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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO FINANCIERO
Y
TRIBUTARIO
INTEGRANTE:
HENRY AGULIERA CI: 6.518.884
MATERIA: DERECHO TRIBUTARIO
PROFESORA: EMILY RAMIREZ
DEFINICIÓN DE DERECHO FINANCIERO
El derecho financiero es aquel derecho que se encarga de regular y
organizar todas las actividades que tienen que ver con las finanzas y el
presupuesto de un Estado. Como tal, el derecho financiero (a diferencia del
derecho tributario o fiscal) forma parte del derecho público ya que se establece
entre entidades públicas como los Estados, instituciones administrativas,
legislativas, etc. El derecho financiero supone una gran relevancia en lo que
respecta al buen funcionamiento de los Estados ya que es el responsable de
otorgar a las entidades y personas gobernantes con las prerrogativas
monetarias y financieras para llevar a cabo diferentes proyectos de gobierno,
medidas y decisiones que requieran el uso del presupuesto disponible.
CONTENIDO
El Derecho Financiero, rama del Derecho público, es un conjunto de normas
jurídicas que se ocupa de ordenar los ingresos y los gastos públicos.
Esto nos lleva a sostener que el Derecho Financiero se ocupa de una doble
vertiente:
1. Gastos
2. Ingresos
Ingresos
El Derecho Financiero regula los distintos ingresos que acrecen y se destinan a
las arcas de los entes públicos. ¿Cuáles son?
Ingresos tributarios: Conocido como los tributos, son los más importantes
tanto a nivelo cualitativo como a nivel cuantitativo. Fueron objeto de un prolífico
estudio por diversos autores lo que dio lugar a su gran importancia y que en la
actualidad a esta rama del derecho se le denomine Derecho Financiero y
Tributario.
Ingresos crediticios: Son los que se obtiene un ente público mediante el
crédito (al principio se computa como ingreso pero luego supondrá un gasto
pues se convertirá en una deuda).
Ingresos patrimoniales: El Estado por su condición de propietario de bienes
obtiene ingresos a través de su cesión a terceros.
Multas y sanciones pecuniarias:
GASTOS
Se ocupa de los gastos públicos en los que afecta a los procedimientos
formales que regulan la asignación, el desembolso y el control en el empleo de
los recursos públicos. Existen 3 grandes fases importantes:
La asignación: Sinónimo de programación: las autoridades ( más bien
políticas, Parlamento, C.A) programan el gasto público. Esta previsión se
establece en un documento: el presupuesto, en el cual se especifica cuánto
vamos a gastar y en qué lo vamos a gastar. Este documento tiene efectos
jurídicos pues tiene naturaleza de ley y por ello se habla de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado. En el ámbito Local (Pleno) será un
reglamento.
Desembolso: (ejecución) Es la fase del gasto.
El control: En esta fase se lleva a cabo el control de los fondos públicos es
decir, se controla la ejecución del gasto. Por eso se dice que “controlamos lo
que se gastó”. Aunque hay dos tipos de controles:
-Control simultáneo: realizado en el momento del gasto, es el más efectivo
porque previene de efectos posteriores y adversos
-Control posterior.
A esta parte del Derecho Financiero se le denomina Derecho presupuestario.
FUENTES DEL DERECHO FINANCIERO
1) LA CONSTITUCION
En la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se
establecen los principios generales básicos que norman la actividad financiera
del estado que constituyen, por tanto, la norma jurídica de mayor jerarquía que
sirve de punto de partida para su desarrollo a través de la leyes y otras reglas
propias de nuestra vida jurídica, decretos supremos, resoluciones supremas,
relaciones ministeriales, etc. La constitución de cada país sirve de marco
jurídico preferencial y de primera prioridad en la elaboración de las leyes sobre
cuestiones de finanzas publicas. Pero, no solo nos referimos a los preceptos
constitucionales que tratan expresamente sobre la actividad financiera del
estado, sino a la constitución en su conjunto, por que jurídicamente la carga
fundamental de cada país no puede entenderse aislada sino como un todo
integral y homogénea, cuyas normas están íntimamente vinculadas y
armonizadas, de modo tal que la mención que se haga de uno de sus
artículos, siempre debe estar en concordancia con los principios establecidos
en el resto del texto, sea de modo mediato o inmediato.
