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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO - ESTADO LARA
INTEGRANTE:
Katherin Michel Querales
Delgado
C.I.: 25.143.042
PROFESORA:
Abg. Emily Ramírez
Potestad Tributaria
Es la facultad o capacidad del Estado para crear, modificar o extinguir
tributos, tasas o impuestos. Consiste en la facultad de establecer tributos por parte del
Estado, este es originario cuando emana directamente de la constitución nacional y es
derivado cuando es delegado por parte del ente público u órgano del poder público
nacional que tiene la facultad originaria establecida por la constitución nacional. (El
ejecutivo nacional es el ente con la potestad originaria establecida por la
constitución).
Será practicada libremente por el Poder Ejecutivo, cumpliendo con las
restricciones que establece la máxima ley que lo rige; el Poder Legislativo tiene su
principio y fin en la creación de la ley en la cual se establecerán las contribuciones
que debe realizar el contribuyente; es decir, vincula individualmente al sujeto activo y
pasivo, en la relación jurídica tributaria.
En la República Bolivariana de Venezuela, tanto la nación, como los Estados
y Municipios, están dotados de poder o potestad tributaria originaria, si tomamos en
cuenta que en el texto constitucional se delimitan las atribuciones tributarias que
corresponden a la nación, estados y municipios.
En Venezuela cada unos de los niveles políticos territoriales en que se
organiza administrativamente el Estado Venezolanos (República, Estados y
Municipios) ejercen el poder tributario originario, por cuanto es el mismo texto
constitucional que define y especifica el alcance del poder tributario para cada nivel.
Hemos Dicho que el Estado es quien impone las contribuciones con las que
debe cumplir el contribuyente, ya que tiene el poder de exigir los tributos
correspondientes a los actos realizados dentro de su territorio. Pero cuando la
soberanía tiende a reformar el Estado, reflejan en la máxima ley la existencia,
organización y funcionamiento del Poder Legislativo, quedando sujetos a un orden
jurídico que lo transforma en un Poder Publico, es decir el Poder Ejecutivo, con las
aplicaciones necesarias para su desempeño, pero cumpliendo con el marco jurídico
señalados por la máxima ley.
Se debe tener en cuenta que el Estado tiene como objetivo satisfacer sus
necesidades y cuidar de los intereses de la soberanía, necesarios para el desarrollo de
la libertad en sociedad; para ellos, se requiere de una serie de elementos y recursos
que deberá obtener de su patrimonio o por medio de las contribuciones del particular,
por medio de las normas establecidas que fijan las funciones para la obtención de los
objetivos propuestos.
Queda claro que la Constitución es la máxima ley, de donde procede la
potestad tributaria que los órganos ejercen bajo el dominio de un orden jurídico que
fue atribuido o preestablecido, encontrando al Estado como una organización jurídica
y política de la sociedad.
Por ende, cuando hablamos de potestad tributaria, hacemos referencia a la
fuerza que nace de la soberanía nacional, enfocados en la autoridad que la ley cede a
los órganos del estado. Son inherentes en razón a su poder de imperio y se ejerce
cuando el órgano correspondiente establece funciones.
Lo que diferencia el poder o facultad originaria de la derivada, es que, la derivada se
fundamenta en la ley aprobada por el órgano legislativo que detenta el poder
originario. Sólo el Ejecutivo Nacional, detentara siempre el poder tributario originario
directo otorgado por la constitución nacional, en cambio, los ejecutivos regionales
(los Estados) y los ejecutivos municipales tendrán, además de poseer la facultad
originaria tipificada en la constitución nacional, podrán tener facultades delegadas o
derivadas, previamente dispuestas en los textos legales aprobados debidamente por el
órgano legislativo.
-POTESTAD TRIBUTARIA ORIGINARIA. Es la facultad o capacidad que
tiene el poder público en su órgano ejecutivo otorgado de manera o forma directa por
la constitución nacional para; crear, modificar o extinguir tributos o impuestos.
-POTESTAD TRIBUTARIA DERIVADA O DELEGADA. Es la facultad o
poder que la ley y no la constitución nacional otorgan a los órganos del poder
ejecutivo Estadal y Municipal, por delegación del ejecutivo nacional, sobre tributos
que no están facultados para administrar directamente por la constitución nacional.
