El documento define los sujetos de la relación laboral como el patrón, el trabajador, el representante de patrón, el contratista, el intermediario y el contrato de trabajo. Explica que el patrón es la persona que emplea a un trabajador, mientras que el trabajador presta servicios personales bajo dependencia del patrón a cambio de un salario. También describe los tipos de contratos de trabajo, incluyendo los contratos a tiempo indeterminado, a tiempo determinado y para una obra determinada.
1. Sujetos de la Relación
Laboral
LUIS ANTONIO ACOSTA HERA
V-18.763.987
2. Patrón
El patrón es la parte que provee un puesto de trabajo a una
persona física para que preste un servicio personal bajo su
dependencia, a cambio del pago de una remuneración o
salario.
Según la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y
Trabajadoras el patrón se define como:
Se entiende por patrono o patrona, toda persona natural o jurídica
que tenga bajo su dependencia a uno o más trabajadores o
trabajadoras, en virtud de una relación laboral en el proceso social
de trabajo (artículo 40)
3. Trabajador (a)
El Trabajador o Trabajadora es la persona que presta
servicios y que son retribuidos por otra persona, a la
cual el trabajador se encuentra subordinado,
pudiendo ser una persona en particular, una empresa o
también una institución.
Según la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y
Trabajadoras el Trabajador(a):
Se entiende por trabajador o trabajadora dependiente,
toda persona natural que preste servicios personales en el
proceso social de trabajo bajo dependencia de otra
persona natural o jurídica. La prestación de su servicio
debe ser remunerado. (Art. 35 LOTTT)
4. Representante de Patrón (a)
Se considera representante del patrono toda persona que en nombre y por
cuenta de éste ejerza funciones jerárquicas de dirección o administración.
Según la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras el
Representante de Patrón (a):
Se considera representante del patrono o de la patrona toda
persona natural que en nombre y por cuenta de éste ejerza
funciones jerárquicas de dirección o administración o que lo
represente ante terceros o terceras. Los directores, directoras,
gerentes, administradores, administradoras, jefes o jefas de
relaciones industriales, jefes o jefas de personal, capitanes o
capitanas de buques o aeronaves, liquidadores, liquidadoras,
depositarios, depositarias y demás personas que ejerzan funciones
de dirección o administración se considerarán representantes del
patrono o de la patrona aunque no tengan poder de
representación, y obligarán a su representado o representada para
todos los fines derivados de la relación de trabajo. Se entiende por
contratista a la persona natural o jurídica que mediante contrato se
encargue de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos
(Art. 41)
5. Contratista
Contratista es la persona o empresa que es contratada
por otra organización o particular para la construcción de
un edificio, carretera, instalación o algún trabajo especial.
Según la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y
Trabajadoras el Contratista:
Son contratistas las personas naturales o jurídicas que
mediante contrato se encargan de ejecutar obras o servicios
con sus propios elementos o recursos propios, y con
trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia.
La contratista no se considerará intermediario o
tercerizadora (Art. 49)
6. Intermediario
Se entiende por intermediario la persona que en
nombre propio y en beneficio de otra utilice los servicios
de uno o más trabajadores. El intermediario será
responsable de las obligaciones que a favor de esos
trabajadores se derivan de la Ley y de los contratos; y el
beneficiario responderá además, solidariamente con el
intermediario, cuando le hubiere autorizado
expresamente para ello o recibiere la obra ejecutada. Los
trabajadores contratados por intermediarios disfrutarán
de los mismos beneficios y condiciones de trabajo que
correspondan a los trabajadores contratados
directamente por el patrono beneficiario
7. Contrato de Trabajo
El contrato de trabajo, es aquel mediante el cual se
establecen las condiciones en las que una persona presta sus
servicios en el proceso social de trabajo bajo dependencia, a
cambio de un salario justo, equitativo y conforme a las
disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela de la Ley Orgánica del Trabajo, del Trabajador y
Trabajadora (Art. 55 LOTTT)
8. Tipos de Contrato
Contrato a tiempo indeterminado
El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo
indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad
de las partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo con
ocasión de una obra determinada o por tiempo
determinado.
Se presume que las relaciones de trabajo son a tiempo
indeterminado, salvo las excepciones previstas en la LOTTT.
Las relaciones de trabajo a tiempo determinado y por una
obra determinada son de carácter excepcional y, en
consecuencia, las normas que lo regulan son de
interpretación restrictiva. (Art. 61 LOTTT)
9. Tipos de Contrato
Contrato a tiempo determinado
El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del
término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto
de una prórroga. En caso de dos prórrogas, el contrato se considerará por
tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que
justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la
relación.
Las previsiones del artículo 62 se aplicarán también cuando, vencido el
término e interrumpida la prestación del servicio, se celebre un nuevo
contrato entre las partes dentro de los tres meses siguientes al vencimiento
del anterior, salvo que se demuestre claramente la voluntad común de poner
fin a la relación.
El contrato de trabajo se considerará por tiempo indeterminado, si existe la
intención por parte del patrono o de la patrona de interrumpir la relación
laboral a través de mecanismos que impidan la continuidad de la misma.
En los contratos por tiempo determinado los trabajadores y las trabajadoras
no podrán obligarse a prestar servicios por más de un año. (Art. 62)
10. Tipos de Contrato
Contrato para una obra determinada
El contrato para una obra determinada deberá expresar con toda
precisión la obra a ejecutarse por el trabajador o trabajadora.
El contrato durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la
obra y terminará con la conclusión de la misma. Se considerará que la
obra ha concluido cuando ha finalizado la parte que corresponde al
trabajador o trabajadora dentro de la totalidad proyectada por el
patrono o la patrona.
Si dentro de los tres meses siguientes a la terminación de un contrato de
trabajo para una obra determinada, las partes celebran un nuevo
contrato para la ejecución de otra obra, se entenderá que han querido
obligarse, desde el inicio de la relación por tiempo indeterminado.
En la industria de la construcción la naturaleza de los contratos para una
obra determinada no se desvirtúa, sea cual fuere el número sucesivo de
ellos. (Art. 63 LOTTT)