la materia. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley..
Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.
Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas
Los citados artículos definen para Venezuela una perspectiva en el derecho ambiental, tomando en consideración que es por primera vez que el Estado Venezolano asume la obligación de garantizar a la población venezolana una mejor calidad de vida, para lo cual se deberán modificar las existentes leyes y sancionar otras normas que le permitan llevar a cabo una gestión ambiental exitosa en el cual la protección y preservación ambiental, sea el norte de la política ambiental venezolana
Programa - CIEI 2024.pdf Desafíos, avances y recomendaciones en el acceso a ...
Ecología como fuente del derecho ecológico en venezuela
1. Ecología como fuente del derecho
ecológico en Venezuela
INTEGRANTE:
Ruiz, Luis.
C.I:23.807.217
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular Para la Educación Universitaria,
Ciencia y Tecnología
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y políticas
Escuela de Derecho
2. La Ecología es el estudio de la
distribución y abundancia de los seres
vivos, y cómo esas propiedades son
afectadas por la interacción entre los
organismos y su medio ambiente. El
medio ambiente incluye las
propiedades físicas que pueden ser
descritas como la suma de factores
abióticos locales, como el clima y la
geología, y los demás organismos que
comparten ese hábitat (factores
bióticos).
Definición de la Ecología
3. Objeto de la Ecología
Radica en el estudio y la investigación de las
relaciones que surgen entre los seres vivientes y el medio
donde habitan y así poder aplicar ciertas normas y leyes para
evitar que el hombre continúe destruyendo la naturaleza.
4. Características de la ciencia Ecologíca
Es una ciencia autónoma, no es autosuficiente, porque
todas las ciencias se relacionan entre sí.
Es una ciencia global.
Es una ciencia multidisciplinaria.
En la actualidad estudia al hombre, su conducta y sus
relaciones.
Estudia aspectos fundamentales como la natalidad y
mortalidad
5. En Venezuela el Derecho Ambiental es una
disciplina relativamente nueva y hay pocos abogados
dedicados al ejercicio del mismo. Con la vigencia de la Ley
Penal del Ambiente puede ser que algunos abogados
empiecen a ejercer en el campo ambiental. Otra razón del
porqué hay escasos abogados en el Derecho ambiental es
que este, por estar vinculado a las comunidades, no es
lucrativo. En todo caso, esta decisión favorable al ambiente
permite a la gente actuar porque les reconoce potestad y
establece, de una u otra manera que los recursos naturales
deben estar al servicio de la mayoría.
6. COMO INFLUYE EN LA LEY
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
• Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación
proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y de
mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y
colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro,
sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el
ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos
ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y
demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma delos
seres vivos no podrá ser patentado y la ley que se refiera a los
principios bioéticos regulará la materia. Es una obligación
fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad,
garantizar quela población se desenvuelva en un ambiente libre de
contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el
clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente
protegidos, de conformidad con la ley..
7. Artículo 128. El Estado desarrollará una
política de ordenación del territorio
atendiendo a las realidades ecológicas,
geográficas, poblacionales, sociales,
culturales, económicas, políticas de
acuerdo con las premisas del desarrollo
sustentable, que incluya la información,
consulta y participación ciudadana. Una
ley orgánica desarrollará los principios y
criterios para este ordenamiento.
Artículo 129. Todas las actividades
susceptibles de generar daños a los
ecosistemas deben ser previamente
acompañadas de estudios de impacto
ambiental y sociocultural. El Estado
impedirá la entrada al país de desechos
tóxicos y peligrosos, así como la
fabricación y uso de armas nucleares,
químicas y biológicas. Una ley especial
regulará el uso, manejo, transporte y
almacenamiento de las sustancias tóxicas
y peligrosas.
8. Los citados artículos definen para Venezuela una perspectiva
en el derecho ambiental, tomando en consideración que es por primera
vez que el Estado Venezolano asume la obligación de garantizar a la
población venezolana una mejor calidad de vida, para lo cual se
deberán modificar las existentes leyes y sancionar otras normas que le
permitan llevar a cabo una gestión ambiental exitosa en el cual la
protección y preservación ambiental, sea el norte de la política
ambiental venezolana