Caracteres de la potestad tributaria.
La potestad tributaria es en resumen; la fuerza que emana de la propia soberanía del
estado. La misma comprende varias características:
• Abstracta: es abstracta porque independiente de que se ejerza o no la facultad
de aplicar los tributos y el cobro de los mismos, el poder tributario existe
radicado en el Estado aun antes de que se materialice su ejercicio.
• Permanente: es de forma permanente porque resulta connatural a la
existencia del Estado, su poder de gravar a las personas, sin admitir que tal
facultad desaparezca por caducidad, prescripción o cualquier otro motivo.
• Irrenunciable: es de manera irrenunciable, ya que el poder de imponer
tributos se utiliza para cumplir con los fines del bien común, es decir, para
satisfacer las necesidades de la población.
• Indelegable: porque nuestra constitución nos dice que, solo por ley se pueden
establecer tributos.
Competencia Tributaria
También conocida como Competencia Fiscal, tiene la capacidad legal de crear
estrategias en el Estado para repartir la autoridad en diferentes poderes, y de esta
manera lograr que los Países extranjeros inviertan en nuestra economía, y así reducir
las limitaciones de la circulación de los niveles impositivos fiscales.
Esta competencia evoluciona debido a la globalización ya que esta permite
que haya una mayor movilidad de capital; por ello la mayoría de los países
implementaron los elementos necesarios para obtener el mayor número de
inversiones en su economía, ya que esto permite que el nivel de actividad económica
tenga un mayor flujo de producción, generando empleos en el país y un bienestar
económico. Uno de los elementos utilizados fue la reducción de impuestos y otros
gravámenes que formaron parte de una fórmula compleja que describía la
competitividad entre naciones, ya que debemos tener en cuenta que al tratarse de
impuestos el país puede ser neutralizado si su rival hace lo mismo.
Analizando las razones iníciales de la competencia tributaria, cabe destacar
que la baja en los impuestos aumenta la asignación de recursos productivos, ya que al
bajar los impuestos la tasa de rendimiento productiva aumenta.
Anteriormente, los gobiernos disponían de mayor libertad para asignar los
valores de los impuestos, ya que lo establecían como obstáculo principal para la
transferencia en materia económica y personal; ya que otro criterio en los cuales se
basaban, era la inversión de la mano de obra, para la competitividad de la nación.
Limitaciones a la Potestad Tributaria.
La potestad tributaria no es ilimitada, ella se encuentra limitada por la
Constitución de la República. Existen varios principios Constitucionales que limitan
la Potestad Tributaria, y ellos son: a) Principio de Legalidad o Reserva Legal; b)
Principio de Capacidad Contributiva; e) Principio de Generalidad; d) Principio de
Igualdad; e) Principio de No Confiscatoriedad.
De todo lo anteriormente expuesto, se deriva que la tendencia es a utilizar los
términos “Poder Tributario” y Potestad Tributaria” como sinónimos, para significar el
mismo concepto, en este sentido puede concretarse que en uno y otro caso se refiere a
la facultad o posibilidad jurídica del Estado de exigir contribuciones con respecto a
personas o bienes que se hallan en su jurisdicción.
Moya (2009), asevera que el sujeto activo de Poder Tributario es el ente público
con capacidad para crear normas jurídicas tributarias, llámese Asamblea Nacional,
Consejo Legislativo Regional o Cámara Municipal, quienes actúan como órganos
legisladores en su respectivo ámbito territorial. Se tiene, pues, que el Poder Tributario
o Potestad Tributaria a Nivel Nacional le pertenece a la Asamblea Nacional.
Es preciso, citar lo dispuesto en el Artículo 187 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, que de manera expresa le atribuye a la
Asamblea Nacional:
Artículo 187. Corresponde a la Asamblea Nacional:
1º Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento
de las distintas ramas del Poder Nacional.
6º Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente
al régimen tributario y al crédito público. (…)
La Competencia Tributaria a Nivel Nacional.
Torres (2005), la define como la facultad de derecho que tiene el sujeto activo de
ejecutar los mandatos legales y compeler al contribuyente a pagar y realizar todos los
actos instrumentales tendientes al cobro. Esto se evidencia del precepto
Constitucional contenido en el Artículo 156 de la Carta Fundamental, el cual dispone:
Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional:
12. La creación, organización, recaudación, administración y control de los
impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el
capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los
gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que
recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas,
cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los demás impuestos, tasas y rentas
no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley.
