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Universidad Nacional Autónoma de México
Facultad de Derecho
Guía de estudio para la
asignatura:
DDeerreecchhoo MMeerrccaannttiill
Mtro. Alberto Vega Hernández
Sexto semestre
2
CCoonntteenniiddoo
Orientaciones para el aprendizaje Página
UNIDAD 1
EL DERECHO MERCANTIL
1.1. Origen y evolución de la moneda
1.2. Semejanzas y diferencias entre moneda y dinero
1.3. El dinero
1.4. El crédito
1.5. La riqueza incorporada a documentos
4
UNIDAD 2
ORIGEN, CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS
DE CRÉDITO
2.1. Origen y evolución de los títulos de crédito
2.2. Los títulos de crédito como cosas mercantiles
2.3. Los títulos de crédito como documentos
2.4. Concepto legal y doctrinal de los títulos de crédito
2.5. Características de los títulos de crédito
2.6. Semejanzas y diferencias con otros documentos
2.7. Títulos de crédito incompletos
2.8. El pacto de llenamiento
8
UNIDAD 3
TEORÍA GENERAL DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO
3.1. Procedimientos en caso de robo o extravío, destrucción parcial
o total de títulos de crédito
3.2. El pago de los títulos de crédito
3.3. Formas de garantía de los títulos de crédito. El aval.
3.4. Formas de transmisión de los títulos de crédito. El endoso y la
transmisión
3.5. El protesto
3.6. Clasificación de los títulos de crédito
12
3
3.7. Acciones a que da lugar un titulo de crédito para obtener su
pago
3.8. Excepciones y defensas oponibles contra la acción derivada de
un título de crédito
3.9. Los títulos de crédito y los títulos ejecutivos
3.10. Los títulos de crédito y los valores
3.11. Utilidad y perspectivas de los títulos de crédito
3.12. Los títulos de crédito emitidos por el Gobierno
UNIDAD 4
LOS TÍTULOS DE CRÉDITO CAMBIARIOS
4.1. La letra de cambio
4.2. El pagaré
4.3. El cheque
19
UNIDAD 5
TÍTULOS DE CRÉDITO DE CONTENIDO CORPORATIVO
5.1. La acción de las Sociedades Mercantiles
5.2. La obligación
5.3. Comparación entre acción y obligación
5.4. El certificado bursátil
26
UNIDAD 6
EL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
6.1. Concepto de Sistema Financiero Mexicano
6.2. Autoridades en el Sistema Financiero Mexicano, jerarquía y
principales atribuciones
6.3. Los grupos financieros
6.4. El sistema bancario
6.5. El sistema bursátil
6.6. El seguro de seguros y fianzas
6.7. El sistema de ahorro para el retiro
6.8. Otros organismos del sistema financiero
36
4
UNIDAD 7
OPERACIONES DE CRÉDITO Y OPERACIONES BANCARIAS
7.1. Concepto de Operaciones de Crédito
7.2. Concepto de Operación Bancaria
7.3. Comparación entre operación de crédito y operación bancaria
53
UNIDAD 8
OPERACIONES Y TÍTULOS DE CRÉDITO
8.1. El depósito
8.2. El certificado de depósito
8.3. El conocimiento de embarque
8.4. El fideicomiso
55
UNIDAD 9
LAS OPERACIONES DE CRÉDITO
9.1. El Reporto
9.2. La apertura de crédito
9.3. La tarjeta de crédito
9.4. El descuento
9.5. Créditos de habilitación de avío y créditos reaccionarios
9.6. Cuenta corriente
9.7. Créditos documentarios
9.8. Cartas de crédito
9.9. La prenda mercantil
9.10. El servicio de cajas de seguridad
69
Bibliografía básica 86
5
UNIDAD 1
MONEDA, DINERO Y CRÉDITO
1.1. ORIGEN Y EVOLUCION DE LA MONEDA
MONEDA
I.- (Del latín moneta.) Sobrenombre dado a la diosa Juno por haber prevenido a los
romanos de un terremoto, y nombre de su templo donde se acuñaba moneda.
Moneda: Es un símbolo grafico
''Signo representativo del precio de las cosas para hacer efectivos los contratos y los
cambios''.
''Pieza de oro, plata, cobre u otro metal regularmente en figura de disco y acuñada con el
busto del soberano o el sello del gobierno, que tiene la prerrogativa de fabricarla, y que,
bien por su valor efectivo, o bien por el que se le atribuye, sirve de medida común para el
precio de las cosas y para facilitar los cambios. Conjunto de signos representativos del
dinero circulante en cada país'' (Diccionario de la lengua española).
II. Todo aquello que cumple por lo menos tres funciones:
 Bien o instrumento representativo generalmente aceptado como medio de cambio
en pago de deudas, o como reemplazo del trueque en especie. Esta función es
característica definitoria de la moneda.
 Unidad abstracta de cuenta, para la medición de los valores de bienes, servicios,
precios, deudas, y de contabilidades de haberes financieros.
 Reserva o depósito de valor, de capacidad adquisitiva o de ahorro, de parte de un
ingreso que es retirado del consumo inmediato para un uso futuro.
 Liquidez, es decir, posibilidad de utilización directa, sin transformación ni
limitación para la extinción de cualquier obligación, por la mera entrega
material de signos monetarios.
 Fungibilidad.- Puede ser cambiado por otro de la misma especie.
 Universalidad en una sociedad dada, como crédito ejercible contra todos los
agentes que ofrecen bienes y servicios por un precio en un mercado y son
miembros de una comunidad de pago.
III. En las economías contemporáneas, especialmente las más desarrolladas, la
moneda consiste usualmente en obligaciones del gobierno bajo forma de moneda
metálica y billetes de banco, y en cuentas bancarias, es decir, en créditos de individuos
contra gobiernos y bancos que deben ser generalmente aceptados como medios de pago.
Se da así una diversidad de formas monetarias:
a) Moneda metálica: oro, plata u otro metal, acuñados por el Estado.
b) Billetes emitidos por la banca de emisión, guardiana del tesoro nacional constituido
por oro y divisas. Los billetes substituyen al oro que sigue como reserva y garantía de
convertibilidad. La banca de emisión puede incluso crear moneda más allá de la reserva
en oro. El curso forzoso puede obligar a todo ciudadano a la aceptación de billetes. La
6
moneda fiduciaria es el conjunto de billetes y de moneda divisionaria (pequeños valores)
emitidos por el banco legalmente autorizado al efecto, basada en la confianza por el
respeto que inspira la institución creadora y, por lo tanto, la garantía del Estado.
c) Moneda escritural es el conjunto de depósitos a la vista en los bancos, y por lo tanto
de los saldos a favor de acreedores que son agentes no bancarios (hogares,
administradores, empresas...), y que usan los cheques para el pago de deudas y el saldo
de cuentas.
La moneda es el bien ideado o inventado por el hombre que de modo más cabal y
perfecto cumple la función de cosa mercantil por naturaleza, puesto que con ella es
posible realizar el cambio económico de toda especie; es cosa que hace posible el
comercio, al punto de que si no existiera, prácticamente este sería imposible, como
ocurrió en la etapa en que los hombres no lo emplearon y se rigieron por el sistema del
trueque o cambio directo, en que la humanidad vivió por siglos sin evolucionar en el
sentido comercial. Es incuestionable que el más alto grado de desenvolvimiento de la
actividad económica y social se debe en gran parte a las enormes posibilidades del
cambio que hace factible la moneda. Para Lorenzo Benito el dinero es cosa mercantil por
su origen, por su condición económica, por el régimen de su propiedad y aun por el de su
contratación.
1.2 SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE MONEDA Y DINERO
LA MONEDA
 La moneda es el bien inventado por el hombre para el perfecto funcionamiento de
la actividad comercial por los objetos usados en el trueque
 Tiene un valor intrínseco por el costo de los materiales con que se fabrican
 Tiene que desmonetizarse para utilizarse como dinero
 Simboliza la medida de valor
 Adquiere la calidad de dinero en cuanto se usa para el cambio
 La moneda es el objeto material
 Es moneda cuando la portamos
EL DINERO
 El dinero es el instrumento general de cambio
 Tiene un valor de uso o consumo porque es posible cambiarlos por otros bienes
 Pierde su valor material, para adquirir su valor representativo
 Funciona o se toma como la medida de valor (Peso. Dólar, Euro, etc.)
 En la actividad comercial está considerado como mercancía
 El dinero adquiere esta calidad por el acto de uso de la moneda para el cambio
 Es dinero cuando lo usamos, y está vigente su uso.
7
1.3 EL DINERO
En ausencia del dinero no se hubiera salido de la economía del trueque; además, la
mutación hacia el cambio indirecto hizo posible la compraventa, que es base de
sustentación del comercio. El dinero, en la evolución del comercio, lo mismo en las ferias
de la antigüedad que en el decurso de los siglos hasta la actualidad, ha sido la palanca
motora de la actividad comercial; el hombre transforma cualquier riqueza en dinero y este
en riqueza nueva, pero siempre fue y es el dinero lo que persigue. Por su condición
económica es mercantil, en tanto constituye el instrumento general de cambio, es el bien
apto para cambiarse por todos los demás y también es medida de valor; todos los valores
de los bienes, o mejor dicho, los valores de todos los demás bienes se concatenan con el
dinero y de ahí resulta su valor. Asimismo, agrega Benito, porque al consumirse satisface
las necesidades de la industria comercial y en el se confunden su valor de uso con su
valor de cambio, de manara que no tiene más utilidad que la de poderse cambiar, porque
si bies es cierto que puede tener un valor intrínseco, por el valor de que se hacen los
signos monetarios, no es menos cierto que para utilizar ese valor, abra que desmonetizar
las piezas. En tanto se hable de moneda, debe conservarse con sus características y solo
tiene la utilidad del cambio; y que el valor de uso se explica en función del de cambio y
viceversa. Esto se comprueba al percatarse que ese valor de uso o de consumo del
dinero resulta porque hay posibilidad de cambiarlo por otros bienes; cuando una moneda
pierde esa posibilidad, no tiene valor de uso; nadie admitirá el dinero a cambio de sus
bienes, si no fuera porque a su vez considera que puede cambiarlo. De la misma suerte
que el valor de cambio, existe en función del valor de uso, porque es posible emplearlo o
consumirlo en el único sentido expuesto.
En cuanto al régimen de la propiedad del dinero, cabe decir que es un bien irreivindicable,
fungible por excelencia; ya se trate de dinero considerado como instrumento de cambio
puramente o de dinero considerado como mercancía, esto es, como el objeto mismo de la
actividad comercial y no como instrumento para realizarla.
Es el dinero cosa mercantil por su régimen jurídico en vista de que las leyes que lo rigen
tienen ese carácter y además, dice Benito, porque el cambio trayecticio es siempre
comercial excepto en los casos en que se hace de forma gratuita o por motivos de la
liberalidad. Ni siquiera cuando se ahorra dinero deja de ser comercial, sino que solo ha
dejado de estar en el torrente circulatorio, pero en el momento en que se haga circular, se
presentara como lo era y seguirá siendo la cosa más apta para la circulación, para el
cambio, por eso es la cosa mercantil por excelencia.
1.4 CREDITO
Crédito= Credere: Creer, tener confianza.
En un principio, los objetos empleados como instrumentos monetarios en el trueque era
imperfectos y grotescos muchas veces: cereales, animales, pieles, etc., según quienes
8
usaban dichos objetos, y de acuerdo a la producción de los grupos humanos que
utilizaron las monedas primarias.
Al perfeccionarse el sistema, se llego al uso de los metales y aun al de los metales
preciosos, al considerar el valor intrínseco de estos en la confección de las piezas
destinadas a la circulación; pero el hombre descubrió un día que es posible la circulación
del crédito, además de la circulación de los bienes y de los metales. Así se inicio la era de
la representación quirografaria de los valores, sobre la idea de que algunos documentos
pueden consignar compromisos económicos susceptibles de entrar en la circulación,
como han entrado las mercaderías y las monedas metálicas. Es preciso tener en cuenta
que una concepción de lo que en la actualidad se denomina títulos de crédito o títulos
valor, es muy reciente, y más aun esta nomenclatura. En efecto, el nombre y las teorías
acerca de los títulos valor son muy recientes, corresponden prácticamente a la era
contemporánea. En el medioevo apenas apareció la letra de cambio, con este nombre y
apoyada en el contrato de cambio trayecticio, cambio de dinero de una plaza a otra; este
documento que no tenia explicación en abstracto, sino como directa y obligada
consecuencia de un previo contrato de cambio (CC de 1889); los demás documentos
cambiarios o títulos de crédito aparecieron posteriormente, cada uno con una explicación
individual y sin que haya manera de establecer una teoría general en torno a los títulos
expresados.
1.5 LA RIQUEZA INCORPORADA A DOCUMENTOS
La incorporación se define como la ficción legal mediante la cual un trozo de papel deja de
serlo y adquiere un rango jurídico superior al que tiene materialmente, al convertirse en un
derecho patrimonial de cobro porque así lo califica y trata la ley.
9
UNIDAD 2
ORIGEN, CONCEPTO Y CARACTERÌSTICAS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO
2.1 ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO
En un principio, los objetos empleados como instrumentos monetarios en el trueque era
imperfectos y grotescos muchas veces: cereales, animales, pieles, etc., según quienes
usaban dichos objetos, y de acuerdo a la producción de los grupos humanos que
utilizaron las monedas primarias.
Al perfeccionarse el sistema, se llego al uso de los metales y aun al de los metales
preciosos, al considerar el valor intrínseco de estos en la confección de las piezas
destinadas a la circulación; pero el hombre descubrió un día que es posible la circulación
del crédito, además de la circulación de los bienes y de los metales. Así se inicio la era de
la representación quirografaria de los valores, sobre la idea de que algunos documentos
pueden consignar compromisos económicos susceptibles de entrar en la circulación,
como han entrado las mercaderías y las monedas metálicas. Es preciso tener en cuenta
que una concepción de lo que en la actualidad se denomina títulos de crédito o títulos
valor, es muy reciente, y más aun esta nomenclatura. En efecto, el nombre y las teorías
acerca de los títulos valor son muy recientes, corresponden prácticamente a la era
contemporánea. En el Medievo apenas apareció la letra de cambio, con este nombre y
apoyada en el contrato de cambio trayecticio, cambio de dinero de una plaza a otra; este
documento que no tenia explicación en abstracto, sino como directa y obligada
consecuencia de un previo contrato de cambio (CC de 1889); los demás documentos
cambiarios o títulos de crédito aparecieron posteriormente, cada uno con una explicación
individual y sin que haya manera de establecer una teoría general en torno a los títulos
expresados.
TEORÍAS CONTRACTUALISTAS.
“Dicen que los Títulos de Crédito, derivan de un acuerdo y consentimiento”
“Los Títulos de Crédito son un contrato: Acreedor – Deudor”
TEORÍAS INTERMEDIAS.
Establecen que los títulos de crédito llevan incorporado un derecho, porque el titulo es un
elemento grafico que representa un valor (Títulos de Valor o Títulos de Crédito)
TEORÍA DE KUNTZE.
Los títulos de crédito no dependen de la causa que les dio origen, sino de la voluntad de
las partes obligadas.
10
2.2 LOS TÍTULOS DE CRÉDITO COMO COSAS MERCANTILES.
ART. 1 LTOC
Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval o
aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen son actos de comercio.
Los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la
emisión o transmisión de los títulos de crédito, o se hayan practicado con estos se rigen
por las normas enumeradas en el art. 2., cuando no se puedan ejercitar o cumplir
separadamente del título, y por la ley que corresponda a la naturaleza civil o mercantil de
tales actos o contratos, en los demás casos.
Las operaciones de crédito que esta ley reglamenta son actos de comercio.
2.3 TÍTULO DE CRÉDITO COMO DOCUMENTOS
La ley y la doctrina consideran que los títulos de crédito son documentos, pero son de
naturaleza especial. Hay documentos probatorios, constitutivos (que son indispensables
para el nacimiento del derecho), documentos necesarios (para ejercitar el derecho que
ellos se consignan).
 Probatorios: Aquellos que nos sirven para probar un hecho o un Derecho. Ej. Acta
de nacimiento
 Constitutivos: Aquellos que constituyen un Derecho. Ej. Acta Constitutiva (S.A.),
acta de matrimonio.
 Constitutivos Dispositivos: aquellos que constituyen o crean un Derecho, pero
también establecen los mecanismos y formalidades para ejecutar o exigir un
Derecho. Ej. Títulos de Crédito.
2.4 CONCEPTO LEGAL Y DOCTRINAL DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO
 Concepto Doctrinal: Son aquellos documentos que representan la obligación
nacida entre un acreedor y deudor de pagar una cierta cantidad en un tiempo
determinado.
 Concepto Legal (art. 5, LGTOC). Son aquellos documentos necesarios para
ejercer el Derecho Literal que en el mismo se contienen.
 Otro. Es aquel conjunto de operaciones presentes que suministran riqueza a
cambio de un reembolso futuro.
2.5 CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO
“Res inter alios actaneque nocere neque prodece potest”. El acto jurídico se constriñe solo
a las partes.
LITERALIDAD: Lo escrito en el texto del documento es lo que constituye el derecho.
Esta característica se refiere a que el derecho que el documento representa debe
ejercitarse por el beneficiario tal como está escrito en el titulo, literalmente, y en
11
consecuencia el obligado deberá cumplir en los terminas escritos en el documento. “Las
partes se obligan a lo que está pactado en el documento”.
ABSTRACCIÓN. “Quien tiene el documento es quien demuestra la relación jurídica”.
“Quien tiene el documento tiene el poder de ejecutar”. En términos latos, la autonomía se
define como el desprecio que el derecho muestra por las causas y los motivos que
concurren en la expedición de un título de crédito. El derecho los desprecia y a partir de
su expedición lo importante será el título, su circulación y su pago. El ejemplo más
categórico, fuertemente criticado por Felipe de Jesús Tena, es el artículo 71 de la LGTOC,
según el cual los títulos al portador que entren en circulación “aún contra la voluntad” del
suscriptor, deben pagarse.
La ley no distingue causas como violencia física, chantaje o soborno en la emisión del
documento; debe pagarse y punto.
FORMALIDAD. Todos los Títulos de Crédito deben de constar en documentos.
CIRCULACIION. Todos los Títulos de Crédito, están destinados a circular.
1.- El Endoso (en propiedad, en procuración, en garantía)
2.- Traditio (es la entrega sin formalidad, ej. La entrega de un cheque al portador:
tradens (el que da) asipiens (el que recibe)
3.- Cesión. Cuando ese documento no tiene circulación, ej. Cheque cruzado
AUTONOMIA: “Establece la independencia del Derecho”. “Quien posee el documento,
posee el Derecho”. Debe entenderse por autonomía que el derecho se ejercerá
independientemente de cualquier condición que trate de modificarlo o limitarlo, de tal
manera, que el obligado deberá cumplir su obligación sin presentar condiciones para
hacerlo.
Se necesita ponerlo en circulación (endoso).
INCORPORACION: “El Titulo de Crédito tiene incorporado el Derecho de exigir el pago”.
Significa que el derecho que el documento representa esta incorporado a él, es decir,
estrechamente unido al título, sin que pueda existir el derecho separado del documento,
de tal manera, que para poder ejercer el derecho, es necesario estar en posesión del
título.
LEGITIMACIÓN: “Es el reconocimiento expreso de la relación Cartular (relación
acreedor-deudor)”. Es la función que tiene el título de investir al adquirente, del derecho
que le transmite el anterior tenedor; consiste en la certeza y seguridad jurídica necesaria
para determinar que quien cobra la deuda cambiaria es verdaderamente el que tiene
derecho de hacerlo. “Solo se puede demandar al deudor”.
12
2.6 SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS CON OTROS DOCUMENTOS
Títulos impropios. (No son documentos ejecutivos). Prácticamente no son Títulos de
Crédito.
Son aquellos Títulos que se asemejan a los Títulos de Crédito mas sin embargo carecen
de cierta característica que los diferencia de los primeros. Ej. Los boletos del metro,
tickets, boletos de espectáculos, billetes de lotería, recibos de pago de colegiatura.
2.7 TÍTULOS DE CRÉDITO INCOMPLETOS
Títulos en Blanco. Son aquellos Títulos de Crédito que no cumplen con la formalidad
requerida, al contener espacios en blanco y por lo tanto existen como tales, pendientes de
su llenamiento.
Plena: En el primer caso encontramos a la letra de cambio y al cheque, porque no
necesitan hacer referencia a otro documento o a ningún acto externo para tener eficacia
procesal plena, basta exhibirlos para que se consideren por sí mismos suficientes para el
ejercicio de la acción en ellos consignada.
Limitada: Títulos de crédito cuyos elementos cartulares no funcionan con eficacia plena,
como el cupón adherido a una acción de una sociedad anónima. Cuando se trata de
ejercitar los derechos de crédito relativos al cobro de dividendos, habrá que exhibir el
cupón y el acta de la asamblea que aprobó el pago de los dividendos. Por eso se dice que
el cupón es un título de eficacia procesal limitada o incompleto, y para tener eficacia,
necesita ser complementado con elementos extraños, extracartulares.
2.8 EL PACTO DE LLENAMIENTO
Es aquel pacto que realizan el acreedor y el deudor de reunirse a efecto de sanear o
llenar los espacios vacios de un Titulo de Crédito, otorgándole la ejecutividad.
13
UNIDAD 3
TEORÍA GENERAL DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO
3.1 PROCEDIMIENTOS EN CASO DE ROBO O EXTRAVÍO, DESTRUCCIÓN
PARCIAL O TOTAL DE TÍTULOS DE CRÉDITO
Artículo 74.- Quien haya sufrido la pérdida o robo de un título al portador puede pedir que
se notifiquen al emisor o librador, por el juez del lugar donde deba hacerse el pago. La
notificación obliga al emisor o librador a cubrir el principal e intereses del título al
denunciante, después de prescritas las acciones que nazcan del mismo, siempre que
antes no se presente a cobrarlos un poseedor de buena fe. En este último caso, el pago
debe hacerse al portador, quedando liberados para con el denunciante el emisor o el
librador.
 Cuando se pierde in Titulo de Crédito, pero se sabe quien lo tiene, procese un
procedimiento de REINVIDICACION.
 Cuando se pierde y no se sabe quien lo tiene, procese un procedimiento de
CANCELACION.
 Cuando se encuentra deteriorado o se destruye parcial o totalmente, procede un
procedimiento de CANCELACIÓN Y
REPOSICION.
3.2 EL PAGO DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO
Es la forma normal de cumplir con las obligaciones.
 Parcial. Cuando se da en diferentes momentos (se otorga en forma sucesiva en
diferentes momentos). Las notas y recibos que no obran en el dorso del
documento, no sirve como comprobante de pago. El acreedor no está obligado a
recibir pagos parciales.