2) LA LEY:
Es la fuente inmediata de mayor importancia en derecho financiero. En
nuestro país nadie puede ser obligado hacer lo que no manda la ley, ni privado
de lo que ella no prohíbe y aplicando el concepto a nuestra materia, significa
que sin aquella no podrían existir tributos con presupuestos o empréstitos, es
decir que sin ley no habría actividad financiera.
Ø Según una interpretación puramente orgánica, debe considerarse ley todo
acto emanado del poder legislativo, sin examinar su naturaleza o contenido.
Ø Una segunda corriente toma como base el órgano del cual surge el acto,
pero entendiendo que es menester tener en cuenta ciertas formas.
Ø Ley seria pues todo acto emanado del poder legislativo, observancia de las
formas establecidas al efecto por la constitución.
Ø Otros autores prescinden del órgano del cual emanan el acto y del contenido
de este considerándole todo acto de ejecución inmediata de la constitución de
manera que podría ser ley el acto proveniente de otro órgano distinto del poder
legislativo cuando tuviere competencia constitucional.
Fácil es comprender la ahora la distinción que hacen ciertos autores entre
ley formal y ley material:
Ley formal, es toda disposición emanada del órgano legislativo,
cualquiera fueren el carácter y objeto de ella, o sea el acto formal del estado
que ha recorrido la vía legislativa establecida por la constitución, ley formal es
toda decisión emanada por el órgano que según la constitución del país
considerado, reviste el carácter de órgano legislativo.
Ley material o ley en sentido sustancial, es: todo acto jurídico que
establece una regla de derecho de alcance general o individual, o bien todo
acto emanado del estado que contenga una regla de derecho objetivo, esto es
disposición del carácter general y abstracto, que estatuya impersonalmente en
cambio la decisión individual y concreta no es ley en sentido material aunque
emane del poder legislativo, pudiendo revestir el carácter, según las
circunstancias, de una acto administrativo de una acto jurisdiccional.
3) LEYES DELEGADAS Y DECRETOS LEYES
Cuando el poder legislativo delega en el poder ejecutivo la facultad de
legislar emergen los decretos legislativos o decretos delegados como les llama
la constitución italiana. La constitución de 1979 recorre esta novedosa
innovación a la tarea legislativa, cuando en su artículo 188 dice “el congreso
puede delegar con el poder ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos
legislativos, sobre las materias y por el término que especifica la ley
autoritativa.
El decreto constitucional esta delegación es muy discutida y también lo es
en derecho financiero, precisamente por la naturaleza tan compleja y
heterogénea de los fenómenos que regula la actividad financiera del estado.
La facultad de sancionar las leyes corresponde exclusivamente al poder
legislativo, sin que resulte admisible su delegación en el ejecutivo en épocas de
normalidad institucional. Sin embargo, ello ocurre con cierta frecuencia unas
veces con textos que lo autorizan y otras por deformación de las instituciones al
amparo de corrientes ideológicas extrañas o por vocación autocrática.
4) REGLAMENTOS
Son los preceptos que dicta el poder ejecutivo para la ejecución de una
ley. La ley es noma general y abstracta. Los reglamentos desarrollan el
mandato de la ley posibilitando su aplicación práctica. Conforme a nuestra
constitución política el presidente de la república tiene dentro de sus
atribuciones ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni
desnaturalízalas.
El reglamento es de suma importancia en derecho financiero y dentro de
este, generalmente se emplea de modo frecuente en el derecho tributario, cuya
naturaleza de por si es cambiante y dinámica, como la realidad económica y
financiera donde se desarrollan los hechos imponibles.
5) TRATADOS INTERNACIONALES
Se consideran como fuente mediata o indirecta del derecho financiero,
argumentando que son fuente mediata por su validez depende necesariamente
de una ley nacional ratificatoria.
