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CE Consulting Abogados no acepta responsabilidad por las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información de esta publicación, o por errores de contenido
El contrato de arrendamiento
de Servicios deVigilancia y
alarma de seguridad
Marzo 2017
Artículos monográficos CE
Por Fernando Gómez Hervás
Abogado del Iltre. Colegio de Abogados de Madrid, Asociado de CE Consulting Abogados y de la
Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad y Seguro.
www.cicerasesoria.es
CE Consulting Abogados no acepta responsabilidad por las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información de esta publicación, o por errores de contenido
El contrato de arrendamiento de servicios de
vigilancia y alarma de seguridad es un contrato de
medios no de resultado
No hay obligación de resultado, de impedir o evitar el robo, sino de medios como actividad
disuasoria del robo o reductora de los daños que puedan provocar la intrusión y el robo en una
propiedad privada.
La naturaleza jurídica de estos contratos se define en la STS, sala de lo civil, del 21/02/2011 ROJ:
STS 1678/2011.
Contrato arrendamiento de servicios contemplado en arts. 1542 y 1544 c.c.
CE Consulting Abogados no acepta responsabilidad por las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información de esta publicación, o por errores de contenido
Partes intervinientes:
• Contratante o arrendador del servicio, cliente, ya sea particular o empresario.
• Contratista o arrendataria del servicio, que debe ser siempre una empresa de seguridad, ya sea
persona física o jurídica.
• Las actividades de seguridad solo pueden ser prestadas por empresas de seguridad.
CE Consulting Abogados no acepta responsabilidad por las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información de esta publicación, o por errores de contenido
El servicio de vigilancia y alarma de seguridad solo puede
ser prestado por empresario de seguridad con
autorización administrativa previa para actividades de
seguridad. Regulación administrativa en la LSP 2014.
Ver artículos de la ley 5/2014, de 4 de abril de seguridad privada (LSP 2014)
• Art. 2: concepto de seguridad privada
• Art. 52.1,b) alarma como medida de seguridad
• Art. 5.1 letras a), f) y g) recoge actividades de alarma y vigilancia electrónica.
• Art. 5 requisito de autorización administrativa previa.
• Art. 9.2 obligatoria formalización por escrito del contrato de servicio de alarma.
CE Consulting Abogados no acepta responsabilidad por las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información de esta publicación, o por errores de contenido
¿Cuándo existe incumplimiento contractual por la
arrendataria del servicio de alarma?
Cuando incumple con su obligación básica de realizar su actividad, su obligación de medios o del correcto
funcionamiento de los dispositivos instalados y cuyo mantenimiento está a su cargo.
Se produce cuando por su culpa o negligencia se produzca una defectuosa o nula prestación del servicio
contratado, como es el funcionamiento correcto del sistema de alarma instalado contratado y/o la
comunicación o aviso a la C.R.A. de cualquier incidencia relativa a ello o dentro del ámbito de su
actuación.Ya sea porque no se detecta una intrusión en el recinto objeto de protección, que se detecte
pero que no salte la alarma, o que aun saltando no se da aviso a la CRA para activar la operativa de aviso
a los servicios policiales, servicio acuda, etc.
CE Consulting Abogados no acepta responsabilidad por las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información de esta publicación, o por errores de contenido
El incumplimiento contractual da lugar a
responsabilidad civil
Evidentemente, siempre que se produzca un daño que resarcir.
Cuando se pruebe que hubo incumplimiento contractual como requisito básico: demostrando que el
sistema o sus dispositivos no funcionaron o lo hicieron incorrectamente. No desplegaron la actividad
para la que se instalaron.
La carga de la prueba corresponde al actor perjudicado: debe probar que no saltó la alarma, no se avisó a
la CRA o a los servicios policiales; la preexistencia de los bienes dañados o sustraídos y su valor.
El nulo o defectuoso funcionamiento como causa provocadora de mayor daño por los autores materiales
del robo o intrusión, o que se dificulte su captura y la recuperación de lo robado.
CE Consulting Abogados no acepta responsabilidad por las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información de esta publicación, o por errores de contenido
Postura y resoluciones de los tribunales de justicia
Cuando se cumplen los requisitos probatorios del fallo en el servicio imputable a la contratista, los daños
y su valor, en la generalidad de los casos, los tribunales están condenando a las empresas de seguridad a
pagar el 100% del valor de los bienes dañados o robados no recuperados.
Hay abundantes sentencias favorables a los perjudicados.
CE Consulting Abogados no acepta responsabilidad por las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información de esta publicación, o por errores de contenido
Se puede invertir la carga de la prueba aplicando el
principio de facilidad probatoria del art. 217.7 de la LEC.
Imprescindible que el perjudicado pruebe que el sistema de alarma no funcionó.Vid. Sap Madrid
11/03/2014.
Probado lo anterior, es posible, exigir a la contratista que demuestre que sí funcionó por su mayor y
mejor posición para actividad probatoria.
