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Ley de Mensajería de Datos y
Firmas Electrónicas
Casos de estudios.
23/11/2019
Luis Mavare
INTRODUCCION
Al momento de que vamos evolucionando tecnológicamente, se generan nuevos
métodos para facilitar a cada persona a la hora de buscar soluciones y avanzar en su día a
día, a continuación se plasmarán y plantearán una serie de casos de estudios y eventos
qué actúan dentro de la práctica de las leyes sobre mensajes de datos y firmas
electrónicas donde usaremos diferentes definiciones qué son de vital importancia para
una debida utilización y cumplimiento de dichas leyes a la hora de querer relacionarse en
el ámbito de mensajería de datos y firmas electrónicas.
Citando el artículo 2 de las leyes para entender un poco los términos utilizados:
Artículo 2.- A los efectos del presente Decreto-Ley, se entenderá por:
Persona: Todo sujeto jurídicamente hábil, bien sea natural, jurídica, pública, privada,
nacional o extranjera, susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Mensajes de datos: Toda información inteligible en formato electrónico o similar que
pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio.
Emisor: Persona que origina un Mensaje de Datos por sí mismo, o a través de terceros
autorizados.
Firma Electrónica: Informacióncreadaoutilizadaporel Signatario,asociadaal Mensaje de
Datos, que permite atribuirle su autoría bajo el contexto en el cual ha sido empleado.
Signatario: Es la persona titular de una Firma Electrónica o Certificado Electrónico.
Destinatario: Persona a quien va dirigido el Mensaje de Datos.
Proveedor de Servicios de Certificación: Persona dedicada a proporcionar Certificados
Electrónicos y demás actividades previstas en este Decreto-Ley.
Acreditación: Es el título que otorga la Superintendencia de servicios de Certificación
Electrónica a los Proveedores de Servicios de Certificación para proporcionar certificados
electrónicos, una vez cumplidos los requisitos y condiciones establecidos en este Decreto-Ley.
Certificado Electrónico: Mensaje de Datos proporcionado por un Proveedor de Servicios
de Certificación que le atribuye certeza y validez a la Firma Electrónica.
Sistema de Información: Aquel utilizado para generar, procesar o archivar de cualquier
forma Mensajes de Datos.
Usuario: Toda persona que utilice un sistema de información.
Inhabilitación técnica: Es la incapacidad temporal o permanente del Proveedor de
Servicios de Certificación que impida garantizar el cumplimiento de sus servicios, así como,
cumplirconlos requisitosycondicionesestablecidos en este Decreto-Ley para el ejercicio de sus
actividades.
Los casos son los siguientes:
1. Privacidad a la hora de usar mensajería de datos. A la hora de establecer un
negocio o actos jurídicos en la cual mi empresa actúa como emisor de dichos
mensajes de datos debemos cumplir y exigir lo que establece el artículo 5 que nos
dice que dichos mensajes son sometidos a disposiciones constitucionales y legales
para garantizar el derecho a la privacidad por riesgo a que hoy en día existen
muchos hackers qué son expertos en este tipo de tecnología implementada donde
pueden obtener acceso a dichos mensajes y usurpar la identidad de mi persona
como emisor en dichos mensajes y falsificar la información contenida en dichos
mensajes de datos de manera de generar una estafa hacia el destinatario con la
cual estamos estableciendo comunicación para dicho un negocio, se recomienda
establecer un medio de comunicación seguro con el menor riesgo posible.
2. Integración de mensajes de datos. Al momento de establecer contacto con mi
empresa destinatario en la cual estamos estableciendo contactos a través de
dichos mensajes de datos se debe generar dicha negociación e intercambio de
condiciones información de la manera más transparente de manera de que se
mantenga inalterable lo más posible de manera de que a la hora de que la ley
requiera información, este conservada la integridad de la información de todo lo
que se habló en dichos mensajes de datos y así puedan tener constancia accesible
de manera de cumplir los artículos 7 y 8 de dichas leyes de integración y
constancia.
3. Verificación de envío y recepción de mensajes de datos. En dicho caso para
establecer una debida comunicación entre ambas empresas en mutuo acuerdo de
negociación debemos establecer una correcta y segura verificación de emisión y
transmisión de datos entre ambas partes en la cual mi persona como dueño y
gerente de mi empresa establezco con el mismo rango de responsabilidad de la
empresa destinatario un medio y sistema de información para la recepción de la
mensajería de datos, haciendo uso y cumpliendo con los artículos 9, 10, 11 y 12 de
dichas leyes.