6) LA JURISPRUENCIA Y LOSPRINCIPIOS GENERALES DEL
DERECHO
Estas dos fuentes son aceptadas por unos tratadistas y negadas por
otros, por que su aplicación en cada caso concreto choca con el principio de
legalidad que es la nota fundamental del derecho financiero, advirtiéndose la
colisión en forma más aguda cuando se trata de cuestiones de carácter
tributario. La inclusión de la jurisprudencia y de los principios generales del
derecho como fuente mediata, no explicando el por qué de su exclusión. “la
falta de codificación, la movilidad de las situaciones económicas que sirven de
base a la actividad financiera, la incipiente y escaza elaboración de la disciplina
que nos ocupa, los vacios a llenar mediante interpretación de sus principio, son
circunstancias que le asignan mayor importancia que en derecho civil.”
RELACIÓN DEL DERECHO FINANCIERO
 a) Derecho Constitucional: El Derecho Financiero tiene vinculación,
primero con el derecho constitucional antes que con otras ramas, ya que
ella define, cuáles son los lineamientos o principios generales que
desarrollan las leyes de carácter financiero.
 b) Derecho Internacional: El desarrollo de las comunicaciones y la
intensificación de las relaciones comerciales han determinado la
internacionalización de las finanzas, tanto públicas como privadas.
 c) Derecho Tributario: Tiene por finalidad el estudio de las normas
legales, reglas y principios que regulan las imposiciones tributarias.
 d) Derecho Administrativo: Por identidad del sujeto de ambas
disciplinas, la administración pública y la comunidad de algunos
conceptos.
 e) Derecho Penal: En lo que respecta a la violación de las leyes
financieras y de las normas sobre el control estatal de la actividad
privada
 f) Economía Política: El factor económico adquiere importancia
preponderante en la materia y el acto jurídico en que se concreta la
actividad financiera reposa en presupuestos cuyo análisis pertenece a la
rama mencionada en último término
DERECHO TRIBUTARIO.
Es una rama del Dereccho Público que estudia las normas jurídicas a través de
las cuales el estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de
los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras de la
consecución del bien común. Como también es el conjunto normas jurídicas
que se refiere a los tributos. El derecho tributario puede ser visto en diferentes
ambitos:
Derecho tributario constitucional (delimita el ejercicio del poder estatal y
distribuye las facultades que de él emanan entre los diferentes niveles y
organismos de la organización estatal)
Derecho tributario sustantivo o material (lo componen el conjunto de normas
que definen los supuestos de las obligaciones tributarias y los sujetos, desde
una concepción de la obligación similar a la del derecho privado)
Derecho penal tributario (es el conjunto de normas que define las
infracciones)
Derecho tributario internacional (conformado por los acuerdos en los cuales la
nación es parte a efectos de evitar la doble imposición y asegurar la
colaboración de los fiscos para detectar evasiones)
AUTONOMÍA DEL DERECHO.
El primer plano de autonomía del derecho se da respecto de otras normativas,
como la religiosa, la moral o la política. El segundo plano, se da respecto de su
capacidad de crear esquemas o prototipos de fragmentos de la realidad, o
realidades potenciales, distintos de las creaciones del mundo de la ciencia. En
esta “ capacidad creativa” se ve el segundo plano de autonomía del derecho.
En tal orden de ideas, expresa el Profesor Rivero Sánchez: ( Quo Vadis
Derecho del Consumidor ) “ En otras palabras, las construcciones de la
realidad de la comunicación social “difusa”, son sustituidas por construcciones
de la realidad del discurso jurídico especializado. Estas últimas, en un primer
momento, tienden a perder contacto con las primeras. En un segundo
momento, dada la vocación normativa del derecho, se imponen las
construcciones jurídicas a las construcciones de realidad de la vida cotidiana o
de las restantes sistemas ( psíquicos o sociales ), o modifican su significado”
PRINCIPIOS GENERALES.
01.- Principio de Generalidad: toda persona dentro del territorio venezolano
tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de los
impuestos, establecidos en ley.
02.-Principio de Legalidad: por este principio se exige que la ley establezca
claramente el hecho imponible, los sujetos obligados al pago, el sistema o la
base para determinar el hecho imponible, la fecha de pago, las exenciones, las
infracciones y sanciones el órgano habilitado para recibir el pago
03.-Principio de Igualdad: las cargas tributarias serán aplicadas a todos por
igual. El impuesto debe ser en las mismas circunstancias igual para todos los
contribuyentes. La igualdad fiscal permite:
-La discriminación entre los distintos contribuyentes siempre que el criterio para
establecer las distintas categorías sea razonable.