 Total. Es aquel que se realiza en un solo momento, recordando que dicho pago
debe realizarse contra la entrega del documento; sopena de efectuar un doble
pago.
 Extrajudicial. Son aquellos que se realizan sin la existencia de un procedimiento
judicial.
 Judicial o Consignación de Pago. Es aquel que se realiza ante un tribunal.
Quien funge como intermediario y hace entrega al acreedor del pago realizado. Ej.
Jurisdicción voluntaria, procedimiento judicial no contencioso.
3.3 FORMAS DE GARANTÍA DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO. EL AVAL
Artículo 109.- Mediante el aval se garantiza en todo o en parte el pago de la letra de
cambio.
Artículo 110.- Puede prestar el aval quien no ha intervenido en la letra y cualquiera de los
signatarios de ella.
14
Artículo 111.- El aval debe constar en la letra o en hoja que se le adhiera. Se expresará
con la fórmula por aval, u otra equivalente, y debe llevar la firma de quien lo presta. La
sola firma puesta en la letra, cuando no se le pueda atribuir otro significado, se tendrá
como aval.
Aval. Elementos personales: Avalista- Avalado.
 Figura netamente mercantil por la que se garantiza el cumplimiento de pago
derivada de un Titulo de Crédito.
 El aval responde por él % que se obligo. Ej. 10, 25, 50, 100%, y es requerido de
pago como un obligado solidario.
Fiador. Responde por un 100% mas sin embargo acepta las excepciones de orden y
excusión.
 Excepción: Primero se requiere al deudor y luego al fiador.
 Excusión: primero se agota todos los medios con el deudor y luego se requiere al
fiador.
Obligado Solidario. Responde al 100% y no goza de ninguna excepción.
3.4 FORMAS DE TRANSMISIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO. EL ENDOSO Y
LA TRANSMISIÓN
ENDOSO. Es la forma de trasmitir de manera limitada o ilimitada los Derechos y
Obligaciones de un Titulo de Crédito.
CESIÓN. Cedente (da) y Cesionario (recibe) debe ser ante 2 testigos y un fedatario
público. Documentos que carecen de circulación (vg. Cheque para abono en cuenta o no
negociable).
Transmisión por recibo. Generalmente se realiza entre las empresas que a cambio de la
entrega del título de crédito se firma un documento que refiere dicho título de crédito.
Transmisión por Relación. Se establece una lista de los títulos de crédito.
Cervantes Ahumada.
Es la clausula accesoria e inseparable de titulo por el cual se transmite los Derechos y
Obligaciones del mismo. “El endoso debe ir en la parte de atrás o adherida al documento”.
Elementos personales: Endosante (el que da) - Endosatario (el que recibe)
Traditio= Tradens (da) - Accipiens (recibe)
ACETATOS
 Títulos nominativos: Son títulos nominativos, también llamados directos, aquellos
que tienen una circulación restringida, porque designan a una persona como
titular, y que para ser transmitidos, necesitan el endoso del titular y la cooperación
del obligado en el título, el que deberá llevar un registro de los títulos emitidos; y el
15
emitente sólo reconocerá como titular a quien aparezca a la vez como tal, en el
título mismo y en el registro que el emisor lleve.
 Títulos a la orden: Son títulos a la orden aquellos que, estando expedidos a favor
de determinada persona, se trasmiten por medio del endoso y de la entrega misma
del documento. Puede ser que siendo el título a la orden por su naturaleza, algún
tenedor desee que el título ya no sea transmitido por endoso y entonces podrá
inscribir en el documento las cláusulas “No a la orden” “no negociable” u otra
equivalente.
 Títulos al Portador: Son aquellos que se trasmiten cambiariamente por la sola
tradición, y cuya simple tenencia produce el efecto de legitimar al poseedor.
Requisitos del Endoso: (art. 29 LGTOC)
 Tiene que llevar el nombre del Endosatario
 El tipo de endoso:
 En propiedad (ilimitadamente)
 En garantía (limitadamente). Por el cumplimiento de una obligación principal
 En procuración (limitadamente). Solo se transmite el derecho de cobro
 La fecha y lugar
 La firma del Endosante
3.5 EL PROTESTO
Es aquella actividad que realizan el notario o corredor público o cualquier persona
investida de fe pública que certifica que un documento fue presentado para su cobro y no
fue pagado o no fue aceptado, o lo fue de forma parcial. (Se tendrá que realizar dentro
de los dos días siguientes del vencimiento, de lo contrario no procederá la acción
cambiaria)
Para que proceda la acción cambiaria no sólo es indispensable que el título se haya
incumplido sino también que el acreedor haga pública la protesta de que su título no se
pagó. Técnicamente la protesta se denomina protesto; el documento se presentó el día en
el lugar y ante la persona adecuada sin ningún resultado.
CAMARA DE COMPENSACION
Es un acuerdo interbancario por el cual se pueden establecer el origen y destino de una
cuenta y llevar a cabo diversas actividades entre las instituciones de crédito. (Se cobran
unos y se pagan otros).
3.6 CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO
1.-Por la ley que los rige.
 Nominados: Los reglamentados en la ley (letra de cambio, pagaré cheque, etc.).
Los que están expresamente establecidos por la LGTOC.
16
 Innominados: Los consagrados por los usos mercantiles. Aquellos que no están
señalados en la LGTOC, pero los usos y costumbres le han dado el carácter de
Títulos de Crédito (Facturas)
2.-Por la forma de circulación. (La persona a quien se designa)
 Títulos nominativos: Son títulos nominativos, también llamados directos, aquellos
que tienen una circulación restringida, porque designan a una persona como
titular, y que para ser transmitidos, necesitan el endoso del titular y la cooperación
del obligado en el título, el que deberá llevar un registro de los títulos emitidos; y el
emitente sólo reconocerá como titular a quien aparezca a la vez como tal, en el
título mismo y en el registro que el emisor lleve. (Señalan expresamente el
nombre de la persona titular del Derecho y se encuentra enlistado o
agregado desde su origen, ej. Las acciones vinculadas al libro de
accionistas)
 Títulos a la orden: Son títulos a la orden aquellos que, estando expedidos a favor
de determinada persona, se trasmiten por medio del endoso y de la entrega misma
del documento. Puede ser que siendo el título a la orden por su naturaleza, algún
tenedor desee que el título ya no sea transmitido por endoso y entonces podrá
inscribir en el documento las cláusulas “No a la orden” “no negociable” u otra
equivalente. (Señalan expresamente el nombre de la persona titular del
Derecho)
 Títulos al Portador: Son aquellos que se trasmiten cambiariamente por la sola
tradición, y cuya simple tenencia produce el efecto de legitimar al poseedor.
(Aquellos documentos que no tienen nominación y que no señalan quien es
el titular, pero cualquier persona puede ejercer el dominio sobre el mismo)
3.-Por la forma de creación.
 Singulares: Aquellos que son creados uno sólo en cada acto de creación (se
emiten y se agotan en un solo acto), como la letra de cambio, el pagaré, etc.
 Seriales: Aquellos que se crean en serie, como las acciones y las obligaciones de
las sociedades anónimas. (Los que se emiten en un solo acto y se agotan de
tracto sucesivo, ej. La clausula de aceleración de pagare; 1/12, 2/12, 3/12,
4/12, etc.)
4.-Por el objeto del documento.
 Personales (Corporativos): Títulos Personales: también llamados corporativos,
que son aquellos cuyo objeto principal no es un derecho de crédito, sino la facultad
de atribuir a su tenedor una calidad personal de miembro de una sociedad. De tal
calidad derivan derechos de diversas clases: políticos, patrimoniales, etc.
 Obligacionales (Crédito): Títulos Obligacionales: o títulos de crédito propiamente
dichos, que son aquellos cuyo objeto principal, es un derecho de crédito y, en
consecuencia atribuyen a su titular acción para exigir el pago de las obligaciones a
cargo de los suscriptores.
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 Reales (Representativos): Títulos Reales: de tradición o representativos, que son
aquellos cuyo objeto principal no consiste en un derecho de crédito, sino en un
derecho real sobre la mercancía amparada por el título. Por esto se dice que
representan mercancías.
5.-Por la sustantividad del documento.
 Principales: No dependen de otro título de crédito.
 Accesorios: Dependen de otro título de crédito principal, como el caso de los
bonos de prenda del certificado de depósito etc.
6.-Por la eficacia procesal.
 Plena: En el primer caso encontramos a la letra de cambio y al cheque, porque
no necesitan hacer referencia a otro documento o a ningún acto externo para tener
eficacia procesal plena, basta exhibirlos para que se consideren por sí mismos
suficientes para el ejercicio de la acción en ellos consignada.
 Limitada: Títulos de crédito cuyos elementos cartulares no funcionan con eficacia
plena, como el cupón adherido a una acción de una sociedad anónima. Cuando se
trata de ejercitar los derechos de crédito relativos al cobro de dividendos, habrá
que exhibir el cupón y el acta de la asamblea que aprobó el pago de los
dividendos. Por eso se dice que el cupón es un título de eficacia procesal limitada
o incompleto, y para tener eficacia, necesita ser complementado con elementos
extraños, extracartulares.
7.-Por los efectos de la causa sobre la vida del título.
 Abstractos: El título que una vez creado, se desvincula de su causa, no tiene
influencia en su validez y eficacia.
 Causales: El título es causal, cuando su causa sigue vinculada al título, puede
influir en su eficacia y validez.
8.-Por la función económica.
 Existen títulos de especulación y títulos de inversión. Quien va a exponer su
dinero con objeto de obtener una ganancia, podrá exponerlo jugando, especulando
o invirtiendo.
 Se juega: Comprando un billete de lotería o un billete de carreras de caballos;
pero estos documentos no son propiamente títulos de créditos.
 Se especula: Con títulos de crédito cuyo producto no es seguro, sino fluctuante,
como en el caso de las acciones de sociedades anónimas.
 Se invierte: Cuando se trata de tener una renta asegurada y con apropiada
garantía, como cuando se compran cédulas hipotecarias.
9.-Según el carácter del creador
 Títulos creados por el Estado: Los que suelen llamarse públicos.
 Títulos creados por particulares: Se denominan privados.
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3.7 ACCIONES A QUE DA LUGAR UN TÍTULO DE CRÉDITO PARA OBTENER SU
PAGO
Son cuatro las acciones procesales previstas en la LGTOC para el incumplimiento de un
título.
 La acción cambiaria directa. (acciones ejecutivas de embargo inmediato).
 La acción cambiaria en vía de regreso. Cualquier otro obligado en el título
(recomendatario o aval, Domiciliario persona que presta su domicilio).
 La acción causal.
 La acción de enriquecimiento.
Artículo 150.- La acción cambiaria se ejercita:
I.- En caso de falta de aceptación o de aceptación parcial;
II.- En caso de falta de pago o de pago parcial;
III.- Cuando el girado o el aceptante fueren declarados en estado de quiebra o de
concurso.
En los casos de las fracciones I y III, la acción puede deducirse aun antes del vencimiento
por el importe total de la letra, o tratándose de aceptación parcial, por la parte no
aceptada.
Artículo 151.- La acción cambiaria es directa o de regreso; directa, cuando se deduce
contra el aceptante o sus avalistas; de regreso, cuando se ejercita contra cualquier otro
obligado.
3.8 EXCEPCIONES Y DEFENSAS OPONIBLES CONTRA LA ACCIÓN DERIVADA
DE UN TÍTULO DE CRÉDITO
Artículo 8o.- Contra las acciones derivadas de un título de crédito, sólo pueden oponerse
las siguientes excepciones y defensas:
I.- Las de incompetencia y de falta de personalidad en el actor;
II.- Las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado quien firmó el
documento;
III.- Las de falta de representación, de poder bastante o de facultades legales en quien
subscribió el título a nombre del demandado, salvo lo dispuesto en al artículo 11;
IV.- La de haber sido incapaz el demandado al suscribir el título;
V.- Las fundadas en la omisión de los requisitos y menciones que el título o el acto en él
consignado deben llenar o contener y la ley no presuma expresamente, o que no se
hayan satisfecho dentro del término que señala el artículo 15;
VI.- La de alteración del texto del documento o de los demás actos que en él conste, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13;
VII.- Las que se funden en que el título no es negociable;
VIII.- Las que se basen en la quita o pago parcial que consten en el texto mismo del
documento, o en el depósito del importe de la letra en el caso del artículo 132;
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IX.- Las que se funden en la cancelación del título, o en la suspensión de su pago
ordenada judicialmente, en el caso de la fracción II del artículo 45;
X.- Las de prescripción y caducidad y las que se basen en la falta de las demás
condiciones necesarias para el ejercicio de la acción;
XI.- Las personales que tenga el demandado contra el actor.
Artículo 9o.- La representación para otorgar o suscribir títulos de crédito se confiere:
I.- Mediante poder inscrito debidamente en el Registro de Comercio; y
II.- Por simple declaración escrita dirigida al tercero con quien habrá de contratar el
representante.
En el caso de la fracción I, la representación se entenderá conferida respecto de cualquier
persona y en el de la fracción II sólo respecto de aquella a quien la declaración escrita
haya sido dirigida.
En ambos casos, la representación no tendrá más límites que los que expresamente le
haya fijado el representado en el instrumento o declaración respectivos.
ABSTRACCIÓN: Consiste en la inoponibilidad de excepciones y defensas derivadas del
negocio causal de un título de crédito contra cualquier tenedor de buena fe que no esté
ligado con aquél.
3.9 LOS TÍTULOS DE CRÉDITO Y LOS TÍTULOS EJECUTIVOS
Un título de crédito es un título ejecutivo por que trae aparejada una ejecución.
Ejecución. Cumplimiento forzado, no tiene que agotar todo un procedimiento.
3.11 UTILIDAD Y PERSPECTIVAS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO
Los títulos de crédito, permiten la mayor facilidad para realizar las actividades mercantiles,
ya que por razones de utilidad y seguridad, en un solo documento se puede contener,
diferentes contenidos de índole monetaria. (ej, cheque, cheque, en un solo documento se
trae una cantidad de dinero).
Los títulos de crédito no tienden a desparecer sino a transformarse (vg. Transacciones por
transferencias bancarias, internet).
3.12 LOS TÍTULOS DE CRÉDITO EMITIDOS POR EL GOBIERNO
CETES (certificados de tesorería).
Son certificados que emite el gobierno federal, porque dentro de su actividad tiene la
necesidad de emitir deudas, para obtener liquidez. (Dinero fresco), con el compromiso de
pagar la deuda o los intereses.
20
UNIDAD 4
LOS TÍTULOS DE CRÉDITO CAMBIARIOS
4.1 LA LETRA DE CAMBIO
Es uno de los títulos de crédito llamados triangulares porque para su funcionamiento
perfecto es indispensable que participen tres sujetos:
 El que crea el título (girador), Persona que emite la orden de pago de un
documento.
 El que va a pagarlo (girado y, si así lo decide, el aceptante). Persona a quien o
contra quien se dirige la orden de pago
 El que va a cobrarlo (el beneficiario). O tomador en cuyo favor se expide la orden
de pago.
Letra de Cambio. Es aquél título de crédito una orden incondicional de pagar una cierta
cantidad de dinero realizada por un girador hacia un girado y a favor de un beneficiario.
(Actualmente está en desuso, pero todavía existen)
Letras Especiales. Recomendada, Documentada., Resaca.
 La Recomendada. Es aquella en la que se recomienda su cobro y se establece
una lista de posibles aceptantes diferentes al girado. Girador-Girado= Hacían una
lista que a; diferencia del girado garantizaban el pago. Beneficiario.
 Documentada. Es aquella que contra la entrega del pago de la letra se
desenvuelve el documento, contratos, facturas que se hayan elaborado.
 Domiciliada. Es aquella en la que se señala el domicilio de un tercero o inclusive
del girado, como lugar de pago domiciliado.
 Resaca. Es aquella que se expide por la letra no aceptada o no pagada.
La letra de cambio debe contener (ARTICULO 76 LTOC):
I.- La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento;
II.- La expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe;
III.- La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero;
IV.- El nombre del girado;
V.- El lugar y la época del pago;
VI.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; y
VII.- La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.
Pagares especiales o elemento personal accidental.
Recomendatario y Domiciliario (es el que presta el domicilio para que se haga el
requerimiento de pago). Se les conoce como elementos accidentales; porque pueden o no
estar en la letra de cambio, sin que este pierda su validez.
21
Aceptación por intervención o pago por intervención.
Es aquel que realiza un tercero, diferente al obligado principal, que cubre la totalidad del
documento y adquiere el carácter de nuevo acreedor. Ej. Cuando a alguien, se le requiere
de pago y, un tercero extraño es el que paga.
Formas de vencimiento o formas de presentación de la letra de cambio, así
tenemos:
A la vista. No se señala fecha. Cuando se presenta se paga.
A cierto tiempo vista. Se señala un tiempo determinado posterior a su presentación. Ej.
A quince días.
A la fecha. Se señala un tiempo determinado posterior a una fecha cierta. Ej. Quince
días, después del 20 de enero.
A día fijo. Se señala con exactitud el día que ha de pagarse.
El aval. La figura del aval es una figura jurídica para garantizar el pago de la letra de
cambio.
En la letra de cambio hay dos garantías: Aval y el Recomendatario
4.2 EL PAGARÉ
Es hablar de un acto que se paga a futuro.
Pagare. Es aquel documento que contiene una promesa de pago, realizada por un
suscriptor, hacia un beneficiario o tomador.
Por oposición a los títulos triangulares en que su perfección demanda tres elementos,
como la letra o el cheque, el pagaré es el importante de los títulos lineales o de obligación
directa, su perfección solo demanda dos.
En el pagare solo existe el Aval, pero no el recomendatario.
Elementos personales:
 Suscriptor (el que firma)
 Beneficiario (tomador o tenedor=acreedor)
Lo mismo que aquellos, este es conocido y reglamentado en todos los derechos, y en
todos como en México, se le ha otorgado el lugar de título secundario y derivado de la
letra de cambio.
El pagaré debe contener (Art. 170)
 La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;
 La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
 El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago (beneficiario)
 La época y el lugar del pago;
 La fecha y el lugar en que se suscriba el documento;
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 La firma y nombre del suscriptor, o de la persona que firme a su ruego o en su
nombre.
 La cantidad suscrita.
La firma ruego: se aplica cuando alguna persona (deudor) no sabe firmar o no puede
hacerlo. Le solicita a una tercera persona en su nombre sea el firmante; sin que esta se
obligue al pago.
Ej. Se pone…”A ruego”, y se realiza ante un notario público, para dar fe.
Forma de vencimiento o forma de presentación: Las mismas que la letra de cambio:
A la vista. No se señala fecha. Cuando se presenta se paga.
A cierto tiempo vista. Se señala un tiempo determinado posterior a su presentación. Ej.
A quince días.
A la fecha. Se señala un tiempo determinado posterior a una fecha cierta. Ej. Quince
días, después del 20 de enero.
A día fijo. Se señala con exactitud el día que ha de pagarse.
En el pagare la acción cambiaria, prescribe a los 3 años (por vía ejecutiva)
posteriores a la fecha de vencimiento.
Usura: cobro excesivo de intereses.
Cuando el interés no se fija o se señala, el juez condena el pago del interés legal;
que es del 6%.
Clausula de aceleración:
4.3 EL CHEQUE
Es el único título de crédito que se cambia a la vista (cuando se presenta, se debe
de pagar.
El cheque. Es un contrato de cuenta corriente que se realiza entre una Institución de
crédito y una persona física, que en carácter de depositante, entrega dinero para su
resguardo.
Es un titulo de crédito que contiene una orden incondicional de pago, realizada
entre un librador, hacia un librado, que es generalmente una Institución de crédito y
a favor de un beneficiario.
Elementos personales:
 Librador
 Librado (banco)
 Beneficiario
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Junto con la letra de cambio el cheque es el más importante título de crédito triangular, así
llamado porque su perfección requiere que participen tres elementos personales.
Requisitos del cheque:
 La mención del cheque
 El nombre del beneficiario o
 En su defecto al portador del mismo
 La cantidad que ha de pagarse
 Firma del librador
Cheques al descubierto = cheques de hule
En el cheque que no pasa el responsable será el librador.
Presentaciones del cheque:
 15 días para su presentación (misma plaza comercial)
 30 días para su presentación (cuando es en diferente plaza comercial)
 45 días para su presentación (cuando es fuera del país)
Si no se presenta en estas fechas, caduca la acción cambiaria a reserva que demuestre el
librador, que tuvo dinero para pagar el cheque.
Algunos tipos especiales de cheques:
Cheque no negociable. Por tal, debemos entender aquel cuya capacidad de endoso, es
decir, su aptitud para circular, se limitó a partir de que se convirtió en no negociable. Al no
ser negociable, solo puede hacerse efectivo: únicamente lo cobra en ventanilla o lo
deposita en cuenta la persona a cuyo favor se expidió. Es aquel cheque que no puede
ser endosado por el tenedor, al cual se le inserta la frase “no negociable”.
Igualmente debe ser cobrado por una Institución de crédito.
Cheque cruzado. Cualquier cheque puede cruzarse. Es el que, sin más trámite el librador
o el tenedor traza en su cara principal dos rayas paralelas en diagonal, este cheque se
utiliza mucho, al grado que algunas empresas solicitan a su banco que en los talonarios
que les proporcione estén impresas desde su origen, las dos rayas.
“Artículo 197.- El cheque que el librador o el tenedor crucen con dos líneas
paralelas trazadas en el anverso o reverso, sólo podrá ser cobrado por una
institución de crédito.
Si entre las líneas del cruzamiento de un cheque, no aparece el nombre de la institución
que debe cobrarlo, el cruzamiento es general, y especial, si entre las líneas se consigna el
nombre de una institución determinada. En este último caso, el cheque sólo podrá ser
pagado a la institución especialmente designada o a la que ésta hubiere endosado el
cheque para su cobro.
24
El cruzamiento general puede transformarse en cruzamiento especial; pero el segundo no
puede transformarse en el primero.
Tampoco puede borrarse el cruzamiento de un cheque ni el nombre de la institución en él
designada. Los cambios o supresiones que se hicieren contra lo dispuesto en este
artículo, se tendrán como no efectuados.
El librado que pague un cheque cruzado en términos distintos de los que este artículo
señala, es responsable del pago irregularmente hecho.”
