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GACETA “DERECHO”
GACETA “DERECHO”
PRETENSIÓN PROCESAL y SENTENCIA
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GACETA “DERECHO”
Sumario: Pretensión procesal, concepto, elementos que integran la pretensión,
extinción de la pretensión, clases de pretensiones, características; Sentencia, concepto de la
palabra sentencia, clases de sentencia, recomendación cuando las sentencias no son justas.
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GACETA “DERECHO”
PRETENSIÓN PROCESAL y SENTENCIA
Pretensión procesal: Acto de declaración de voluntad exigiendo que un interés ajeno
se subordine al propio, deducida ante juez, plasmada en la petición y dirigida a obtener una
declaración de autoridad susceptible de ser cosa juzgada que se caracteriza por la solicitud
presentada.
De lo cual se debe de establecer que es la manera de que la o el demandante su querer
o aspiración con trascendencia jurídica, consistente en lograr una sentencia declarativa, que le
permite satisfacerlo, operando o surtiendo efecto sobre la o el demandado de forma de obtener
del mismo la prestación debida (dar, entregar, hacer, no hacer), consistente en el esfuerzo que
debe de hacer la o el demandado, absteniéndose del bien o entregando el mismo al actor.
Elementos de la pretensión:
Los sujetos: Siempre son dos los sujetos que la componen. No es posible concebir
racionalmente la figura de un acreedor sin el correlativo deudor y viceversa. La idea de
persona del acreedor comprende la de sus sucesores a titulo singular y universal y,
eventualmente, a su sustituto.
Los sujetos de la acción son el actor (pretendiente-activo) y el demandado (aquel
respecto de quien se pretende-pasivo).
El objeto de la pretensión: Es obtener de la autoridad (juez o árbitro) una resolución
con contenido favorable a la petición hecha en la demanda.
La causa de la pretensión: Se entiende por causa de la relación la concreta
interferencia intersubjetiva que la ocasiona.
Extinción de la pretensión.-
 Conciliación, cuando ambas partes llegan a un acuerdo.
 Cumplimiento de la obligación, cuando la parte pasiva cumple con la obligación.
 Desistimiento, cuando la parte activa deja de lado la pretensión de forma voluntaria.
 Caducidad de la instancia, en caso de dejar el proceso este precluye, pero no el
derecho.
Alguna doctrina indica que la extinción de la pretensión comienza con la demanda. En
cuanto a la demanda, Bello Lozano Márquez, la define como el acto iniciatorio o
introductorio del proceso, acto exclusivo de parte (actora), sin el cual no puede iniciarse el
mismo. Con la demanda se ejerce la acción y se deduce la pretensión, es decir, que la
demanda contiene la, acción que despierta la actividad jurisdiccional, para darle paso al
proceso, y contiene a su vez la pretensión o reclamación del solicitante de la tutela por parte
del estado.de esta manera, la acción es un derecho o potestad; la pretensión, una declaración
de voluntad, y la demanda un acto procesal.
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GACETA “DERECHO”
LAS CLASES DE PRETENSIONES SE PUEDEN SISTEMATIZAR EN:
COGNITIVAS, EJECUTIVAS y CAUTELARES.
PRETENSIONES DE COGNICIÓN.
Las pretensiones de cognición se dan en el proceso de declaración y tienen por objeto
obtener del juez un pronunciamiento declarativo, de condena o constitutivo.
Una vez presentada la pretensión en la demanda por parte del demandante, debe
concederse al demandado la posibilidad de poder contestarla, de denunciar el incumplimiento
del actor de algún presupuesto procesal, de formular excepciones y de alegar cuantos hechos
(impeditivos, extintivos o excluyentes) constituyan su propia defensa.
