El documento describe 12 modos de extinguirse las obligaciones según el Código Civil ecuatoriano: 1) Por convención de las partes, 2) Por la solución o pago efectivo, 3) Por la novación, 4) Por la transición, 5) Por la remisión, 6) Por la compensación, 7) Por la confusión, 8) Por la perdida de la cosa que se debe, 9) Por la declaración de nulidad o por la rescisión, 10) Por el evento de la condición resolutoria, 11) Por la prescripción, 12) Por
2. TITULO XIV
DE LOS MODOS DE
EXTINGUIRSE LAS
OBLIGACIONES
Según el articulo 1583 del libro cuarto del
CÓDIGO CIVIL ecuatoriano hay 12 formas de
extinguirse las obligaciones que puede ser todo
o en partes que lo detallamos a continuación.
3. 1. Por convención de las partes
interesadas, que sean capaces de
disponer libremente de los suyo
Es un modo de extinguir las obligaciones,
acuerdo, pacto entre las partes que se aceptan
las obligaciones que han adquirido que puede
ser en firma de un contrato.
4. 2. Por la solución o pago efectivo
Es un modo de extinguir las obligación, cuando
las partes llegan a un acuerdo y se prometen a
un pago efectivo de las deudas y evitan un
proceso jurídico.
5. 3. Por la novación
La novación es un modo de extinguir las
obligaciones y requiere la preexistencia de una
relación jurídica y la voluntad inequívoca de las
partes para dar por terminada la misma y
sustituirla por una nueva obligación, que se
debe considerar como elemento esencial de la
novación la voluntad irrestricta de las partes de
extinguir la relación contractual anterior y
sustituirla por una nueva.
6. 4. Por la transición
Es un modo de extinguir las obligaciones,
Cuando las dos partes llegan a un acuerdo
voluntario y da por terminado el proceso y
evitan un litigio y ponen fin al ya comenzado.
7. 5. Por la remisión
La remisión es un modo de extinguir las
obligaciones que puede asociarse a mandar una
cosa a un individuo que se encuentra en otro
sitio, a condonar una carga o ha limitarse a
hacer a hacer o decir aquello a lo que uno se ha
comprometido.
8. 6. Por la compensación
Es un modo de extinguir las obligaciones,
consistente en las existencias de dos relaciones
obligacionales reciprocas, en donde dos sujetos
son, al mismo tiempo, deudores y acreedores entre
si cuando esto sucede es posible extinguir ambas
obligaciones, con la fuerza de un pago.
Cuando dos personas son deudoras una de otra, se
opera entre ellas una compensación que extingue
ambas deudas, del modo y en los casos que van a
explicarse.
9. 7. Por la confusión
Es un modo de extinguir las obligaciones que se
produce cuando por algún motivo concurren, es
decir, se confunden en una misma persona las dos
posiciones contrapuestas de una obligación:
Por subrogación en un contrato de un derecho o
una obligación.
Por sucesión tras la muerte de una persona que
lleva a una herencia y a la adquisición de
derechos y obligaciones por tercera persona que
podían ser la contraparte de los mismos.
10. Requerimientos y consecuencias
Cuando concurren en una misma persona las
calidades de acreedor y deudor se verifica de
derecho una confusión que extingue la deuda y
surte iguales efectos que el pago.
11. 8. Por la perdida de la cosa que se
debe
Es una modo de extinguir obligaciones conocida
también con la mas exacta denominación de
perdida de la cosa debida por hacerse imposible
de la prestación. Esta imposibilidad comprende
no solo el extravío de lo que debía entregarse
sino también su destrucción así como la
imposibilidad legal siempre que estas
situaciones se presten después de constituida la
obligación.
12. Cuando el cuerpo cierto que se debe perece o
porque se destruye o porque deja de estar en el
comercio o porque se desaparece y se ignora si
existe, se extingue la obligación.
13. 9. Por la declaración de nulidad o por
la rescisión
Es un modo de extinguir las obligaciones, todo
acto o contrato a que falta algunos de los
requisitos que la ley prescribe para el valor de
mismo acto o contrato.
Puede ser
Absoluta
Relativa
14. 10. Por el evento de la condición
resolutoria
Es un modo de extinguir las obligaciones la mayoría de autores
tanto antiguos como modernos, están de acuerdo en que la
obligación resolutoria no es una verdadera modalidad de la
obligación. Por el contrario dícese que la obligación en aquellos
términos, se ha contraído pura y simplemente. En efecto la
obligación no se presta ni se adapta, a la concepción jurídica de la
condición como una modalidad.
La condición es resolutoria cuando por su cumplimiento se extingue
un derecho. En la condición resolutoria, siempre hay un
acontecimiento futuro e incierto, del cual se hace depender la
duración de un derecho. Quiere decir que aun cuando el derecho
ya ha nacido, aún cuando se produzcan sus efectos, si el
acontecimiento futuro e incierto se lleva a cabo, la obligación se
extingue, y las cosas tal como se explico anteriormente, deben
devolver al estado inicial en que se encontraban al momento de
contratar.
15. 11. Prescripción
Es un modo de extinguir las obligaciones por el
cual el transcurso del tiempo produce el efecto de
consolidar las situaciones de hecho, permitiendo
la extinción de los derechos o la adquisición de las
cosas ajenas, se produce por la inacción del
acreedor por el plazo establecido por cada
legislación conforme la naturaleza de la obligación
de que se trate y tiene como efecto privar al
acreedor del derecho de exigir judicialmente al
deudor el cumplimiento de la obligación.