra parte, también se encuentra disponible la normativa relacionada con la forma y
términos en que los Auditores Externos Actuariales, en particular, deberán acreditar sus
conocimientos ante este Órgano Desconcentrado.
16. Plazos para proporcionar Datos, Informes y Documentos
En el caso de que con motivo de sus facultades de comprobación, las autoridades
fiscales soliciten éstos, informes o documentos del contribuyente, responsable solidario o
tercero, se estará a lo siguiente:
Se tendrán los siguientes plazos para su presentación:
•Los libros y registros que formen parte de su contabilidad, solicitados en el curso de una
visita, deberán presentarse de inmediato, así como los diagramas y el diseño del sistema de
registro electrónico, en su caso.
17. Plazos para proporcionar Datos, Informes y Documentos
•Seis días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la
solicitud respectiva, cuando los documentos sean de los que deba tener en su poder el
contribuyente y se los soliciten durante el desarrollo de una visita.
•Quince días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación
de la solicitud respectiva, en los demás casos.
•Los plazos a que se refiere este inciso, se podrán ampliar por las autoridades fiscales por
diez días más, cuando se trate de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar o de
difícil obtención.
Por lo anterior, se hace necesario que el archivo “muerto” este organizado con el fin de
no prolongar el tiempo de la auditoria fiscal y evitar las sanciones correspondientes.