2. GUÍA BÁSICA
DE DERECHOS
SALUD Y
SEGURIDAD EN
EL TRABAJO
2 | GUÍA DE DERECHOS SOBRE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Cada 28 de abril se conmemora el Día Mundial de la Salud
y la Seguridad en el Trabajo, en homenaje a todos los
trabajadores fallecidos y lesionados en contexto laboral. La
salud y la seguridad laboral son derechos constitucionales
de todos los trabajadores y trabajadoras argentinos. El
Estado, los empleadores y los trabajadores, cada uno con
sus derechos y obligaciones, deben desarrollar acciones
para la prevención de los accidentes y las enfermedades
profesionales.
La Ciudad de Buenos Aires cuenta con más de dos millones
de trabajadores. Por falta de políticas en salud y seguridad
laboral, concentra casi el 20% de los accidentes laborales
de todo el país.
Para poder garantizar la seguridad laboral se debe contar
con trabajo registrado. El trabajo no registrado es sinónimo
de inadecuadas condiciones y es derecho del trabajador
conocer la información que lo asiste frente a los riesgos
laborales.
El trabajador debe:
• Saber cuál es la aseguradora de riesgos de trabajo que lo
asiste en caso de un accidente laboral.
• Conocer los riesgos de su puesto de trabajo.
• Disponer y utilizar adecuadamente los elementos de
protección personal.
• Recibir capacitación en relación con la seguridad laboral
de sus tareas.
Las condiciones y medioambiente de trabajo (CYMAT)
constituyen una de las problemáticas de mayor impacto en
la salud de los trabajadores y junto con el trabajo no
registrado determinan las principales causas que generan
los contextos para que se produzcan accidentes en el
trabajo.
Las empresas deben cumplir con su obligación de entregar
a los trabajadores los elementos de protección personal,
adecuarlos, capacitarlos y crear las condiciones de trabajo
acordes a las normas vigentes y que estas no se constituyan
en las variables de riesgo que deterioren la salud de los
trabajadores.
El Estado debe cumplir con los convenios de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) y debe fiscalizar el
cumplimiento de las normativas nacionales vinculadas.
Desde la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos
Aires acompañamos a las organizaciones sindicales en esta
lucha y apoyamos sus campañas y acciones para continuar
denunciando a quienes no cumplen con las normas de salud
y seguridad.
Asimismo, defendemos los distintos espacios de consenso
de diálogo social en la búsqueda de soluciones posibles y
eficaces en la defensa de la salud de los trabajadores y en
la calidad de sus familias.
3. DEFENSORÍA DEL PUEBLO
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¿QUÉ SE ENTIENDE POR “TRABAJO DIGNO”?
A partir de la definición de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el
trabajo digno resume las aspiraciones de la gente durante su vida laboral. Esto
significa contar con oportunidades de un trabajo que sea productivo y que
produzca un ingreso digno, seguridad en el lugar en el que se desempeñan las
tareas y la protección social para las familias. También mejores perspectivas
de desarrollo personal e integración a la sociedad, libertad para que la gente
exprese sus opiniones, organización y participación en las decisiones que
afectan sus vidas e igualdad de oportunidad y trato para todas las mujeres y
hombres.
¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DEL
EMPLEADOR?
• Cumplir con la normas de seguridad e higiene en el trabajo.
• Informar a sus trabajadores cuál es su ART y entregarle la credencial
correspondiente.
• Realizar los exámenes médicos preocupacionales y por cambio de actividad
e informar los resultados de los mismos al trabajador y a la ART.
• Solicitar la atención médica inmediata en caso de accidente y/o
enfermedades profesionales.
• Denunciar ante la ART los accidentes de trabajo y/o las enfermedades
profesionales.
• Informar al trabajador de los riesgos presentes en el lugar de trabajo.
• Realizar actividades de capacitación para sus trabajadores.
• Entregar a todos los trabajadores los elementos de protección personal
acordes a sus tareas.
¿QUÉ ES LA SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT)?
La SRT es una institución creada por la Ley 24557, que se
encuentra bajo la jurisdicción del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación. Sus objetivos
son:
• Controlar el funcionamiento de las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo (ART).
• Garantizar que las ART otorguen las prestaciones
médico-asistenciales y dinerarias en caso de accidentes
de trabajo o enfermedades profesionales.
• Promover la prevención para conseguir ambientes
laborales sanos y seguros.
• Imponer las sanciones previstas en la Ley 24557.