13. La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas
potestades tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente
para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y
municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad
interterritorial.
14. La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales
y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control corresponda a los
Municipios, de conformidad con esta Constitución.
15. El régimen del comercio exterior y la organización y régimen de las aduanas.
16. El régimen y administración de las minas e hidrocarburos, el régimen de las
tierras baldías, y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos,
aguas y otras riquezas naturales del país.
El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo
indefinido. La Ley establecerá un sistema de asignaciones económicas especiales en
beneficio de los Estados en cuyo territorio se encuentren situados los bienes que se
mencionan en este numeral, sin perjuicio de que también puedan establecerse
asignaciones especiales en beneficio de otros Estados.
33. Toda otra materia que la presente Constitución atribuya al Poder Público
Nacional, o que le corresponda por su índole o naturaleza.
De igual forma, es necesario traer a colación los Artículos 311 y 313 de la Carta
Magna, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 311. La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en
principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal.
Esta se equilibrará en el marco plurianual del presupuesto, de manera que los ingresos
ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios.
El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, para su sanción legal
un marco plurianual para la formulación presupuestaria que establezca los límites
máximos de gasto y endeudamiento que hayan de contemplarse en los presupuestos
nacionales. La ley establecerá las características de este marco, los requisitos para su
modificación y los términos de su cumplimiento.
El ingreso que se genere por la explotación de la riqueza del subsuelo y los
minerales, en general, propenderá a financiar la inversión real productiva, la
educación y la salud. Los principios y disposiciones establecidos para la
administración económica y financiera nacional, regularán la de los Estados y
Municipios en cuanto sean aplicables.
Artículo 313. La administración económica y financiera del Estado se regirá por
un presupuesto aprobado anualmente por ley. El Ejecutivo Nacional presentará a la
Asamblea Nacional, en la oportunidad que señale la ley orgánica, el proyecto de Ley
de Presupuesto. Si el Poder Ejecutivo, por cualquier causa, no hubiese presentado a la
Asamblea Nacional el proyecto de ley de presupuesto dentro del plazo establecido
legalmente, o el mismo fuere rechazado por ésta, seguirá vigente el presupuesto del
ejercicio fiscal en curso.
La Asamblea Nacional podrá alterar las partidas presupuestarias, pero no
autorizará medidas que conduzcan a la disminución de los ingresos públicos ni gastos
que excedan el monto de las estimaciones de ingresos del proyecto de Ley de
Presupuesto. Con la presentación del marco plurianual del presupuesto, la ley especial
de endeudamiento y el presupuesto anual, el Ejecutivo Nacional hará explícitos los
objetivos de largo plazo para la política fiscal, y explicar cómo dichos objetivos serán
logrados, de acuerdo con los principios de responsabilidad y equilibrio fiscal.
Los artículos citados se refieren a que el Régimen Presupuestario está regido por
la máxima de que los ingresos ordinarios, (impuestos de aduanas, sobre la renta, del
IVA, regalía petrolera, entre otros), deben ser suficientes para cubrir los gastos
ordinarios (mantenimiento de la Administración, reparaciones ordinarias, etc.
No obstante, como señala el Constitucionalista Juan Garay, esa máxima
establecida en el artículo 311, rara vez es cumplida y por lo tanto el artículo siguiente,
312, fija los límites del endeudamiento público previendo una ley especial que
autorice la deuda pública. Esta debe ser autorizada por la Asamblea.
El Artículo 313 citado, se refiere al Presupuesto nacional. Si no es aprobado por
la Asamblea, seguirá vigente el presupuesto del ejercicio en curso, es decir, que será
reconducido.
Bibliografía
OSSORIO, M. (2006). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y
Sociales. Buenos Aires: Heliasta.
TORRES B., R. (2005). Principios de Derecho Tributario e Impuesto sobre la
Renta venezolanos. Caracas: Universidad Nacional Abierta.
GARAY, J. (2006). La Constitución Bolivariana. Caracas – Venezuela:
Corporación AGR, S. C.