La pretensión de cognición puede plantearse en la fase declarativa del proceso o
trasladarse a la segunda instancia o a la casación, en cuyo caso recibe la denominación de
pretensión de impugnación. Pero, aunque se reproduzca en instancias superiores, la
pretensión no sufre alteración alguna, sino que permanece siendo la misma, ya que, en la
casación no se pueden introducir hechos nuevos y en la apelación, rige el criterio de la
apelación restringida que, fuera de los hechos nuevos, impide la aportación a la segunda
instancia de hechos que no fueron afirmados por las partes en sus escritos de alegaciones.
A su vez, dentro de las pretensiones de cognición pueden distinguirse las
pretensiones: declarativas, de condena y constitutivas.
a. PRETENSIONES DE MERA DECLARACIÓN ó PRETENSIONES
SIMPLEMENTE DECLARATIVAS.
Tienen por objeto obtener del Juez un pronunciamiento en el que declare la existencia
o inexistencia de un determinado derecho subjetivo o relación jurídica, satisfaciendo ello
integralmente el interés del pretendiente. Podrán ser positivas, cuando afirmen su
existencia, o negativas, cuando la niegan o rechazan.
En este tipo de pretensiones, la relación jurídica ha de ser preexistente, ya que a través
de una pretensión declarativa no puede solicitarse del Juez el reconocimiento de futuras
relaciones jurídicas, aun cuando sean admisibles las demandas de relaciones jurídicas
sometidas a condición o plazo.
b. PRETENSIONES DE CONDENA.
Son también llamadas pretensiones de prestación, porque su objeto inmediato reside
en obtener del juez una condena al demandado al cumplimiento de alguna de las prestaciones
ó declaración de la existencia de un derecho. Será pretensiones de condena positivas las que
soliciten la condena de una prestación de dar o hacer, y negativas las que soliciten una
condena de no hacer. Puede existir, no obstante, la mixta, en la que se conjuguen prestaciones
de los dos tipos. Las sentencias recaídas en virtud de estas pretensiones son ejecutables. Esta
característica es típica de las pretensiones de condena, y dentro de ellas, de las dirigidas al
pago de una obligación, cuando son estimadas posibilitan la apertura de un proceso de
ejecución.
c. PRETENSIONES CONSTITUTIVAS.
El objeto de estas pretensiones es la creación, modificación o extinción de una
determinada relación, situación o estado jurídico y excepcionalmente una sentencia
injusta, la que podrá ser anulada a través de los medios de rescisión de la cosa juzgada
(audiencia del rebelde, revisión e incidente de nulidad), que encierran también el
planteamiento de pretensiones constitutivas de anulación. El actor está solicitando un
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GACETA “DERECHO”
pronunciamiento del Juez que cree una consecuencia jurídica que hasta el momento no existía
y que no puede originarse, sino es a través de una sentencia.
PRETENSIONES DE EJECUCIÓN
Las pretensiones de ejecución exigen como presupuesto la existencia de un título de
ejecución de los contemplados en el Art. 379 y 404 del Código Procesal Civil, sin que quepa
la ejecución de sentencias meramente declarativas o constitutivas. El objeto de estas
pretensiones es la realización del derecho de crédito del acreedor, que ha visto
reconocido su derecho en dicho título. Al ser, en el proceso civil, la ejecución voluntaria, al
proceso de ejecución solo se puede acudir ante la resistencia del deudor condenado.
La pretensión de ejecución se deducirá en el procedimiento de ejecución.
Por último, señalar que la pretensión de ejecución puede consistir en la realización de
una prestación de dar, hacer, o no hacer.
PRETENSIONES CAUTELARES
La pretensión cautelar se caracteriza por ser una petición de adopción de medidas
cautelares, cuya finalidad consiste en prevenir o garantizar la futura realización de los efectos
ejecutivos de la sentencia.
Se trata de una pretensión instrumental de otra principal (la principal será declarativa,
constitutiva o de condena), pero manteniendo una cierta autonomía, ya que es preciso el
cumplimiento de determinados presupuestos, tales como el fumus boni iuris o el periculum in
mora.
