Entendiendo que la argumentación forma parte fundamental del mundo jurídico, y sobre todo del ejercicio de la profesión, pues, constituye una de las principales tareas del abogado, toda vez que, se argumenta delante de un juez, del cliente, ante el abogado de la contraparte, o simplemente con los colegas en el día a día. Así también, es en base a los argumentos que el juez o jueza puede dictar sus resoluciones.
1. Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Cátedra: Oratoria Jurídica
Ensayo sobre la Argumentación de las Ideas
Profesora: Emily Ramírez Participante: Luis Acosta
Cédula: V-18.763.987
Junio 2020
2. Introducción
Entendiendo que la argumentación forma parte fundamental del mundo jurídico, y
sobre todo del ejercicio de la profesión, pues, constituye una de las principales tareas
del abogado, toda vez que, se argumenta delante de un juez, del cliente, ante el abogado
de la contraparte, o simplemente con los colegas en el día a día. Así también, es en base
a los argumentos que el juez o jueza puede dictar sus resoluciones.
Lleva a determinar que, la argumentación es una variedad discursiva con la cual se
pretende defender una opinión y persuadir por medio de ella a un receptor mediante
pruebas y razonamientos que están relacionados con la lógica, la dialéctica y a la
retórica.
Así pues, la argumentación, consiste en aportar las razones para defender nuestro punto
de vista, o una opinión sobre algo. También se argumenta cuando se sabe que se debe
apoyar o refutar un hecho, buscando que el otro cambie su opinión, se convenza o
apoye nuestro punto de vista, buscando para ello la persuasión, a través de pruebas o
razones que den credibilidad al discurso, cual además debe ser coherente, de manera
que conformados un conjunto semántico y lingüístico sean capaz de modificar las
convicciones de quienes nos escuchan, ofreciendo una sucesión de pruebas claras y
ordenadas, lo cual es la tarea más compleja del texto argumentativo.
Ahora bien, lo que realmente es importante para que los textos o discursos realicen su
función persuasiva, es que los argumentos sean los adecuados a los destinatarios y a la
situación que se vaya a tratar. Por lo tanto, se requiere del buen uso de mecanismos
lógicos y psicológicos, así como elementos comunicativos que permitan una verdadera
y clara comunicación.
3. La argumentación de las ideas en el discurso jurídico
Como ya se ha hablado la argumentación consiste en la “actividad total de plantear
pretensiones, ponerlas en cuestión, respaldarlas produciendo razones, refutando esas
críticas, etc”1, los cuales a juicio de Atienza citado por Martín (2016), posee cuatro
elementos que configurarían la idea de argumentación:
a) La argumentación se sitúa siempre en el ámbito del lenguaje, y se caracteriza
por “la necesidad de dar razones”, pues se argumenta en la defensa o ataque de
una determinada tesis y para ello se alegan razones.
b) Una argumentación ha de estar indisolublemente asociada a un problema, a una
discrepancia, un desencuentro y la argumentación ha de facilitar las razones
apropiadas al conflicto planteado.
c) La argumentación incorpora tanto la actividad misma de la propia
argumentación como el resultado obtenido, incluye por tanto el planteamiento
del problema como la solución sin que exista ruptura del mismo, siguiendo un
orden establecido en la determinación de las premisas iniciales y mediante una
indiferencia se obtiene una conclusión.
d) Argumentar es una actividad racional y por tanto aporta criterios para ser
evaluadas.
Ahora bien, en la argumentación jurídica, como lo señala Martín (2016), consiste en
los razonamientos que se formulan en algunos niveles donde se utilizan normas del
derecho y en los cuales se hace necesario convencer, superando un criterio formalista
que reduce el método lógico deductivo a una mera operación formal.
En este mismo orden de ideas, estas argumentaciones a juicio de algunos estudiosos
del derecho pasan por tres fases:
1 German Cisnero, citado por Juan Marcelino González “LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA DESDE
LA PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS PARA LOGRAR LA LEGITIMIDAD EN LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”, 2015.