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Legitimación activa y pasiva:
Activa: al perjudicado arrendador del servicio por la parte en que no haya sido indemnizado en todo o en
parte por su propia aseguradora del riesgo, en caso de tener seguro contratado.
El asegurador del perjudicado, subrogándose en su posición, via art. 43 de la ley contrato del seguro, por
la cuantía en qué indemnizó a su asegurado.
Pasiva: la empresa de seguridad y su aseguradora del riesgo de responsabilidad civil.Tienen seguro
obligatorio. Se puede demandar individual o solidariamente. Acción directa art. 76 LCS.
CE Consulting Abogados no acepta responsabilidad por las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información de esta publicación, o por errores de contenido
Cláusulas de limitación de responsabilidad en el
contrato.
Son habituales. Suelen ser censuradas por los tribunales como abusivas, y por tanto nulas.Ver art. 82 y ss.
TRLGDCU 1/2007 y directiva 93/13/CEE
Si el cliente es un particular la nulidad puede ser apreciada de oficio por el tribunal. Si es empresario debe
ser alegada expresamente.
Si no fueron aceptadas expresamente, firma, se puede alegar su no incorporación al contrato: art. 7 y 8
LCGC 7/1998.
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Plazo de prescripción para reclamar
Es un supuesto de RC contractual-> 1964.2 c.c., 5 años como acción personal sin un plazo especial
Hasta el 6/10/2015 plazo de 15 años. Desde el 7/10/2015, pero si la prescripción se inició antes de esa
fecha y transcurrieran 5 años, la prescripción surtirá efecto si antes no vencieron los 15 años (d.t. 5ª ley
42/2015 en relación con el art. 1939 cc9
CE Consulting Abogados no acepta responsabilidad por las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información de esta publicación, o por errores de contenido
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• Derecho Penal
Artículo escrito por Fernando Gómez Hervás
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Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad y Seguro.
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  • 1. CE Consulting Abogados no acepta responsabilidad por las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información de esta publicación, o por errores de contenido El contrato de arrendamiento de Servicios deVigilancia y alarma de seguridad Marzo 2017 Artículos monográficos CE Por Fernando Gómez Hervás Abogado del Iltre. Colegio de Abogados de Madrid, Asociado de CE Consulting Abogados y de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad y Seguro. www.cicerasesoria.es
  • 2. CE Consulting Abogados no acepta responsabilidad por las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información de esta publicación, o por errores de contenido El contrato de arrendamiento de servicios de vigilancia y alarma de seguridad es un contrato de medios no de resultado No hay obligación de resultado, de impedir o evitar el robo, sino de medios como actividad disuasoria del robo o reductora de los daños que puedan provocar la intrusión y el robo en una propiedad privada. La naturaleza jurídica de estos contratos se define en la STS, sala de lo civil, del 21/02/2011 ROJ: STS 1678/2011. Contrato arrendamiento de servicios contemplado en arts. 1542 y 1544 c.c.
  • 3. CE Consulting Abogados no acepta responsabilidad por las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información de esta publicación, o por errores de contenido Partes intervinientes: • Contratante o arrendador del servicio, cliente, ya sea particular o empresario. • Contratista o arrendataria del servicio, que debe ser siempre una empresa de seguridad, ya sea persona física o jurídica. • Las actividades de seguridad solo pueden ser prestadas por empresas de seguridad.
  • 4. CE Consulting Abogados no acepta responsabilidad por las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información de esta publicación, o por errores de contenido El servicio de vigilancia y alarma de seguridad solo puede ser prestado por empresario de seguridad con autorización administrativa previa para actividades de seguridad. Regulación administrativa en la LSP 2014. Ver artículos de la ley 5/2014, de 4 de abril de seguridad privada (LSP 2014) • Art. 2: concepto de seguridad privada • Art. 52.1,b) alarma como medida de seguridad • Art. 5.1 letras a), f) y g) recoge actividades de alarma y vigilancia electrónica. • Art. 5 requisito de autorización administrativa previa. • Art. 9.2 obligatoria formalización por escrito del contrato de servicio de alarma.
  • 5. CE Consulting Abogados no acepta responsabilidad por las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información de esta publicación, o por errores de contenido ¿Cuándo existe incumplimiento contractual por la arrendataria del servicio de alarma? Cuando incumple con su obligación básica de realizar su actividad, su obligación de medios o del correcto funcionamiento de los dispositivos instalados y cuyo mantenimiento está a su cargo. Se produce cuando por su culpa o negligencia se produzca una defectuosa o nula prestación del servicio contratado, como es el funcionamiento correcto del sistema de alarma instalado contratado y/o la comunicación o aviso a la C.R.A. de cualquier incidencia relativa a ello o dentro del ámbito de su actuación.Ya sea porque no se detecta una intrusión en el recinto objeto de protección, que se detecte pero que no salte la alarma, o que aun saltando no se da aviso a la CRA para activar la operativa de aviso a los servicios policiales, servicio acuda, etc.