MOYA MILLÁN, E. J. (2009). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho
Tributario. Caracas: Mobilibros.
http://potestadtributaria.blogspot.com/2010/11/potestad-tributaria-
caracteristicas-y.html
https://temasdederecho.wordpress.com/2012/04/12/poder-potestad-y-
competencia-tributaria/
http://franciscosebastian.blogspot.com/2015/01/derecho-tributario-la-
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Potestad tributaria y competencia fiscal

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO - ESTADO LARA INTEGRANTE: Katherin Michel Querales Delgado C.I.: 25.143.042 PROFESORA: Abg. Emily Ramírez
  • 2. Potestad Tributaria Es la facultad o capacidad del Estado para crear, modificar o extinguir tributos, tasas o impuestos. Consiste en la facultad de establecer tributos por parte del Estado, este es originario cuando emana directamente de la constitución nacional y es derivado cuando es delegado por parte del ente público u órgano del poder público nacional que tiene la facultad originaria establecida por la constitución nacional. (El ejecutivo nacional es el ente con la potestad originaria establecida por la constitución). Será practicada libremente por el Poder Ejecutivo, cumpliendo con las restricciones que establece la máxima ley que lo rige; el Poder Legislativo tiene su principio y fin en la creación de la ley en la cual se establecerán las contribuciones que debe realizar el contribuyente; es decir, vincula individualmente al sujeto activo y pasivo, en la relación jurídica tributaria. En la República Bolivariana de Venezuela, tanto la nación, como los Estados y Municipios, están dotados de poder o potestad tributaria originaria, si tomamos en cuenta que en el texto constitucional se delimitan las atribuciones tributarias que corresponden a la nación, estados y municipios. En Venezuela cada unos de los niveles políticos territoriales en que se organiza administrativamente el Estado Venezolanos (República, Estados y Municipios) ejercen el poder tributario originario, por cuanto es el mismo texto constitucional que define y especifica el alcance del poder tributario para cada nivel. Hemos Dicho que el Estado es quien impone las contribuciones con las que debe cumplir el contribuyente, ya que tiene el poder de exigir los tributos correspondientes a los actos realizados dentro de su territorio. Pero cuando la soberanía tiende a reformar el Estado, reflejan en la máxima ley la existencia, organización y funcionamiento del Poder Legislativo, quedando sujetos a un orden
  • 3. jurídico que lo transforma en un Poder Publico, es decir el Poder Ejecutivo, con las aplicaciones necesarias para su desempeño, pero cumpliendo con el marco jurídico señalados por la máxima ley. Se debe tener en cuenta que el Estado tiene como objetivo satisfacer sus necesidades y cuidar de los intereses de la soberanía, necesarios para el desarrollo de la libertad en sociedad; para ellos, se requiere de una serie de elementos y recursos que deberá obtener de su patrimonio o por medio de las contribuciones del particular, por medio de las normas establecidas que fijan las funciones para la obtención de los objetivos propuestos. Queda claro que la Constitución es la máxima ley, de donde procede la potestad tributaria que los órganos ejercen bajo el dominio de un orden jurídico que fue atribuido o preestablecido, encontrando al Estado como una organización jurídica y política de la sociedad. Por ende, cuando hablamos de potestad tributaria, hacemos referencia a la fuerza que nace de la soberanía nacional, enfocados en la autoridad que la ley cede a los órganos del estado. Son inherentes en razón a su poder de imperio y se ejerce cuando el órgano correspondiente establece funciones. Lo que diferencia el poder o facultad originaria de la derivada, es que, la derivada se fundamenta en la ley aprobada por el órgano legislativo que detenta el poder originario. Sólo el Ejecutivo Nacional, detentara siempre el poder tributario originario directo otorgado por la constitución nacional, en cambio, los ejecutivos regionales (los Estados) y los ejecutivos municipales tendrán, además de poseer la facultad originaria tipificada en la constitución nacional, podrán tener facultades delegadas o derivadas, previamente dispuestas en los textos legales aprobados debidamente por el órgano legislativo. -POTESTAD TRIBUTARIA ORIGINARIA. Es la facultad o capacidad que tiene el poder público en su órgano ejecutivo otorgado de manera o forma directa por la constitución nacional para; crear, modificar o extinguir tributos o impuestos.
