1. LA FIGURA DE PAGO POR COMPENSACIÓN Obligaciones Civiles II Jenny Azofeifa Hidalgo
2. Concepto Es el modo de extinguir en la cantidad concurrente las obligaciones de aquellas personas que, por derecho propio, sean recíprocamente acreedores y deudores la una de la otra.
5. CLASES Convencional: en ausencia de alguno de los requisitos estipulados por la ley, las partes acuerdan la extinción de ambas deudas. Facultativa: Surge de la voluntad de la parte que tiene la ventaja a su favor para que no se produzca la que exige la ley. Judicial: necesidad de declaración judicial en razón de la discordia.
Reciprocidad entre deudor y acreedor en un doble vínculo obligatorio (condición esencial)2. Homogeneidad de las dos prestaciones, (igual cantidad de dinero y si se tratara de fungibles que sean de la misma especie y calidad –si está designada-
FACILITADORA: evita un doble pago, una doble entrega de capitales y simplifica de este modo las relaciones del acreedor y del deudor. Se trata de la supresión de dos pagos.
Reciprocidad entre deudor y acreedor en un doble vínculo obligatorio (condición esencial)2. Homogeneidad de las dos prestaciones, (igual cantidad de dinero y si se tratara de fungibles que sean de la misma especie y calidad –si está designada-
Este tipo de compensación no tiene la fuente en la ley, sino en la voluntad de las partes que recíprocamente se adeudan en virtud de dos relaciones jurídicas obligacionales. El único requisito que sí se necesita es la reciprocidad, pues de otra manera se desvirtúa la figura.
No debe existir prohibición legal expresa para que opere la extinción de ambas deudas, a saber:Principio de autonomía de la voluntadPrincipio de justicia (aunque el deudor tenga una deuda homogénea, líquida y exigible.Principio de causa justa