Es decir, no se puede cobrar en ventanilla sino que se debe depositar en cuenta; en
consecuencia, un cheque cruzado sí se puede endosar, pues su limitación está solo en la
forma de cobro, pero no evita su circulación por endoso; por tanto el tenedor de un
cheque cruzado y endosado que no logró hacer efectivo, puede ejercitar la acción
cambiaria de manera directa
Cheque con la cláusula “para abono en cuenta” es en el que se inserta la cláusula
para abono en cuenta, “Artículo 198.- El librador o el tenedor pueden prohibir que un
cheque sea pagado en efectivo, mediante la inserción en el documento de la expresión
para abono en cuenta. En este caso el cheque se podrá depositar en cualquier institución
de crédito, la cual sólo podrá abonar el importe del mismo a la cuenta que lleve o abra a
favor del beneficiario. El cheque no es negociable a partir de la inserción de la cláusula
para abono en cuenta. La cláusula no puede ser borrada.
El librado que pague en otra forma, es responsable del pago irregularmente hecho.”.
Cuando el titular deposita un cheque en su cuenta sin haberlo endosado, esta cláusula
suple al endoso en propiedad “Artículo 39.- El que paga no está obligado a cerciorarse
de la autenticidad de los endosos, ni tiene la facultad de exigir que ésta se le compruebe,
pero sí debe verificar la identidad de la persona que presente el título como último
tenedor, y la continuidad de los endosos. Las instituciones de crédito pueden cobrar los
títulos aun cuando no estén endosados en su favor, siempre que les sean entregados por
los beneficiarios para abono en su cuenta, mediante relación suscrita por el beneficiario o
su representante, en la que se indique la característica que identifique el título; se
considerará legítimo el pago con la sola declaración que la institución de crédito
respectiva haga en el título, por escrito, de actuar en los términos de este
precepto.”Características del abono en cuenta:
El librado no puede no puede pagar el cheque en efectivo.
El cheque no es negociable a partir de la cláusula para abono en cuenta.
Esta cláusula no se puede borrar, tildar o alterar.
El Banco librado que pague de otra forma un cheque para abone en cuenta será
responsable del pago irregularmente hecho.
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Cheque certificado. Esta certificación, que en todo caso deberá hacerla el banco librado,
le da al beneficiario la seguridad de que la cuenta contra la que se libró tiene fondos
suficientes para cubrirlo, “Artículo 199.- Antes de la emisión del cheque, el librador puede
exigir que el librado lo certifique, declarando que existen en su poder, fondos bastantes
para pagarlo. (Cuando se solicita al librado-banco, que certifique el documento-
cheque, a efecto de garantizar su cobro y una vez certificado, se convierte en
documento no negociable)
La certificación no puede ser parcial ni extenderse en cheques al portador.
El cheque certificado no es negociable.
La certificación produce los mismos efectos que la aceptación de la letra de cambio.
La inserción en el cheque, de las palabras acepto, visto, bueno u otras equivalentes,
suscrita por el librado, o de la simple firma de éste, equivalen a una certificación.
El librador puede revocar el cheque certificado, siempre que lo devuelva al librado para su
cancelación.”; de otra forma, no permite la seguridad que reclama la mecánica del
cheque.
Consiste en que el banco carga a la cuenta del cliente, inmediatamente después de la
certificación, el monto del cheque; a partir de este momento, el deudor no es el librado,
sino el banco librado, ya que al cargar el monto del cheque el dinero desaparece de la
cuenta, y hasta el día en que el beneficiario se presente a cobrar, el dinero está
representado como un activo en la contabilidad del banco.
Cheque de caja o de banco. Es de los más utilizados al realizar determinadas
operaciones, porque es el instrumento de pago que mayor seguridad ofrece al
beneficiario, respecto de la existencia de fondos para efectuar el cobro.
Con cierta lógica comercial, en la práctica se escucha que una persona compra un
cheque de caja pues quien lo necesita acude al mostrador del banco a entregar en
efectivo o si se tiene una cuenta a solicitar que se le cargue en esa cantidad, para que
contra ello el banco emita un cheque de su propia contabilidad, es decir, de su propia
cuenta, precisamente por el monto solicitado, además de haber entregado el dinero o
cargado a su cuenta, el cliente debe pagar una cantidad adicional, que varía según el
banco, por el servicio de emisión recibido; de ahí que algunos empresarios utilicen la frase
comprar un cheque de caja. Son aquellos expedidos a cargo del propio librado
(banco) y son pagaderos por su propio establecimiento o por alguna sucursal. Son
de carácter nominativo y no son negociables. Se utilizan generalmente, para que los
bancos libren cheques de una Institución a otra.
Giros bancarios. En términos latos, el giro bancario es un cheque de caja en el que se
da a una sucursal o corresponsal la orden de pagar la cantidad consignada a una persona
determinada, pero en una plaza diferente de la emisión. En consecuencia, las
características literales y cambiarias del giro son similares a las del cheque de caja.
Cheque de ventanilla. Puede definirse como un cheque de emergencia al servicio de los
clientes de un banco, en cada sucursal, que dispone de un talonario de cheques de
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ventanilla en el que se cargan, o se pueden cargar, todas las cuentas abiertas en ese
banco, tienen inscrita la leyenda cheque de ventanilla.
Cheque de viajero. Su utilidad es clara: le permite a la persona que viaja llevar consigo
cualquier cantidad de dinero, sin el riesgo de manejar efectivo. El cheque del viajero es
pagadero exclusivamente en las sucursales del banco en donde se haya obtenido por tal
razón, esta figura ha sido desplazada por la tarjeta de crédito. Una de su característica es
que su plazo máximo de presentación es de un año. Es un título que necesita
reconocimiento de firma; en el mostrador del banco que lo emita el tomado debe firmarlo,
y cuando pretenda hacerlo efectivo en otra sucursal debe volver a firmarlo en presencia
del empleado de ventanilla de la sucursal, con el fin de que, merced al cotejo de firmas, el
titular se legitime adicionalmente a su identificación. Son aquellos expedidos por una
Institución de crédito a su propio cargo y pagaderos a su establecimiento principal
o por sus sucursales, dentro y fuera del país. Son nominativos y el tenedor debe de
firmarlos para que esta firma sea certificada por quien los emite y cotejada por
quien los paga.
Cheque posdatado (pos fechado). En el comercio mexicano prolifera la práctica viciosa
de librar cheques en los que se inserta una fecha posterior a aquella en que se libra; con
esto se pretende acentuar ante el tomador que no habrá fondos para cubrirlos sino hasta
la fecha que aparece en el texto; no obstante, como reiteramos, por ser un instrumento de
pago y no crédito el cheque tiene un vencimiento institucionalmente a la vista, de manera
que el banco debe pagarlo cualquiera que sea la fecha incierta, en el momento en que se
le ponga a la vista. “Artículo 178.- El cheque será siempre pagadero a la vista.
Cualquiera inserción en contrario se tendrá por no puesta. El cheque presentado al pago
antes del día indicado como fecha de expedición, es pagadero el día de la presentación.”.
ARTÍCULO 175.- El cheque sólo puede ser expedido por quien, teniendo fondos
disponibles en una institución de crédito, sea autorizado por ésta para librar cheques a su
cargo.
La autorización se entenderá concedida por el hecho de que la institución de crédito
proporcione al librador esqueletos especiales para la expedición de cheques, o le acredite
la suma disponible en cuenta de depósito a la vista.
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UNIDAD 5
TÍTULOS DE CRÉDITO DE CONTENIDO CORPORATIVO
5.1 LA ACCIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
Elemento esencial y constitutivo del capital de las sociedades mercantiles por acciones, lo
cual le da el carácter de contenido corporativo, a diferencia de aquellas cuyo capital se
divide en cuotas o partes que corresponden a los socios de manera individual o personal,
identificadas, por tal motivo, como sociedades de personas.
Las acciones. Son títulos de crédito, nominativos o al portador, que representan el capital
social de una Sociedad Anónima o Sociedad en Comandita por acciones.
Como títulos de crédito, circulan a través del endoso, cuyo contenido deberá ser:
 El tipo de acción (es decir, si son de voto limitado o voto principal)
 La denominación y razón social
 El capital que representan
 La titularidad del derecho
 La cantidad total de acciones
 La fecha de emisión
 La información de la Constitución de la sociedad.
La acción es considerada por el art. 111de la LGSM como un título de crédito: “Las
acciones en que se divide el capital social de una sociedad anónima estarán
representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y
los derechos de socio, y se regirán por las disposiciones relativas a valores literales”.
Una acción representa una parte alícuota del total en que está dividido el capital social de
una sociedad. Representa la propiedad que una persona tiene de una parte de esa
sociedad. Normalmente, salvo excepciones, las acciones son transmisibles libremente y
otorgan derechos económicos y políticos a su titular.
Como inversión, supone una inversión en renta variable, dado que no tiene un retorno
fijo establecido por contrato, sino que depende de la buena marcha de dicha empresa.
La acción como método de control de una sociedad
Salvo excepciones (acciones sin voto), una acción da a su poseedor derecho para emitir
un voto en la Junta de Accionistas. Dicha Junta, aparte de decisiones estratégicas, es
la encargada de nombrar un administrador o un Consejo de Administración para la
sociedad. Por lo tanto, cuantas más acciones se posea, más votos se puede emitir, y
mayor es el control de la sociedad (se tiene mayor capacidad de decisión dentro de la
misma).
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En general, y salvo que existan pactos estatutarios que limiten el control total de una
sociedad por un solo accionista, para ejercer el control de cualquier sociedad constituida
por acciones se necesita poseer la llamada mayoría absoluta, es decir: el 50% del total de
acciones que se encuentran en circulación, más una. Sin embargo, en la práctica, y en
grandes compañías, basta con poseer entre el 15 y el 20% del capital para ejercer una
influencia decisiva en la dirección de la empresa.
Algunos ordenamientos pueden hacer excepciones a la regla de que una acción
equivale a un voto:
 Se pueden emitir acciones sin voto, con derechos económicos pero no políticos.
 Se pueden establecer mayorías cualificadas para cierto tipo de decisiones
(liquidación de la sociedad, ampliación de capital, fusiones y adquisiciones, etc.).
 Se puede limitar el número máximo de votos por persona.
Formas de representación de las acciones
Las acciones son títulos valores y, como tales, deben estar representados de forma que
puedan ser objeto de compraventa o de otros negocios jurídicos con facilidad.
Las formas de representación de las acciones son:
 Títulos al portador: Puede ejercer los derechos inherentes a la acción quien posee
el título.
 Títulos nominativos: Para su transmisión es necesario realizar una cesión formal.
 Escritura pública: Muy usado en empresas pequeñas o familiares, pero con poca
flexibilidad para el tráfico de las acciones.
 Anotación en cuenta: Muy importante en la actualidad para acelerar las
transacciones. Es indispensable en sociedades que cotizan en bolsa de valores
bolsa.
Clasificación de las acciones
Existen diferentes tipos de acciones:
 Acciones comunes: Son las acciones propiamente dichas.
 Acciones preferentes: Son aquellas que dan a su poseedor prioridad en el pago de
dividendos y/o en caso de la disolución de la empresa, el reembolso del capital. No
da derecho a voto en la Junta General de Accionistas, excepto cuando se
especifica éste derecho, o cuando ocurren eventos especiales como la no
declaración de dividendos preferenciales. La diferencia fundamental entre este tipo
de acciones y las anteriormente citadas, se da por las características de los socios
que poseen las primeras (comunes), usualmente inversores que buscan mantener
sus recursos en la empresa a largo plazo, y quienes poseen las segundas
(preferentes), que son generalmente inversores cortoplacistas.
 Acciones de voto limitado: Son aquellas que sólo confieren el derecho a votar en
ciertos asuntos de la sociedad, determinados en el contrato de suscripción de
acciones correspondiente, no son más que una variante de las acciones
preferentes.
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 Acciones convertibles: Son aquellas que tienen la capacidad de convertirse en
bonos y viceversa, pero lo más común es que los bonos sean convertidos en
acciones.
 Acciones de industria: Establecen que el aporte de los accionistas sea realizado en
la forma de un servicio o trabajo. Este tipo de acciones se encuentra prohibido en
algunos países como Chile.
 Acciones liberadas de pago o crías: Son aquellas que son emitidas sin obligación
de ser pagadas por el accionista, esto se debe a fueron pagadas con cargo a las
utilidades que debió percibir éste.
 Acciones con valor nominal: Son aquellas en que se hace constar numéricamente
el valor del aporte.
 Acciones sin valor nominal: Son aquellas que no expresan el monto del aporte, tan
solo establecen la parte proporcional que representan en el capital social.
Derechos que confieren las acciones:
 Derecho a percibir participación en las utilidades de la empresa.
 Derecho de información acerca de la marcha de la sociedad anónima.
 Derecho a voz y a voto en la Junta General de Accionistas.
 Derecho a ceder libremente las acciones.
 Derecho a retiro.
 Derecho de opción preferente para la suscripción de nuevas series de acciones o,
en su caso, derecho a recibir acciones liberadas.
La acción de la Sociedad Anónima es principalmente un título corporativo y, de manera
subsidiaria, uno de crédito, porque si bien fue formulada para ser lo primero, su diseño
tuvo que adoptar algunas de las características típicas del segundo para cumplir con
dicha función principal; luego, su estudio, como el título corporativo por excelencia que es,
corresponde al desarrollo al derecho societario y no al cambiario. Sin embargo, toda vez
que su desarrollo societario trasciende de diversas formas a otros títulos, como la
obligación; porque tiene una clara participación en varias operaciones crediticias muy
difundidas, como las bursátiles, y porque, ya se dijo, su carácter cartular, en tanto que
documento, es similar a la de los títulos de crédito propiamente dichos; analizaremos sus
elementos más importantes, no desde el punto de la empresa sino de la teoría cambiaria.
MONTAJE DE SU FUNCIONAMIENTO
La acción es un título de crédito en la medida en que:
Es el documento necesario para ejercitar los derechos literales consignados en ella (art. 5,
LGTOC);
No de manera cambiaria sino corporativa, está destinada a circular (art. 6, LGTOC y 130 y
131, LGSM); y es un documento literal, el cual incorpora derechos --no idénticos a los de
la letra, cheque y el pagaré--.
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La acción es y debe ser, un título seriado, ya que al ser una parte representativa del
capital social de una sociedad anónima, deben generarse en el mismo acto, las acciones.
Asimismo es y debe ser un documento registrable, porque desde 1983 todas las acciones
de la Sociedad Anónima deben ser nominativas y, en consecuencia, todas deben
inscribirse en el libro respectivo de acciones que la empresa lleve al efecto (art. 128,
LGTOC).
La existencia de una acción se origina en uno de los más interesantes negocios
mercantiles, la constitución de la sociedad anónima. Para su perfección es necesario
fundar el capital social, el cual sólo puede representarse, precisamente, por acciones;
debe señalarse que una acción también puede crearse a posteriori de la constitución de la
sociedad: cuando se aumente el capital de una sociedad anónima ya constituida (art. 132,
LGSM); pero, las ulteriores guardan con las primeras la irreductible identidad de que
ambas pertenecen a la misma sociedad y representan el mismo capital.
Por virtud de la constitución de una sociedad anónima (siempre en una escritura pública
llamada por algunos contratos social y por otros convenio acta de constitución),
simultáneamente, se da origen a dos centros de imputación interdependientes, a saber:
por una parte, se da vida a una nueva persona moral, y por otra, se crean los status
personalísimos de socio, de cada uno de los fundadores; en ambos casos como
consecuencia ipso iure a la firma de la constitución. El vínculo de unión entre la nueva
persona moral y sus fundadores, es decir, el eje a través del cual los socios ejercitan sus
derechos en tanto que tales y la sociedad se lo reconoce de igual forma, se materializa en
la acción.
Se puede observar que, para ejercitar uno de los derechos más importantes contenidos
en el título --el cobro de dividendos-- es necesario exhibir y entregar otro título accesorio
denominado cupón, el cual igualmente es literal e incorporado. Y también existen otros
títulos de crédito que o son accesorios de la acción, como el cupón, o son subtipos de la
acción societaria ordinaria, pero cuya difusión es mucho menor porque su utilidad sólo es
para negocios singulares y especializados y consecuentemente son raros en la práctica.
Mencionamos entre ellos a los bonos de fundador (arts. 106, 107 y 108, LGSM), las
acciones de goce (art. 136, fracc. IV, LGSM), las acciones de trabajo (art. 114, LGSM) y
finalmente, a un título emparentado con acción el cual, por su importancia en el momento
de presentarse, será objeto de estudio por separado: la obligación societaria.
ELEMENTOS PERSONALES. Obligaciones y Derechos.
Los elementos personales que participan en el juego de relaciones jurídicas establecidas
con ocasión de una acción societaria sólo corresponden a una a dos categorías:
Por una parte, la sociedad, que es la emisora (suscriptora) de la acción y por lo tanto, la
deudora de los derechos literales en ella consignados; Y por otra los socios, que por
definición debe ser más de uno y que en función del título son los acreedores de la
sociedad.
31
Después de la emisión de acciones --con la que se creó la nueva sociedad-- la sociedad
anónima actúa, respecto de sus socios, como una deudora no sólo pasiva sino cautiva, ya
que el cumplimiento de sus obligaciones lo realiza, por el sometimiento y obediencia que
existe de ella hacia sus acreedores constituidos en asamblea (art. 178, LGSM). La
sociedad anónima se creó gracias a las personas a las cuales quedó sometida y a las
que, precisamente, les deben los derechos incorporados en la acción.
Por virtud de la acción, los accionistas tienen acceso tanto a los derechos
contemplados por la Ley General de Sociedades Mercantiles, como los que
establezcan los estatutos de cada sociedad. Dichos derechos son:
· Un voto por acción en los recuentos y en las votaciones para la toma de resoluciones en
asamblea (arts. 113, 189 y 190, LGSM).
· A los dividendos por distribución y utilidades netas por repartirles, que se pueden cobrar
al cierre de cada ejercicio social o antes si se entregan anticipos, en ambos casos,
siempre que haya utilidades (arts. 113 y 127, LGSM).
· La reintegración del valor nominal de cada acción y del remanente del haber social, en
proporción al importe exhibido por el socio en el momento de la liquidación (arts. 89, 117,
137, 247, 248 y 249, LGSM).
· Al derecho de tanto en la suscripción de nuevas acciones únicamente en el aumento del
capital (art. 132, LGSM). Es importante destacar que, contra lo que piensan algunos
empresarios con escasa información, a no ser que los estatutos lo prevengan de manera
expresa (art. 130, LGSM), los socios de la sociedad anónima no tienen derecho de tanto
en la compra de las acciones que venda otro socio, lo que es entendible en la medida en
que se trata de una sociedad, precisamente, anónima en la cual la persona carece de
importancia y lo que importa es su capital.
· El cobro del derecho o cuota de retiro que tiene cada socio, cuando votó en contra de la
resolución adoptada por la asamblea (art. 206, LGSM).
· El valor de venta de cada acción, cuando el socio la vende a un tercero, quien por ello
pasa a convertirse, una vez anotado el cambio en el registro de acciones nominativas, en
el socio que tendrá derecho a todo lo anterior.
La legitimación del accionista, indispensable para el ejercicio de cualquiera de estos
derechos, se realiza por el sistema de registro. La sociedad sólo considerará como dueño
de la acción, a aquel que aparezca inscrito como tal en el libro de acciones nominativas,
que se debe llevar, a fin de controlar las acciones que no sean al portador (art. 129,
LGSM).
Cabe señalar que desaparecieron de nuestro derecho las acciones al portador y
sólo subsisten las nominativas, por tanto el registro, como requisito de
legitimación, es necesario en todo caso. Acerca de este particular es importante
mencionar dos posibilidades:
· El socio se puede hacer representar legal o estatutariamente para el ejercicio de los
derechos arriba listados (art. 192, LGSM); y
32
· Puede depositar sus acciones en una institución de crédito o ante un notario para
efectos del ejercicio de alguna acción judicial cuando se infraccione algunos de tales
derechos (art. 205, LGSM).
Por su parte, el título accesorio de la acción, denominado cupón, concede al dueño de la
acción --título principal-- el derecho de cobrar los dividendos que la sociedad haya rendido
en el ejercicio (art. 127, LGSM). Si bien, cabe recordar que cuando una acción está
embargada y endosada en prenda, el depositario/endosatario es quien tienen derecho de
cobro de los dividendos porque éstos, en el embargo, están destinados a garantizar el
cumplimiento de la prestación litigiosa.
REQUISITOS LITERALES DE LA ACCIÓN Y OTROS TÍTULOS SOCIETARIOS
Hay sociedades anónimas que, por las particulares necesidades de sus accionistas o por
el enorme número de éstos, emiten una gran cantidad de acciones, a grado tal que
algunas llegan a tener miles; ésta es incluso --la captación anónima del capital del
público-- su vocación original. Lo anterior significa que el accionista que tuviera número
importante de acciones debería transportar y custodiar un enorme paquete de papeles en
cada operación en la cual fuera necesario exhibirlas.
Por esta razón, dentro de otras, la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que
las acciones estén legítimamente representadas por otros títulos más, que, ficticiamente,
incorporan a las acciones cuyos números aparecen en su texto. Estos documentos que
pudiesen clasificarse como títulos representativos de otros títulos, se denominan,
precisamente, títulos de acciones.
Por otro lado, cuando una sociedad está recién constituida, el trabajo y el tiempo de
oportunidad que implica el diseño e impresión de las acciones, generalmente, ocupa un
lugar secundario, en relación a los trámites y obligaciones, que, de manera principalísima,
deben agotar los administradores y socios en el arranque de la sociedad anónima que
acaba de nacer. Por este motivo, entre otros, la Ley General de Sociedad Mercantiles
permite que a partir de la constitución o de su modificación y durante un año contado
desde ocurridas éstas, se puedan expedir y manejar títulos provisionales que representen
a las acciones, los cuales deberán canjearse, por los títulos definitivos, en su oportunidad,
y que durante ese tiempo permitirán al socio ejerce los derechos que les correspondan a
las acciones que suscribió, como si exhibiera las acciones mismas. Tal título se denomina
certificado provisional.
Si, tanto el título como el certificado provisional manifiestan una clara vocación
representativa (representan a las acciones) y obvian su exhibición y manejo, es entendible
porque uno y otro exigen los mismos requisitos literales. A este respecto cabe la siguiente
precisión: aún cuando, la Ley General de Sociedades Mercantiles no determina que
requisitos debe reunir cada acción, sino que se limita a establecer los referidos a los de
los certificados provisionales y los títulos (art. 125, LGSM), es práctica común que cuando
se pretende emitir acciones --lo cual no es posible porque sólo pueden expedir títulos o
certificados-- la literalidad inserta en ellas es la misma establecida para los títulos y los
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certificados. Esto se debe a que la Ley General de Sociedades Mercantiles dispone que
los títulos de las acciones y los certificados provisionales podrán amparar una o varias
acciones (art. 126, LGSM); es decir, por interpretación extensiva debe entenderse que por
ser las acciones mismas, tanto los títulos como los certificados provisionales deben reunir
la misma literalidad, con el entendido de que en presencia de una acción (no del título),
como tal debe considerarse no una acción sino un título.