  • 4. -POTESTAD TRIBUTARIA DERIVADA O DELEGADA. Es la facultad o poder que la ley y no la constitución nacional otorgan a los órganos del poder ejecutivo Estadal y Municipal, por delegación del ejecutivo nacional, sobre tributos que no están facultados para administrar directamente por la constitución nacional. Caracteres de la potestad tributaria. La potestad tributaria es en resumen; la fuerza que emana de la propia soberanía del estado. La misma comprende varias características: • Abstracta: es abstracta porque independiente de que se ejerza o no la facultad de aplicar los tributos y el cobro de los mismos, el poder tributario existe radicado en el Estado aun antes de que se materialice su ejercicio. • Permanente: es de forma permanente porque resulta connatural a la existencia del Estado, su poder de gravar a las personas, sin admitir que tal facultad desaparezca por caducidad, prescripción o cualquier otro motivo. • Irrenunciable: es de manera irrenunciable, ya que el poder de imponer tributos se utiliza para cumplir con los fines del bien común, es decir, para satisfacer las necesidades de la población. • Indelegable: porque nuestra constitución nos dice que, solo por ley se pueden establecer tributos. Competencia Tributaria También conocida como Competencia Fiscal, tiene la capacidad legal de crear estrategias en el Estado para repartir la autoridad en diferentes poderes, y de esta manera lograr que los Países extranjeros inviertan en nuestra economía, y así reducir las limitaciones de la circulación de los niveles impositivos fiscales.
  • 5. Esta competencia evoluciona debido a la globalización ya que esta permite que haya una mayor movilidad de capital; por ello la mayoría de los países implementaron los elementos necesarios para obtener el mayor número de inversiones en su economía, ya que esto permite que el nivel de actividad económica tenga un mayor flujo de producción, generando empleos en el país y un bienestar económico. Uno de los elementos utilizados fue la reducción de impuestos y otros gravámenes que formaron parte de una fórmula compleja que describía la competitividad entre naciones, ya que debemos tener en cuenta que al tratarse de impuestos el país puede ser neutralizado si su rival hace lo mismo. Analizando las razones iníciales de la competencia tributaria, cabe destacar que la baja en los impuestos aumenta la asignación de recursos productivos, ya que al bajar los impuestos la tasa de rendimiento productiva aumenta. Anteriormente, los gobiernos disponían de mayor libertad para asignar los valores de los impuestos, ya que lo establecían como obstáculo principal para la transferencia en materia económica y personal; ya que otro criterio en los cuales se basaban, era la inversión de la mano de obra, para la competitividad de la nación. Limitaciones a la Potestad Tributaria. La potestad tributaria no es ilimitada, ella se encuentra limitada por la Constitución de la República. Existen varios principios Constitucionales que limitan la Potestad Tributaria, y ellos son: a) Principio de Legalidad o Reserva Legal; b) Principio de Capacidad Contributiva; e) Principio de Generalidad; d) Principio de Igualdad; e) Principio de No Confiscatoriedad. De todo lo anteriormente expuesto, se deriva que la tendencia es a utilizar los términos “Poder Tributario” y Potestad Tributaria” como sinónimos, para significar el mismo concepto, en este sentido puede concretarse que en uno y otro caso se refiere a la facultad o posibilidad jurídica del Estado de exigir contribuciones con respecto a personas o bienes que se hallan en su jurisdicción.
