El documento define los conceptos de domicilio, domicilio fiscal y domicilio electrónico. Explica que el domicilio electrónico es establecido para recibir notificaciones de forma electrónica según la ley. Además, destaca la importancia del domicilio electrónico por su celeridad, comodidad y efectos jurídicos iguales al domicilio fiscal. Finalmente, resume los requisitos y efectos de las notificaciones a través del correo electrónico según el Código Orgánico Tributario.
2. EL DOMICILIO, EL DOMICILIO FISCAL Y DOMICILIO
ELECTRÓNICO
Domicilio
Es el sitio jurídico de la persona,
se considera que es el lugar que
la ley instituye como asiento de
las personas para la producción
de determinados efectos
jurídicos, siendo la sede legal de
la persona o también el centro
territorial de las relaciones
jurídicas de una persona o bien el
lugar en que la ley sitúa a una
persona para la generalidad de
sus relaciones de derecho.
Cabanellas (1979)
DomicilioFiscal
Es el lugar en donde la persona
sea natural o jurídica tenga la
sede principal de sus negocios e
intereses, o del lugar en donde
este registrada la persona jurídica
y haya instituido su
establecimiento según las normas
legales tributarias. De allí se
puede colegir que el domicilio
fiscal es un lugar que se fija para
que el sujeto pasivo en calidad de
contribuyente o responsable, (sea
este persona natural o jurídica).
DomicilioElectrónico
El domicilio electrónico es aquel
establecido para recibir
notificación de comunicaciones,
actos administrativos o judiciales,
de forma electrónica, según la le
de Infogobierno, la Ley de
Mensajes de Datos, el Código
Orgánico Tributario y LOPTRA
3. IMPORTANCIA DEL DOMICILIO ELECTRÓNICO
Celeridad
La notificación por medios
electrónicos tiende a
reducir
considerablemente el
tiempo que conlleva la
notificación tradicional
por medio del papel
escrito, en provecho de
una mayor celeridad de
los procesos judiciales o
administrativos.
Comodidad
Implica mayor comodidad
ya que se puede recibir la
notificación en su
domicilio particular, sin la
necesidad de concurrir al
órgano jurisdiccional
personalmente, como
asimismo ejercer un
mayor control sobre el
proceso de
diligenciamiento.
EfectosJurídicos
Posee los mismos efectos
jurídicos que el domicilio
fiscal constituidos, por lo
tanto son válidas todas las
notificaciones que se
produzcan a través de
ellas, siempre y cuando
cumplan con la normativa
vigente.
4. NOTIFICACIONES A TRAVÉS DEL CORREO ELECTRÓNICO
EficaciaProbatoria
1. Tienen la misma eficacia
probatoria que la ley otorga a los
documentos escritos.
2. Su promoción, control,
contradicción y evacuación como
medio de prueba, se realizará
conforme a lo previsto para las
pruebas libres en el Código de
Procedimiento Civil.
3. La información reproducida en
formato impreso, tendrá la misma
eficacia probatoria atribuida en la
ley a las copias o reproducciones
fotostáticas
EmisiónyRecepción
Emisión:
Se tendrá por emitido cuando el
sistema de información del Emisor
lo remita al Destinatario.
Recepción:
1. Si el Destinatario ha designado un
sistema de información para la
recepción de Mensajes de Datos, la
recepción tendrá lugar cuando el
Mensaje de Datos ingrese al sistema
de información designado.
2. Si el Destinatario no ha
designado un sistema de
información, la recepción tendrá
lugar, salvo prueba en contrario, al
ingresar el Mensaje de Datos en un
sistema de información utilizado
regularmente por el Destinatario
LugardeEmisiónyRecepción
yelAcusedeRecibo
Lugar de Emisión y Recepción:
Salvo prueba en contrario, el
Mensaje de Datos se tendrá por
emitido en el lugar donde el Emisor
tenga su domicilio y por recibido en
el lugar donde el Destinatario tenga
el suyo.
Acuse de Recibo
El Emisor de un Mensaje de Datos
podrá condicionar los efectos de
dicho mensaje a la recepción de un
acuse de recibo emitido por el
Destinatario
5. NOTIFICACIONES A TRAVÉS DEL CORREO ELECTRÓNICO
EN EL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO
Notificación
La notificación es requisito
necesario para la eficacia
de los actos emanados de
la Administración
Tributaria, cuando éstos
produzcan efectos
individuales.
Art. 171 COT
Características
1. Se debe dejar constancia
de recepción. Art. 172 COT.
2. Surtirá efecto al quinto
día hábil siguientes de
verificadas. Art. 174 COT
3. Deberán ser practicadas
en día y horas hábiles. Art.
175 COT
EfectosdelaNotificación
El incumplimiento de los
trámites legales en la
realización de las
notificaciones tendrá como
consecuencia el que las
mismas no surtan efecto
sino a partir del momento
en que se hubiesen
realizado debidamente, o
en su caso, desde la
oportunidad en que el
interesado se deba tener
por notificado
personalmente en forma
tácita. Art. 177 COT
6. BIBLIOGRAFÍA
• Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.507 Extraordinario de fecha 29 de enero de 2020
• Cabanellas, G. (1979). Diccionario enciclopédico de Derecho Usual. Buenos Aires: Heliasta.
• Ley de Infogobierno. Gaceta Oficial N° 40.274 del 17 de octubre de 2013.
• Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas. Gaceta Oficial Nº 37.148 28 de Febrero del 2001.