  • 6. CE Consulting Abogados no acepta responsabilidad por las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información de esta publicación, o por errores de contenido El incumplimiento contractual da lugar a responsabilidad civil Evidentemente, siempre que se produzca un daño que resarcir. Cuando se pruebe que hubo incumplimiento contractual como requisito básico: demostrando que el sistema o sus dispositivos no funcionaron o lo hicieron incorrectamente. No desplegaron la actividad para la que se instalaron. La carga de la prueba corresponde al actor perjudicado: debe probar que no saltó la alarma, no se avisó a la CRA o a los servicios policiales; la preexistencia de los bienes dañados o sustraídos y su valor. El nulo o defectuoso funcionamiento como causa provocadora de mayor daño por los autores materiales del robo o intrusión, o que se dificulte su captura y la recuperación de lo robado.
  • 7. CE Consulting Abogados no acepta responsabilidad por las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información de esta publicación, o por errores de contenido Postura y resoluciones de los tribunales de justicia Cuando se cumplen los requisitos probatorios del fallo en el servicio imputable a la contratista, los daños y su valor, en la generalidad de los casos, los tribunales están condenando a las empresas de seguridad a pagar el 100% del valor de los bienes dañados o robados no recuperados. Hay abundantes sentencias favorables a los perjudicados.
  • 8. CE Consulting Abogados no acepta responsabilidad por las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información de esta publicación, o por errores de contenido Se puede invertir la carga de la prueba aplicando el principio de facilidad probatoria del art. 217.7 de la LEC. Imprescindible que el perjudicado pruebe que el sistema de alarma no funcionó.Vid. Sap Madrid 11/03/2014. Probado lo anterior, es posible, exigir a la contratista que demuestre que sí funcionó por su mayor y mejor posición para actividad probatoria.
  • 9. CE Consulting Abogados no acepta responsabilidad por las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información de esta publicación, o por errores de contenido Legitimación activa y pasiva: Activa: al perjudicado arrendador del servicio por la parte en que no haya sido indemnizado en todo o en parte por su propia aseguradora del riesgo, en caso de tener seguro contratado. El asegurador del perjudicado, subrogándose en su posición, via art. 43 de la ley contrato del seguro, por la cuantía en qué indemnizó a su asegurado. Pasiva: la empresa de seguridad y su aseguradora del riesgo de responsabilidad civil.Tienen seguro obligatorio. Se puede demandar individual o solidariamente. Acción directa art. 76 LCS.
  • 10. CE Consulting Abogados no acepta responsabilidad por las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información de esta publicación, o por errores de contenido Cláusulas de limitación de responsabilidad en el contrato. Son habituales. Suelen ser censuradas por los tribunales como abusivas, y por tanto nulas.Ver art. 82 y ss. TRLGDCU 1/2007 y directiva 93/13/CEE Si el cliente es un particular la nulidad puede ser apreciada de oficio por el tribunal. Si es empresario debe ser alegada expresamente. Si no fueron aceptadas expresamente, firma, se puede alegar su no incorporación al contrato: art. 7 y 8 LCGC 7/1998.
  • 11. CE Consulting Abogados no acepta responsabilidad por las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información de esta publicación, o por errores de contenido Plazo de prescripción para reclamar Es un supuesto de RC contractual-> 1964.2 c.c., 5 años como acción personal sin un plazo especial Hasta el 6/10/2015 plazo de 15 años. Desde el 7/10/2015, pero si la prescripción se inició antes de esa fecha y transcurrieran 5 años, la prescripción surtirá efecto si antes no vencieron los 15 años (d.t. 5ª ley 42/2015 en relación con el art. 1939 cc9
  • 12. CE Consulting Abogados no acepta responsabilidad por las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información de esta publicación, o por errores de contenido Artículo completo en: http://ow.ly/sBpq30aIJ4P
  • 13. CE Consulting Abogados no acepta responsabilidad por las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información de esta publicación, o por errores de contenido Marzo 2017 Te podemos ayudar: • Prevención Blanqueo de Capitales • Derecho Procesal • Propiedad Intelectual e Industrial • Protección de Datos • Contratación Internacional y Derecho Societario • Derecho Fiscal y Tributario • Derecho de Aguas y Medioambiente • Servicios Jurídicos a Particulares • Arbitraje Nacional e Internacional • Derecho Bancario y Financiero • Derecho Civil y Derecho Familiar • Derecho Concursal • Procedimiento Contecioso Administrativo • Fusiones y Adquisiciones • Derecho Laboral y Contencioso • Derecho Mercantil • Derecho Penal Artículo escrito por Fernando Gómez Hervás Abogado del Iltre. Colegio de Abogados de Madrid, Asociado de CE Consulting Abogados y de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad y Seguro. cicerasesoria.es
  • 14. CE Consulting Abogados no acepta responsabilidad por las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información de esta publicación, o por errores de contenido ¿Quieres resolver dudas? 900 92 3000 www.consultingabogados.es Marzo 2017