Así la literalidad; un breve extracto de los estatutos que estos títulos deben de
reunir en su texto es la siguiente (art. 125, LGSM):
 El nombre y demás datos generales del socio. La denominación y demás datos
generales de la sociedad.
 La fecha de constitución y del registro en el Registro Público de la Propiedad y el
Comercio con sus datos de inscripción.
El importe del capital social y el número total y valor nominal de las acciones, pero
en atención a lo siguiente:
El valor de cada acción, pues nuestro derecho societario autoriza la acción sin valor
nominal.
La especificación de las series que integran el capital con el monto y el número de
acciones que representar cada una.
El monto del valor de la acción que ya haya sido cubierto por el socio o la indicación de ya
haberlo pagado totalmente.
El número de la serie a que pertenezca la acción, así como el número de la acción misma,
con la indicación del número de acciones que integren cada serie.
Los derechos y las obligaciones impuestos por los estatutos al tenedor de la acción.
La firma autógrafa de los administradores que conforme a los estatutos deba suscribir el
título o el certificado provisional.
Los demás datos que, conforme a los estatutos, deben aparecer en los títulos o los
certificados.
Por cuanto se refiere a la literalidad que deben reunir los cupones, la Ley General
de Sociedades Mercantiles no establece reglas especiales, como tampoco las
establece para los bonos del fundador y otros títulos societarios. Sin embargo, en
la práctica, se acostumbra escribir en cada cupón el texto siguiente:
·El número que le corresponde en la serie de cada acción, pues generalmente cada una
tiene varios cupones.
·El número de cupones de cada acción.
·La cantidad en dinero a la que dará derecho en concepto de dividendo.
·También debe tener inscrito el nombre del socio.
TRASMISIÓN DE LAS ACCIONES.
EL ENDOSO.
La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que la acción societaria se
regula de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles y en lo no previsto por
34
está por la ley cambiaria. Ahora bien, toda vez que la trasmisión de acciones está
largamente organizada por la propia Ley General de Sociedades Mercantiles, su
operación no siempre obedece a reglas típicamente cambiarias sino societarias o
corporativas. Veamos algunas de estas reglas:
· La sociedad anónima considerará dueño de la acción sólo a aquel que aparezca inscrito
como tal en el libro de acciones; se haya transmitido la acción o no.
· Como la transmisión de una acción consiste en un negocio cambiario, además de
corporativo (se está transmitiendo un derecho incorporado y literal), la acción además del
registro, debe contar en su texto con un endoso.
· En razón de que la Ley General de Sociedades Mercantiles no establece la forma que
debe tener el endoso, es la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por la regla
de supletoriedad de su artículo 22, la que debe seguirse, en cuanto a sus formalidades se
refiere, el cual de acuerdo a las reglas antes vistas resultan en un endoso en propiedad.
· La excepción del derecho societario es la misma que en el cambiario, es decir, se
permite la transmisión por medio distinto del endoso, siempre que se anote en el título de
la acción (art. 131, LGSM), de lo contrario surtirá efectos de cesión ordinaria (art. 37,
LGTOC).
· Subsecuentemente al endoso –ya que éste siempre debe ser primero—se realiza el
registro del nuevo tenedor, a lo cual queda obligada la sociedad, por la simple petición de
registro del nuevo socio.
· Finalmente, es importante tener presente que en materia de transmisión de acciones
existe lo que se conoce como veto estatutario de venta. Éste consiste en que, de preverse
en los estatutos, el consejo podrá tener la facultad de negar la transmisión (art. 130,
LGSM), cuando el socio potencial o el negocio de compraventa potencial no reúna las
condiciones que la asamblea haya requerido.
CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN
1. ¿Por qué una Acción Societaria es un Título de Crédito?
2. ¿Qué elementos personales participan en una Acción Societaria?
3. ¿Qué derechos confiere a un accionista una Acción Societaria?
4. ¿Cuáles son los requisitos literales que debe contener una Acción Societaria y un
certificado provisional?
5. ¿Cuáles son los requisitos literales que debe contener un cupón de una Acción
Societaria?
6. ¿Qué reglas se deben seguir en el endoso de una Acción Societaria?
5.2 LA OBLIGACIÓN
No se trata de obligaciones como vínculo jurídico, sino de deberes. Las sociedades
anónimas, según el artículo 208 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito,
pueden emitir obligaciones, que representan la participación individual de sus tenedores
en un crédito colectivo a cargo de la sociedad emisora.
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La generalidad de la doctrina dice que las obligaciones representan un préstamo, pero la
ley, rechaza la teoría del préstamo, en el artículo 208, dice que representan una parte
alícuota de un crédito colectivo a cargo de la sociedad creadora. Y no importa que la
causa de ese crédito sea un préstamo, una compraventa, o cualquier otro negocio.
Podemos distinguir tres momentos fundamentales de la creación y emisión de las
obligaciones:
 El motivo o causa remota por la cual la sociedad procede a la creación de los
valores, para constituir un crédito colectivo en su contra. Este motivo puede ser
diverso: para realizar pagos, para hacer compras; en general, para desarrollar la
empresa. Esta causa o motivo es irrelevante para la vida de los títulos, y no puede
decirse que constituya la relación subyacente.
 El momento de la creación. Este momento se divide en dos tiempos: el acta
notarial de creación y la creación material de los títulos, que culmina con la
suscripción de los mismos por las personas autorizadas. Este momento está
desvinculado del motivo que dio origen a la creación de los títulos. El acta de
creación es la fuente de donde los títulos emanan. Los vicios del acta afectarán a
los títulos, y en caso de discrepancia entre el texto de estos y el del acta,
prevalecerá esta última. Una vez creados los títulos, éstos constituyen un valor,
una cosa mercantil mueble, un título de crédito que representa una obligación a
cargo de la sociedad creadora;
 El momento de la emisión, o sea el acto de poner en circulación los valores ya
creados e incorporados en los títulos. Este es un acto abstracto, e independiente
de su relación subyacente, la que generalmente será un contrato de compraventa
de valores; pero que también puede ser una donación en pago, o algún otro
contrato. Pero es necesario insistir en el carácter abstracto de la emisión; y en que
ésta no influye sobre la vida del título. Como el valor está ya creado, la sociedad
creadora estará obligada, aun cuando el título se ponga en circulación contra su
voluntad o por emisión violenta o criminal, como en el caso de robo de los títulos.
5.3 COMPARACIÓN ENTRE ACCIÓN Y OBLIGACIÓN
La acción es el título en el que se incorporan los derechos y obligaciones derivados de la
calidad de socio; en cambio la obligación, es el título en el que se incorporan los derechos
y obligaciones de un miembro de la colectividad de acreedores sociales que ha concedido
un crédito a la sociedad. El accionista es un socio, el obligacionista un acreedor.
Tanto la acción como la obligación son valores mobiliarios o efectos de comercio creados
en serie, y ambos son creados por sociedades.
Diferencias:
 Las acciones pueden crearlas las sociedades anónimas y las en comandita por
acciones; la obligación sólo puede ser creada por una sociedad anónima, con
intervención de una sociedad de este tipo (como en el caso de las cédulas
hipotecarias), o por el Estado (caso de los bonos).
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 Las acciones son nominativas; las obligaciones en la práctica (aunque no por
mandato legal) son generalmente al portador;
 La acción incorpora, como elemento fundamental, la facultad de conferir a su
tenedor la calidad de socio, de miembro de una entidad corporativa; la obligación
incorpora un derecho de crédito contra la sociedad creadora del título. Por tanto, el
accionista es un elemento interno, que forma parte del organismo social, y el
obligacionista es un elemento externo, que está frente a tal organismo. En tanto
que el socio es partícipe en la sociedad, el obligacionista es un acreedor de ella.
Esta es la diferencia fundamental entre uno y otro título.
 Las acciones son valores de renta variable; las obligaciones lo son de renta fija.
Las primeras dan derecho a un dividendo proporcional a las utilidades sociales; las
segundas dan derecho a un interés, que no depende del resultado de los negocios
de la sociedad, y que se deberá pagar aun cuando los resultados arrojen pérdida.
5.4 EL CERTIFICADO BURSÁTIL
El Certificado Bursátil es el instrumento más adecuado para satisfacer sus necesidades
de financiamiento. La principal característica de los Certificados Bursátiles es su
flexibilidad operativa de estructuras a partir de un programa de colocación que puede
ejercerse en una o varias emisiones. Por lo mismo, la empresa tiene la posibilidad de
definir el monto y el momento más adecuado para colocar, así como las características de
cada emisión, que no necesariamente debe ser la misma, pudiendo establecer los montos
y condiciones generales de pago y tasa (real o descuento, indizada, udizada, etc.), así
como el plazo de vigencia de cada colocación.
El Certificado Bursátil permite el diseño de esquemas de financiamiento para la
Bursatilización de activos no productivos de la empresa, como son cuentas por cobrar,
entre otros. Obtener financiamiento bursátil implica responsabilidades y beneficios.
Beneficios
• Alternativa real de financiamiento de mediano y largo plazo
• Financiamiento para proyectos de inversión
• Diversificación de fuentes de financiamiento
• Bursatilización de activos
• Eficiencia y competitividad
• Flexibilidad, seguridad y transparencia
• Imagen y proyección
• Institucionalización de la empresa para su permanencia
Certificado Bursátil de Corto Plazo
La principal característica de los Certificados Bursátiles es su flexibilidad operativa de
estructuras a partir de un programa de colocación que puede ejercerse en una o varias
emisiones. Por lo mismo, la empresa tiene la posibilidad de definir el monto y el momento
más adecuado para colocar de acuerdo a sus necesidades, así como las características
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de cada emisión, que no necesariamente debe ser la misma, pudiendo establecer los
montos y condiciones generales de pago y tasa (real o descuento, indizada, udizada,
etc.).
La vigencia de los programas de los Certificados Bursátiles de Corto Plazo es de un año,
a partir de su autorización y cada emisión en particular puede hacerse hasta por un plazo
de 360 días. De esta forma el Programa se convierte en una línea revolvente de hasta 24
meses.
Beneficios
• Satisfacer las necesidades de fondeo en el corto plazo
• Diversificación de fuentes de financiamiento
• Eficiencia y competitividad
• Flexibilidad, seguridad y transparencia
• Imagen y proyección ya que la empresa se convierte en pública
• Institucionalización de la empresa para su permanencia
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UNIDAD 6
EL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
6.1 CONCEPTO DE SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
El sistema financiero mexicano está constituido por un conjunto de instituciones que
captan, administran y canalizan a la inversión, el ahorro tanto de nacionales como de
extranjeros.
Se integra por: Grupos Financieros, Banca Comercial, Banca de Desarrollo, Casas de
Bolsa, Sociedades de Inversión, Arrendadoras Financieras, Aseguradoras, Afianzadoras,
Almacenes Generales de Depósito, Uniones de Crédito, Casas de Cambio y Empresas de
Factoraje.
Objetivo central
Todas estas instituciones tienen un objetivo: captar los recursos económicos de algunas
personas para ponerlo a disposición de otras empresas o instituciones gubernamentales
que lo requieren para invertirlo. Éstas últimas harán negocios y devolverán el dinero que
obtuvieron además de una cantidad extra (rendimiento), como pago, lo cual genera una
dinámica en la que el capital es el motor principal del movimiento dentro del sistema
Actividades realizadas y dinámicas
Este objetivo puede realizarse por la vía del ahorro o la inversión de las personas físicas y
morales, así como de los préstamos solicitados por empresas a través de la llamada
"emisión de títulos" (o "emisión de papeles") que pretendan obtener un beneficio
económico a partir de su incursión en alguna de las modalidades del sistema.
En contraparte, los integrantes del sistema reciben, de manera directa o indirecta, un
beneficio económico por el desempeño de su actividad: en el caso de una institución
privada con fines lucrativos (bancos, casas de bolsa, etc.), mediante una comisión o
interés; en el de una institución privada no lucrativa (asociaciones, academias, etc.), a
través de las cuotas de sus agremiados que sí obtienen ganancias económicas; en la
figura de los organismos gubernamentales (Secretaría de Hacienda y Crédito Público
(SHCP), Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), etc.), vía impuestos sobre las
actividades económicas que se generan dentro del sistema o a raíz del mismo, y que
recauda el gobierno en su conjunto. Al mismo tiempo, éste también se fondea de manera
directa mediante la colocación de instrumentos gubernamentales de inversión.
INSTRUMENTACIÓN Y PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO:
El mercado de valores
El mercado de valores es el conjunto de normas y participantes (emisores, intermediarios,
inversionistas y otros agentes económicos) que tiene como objeto permitir el proceso de
emisión, colocación, distribución e intermediación de los valores inscritos en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios.
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De acuerdo con el Artículo 3° de la Ley de Mercado de Valores, son valores las
acciones, obligaciones y demás títulos de crédito que se emitan en serie o en masa.
El mercado de valores es vital para el crecimiento y desarrollo de los países, pues permite
a las empresas allegarse de recursos para la realización de nuevos proyectos de
inversión optimizando su costo de capital y amplía las opciones de inversión disponibles
para el público en general, brindándole la oportunidad de diversificar sus inversiones para
obtener rendimientos acordes a los niveles de riesgo que esté dispuesto a asumir.
El mercado primario y el mercado secundario
MERCADO PRIMARIO.- Aquél en el que se ofrecen al público las nuevas emisiones de
valores. Ello significa que a la tesorería del emisor ingresan recursos financieros. La
colocación de los valores puede realizarse a través de una oferta pública o de una
colocación privada.
La Ley del Mercado de Valores en su Artículo 2° define que una oferta pública es
aquélla que se haga por algún medio de comunicación masiva o a persona indeterminada
para suscribir, enajenar o adquirir valores.
MERCADO SECUNDARIO.- La compra-venta de valores existentes y cuyas
transacciones se realizan en las bolsas de valores y en los mercados sobre el mostrador
(over the counter). Cabe destacar que estas operaciones con valores en el mercado
secundario ya no representan una entrada de recursos a la tesorería de los emisores.
Casas de Cambio
Son las organizaciones privadas que la Ley General de Organizaciones y Actividades
Auxiliares del Crédito faculta como las únicas responsables de la actividad auxiliar del
crédito. Sus actividades se definen en el Art. 82 de dicha ley de la siguiente forma: " que
su objeto social sea exclusivamente la realización de compra, venta y cambio de divisas;
billetes y piezas metálicas nacionales o extranjeras, que no tengan curso legal en el país
de emisión; piezas de plata conocidas como onzas troy y piezas metálicas
conmemorativas acuñadas en forma de moneda", "que estén constituidas como
sociedades mexicanas con cláusulas de exclusión de extranjeros".
Transformaciones del sistema financiero.
Derivados del proceso de liberalización así, como inicialmente se aborda los cambios que
sufre la banca mexicana desde su privatización hasta la crisis de 1995, del surgimiento
del Fondo Bancario de Protección para el Ahorro (Fobaproa) y el de Venta y Valuación de
Activos (VVA), cuya operación implica grandes retos para el saneamiento del Sistema
Financiero. Además de mencionar brevemente las implicaciones políticas y el papel
vigorizante y de importancia que juega el Congreso de la Unión con la autorización del
nuevo paquete legal de reformas al sector financiero. A mediados de 1990 se envió al
Congreso de la Unión la iniciativa de decreto para la modificación de los Artículos. 28 y
123 Constitucionales, con el que se daba respuesta a la situación urgente de cambio en el
40
Sector Bancario. En las reformas propuestas, y finalmente aprobadas democráticamente
por el Constituyente permanente, se buscaba que el estado dejara de desempeñar el
papel de propietario mayoritario de las Instituciones de la Banca Comercial. La iniciativa
presidencial se baso en la tesis de la reforma del Estado: "En las nuevas circunstancias
del País, es necesario que los recursos público, la energía y el trabajo de la
administración se dedique a sus fines propios".
Adicionalmente en la misma iniciativa se hizo hincapié en la sanidad financiera de la
banca. "Los Bancos se venden no porque estén mal, se venden porque la reforma del
Estado no acepta recursos inmovilizados en el capital de los bancos, cuando prevalecen
aún necesidades apremiantes en nuestra sociedad, y porque la rectoría sobre el sistema
financiero se puede ejercer con los ordenamientos jurídicos vigentes". Con base a lo
anterior se delinearon los principios que se tendrían que cumplir con la privatización de los
Bancos, haciendo hincapié que estos fueron preparados durante el sexenio de Miguel de
la Madrid y aplicados e incorporados en el sexenio de Salinas de Gortari.
Tendencias del sistema financiero.
Debido al proceso de globalización el sistema financiero en el ámbito mundial y sobre
todo en nuestro país, se ha generado una mayor movilidad de capitales, y
colateralmente: una mayor interdependencia entre los mercados; la tendencia a la
igualación de las tasas de los activos considerados como sustitutos entre diferentes
países y la concordancia de la política económica mundial. Por otro lado, se observa
una mayor desintermediación de los agentes tradicionales del manejo monetario. Uno
de los efectos más importantes del proceso de globalización financiera ha sido la
paulatina e importante expansión del flujo de capitales a nivel mundial, dinamizando
la actividad del sistema bancario y del sistema bursátil. La actividad bancaria Internacional
ha está sustentada en lo que se denomina como el "Sistema Bancario Internacional",
compuesto fundamentalmente por las operaciones externas de los Bancos Nacionales y
las actividades de los mercados extranjeros no regulados o euromercados.
A partir de 1983, los préstamos del Sistema Bancario Internacional crecieron en forma
acelerada. De una cifra de 170 m.d.d. de este año, ascendieron a 820 m.m.d.d. en 1989,
concentrándose el 70% de estos recursos en los países industrializados. Los Bancos
Japoneses por su parte, mostraron el comportamiento más dinámico dentro del sistema,
pues sus tasas de crecimiento promedio anual entre 1983 y 1987 fueron superiores al
100%. Este comportamiento se encuentra relacionado con un conjunto de factores
peculiares al proceso Japonés, tales como la desregulación de su sistema financiero
durante los últimos años, la alta especialización del sistema bancario, las elevadas tasas
de ahorro de su población, y, contrariamente a la mayoría de los países industrializados,
los crecientes y continuos superávit en la balanza de pagos. Otra característica asociada
con el proceso de globalización del Sistema Bancario es que las actividades de préstamo
de la mayoría de los Bancos se concentraron en ofrecer una amplia gama de facilidades
crediticias a Bancos de otros países. Como resultado de ello, se incrementaron
sustancialmente las operaciones bancarias, pues pasan de una cifra de 973 m.m.d.d. en
41
1980 a 4,025 millones en 1990. El proceso de globalización financiera mundial, asociado
principalmente a la difusión de la información financiera de los diferentes mercados de
capitales, ha provocado una mayor interrelación entre los comportamientos de los
mercados de valores más importantes a nivel internacional, de manera que los sucesos
que alteran el comportamiento de un mercado en particular repercuten de inmediato en
resto de los mercados del mundo.
Existen investigaciones psiconométricas que han demostrado el grado de interrelación
internacional de los índices de precios y cotizaciones de los diferentes países, los cuales
se han incrementado sustancialmente después de octubre de 1987.
La gran movilidad Internacional de capitales y el grado de sustitución de activos
denominados en diferentes monedas, producto de la reducción de los niveles de riesgo en
los Mercados Financieros, y del proceso de desregulación y eliminación de un conjunto de
controles existentes, han provocado una de las tendencias más claras a la igualación a
las tasas de interés entre los activos financieros sustitutos de los diversos mercados del
mundo. En este sentido y bajo una situación de tipos de cambios flexibles, las tasas de
interés nacionales convergen con las internacionales, corregidas por una prima bancaria
equivalente a la devaluación esperada por los agentes económicos. Hay factores
estructurales que limitan la posibilidad de aprovechar los beneficios de la globalización
financiera y de estos los más importantes y que apremian su atención para efecto de que
nuestra economía nacional alcance los niveles de recuperación económica son: el
reducido nivel de ahorro interno, las distorsiones provocadas por la crisis de 1994, las
desviaciones entre la regulación y las sanas prácticas de la regulación de algunos
intermediarios, la escasa cultura bursátil entre inversionistas y emisores y el verdadero
combate contra el lavado de dinero.
Es importante que el análisis de los montos que se encuentran financiados y bajo
auditorias que hoy en día se llevan a cabo al FOBAPROA arrojen los resultados
esperados para efecto de aliviar la tensión que causan los montos contenidos en este
fondo al sistema financiero del país y al mismo tiempo determinar el papel del criterio
económico que establezca el gobierno Zedillista ante el entorna nacional. No cabe duda
que el costo económico que significará el salvamento del sistema bancario tal y como se
expuso en el Capítulo Tercero de este análisis va a redituar en una carga muy pesada
para la población mexicana, ya sea que se reconozca como una deuda pública interna por
parte del gobierno o no, el Congreso de la Unión seguramente está consciente que esta
es una gran oportunidad para el juego político y electoral de las próximas elecciones del
año 2000, pero sin lugar a dudas la población mexicana está viendo con asombro lo que
le está costando y les costará haber entrado a un proceso democrático nacional, ya que a
final de cuentas: los juegos políticos electorales, el influyentismo de los grandes
personajes políticos de nuestro país, la caída estrepitosa de la pequeña y mediana
industria, y los miles y millones de dólares que han salido del país no son otra cosa mas
que los claros índices de las llamadas crisis recurrentes que el país ha vivido en los
42
últimos 20 años y que sin duda recibirá un milenio y si no es que más de un siglo que
continuaran estas crisis recurrentes.
El costo nos queda claro que es no solamente uno aunque integrado por una multiplicidad
de factores económicos, políticos y financieros. Y este costo es el gran costo social que el
pueblo mexicano no podrá tolerar más porque ha llegado a su término el esperar como se
nos ha prometido y se nos prometió durante estos últimos 20 años el fabuloso desarrollo
de una vida social y económica, más justa y equitativa para la población de nuestro país.
Todo esto sin duda ha limitado como se dijo anteriormente las posibilidades de
aprovechar las ventajas de la globalización mundial, ya que si por un lado el grado de
desarrollo económico que se crea en el sistema financiero, al igual que en cualquier otro
sector industrial, la necesidad de cambios tecnológicos o en su defecto la necesidad de
adaptar innovaciones tecnológicas que permitan el desarrollo el mercado financiero a la
par con la economía en su conjunto. El reducido nivel de crecimiento económico
observado en México durante la época de los 80's aunado a la política económica dirigida
a estabilizar la economía, significaron cierta sumisión del sector financiero al
financiamiento rápido del sector público.
En este sentido, los cambios regulatorios de finales de la década de los 80's y principios
de los 90's determinaron, en gran medida, nuevas necesidades para el sector financiero,
referidas básicamente a la necesidad de mayor eficiencia del sistema en su conjunto y la
incorporación de nuevas figuras e instrumentos financieros que no necesariamente
evolucionaron como se esperaba. Así vale la pena recordar el caso de las Sociedades de
Ahorro y Préstamo o el de las Uniones de Crédito.
