La legislación ambiental venezolana tiene como objetivos principales establecer normas para la protección del ambiente y el desarrollo sustentable del territorio de acuerdo a la Constitución, tipificar delitos ambientales y sus sanciones, y regular la evaluación de impacto ambiental de proyectos para verificar el daño permisible. Formaliza también la educación ambiental universal.
Políticas ambientales venezolanas derivadas de la Constitución
1. POLÍTICAS AMBIENTALES DERIVADAS DE
LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Participante:
SILVERIA RODRIGUEZ
Profesora:
MAYIRA BRAVO
Escuela de Derecho
2. • A lo largo del texto
constitucional se
incluyen aspectos como
la soberanía nacional, la
política fronteriza, los
hábitats indígenas, el
régimen socioeconómico
de la nación, y los
estados de excepción, de
lo cual se deduce que la
materia ambiental
constituye un eje
transversal que debe ser
considerado bajo el
enfoque del desarrollo
sustentable.
3. 1.- Ambiente General.
2.- Calidad Ambiental:
Aire, Agua, Suelo,
Materiales y Desechos
Peligrosos, Desechos No
Peligrosos y Ruido.
3.- Recursos
Naturales: Diversidad
Biológica, Recursos
Forestales y Fauna
Silvestre.
4.- Áreas Naturales
Protegidas y Parques
de Recreación.
5.- Planificación y
Ordenación Ambiental: del
Territorio y Urbanística,
planes de desarrollo
nacionales, regionales y
locales.
6.- Control de Ejecución de
Obras y Actividades: Zonas
Costeras, Pesca y
Acuicultura, Hidrocarburos
y Tierras y Desarrollo
Agrario.
7.- Vigilancia y Control
Ambiental: Guardería
Ambiental,
Permisiones,
Prevención y Control
de Incendios
Forestales.
8.- Seguridad y Salud.
9.- Educación
Ambiental,
Organización del Poder
Popular y Participación
Ciudadana.
10.- Tratados y
Convenios
Internacionales.
11.- Procedimientos
Administrativos/Funcio
nes.
12.- Otras conexas.
Áreas en las que se
puede agrupar la
normativa ambiental
venezolana
4. Artículo 127
• Es un derecho y un deber de cada
generación proteger y mantener el
ambiente en beneficio de sí misma y
del mundo futuro. (…) El Estado
protegerá el ambiente, la diversidad
biológica, los recursos genéticos, los
procesos ecológicos, los parques
nacionales y monumentos naturales
y demás áreas de especial
importancia ecológica. (…) con la
activa participación de la sociedad.
Contempla el derecho y el deber de cada generación de proteger
y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo
futuro.
5. Artículo 128
•El Estado desarrollará
una política de
ordenación del territorio
atendiendo a las
realidades ecológicas,
geográficas,
poblacionales, sociales,
culturales, económicas,
políticas, de acuerdo
con las premisas del
desarrollo sustentable,
(…)
Artículo 129
•(…) El Estado impedirá
la entrada al país de
desechos tóxicos y
peligrosos, así como la
fabricación y uso de
armas nucleares,
químicas y biológicas.
(..)
Se establecen que las políticas de ordenamiento del territorio y
los principios de seguridad de la Nación y protección orientados
por los principios del desarrollo sustentable.
6. Artículo 107
•La educación ambiental es obligatoria
en los niveles y modalidades del
sistema educativo, así como también en
la educación ciudadana no formal. Es de
obligatorio cumplimiento en las
instituciones públicas y privadas, hasta
el ciclo diversificado, la enseñanza de la
lengua castellana, la historia y la
geografía de Venezuela, así como los
principios del ideario bolivariano.
Este artículo formaliza la universalidad de la educación ambiental,
debido a que se especifica como sujeto a ser educado
ambientalmente, no sólo a los participantes del sistema
escolarizado, sino a todos los venezolanos de toda condición y en
todas las circunstancias de enseñanza y aprendizaje.
7. Tiene por objeto establecer las
disposiciones y desarrollar los
principios rectores para la
gestión del ambiente en el
marco del desarrollo
sustentable como derecho y
deber fundamental del Estado
y de la sociedad, para
contribuir a la seguridad del
Estado y al logro del máximo
bienestar de la población y al
sostenimiento del planeta en
interés de la humanidad. De
igual forma establece las
normas que desarrollan las
garantías y derechos
constitucionales a un ambiente
seguro, sano y ecológicamente
equilibrado.
8. Su objetivo principal es
establecer las normas que
regirán el proceso de
ordenación del territorio
tomando en consideración
la estrategia, económica y
social, de desarrollo de la
nación a largo plazo. Define
ordenación territorial, como
la regulación y promoción
de establecimientos
humanos, las actividades
económicas y sociales de
las personas, así como
también el desarrollo
espacial, con el fin de
obtener un nivel de vida
armonioso de la población.
9. Tiene por objeto tipificar
como delitos, aquellos
hechos que violen las
disposiciones relativas a
la conservación, defensa
y mejoramiento del
ambiente y establece las
sanciones penales
correspondientes.
Asimismo, determina las
medidas precautelativas
de restitución y de
reparación a que haya
lugar.
10. Decreto Presidencial No.
1.257 de fecha 13 de
marzo de 1996. Establece
los procedimientos para los
casos cuando una
evaluación ambiental
previa es necesaria, de las
actividades industriales o
comerciales susceptibles de
degradar el ambiente.
Determina los métodos
técnicos de evaluación,
para verificar el daño
ambiental permisible de los
programas y proyectos de
desarrollo.
11. En síntesis, la legislación
venezolana en materia de
protección ambiental está
enmarcada en los
paradigmas de
sustentabilidad de los
recursos naturales