-La progresividad del impuesto.
-Exige la igualdad en todo el territorio es decir la uniformidad y generalidad en
todo el país de los impuestos que se establezcan.
04.-Principio de Progresividad: a mayor ingreso mayor impuesto.
05.-Principio de no Confiscatoriedad: estrictamente relacionado con el
principio de propiedad, puesto que el tributo toma parte de la riqueza del
contribuyente cuando este quantum es sustancial se dice que configura una
confiscación inconstitucional.
06.-Principio de Justicia Tributaria: procura la justa distribución de cargas
según su capacidad económica.
07.-Principio de Prohibición de Impuesto Pagadero en Servicio:
Personal: ningún tributo será pagadero en servicios personales.
08.-Principio de irretroactividad: postulado casi universal, también previsto
en la carta fundamental en el artículo 24, que transcrito se lee:“Ninguna
disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga
menor pena…”
En el ámbito tributario, la ley tributaria tampoco tendrá efecto retroactivo, no
obstante, este principio general cuenta con excepciones lícitas relativas a las
leyes más benignas en determinadas materias
09.-Principio de justicia (igualdad y equidad): tiene como requisito
legitimador buscar la justicia de la tributación en orden a las exigencias de
igualdad y equidad.
RAMAS DEL DERECHO TRIBUTARIO
1.- derecho tributario material o sustantivo: contiene las reglas sustanciales
relativas a las normas tributarias, estudia como nace la obligación tributaria,
extinción de esa obligación tributaria, elementos y sujetos, extensión, sus
fuentes, causas y privilegios. por ejemplo al realizarse la actividad económica
nace la obligación tributaria.
2.- derecho tributario formal: el derecho tributario formal estudia la aplicación
de la norma material a un determinado caso concreto en todos sus aspectos.
analiza la determinación del tributo. establece la suma de dinero completa a
que esta obligado el sujeto pasivo y determina la manera de ingresarlo al
tesoro nacional, esa cantidad de dinero. por ejemplo el impuesto sobre la renta.
Cuando hay excedentes en la declaración, (pagué de más y él tiene que
devolver) no lo devuelve, sino que se compensa (yo le debo, él me debe-
compensamos) o también puede ser bajo la figura de la cesión, es una
negociación muy actual (compañías que tienen excedentes y le cede ese
exceso de impuesto a otra empresa y esa otra empresa paga al fisco por medio
de esa cesión.
Cesión de créditos fiscales: Transmisión de derechos crediticios derivados de
tributos y accesorios, que un sujeto titular o legítimo propietario realiza a favor
de otro, al solo efecto de su compensación con deudas tributarias del
cesionario con el mismo sujeto activo.
3.- derecho tributario procesal: cuando surgen controversias entre el
estado y los particulares. es un proceso especial.
4.- derecho penal tributario: el derecho penal tributario regula jurídicamente
lo concerniente a las infracciones fiscales, ilícitos fiscales y sus sanciones. las
normas aplicables en los casos concretos de violación a las disposiciones
tributarias.
5.- derecho internacional tributario: el derecho internacional tributario,
estudia las normas correspondientes cuando diversas soberanías entran en
contacto para evitar la doble tributación, defraudación y formas de colaboración
entre estados. (eso se regulariza a través de los Tratados Internacionales)
6.- derecho constitucional tributario: el derecho constitucional tributario
estudia las normas fundamentales que vigilan y disciplinan el ejercicio de la
potestad tributaria. esta se encuentra en las cartas constitucionales de aquellos
países en que estas existen; se ocupa de la delimitación y coordinación de
potestades tributarias entre las distintas esferas, es decir, poder nacional,
estadal y municipal.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Asociación Venezolana de Derecho Tributario (AVDT, 2004). Imposición al Valor Agregado
(I.V.A.) en Venezuela.
Arias, F. (2006). El Proyecto de Investigación Introducción a la metodología científica.
Caracas: Editorial Texto, c.a.
Bohórquez, L. (2003). Efectos Financieros y Administrativos causados por las
Retenciones del I.V.A. en los Contribuyentes Especiales. Tesis para obtener la
Licenciatura en Contaduría Pública, Universidad Central de Venezuela, Caracas.