• Elaborar estadísticas sobre accidentabilidad laboral y
cobertura del sistema de riesgos del trabajo.
Trabajadores promedio declarados en CABA (2014)
Buenos Aires
(l) 260.433
(ll) 39,4%
Córdoba
(l) 51.404
(ll) 7,8%
Mendoza
(l) 35.933
(ll) 5,4%
Santa Fé
(l) 50.764
(ll) 7,7%
CABA
(l) 119.053
(ll) 18%
(l) accidentes declarados (ll) Porcentaje de incidencia país
Accidentes declarados en las principales jurisdicciones (2014)
Agricultura
Manufactura
Construcción
Comercio
Transporte S. sociales
908.632
309.580
205.727177.33484.2969.505
Fuente:www.srt.gob.ar
4. 4 | GUÍA DE DERECHOS SOBRE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
¿QUÉ ES LA SALUD LABORAL?
La salud laboral constituye una disciplina muy amplia que abarca múltiples
temáticas especializadas. En su sentido más práctico y general, la salud
laboral debe tender a:
• La prevención de los accidentes de trabajo.
• El fomento y el mantenimiento del grado más elevado posible de bienestar
físico, mental y social de los trabajadores, sea cual fuere su ocupación.
• La protección de los trabajadores en su lugar de trabajo frente a los
factores negativos para la salud.
• El mantenimiento de un entorno laboral adaptado a sus necesidades físicas
o mentales.
• La adaptación de la actividad laboral a los trabajadores.
¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DEL
TRABAJADOR?
• Denunciar ante su empleador o ART los accidentes de trabajo o
enfermedades profesionales.
• Cumplir con las normas de seguridad e higiene.
• Comunicar a su empleador, ART o a la Superintendencia de Riesgos del
Trabajo (SRT) cualquier situación peligrosa para usted o para el resto del
personal relacionada con el puesto de trabajo o establecimiento en general.
• Participar de actividades de capacitación sobre salud y seguridad en el
trabajo.
• Utilizar correctamente los elementos de protección personal provistos por el
empleador.
• Cumplir con la realización de los exámenes médicos periódicos.
¿CUÁLES SON LOS DERECHOS DEL
TRABAJADOR?
• Trabajar en un ambiente sano y seguro.
• Conocer los riesgos que puede tener su trabajo.
• Recibir información y capacitación sobre cómo prevenir accidentes o
enfermedades profesionales.
• Recibir los elementos de protección personal, de acuerdo a los riesgos de su
trabajo.
• Estar cubierto por una ART a través de la afiliación de su empleador.
• Conocer cuál es su ART.
• Si su empleador no tiene ART o no lo ha declarado como empleado ante la
misma, tiene derecho a denunciarlo ante la Superintendencia de Riesgos del
Trabajo (SRT) para intimarlo a que se afilie o lo declare.
La salud y la seguridad laboral buscan el bienestar
social, mental y físico de los trabajadores, es decir, de la
totalidad de la persona desde un punto de vista integral.
Las actividades en materia de salud y seguridad laboral
deben tener por objeto evitar los accidentes y las
enfermedades laborales, reconociendo la relación que
existe entre la salud y la seguridad de los trabajadores,
el lugar de trabajo y el entorno fuera del lugar de
trabajo.
SALUD Y SEGURIDAD LABORAL
5. DEFENSORÍA DEL PUEBLO
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Si sufrió un accidente laboral –sea en el trabajo o en
el viaje de ida o vuelta a la casa– o si tiene una
enfermedad causada por su trabajo, tiene derecho a:
• Conocer la ubicación de los centros de atención
médica habilitados para atenderlo.
• Dirigirse a su empleador, ART o centro médico
habilitado, para solicitar atención médica.
• Recibir de la ART en forma inmediata la
asistencia médica, farmacológica, prótesis,
ortopedia y rehabilitación hasta su curación
completa o mientras duren los síntomas.
• Ser trasladado a los centros asistenciales
mientras dure su tratamiento cuando el médico
tratante así lo indique por escrito en la historia
clínica.
• Recibir de su ART los pagos mensuales
–prestaciones dinerarias– mientras no pueda
trabajar, por el tiempo que corresponda (con un
¿QUÉ SE DEBE HACER EN
CASO DE ACCIDENTE?
período máximo de un año calendario o hasta el
alta definitiva) y en la cantidad adecuada (según la
fórmula que determina el ingreso base), y una
indemnización (en caso de existir una secuela
permanente).