CARACTERÍSTICAS DE LA PRETENSIÓN:
 Se dirige a una persona distinta a quien la reclama.
 Es decidida por una persona distinta de quien la solicita, ya que quien en definitiva
reconocerá su procedencia es el Estado a través del órgano jurisdiccional.
 Jurídicamente, como expresa Couture, sólo requiere la auto atribución de un derecho, o
la afirmación de tenerlo, lo que presupone una situación de hecho que lo origina.
 Es un acto de voluntad y no un poder o un derecho como lo es la acción.
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GACETA “DERECHO”
SENTENCIAS.
La palabra sentencia deriva del latín sententia, es el término es utilizado para hacer
referencia al fallo dictado por un tribunal o un juez y a la declaración que deriva de un proceso
judicial. En este sentido, una sentencia es una resolución de carácter jurídico que permite dar
por finalizado una contienda (litis).
Entonces podemos extraer que una sentencia judicial, le da la razón o admite
el derecho de alguna de las partes en litigio. En el marco del derecho penal, este fallo
determina el castigo o la absolución de la persona bajo acusación. Esto quiere decir que, si la
sentencia es una condena, estipula la pena que le corresponde de acuerdo al delito en cuestión.
La sentencia consta de una sección expositiva (donde se mencionan las partes que
intervienen, sus abogados, los antecedentes, etc.), una considerativa (que menciona los
fundamentos de derecho y también de hecho) y una resolutiva (la propia decisión del juez o
tribunal).
Otros usos del concepto de sentencia están vinculados a las expresiones que transmiten
un pensamiento doctrinario o moral, a la resolución de un enfrentamiento a cargo de un árbitro
o, en informática, a la secuencia con instrucciones que especifican distintas operaciones
(Sentencias Constitucionales)
CLASES DE SENTENCIAS
La clasificación de las sentencias (y de los procesos inclusive), corresponde a menudo
a una clasificación de las pretensiones puesto que la finalidad de éstas, es la de que se dicte
aquéllas por lo que en la doctrina suele confundirse unas con otras; de los cuales se puede
evidenciar la existencia diversas clasificaciones de las sentencias:
a) Sentencias declarativas (se refieren a una pretensión declarativa): En ellas se
solicita la simple declaración de una situación jurídica que ya existía con anterioridad a la
decisión, buscando sólo certeza.
El derecho que en un momento determinado se presentaba incierto, adquiere
certidumbre mediante la sentencia, y la norma abstracta se convierte así en disposición
concreta.
Se trata de una mera constatación, fijación o expresión judicial de una situación
jurídica ya existente. Ejemplos de ellas son: la declaratoria de falsedad de un documento (en
los casos en que el CP lo permita), la adquisición de la propiedad por prescripción
(usucapión), reconocimiento de la paternidad, reconocimiento del derecho de la asistencia
familiar, la inexistencia de una situación jurídica (nulidad de un contrato, de un matrimonio o
de cualquier acto jurídico en general), la sentencia de inconstitucionalidad, es otro ejemplo, la
sentencia de deslinde y amojonamiento);
b) Sentencia de condena ó prestación: Que es cuando se pide la imposición de una
situación jurídica al demandado, o sea, se le impone a éste una obligación.
El actor persigue una sentencia que condene al demandado a una determinada
prestación (dar, hacer o no hacer algo), Desde luego, toda sentencia, aún la condenatoria es
declarativa, pero la de condena requiere un hecho contrario al derecho, y por eso la sentencia
condenatoria tiene una doble función: no solo declara el derecho, sino que también prepara la
vía para obtener, aún contra la voluntad del obligado, el cumplimiento de una prestación.