Carrero, G. (2006). Efectos Financieros Jurídicos y Administrativos de la Aplicación
del Régimen de Retenciones del I.V.A. sobre los Contribuyentes Especiales. Caso
de Estudio: Empresa CQ durante el período 2003-2005. Tesis de Especialización
en Rentas Internas, Universidad de Los Andes, Mérida.

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Derecho tributario

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO INTEGRANTE: HENRY AGULIERA CI: 6.518.884 MATERIA: DERECHO TRIBUTARIO PROFESORA: EMILY RAMIREZ
  • 2. DEFINICIÓN DE DERECHO FINANCIERO El derecho financiero es aquel derecho que se encarga de regular y organizar todas las actividades que tienen que ver con las finanzas y el presupuesto de un Estado. Como tal, el derecho financiero (a diferencia del derecho tributario o fiscal) forma parte del derecho público ya que se establece entre entidades públicas como los Estados, instituciones administrativas, legislativas, etc. El derecho financiero supone una gran relevancia en lo que respecta al buen funcionamiento de los Estados ya que es el responsable de otorgar a las entidades y personas gobernantes con las prerrogativas monetarias y financieras para llevar a cabo diferentes proyectos de gobierno, medidas y decisiones que requieran el uso del presupuesto disponible. CONTENIDO El Derecho Financiero, rama del Derecho público, es un conjunto de normas jurídicas que se ocupa de ordenar los ingresos y los gastos públicos. Esto nos lleva a sostener que el Derecho Financiero se ocupa de una doble vertiente: 1. Gastos 2. Ingresos Ingresos El Derecho Financiero regula los distintos ingresos que acrecen y se destinan a las arcas de los entes públicos. ¿Cuáles son? Ingresos tributarios: Conocido como los tributos, son los más importantes tanto a nivelo cualitativo como a nivel cuantitativo. Fueron objeto de un prolífico estudio por diversos autores lo que dio lugar a su gran importancia y que en la actualidad a esta rama del derecho se le denomine Derecho Financiero y Tributario. Ingresos crediticios: Son los que se obtiene un ente público mediante el crédito (al principio se computa como ingreso pero luego supondrá un gasto pues se convertirá en una deuda).
  • 3. Ingresos patrimoniales: El Estado por su condición de propietario de bienes obtiene ingresos a través de su cesión a terceros. Multas y sanciones pecuniarias: GASTOS Se ocupa de los gastos públicos en los que afecta a los procedimientos formales que regulan la asignación, el desembolso y el control en el empleo de los recursos públicos. Existen 3 grandes fases importantes: La asignación: Sinónimo de programación: las autoridades ( más bien políticas, Parlamento, C.A) programan el gasto público. Esta previsión se establece en un documento: el presupuesto, en el cual se especifica cuánto vamos a gastar y en qué lo vamos a gastar. Este documento tiene efectos jurídicos pues tiene naturaleza de ley y por ello se habla de la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En el ámbito Local (Pleno) será un reglamento. Desembolso: (ejecución) Es la fase del gasto. El control: En esta fase se lleva a cabo el control de los fondos públicos es decir, se controla la ejecución del gasto. Por eso se dice que “controlamos lo que se gastó”. Aunque hay dos tipos de controles: -Control simultáneo: realizado en el momento del gasto, es el más efectivo porque previene de efectos posteriores y adversos -Control posterior. A esta parte del Derecho Financiero se le denomina Derecho presupuestario. FUENTES DEL DERECHO FINANCIERO 1) LA CONSTITUCION En la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se establecen los principios generales básicos que norman la actividad financiera del estado que constituyen, por tanto, la norma jurídica de mayor jerarquía que sirve de punto de partida para su desarrollo a través de la leyes y otras reglas propias de nuestra vida jurídica, decretos supremos, resoluciones supremas,
