2. DEFINICIONES
Gobernabilidad del agua.- Hace
referencia a los sistemas político,
social, económico y administrativo que
están implementados parea asignar,
desarrollar y administrar los recursos
hídricos y para brindar los servicios de
agua a una sociedad.
Sociedad Civil.- Está integrada por
todas las organizaciones no
gubernamentales (las sociedades
profesionales, sindicatos, grupos de
interés, grupos comerciales, partidos
políticos y otras asociaciones y clubes
de acción voluntaria).
4. REGIMENES DE DERECHO DE
PROPIEDAD
1. Acceso abierto a los recursos.
2. Recursos de propiedad común.
3. Propiedad privada.
4. Propiedad del Estado.
1.
Acceso
abierto.
2.
Propiedad
común.
3.
Propiedad
del Estado.
Propiedad
privada.
5. MODELOS DE GOBERNALIDAD
EL MODELO DE PROCESO Y DE POLÍTICA
BUROCRÁTICA
- Negociación Político –Burocrático con el
propósito de obtener resultados satisfactorios.
EL MODELO DEL COMPORTAMIENTO DEL
CONGRESO
- Los legisladores realizan su labor bajo un interés
y se especializan en algún tema.
EL MODELO DEL GRUPO DE INTERÉS
- Los legisladores ven a categorías de intereses.
6. LA POLITICA DE LA
GOBERNABILIDAD DEL AGUA
La fuerza motriz de cualquier área de la gobernabilidad es la política.
7.
8. Legislación de Aguas y Gestión de Sistemas Hídricos en Países de la
región Andina
Proyecto WALIR (Ley de Aguas y Derechos
Indígenas)
“Se debe contar con un
Marco Legal de aguas que
tenga carácter Nacional, con
nociones de derecho y
Arreglo Organizacionales
Locales”.
9. Ley de Aguas en Bolivia
Ley de Dominio y Aprovechamiento de Aguas (1906)
En principio, el agua formaba parte de la propiedad
privada, sin embargo se fue modificando
gradualmente esta Ley, con lo cual se empezó a
reconocer que el Estado tiene el dominio Originario
sobre el recurso hídrico.
“Ley de Aguas, estipula que el derecho de
aprovechamiento del recurso hídrico, puede darse en
calidad de concesión o de autorización”.
Ley N° 2029 (1999), De Pestración de Servicios de
Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, Plantea
concesiones de 40 años para los titulares; así mismo,
también plantea una nueva categoría de derecho de
agua denominada Licencia.
Ley N° 2066 (2000), Crea la categoría de Registro de
Agua; facultando a los pueblos indígenas y
comunidades campesinas a prestar servicios de agua
de uso domestico y poblacional por tiempo indefinido.
10. El Gobierno, concedió a la
empresa Aguas del Tunari, las
aguas de Cochabamba…
"permitir la venta de los
recursos de agua" que nunca
habían sido realmente parte
de SEMAPA (Servicio Municipal
de Agua Potable y
11. Códigos de Agua en Chile
Estado otorga derechos de agua sobre los
recursos hídricos por un tiempo indefinido,
por lo que el titular podrá vender, hipotecar,
arrendar, etc
Para el caso de aguas subterráneas, el estado
puede determinar zonas de protección o de
prohibición de nuevas explotaciones.
El código de Aguas especifica y regula tres
tipos de organizaciones:
a) Comunidad de Aguas
b) Asociación de Canalistas.
c) Junta de Vigilancia.
La asignación inicial en el código del año 1981
se realiza sin ninguna restricción o condición.
En efecto, cualquier persona puede pedir, al
Estado, la cantidad de agua que desee, sin
siquiera especificar el objetivo de dicha
solicitud.
12. La Ley de Aguas de Ecuador
Ley de las Aguas de la República de Ecuador
(Decreto Supremo N° 369- año 1972)
Las aguas son bienes nacionales de uso
público y fuera de comercio.
El Estado otorga derechos de
aprovechamiento de aguas a los usuarios en
calidad de concesión intransferible que
puede ser de plazo indeterminado (uso
doméstico) y determinado (riego, industrias
y demás labores productivas).
13. Ley de Aguas convocó el 2010 a unos 80 representantes de las
organizaciones del Movimiento Indígena y Campesino (MIC) de
Cotopaxi, quienes se reunieron con sus máximos líderes y tres
asambleístas (Lourdes Tibán, Gerónimo Yantalema y Ramiro Terán) en
la Prefectura, en Latacunga
Las comunidades campesinas e indígenas plantean desprivatizar el
agua, priorizar el riego, la pequeña y mediana agricultura, revertir las
concesiones hídricas, garantizar la soberanía alimentaria y hacer una
fiscalización sobre el uso del líquido vital por las empresas privadas y
transnacionales
14. La Ley general de Aguas en el Perú.
Las aguas son propiedad del estado, asimismo, no
hay propiedad privada de las aguas, ni derechos
adquiridos sobre ellas.
Las personas que quieren hacer uso del recurso,
requieren una licencia (sobre aguas permanente), un
permiso (sobre aguas sobrantes) o autorización (uso
transitorio), a excepción del uso para la atención de
necesidades primarias.
Sobre esta Ley, se establece un claro orden de
preferencia para los distintos tipos de uso:
a)Para necesidades primarias y abastecimiento de
poblaciones.
b) Para la cría y explotación de animales.
c) Para la Agricultura.
d) Para uso energético, industrial y minero.
e) Para otro uso.
15. La seguridad Jurídica en los Derechos del
Agua.
Elementos de desigualdad.
1. Costos de Trámite, tiempos y asesoría.
(a más requisitos legales, será de mayor privilegio
las personas
de mayor capacidad económica).
2. Grado de conocimientos.
3. Consistencia en los Marcos Institucionales
16. Conceptos de Privatización del Agua.
Se relaciona las modificaciones de legislación con
intentos de privatización de recursos hídricos.
Privatización de Títulos de derechos de Agua.
Son dueños de este bien, sin que el estado se
atribuya el dominio nacional sobre el recurso.
Concesión a Privados, para brindar servicios de
agua a terceros.
El Titular puede transferir volumen de agua a
terceros.
(caso de las EPS de agua)
Concesión a Privados, para operar y administrar
sistemas hidráulicos.
Se contrata a una entidad privada, para que se
encargue de determinados servicios de
administración, de operación y mantenimiento
de infraestructura hídrica.
17. Concesión o venta de áreas agrícolas bajo riego
a empresas privadas.
El Estado entrega (en concesión o venta)
terrenos agrícolas que posean infraestructura
hidráulica para que sea explotada por empresas
privadas.
Caso Proyecto especial Chavimochic
Concesión de Sistemas de riego a
organizaciones de usuarios.
Se entregan funciones de operación y
mantenimiento a las organizaciones de
usuarios.
Caso Juntas de Usuarios y Comisiones
Regantes.
18. Legislación y Racionalidad en el uso de
Agua
Racionalidad: Eficiencia Técnica,
Económica productiva, que se
emplea como instrumento de Plan
de Cultivo y riego- PCR.
Generalmente los volúmenes de
agua, dependen de las áreas de
cultivo, aprobadas por el
administrador técnico.
Para cada tipo de cultivo, el
consumo total de agua permitido
está dado en m3/ha/campaña.