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GACETA “DERECHO”
En cambio la sentencia meramente declarativa no requiere un estado de hecho
contrario a derecho, sino que basta un estado de incertidumbre sobre el derecho, y por eso no
obliga a nada, sino que se limita a declarar o negar la existencia de una situación jurídica, vale
decir que no es susceptible de ejecución porque la declaración judicial basta para satisfacer el
interés del actor.
c) Sentencias constitutivas: Cuando lo que se pide es la creación, modificación o
extinción de una situación jurídica. Se pretende, con ellas, que se produzca un estado jurídico
que antes no existía (p.ej, resolución de un contrato); la sentencia en una pretensión
constitutiva, a diferencia de la declarativa, rige hacia el futuro, con ella nace una nueva
situación jurídica que determina, por consiguiente, la aplicación de nuevas normas de derecho
(el demente deja de actuar una vez declarada su interdicción, y de ahí en adelante lo hará su
representante, la sentencia de divorcio, permite a las partes repartirse los bienes gananciales y
contraer, si lo desean, de nuevo matrimonio con otra persona.
En todos estos casos, es menester la sentencia que constituya el estado jurídico nuevo.
Cabe señalar que alguna doctrina ha negado validez al carácter constitutivo de esas sentencias,
y ha dicho que, por ej, en el caso de la demencia y del divorcio, la sentencia solo constata un
hecho dudoso, y por eso es meramente declarativa.
Esa crítica ha puesto de manifiesto la poca importancia práctica de esta distinción, pues
los efectos que se consideran característicos de estas sentencia también se encuentran en las
otras meramente declarativas o condenatorias. Y a la inversa, se ha dicho también que
sentencias de declaración, son, asimismo, las sentencias de condena y las constitutivas, por
cuanto se llega a ese extremo luego de considerar y declarar la existencia de las circunstancias
que determinan la condena o la constitución del estado jurídico nuevo.
d) Sentencia absolutoria: es aquella que otorga la razón al acusado o demandado.
La sentencia condenatoria, en cambio, acepta lo pretendido por el acusador o demandante.
La sentencia puede ser firme (no acepta que se interponga un recurso), recurrible (es posible
la interposición de recursos) o inhibitoria (no soluciona el litigio por problemas con los
requisitos del proceso).
Cuando las sentencias no son justas: Vivimos en un mundo que nos asegura
mantener el orden y juzgar a quienes invadan nuestra libertad o vulneran derechos, pero
muchas veces los veredictos de los jueces condenan a gente inocente.
Esto no sólo afecta a la persona imputada, sino que significa que en su lugar quedará
libre el verdadero culpable, con la posibilidad de continuar delinquiendo a su gusto, y también
reduce la confianza de los ciudadanos en el sistema judicial.
De lo cual se debe de crear un Programa de Integridad de las Sentencias, con el
propósito de proteger los derechos tanto de la víctima como del condenado. En el cual se
tendría que tener varios objetivos, que van más allá de investigar los reclamos de
inocencia por quienes hayan sido sentenciados injustamente, sino que procura evitar este tipo
de errores. En el que deberían componer en este programa una extensa lista de expertos que
se dediquen intensamente al estudio de la integridad de las sentencias.
Siendo entre sus tareas, revisan las prácticas y la capacitación que reciben las
autoridades, intentando identificar patrones en los errores más comunes cometidos en los
juicios, tales como la citación de testigos oculares falsos, confesiones inconsistentes y pruebas
8
GACETA “DERECHO”
que no han pasado por los procesos adecuados para evaluar su veracidad y que tengan el peso
suficiente para ser tenidas en cuenta a la hora de redactar una sentencia.
Son muy numerosos los casos de sentenciados que reclaman su inocencia, por lo que el
programa debe realizar una investigación previa de cada uno en particular para determinar su
autenticidad y su importancia, basándose en una serie de parámetros que les permite ayudar a
quien más lo necesite primero.
El equipo de personas debería estar organizado con expertos de la justicia penal, tanto
juristas como fiscales retirados, quienes se dediquen a asesorar a los fiscales acerca de formas
de mejorar las prácticas para evitar el encarcelamiento de una persona que no haya cometido
ningún delito.
