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Carta compromiso contra abandono (4)
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Ciudad de México a __ de ________ de 20__.
El presente documento, busca que tanto el C. __________________________________ Adulto responsable de (l) (la)
menor _________________________ en el Grado__ Grupo__ que asiste a la Esc. Sec. Dna. “Giussepe Garibaldi”
turno vespertino con clave 09DES4094N, representada por______________________ quien desempeña funciones
de____________________ en este plantel, establezcan los acuerdos y compromisos necesarios, para que (el) (la)
menor arriba mencionad(o)(a) asista de manera cotidiana a este plantel educativo, debido a que presenta ____
inasistencias en la semana __ del mes de ______ de 20___. Ambas partes (tanto el Adulto responsable, así como
esta Escuela) reconocen que:
El Adulto Responsable de(l)(la) menor, conforme a la Ley Generalde los Derechos de Niñas, Niños Y Adolescentes
comprende que es responsable de:
Artículo 11. Es deber de la familia, la comunidad a la que pertenecen, del Estado y, en general, de todos los
integrantes de la sociedad, el respeto y el auxilio para la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, así
como garantizarles un nivel adecuado de vida.
Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa
más no limitativa, los siguientes:
Fracción XI. Derecho a la educación;
Artículo 57. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento
de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el
respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto
a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 3o. de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables.
Fracción XVI. Contribuir a garantizar la permanencia y conclusión de la educación obligatoria de niñas, niños
y adolescentes y para abatir el ausentismo, abandono y deserción escolares;
Artículo 103. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de
las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidadoniñas, niños o adolescentes,
en proporción a su responsabilidad y, cuando sean instituciones públicas, conforme a su ámbito de competencia,
las siguientes:
Fracción III. Asegurar que cursen la educación obligatoria, participar en su proceso educativo y
proporcionarles las condiciones para su continuidad y permanencia en el sistema educativo.
La Escuela Secundaria Diurna No. 94 “Giusseppe Garibaldi” turno vespertino, conforme a la Ley General de los
Derechos de Niñas, Niños Y Adolescentes es responsable de:
Artículo 57. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al
conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que
garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y
fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 3o. de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás disposiciones
aplicables.
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Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, tendrán derecho a intervenir en la educación que
habrá de darse a niñas, niños y adolescentes, en términos de lo previsto por el artículo 103 de esta Ley.
Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la
Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán la consecución de una educación de
calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma, para lo cual deberán:
Fracción II. Adoptar medidas orientadas hacia el pleno ejercicio del derecho a la educación;
Fracción VIII. Prestar servicios educativos en condiciones de normalidad mínima, entendida ésta como el
conjunto de condiciones indispensables que deben cumplirse en cada escuela para el buen desempeño de la tarea
docente y el logro del aprendizaje de los educandos;
Fracción IX. Implementar mecanismos para la atención, canalización y seguimiento de los casos que
constituyan violaciones al derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes;
Fracción XII. Se elaboren protocolos de actuación sobre situaciones de acoso o violencia escolar para el
personal y para quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia;
Fracción XVI. Contribuir a garantizar la permanencia y conclusión de la educación obligatoria de niñas, niños
y adolescentes y para abatir el ausentismo, abandono y deserción escolares;
Fracción XXII. Establecer mecanismos para que las autoridades educativas, escolares y los particulares con
autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, notifiquen a la Procuraduría de Protección
correspondiente, los casos de asistencia irregular, abandono o deserción escolar que se identifiquen respecto
de los alumnos que cursen educación básica y media superior en los centros educativos. Ante dicha notificación
será aplicable el procedimiento establecido en el artículo 123 de la presente Ley, y en su caso, la activación de
las instancias jurisdiccionales necesarias a fin de garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
En caso contrario, se estará a lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto de la Ley, con independencia de
aquellas conductas que pudieran ser consideradas como delitos conforme a la normatividad en la materia.
Para evitar responsabilidades por ambas partes se acuerda que (el)(la)
menor:___________________________________________________________________
Asistirá cotidianamente y puntualmente a la Escuela, en caso de no ser posible por motivos de causa de fuerza
mayor, demostrables mediante documentos probatorios sometibles a veracidad, el Adulto responsable se
compromete a notificar de manera inmediata asistiendo personalmente a esta Escuela de la situación que impide
que (el)(la) menor asista o en caso de necesidad extrema trasladar al menor a un plantel que por su ubicación
geográfica o por convenir así al interés superior de (l)(la) menor el Adulto responsable crea y valide que responde
de una mejor manera a dicha finalidad, extendiendo a este plantel la documentación probatoria fidedigna de
que (el)(la) menor ya se encuentra inscrito y retirando del plantel los documentos proporcionados para
realizar la inscripción a esta Escuela, Así el cumplimiento de los adultos responsables de todas sus obligaciones.
____________________________ Nombre y firma del Adulto Responsable
____________________________
Nombre y firma del Representante de la Esc. Sec. Dna. No. 94 “Giusseppe Garibaldi” turno vespertino.