4. a) La fase legislativa, tanto en los proyectos o producción de las leyes.
b) La aplicación de la norma jurídica, destinadas a la resolución de los litigios
planteados.
c) La dogmática jurídica, en donde se emanan criterios para la elaboración de
normas, así como para la aplicación del derecho.
También la argumentación presenta una serie de técnicas que pueden ser utilizadas para
poder lograr una verdadera persuasión y el logro de los objetivos, que a continuación
se señalan:
a) La analogía lo cual consiste en establecer paralelos y semejanzas entre
situaciones, inicialmente distintas.
b) La prolepsis, cuya estrategia consiste en anticiparte a los argumentos de tu
interlocutor, para ello se puede empezar apuntando a las principales objeciones
del texto señalado y deconstruir cada una de las partes en un intertítulo.
c) Y el apelo emocional, lo cual consiste en provocar emocionar al interlocutor,
con la finalidad de conquistar el lado emocional de cualquier opinión, por más
racional que parezca.
Así mismo, se puede señalar que existen varios tipos de argumentaciones, dentro de
los cuales encontramos:
a) El argumento de autoridad, la fuerza de este argumento viene justo de la fuente,
por ello es fundamental incluir links para las investigaciones mencionadas o
decir el nombre de la institución donde la información fue colectada, las cuales
además deben ser confiables.
b) El argumento de ilustración, en ello se trata de utilizar ejemplos para confirmar
que los puntos expuesto son, de hecho, reales.
c) Argumentos de causa y consecuencia, para comprobar una tesis, se puede
buscar las relaciones de causa (motivos, razones) y de consecuencias (efectos,
resultados).
5. d) Argumentos de pruebas concretas o principios, al utilizar argumentos
sostenidos en pruebas concretas, se busca evidenciar la tesis por medio de
informaciones concretas, pertenecientes a la realidad. Pueden ser usados datos
estadísticos o hechos importantes de dominio público.
e) Argumentos por analogía, es el argumento que parte de la hipótesis que se debe
tratar algo de manera igual, situaciones iguales. Las citaciones de
jurisprudencia son ejemplos más claros de argumentos por analogía, que es
bastante útil porque el juez será, de algún modo, influenciado para decidir de
acuerdo con lo resuelto en situaciones anteriores similares.
f) El argumento de sentido común, contiene una afirmación que presenta consenso
general, incontestable. Son más usados cuando se quiere defender un punto de
vista, una opinión, un argumento que es masificado. Así, nadie puede decir nada
contra, pues es reconocido mundialmente.
g) El argumento de fuga, este argumento tiene como base la intención de querer
escaparse de una discusión central, donde sus argumentos no serán válidos (por
lo menos, no mantendrán ese carácter). En términos generales, se utiliza la
subjetividad.
Así pues, y a manera de conclusión, se puede decir que para que un argumento jurídico
posea validez no solo pasa el hecho de que se conozca, sino que el mismo debe seguir
una serie de estrategias que permitan conocer las bases en que se sustentan, y los
medios de prueban que realmente confirmen el hecho en sí mismo, a partir de premisas
claras y propuestas concretas de solución.
6. Bibliografía
Iacona, Andrea (2018). La argumentación. Ediciones DCsH UAMC. México.
González G, Juan Marcelino (2015). La argumentación jurídica desde la
perspectiva de los derechos humanos para lograr la legitimidad en la
administración de justicia. Disponible en la web: http://www.pnpc-
dacsyhujat.com/images/Revista%20Perfiles/Anio3-6-2016/12-
%20LA%20ARGUMENTACION%20JURIDICA.pdf
Marín, Jesús (2016). Técnicas de argumentación según Chaïn Perelm. Argumentos
rigurosos y su aplicación jurídica. Disponible en la web:
https://biblioteca.unirioja.es/tfe_e/TFE001427.pdf