Este es un caso en particular, pero existen programas similares en otros países, y su
eficacia es la prueba de que un cambio es posible y necesario, sobre todo cuando se habla de
privar a alguien de su libertad, condenándolo a una vida de sufrimiento del cual no se
recuperará jamás.

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  • 2. 2 GACETA “DERECHO” Sumario: Pretensión procesal, concepto, elementos que integran la pretensión, extinción de la pretensión, clases de pretensiones, características; Sentencia, concepto de la palabra sentencia, clases de sentencia, recomendación cuando las sentencias no son justas.
  • 3. 3 GACETA “DERECHO” PRETENSIÓN PROCESAL y SENTENCIA Pretensión procesal: Acto de declaración de voluntad exigiendo que un interés ajeno se subordine al propio, deducida ante juez, plasmada en la petición y dirigida a obtener una declaración de autoridad susceptible de ser cosa juzgada que se caracteriza por la solicitud presentada. De lo cual se debe de establecer que es la manera de que la o el demandante su querer o aspiración con trascendencia jurídica, consistente en lograr una sentencia declarativa, que le permite satisfacerlo, operando o surtiendo efecto sobre la o el demandado de forma de obtener del mismo la prestación debida (dar, entregar, hacer, no hacer), consistente en el esfuerzo que debe de hacer la o el demandado, absteniéndose del bien o entregando el mismo al actor. Elementos de la pretensión: Los sujetos: Siempre son dos los sujetos que la componen. No es posible concebir racionalmente la figura de un acreedor sin el correlativo deudor y viceversa. La idea de persona del acreedor comprende la de sus sucesores a titulo singular y universal y, eventualmente, a su sustituto. Los sujetos de la acción son el actor (pretendiente-activo) y el demandado (aquel respecto de quien se pretende-pasivo). El objeto de la pretensión: Es obtener de la autoridad (juez o árbitro) una resolución con contenido favorable a la petición hecha en la demanda. La causa de la pretensión: Se entiende por causa de la relación la concreta interferencia intersubjetiva que la ocasiona. Extinción de la pretensión.-  Conciliación, cuando ambas partes llegan a un acuerdo.  Cumplimiento de la obligación, cuando la parte pasiva cumple con la obligación.  Desistimiento, cuando la parte activa deja de lado la pretensión de forma voluntaria.  Caducidad de la instancia, en caso de dejar el proceso este precluye, pero no el derecho. Alguna doctrina indica que la extinción de la pretensión comienza con la demanda. En cuanto a la demanda, Bello Lozano Márquez, la define como el acto iniciatorio o introductorio del proceso, acto exclusivo de parte (actora), sin el cual no puede iniciarse el mismo. Con la demanda se ejerce la acción y se deduce la pretensión, es decir, que la demanda contiene la, acción que despierta la actividad jurisdiccional, para darle paso al proceso, y contiene a su vez la pretensión o reclamación del solicitante de la tutela por parte del estado.de esta manera, la acción es un derecho o potestad; la pretensión, una declaración de voluntad, y la demanda un acto procesal.