• Recibir de su ART la capacitación para otra tarea
en caso de no poder continuar con la que
realizaba.
• Si su empleador no tiene ART, en caso de
accidente o enfermedad profesional debe
responder directamente, otorgándole las
prestaciones médicas y dinerarias
correspondientes. Si el empleador no dispone de
patrimonio suficiente para ello (lo cual deberá
probarse judicialmente), las prestaciones serán
financiadas por la SRT a través del Fondo de
Garantía previsto en la Ley de Riesgos del Trabajo.
Accidentes en la CABA (2013)
Formas de ocurrencias de accidentes más frecuentes (2013)
Representan casi el 60% de las formas de ocurrencia
Representan casi el 83% de las formas de ocurrencia
Casos de Accidentes declarados en las diferentes actividades (2013)
84.897
25.113
8.404
3.686
Accidentes de trabajo
Enfermedades profesionales
Accidentes in itinere
Reagravación
32.266
26.080
14.443
Pisadas, choques o golpes con objetos Caída de personas Esfuerzos excesivos Otros
37.748
17.913
17.514
17.422
11.534
Servicios comunales Comercio Manufacturas Transporte Construcción Otros
Fuente:www.srt.gob.ar
6. 6 | GUÍA DE DERECHOS SOBRE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
PARA CONSULTAS O DENUNCIAS
COMUNICARSE CON
Dirección General de Protección del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires
Comunicarse gratuitamente para denunciar a los teléfonos 102 y 147 o al
0800 -222-2224 o bien personalmente en Bartolomé Mitre 575 PB
(C1036AAM) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de
10:00 a 15:00.
Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT)
Comunicarse gratuitamente al 0800-666-6778 de lunes a viernes en el
horario de 8:00 a 19:00; o personalmente y por correo postal en Bartolomé
Mitre 755 PB (C1036AAM) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el
horario de 9:00 a 16:00, o a través de su página web www.srt.gob.ar.
¿QUÉ EXÁMENES MÉDICOS SE DEBEN
REALIZAR?
Exámenes preocupacionales
Los exámenes preocupacionales o de ingreso tienen como propósito
determinar si el trabajador es apto, según sus condiciones psicofísicas, para
las actividades que se le requerirán en el trabajo. En ningún caso pueden ser
utilizados como elemento discriminatorio para el empleo. Estos exámenes
sirven también para detectar las patologías preexistentes y para evaluar, en
función de ellas, la ubicación del postulante en puestos de trabajo, teniendo en
cuenta los agentes de riesgo presentes.
La realización de los exámenes preocupacionales es obligatoria, debiendo
efectuarse de manera previa al inicio de la relación laboral. La responsabilidad
es del empleador, pero puede convenir con su ART la realización del mismo.
Exámenes periódicos
Los exámenes periódicos tienen por objetivo detectar en forma precoz las
afecciones producidas por aquellos agentes de riesgo determinados por el
Decreto 658/96 a los cuales el trabajador se encuentre expuesto con motivo
de sus tareas, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades profesionales.
La realización de estos exámenes es obligatoria en todos los casos en que
exista exposición a los agentes de riesgo antes mencionados.
La realización del examen periódico es responsabilidad de la ART.
Los empleadores afiliados deberán suministrar a la ART la nómina de
trabajadores expuestos a cada uno de los agentes de riesgo, al momento de la
afiliación a una ART o de la renovación del contrato.
¿QUÉ FUNCIONES DEBEN DESEMPEÑAR
LAS ART?
• Asesorar y supervisar el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene
en los lugares de trabajo.
• Brindar las prestaciones dinerarias y en especie que correspondan frente a
un accidente o una enfermedad laboral.
• Denunciar ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) los
incumplimientos de sus afiliados, las empresas, sobre las normas de higiene y
seguridad en el trabajo.
7. DEFENSORÍA DEL PUEBLO
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¿LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO PUEDE AYUDARME?
Para consultas o denuncias comunicarse con la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires personalmente en Av. Belgrano 673, llamando al 4338-4900 o al 0800-999-3722 de lunes a
viernes de 10 a 18 o enviando un correo electrónico a consultas@defensoria.org.ar.