4. La Seguridad a la hora de establecer comunicaciones. Podremos establecer una
segura comunicación y para tener aval implementaríamos el artículo 13 de dichas
leyes en la cual establece el acuses de recibo cumpliendo con los plazos de
recepción de ambas partes a la hora de emitir mensajes, utilizando los distintos
métodos plasmados en el artículo 14 de dichos acuses de recibo, como que cada
empresaensu rol de receptor o destinatario de informaciones garantice el recibimiento
de dichos mensajes.
5. Validez y eficacia de la firma electrónica. Este es un caso que hoy en día en
Venezuela es muy frecuente por lo que existen muchos funcionarios que a la hora
de que se necesiten solicitar certificados que deben llevar firma de alguna
autoridad se falsifican las firmas alterando la credibilidad de dicha autoridad
haciendo uso de ella aprobando solicitudes sin que éste tenga conocimiento y esto
puede generar futuras multas a dicha autoridad ya que no ofrece la seguridad
requerida, por lo tanto a la hora de mi persona como dueño de mi empresa debo a
la hora de establecer una firma electrónica, que cumpla con todos los requisitos
establecidos en el artículo 16, debe ser lo más segura y única, de manera que no
pueda ser falsificada con la tecnología existente actualmente para no sufrir futuras
sanciones ni generar negociaciones falsas.
6. Riesgo de ser estafado por un Proveedor de Servicios de Certificación. Una vez
conocido el proveedor de servicio de certificación debemos garantizar como
empresa que dicho proveedor cumpla con todos los requisitos establecidos en el
artículo 31 para ser dicho proveedor ya que el incumplimiento de estos requisitos
nos podría generar inconvenientes a la hora de validar nuestro certificado
electrónico y tener problemas con nuestra firma ya que podríamos correr el riesgo
de tener problemas con la superintendencia de servicios de certificación y ser
penalizados con diferentes multas y sanciones.
7. Garantizar mis Certificados Electrónicos. Mi persona como dueño de empresa
debo tener garantía de la autoría de mi firma electrónica, es decir, generar la única
autoridad de la empresa es mi persona a través de dicho certificado teniendo fe
pública de esto conforme a la ley establecida, cumpliendo con el artículo 38 de
dichas leyes para no correr el riesgo de una cancelación de mi certificado por uso
indebido de la firma electrónica.
8. Ser precavido con las credenciales. Es conveniente prevenir a mi empresa de
futura sanciones al asegurarme de la acreditación de los proveedores de
certificación ya que estamos en riesgo de no cumplir con dichas leyes nacionales y
ser víctimas o causantes de fraudes tanto en mi empresa como en expresas
externas o destinatarios.
9. Certificados extranjeros. En este caso llevando mi empresa a permisos extranjeros
debo emitir y certificación a través de un proveedor de servicios que esté
acreditado adecuadamente para garantizar la misma forma el cumplimiento de la
seguridad y validez de cumplir Tanto las leyes nacionales como extranjeras y no ser
víctima de sanciones por incumplimiento de artículos establecidos tanto en la
Constitución nacional como constituciones extranjeras.
10. Cancelación del Certificado Electrónico. En este caso, mi persona como dueño de
la empresa ya con mi certificado electrónico garantizado, exijo a través del artículo
40 de estas leyes, la cancelación de dicho certificado ya que se ha encontrado de
que alguno de mis subalternos está usando mi firma electrónica sin mi
consentimiento haciendo un uso indebido por lo cual se toman estas medidas para
prevenir futuras sanciones por estafas o negociaciones falsas de parte de mi
empresa y mi persona
Conclusión
Una vez conocida la definiciones y haber tratado ciertos puntos y artículos
puntuales de las leyes establecidas de mensaje de datos y firmas electrónicas se puede
llegar a que existen de normas y leyes que hoy en día ignoramos que nos pueden
respaldar y que debemos cumplir para evitar sanciones y multas para así lograr hoy en día
como ingenieros telemáticos poder montar una empresa y establecer relaciones
adecuadamente con la tecnología que hoy en día conocemos nos facilita mucho más de lo
que se pudo tiempo atrás y teniendo esto a favor debemos colocar nuestro granito de
arena y cumplir con todas estas normas y leyes para hacer todo adecuadamente y seguir
surgiendo como sociedad.

