SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
Guión pedagógico Procesos Ejecutivos Simples
1. GUIÓN PEDAGÓGICO
Por: Lidia Tejada Araúz Cédula: 8-820-1273.
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1. TITULO DE LA CLASE
PROCESOS EJECUTIVOS SIMPLES
Profesora: Lidia Tejada A.
2. INTRODUCCIÓN
El proceso ejecutivo es amplio ya que se cuenta
con muchos elementos, o documentos que son
de mérito ejecutivo como lo son, endosos entre
bancos, transferencia por recibo, endoso en
retorno, títulos al portador.
3. CONCEPTO
Es el proceso por medio del cual, el actor busca
satisfacer un derecho plenamente reconocido, lo
cual debe constar en un documento al cual la ley
le de mérito de título ejecutivo.
4. INICIO DEL PROCESO
El cliente contacta al abogado.
El abogado debe acordar los honorarios
y establecer los gastos aproximados del
proceso.
Revisar documentos y recaudar las
pruebas, redacción del poder, demanda y
acción de secuestro.
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5. LEGISLACIÓN APLICABLE A LOS
PROCESOS EJECUTIVOS
La legislación aplicable a los procesos
ejecutivos son los artículos del 1612 al 1733 del
Código Judicial de Panamá.
6. TITULOS EJECUTIVOS MÁS COMUNES
• Las sentencias ejecutoriadas.
• Las Escrituras Públicas.
• Los cánones de arrendamiento.
• Los documentos negociables.
• Los documentos privados de cualquier
clase.
7. TRÁMITE DE LOS PROCESOS EJECUTI-
VOS SIMPLES.
1. Presentación de la demanda.
2. Reparto.
3. Recepción de la demanda en el juzgado.
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8. ¿QUE HACE EL FUNCIONARIO?
• Foliarlo y verificar si son competentes
para conocer del caso.
• Revisión de poder (625 C.J.)
• Revisión de demanda (verifica si cumple
con los requisitos formales 665 C.J.)
• Título ejecutivo.
9. SI NO CUMPLE CON ALGÚN REQUISITO
• Si se trata de requisitos formales, ordena
su corrección (686 C.J.)
• Si se trata del título ejecutivo, se niega la
ejecución (mediante auto apelable).
10. SI CUMPLE CON TODOS LOS
REQUISITOS
Será admitida la demanda mediante un auto de
admisión y libra mandamiento de pago.
Posterior al auto de admisión se procederá con
la formal notificación del mismo al demando.
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11. DENUNCIA DE BIENES
Se dicta una resolución embargando los
bienes denunciados (auto de embargo).
Se notifica por edicto (5 días), 2 días
después de desfijado.
Se confeccionan los oficios
correspondientes (ordenando el pago al
acreedor o el remate del bien mueble
o inmueble).
12. REMATE DEL BIEN MUEBLE O
INMUEBLE
Se confecciona el aviso de remate.
a). Publicación por 3 días consecutivos en un
diario de circulación nacional.
b). Certificación secretarial de fijación del
aviso de remate.
c). El remate no podrá hacerse antes de los
15 días si es una finca y 8 días si es bien
mueble.
13. EL DÍA DEL REMATE
• El ejecutante hace postura por el monto
de su crédito y cualquier tercero puede
hacer postura por las 2/3 partes de la
base de remate (consignar el 10%)
• Etapa de pujas y repujas
• Se adjudica provisionalmente el bien a
quien realice la mayor postura.
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14. ADJUDICACIÓN
Realizado el remate, se procede con la
adjudicación definitiva y culmina el proceso con
el traspaso de la finca.
15. ACCIÓN DE SECUESTRO EN EL
PROCESO EJECUTIVO SIMPLE
El secuestro tiene como finalidad asegurar la
ejecución mediante la cautelación de los bienes
y que el proceso no sea ilusorio.
Debe ser acompañada con el poder y con las
pruebas necesarias.
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16. LA MEDIDA CAUTELAR DE
SECUESTRO
En la acción de secuestro debe indicarse
además de los requisitos generales, los
bienes que pretenden secuestrarse y la
cuantía del secuestro, que deberá coincidir
con la cuantía de la demanda.
17. PROCEDIMIENTO DE LA ACCIÓN
DE SECUESTRO DENTRO DEL
PROCESO EJECUTIVO SIMPLE
Mapa procedimental del proceso ejecutivo
simple con acción de secuestro previo.
18. COMO SE CALCULA LA FIANZA
ESTABLECIDA EN LOS SECUESTROS
• Salarios, dineros, cuentas
bancarias, 20% de la cuantía.
• Muebles (solos y combinados con
los anteriores) 25% de la cuantía.
• Inmuebles solos 30% de la cuantía.
• Inmuebles combinados con los
anteriores 35% de la cuantía.
• Administración 40% de la cuantía.
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19. ¿CUÁNDO SE ELEVA A EMBARGO?
• El auto que decreta el secuestro se eleva
a embargo, una vez realizado el trámite
de notificación de la demanda.
• Luego se adjunta el cuadernillo del
secuestro al expediente principal
(demanda).
• La resolución que eleva el secuestro a
embargo no es apelable, es
reconsiderable.
20. EXCEPCIONES
Concepto.
• Término: 4 días para proceso ejecutivo
de menor cuantía y 8 días para proceso
ejecutivo de mayor cuantía.
• Excepción de pago parcial o total
(excepción a la regla general porque se
puede presentar en cualquier momento).
• La presentación de excepciones no
impide el embargo de los bienes.
21. ¿Como se resuelve una excepción?
a) La resolución que declara no probada la
excepción, es un auto (apelable).
b) La resolución que declara probada la
excepción, es una sentencia (apelable).
Si la excepción se declara no probada, y está en
firme y ejecutoriada, entonces se continua con
la ejecución.
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22. DURACIÓN DEL PROCESO
El tiempo estimado para que se resuelva un
proceso ejecutivo simple es de 3 a 4 meses,
23. HONORARIOS
Los honorarios profesionales pueden ser
estimados en la siguiente tabla:
• Desde B/.1,000.00. hasta B/.
2,000.00. 20% o B/. 400.00.
• Desde B/.2,000.00. hasta
B/.10,000.00. 15% o B/. 1,200.00.
• Desde B/.10,000 hasta
B/.100,000 10% o B/. 9,000.00
Desde B/. 100,000. en adelante, el 15% u otra
cifra previamente convenida con el cliente.
24. CONCLUSIÓN
Un proceso ejecutivo es un mecanismo por medio
del cual sepretende hacer exigibleuna obligación, la
cual se encuentra respaldada en un título valor.