Así como el proceso de globalización conlleva beneficios para el país, es importante
analizar las tendencias negativas que estos presentan bajo el ambiente económico que
prevalece hoy en día. Durante el periodo 1974-1982 la fuga acumulada, medida como el
flujo de capitales a corto plazo ascendió a 32.7 mil m.d.d., equivalente a cerca del 40% de
la deuda bruta.
Este fenómeno se explica por la conjunción de factores de expulsión y atracciones de
capitales. De los primeros cabe considerar que son derivados de la política económica
instrumentada en México y referido a la sobre valuación del tipo de cambio, la falta de
incentivos al ahorro interno debido a la generación de tasas de interés reales negativas y
a factores de riesgo político, las cuales produjeron en gran medida la restricción del sector
financiero, obligando a los inversionistas a buscar en el extranjero tasas superiores de
rendimiento.
Por último el riesgo político y la política económica se derivan de la falta de protección a la
propiedad de los activos (como se comprobó con la estatización de la Banca) así como el
riesgo de intervención gubernamental en el mercado financiero. A consecuencia de ello
los inversionistas buscaron en los mercados internacionales mayor seguridad a sus
capitales. Otro efecto negativo de la globalización financiera es que al avanzar la
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Derecho mercantil

  • 1. Universidad Nacional Autónoma de México Facultad de Derecho Guía de estudio para la asignatura: DDeerreecchhoo MMeerrccaannttiill Mtro. Alberto Vega Hernández Sexto semestre
  • 2. 2 CCoonntteenniiddoo Orientaciones para el aprendizaje Página UNIDAD 1 EL DERECHO MERCANTIL 1.1. Origen y evolución de la moneda 1.2. Semejanzas y diferencias entre moneda y dinero 1.3. El dinero 1.4. El crédito 1.5. La riqueza incorporada a documentos 4 UNIDAD 2 ORIGEN, CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO 2.1. Origen y evolución de los títulos de crédito 2.2. Los títulos de crédito como cosas mercantiles 2.3. Los títulos de crédito como documentos 2.4. Concepto legal y doctrinal de los títulos de crédito 2.5. Características de los títulos de crédito 2.6. Semejanzas y diferencias con otros documentos 2.7. Títulos de crédito incompletos 2.8. El pacto de llenamiento 8 UNIDAD 3 TEORÍA GENERAL DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO 3.1. Procedimientos en caso de robo o extravío, destrucción parcial o total de títulos de crédito 3.2. El pago de los títulos de crédito 3.3. Formas de garantía de los títulos de crédito. El aval. 3.4. Formas de transmisión de los títulos de crédito. El endoso y la transmisión 3.5. El protesto 3.6. Clasificación de los títulos de crédito 12
  • 3. 3 3.7. Acciones a que da lugar un titulo de crédito para obtener su pago 3.8. Excepciones y defensas oponibles contra la acción derivada de un título de crédito 3.9. Los títulos de crédito y los títulos ejecutivos 3.10. Los títulos de crédito y los valores 3.11. Utilidad y perspectivas de los títulos de crédito 3.12. Los títulos de crédito emitidos por el Gobierno UNIDAD 4 LOS TÍTULOS DE CRÉDITO CAMBIARIOS 4.1. La letra de cambio 4.2. El pagaré 4.3. El cheque 19 UNIDAD 5 TÍTULOS DE CRÉDITO DE CONTENIDO CORPORATIVO 5.1. La acción de las Sociedades Mercantiles 5.2. La obligación 5.3. Comparación entre acción y obligación 5.4. El certificado bursátil 26 UNIDAD 6 EL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 6.1. Concepto de Sistema Financiero Mexicano 6.2. Autoridades en el Sistema Financiero Mexicano, jerarquía y principales atribuciones 6.3. Los grupos financieros 6.4. El sistema bancario 6.5. El sistema bursátil 6.6. El seguro de seguros y fianzas 6.7. El sistema de ahorro para el retiro 6.8. Otros organismos del sistema financiero 36
  • 4. 4 UNIDAD 7 OPERACIONES DE CRÉDITO Y OPERACIONES BANCARIAS 7.1. Concepto de Operaciones de Crédito 7.2. Concepto de Operación Bancaria 7.3. Comparación entre operación de crédito y operación bancaria 53 UNIDAD 8 OPERACIONES Y TÍTULOS DE CRÉDITO 8.1. El depósito 8.2. El certificado de depósito 8.3. El conocimiento de embarque 8.4. El fideicomiso 55 UNIDAD 9 LAS OPERACIONES DE CRÉDITO 9.1. El Reporto 9.2. La apertura de crédito 9.3. La tarjeta de crédito 9.4. El descuento 9.5. Créditos de habilitación de avío y créditos reaccionarios 9.6. Cuenta corriente 9.7. Créditos documentarios 9.8. Cartas de crédito 9.9. La prenda mercantil 9.10. El servicio de cajas de seguridad 69 Bibliografía básica 86
  • 5. 5 UNIDAD 1 MONEDA, DINERO Y CRÉDITO 1.1. ORIGEN Y EVOLUCION DE LA MONEDA MONEDA I.- (Del latín moneta.) Sobrenombre dado a la diosa Juno por haber prevenido a los romanos de un terremoto, y nombre de su templo donde se acuñaba moneda. Moneda: Es un símbolo grafico ''Signo representativo del precio de las cosas para hacer efectivos los contratos y los cambios''. ''Pieza de oro, plata, cobre u otro metal regularmente en figura de disco y acuñada con el busto del soberano o el sello del gobierno, que tiene la prerrogativa de fabricarla, y que, bien por su valor efectivo, o bien por el que se le atribuye, sirve de medida común para el precio de las cosas y para facilitar los cambios. Conjunto de signos representativos del dinero circulante en cada país'' (Diccionario de la lengua española). II. Todo aquello que cumple por lo menos tres funciones:  Bien o instrumento representativo generalmente aceptado como medio de cambio en pago de deudas, o como reemplazo del trueque en especie. Esta función es característica definitoria de la moneda.  Unidad abstracta de cuenta, para la medición de los valores de bienes, servicios, precios, deudas, y de contabilidades de haberes financieros.  Reserva o depósito de valor, de capacidad adquisitiva o de ahorro, de parte de un ingreso que es retirado del consumo inmediato para un uso futuro.  Liquidez, es decir, posibilidad de utilización directa, sin transformación ni limitación para la extinción de cualquier obligación, por la mera entrega material de signos monetarios.  Fungibilidad.- Puede ser cambiado por otro de la misma especie.  Universalidad en una sociedad dada, como crédito ejercible contra todos los agentes que ofrecen bienes y servicios por un precio en un mercado y son miembros de una comunidad de pago. III. En las economías contemporáneas, especialmente las más desarrolladas, la moneda consiste usualmente en obligaciones del gobierno bajo forma de moneda metálica y billetes de banco, y en cuentas bancarias, es decir, en créditos de individuos contra gobiernos y bancos que deben ser generalmente aceptados como medios de pago. Se da así una diversidad de formas monetarias: a) Moneda metálica: oro, plata u otro metal, acuñados por el Estado. b) Billetes emitidos por la banca de emisión, guardiana del tesoro nacional constituido por oro y divisas. Los billetes substituyen al oro que sigue como reserva y garantía de convertibilidad. La banca de emisión puede incluso crear moneda más allá de la reserva en oro. El curso forzoso puede obligar a todo ciudadano a la aceptación de billetes. La
  • 6. 6 moneda fiduciaria es el conjunto de billetes y de moneda divisionaria (pequeños valores) emitidos por el banco legalmente autorizado al efecto, basada en la confianza por el respeto que inspira la institución creadora y, por lo tanto, la garantía del Estado. c) Moneda escritural es el conjunto de depósitos a la vista en los bancos, y por lo tanto de los saldos a favor de acreedores que son agentes no bancarios (hogares, administradores, empresas...), y que usan los cheques para el pago de deudas y el saldo de cuentas. La moneda es el bien ideado o inventado por el hombre que de modo más cabal y perfecto cumple la función de cosa mercantil por naturaleza, puesto que con ella es posible realizar el cambio económico de toda especie; es cosa que hace posible el comercio, al punto de que si no existiera, prácticamente este sería imposible, como ocurrió en la etapa en que los hombres no lo emplearon y se rigieron por el sistema del trueque o cambio directo, en que la humanidad vivió por siglos sin evolucionar en el sentido comercial. Es incuestionable que el más alto grado de desenvolvimiento de la actividad económica y social se debe en gran parte a las enormes posibilidades del cambio que hace factible la moneda. Para Lorenzo Benito el dinero es cosa mercantil por su origen, por su condición económica, por el régimen de su propiedad y aun por el de su contratación. 1.2 SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE MONEDA Y DINERO LA MONEDA  La moneda es el bien inventado por el hombre para el perfecto funcionamiento de la actividad comercial por los objetos usados en el trueque  Tiene un valor intrínseco por el costo de los materiales con que se fabrican  Tiene que desmonetizarse para utilizarse como dinero  Simboliza la medida de valor  Adquiere la calidad de dinero en cuanto se usa para el cambio  La moneda es el objeto material  Es moneda cuando la portamos EL DINERO  El dinero es el instrumento general de cambio  Tiene un valor de uso o consumo porque es posible cambiarlos por otros bienes  Pierde su valor material, para adquirir su valor representativo  Funciona o se toma como la medida de valor (Peso. Dólar, Euro, etc.)  En la actividad comercial está considerado como mercancía  El dinero adquiere esta calidad por el acto de uso de la moneda para el cambio  Es dinero cuando lo usamos, y está vigente su uso.
  • 7. 7 1.3 EL DINERO En ausencia del dinero no se hubiera salido de la economía del trueque; además, la mutación hacia el cambio indirecto hizo posible la compraventa, que es base de sustentación del comercio. El dinero, en la evolución del comercio, lo mismo en las ferias de la antigüedad que en el decurso de los siglos hasta la actualidad, ha sido la palanca motora de la actividad comercial; el hombre transforma cualquier riqueza en dinero y este en riqueza nueva, pero siempre fue y es el dinero lo que persigue. Por su condición económica es mercantil, en tanto constituye el instrumento general de cambio, es el bien apto para cambiarse por todos los demás y también es medida de valor; todos los valores de los bienes, o mejor dicho, los valores de todos los demás bienes se concatenan con el dinero y de ahí resulta su valor. Asimismo, agrega Benito, porque al consumirse satisface las necesidades de la industria comercial y en el se confunden su valor de uso con su valor de cambio, de manara que no tiene más utilidad que la de poderse cambiar, porque si bies es cierto que puede tener un valor intrínseco, por el valor de que se hacen los signos monetarios, no es menos cierto que para utilizar ese valor, abra que desmonetizar las piezas. En tanto se hable de moneda, debe conservarse con sus características y solo tiene la utilidad del cambio; y que el valor de uso se explica en función del de cambio y viceversa. Esto se comprueba al percatarse que ese valor de uso o de consumo del dinero resulta porque hay posibilidad de cambiarlo por otros bienes; cuando una moneda pierde esa posibilidad, no tiene valor de uso; nadie admitirá el dinero a cambio de sus bienes, si no fuera porque a su vez considera que puede cambiarlo. De la misma suerte que el valor de cambio, existe en función del valor de uso, porque es posible emplearlo o consumirlo en el único sentido expuesto. En cuanto al régimen de la propiedad del dinero, cabe decir que es un bien irreivindicable, fungible por excelencia; ya se trate de dinero considerado como instrumento de cambio puramente o de dinero considerado como mercancía, esto es, como el objeto mismo de la actividad comercial y no como instrumento para realizarla. Es el dinero cosa mercantil por su régimen jurídico en vista de que las leyes que lo rigen tienen ese carácter y además, dice Benito, porque el cambio trayecticio es siempre comercial excepto en los casos en que se hace de forma gratuita o por motivos de la liberalidad. Ni siquiera cuando se ahorra dinero deja de ser comercial, sino que solo ha dejado de estar en el torrente circulatorio, pero en el momento en que se haga circular, se presentara como lo era y seguirá siendo la cosa más apta para la circulación, para el cambio, por eso es la cosa mercantil por excelencia. 1.4 CREDITO Crédito= Credere: Creer, tener confianza. En un principio, los objetos empleados como instrumentos monetarios en el trueque era imperfectos y grotescos muchas veces: cereales, animales, pieles, etc., según quienes
  • 8. 8 usaban dichos objetos, y de acuerdo a la producción de los grupos humanos que utilizaron las monedas primarias. Al perfeccionarse el sistema, se llego al uso de los metales y aun al de los metales preciosos, al considerar el valor intrínseco de estos en la confección de las piezas destinadas a la circulación; pero el hombre descubrió un día que es posible la circulación del crédito, además de la circulación de los bienes y de los metales. Así se inicio la era de la representación quirografaria de los valores, sobre la idea de que algunos documentos pueden consignar compromisos económicos susceptibles de entrar en la circulación, como han entrado las mercaderías y las monedas metálicas. Es preciso tener en cuenta que una concepción de lo que en la actualidad se denomina títulos de crédito o títulos valor, es muy reciente, y más aun esta nomenclatura. En efecto, el nombre y las teorías acerca de los títulos valor son muy recientes, corresponden prácticamente a la era contemporánea. En el medioevo apenas apareció la letra de cambio, con este nombre y apoyada en el contrato de cambio trayecticio, cambio de dinero de una plaza a otra; este documento que no tenia explicación en abstracto, sino como directa y obligada consecuencia de un previo contrato de cambio (CC de 1889); los demás documentos cambiarios o títulos de crédito aparecieron posteriormente, cada uno con una explicación individual y sin que haya manera de establecer una teoría general en torno a los títulos expresados. 1.5 LA RIQUEZA INCORPORADA A DOCUMENTOS La incorporación se define como la ficción legal mediante la cual un trozo de papel deja de serlo y adquiere un rango jurídico superior al que tiene materialmente, al convertirse en un derecho patrimonial de cobro porque así lo califica y trata la ley.
  • 9. 9 UNIDAD 2 ORIGEN, CONCEPTO Y CARACTERÌSTICAS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO 2.1 ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO En un principio, los objetos empleados como instrumentos monetarios en el trueque era imperfectos y grotescos muchas veces: cereales, animales, pieles, etc., según quienes usaban dichos objetos, y de acuerdo a la producción de los grupos humanos que utilizaron las monedas primarias. Al perfeccionarse el sistema, se llego al uso de los metales y aun al de los metales preciosos, al considerar el valor intrínseco de estos en la confección de las piezas destinadas a la circulación; pero el hombre descubrió un día que es posible la circulación del crédito, además de la circulación de los bienes y de los metales. Así se inicio la era de la representación quirografaria de los valores, sobre la idea de que algunos documentos pueden consignar compromisos económicos susceptibles de entrar en la circulación, como han entrado las mercaderías y las monedas metálicas. Es preciso tener en cuenta que una concepción de lo que en la actualidad se denomina títulos de crédito o títulos valor, es muy reciente, y más aun esta nomenclatura. En efecto, el nombre y las teorías acerca de los títulos valor son muy recientes, corresponden prácticamente a la era contemporánea. En el Medievo apenas apareció la letra de cambio, con este nombre y apoyada en el contrato de cambio trayecticio, cambio de dinero de una plaza a otra; este documento que no tenia explicación en abstracto, sino como directa y obligada consecuencia de un previo contrato de cambio (CC de 1889); los demás documentos cambiarios o títulos de crédito aparecieron posteriormente, cada uno con una explicación individual y sin que haya manera de establecer una teoría general en torno a los títulos expresados. TEORÍAS CONTRACTUALISTAS. “Dicen que los Títulos de Crédito, derivan de un acuerdo y consentimiento” “Los Títulos de Crédito son un contrato: Acreedor – Deudor” TEORÍAS INTERMEDIAS. Establecen que los títulos de crédito llevan incorporado un derecho, porque el titulo es un elemento grafico que representa un valor (Títulos de Valor o Títulos de Crédito) TEORÍA DE KUNTZE. Los títulos de crédito no dependen de la causa que les dio origen, sino de la voluntad de las partes obligadas.
  • 10. 10 2.2 LOS TÍTULOS DE CRÉDITO COMO COSAS MERCANTILES. ART. 1 LTOC Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen son actos de comercio. Los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la emisión o transmisión de los títulos de crédito, o se hayan practicado con estos se rigen por las normas enumeradas en el art. 2., cuando no se puedan ejercitar o cumplir separadamente del título, y por la ley que corresponda a la naturaleza civil o mercantil de tales actos o contratos, en los demás casos. Las operaciones de crédito que esta ley reglamenta son actos de comercio. 2.3 TÍTULO DE CRÉDITO COMO DOCUMENTOS La ley y la doctrina consideran que los títulos de crédito son documentos, pero son de naturaleza especial. Hay documentos probatorios, constitutivos (que son indispensables para el nacimiento del derecho), documentos necesarios (para ejercitar el derecho que ellos se consignan).  Probatorios: Aquellos que nos sirven para probar un hecho o un Derecho. Ej. Acta de nacimiento  Constitutivos: Aquellos que constituyen un Derecho. Ej. Acta Constitutiva (S.A.), acta de matrimonio.  Constitutivos Dispositivos: aquellos que constituyen o crean un Derecho, pero también establecen los mecanismos y formalidades para ejecutar o exigir un Derecho. Ej. Títulos de Crédito. 2.4 CONCEPTO LEGAL Y DOCTRINAL DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO  Concepto Doctrinal: Son aquellos documentos que representan la obligación nacida entre un acreedor y deudor de pagar una cierta cantidad en un tiempo determinado.  Concepto Legal (art. 5, LGTOC). Son aquellos documentos necesarios para ejercer el Derecho Literal que en el mismo se contienen.  Otro. Es aquel conjunto de operaciones presentes que suministran riqueza a cambio de un reembolso futuro. 2.5 CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO “Res inter alios actaneque nocere neque prodece potest”. El acto jurídico se constriñe solo a las partes. LITERALIDAD: Lo escrito en el texto del documento es lo que constituye el derecho. Esta característica se refiere a que el derecho que el documento representa debe ejercitarse por el beneficiario tal como está escrito en el titulo, literalmente, y en
  • 11. 11 consecuencia el obligado deberá cumplir en los terminas escritos en el documento. “Las partes se obligan a lo que está pactado en el documento”. ABSTRACCIÓN. “Quien tiene el documento es quien demuestra la relación jurídica”. “Quien tiene el documento tiene el poder de ejecutar”. En términos latos, la autonomía se define como el desprecio que el derecho muestra por las causas y los motivos que concurren en la expedición de un título de crédito. El derecho los desprecia y a partir de su expedición lo importante será el título, su circulación y su pago. El ejemplo más categórico, fuertemente criticado por Felipe de Jesús Tena, es el artículo 71 de la LGTOC, según el cual los títulos al portador que entren en circulación “aún contra la voluntad” del suscriptor, deben pagarse. La ley no distingue causas como violencia física, chantaje o soborno en la emisión del documento; debe pagarse y punto. FORMALIDAD. Todos los Títulos de Crédito deben de constar en documentos. CIRCULACIION. Todos los Títulos de Crédito, están destinados a circular. 1.- El Endoso (en propiedad, en procuración, en garantía) 2.- Traditio (es la entrega sin formalidad, ej. La entrega de un cheque al portador: tradens (el que da) asipiens (el que recibe) 3.- Cesión. Cuando ese documento no tiene circulación, ej. Cheque cruzado AUTONOMIA: “Establece la independencia del Derecho”. “Quien posee el documento, posee el Derecho”. Debe entenderse por autonomía que el derecho se ejercerá independientemente de cualquier condición que trate de modificarlo o limitarlo, de tal manera, que el obligado deberá cumplir su obligación sin presentar condiciones para hacerlo. Se necesita ponerlo en circulación (endoso). INCORPORACION: “El Titulo de Crédito tiene incorporado el Derecho de exigir el pago”. Significa que el derecho que el documento representa esta incorporado a él, es decir, estrechamente unido al título, sin que pueda existir el derecho separado del documento, de tal manera, que para poder ejercer el derecho, es necesario estar en posesión del título. LEGITIMACIÓN: “Es el reconocimiento expreso de la relación Cartular (relación acreedor-deudor)”. Es la función que tiene el título de investir al adquirente, del derecho que le transmite el anterior tenedor; consiste en la certeza y seguridad jurídica necesaria para determinar que quien cobra la deuda cambiaria es verdaderamente el que tiene derecho de hacerlo. “Solo se puede demandar al deudor”.
  • 12. 12 2.6 SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS CON OTROS DOCUMENTOS Títulos impropios. (No son documentos ejecutivos). Prácticamente no son Títulos de Crédito. Son aquellos Títulos que se asemejan a los Títulos de Crédito mas sin embargo carecen de cierta característica que los diferencia de los primeros. Ej. Los boletos del metro, tickets, boletos de espectáculos, billetes de lotería, recibos de pago de colegiatura. 2.7 TÍTULOS DE CRÉDITO INCOMPLETOS Títulos en Blanco. Son aquellos Títulos de Crédito que no cumplen con la formalidad requerida, al contener espacios en blanco y por lo tanto existen como tales, pendientes de su llenamiento. Plena: En el primer caso encontramos a la letra de cambio y al cheque, porque no necesitan hacer referencia a otro documento o a ningún acto externo para tener eficacia procesal plena, basta exhibirlos para que se consideren por sí mismos suficientes para el ejercicio de la acción en ellos consignada. Limitada: Títulos de crédito cuyos elementos cartulares no funcionan con eficacia plena, como el cupón adherido a una acción de una sociedad anónima. Cuando se trata de ejercitar los derechos de crédito relativos al cobro de dividendos, habrá que exhibir el cupón y el acta de la asamblea que aprobó el pago de los dividendos. Por eso se dice que el cupón es un título de eficacia procesal limitada o incompleto, y para tener eficacia, necesita ser complementado con elementos extraños, extracartulares. 2.8 EL PACTO DE LLENAMIENTO Es aquel pacto que realizan el acreedor y el deudor de reunirse a efecto de sanear o llenar los espacios vacios de un Titulo de Crédito, otorgándole la ejecutividad.
