1. Instituto 4033 Técnico en Administración Bancaria y
Comercio Exterior
Materia: Informática Prof: ZaninettiAlejandro
Alumno: Roldan Javier Esteban
2. INDICE
INDICE
CONCEPTO DEL DERECHO
CLASIFICACION DEL DERECHO
DERECHO NATURAL Y DERECHO POSITIVO
DERECHO PRIVADO Y EL DERECHO PUBLICO
LA LEY
LA PERSONA
ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD
PERSONAS JURIDICAS
3. CONCEPTO DEL DERECHO
Es un conjunto de normas que regulan el
funcionamiento de una sociedad,
caracterizadas por poseer un elemento
fuerza y una pretensión de justicia. Es un
orden normativo de carácter obligatorio,
pues los habitantes deben ajustar su
conducta a él, posibilitándose de ese
modo la vida en sociedad. Todo
ordenamiento jurídico debe tender a la
obtención de la justicia como sumo bien.
4. • Designa al ordenamiento
jurídico general, establecido por
Objetico el Estado
• para aludir a la facultad o
atribución que ese orden
general le concede a las
personas individualmente
consideradas
Subjetivo
5. DERECHO NATURAL Y DERECHO POSITIVO
Natural
• Derecho natural conceptúa al derecho
como un conjunto de normas que surgen
de la propia naturaleza humana y que es
revelado al hombre por la razón o la
voluntad divina
Positivo
• Derecho positivo debe entenderse el
conjunto de normas dictadas por el
Estado para reglar la conducta de los
individuos integrantes de la sociedad. Es
el derecho vigente y el que organiza los
mecanismos para garantizar el
cumplimiento de las normas
6. DERECHO PRIVADO Y EL DERECHO PUBLICO
Derecho público rige
las relaciones jurídicas
del Estado como
poder público,
actuando en la
situación de
supremacía que le
confiere ese carácter.
En las ramas del
derecho público existe
un interés estatal
directamente
comprometido.
El derecho privado
regula las relaciones
de los individuos entre
sí, tratados en un pie
de igualdad. No existe
aquí un interés del
Estado como poder
público
comprometido en
forma directa.
7. LA LEY
CONCEPTO
la ley es la fuente más importante. Es una norma de carácter general, obligatoria para todos los habitantes, emanada de
autoridad competente.
CARACTERISTICAS
Obligatoriedad: se prevén sanciones para quienes las violen, o
medios legales para forzar su cumplimiento
Generalidad: dictada para regular un número indeterminado
de casos y no respecto de una persona individualmente
LEY COMO FUENTE DERECHO
considerada
ley en sentido material (ley propiamente dicha, decretos del Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, decisiones administrativas del
Jefe de Gabinete de Ministros, resoluciones ministeriales, ordenanzas municipales, etc.).
8. LA PERSONA
• CONCEPTO
• El art. 30, C. Civ., establece que:
• "Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones."
• De la norma se desprende que nuestro codificador definió a la persona por su capacidad,
o sea, por su aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones. Coincidentemente
con ello, en el art. 31 agrega:
• "...pueden adquirir los derechos, o contraer las obligaciones que este Código regla en los
casos, por el modo y en la forma que él determina. Su capacidad o incapacidad nace de
esa facultad que en los casos dados les conceden o niegan las leyes."
• CLASIFICACION
• Las personas, conforme al art. 31, pueden ser de existencia visible o de existencia ideal.
• Las primeras son los seres humanos, las personas físicas. A las personas de existencia
ideal el Código Civil las define por exclusión, al decir que lo son "todos los entes
susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones, que no sean personas de
existencia visible..." (art. 32). Aunque luego volveremos sobre el particular, adelantemos
que son personas de existencia ideal las corporaciones, las sociedades comerciales, las
fundaciones, etcétera.
9. ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD
CONCEPTO
Los atributos de la personalidad son
las cualidades de que está dotada la
persona y que la definen en su
esencia. Ellos son: el nombre, la
capacidad, el domicilio y el
patrimonio. Tratándose de personas
físicas, se agrega un nuevo atributo:
el estado.
CARACTERISTICAS
Los atributos de la personalidad son:
a) necesarios: no se concibe
una persona que pueda carecer de
ellos;
b) únicos: nadie puede tener
sino un solo atributo de igual
especie;
c) inalienables: no pueden ser
enajenados;
d) imprescriptibles: no
caducan por el transcurso del
tiempo.
10. CONCEPTO Y CUESTION TERMINOLOGICA
• Todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones, que no son
personas de existencia visible, son personas de existencia ideal, o personas jurídicas."
NATURALEZA JURIDICA
• Carece de voluntad, debe ser dotada de una representación legal para actuar, tal
como si se tratara de un incapaz.
RESPONSABILIDAD
• Se reputan actos de las personas jurídicas los de sus representantes legales,
siempre que no excedan los límites de su ministerio. En lo que se excedieren, sólo
producirán efecto respecto de los mandatarios."