  • 4. 4 GACETA “DERECHO” LAS CLASES DE PRETENSIONES SE PUEDEN SISTEMATIZAR EN: COGNITIVAS, EJECUTIVAS y CAUTELARES. PRETENSIONES DE COGNICIÓN. Las pretensiones de cognición se dan en el proceso de declaración y tienen por objeto obtener del juez un pronunciamiento declarativo, de condena o constitutivo. Una vez presentada la pretensión en la demanda por parte del demandante, debe concederse al demandado la posibilidad de poder contestarla, de denunciar el incumplimiento del actor de algún presupuesto procesal, de formular excepciones y de alegar cuantos hechos (impeditivos, extintivos o excluyentes) constituyan su propia defensa. La pretensión de cognición puede plantearse en la fase declarativa del proceso o trasladarse a la segunda instancia o a la casación, en cuyo caso recibe la denominación de pretensión de impugnación. Pero, aunque se reproduzca en instancias superiores, la pretensión no sufre alteración alguna, sino que permanece siendo la misma, ya que, en la casación no se pueden introducir hechos nuevos y en la apelación, rige el criterio de la apelación restringida que, fuera de los hechos nuevos, impide la aportación a la segunda instancia de hechos que no fueron afirmados por las partes en sus escritos de alegaciones. A su vez, dentro de las pretensiones de cognición pueden distinguirse las pretensiones: declarativas, de condena y constitutivas. a. PRETENSIONES DE MERA DECLARACIÓN ó PRETENSIONES SIMPLEMENTE DECLARATIVAS. Tienen por objeto obtener del Juez un pronunciamiento en el que declare la existencia o inexistencia de un determinado derecho subjetivo o relación jurídica, satisfaciendo ello integralmente el interés del pretendiente. Podrán ser positivas, cuando afirmen su existencia, o negativas, cuando la niegan o rechazan. En este tipo de pretensiones, la relación jurídica ha de ser preexistente, ya que a través de una pretensión declarativa no puede solicitarse del Juez el reconocimiento de futuras relaciones jurídicas, aun cuando sean admisibles las demandas de relaciones jurídicas sometidas a condición o plazo. b. PRETENSIONES DE CONDENA. Son también llamadas pretensiones de prestación, porque su objeto inmediato reside en obtener del juez una condena al demandado al cumplimiento de alguna de las prestaciones ó declaración de la existencia de un derecho. Será pretensiones de condena positivas las que soliciten la condena de una prestación de dar o hacer, y negativas las que soliciten una condena de no hacer. Puede existir, no obstante, la mixta, en la que se conjuguen prestaciones de los dos tipos. Las sentencias recaídas en virtud de estas pretensiones son ejecutables. Esta característica es típica de las pretensiones de condena, y dentro de ellas, de las dirigidas al pago de una obligación, cuando son estimadas posibilitan la apertura de un proceso de ejecución. c. PRETENSIONES CONSTITUTIVAS. El objeto de estas pretensiones es la creación, modificación o extinción de una determinada relación, situación o estado jurídico y excepcionalmente una sentencia injusta, la que podrá ser anulada a través de los medios de rescisión de la cosa juzgada (audiencia del rebelde, revisión e incidente de nulidad), que encierran también el planteamiento de pretensiones constitutivas de anulación. El actor está solicitando un
  • 5. 5 GACETA “DERECHO” pronunciamiento del Juez que cree una consecuencia jurídica que hasta el momento no existía y que no puede originarse, sino es a través de una sentencia. PRETENSIONES DE EJECUCIÓN Las pretensiones de ejecución exigen como presupuesto la existencia de un título de ejecución de los contemplados en el Art. 379 y 404 del Código Procesal Civil, sin que quepa la ejecución de sentencias meramente declarativas o constitutivas. El objeto de estas pretensiones es la realización del derecho de crédito del acreedor, que ha visto reconocido su derecho en dicho título. Al ser, en el proceso civil, la ejecución voluntaria, al proceso de ejecución solo se puede acudir ante la resistencia del deudor condenado. La pretensión de ejecución se deducirá en el procedimiento de ejecución. Por último, señalar que la pretensión de ejecución puede consistir en la realización de una prestación de dar, hacer, o no hacer. PRETENSIONES CAUTELARES La pretensión cautelar se caracteriza por ser una petición de adopción de medidas cautelares, cuya finalidad consiste en prevenir o garantizar la futura realización de los efectos ejecutivos de la sentencia. Se trata de una pretensión instrumental de otra principal (la principal será declarativa, constitutiva o de condena), pero manteniendo una cierta autonomía, ya que es preciso el cumplimiento de determinados presupuestos, tales como el fumus boni iuris o el periculum in mora. CARACTERÍSTICAS DE LA PRETENSIÓN:  Se dirige a una persona distinta a quien la reclama.  Es decidida por una persona distinta de quien la solicita, ya que quien en definitiva reconocerá su procedencia es el Estado a través del órgano jurisdiccional.  Jurídicamente, como expresa Couture, sólo requiere la auto atribución de un derecho, o la afirmación de tenerlo, lo que presupone una situación de hecho que lo origina.  Es un acto de voluntad y no un poder o un derecho como lo es la acción.