  • 13. 13 UNIDAD 3 TEORÍA GENERAL DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO 3.1 PROCEDIMIENTOS EN CASO DE ROBO O EXTRAVÍO, DESTRUCCIÓN PARCIAL O TOTAL DE TÍTULOS DE CRÉDITO Artículo 74.- Quien haya sufrido la pérdida o robo de un título al portador puede pedir que se notifiquen al emisor o librador, por el juez del lugar donde deba hacerse el pago. La notificación obliga al emisor o librador a cubrir el principal e intereses del título al denunciante, después de prescritas las acciones que nazcan del mismo, siempre que antes no se presente a cobrarlos un poseedor de buena fe. En este último caso, el pago debe hacerse al portador, quedando liberados para con el denunciante el emisor o el librador.  Cuando se pierde in Titulo de Crédito, pero se sabe quien lo tiene, procese un procedimiento de REINVIDICACION.  Cuando se pierde y no se sabe quien lo tiene, procese un procedimiento de CANCELACION.  Cuando se encuentra deteriorado o se destruye parcial o totalmente, procede un procedimiento de CANCELACIÓN Y REPOSICION. 3.2 EL PAGO DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO Es la forma normal de cumplir con las obligaciones.  Parcial. Cuando se da en diferentes momentos (se otorga en forma sucesiva en diferentes momentos). Las notas y recibos que no obran en el dorso del documento, no sirve como comprobante de pago. El acreedor no está obligado a recibir pagos parciales.  Total. Es aquel que se realiza en un solo momento, recordando que dicho pago debe realizarse contra la entrega del documento; sopena de efectuar un doble pago.  Extrajudicial. Son aquellos que se realizan sin la existencia de un procedimiento judicial.  Judicial o Consignación de Pago. Es aquel que se realiza ante un tribunal. Quien funge como intermediario y hace entrega al acreedor del pago realizado. Ej. Jurisdicción voluntaria, procedimiento judicial no contencioso. 3.3 FORMAS DE GARANTÍA DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO. EL AVAL Artículo 109.- Mediante el aval se garantiza en todo o en parte el pago de la letra de cambio. Artículo 110.- Puede prestar el aval quien no ha intervenido en la letra y cualquiera de los signatarios de ella.
  • 14. 14 Artículo 111.- El aval debe constar en la letra o en hoja que se le adhiera. Se expresará con la fórmula por aval, u otra equivalente, y debe llevar la firma de quien lo presta. La sola firma puesta en la letra, cuando no se le pueda atribuir otro significado, se tendrá como aval. Aval. Elementos personales: Avalista- Avalado.  Figura netamente mercantil por la que se garantiza el cumplimiento de pago derivada de un Titulo de Crédito.  El aval responde por él % que se obligo. Ej. 10, 25, 50, 100%, y es requerido de pago como un obligado solidario. Fiador. Responde por un 100% mas sin embargo acepta las excepciones de orden y excusión.  Excepción: Primero se requiere al deudor y luego al fiador.  Excusión: primero se agota todos los medios con el deudor y luego se requiere al fiador. Obligado Solidario. Responde al 100% y no goza de ninguna excepción. 3.4 FORMAS DE TRANSMISIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO. EL ENDOSO Y LA TRANSMISIÓN ENDOSO. Es la forma de trasmitir de manera limitada o ilimitada los Derechos y Obligaciones de un Titulo de Crédito. CESIÓN. Cedente (da) y Cesionario (recibe) debe ser ante 2 testigos y un fedatario público. Documentos que carecen de circulación (vg. Cheque para abono en cuenta o no negociable). Transmisión por recibo. Generalmente se realiza entre las empresas que a cambio de la entrega del título de crédito se firma un documento que refiere dicho título de crédito. Transmisión por Relación. Se establece una lista de los títulos de crédito. Cervantes Ahumada. Es la clausula accesoria e inseparable de titulo por el cual se transmite los Derechos y Obligaciones del mismo. “El endoso debe ir en la parte de atrás o adherida al documento”. Elementos personales: Endosante (el que da) - Endosatario (el que recibe) Traditio= Tradens (da) - Accipiens (recibe) ACETATOS  Títulos nominativos: Son títulos nominativos, también llamados directos, aquellos que tienen una circulación restringida, porque designan a una persona como titular, y que para ser transmitidos, necesitan el endoso del titular y la cooperación del obligado en el título, el que deberá llevar un registro de los títulos emitidos; y el
  • 15. 15 emitente sólo reconocerá como titular a quien aparezca a la vez como tal, en el título mismo y en el registro que el emisor lleve.  Títulos a la orden: Son títulos a la orden aquellos que, estando expedidos a favor de determinada persona, se trasmiten por medio del endoso y de la entrega misma del documento. Puede ser que siendo el título a la orden por su naturaleza, algún tenedor desee que el título ya no sea transmitido por endoso y entonces podrá inscribir en el documento las cláusulas “No a la orden” “no negociable” u otra equivalente.  Títulos al Portador: Son aquellos que se trasmiten cambiariamente por la sola tradición, y cuya simple tenencia produce el efecto de legitimar al poseedor. Requisitos del Endoso: (art. 29 LGTOC)  Tiene que llevar el nombre del Endosatario  El tipo de endoso:  En propiedad (ilimitadamente)  En garantía (limitadamente). Por el cumplimiento de una obligación principal  En procuración (limitadamente). Solo se transmite el derecho de cobro  La fecha y lugar  La firma del Endosante 3.5 EL PROTESTO Es aquella actividad que realizan el notario o corredor público o cualquier persona investida de fe pública que certifica que un documento fue presentado para su cobro y no fue pagado o no fue aceptado, o lo fue de forma parcial. (Se tendrá que realizar dentro de los dos días siguientes del vencimiento, de lo contrario no procederá la acción cambiaria) Para que proceda la acción cambiaria no sólo es indispensable que el título se haya incumplido sino también que el acreedor haga pública la protesta de que su título no se pagó. Técnicamente la protesta se denomina protesto; el documento se presentó el día en el lugar y ante la persona adecuada sin ningún resultado. CAMARA DE COMPENSACION Es un acuerdo interbancario por el cual se pueden establecer el origen y destino de una cuenta y llevar a cabo diversas actividades entre las instituciones de crédito. (Se cobran unos y se pagan otros). 3.6 CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO 1.-Por la ley que los rige.  Nominados: Los reglamentados en la ley (letra de cambio, pagaré cheque, etc.). Los que están expresamente establecidos por la LGTOC.
  • 16. 16  Innominados: Los consagrados por los usos mercantiles. Aquellos que no están señalados en la LGTOC, pero los usos y costumbres le han dado el carácter de Títulos de Crédito (Facturas) 2.-Por la forma de circulación. (La persona a quien se designa)  Títulos nominativos: Son títulos nominativos, también llamados directos, aquellos que tienen una circulación restringida, porque designan a una persona como titular, y que para ser transmitidos, necesitan el endoso del titular y la cooperación del obligado en el título, el que deberá llevar un registro de los títulos emitidos; y el emitente sólo reconocerá como titular a quien aparezca a la vez como tal, en el título mismo y en el registro que el emisor lleve. (Señalan expresamente el nombre de la persona titular del Derecho y se encuentra enlistado o agregado desde su origen, ej. Las acciones vinculadas al libro de accionistas)  Títulos a la orden: Son títulos a la orden aquellos que, estando expedidos a favor de determinada persona, se trasmiten por medio del endoso y de la entrega misma del documento. Puede ser que siendo el título a la orden por su naturaleza, algún tenedor desee que el título ya no sea transmitido por endoso y entonces podrá inscribir en el documento las cláusulas “No a la orden” “no negociable” u otra equivalente. (Señalan expresamente el nombre de la persona titular del Derecho)  Títulos al Portador: Son aquellos que se trasmiten cambiariamente por la sola tradición, y cuya simple tenencia produce el efecto de legitimar al poseedor. (Aquellos documentos que no tienen nominación y que no señalan quien es el titular, pero cualquier persona puede ejercer el dominio sobre el mismo) 3.-Por la forma de creación.  Singulares: Aquellos que son creados uno sólo en cada acto de creación (se emiten y se agotan en un solo acto), como la letra de cambio, el pagaré, etc.  Seriales: Aquellos que se crean en serie, como las acciones y las obligaciones de las sociedades anónimas. (Los que se emiten en un solo acto y se agotan de tracto sucesivo, ej. La clausula de aceleración de pagare; 1/12, 2/12, 3/12, 4/12, etc.) 4.-Por el objeto del documento.  Personales (Corporativos): Títulos Personales: también llamados corporativos, que son aquellos cuyo objeto principal no es un derecho de crédito, sino la facultad de atribuir a su tenedor una calidad personal de miembro de una sociedad. De tal calidad derivan derechos de diversas clases: políticos, patrimoniales, etc.  Obligacionales (Crédito): Títulos Obligacionales: o títulos de crédito propiamente dichos, que son aquellos cuyo objeto principal, es un derecho de crédito y, en consecuencia atribuyen a su titular acción para exigir el pago de las obligaciones a cargo de los suscriptores.
  • 17. 17  Reales (Representativos): Títulos Reales: de tradición o representativos, que son aquellos cuyo objeto principal no consiste en un derecho de crédito, sino en un derecho real sobre la mercancía amparada por el título. Por esto se dice que representan mercancías. 5.-Por la sustantividad del documento.  Principales: No dependen de otro título de crédito.  Accesorios: Dependen de otro título de crédito principal, como el caso de los bonos de prenda del certificado de depósito etc. 6.-Por la eficacia procesal.  Plena: En el primer caso encontramos a la letra de cambio y al cheque, porque no necesitan hacer referencia a otro documento o a ningún acto externo para tener eficacia procesal plena, basta exhibirlos para que se consideren por sí mismos suficientes para el ejercicio de la acción en ellos consignada.  Limitada: Títulos de crédito cuyos elementos cartulares no funcionan con eficacia plena, como el cupón adherido a una acción de una sociedad anónima. Cuando se trata de ejercitar los derechos de crédito relativos al cobro de dividendos, habrá que exhibir el cupón y el acta de la asamblea que aprobó el pago de los dividendos. Por eso se dice que el cupón es un título de eficacia procesal limitada o incompleto, y para tener eficacia, necesita ser complementado con elementos extraños, extracartulares. 7.-Por los efectos de la causa sobre la vida del título.  Abstractos: El título que una vez creado, se desvincula de su causa, no tiene influencia en su validez y eficacia.  Causales: El título es causal, cuando su causa sigue vinculada al título, puede influir en su eficacia y validez. 8.-Por la función económica.  Existen títulos de especulación y títulos de inversión. Quien va a exponer su dinero con objeto de obtener una ganancia, podrá exponerlo jugando, especulando o invirtiendo.  Se juega: Comprando un billete de lotería o un billete de carreras de caballos; pero estos documentos no son propiamente títulos de créditos.  Se especula: Con títulos de crédito cuyo producto no es seguro, sino fluctuante, como en el caso de las acciones de sociedades anónimas.  Se invierte: Cuando se trata de tener una renta asegurada y con apropiada garantía, como cuando se compran cédulas hipotecarias. 9.-Según el carácter del creador  Títulos creados por el Estado: Los que suelen llamarse públicos.  Títulos creados por particulares: Se denominan privados.
  • 18. 18 3.7 ACCIONES A QUE DA LUGAR UN TÍTULO DE CRÉDITO PARA OBTENER SU PAGO Son cuatro las acciones procesales previstas en la LGTOC para el incumplimiento de un título.  La acción cambiaria directa. (acciones ejecutivas de embargo inmediato).  La acción cambiaria en vía de regreso. Cualquier otro obligado en el título (recomendatario o aval, Domiciliario persona que presta su domicilio).  La acción causal.  La acción de enriquecimiento. Artículo 150.- La acción cambiaria se ejercita: I.- En caso de falta de aceptación o de aceptación parcial; II.- En caso de falta de pago o de pago parcial; III.- Cuando el girado o el aceptante fueren declarados en estado de quiebra o de concurso. En los casos de las fracciones I y III, la acción puede deducirse aun antes del vencimiento por el importe total de la letra, o tratándose de aceptación parcial, por la parte no aceptada. Artículo 151.- La acción cambiaria es directa o de regreso; directa, cuando se deduce contra el aceptante o sus avalistas; de regreso, cuando se ejercita contra cualquier otro obligado. 3.8 EXCEPCIONES Y DEFENSAS OPONIBLES CONTRA LA ACCIÓN DERIVADA DE UN TÍTULO DE CRÉDITO Artículo 8o.- Contra las acciones derivadas de un título de crédito, sólo pueden oponerse las siguientes excepciones y defensas: I.- Las de incompetencia y de falta de personalidad en el actor; II.- Las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado quien firmó el documento; III.- Las de falta de representación, de poder bastante o de facultades legales en quien subscribió el título a nombre del demandado, salvo lo dispuesto en al artículo 11; IV.- La de haber sido incapaz el demandado al suscribir el título; V.- Las fundadas en la omisión de los requisitos y menciones que el título o el acto en él consignado deben llenar o contener y la ley no presuma expresamente, o que no se hayan satisfecho dentro del término que señala el artículo 15; VI.- La de alteración del texto del documento o de los demás actos que en él conste, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13; VII.- Las que se funden en que el título no es negociable; VIII.- Las que se basen en la quita o pago parcial que consten en el texto mismo del documento, o en el depósito del importe de la letra en el caso del artículo 132;
  • 19. 19 IX.- Las que se funden en la cancelación del título, o en la suspensión de su pago ordenada judicialmente, en el caso de la fracción II del artículo 45; X.- Las de prescripción y caducidad y las que se basen en la falta de las demás condiciones necesarias para el ejercicio de la acción; XI.- Las personales que tenga el demandado contra el actor. Artículo 9o.- La representación para otorgar o suscribir títulos de crédito se confiere: I.- Mediante poder inscrito debidamente en el Registro de Comercio; y II.- Por simple declaración escrita dirigida al tercero con quien habrá de contratar el representante. En el caso de la fracción I, la representación se entenderá conferida respecto de cualquier persona y en el de la fracción II sólo respecto de aquella a quien la declaración escrita haya sido dirigida. En ambos casos, la representación no tendrá más límites que los que expresamente le haya fijado el representado en el instrumento o declaración respectivos. ABSTRACCIÓN: Consiste en la inoponibilidad de excepciones y defensas derivadas del negocio causal de un título de crédito contra cualquier tenedor de buena fe que no esté ligado con aquél. 3.9 LOS TÍTULOS DE CRÉDITO Y LOS TÍTULOS EJECUTIVOS Un título de crédito es un título ejecutivo por que trae aparejada una ejecución. Ejecución. Cumplimiento forzado, no tiene que agotar todo un procedimiento. 3.11 UTILIDAD Y PERSPECTIVAS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO Los títulos de crédito, permiten la mayor facilidad para realizar las actividades mercantiles, ya que por razones de utilidad y seguridad, en un solo documento se puede contener, diferentes contenidos de índole monetaria. (ej, cheque, cheque, en un solo documento se trae una cantidad de dinero). Los títulos de crédito no tienden a desparecer sino a transformarse (vg. Transacciones por transferencias bancarias, internet). 3.12 LOS TÍTULOS DE CRÉDITO EMITIDOS POR EL GOBIERNO CETES (certificados de tesorería). Son certificados que emite el gobierno federal, porque dentro de su actividad tiene la necesidad de emitir deudas, para obtener liquidez. (Dinero fresco), con el compromiso de pagar la deuda o los intereses.
  • 20. 20 UNIDAD 4 LOS TÍTULOS DE CRÉDITO CAMBIARIOS 4.1 LA LETRA DE CAMBIO Es uno de los títulos de crédito llamados triangulares porque para su funcionamiento perfecto es indispensable que participen tres sujetos:  El que crea el título (girador), Persona que emite la orden de pago de un documento.  El que va a pagarlo (girado y, si así lo decide, el aceptante). Persona a quien o contra quien se dirige la orden de pago  El que va a cobrarlo (el beneficiario). O tomador en cuyo favor se expide la orden de pago. Letra de Cambio. Es aquél título de crédito una orden incondicional de pagar una cierta cantidad de dinero realizada por un girador hacia un girado y a favor de un beneficiario. (Actualmente está en desuso, pero todavía existen) Letras Especiales. Recomendada, Documentada., Resaca.  La Recomendada. Es aquella en la que se recomienda su cobro y se establece una lista de posibles aceptantes diferentes al girado. Girador-Girado= Hacían una lista que a; diferencia del girado garantizaban el pago. Beneficiario.  Documentada. Es aquella que contra la entrega del pago de la letra se desenvuelve el documento, contratos, facturas que se hayan elaborado.  Domiciliada. Es aquella en la que se señala el domicilio de un tercero o inclusive del girado, como lugar de pago domiciliado.  Resaca. Es aquella que se expide por la letra no aceptada o no pagada. La letra de cambio debe contener (ARTICULO 76 LTOC): I.- La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento; II.- La expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe; III.- La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero; IV.- El nombre del girado; V.- El lugar y la época del pago; VI.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; y VII.- La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre. Pagares especiales o elemento personal accidental. Recomendatario y Domiciliario (es el que presta el domicilio para que se haga el requerimiento de pago). Se les conoce como elementos accidentales; porque pueden o no estar en la letra de cambio, sin que este pierda su validez.
  • 21. 21 Aceptación por intervención o pago por intervención. Es aquel que realiza un tercero, diferente al obligado principal, que cubre la totalidad del documento y adquiere el carácter de nuevo acreedor. Ej. Cuando a alguien, se le requiere de pago y, un tercero extraño es el que paga. Formas de vencimiento o formas de presentación de la letra de cambio, así tenemos: A la vista. No se señala fecha. Cuando se presenta se paga. A cierto tiempo vista. Se señala un tiempo determinado posterior a su presentación. Ej. A quince días. A la fecha. Se señala un tiempo determinado posterior a una fecha cierta. Ej. Quince días, después del 20 de enero. A día fijo. Se señala con exactitud el día que ha de pagarse. El aval. La figura del aval es una figura jurídica para garantizar el pago de la letra de cambio. En la letra de cambio hay dos garantías: Aval y el Recomendatario 4.2 EL PAGARÉ Es hablar de un acto que se paga a futuro. Pagare. Es aquel documento que contiene una promesa de pago, realizada por un suscriptor, hacia un beneficiario o tomador. Por oposición a los títulos triangulares en que su perfección demanda tres elementos, como la letra o el cheque, el pagaré es el importante de los títulos lineales o de obligación directa, su perfección solo demanda dos. En el pagare solo existe el Aval, pero no el recomendatario. Elementos personales:  Suscriptor (el que firma)  Beneficiario (tomador o tenedor=acreedor) Lo mismo que aquellos, este es conocido y reglamentado en todos los derechos, y en todos como en México, se le ha otorgado el lugar de título secundario y derivado de la letra de cambio. El pagaré debe contener (Art. 170)  La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;  La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;  El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago (beneficiario)  La época y el lugar del pago;  La fecha y el lugar en que se suscriba el documento;
  • 22. 22  La firma y nombre del suscriptor, o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.  La cantidad suscrita. La firma ruego: se aplica cuando alguna persona (deudor) no sabe firmar o no puede hacerlo. Le solicita a una tercera persona en su nombre sea el firmante; sin que esta se obligue al pago. Ej. Se pone…”A ruego”, y se realiza ante un notario público, para dar fe. Forma de vencimiento o forma de presentación: Las mismas que la letra de cambio: A la vista. No se señala fecha. Cuando se presenta se paga. A cierto tiempo vista. Se señala un tiempo determinado posterior a su presentación. Ej. A quince días. A la fecha. Se señala un tiempo determinado posterior a una fecha cierta. Ej. Quince días, después del 20 de enero. A día fijo. Se señala con exactitud el día que ha de pagarse. En el pagare la acción cambiaria, prescribe a los 3 años (por vía ejecutiva) posteriores a la fecha de vencimiento. Usura: cobro excesivo de intereses. Cuando el interés no se fija o se señala, el juez condena el pago del interés legal; que es del 6%. Clausula de aceleración: 4.3 EL CHEQUE Es el único título de crédito que se cambia a la vista (cuando se presenta, se debe de pagar. El cheque. Es un contrato de cuenta corriente que se realiza entre una Institución de crédito y una persona física, que en carácter de depositante, entrega dinero para su resguardo. Es un titulo de crédito que contiene una orden incondicional de pago, realizada entre un librador, hacia un librado, que es generalmente una Institución de crédito y a favor de un beneficiario. Elementos personales:  Librador  Librado (banco)  Beneficiario
  • 23. 23 Junto con la letra de cambio el cheque es el más importante título de crédito triangular, así llamado porque su perfección requiere que participen tres elementos personales. Requisitos del cheque:  La mención del cheque  El nombre del beneficiario o  En su defecto al portador del mismo  La cantidad que ha de pagarse  Firma del librador Cheques al descubierto = cheques de hule En el cheque que no pasa el responsable será el librador. Presentaciones del cheque:  15 días para su presentación (misma plaza comercial)  30 días para su presentación (cuando es en diferente plaza comercial)  45 días para su presentación (cuando es fuera del país) Si no se presenta en estas fechas, caduca la acción cambiaria a reserva que demuestre el librador, que tuvo dinero para pagar el cheque. Algunos tipos especiales de cheques: Cheque no negociable. Por tal, debemos entender aquel cuya capacidad de endoso, es decir, su aptitud para circular, se limitó a partir de que se convirtió en no negociable. Al no ser negociable, solo puede hacerse efectivo: únicamente lo cobra en ventanilla o lo deposita en cuenta la persona a cuyo favor se expidió. Es aquel cheque que no puede ser endosado por el tenedor, al cual se le inserta la frase “no negociable”. Igualmente debe ser cobrado por una Institución de crédito. Cheque cruzado. Cualquier cheque puede cruzarse. Es el que, sin más trámite el librador o el tenedor traza en su cara principal dos rayas paralelas en diagonal, este cheque se utiliza mucho, al grado que algunas empresas solicitan a su banco que en los talonarios que les proporcione estén impresas desde su origen, las dos rayas. “Artículo 197.- El cheque que el librador o el tenedor crucen con dos líneas paralelas trazadas en el anverso o reverso, sólo podrá ser cobrado por una institución de crédito. Si entre las líneas del cruzamiento de un cheque, no aparece el nombre de la institución que debe cobrarlo, el cruzamiento es general, y especial, si entre las líneas se consigna el nombre de una institución determinada. En este último caso, el cheque sólo podrá ser pagado a la institución especialmente designada o a la que ésta hubiere endosado el cheque para su cobro.