  • 4. relaciones ministeriales, etc. La constitución de cada país sirve de marco jurídico preferencial y de primera prioridad en la elaboración de las leyes sobre cuestiones de finanzas publicas. Pero, no solo nos referimos a los preceptos constitucionales que tratan expresamente sobre la actividad financiera del estado, sino a la constitución en su conjunto, por que jurídicamente la carga fundamental de cada país no puede entenderse aislada sino como un todo integral y homogénea, cuyas normas están íntimamente vinculadas y armonizadas, de modo tal que la mención que se haga de uno de sus artículos, siempre debe estar en concordancia con los principios establecidos en el resto del texto, sea de modo mediato o inmediato. 2) LA LEY: Es la fuente inmediata de mayor importancia en derecho financiero. En nuestro país nadie puede ser obligado hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe y aplicando el concepto a nuestra materia, significa que sin aquella no podrían existir tributos con presupuestos o empréstitos, es decir que sin ley no habría actividad financiera. Ø Según una interpretación puramente orgánica, debe considerarse ley todo acto emanado del poder legislativo, sin examinar su naturaleza o contenido. Ø Una segunda corriente toma como base el órgano del cual surge el acto, pero entendiendo que es menester tener en cuenta ciertas formas. Ø Ley seria pues todo acto emanado del poder legislativo, observancia de las formas establecidas al efecto por la constitución. Ø Otros autores prescinden del órgano del cual emanan el acto y del contenido de este considerándole todo acto de ejecución inmediata de la constitución de manera que podría ser ley el acto proveniente de otro órgano distinto del poder legislativo cuando tuviere competencia constitucional. Fácil es comprender la ahora la distinción que hacen ciertos autores entre ley formal y ley material: Ley formal, es toda disposición emanada del órgano legislativo, cualquiera fueren el carácter y objeto de ella, o sea el acto formal del estado que ha recorrido la vía legislativa establecida por la constitución, ley formal es toda decisión emanada por el órgano que según la constitución del país considerado, reviste el carácter de órgano legislativo. Ley material o ley en sentido sustancial, es: todo acto jurídico que establece una regla de derecho de alcance general o individual, o bien todo acto emanado del estado que contenga una regla de derecho objetivo, esto es
  • 5. disposición del carácter general y abstracto, que estatuya impersonalmente en cambio la decisión individual y concreta no es ley en sentido material aunque emane del poder legislativo, pudiendo revestir el carácter, según las circunstancias, de una acto administrativo de una acto jurisdiccional. 3) LEYES DELEGADAS Y DECRETOS LEYES Cuando el poder legislativo delega en el poder ejecutivo la facultad de legislar emergen los decretos legislativos o decretos delegados como les llama la constitución italiana. La constitución de 1979 recorre esta novedosa innovación a la tarea legislativa, cuando en su artículo 188 dice “el congreso puede delegar con el poder ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre las materias y por el término que especifica la ley autoritativa. El decreto constitucional esta delegación es muy discutida y también lo es en derecho financiero, precisamente por la naturaleza tan compleja y heterogénea de los fenómenos que regula la actividad financiera del estado. La facultad de sancionar las leyes corresponde exclusivamente al poder legislativo, sin que resulte admisible su delegación en el ejecutivo en épocas de normalidad institucional. Sin embargo, ello ocurre con cierta frecuencia unas veces con textos que lo autorizan y otras por deformación de las instituciones al amparo de corrientes ideológicas extrañas o por vocación autocrática. 4) REGLAMENTOS Son los preceptos que dicta el poder ejecutivo para la ejecución de una ley. La ley es noma general y abstracta. Los reglamentos desarrollan el mandato de la ley posibilitando su aplicación práctica. Conforme a nuestra constitución política el presidente de la república tiene dentro de sus atribuciones ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalízalas. El reglamento es de suma importancia en derecho financiero y dentro de este, generalmente se emplea de modo frecuente en el derecho tributario, cuya naturaleza de por si es cambiante y dinámica, como la realidad económica y financiera donde se desarrollan los hechos imponibles.