  • 6. 6 GACETA “DERECHO” SENTENCIAS. La palabra sentencia deriva del latín sententia, es el término es utilizado para hacer referencia al fallo dictado por un tribunal o un juez y a la declaración que deriva de un proceso judicial. En este sentido, una sentencia es una resolución de carácter jurídico que permite dar por finalizado una contienda (litis). Entonces podemos extraer que una sentencia judicial, le da la razón o admite el derecho de alguna de las partes en litigio. En el marco del derecho penal, este fallo determina el castigo o la absolución de la persona bajo acusación. Esto quiere decir que, si la sentencia es una condena, estipula la pena que le corresponde de acuerdo al delito en cuestión. La sentencia consta de una sección expositiva (donde se mencionan las partes que intervienen, sus abogados, los antecedentes, etc.), una considerativa (que menciona los fundamentos de derecho y también de hecho) y una resolutiva (la propia decisión del juez o tribunal). Otros usos del concepto de sentencia están vinculados a las expresiones que transmiten un pensamiento doctrinario o moral, a la resolución de un enfrentamiento a cargo de un árbitro o, en informática, a la secuencia con instrucciones que especifican distintas operaciones (Sentencias Constitucionales) CLASES DE SENTENCIAS La clasificación de las sentencias (y de los procesos inclusive), corresponde a menudo a una clasificación de las pretensiones puesto que la finalidad de éstas, es la de que se dicte aquéllas por lo que en la doctrina suele confundirse unas con otras; de los cuales se puede evidenciar la existencia diversas clasificaciones de las sentencias: a) Sentencias declarativas (se refieren a una pretensión declarativa): En ellas se solicita la simple declaración de una situación jurídica que ya existía con anterioridad a la decisión, buscando sólo certeza. El derecho que en un momento determinado se presentaba incierto, adquiere certidumbre mediante la sentencia, y la norma abstracta se convierte así en disposición concreta. Se trata de una mera constatación, fijación o expresión judicial de una situación jurídica ya existente. Ejemplos de ellas son: la declaratoria de falsedad de un documento (en los casos en que el CP lo permita), la adquisición de la propiedad por prescripción (usucapión), reconocimiento de la paternidad, reconocimiento del derecho de la asistencia familiar, la inexistencia de una situación jurídica (nulidad de un contrato, de un matrimonio o de cualquier acto jurídico en general), la sentencia de inconstitucionalidad, es otro ejemplo, la sentencia de deslinde y amojonamiento); b) Sentencia de condena ó prestación: Que es cuando se pide la imposición de una situación jurídica al demandado, o sea, se le impone a éste una obligación. El actor persigue una sentencia que condene al demandado a una determinada prestación (dar, hacer o no hacer algo), Desde luego, toda sentencia, aún la condenatoria es declarativa, pero la de condena requiere un hecho contrario al derecho, y por eso la sentencia condenatoria tiene una doble función: no solo declara el derecho, sino que también prepara la vía para obtener, aún contra la voluntad del obligado, el cumplimiento de una prestación.