  • 24. 24 El cruzamiento general puede transformarse en cruzamiento especial; pero el segundo no puede transformarse en el primero. Tampoco puede borrarse el cruzamiento de un cheque ni el nombre de la institución en él designada. Los cambios o supresiones que se hicieren contra lo dispuesto en este artículo, se tendrán como no efectuados. El librado que pague un cheque cruzado en términos distintos de los que este artículo señala, es responsable del pago irregularmente hecho.” Es decir, no se puede cobrar en ventanilla sino que se debe depositar en cuenta; en consecuencia, un cheque cruzado sí se puede endosar, pues su limitación está solo en la forma de cobro, pero no evita su circulación por endoso; por tanto el tenedor de un cheque cruzado y endosado que no logró hacer efectivo, puede ejercitar la acción cambiaria de manera directa Cheque con la cláusula “para abono en cuenta” es en el que se inserta la cláusula para abono en cuenta, “Artículo 198.- El librador o el tenedor pueden prohibir que un cheque sea pagado en efectivo, mediante la inserción en el documento de la expresión para abono en cuenta. En este caso el cheque se podrá depositar en cualquier institución de crédito, la cual sólo podrá abonar el importe del mismo a la cuenta que lleve o abra a favor del beneficiario. El cheque no es negociable a partir de la inserción de la cláusula para abono en cuenta. La cláusula no puede ser borrada. El librado que pague en otra forma, es responsable del pago irregularmente hecho.”. Cuando el titular deposita un cheque en su cuenta sin haberlo endosado, esta cláusula suple al endoso en propiedad “Artículo 39.- El que paga no está obligado a cerciorarse de la autenticidad de los endosos, ni tiene la facultad de exigir que ésta se le compruebe, pero sí debe verificar la identidad de la persona que presente el título como último tenedor, y la continuidad de los endosos. Las instituciones de crédito pueden cobrar los títulos aun cuando no estén endosados en su favor, siempre que les sean entregados por los beneficiarios para abono en su cuenta, mediante relación suscrita por el beneficiario o su representante, en la que se indique la característica que identifique el título; se considerará legítimo el pago con la sola declaración que la institución de crédito respectiva haga en el título, por escrito, de actuar en los términos de este precepto.”Características del abono en cuenta: El librado no puede no puede pagar el cheque en efectivo. El cheque no es negociable a partir de la cláusula para abono en cuenta. Esta cláusula no se puede borrar, tildar o alterar. El Banco librado que pague de otra forma un cheque para abone en cuenta será responsable del pago irregularmente hecho.
  • 25. 25 Cheque certificado. Esta certificación, que en todo caso deberá hacerla el banco librado, le da al beneficiario la seguridad de que la cuenta contra la que se libró tiene fondos suficientes para cubrirlo, “Artículo 199.- Antes de la emisión del cheque, el librador puede exigir que el librado lo certifique, declarando que existen en su poder, fondos bastantes para pagarlo. (Cuando se solicita al librado-banco, que certifique el documento- cheque, a efecto de garantizar su cobro y una vez certificado, se convierte en documento no negociable) La certificación no puede ser parcial ni extenderse en cheques al portador. El cheque certificado no es negociable. La certificación produce los mismos efectos que la aceptación de la letra de cambio. La inserción en el cheque, de las palabras acepto, visto, bueno u otras equivalentes, suscrita por el librado, o de la simple firma de éste, equivalen a una certificación. El librador puede revocar el cheque certificado, siempre que lo devuelva al librado para su cancelación.”; de otra forma, no permite la seguridad que reclama la mecánica del cheque. Consiste en que el banco carga a la cuenta del cliente, inmediatamente después de la certificación, el monto del cheque; a partir de este momento, el deudor no es el librado, sino el banco librado, ya que al cargar el monto del cheque el dinero desaparece de la cuenta, y hasta el día en que el beneficiario se presente a cobrar, el dinero está representado como un activo en la contabilidad del banco. Cheque de caja o de banco. Es de los más utilizados al realizar determinadas operaciones, porque es el instrumento de pago que mayor seguridad ofrece al beneficiario, respecto de la existencia de fondos para efectuar el cobro. Con cierta lógica comercial, en la práctica se escucha que una persona compra un cheque de caja pues quien lo necesita acude al mostrador del banco a entregar en efectivo o si se tiene una cuenta a solicitar que se le cargue en esa cantidad, para que contra ello el banco emita un cheque de su propia contabilidad, es decir, de su propia cuenta, precisamente por el monto solicitado, además de haber entregado el dinero o cargado a su cuenta, el cliente debe pagar una cantidad adicional, que varía según el banco, por el servicio de emisión recibido; de ahí que algunos empresarios utilicen la frase comprar un cheque de caja. Son aquellos expedidos a cargo del propio librado (banco) y son pagaderos por su propio establecimiento o por alguna sucursal. Son de carácter nominativo y no son negociables. Se utilizan generalmente, para que los bancos libren cheques de una Institución a otra. Giros bancarios. En términos latos, el giro bancario es un cheque de caja en el que se da a una sucursal o corresponsal la orden de pagar la cantidad consignada a una persona determinada, pero en una plaza diferente de la emisión. En consecuencia, las características literales y cambiarias del giro son similares a las del cheque de caja. Cheque de ventanilla. Puede definirse como un cheque de emergencia al servicio de los clientes de un banco, en cada sucursal, que dispone de un talonario de cheques de
  • 26. 26 ventanilla en el que se cargan, o se pueden cargar, todas las cuentas abiertas en ese banco, tienen inscrita la leyenda cheque de ventanilla. Cheque de viajero. Su utilidad es clara: le permite a la persona que viaja llevar consigo cualquier cantidad de dinero, sin el riesgo de manejar efectivo. El cheque del viajero es pagadero exclusivamente en las sucursales del banco en donde se haya obtenido por tal razón, esta figura ha sido desplazada por la tarjeta de crédito. Una de su característica es que su plazo máximo de presentación es de un año. Es un título que necesita reconocimiento de firma; en el mostrador del banco que lo emita el tomado debe firmarlo, y cuando pretenda hacerlo efectivo en otra sucursal debe volver a firmarlo en presencia del empleado de ventanilla de la sucursal, con el fin de que, merced al cotejo de firmas, el titular se legitime adicionalmente a su identificación. Son aquellos expedidos por una Institución de crédito a su propio cargo y pagaderos a su establecimiento principal o por sus sucursales, dentro y fuera del país. Son nominativos y el tenedor debe de firmarlos para que esta firma sea certificada por quien los emite y cotejada por quien los paga. Cheque posdatado (pos fechado). En el comercio mexicano prolifera la práctica viciosa de librar cheques en los que se inserta una fecha posterior a aquella en que se libra; con esto se pretende acentuar ante el tomador que no habrá fondos para cubrirlos sino hasta la fecha que aparece en el texto; no obstante, como reiteramos, por ser un instrumento de pago y no crédito el cheque tiene un vencimiento institucionalmente a la vista, de manera que el banco debe pagarlo cualquiera que sea la fecha incierta, en el momento en que se le ponga a la vista. “Artículo 178.- El cheque será siempre pagadero a la vista. Cualquiera inserción en contrario se tendrá por no puesta. El cheque presentado al pago antes del día indicado como fecha de expedición, es pagadero el día de la presentación.”. ARTÍCULO 175.- El cheque sólo puede ser expedido por quien, teniendo fondos disponibles en una institución de crédito, sea autorizado por ésta para librar cheques a su cargo. La autorización se entenderá concedida por el hecho de que la institución de crédito proporcione al librador esqueletos especiales para la expedición de cheques, o le acredite la suma disponible en cuenta de depósito a la vista.
  • 27. 27 UNIDAD 5 TÍTULOS DE CRÉDITO DE CONTENIDO CORPORATIVO 5.1 LA ACCIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES Elemento esencial y constitutivo del capital de las sociedades mercantiles por acciones, lo cual le da el carácter de contenido corporativo, a diferencia de aquellas cuyo capital se divide en cuotas o partes que corresponden a los socios de manera individual o personal, identificadas, por tal motivo, como sociedades de personas. Las acciones. Son títulos de crédito, nominativos o al portador, que representan el capital social de una Sociedad Anónima o Sociedad en Comandita por acciones. Como títulos de crédito, circulan a través del endoso, cuyo contenido deberá ser:  El tipo de acción (es decir, si son de voto limitado o voto principal)  La denominación y razón social  El capital que representan  La titularidad del derecho  La cantidad total de acciones  La fecha de emisión  La información de la Constitución de la sociedad. La acción es considerada por el art. 111de la LGSM como un título de crédito: “Las acciones en que se divide el capital social de una sociedad anónima estarán representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio, y se regirán por las disposiciones relativas a valores literales”. Una acción representa una parte alícuota del total en que está dividido el capital social de una sociedad. Representa la propiedad que una persona tiene de una parte de esa sociedad. Normalmente, salvo excepciones, las acciones son transmisibles libremente y otorgan derechos económicos y políticos a su titular. Como inversión, supone una inversión en renta variable, dado que no tiene un retorno fijo establecido por contrato, sino que depende de la buena marcha de dicha empresa. La acción como método de control de una sociedad Salvo excepciones (acciones sin voto), una acción da a su poseedor derecho para emitir un voto en la Junta de Accionistas. Dicha Junta, aparte de decisiones estratégicas, es la encargada de nombrar un administrador o un Consejo de Administración para la sociedad. Por lo tanto, cuantas más acciones se posea, más votos se puede emitir, y mayor es el control de la sociedad (se tiene mayor capacidad de decisión dentro de la misma).
  • 28. 28 En general, y salvo que existan pactos estatutarios que limiten el control total de una sociedad por un solo accionista, para ejercer el control de cualquier sociedad constituida por acciones se necesita poseer la llamada mayoría absoluta, es decir: el 50% del total de acciones que se encuentran en circulación, más una. Sin embargo, en la práctica, y en grandes compañías, basta con poseer entre el 15 y el 20% del capital para ejercer una influencia decisiva en la dirección de la empresa. Algunos ordenamientos pueden hacer excepciones a la regla de que una acción equivale a un voto:  Se pueden emitir acciones sin voto, con derechos económicos pero no políticos.  Se pueden establecer mayorías cualificadas para cierto tipo de decisiones (liquidación de la sociedad, ampliación de capital, fusiones y adquisiciones, etc.).  Se puede limitar el número máximo de votos por persona. Formas de representación de las acciones Las acciones son títulos valores y, como tales, deben estar representados de forma que puedan ser objeto de compraventa o de otros negocios jurídicos con facilidad. Las formas de representación de las acciones son:  Títulos al portador: Puede ejercer los derechos inherentes a la acción quien posee el título.  Títulos nominativos: Para su transmisión es necesario realizar una cesión formal.  Escritura pública: Muy usado en empresas pequeñas o familiares, pero con poca flexibilidad para el tráfico de las acciones.  Anotación en cuenta: Muy importante en la actualidad para acelerar las transacciones. Es indispensable en sociedades que cotizan en bolsa de valores bolsa. Clasificación de las acciones Existen diferentes tipos de acciones:  Acciones comunes: Son las acciones propiamente dichas.  Acciones preferentes: Son aquellas que dan a su poseedor prioridad en el pago de dividendos y/o en caso de la disolución de la empresa, el reembolso del capital. No da derecho a voto en la Junta General de Accionistas, excepto cuando se especifica éste derecho, o cuando ocurren eventos especiales como la no declaración de dividendos preferenciales. La diferencia fundamental entre este tipo de acciones y las anteriormente citadas, se da por las características de los socios que poseen las primeras (comunes), usualmente inversores que buscan mantener sus recursos en la empresa a largo plazo, y quienes poseen las segundas (preferentes), que son generalmente inversores cortoplacistas.  Acciones de voto limitado: Son aquellas que sólo confieren el derecho a votar en ciertos asuntos de la sociedad, determinados en el contrato de suscripción de acciones correspondiente, no son más que una variante de las acciones preferentes.
  • 29. 29  Acciones convertibles: Son aquellas que tienen la capacidad de convertirse en bonos y viceversa, pero lo más común es que los bonos sean convertidos en acciones.  Acciones de industria: Establecen que el aporte de los accionistas sea realizado en la forma de un servicio o trabajo. Este tipo de acciones se encuentra prohibido en algunos países como Chile.  Acciones liberadas de pago o crías: Son aquellas que son emitidas sin obligación de ser pagadas por el accionista, esto se debe a fueron pagadas con cargo a las utilidades que debió percibir éste.  Acciones con valor nominal: Son aquellas en que se hace constar numéricamente el valor del aporte.  Acciones sin valor nominal: Son aquellas que no expresan el monto del aporte, tan solo establecen la parte proporcional que representan en el capital social. Derechos que confieren las acciones:  Derecho a percibir participación en las utilidades de la empresa.  Derecho de información acerca de la marcha de la sociedad anónima.  Derecho a voz y a voto en la Junta General de Accionistas.  Derecho a ceder libremente las acciones.  Derecho a retiro.  Derecho de opción preferente para la suscripción de nuevas series de acciones o, en su caso, derecho a recibir acciones liberadas. La acción de la Sociedad Anónima es principalmente un título corporativo y, de manera subsidiaria, uno de crédito, porque si bien fue formulada para ser lo primero, su diseño tuvo que adoptar algunas de las características típicas del segundo para cumplir con dicha función principal; luego, su estudio, como el título corporativo por excelencia que es, corresponde al desarrollo al derecho societario y no al cambiario. Sin embargo, toda vez que su desarrollo societario trasciende de diversas formas a otros títulos, como la obligación; porque tiene una clara participación en varias operaciones crediticias muy difundidas, como las bursátiles, y porque, ya se dijo, su carácter cartular, en tanto que documento, es similar a la de los títulos de crédito propiamente dichos; analizaremos sus elementos más importantes, no desde el punto de la empresa sino de la teoría cambiaria. MONTAJE DE SU FUNCIONAMIENTO La acción es un título de crédito en la medida en que: Es el documento necesario para ejercitar los derechos literales consignados en ella (art. 5, LGTOC); No de manera cambiaria sino corporativa, está destinada a circular (art. 6, LGTOC y 130 y 131, LGSM); y es un documento literal, el cual incorpora derechos --no idénticos a los de la letra, cheque y el pagaré--.
  • 30. 30 La acción es y debe ser, un título seriado, ya que al ser una parte representativa del capital social de una sociedad anónima, deben generarse en el mismo acto, las acciones. Asimismo es y debe ser un documento registrable, porque desde 1983 todas las acciones de la Sociedad Anónima deben ser nominativas y, en consecuencia, todas deben inscribirse en el libro respectivo de acciones que la empresa lleve al efecto (art. 128, LGTOC). La existencia de una acción se origina en uno de los más interesantes negocios mercantiles, la constitución de la sociedad anónima. Para su perfección es necesario fundar el capital social, el cual sólo puede representarse, precisamente, por acciones; debe señalarse que una acción también puede crearse a posteriori de la constitución de la sociedad: cuando se aumente el capital de una sociedad anónima ya constituida (art. 132, LGSM); pero, las ulteriores guardan con las primeras la irreductible identidad de que ambas pertenecen a la misma sociedad y representan el mismo capital. Por virtud de la constitución de una sociedad anónima (siempre en una escritura pública llamada por algunos contratos social y por otros convenio acta de constitución), simultáneamente, se da origen a dos centros de imputación interdependientes, a saber: por una parte, se da vida a una nueva persona moral, y por otra, se crean los status personalísimos de socio, de cada uno de los fundadores; en ambos casos como consecuencia ipso iure a la firma de la constitución. El vínculo de unión entre la nueva persona moral y sus fundadores, es decir, el eje a través del cual los socios ejercitan sus derechos en tanto que tales y la sociedad se lo reconoce de igual forma, se materializa en la acción. Se puede observar que, para ejercitar uno de los derechos más importantes contenidos en el título --el cobro de dividendos-- es necesario exhibir y entregar otro título accesorio denominado cupón, el cual igualmente es literal e incorporado. Y también existen otros títulos de crédito que o son accesorios de la acción, como el cupón, o son subtipos de la acción societaria ordinaria, pero cuya difusión es mucho menor porque su utilidad sólo es para negocios singulares y especializados y consecuentemente son raros en la práctica. Mencionamos entre ellos a los bonos de fundador (arts. 106, 107 y 108, LGSM), las acciones de goce (art. 136, fracc. IV, LGSM), las acciones de trabajo (art. 114, LGSM) y finalmente, a un título emparentado con acción el cual, por su importancia en el momento de presentarse, será objeto de estudio por separado: la obligación societaria. ELEMENTOS PERSONALES. Obligaciones y Derechos. Los elementos personales que participan en el juego de relaciones jurídicas establecidas con ocasión de una acción societaria sólo corresponden a una a dos categorías: Por una parte, la sociedad, que es la emisora (suscriptora) de la acción y por lo tanto, la deudora de los derechos literales en ella consignados; Y por otra los socios, que por definición debe ser más de uno y que en función del título son los acreedores de la sociedad.
  • 31. 31 Después de la emisión de acciones --con la que se creó la nueva sociedad-- la sociedad anónima actúa, respecto de sus socios, como una deudora no sólo pasiva sino cautiva, ya que el cumplimiento de sus obligaciones lo realiza, por el sometimiento y obediencia que existe de ella hacia sus acreedores constituidos en asamblea (art. 178, LGSM). La sociedad anónima se creó gracias a las personas a las cuales quedó sometida y a las que, precisamente, les deben los derechos incorporados en la acción. Por virtud de la acción, los accionistas tienen acceso tanto a los derechos contemplados por la Ley General de Sociedades Mercantiles, como los que establezcan los estatutos de cada sociedad. Dichos derechos son: · Un voto por acción en los recuentos y en las votaciones para la toma de resoluciones en asamblea (arts. 113, 189 y 190, LGSM). · A los dividendos por distribución y utilidades netas por repartirles, que se pueden cobrar al cierre de cada ejercicio social o antes si se entregan anticipos, en ambos casos, siempre que haya utilidades (arts. 113 y 127, LGSM). · La reintegración del valor nominal de cada acción y del remanente del haber social, en proporción al importe exhibido por el socio en el momento de la liquidación (arts. 89, 117, 137, 247, 248 y 249, LGSM). · Al derecho de tanto en la suscripción de nuevas acciones únicamente en el aumento del capital (art. 132, LGSM). Es importante destacar que, contra lo que piensan algunos empresarios con escasa información, a no ser que los estatutos lo prevengan de manera expresa (art. 130, LGSM), los socios de la sociedad anónima no tienen derecho de tanto en la compra de las acciones que venda otro socio, lo que es entendible en la medida en que se trata de una sociedad, precisamente, anónima en la cual la persona carece de importancia y lo que importa es su capital. · El cobro del derecho o cuota de retiro que tiene cada socio, cuando votó en contra de la resolución adoptada por la asamblea (art. 206, LGSM). · El valor de venta de cada acción, cuando el socio la vende a un tercero, quien por ello pasa a convertirse, una vez anotado el cambio en el registro de acciones nominativas, en el socio que tendrá derecho a todo lo anterior. La legitimación del accionista, indispensable para el ejercicio de cualquiera de estos derechos, se realiza por el sistema de registro. La sociedad sólo considerará como dueño de la acción, a aquel que aparezca inscrito como tal en el libro de acciones nominativas, que se debe llevar, a fin de controlar las acciones que no sean al portador (art. 129, LGSM). Cabe señalar que desaparecieron de nuestro derecho las acciones al portador y sólo subsisten las nominativas, por tanto el registro, como requisito de legitimación, es necesario en todo caso. Acerca de este particular es importante mencionar dos posibilidades: · El socio se puede hacer representar legal o estatutariamente para el ejercicio de los derechos arriba listados (art. 192, LGSM); y
  • 32. 32 · Puede depositar sus acciones en una institución de crédito o ante un notario para efectos del ejercicio de alguna acción judicial cuando se infraccione algunos de tales derechos (art. 205, LGSM). Por su parte, el título accesorio de la acción, denominado cupón, concede al dueño de la acción --título principal-- el derecho de cobrar los dividendos que la sociedad haya rendido en el ejercicio (art. 127, LGSM). Si bien, cabe recordar que cuando una acción está embargada y endosada en prenda, el depositario/endosatario es quien tienen derecho de cobro de los dividendos porque éstos, en el embargo, están destinados a garantizar el cumplimiento de la prestación litigiosa. REQUISITOS LITERALES DE LA ACCIÓN Y OTROS TÍTULOS SOCIETARIOS Hay sociedades anónimas que, por las particulares necesidades de sus accionistas o por el enorme número de éstos, emiten una gran cantidad de acciones, a grado tal que algunas llegan a tener miles; ésta es incluso --la captación anónima del capital del público-- su vocación original. Lo anterior significa que el accionista que tuviera número importante de acciones debería transportar y custodiar un enorme paquete de papeles en cada operación en la cual fuera necesario exhibirlas. Por esta razón, dentro de otras, la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que las acciones estén legítimamente representadas por otros títulos más, que, ficticiamente, incorporan a las acciones cuyos números aparecen en su texto. Estos documentos que pudiesen clasificarse como títulos representativos de otros títulos, se denominan, precisamente, títulos de acciones. Por otro lado, cuando una sociedad está recién constituida, el trabajo y el tiempo de oportunidad que implica el diseño e impresión de las acciones, generalmente, ocupa un lugar secundario, en relación a los trámites y obligaciones, que, de manera principalísima, deben agotar los administradores y socios en el arranque de la sociedad anónima que acaba de nacer. Por este motivo, entre otros, la Ley General de Sociedad Mercantiles permite que a partir de la constitución o de su modificación y durante un año contado desde ocurridas éstas, se puedan expedir y manejar títulos provisionales que representen a las acciones, los cuales deberán canjearse, por los títulos definitivos, en su oportunidad, y que durante ese tiempo permitirán al socio ejerce los derechos que les correspondan a las acciones que suscribió, como si exhibiera las acciones mismas. Tal título se denomina certificado provisional. Si, tanto el título como el certificado provisional manifiestan una clara vocación representativa (representan a las acciones) y obvian su exhibición y manejo, es entendible porque uno y otro exigen los mismos requisitos literales. A este respecto cabe la siguiente precisión: aún cuando, la Ley General de Sociedades Mercantiles no determina que requisitos debe reunir cada acción, sino que se limita a establecer los referidos a los de los certificados provisionales y los títulos (art. 125, LGSM), es práctica común que cuando se pretende emitir acciones --lo cual no es posible porque sólo pueden expedir títulos o certificados-- la literalidad inserta en ellas es la misma establecida para los títulos y los
  • 33. 33 certificados. Esto se debe a que la Ley General de Sociedades Mercantiles dispone que los títulos de las acciones y los certificados provisionales podrán amparar una o varias acciones (art. 126, LGSM); es decir, por interpretación extensiva debe entenderse que por ser las acciones mismas, tanto los títulos como los certificados provisionales deben reunir la misma literalidad, con el entendido de que en presencia de una acción (no del título), como tal debe considerarse no una acción sino un título. Así la literalidad; un breve extracto de los estatutos que estos títulos deben de reunir en su texto es la siguiente (art. 125, LGSM):  El nombre y demás datos generales del socio. La denominación y demás datos generales de la sociedad.  La fecha de constitución y del registro en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio con sus datos de inscripción. El importe del capital social y el número total y valor nominal de las acciones, pero en atención a lo siguiente: El valor de cada acción, pues nuestro derecho societario autoriza la acción sin valor nominal. La especificación de las series que integran el capital con el monto y el número de acciones que representar cada una. El monto del valor de la acción que ya haya sido cubierto por el socio o la indicación de ya haberlo pagado totalmente. El número de la serie a que pertenezca la acción, así como el número de la acción misma, con la indicación del número de acciones que integren cada serie. Los derechos y las obligaciones impuestos por los estatutos al tenedor de la acción. La firma autógrafa de los administradores que conforme a los estatutos deba suscribir el título o el certificado provisional. Los demás datos que, conforme a los estatutos, deben aparecer en los títulos o los certificados. Por cuanto se refiere a la literalidad que deben reunir los cupones, la Ley General de Sociedades Mercantiles no establece reglas especiales, como tampoco las establece para los bonos del fundador y otros títulos societarios. Sin embargo, en la práctica, se acostumbra escribir en cada cupón el texto siguiente: ·El número que le corresponde en la serie de cada acción, pues generalmente cada una tiene varios cupones. ·El número de cupones de cada acción. ·La cantidad en dinero a la que dará derecho en concepto de dividendo. ·También debe tener inscrito el nombre del socio. TRASMISIÓN DE LAS ACCIONES. EL ENDOSO. La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que la acción societaria se regula de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles y en lo no previsto por
  • 34. 34 está por la ley cambiaria. Ahora bien, toda vez que la trasmisión de acciones está largamente organizada por la propia Ley General de Sociedades Mercantiles, su operación no siempre obedece a reglas típicamente cambiarias sino societarias o corporativas. Veamos algunas de estas reglas: · La sociedad anónima considerará dueño de la acción sólo a aquel que aparezca inscrito como tal en el libro de acciones; se haya transmitido la acción o no. · Como la transmisión de una acción consiste en un negocio cambiario, además de corporativo (se está transmitiendo un derecho incorporado y literal), la acción además del registro, debe contar en su texto con un endoso. · En razón de que la Ley General de Sociedades Mercantiles no establece la forma que debe tener el endoso, es la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por la regla de supletoriedad de su artículo 22, la que debe seguirse, en cuanto a sus formalidades se refiere, el cual de acuerdo a las reglas antes vistas resultan en un endoso en propiedad. · La excepción del derecho societario es la misma que en el cambiario, es decir, se permite la transmisión por medio distinto del endoso, siempre que se anote en el título de la acción (art. 131, LGSM), de lo contrario surtirá efectos de cesión ordinaria (art. 37, LGTOC). · Subsecuentemente al endoso –ya que éste siempre debe ser primero—se realiza el registro del nuevo tenedor, a lo cual queda obligada la sociedad, por la simple petición de registro del nuevo socio. · Finalmente, es importante tener presente que en materia de transmisión de acciones existe lo que se conoce como veto estatutario de venta. Éste consiste en que, de preverse en los estatutos, el consejo podrá tener la facultad de negar la transmisión (art. 130, LGSM), cuando el socio potencial o el negocio de compraventa potencial no reúna las condiciones que la asamblea haya requerido. CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN 1. ¿Por qué una Acción Societaria es un Título de Crédito? 2. ¿Qué elementos personales participan en una Acción Societaria? 3. ¿Qué derechos confiere a un accionista una Acción Societaria? 4. ¿Cuáles son los requisitos literales que debe contener una Acción Societaria y un certificado provisional? 5. ¿Cuáles son los requisitos literales que debe contener un cupón de una Acción Societaria? 6. ¿Qué reglas se deben seguir en el endoso de una Acción Societaria? 5.2 LA OBLIGACIÓN No se trata de obligaciones como vínculo jurídico, sino de deberes. Las sociedades anónimas, según el artículo 208 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, pueden emitir obligaciones, que representan la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo a cargo de la sociedad emisora.