SEDES Monserrat
Av. Belgrano 673
Flores
Carabobo 84
Parque Patricios
Guaraní 242
Colegiales
Delgado 771
Lacroze
Federico Lacroze 2751
Retiro
Puente 1 de la Terminal de Ómnibus
Local 36
Plaza Miserere
Estación del mismo nombre de
la línea A de subtes
Constitución
Subsuelo de la estación de trenes
Local 60 B
Floresta
Sanabria 2440
Villa 21.24
Casa de la Cultura
y Capilla de Caacupé
Santa Fe
Santa Fe 1736
Villa 20
Pola y Barros Pazos
CAJ Once
Av. Rivadavia 2690
CAJ Constitución
Salta 2007
Villa 31
Calle 5 y Calle 10
Mataderos
Emilio Castro 7680
Rodrigo Bueno
Centro Comunitario R. Bueno, Boulevard Elvira
R. de Dellepiane y Av. España, Manzana 3
Los Piletones
Lacarra y Ana María Janer
Playón de Chacarita
Fraga 900-Capilla Sagrado Corazón
Defensoría LGBT
(Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans)
Avenida de Mayo 881 2° piso "J"
AMIA
Pasteur 633
Villa 1.11.14
Parroquia Madre del Pueblo
Avenidas Perito Moreno y
Fernández de la Cruz
Manzana 3-Casa 1
Defensoría del Turista
Monserrat
Piedras 445
San Telmo
Defensa 1250
San Telmo II
Defensa 1302
La Boca
Av. Pedro de Mendoza 1835
(Museo Benito Quinquela Martín)
Terminal de Cruceros
Av. Ramón Castillo y Av. De los Inmigrantes
Recoleta
Pte. Juan Manuel Quintana y Pte. R. M. Ortiz
Palermo
Beruti 3345
Florida
Florida y Marcelo T. de Alvear
Puerto Madero
Av. Alicia Moreau de Justo 200 (Dique 4)
8. DEFENSORES ADJUNTOS
María América González José Palmiotti Claudio Presman Oscar Zago
EL TRABAJADOR,
UN SER HUMANO
Las desigualdades en las relaciones laborales generan inequidades que
son muy difíciles de revertir para familias y pueblos enteros. El Papa
Francisco considera que no se puede definir como justa una sociedad en
donde muchas personas no tienen trabajo o están obligadas a trabajar
en condiciones indignas o esclavizantes. Para prevenir mayores daños
en la vida de los seres humanos, debe ser prioritario que el Estado y los
empleadores privados respeten las condiciones de salud y seguridad en
todos los casos y para todos los trabajadores.
Según la Organización Internacional del Trabajo, en el mundo cada 15
segundos 153 trabajadores tienen un accidente laboral y cada día 6.300
personas mueren a causa de accidentes o enfermedades relacionadas
con el trabajo. La salud y la seguridad de los trabajadores debe entrar en
la agenda de todos los ciudadanos para así, entre todos, poder disminuir
los riesgos. Para esto, se debe respetar la carga horaria que la ley indica,
fomentar y mantener un grado elevado de bienestar físico, prevenir a los
empleadores y a los empleados de las consecuencias de no tomar las
precauciones adecuadas para la actividad que desempeñan y la
protección frente a los riesgos que el lugar de empleo pueda conllevar.
En resumen, se debe tener una concepción integral del trabajador ligada
al respeto de sus derechos como ser humano.
Debe quedar claro que no solo en las fábricas o las construcciones
pueden darse condiciones de trabajo insanas o inseguras. Los trabajos
al aire libre, en una oficina o de pie durante mucho tiempo también
pueden acarrear dificultades para la salud. Actualmente, muchos
empleadores apenas se ocupan de la protección de la salud y la
seguridad sus empleados y no toman como propia la responsabilidad y
el deber de protegerlos jurídica y moralmente. Los trabajadores también
deben conocer cuáles son los derechos que los asisten y luchar para que
se cumplan. Y el Estado debe hacerse cargo. Los costos de la mayoría
de los accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo suelen ser
muy elevados para los trabajadores y sus familias, para los empleadores
y para el Estado, que debe ser el principal garante de la salud y la
seguridad de los trabajadores. En primer lugar debe cumplir con sus
empleados directos y, en segundo lugar, debe controlar a los
empleadores privados.
Para poder garantizar el cumplimiento de estos derechos es indispensable
que visibilicemos esta problemática y que todos los ciudadanos
conozcamos los derechos que nos asisten como trabajadores. Es por eso
que desde la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires presentamos la Guía Básica de Derechos Salud y Seguridad en el
Trabajo. Si sos testigo o víctima del incumplimiento de estos derechos en
cualquier ámbito laboral de la Ciudad de Buenos Aires, acercate a la
Defensoría. Tenés quien te defienda.