Este documento resume los conceptos de responsabilidad civil extracontractual por hecho ajeno, pago y extinción de la obligación. La responsabilidad civil extracontractual surge por el incumplimiento culposo de una obligación que no deriva de un contrato. El pago y la extinción son formas de terminar con dicha responsabilidad. El pago extingue la obligación de forma voluntaria mientras que la extinción puede ocurrir también por compensación, confusión, novación o prescripción.
Responsabilidad civil extracontractual por hecho ajeno
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
ESCUELA DE DERECHO
CÁTEDRA OBLIGACIONES IV
CREATEC-CHARALLAVE
PROFESOR: JOSÉ MALO. ALUMNO: WILFREDO DÍAZ
V-10.349.489
MARZO 2020.
“Responsabilidad Civil Extracontractual por Hecho Ajeno.
Pago y Extinción”
2. Responsabilidad civil extracontractual por hecho ajeno
Responsabilidad civil: Podemos indicar que es la situación jurídica en donde se
está en la obligación de responder patrimonialmente por los daños causados a otro.
La responsabilidad civil extracontractual: Es el incumplimiento culposo de una
obligación que no deriva de un contrato o de convención entre agente y víctima,
dicha responsabilidad tiene lugar por hecho ilícito o abuso de derecho
Por hecho ajeno: El realizado por otra persona diferente de aquella que debe
responder civilmente por sus actos, ante un terceros.
“Responsabilidad Civil Extracontractual por
Hecho Ajeno. Pago y Extinción”
3. Responsabilidad civil Extracontractual por hecho ajeno
Las responsabilidades por hecho ajeno están establecidas en el Código Civil Art.
1.190 y en el Código Penal Art. 114 ord. 1.
La culpa del civilmente responsable es presumida por el legislador:
▫ iuris tantum casos del padre o tutor y del preceptor o artesano.
▫ iuris et de iure en los demás casos.
“Responsabilidad Civil Extracontractual por
Hecho Ajeno. Pago y Extinción”
4. Pago y extinción
Extinción: El efecto de cumplir con una obligación de dar, hacer o no hacer,
dicha obligación pueden concluir por medio del pago o cumplimiento, por la pérdida
de la cosa debida, la condonación de la deuda, la confusión de los derechos de
acreedor y deudor, la compensación y la novación.
Por su naturaleza, finalidad y función las obligaciones nacen para morir, pues su
propio ejercicio produce su consumación y extinción.
La muerte de una de las partes es una forma de extinción de las obligaciones a
titulo personal.
“Responsabilidad Civil Extracontractual por
Hecho Ajeno. Pago y Extinción”
5. Medios para liberarse de la responsabilidad civil extracontractual
1.- El Pago: Es el cumplimiento voluntario de extinguir la obligación, el mismo es
realizado por un tercero en nombre del agente o persona que cometió la falta y dar
fe de la reparación de los daños cometidos a un tercero. Dicho pago se realiza en las
condiciones y términos establecidos por las partes o dadas por un tribunal.
A.- Con el consentimiento del deudor.
B.- Sin el consentimiento del mismo.
“Responsabilidad Civil Extracontractual por
Hecho Ajeno. Pago y Extinción”
6. Elementos esenciales del pago
1.- Una obligación válida: si es nula, el deudor no está obligado a pagar;
2.- La intención de pagar: (animus solvendi) deseo de extinguir la obligación
3.- Los sujetos del pago:
a) El solvens: Personas que pueden efectuar el pago
b) El accipiens: El acreedor o el que recibe el pago
4.-El objeto del pago: La prestación debida, de dar, hacer y no hacer
“Responsabilidad Civil Extracontractual por
Hecho Ajeno. Pago y Extinción”
7. El pago
Imputación del pago: Cuando entre deudor y acreedor existen varias
obligaciones de igual naturaleza y de igual objeto, determinándose a cual de ellas
debe aplicar el pago efectuado.
El pago con subrogación: Cuando un tercero paga a un acreedor, esté asume
la titularidad tanto de los derechos de crédito, como sobre las garantías.
Dación en pago: Recibir como pago o parte del mismo una prestación diversa
de la que constituía el contenido de la obligación debida.
“Responsabilidad Civil Extracontractual por
Hecho Ajeno. Pago y Extinción”
8. La novación
Suplantación de una deuda por otra nueva, quedando extinta la primera, Puede
ocurrir por un cambio de objeto o de causa.
