Pago.
Novación.
Compensación.
Concurso de dos causas lucrativas.
Confusión.
Mutuo disenso.
Extinción por muerte.
Extinción de la obligación principal.
Imposibilidad de la prestación.
Prescripción extintiva.
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
Esquema obligaciones ludmary
1. UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
ASOCIACION CIVIL ESTUDIOS SUPERIORES GERENCIALES
CORPORATIVOS VALLES DEL TUY
CREATEC-CHARALLAVE
TRIMESTRE 2020-2
SEPTIMO TRIMESTRE
DERECHO
FACILITADOR:
PROF. JOSÉ ANDRÉS MALO
2. Responsabilidad Civil
Extracontractual por Hecho Ajeno
Y Extinción de Obligaciones.
PAGO.
Consiste en el cumplimiento
de la prestación objeto de la
obligación.
CARATERIZA EL PAGO.
Voluntario.
Extinguir las obligaciones.
Obligación se encuentra sujeto a un pago.
Donde su efectos es extraordinaria y parcial.
Y el pago debe ser extingue ipso
Según Pittier
Fundamentada en el Código
Civil en los artículos
1212,,1283.
NOVACION.
Se extingue una obligación
sustituyéndola por otra.
TIPOS .
Es Objetiva , Subjetiva,
Voluntaria, y novación legal.
Se fundamenta en el
Código Civil en el articulo
1314.1316.
LA COMPENSACIÓN.
cuando dos personas son deudoras la una de
la otra y en cuya virtud ambas deudas se
extinguen hasta la concurrencia de la menor.
CONCURSO DE DOS CAUSAS LUCRATIVAS.
proveniente de un título lucrativo y tiene lugar cuando dicha
cosa pasa a ser propiedad del acreedor , extinguir una
obligación de dar una cosa cierta
CONFUSIÓN. Es considerado una
misma persona Deudor/
Acreedor Art. 1.342 CCV
CLASIFICACIÓN.
convencional, judicial. Y legal
En el código Civil articulo
1331
EFECTO Una vez producida la compensación esta
tiene efectos retroactivos al día en que ambas
deudas comenzaron a coexistir, esto último tiene
importancia para el pago de los intereses
TERMINOS
La adquisición debe haberse verificado de un modo
igualmente gratuito. Debe tratarse de una obligación
de dar especies.
MUTUO DISENSO. Art. 1159 CCV
Se considera como la obligaciones consensuales
por consentir ambas partes.
EXTINCIÓN POR MUERTE. En el Art.
1159 CCV acuerdos voluntario o términos.
CONDICIONES. Imposibilidad subjetiva de
cumplimiento.
Características. Por ser voluntario y
obligaciones consensuales
EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN
PRINCIPAL
IMPOSIBILIDAD DE
LA PRESTACIÓN
PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA.
Es considerado como el modo de
extinguir las acciones y derecho
ajenos.
Fundamentada en la Art. 1952 CCV.
EFECTO. Extinguen sus obligaciones y
no es interrumpible y cuenta con un
elemento que son transcurso del
tiempo.
b. inactividad del acreedor.
Se encuentra dos clase por
Muerte del acreedor, Muerte
del deudor
Se Fundamentas en CCV en el Articulo 1830 Es un modo de extinguir
las obligaciones propias y características de las obligaciones
accesorias.
Existe modelo . caso fortuito, si la cosa objeto de la obligación es un
cuerpo cierto . Y el deudor por causa no imputable a él se encuentra
en absoluta imposibilidad de ejecutar la prestación