  • 35. 35 La generalidad de la doctrina dice que las obligaciones representan un préstamo, pero la ley, rechaza la teoría del préstamo, en el artículo 208, dice que representan una parte alícuota de un crédito colectivo a cargo de la sociedad creadora. Y no importa que la causa de ese crédito sea un préstamo, una compraventa, o cualquier otro negocio. Podemos distinguir tres momentos fundamentales de la creación y emisión de las obligaciones:  El motivo o causa remota por la cual la sociedad procede a la creación de los valores, para constituir un crédito colectivo en su contra. Este motivo puede ser diverso: para realizar pagos, para hacer compras; en general, para desarrollar la empresa. Esta causa o motivo es irrelevante para la vida de los títulos, y no puede decirse que constituya la relación subyacente.  El momento de la creación. Este momento se divide en dos tiempos: el acta notarial de creación y la creación material de los títulos, que culmina con la suscripción de los mismos por las personas autorizadas. Este momento está desvinculado del motivo que dio origen a la creación de los títulos. El acta de creación es la fuente de donde los títulos emanan. Los vicios del acta afectarán a los títulos, y en caso de discrepancia entre el texto de estos y el del acta, prevalecerá esta última. Una vez creados los títulos, éstos constituyen un valor, una cosa mercantil mueble, un título de crédito que representa una obligación a cargo de la sociedad creadora;  El momento de la emisión, o sea el acto de poner en circulación los valores ya creados e incorporados en los títulos. Este es un acto abstracto, e independiente de su relación subyacente, la que generalmente será un contrato de compraventa de valores; pero que también puede ser una donación en pago, o algún otro contrato. Pero es necesario insistir en el carácter abstracto de la emisión; y en que ésta no influye sobre la vida del título. Como el valor está ya creado, la sociedad creadora estará obligada, aun cuando el título se ponga en circulación contra su voluntad o por emisión violenta o criminal, como en el caso de robo de los títulos. 5.3 COMPARACIÓN ENTRE ACCIÓN Y OBLIGACIÓN La acción es el título en el que se incorporan los derechos y obligaciones derivados de la calidad de socio; en cambio la obligación, es el título en el que se incorporan los derechos y obligaciones de un miembro de la colectividad de acreedores sociales que ha concedido un crédito a la sociedad. El accionista es un socio, el obligacionista un acreedor. Tanto la acción como la obligación son valores mobiliarios o efectos de comercio creados en serie, y ambos son creados por sociedades. Diferencias:  Las acciones pueden crearlas las sociedades anónimas y las en comandita por acciones; la obligación sólo puede ser creada por una sociedad anónima, con intervención de una sociedad de este tipo (como en el caso de las cédulas hipotecarias), o por el Estado (caso de los bonos).
  • 36. 36  Las acciones son nominativas; las obligaciones en la práctica (aunque no por mandato legal) son generalmente al portador;  La acción incorpora, como elemento fundamental, la facultad de conferir a su tenedor la calidad de socio, de miembro de una entidad corporativa; la obligación incorpora un derecho de crédito contra la sociedad creadora del título. Por tanto, el accionista es un elemento interno, que forma parte del organismo social, y el obligacionista es un elemento externo, que está frente a tal organismo. En tanto que el socio es partícipe en la sociedad, el obligacionista es un acreedor de ella. Esta es la diferencia fundamental entre uno y otro título.  Las acciones son valores de renta variable; las obligaciones lo son de renta fija. Las primeras dan derecho a un dividendo proporcional a las utilidades sociales; las segundas dan derecho a un interés, que no depende del resultado de los negocios de la sociedad, y que se deberá pagar aun cuando los resultados arrojen pérdida. 5.4 EL CERTIFICADO BURSÁTIL El Certificado Bursátil es el instrumento más adecuado para satisfacer sus necesidades de financiamiento. La principal característica de los Certificados Bursátiles es su flexibilidad operativa de estructuras a partir de un programa de colocación que puede ejercerse en una o varias emisiones. Por lo mismo, la empresa tiene la posibilidad de definir el monto y el momento más adecuado para colocar, así como las características de cada emisión, que no necesariamente debe ser la misma, pudiendo establecer los montos y condiciones generales de pago y tasa (real o descuento, indizada, udizada, etc.), así como el plazo de vigencia de cada colocación. El Certificado Bursátil permite el diseño de esquemas de financiamiento para la Bursatilización de activos no productivos de la empresa, como son cuentas por cobrar, entre otros. Obtener financiamiento bursátil implica responsabilidades y beneficios. Beneficios • Alternativa real de financiamiento de mediano y largo plazo • Financiamiento para proyectos de inversión • Diversificación de fuentes de financiamiento • Bursatilización de activos • Eficiencia y competitividad • Flexibilidad, seguridad y transparencia • Imagen y proyección • Institucionalización de la empresa para su permanencia Certificado Bursátil de Corto Plazo La principal característica de los Certificados Bursátiles es su flexibilidad operativa de estructuras a partir de un programa de colocación que puede ejercerse en una o varias emisiones. Por lo mismo, la empresa tiene la posibilidad de definir el monto y el momento más adecuado para colocar de acuerdo a sus necesidades, así como las características
  • 37. 37 de cada emisión, que no necesariamente debe ser la misma, pudiendo establecer los montos y condiciones generales de pago y tasa (real o descuento, indizada, udizada, etc.). La vigencia de los programas de los Certificados Bursátiles de Corto Plazo es de un año, a partir de su autorización y cada emisión en particular puede hacerse hasta por un plazo de 360 días. De esta forma el Programa se convierte en una línea revolvente de hasta 24 meses. Beneficios • Satisfacer las necesidades de fondeo en el corto plazo • Diversificación de fuentes de financiamiento • Eficiencia y competitividad • Flexibilidad, seguridad y transparencia • Imagen y proyección ya que la empresa se convierte en pública • Institucionalización de la empresa para su permanencia
  • 38. 38 UNIDAD 6 EL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 6.1 CONCEPTO DE SISTEMA FINANCIERO MEXICANO El sistema financiero mexicano está constituido por un conjunto de instituciones que captan, administran y canalizan a la inversión, el ahorro tanto de nacionales como de extranjeros. Se integra por: Grupos Financieros, Banca Comercial, Banca de Desarrollo, Casas de Bolsa, Sociedades de Inversión, Arrendadoras Financieras, Aseguradoras, Afianzadoras, Almacenes Generales de Depósito, Uniones de Crédito, Casas de Cambio y Empresas de Factoraje. Objetivo central Todas estas instituciones tienen un objetivo: captar los recursos económicos de algunas personas para ponerlo a disposición de otras empresas o instituciones gubernamentales que lo requieren para invertirlo. Éstas últimas harán negocios y devolverán el dinero que obtuvieron además de una cantidad extra (rendimiento), como pago, lo cual genera una dinámica en la que el capital es el motor principal del movimiento dentro del sistema Actividades realizadas y dinámicas Este objetivo puede realizarse por la vía del ahorro o la inversión de las personas físicas y morales, así como de los préstamos solicitados por empresas a través de la llamada "emisión de títulos" (o "emisión de papeles") que pretendan obtener un beneficio económico a partir de su incursión en alguna de las modalidades del sistema. En contraparte, los integrantes del sistema reciben, de manera directa o indirecta, un beneficio económico por el desempeño de su actividad: en el caso de una institución privada con fines lucrativos (bancos, casas de bolsa, etc.), mediante una comisión o interés; en el de una institución privada no lucrativa (asociaciones, academias, etc.), a través de las cuotas de sus agremiados que sí obtienen ganancias económicas; en la figura de los organismos gubernamentales (Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), etc.), vía impuestos sobre las actividades económicas que se generan dentro del sistema o a raíz del mismo, y que recauda el gobierno en su conjunto. Al mismo tiempo, éste también se fondea de manera directa mediante la colocación de instrumentos gubernamentales de inversión. INSTRUMENTACIÓN Y PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO: El mercado de valores El mercado de valores es el conjunto de normas y participantes (emisores, intermediarios, inversionistas y otros agentes económicos) que tiene como objeto permitir el proceso de emisión, colocación, distribución e intermediación de los valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
  • 39. 39 De acuerdo con el Artículo 3° de la Ley de Mercado de Valores, son valores las acciones, obligaciones y demás títulos de crédito que se emitan en serie o en masa. El mercado de valores es vital para el crecimiento y desarrollo de los países, pues permite a las empresas allegarse de recursos para la realización de nuevos proyectos de inversión optimizando su costo de capital y amplía las opciones de inversión disponibles para el público en general, brindándole la oportunidad de diversificar sus inversiones para obtener rendimientos acordes a los niveles de riesgo que esté dispuesto a asumir. El mercado primario y el mercado secundario MERCADO PRIMARIO.- Aquél en el que se ofrecen al público las nuevas emisiones de valores. Ello significa que a la tesorería del emisor ingresan recursos financieros. La colocación de los valores puede realizarse a través de una oferta pública o de una colocación privada. La Ley del Mercado de Valores en su Artículo 2° define que una oferta pública es aquélla que se haga por algún medio de comunicación masiva o a persona indeterminada para suscribir, enajenar o adquirir valores. MERCADO SECUNDARIO.- La compra-venta de valores existentes y cuyas transacciones se realizan en las bolsas de valores y en los mercados sobre el mostrador (over the counter). Cabe destacar que estas operaciones con valores en el mercado secundario ya no representan una entrada de recursos a la tesorería de los emisores. Casas de Cambio Son las organizaciones privadas que la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito faculta como las únicas responsables de la actividad auxiliar del crédito. Sus actividades se definen en el Art. 82 de dicha ley de la siguiente forma: " que su objeto social sea exclusivamente la realización de compra, venta y cambio de divisas; billetes y piezas metálicas nacionales o extranjeras, que no tengan curso legal en el país de emisión; piezas de plata conocidas como onzas troy y piezas metálicas conmemorativas acuñadas en forma de moneda", "que estén constituidas como sociedades mexicanas con cláusulas de exclusión de extranjeros". Transformaciones del sistema financiero. Derivados del proceso de liberalización así, como inicialmente se aborda los cambios que sufre la banca mexicana desde su privatización hasta la crisis de 1995, del surgimiento del Fondo Bancario de Protección para el Ahorro (Fobaproa) y el de Venta y Valuación de Activos (VVA), cuya operación implica grandes retos para el saneamiento del Sistema Financiero. Además de mencionar brevemente las implicaciones políticas y el papel vigorizante y de importancia que juega el Congreso de la Unión con la autorización del nuevo paquete legal de reformas al sector financiero. A mediados de 1990 se envió al Congreso de la Unión la iniciativa de decreto para la modificación de los Artículos. 28 y 123 Constitucionales, con el que se daba respuesta a la situación urgente de cambio en el
  • 40. 40 Sector Bancario. En las reformas propuestas, y finalmente aprobadas democráticamente por el Constituyente permanente, se buscaba que el estado dejara de desempeñar el papel de propietario mayoritario de las Instituciones de la Banca Comercial. La iniciativa presidencial se baso en la tesis de la reforma del Estado: "En las nuevas circunstancias del País, es necesario que los recursos público, la energía y el trabajo de la administración se dedique a sus fines propios". Adicionalmente en la misma iniciativa se hizo hincapié en la sanidad financiera de la banca. "Los Bancos se venden no porque estén mal, se venden porque la reforma del Estado no acepta recursos inmovilizados en el capital de los bancos, cuando prevalecen aún necesidades apremiantes en nuestra sociedad, y porque la rectoría sobre el sistema financiero se puede ejercer con los ordenamientos jurídicos vigentes". Con base a lo anterior se delinearon los principios que se tendrían que cumplir con la privatización de los Bancos, haciendo hincapié que estos fueron preparados durante el sexenio de Miguel de la Madrid y aplicados e incorporados en el sexenio de Salinas de Gortari. Tendencias del sistema financiero. Debido al proceso de globalización el sistema financiero en el ámbito mundial y sobre todo en nuestro país, se ha generado una mayor movilidad de capitales, y colateralmente: una mayor interdependencia entre los mercados; la tendencia a la igualación de las tasas de los activos considerados como sustitutos entre diferentes países y la concordancia de la política económica mundial. Por otro lado, se observa una mayor desintermediación de los agentes tradicionales del manejo monetario. Uno de los efectos más importantes del proceso de globalización financiera ha sido la paulatina e importante expansión del flujo de capitales a nivel mundial, dinamizando la actividad del sistema bancario y del sistema bursátil. La actividad bancaria Internacional ha está sustentada en lo que se denomina como el "Sistema Bancario Internacional", compuesto fundamentalmente por las operaciones externas de los Bancos Nacionales y las actividades de los mercados extranjeros no regulados o euromercados. A partir de 1983, los préstamos del Sistema Bancario Internacional crecieron en forma acelerada. De una cifra de 170 m.d.d. de este año, ascendieron a 820 m.m.d.d. en 1989, concentrándose el 70% de estos recursos en los países industrializados. Los Bancos Japoneses por su parte, mostraron el comportamiento más dinámico dentro del sistema, pues sus tasas de crecimiento promedio anual entre 1983 y 1987 fueron superiores al 100%. Este comportamiento se encuentra relacionado con un conjunto de factores peculiares al proceso Japonés, tales como la desregulación de su sistema financiero durante los últimos años, la alta especialización del sistema bancario, las elevadas tasas de ahorro de su población, y, contrariamente a la mayoría de los países industrializados, los crecientes y continuos superávit en la balanza de pagos. Otra característica asociada con el proceso de globalización del Sistema Bancario es que las actividades de préstamo de la mayoría de los Bancos se concentraron en ofrecer una amplia gama de facilidades crediticias a Bancos de otros países. Como resultado de ello, se incrementaron sustancialmente las operaciones bancarias, pues pasan de una cifra de 973 m.m.d.d. en
  • 41. 41 1980 a 4,025 millones en 1990. El proceso de globalización financiera mundial, asociado principalmente a la difusión de la información financiera de los diferentes mercados de capitales, ha provocado una mayor interrelación entre los comportamientos de los mercados de valores más importantes a nivel internacional, de manera que los sucesos que alteran el comportamiento de un mercado en particular repercuten de inmediato en resto de los mercados del mundo. Existen investigaciones psiconométricas que han demostrado el grado de interrelación internacional de los índices de precios y cotizaciones de los diferentes países, los cuales se han incrementado sustancialmente después de octubre de 1987. La gran movilidad Internacional de capitales y el grado de sustitución de activos denominados en diferentes monedas, producto de la reducción de los niveles de riesgo en los Mercados Financieros, y del proceso de desregulación y eliminación de un conjunto de controles existentes, han provocado una de las tendencias más claras a la igualación a las tasas de interés entre los activos financieros sustitutos de los diversos mercados del mundo. En este sentido y bajo una situación de tipos de cambios flexibles, las tasas de interés nacionales convergen con las internacionales, corregidas por una prima bancaria equivalente a la devaluación esperada por los agentes económicos. Hay factores estructurales que limitan la posibilidad de aprovechar los beneficios de la globalización financiera y de estos los más importantes y que apremian su atención para efecto de que nuestra economía nacional alcance los niveles de recuperación económica son: el reducido nivel de ahorro interno, las distorsiones provocadas por la crisis de 1994, las desviaciones entre la regulación y las sanas prácticas de la regulación de algunos intermediarios, la escasa cultura bursátil entre inversionistas y emisores y el verdadero combate contra el lavado de dinero. Es importante que el análisis de los montos que se encuentran financiados y bajo auditorias que hoy en día se llevan a cabo al FOBAPROA arrojen los resultados esperados para efecto de aliviar la tensión que causan los montos contenidos en este fondo al sistema financiero del país y al mismo tiempo determinar el papel del criterio económico que establezca el gobierno Zedillista ante el entorna nacional. No cabe duda que el costo económico que significará el salvamento del sistema bancario tal y como se expuso en el Capítulo Tercero de este análisis va a redituar en una carga muy pesada para la población mexicana, ya sea que se reconozca como una deuda pública interna por parte del gobierno o no, el Congreso de la Unión seguramente está consciente que esta es una gran oportunidad para el juego político y electoral de las próximas elecciones del año 2000, pero sin lugar a dudas la población mexicana está viendo con asombro lo que le está costando y les costará haber entrado a un proceso democrático nacional, ya que a final de cuentas: los juegos políticos electorales, el influyentismo de los grandes personajes políticos de nuestro país, la caída estrepitosa de la pequeña y mediana industria, y los miles y millones de dólares que han salido del país no son otra cosa mas que los claros índices de las llamadas crisis recurrentes que el país ha vivido en los
  • 42. 42 últimos 20 años y que sin duda recibirá un milenio y si no es que más de un siglo que continuaran estas crisis recurrentes. El costo nos queda claro que es no solamente uno aunque integrado por una multiplicidad de factores económicos, políticos y financieros. Y este costo es el gran costo social que el pueblo mexicano no podrá tolerar más porque ha llegado a su término el esperar como se nos ha prometido y se nos prometió durante estos últimos 20 años el fabuloso desarrollo de una vida social y económica, más justa y equitativa para la población de nuestro país. Todo esto sin duda ha limitado como se dijo anteriormente las posibilidades de aprovechar las ventajas de la globalización mundial, ya que si por un lado el grado de desarrollo económico que se crea en el sistema financiero, al igual que en cualquier otro sector industrial, la necesidad de cambios tecnológicos o en su defecto la necesidad de adaptar innovaciones tecnológicas que permitan el desarrollo el mercado financiero a la par con la economía en su conjunto. El reducido nivel de crecimiento económico observado en México durante la época de los 80's aunado a la política económica dirigida a estabilizar la economía, significaron cierta sumisión del sector financiero al financiamiento rápido del sector público. En este sentido, los cambios regulatorios de finales de la década de los 80's y principios de los 90's determinaron, en gran medida, nuevas necesidades para el sector financiero, referidas básicamente a la necesidad de mayor eficiencia del sistema en su conjunto y la incorporación de nuevas figuras e instrumentos financieros que no necesariamente evolucionaron como se esperaba. Así vale la pena recordar el caso de las Sociedades de Ahorro y Préstamo o el de las Uniones de Crédito. Así como el proceso de globalización conlleva beneficios para el país, es importante analizar las tendencias negativas que estos presentan bajo el ambiente económico que prevalece hoy en día. Durante el periodo 1974-1982 la fuga acumulada, medida como el flujo de capitales a corto plazo ascendió a 32.7 mil m.d.d., equivalente a cerca del 40% de la deuda bruta. Este fenómeno se explica por la conjunción de factores de expulsión y atracciones de capitales. De los primeros cabe considerar que son derivados de la política económica instrumentada en México y referido a la sobre valuación del tipo de cambio, la falta de incentivos al ahorro interno debido a la generación de tasas de interés reales negativas y a factores de riesgo político, las cuales produjeron en gran medida la restricción del sector financiero, obligando a los inversionistas a buscar en el extranjero tasas superiores de rendimiento. Por último el riesgo político y la política económica se derivan de la falta de protección a la propiedad de los activos (como se comprobó con la estatización de la Banca) así como el riesgo de intervención gubernamental en el mercado financiero. A consecuencia de ello los inversionistas buscaron en los mercados internacionales mayor seguridad a sus capitales. Otro efecto negativo de la globalización financiera es que al avanzar la