  • 6. Moya (2009), asevera que el sujeto activo de Poder Tributario es el ente público con capacidad para crear normas jurídicas tributarias, llámese Asamblea Nacional, Consejo Legislativo Regional o Cámara Municipal, quienes actúan como órganos legisladores en su respectivo ámbito territorial. Se tiene, pues, que el Poder Tributario o Potestad Tributaria a Nivel Nacional le pertenece a la Asamblea Nacional. Es preciso, citar lo dispuesto en el Artículo 187 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que de manera expresa le atribuye a la Asamblea Nacional: Artículo 187. Corresponde a la Asamblea Nacional: 1º Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional. 6º Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público. (…) La Competencia Tributaria a Nivel Nacional. Torres (2005), la define como la facultad de derecho que tiene el sujeto activo de ejecutar los mandatos legales y compeler al contribuyente a pagar y realizar todos los actos instrumentales tendientes al cobro. Esto se evidencia del precepto Constitucional contenido en el Artículo 156 de la Carta Fundamental, el cual dispone: Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional: 12. La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas,
  • 7. cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley. 13. La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial. 14. La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control corresponda a los Municipios, de conformidad con esta Constitución. 15. El régimen del comercio exterior y la organización y régimen de las aduanas. 16. El régimen y administración de las minas e hidrocarburos, el régimen de las tierras baldías, y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del país. El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido. La Ley establecerá un sistema de asignaciones económicas especiales en beneficio de los Estados en cuyo territorio se encuentren situados los bienes que se mencionan en este numeral, sin perjuicio de que también puedan establecerse asignaciones especiales en beneficio de otros Estados. 33. Toda otra materia que la presente Constitución atribuya al Poder Público Nacional, o que le corresponda por su índole o naturaleza. De igual forma, es necesario traer a colación los Artículos 311 y 313 de la Carta Magna, los cuales son del tenor siguiente: Artículo 311. La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal.
  • 8. Esta se equilibrará en el marco plurianual del presupuesto, de manera que los ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios. El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, para su sanción legal un marco plurianual para la formulación presupuestaria que establezca los límites máximos de gasto y endeudamiento que hayan de contemplarse en los presupuestos nacionales. La ley establecerá las características de este marco, los requisitos para su modificación y los términos de su cumplimiento. El ingreso que se genere por la explotación de la riqueza del subsuelo y los minerales, en general, propenderá a financiar la inversión real productiva, la educación y la salud. Los principios y disposiciones establecidos para la administración económica y financiera nacional, regularán la de los Estados y Municipios en cuanto sean aplicables. Artículo 313. La administración económica y financiera del Estado se regirá por un presupuesto aprobado anualmente por ley. El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, en la oportunidad que señale la ley orgánica, el proyecto de Ley de Presupuesto. Si el Poder Ejecutivo, por cualquier causa, no hubiese presentado a la Asamblea Nacional el proyecto de ley de presupuesto dentro del plazo establecido legalmente, o el mismo fuere rechazado por ésta, seguirá vigente el presupuesto del ejercicio fiscal en curso. La Asamblea Nacional podrá alterar las partidas presupuestarias, pero no autorizará medidas que conduzcan a la disminución de los ingresos públicos ni gastos que excedan el monto de las estimaciones de ingresos del proyecto de Ley de Presupuesto. Con la presentación del marco plurianual del presupuesto, la ley especial de endeudamiento y el presupuesto anual, el Ejecutivo Nacional hará explícitos los objetivos de largo plazo para la política fiscal, y explicar cómo dichos objetivos serán logrados, de acuerdo con los principios de responsabilidad y equilibrio fiscal.
  • 9. Los artículos citados se refieren a que el Régimen Presupuestario está regido por la máxima de que los ingresos ordinarios, (impuestos de aduanas, sobre la renta, del IVA, regalía petrolera, entre otros), deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios (mantenimiento de la Administración, reparaciones ordinarias, etc. No obstante, como señala el Constitucionalista Juan Garay, esa máxima establecida en el artículo 311, rara vez es cumplida y por lo tanto el artículo siguiente, 312, fija los límites del endeudamiento público previendo una ley especial que autorice la deuda pública. Esta debe ser autorizada por la Asamblea. El Artículo 313 citado, se refiere al Presupuesto nacional. Si no es aprobado por la Asamblea, seguirá vigente el presupuesto del ejercicio en curso, es decir, que será reconducido.
  • 10. Bibliografía OSSORIO, M. (2006). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Buenos Aires: Heliasta. TORRES B., R. (2005). Principios de Derecho Tributario e Impuesto sobre la Renta venezolanos. Caracas: Universidad Nacional Abierta. GARAY, J. (2006). La Constitución Bolivariana. Caracas – Venezuela: Corporación AGR, S. C. MOYA MILLÁN, E. J. (2009). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Caracas: Mobilibros. http://potestadtributaria.blogspot.com/2010/11/potestad-tributaria- caracteristicas-y.html https://temasdederecho.wordpress.com/2012/04/12/poder-potestad-y- competencia-tributaria/ http://franciscosebastian.blogspot.com/2015/01/derecho-tributario-la- potestad.html