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  • 1. Ley de Mensajería de Datos y Firmas Electrónicas Casos de estudios. 23/11/2019 Luis Mavare
  • 2. INTRODUCCION Al momento de que vamos evolucionando tecnológicamente, se generan nuevos métodos para facilitar a cada persona a la hora de buscar soluciones y avanzar en su día a día, a continuación se plasmarán y plantearán una serie de casos de estudios y eventos qué actúan dentro de la práctica de las leyes sobre mensajes de datos y firmas electrónicas donde usaremos diferentes definiciones qué son de vital importancia para una debida utilización y cumplimiento de dichas leyes a la hora de querer relacionarse en el ámbito de mensajería de datos y firmas electrónicas. Citando el artículo 2 de las leyes para entender un poco los términos utilizados: Artículo 2.- A los efectos del presente Decreto-Ley, se entenderá por: Persona: Todo sujeto jurídicamente hábil, bien sea natural, jurídica, pública, privada, nacional o extranjera, susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. Mensajes de datos: Toda información inteligible en formato electrónico o similar que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio. Emisor: Persona que origina un Mensaje de Datos por sí mismo, o a través de terceros autorizados. Firma Electrónica: Informacióncreadaoutilizadaporel Signatario,asociadaal Mensaje de Datos, que permite atribuirle su autoría bajo el contexto en el cual ha sido empleado. Signatario: Es la persona titular de una Firma Electrónica o Certificado Electrónico. Destinatario: Persona a quien va dirigido el Mensaje de Datos. Proveedor de Servicios de Certificación: Persona dedicada a proporcionar Certificados Electrónicos y demás actividades previstas en este Decreto-Ley. Acreditación: Es el título que otorga la Superintendencia de servicios de Certificación Electrónica a los Proveedores de Servicios de Certificación para proporcionar certificados electrónicos, una vez cumplidos los requisitos y condiciones establecidos en este Decreto-Ley. Certificado Electrónico: Mensaje de Datos proporcionado por un Proveedor de Servicios de Certificación que le atribuye certeza y validez a la Firma Electrónica. Sistema de Información: Aquel utilizado para generar, procesar o archivar de cualquier forma Mensajes de Datos. Usuario: Toda persona que utilice un sistema de información.
  • 3. Inhabilitación técnica: Es la incapacidad temporal o permanente del Proveedor de Servicios de Certificación que impida garantizar el cumplimiento de sus servicios, así como, cumplirconlos requisitosycondicionesestablecidos en este Decreto-Ley para el ejercicio de sus actividades. Los casos son los siguientes: 1. Privacidad a la hora de usar mensajería de datos. A la hora de establecer un negocio o actos jurídicos en la cual mi empresa actúa como emisor de dichos mensajes de datos debemos cumplir y exigir lo que establece el artículo 5 que nos dice que dichos mensajes son sometidos a disposiciones constitucionales y legales para garantizar el derecho a la privacidad por riesgo a que hoy en día existen muchos hackers qué son expertos en este tipo de tecnología implementada donde pueden obtener acceso a dichos mensajes y usurpar la identidad de mi persona como emisor en dichos mensajes y falsificar la información contenida en dichos mensajes de datos de manera de generar una estafa hacia el destinatario con la cual estamos estableciendo comunicación para dicho un negocio, se recomienda establecer un medio de comunicación seguro con el menor riesgo posible. 2. Integración de mensajes de datos. Al momento de establecer contacto con mi empresa destinatario en la cual estamos estableciendo contactos a través de dichos mensajes de datos se debe generar dicha negociación e intercambio de condiciones información de la manera más transparente de manera de que se mantenga inalterable lo más posible de manera de que a la hora de que la ley requiera información, este conservada la integridad de la información de todo lo que se habló en dichos mensajes de datos y así puedan tener constancia accesible de manera de cumplir los artículos 7 y 8 de dichas leyes de integración y constancia. 3. Verificación de envío y recepción de mensajes de datos. En dicho caso para establecer una debida comunicación entre ambas empresas en mutuo acuerdo de negociación debemos establecer una correcta y segura verificación de emisión y transmisión de datos entre ambas partes en la cual mi persona como dueño y gerente de mi empresa establezco con el mismo rango de responsabilidad de la empresa destinatario un medio y sistema de información para la recepción de la mensajería de datos, haciendo uso y cumpliendo con los artículos 9, 10, 11 y 12 de dichas leyes. 4. La Seguridad a la hora de establecer comunicaciones. Podremos establecer una segura comunicación y para tener aval implementaríamos el artículo 13 de dichas leyes en la cual establece el acuses de recibo cumpliendo con los plazos de recepción de ambas partes a la hora de emitir mensajes, utilizando los distintos