Requisitos
1.- La Existencia de una obligación .
2.- El nacimiento de una obligación nueva , que difiere de la anterior.
La novación también se usa para traspasar una deuda mediante una novación
por cambio de deudor.
“Responsabilidad Civil Extracontractual por
Hecho Ajeno. Pago y Extinción”
9. La compensación
Está extinción se da, cuando deudor y acreedor mantienen deudas reciprocas
Clases:
1.- Legal: Se extinguen por las cantidades, van desapareciendo simultáneamente
2.- Convencional: Esta compensación se rige por la voluntad de las partes
3.- Judicial: Declaradas las pretensiones por un Juez
Requisitos:
A.- Deben existir créditos entre las mismas partes
B.- Las deudas deben estar justificadas y las prestaciones deben ser iguales.
“Responsabilidad Civil Extracontractual por
Hecho Ajeno. Pago y Extinción”
10. La confusión
Cuando una misma persona reúnen las cualidades de deudor y acreedor,
Normalmente sucede producto de una sucesión, bien sea a título universal o a título
particular.
Efectos
1.- Extinción de la obligación principal y las accesorias.
2. La que se efectúa en la persona del fiador, no extingue la obligación principal.
“Responsabilidad Civil Extracontractual por
Hecho Ajeno. Pago y Extinción”
11. La prescripción
Esta es producto del transcurso del tiempo, En la institución financiera donde
presto servicios, se presento un caso en que un cliente solicito un crédito para la
adquisición de una vivienda, pagando su inicial y al momento de la firma ante el
registro, se percatan que la vivienda que pertenece al banco no puede ser
enajenada, ni se puede gravar. Lo cierto del caso que el cliente tenia más de 25
años viviendo en dicha residencia y falleció, la esposa esta realizado las diligencias
necesarias y el banco Bicentenario que no tenia ni la más remota idea de la
situación, quiere venderle en dólares, mi recomendación al abogado del cliente fue
esta forma de extinción de la deuda.
“Responsabilidad Civil Extracontractual por
Hecho Ajeno. Pago y Extinción”
12. Extinción de la obligación
Otras de las formas de extinguir una obligación es la pérdida de la cosa debida la
cual extingue la obligación cuando ésta fuera de entregar cosa determinada y se
hubiere perdido o destruido sin culpa del deudor y antes de haberse éste constituido
en mora .
La condonación es un acto de liberalidad del acreedor que supone el perdón de la
deuda y con ello la extinción de la obligación.
“Responsabilidad Civil Extracontractual por
Hecho Ajeno. Pago y Extinción”
13. Fundamentos
El civilmente responsable tiene acción de regreso contra quien cometió el hecho
ilícito, siempre que sea imputable; puede reclamarle al agente material del daño el
monto de la reparación que deba a la víctima. Esta regla no es absoluta, por cuanto
existen determinadas excepciones. Como lo indicamos el Código Civil y el Código
Penal en los art. .1.190 y 114 ordinal 1, respectivamente establece la
responsabilidad civil por hecho ajeno.
“Responsabilidad Civil Extracontractual por
Hecho Ajeno. Pago y Extinción”
14. Fundamentos
Las responsabilidades Complejas por Hecho Ajeno, ocurren cuando la
persona que está sometida a la guarda, control, vigilancia o subordinación del
civilmente responsable, comete un hecho ilícito
El civilmente responsable tiene acción de regreso contra quien cometió el hecho
ilícito, siempre que sea imputable; puede reclamarle al agente material del daño el
monto de la reparación que deba a la víctima.
“Responsabilidad Civil Extracontractual por
Hecho Ajeno. Pago y Extinción”
15. Bibliografía.
Lecciones de Derecho Civil II Obligaciones y contratos Federico Arnau Moya
Edita: Publicacions de la Universitat Jaume I. Servei de Comunicació i Publicacions
Campus del Riu Sec. Edifici Rectorat i Serveis Centrals. 12071 Castelló de la Plana
http://www.tenda.uji.es e-mail: publicacions@uji.es
Código Civil. (1982). Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 2.990. De fecha 26 de julio
de 1982.
Aula Virtual UBA Núcleo Temático II Responsabilidad civil extracontractual por
hecho ajeno Obligaciones IV
“Responsabilidad Civil Extracontractual por
Hecho Ajeno. Pago y Extinción”