  • 6. 5) TRATADOS INTERNACIONALES Se consideran como fuente mediata o indirecta del derecho financiero, argumentando que son fuente mediata por su validez depende necesariamente de una ley nacional ratificatoria. 6) LA JURISPRUENCIA Y LOSPRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Estas dos fuentes son aceptadas por unos tratadistas y negadas por otros, por que su aplicación en cada caso concreto choca con el principio de legalidad que es la nota fundamental del derecho financiero, advirtiéndose la colisión en forma más aguda cuando se trata de cuestiones de carácter tributario. La inclusión de la jurisprudencia y de los principios generales del derecho como fuente mediata, no explicando el por qué de su exclusión. “la falta de codificación, la movilidad de las situaciones económicas que sirven de base a la actividad financiera, la incipiente y escaza elaboración de la disciplina que nos ocupa, los vacios a llenar mediante interpretación de sus principio, son circunstancias que le asignan mayor importancia que en derecho civil.” RELACIÓN DEL DERECHO FINANCIERO  a) Derecho Constitucional: El Derecho Financiero tiene vinculación, primero con el derecho constitucional antes que con otras ramas, ya que ella define, cuáles son los lineamientos o principios generales que desarrollan las leyes de carácter financiero.  b) Derecho Internacional: El desarrollo de las comunicaciones y la intensificación de las relaciones comerciales han determinado la internacionalización de las finanzas, tanto públicas como privadas.  c) Derecho Tributario: Tiene por finalidad el estudio de las normas legales, reglas y principios que regulan las imposiciones tributarias.  d) Derecho Administrativo: Por identidad del sujeto de ambas disciplinas, la administración pública y la comunidad de algunos conceptos.  e) Derecho Penal: En lo que respecta a la violación de las leyes financieras y de las normas sobre el control estatal de la actividad privada
  • 7.  f) Economía Política: El factor económico adquiere importancia preponderante en la materia y el acto jurídico en que se concreta la actividad financiera reposa en presupuestos cuyo análisis pertenece a la rama mencionada en último término DERECHO TRIBUTARIO. Es una rama del Dereccho Público que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras de la consecución del bien común. Como también es el conjunto normas jurídicas que se refiere a los tributos. El derecho tributario puede ser visto en diferentes ambitos: Derecho tributario constitucional (delimita el ejercicio del poder estatal y distribuye las facultades que de él emanan entre los diferentes niveles y organismos de la organización estatal) Derecho tributario sustantivo o material (lo componen el conjunto de normas que definen los supuestos de las obligaciones tributarias y los sujetos, desde una concepción de la obligación similar a la del derecho privado) Derecho penal tributario (es el conjunto de normas que define las infracciones) Derecho tributario internacional (conformado por los acuerdos en los cuales la nación es parte a efectos de evitar la doble imposición y asegurar la colaboración de los fiscos para detectar evasiones) AUTONOMÍA DEL DERECHO. El primer plano de autonomía del derecho se da respecto de otras normativas, como la religiosa, la moral o la política. El segundo plano, se da respecto de su capacidad de crear esquemas o prototipos de fragmentos de la realidad, o realidades potenciales, distintos de las creaciones del mundo de la ciencia. En esta “ capacidad creativa” se ve el segundo plano de autonomía del derecho. En tal orden de ideas, expresa el Profesor Rivero Sánchez: ( Quo Vadis Derecho del Consumidor ) “ En otras palabras, las construcciones de la realidad de la comunicación social “difusa”, son sustituidas por construcciones de la realidad del discurso jurídico especializado. Estas últimas, en un primer
  • 8. momento, tienden a perder contacto con las primeras. En un segundo momento, dada la vocación normativa del derecho, se imponen las construcciones jurídicas a las construcciones de realidad de la vida cotidiana o de las restantes sistemas ( psíquicos o sociales ), o modifican su significado” PRINCIPIOS GENERALES. 01.- Principio de Generalidad: toda persona dentro del territorio venezolano tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de los impuestos, establecidos en ley. 02.-Principio de Legalidad: por este principio se exige que la ley establezca claramente el hecho imponible, los sujetos obligados al pago, el sistema o la base para determinar el hecho imponible, la fecha de pago, las exenciones, las infracciones y sanciones el órgano habilitado para recibir el pago 03.-Principio de Igualdad: las cargas tributarias serán aplicadas a todos por igual. El impuesto debe ser en las mismas circunstancias igual para todos los contribuyentes. La igualdad fiscal permite: -La discriminación entre los distintos contribuyentes siempre que el criterio para establecer las distintas categorías sea razonable. -La progresividad del impuesto. -Exige la igualdad en todo el territorio es decir la uniformidad y generalidad en todo el país de los impuestos que se establezcan. 04.-Principio de Progresividad: a mayor ingreso mayor impuesto. 05.-Principio de no Confiscatoriedad: estrictamente relacionado con el principio de propiedad, puesto que el tributo toma parte de la riqueza del contribuyente cuando este quantum es sustancial se dice que configura una confiscación inconstitucional. 06.-Principio de Justicia Tributaria: procura la justa distribución de cargas según su capacidad económica.