  • 4. métodos plasmados en el artículo 14 de dichos acuses de recibo, como que cada empresaensu rol de receptor o destinatario de informaciones garantice el recibimiento de dichos mensajes. 5. Validez y eficacia de la firma electrónica. Este es un caso que hoy en día en Venezuela es muy frecuente por lo que existen muchos funcionarios que a la hora de que se necesiten solicitar certificados que deben llevar firma de alguna autoridad se falsifican las firmas alterando la credibilidad de dicha autoridad haciendo uso de ella aprobando solicitudes sin que éste tenga conocimiento y esto puede generar futuras multas a dicha autoridad ya que no ofrece la seguridad requerida, por lo tanto a la hora de mi persona como dueño de mi empresa debo a la hora de establecer una firma electrónica, que cumpla con todos los requisitos establecidos en el artículo 16, debe ser lo más segura y única, de manera que no pueda ser falsificada con la tecnología existente actualmente para no sufrir futuras sanciones ni generar negociaciones falsas. 6. Riesgo de ser estafado por un Proveedor de Servicios de Certificación. Una vez conocido el proveedor de servicio de certificación debemos garantizar como empresa que dicho proveedor cumpla con todos los requisitos establecidos en el artículo 31 para ser dicho proveedor ya que el incumplimiento de estos requisitos nos podría generar inconvenientes a la hora de validar nuestro certificado electrónico y tener problemas con nuestra firma ya que podríamos correr el riesgo de tener problemas con la superintendencia de servicios de certificación y ser penalizados con diferentes multas y sanciones. 7. Garantizar mis Certificados Electrónicos. Mi persona como dueño de empresa debo tener garantía de la autoría de mi firma electrónica, es decir, generar la única autoridad de la empresa es mi persona a través de dicho certificado teniendo fe pública de esto conforme a la ley establecida, cumpliendo con el artículo 38 de dichas leyes para no correr el riesgo de una cancelación de mi certificado por uso indebido de la firma electrónica. 8. Ser precavido con las credenciales. Es conveniente prevenir a mi empresa de futura sanciones al asegurarme de la acreditación de los proveedores de certificación ya que estamos en riesgo de no cumplir con dichas leyes nacionales y ser víctimas o causantes de fraudes tanto en mi empresa como en expresas externas o destinatarios. 9. Certificados extranjeros. En este caso llevando mi empresa a permisos extranjeros debo emitir y certificación a través de un proveedor de servicios que esté acreditado adecuadamente para garantizar la misma forma el cumplimiento de la seguridad y validez de cumplir Tanto las leyes nacionales como extranjeras y no ser
  • 5. víctima de sanciones por incumplimiento de artículos establecidos tanto en la Constitución nacional como constituciones extranjeras. 10. Cancelación del Certificado Electrónico. En este caso, mi persona como dueño de la empresa ya con mi certificado electrónico garantizado, exijo a través del artículo 40 de estas leyes, la cancelación de dicho certificado ya que se ha encontrado de que alguno de mis subalternos está usando mi firma electrónica sin mi consentimiento haciendo un uso indebido por lo cual se toman estas medidas para prevenir futuras sanciones por estafas o negociaciones falsas de parte de mi empresa y mi persona Conclusión Una vez conocida la definiciones y haber tratado ciertos puntos y artículos puntuales de las leyes establecidas de mensaje de datos y firmas electrónicas se puede llegar a que existen de normas y leyes que hoy en día ignoramos que nos pueden respaldar y que debemos cumplir para evitar sanciones y multas para así lograr hoy en día como ingenieros telemáticos poder montar una empresa y establecer relaciones adecuadamente con la tecnología que hoy en día conocemos nos facilita mucho más de lo que se pudo tiempo atrás y teniendo esto a favor debemos colocar nuestro granito de arena y cumplir con todas estas normas y leyes para hacer todo adecuadamente y seguir surgiendo como sociedad.