  • 7. 7 GACETA “DERECHO” En cambio la sentencia meramente declarativa no requiere un estado de hecho contrario a derecho, sino que basta un estado de incertidumbre sobre el derecho, y por eso no obliga a nada, sino que se limita a declarar o negar la existencia de una situación jurídica, vale decir que no es susceptible de ejecución porque la declaración judicial basta para satisfacer el interés del actor. c) Sentencias constitutivas: Cuando lo que se pide es la creación, modificación o extinción de una situación jurídica. Se pretende, con ellas, que se produzca un estado jurídico que antes no existía (p.ej, resolución de un contrato); la sentencia en una pretensión constitutiva, a diferencia de la declarativa, rige hacia el futuro, con ella nace una nueva situación jurídica que determina, por consiguiente, la aplicación de nuevas normas de derecho (el demente deja de actuar una vez declarada su interdicción, y de ahí en adelante lo hará su representante, la sentencia de divorcio, permite a las partes repartirse los bienes gananciales y contraer, si lo desean, de nuevo matrimonio con otra persona. En todos estos casos, es menester la sentencia que constituya el estado jurídico nuevo. Cabe señalar que alguna doctrina ha negado validez al carácter constitutivo de esas sentencias, y ha dicho que, por ej, en el caso de la demencia y del divorcio, la sentencia solo constata un hecho dudoso, y por eso es meramente declarativa. Esa crítica ha puesto de manifiesto la poca importancia práctica de esta distinción, pues los efectos que se consideran característicos de estas sentencia también se encuentran en las otras meramente declarativas o condenatorias. Y a la inversa, se ha dicho también que sentencias de declaración, son, asimismo, las sentencias de condena y las constitutivas, por cuanto se llega a ese extremo luego de considerar y declarar la existencia de las circunstancias que determinan la condena o la constitución del estado jurídico nuevo. d) Sentencia absolutoria: es aquella que otorga la razón al acusado o demandado. La sentencia condenatoria, en cambio, acepta lo pretendido por el acusador o demandante. La sentencia puede ser firme (no acepta que se interponga un recurso), recurrible (es posible la interposición de recursos) o inhibitoria (no soluciona el litigio por problemas con los requisitos del proceso). Cuando las sentencias no son justas: Vivimos en un mundo que nos asegura mantener el orden y juzgar a quienes invadan nuestra libertad o vulneran derechos, pero muchas veces los veredictos de los jueces condenan a gente inocente. Esto no sólo afecta a la persona imputada, sino que significa que en su lugar quedará libre el verdadero culpable, con la posibilidad de continuar delinquiendo a su gusto, y también reduce la confianza de los ciudadanos en el sistema judicial. De lo cual se debe de crear un Programa de Integridad de las Sentencias, con el propósito de proteger los derechos tanto de la víctima como del condenado. En el cual se tendría que tener varios objetivos, que van más allá de investigar los reclamos de inocencia por quienes hayan sido sentenciados injustamente, sino que procura evitar este tipo de errores. En el que deberían componer en este programa una extensa lista de expertos que se dediquen intensamente al estudio de la integridad de las sentencias. Siendo entre sus tareas, revisan las prácticas y la capacitación que reciben las autoridades, intentando identificar patrones en los errores más comunes cometidos en los juicios, tales como la citación de testigos oculares falsos, confesiones inconsistentes y pruebas
  • 8. 8 GACETA “DERECHO” que no han pasado por los procesos adecuados para evaluar su veracidad y que tengan el peso suficiente para ser tenidas en cuenta a la hora de redactar una sentencia. Son muy numerosos los casos de sentenciados que reclaman su inocencia, por lo que el programa debe realizar una investigación previa de cada uno en particular para determinar su autenticidad y su importancia, basándose en una serie de parámetros que les permite ayudar a quien más lo necesite primero. El equipo de personas debería estar organizado con expertos de la justicia penal, tanto juristas como fiscales retirados, quienes se dediquen a asesorar a los fiscales acerca de formas de mejorar las prácticas para evitar el encarcelamiento de una persona que no haya cometido ningún delito. Este es un caso en particular, pero existen programas similares en otros países, y su eficacia es la prueba de que un cambio es posible y necesario, sobre todo cuando se habla de privar a alguien de su libertad, condenándolo a una vida de sufrimiento del cual no se recuperará jamás.