  • 9. 07.-Principio de Prohibición de Impuesto Pagadero en Servicio: Personal: ningún tributo será pagadero en servicios personales. 08.-Principio de irretroactividad: postulado casi universal, también previsto en la carta fundamental en el artículo 24, que transcrito se lee:“Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena…” En el ámbito tributario, la ley tributaria tampoco tendrá efecto retroactivo, no obstante, este principio general cuenta con excepciones lícitas relativas a las leyes más benignas en determinadas materias 09.-Principio de justicia (igualdad y equidad): tiene como requisito legitimador buscar la justicia de la tributación en orden a las exigencias de igualdad y equidad. RAMAS DEL DERECHO TRIBUTARIO 1.- derecho tributario material o sustantivo: contiene las reglas sustanciales relativas a las normas tributarias, estudia como nace la obligación tributaria, extinción de esa obligación tributaria, elementos y sujetos, extensión, sus fuentes, causas y privilegios. por ejemplo al realizarse la actividad económica nace la obligación tributaria. 2.- derecho tributario formal: el derecho tributario formal estudia la aplicación de la norma material a un determinado caso concreto en todos sus aspectos. analiza la determinación del tributo. establece la suma de dinero completa a que esta obligado el sujeto pasivo y determina la manera de ingresarlo al tesoro nacional, esa cantidad de dinero. por ejemplo el impuesto sobre la renta. Cuando hay excedentes en la declaración, (pagué de más y él tiene que devolver) no lo devuelve, sino que se compensa (yo le debo, él me debe- compensamos) o también puede ser bajo la figura de la cesión, es una negociación muy actual (compañías que tienen excedentes y le cede ese exceso de impuesto a otra empresa y esa otra empresa paga al fisco por medio de esa cesión. Cesión de créditos fiscales: Transmisión de derechos crediticios derivados de tributos y accesorios, que un sujeto titular o legítimo propietario realiza a favor de otro, al solo efecto de su compensación con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo.
  • 10. 3.- derecho tributario procesal: cuando surgen controversias entre el estado y los particulares. es un proceso especial. 4.- derecho penal tributario: el derecho penal tributario regula jurídicamente lo concerniente a las infracciones fiscales, ilícitos fiscales y sus sanciones. las normas aplicables en los casos concretos de violación a las disposiciones tributarias. 5.- derecho internacional tributario: el derecho internacional tributario, estudia las normas correspondientes cuando diversas soberanías entran en contacto para evitar la doble tributación, defraudación y formas de colaboración entre estados. (eso se regulariza a través de los Tratados Internacionales) 6.- derecho constitucional tributario: el derecho constitucional tributario estudia las normas fundamentales que vigilan y disciplinan el ejercicio de la potestad tributaria. esta se encuentra en las cartas constitucionales de aquellos países en que estas existen; se ocupa de la delimitación y coordinación de potestades tributarias entre las distintas esferas, es decir, poder nacional, estadal y municipal.
  • 11. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Asociación Venezolana de Derecho Tributario (AVDT, 2004). Imposición al Valor Agregado (I.V.A.) en Venezuela. Arias, F. (2006). El Proyecto de Investigación Introducción a la metodología científica. Caracas: Editorial Texto, c.a. Bohórquez, L. (2003). Efectos Financieros y Administrativos causados por las Retenciones del I.V.A. en los Contribuyentes Especiales. Tesis para obtener la Licenciatura en Contaduría Pública, Universidad Central de Venezuela, Caracas. Carrero, G. (2006). Efectos Financieros Jurídicos y Administrativos de la Aplicación del Régimen de Retenciones del I.V.A. sobre los Contribuyentes Especiales. Caso de Estudio: Empresa CQ durante el período 2003-2005. Tesis de Especialización en Rentas Internas, Universidad de Los Andes, Mérida.