2. 1. COPROPIEDAD:
• Se entiende por copropiedad cuando dos o más personas comparten el
dominio de un mismo inmueble. Esto implica que si bien cada una es dueña
del mismo, ningún copropietario por sí solo tiene el dominio total del bien,
pero tampoco tiene dominio sobre una parte determinada de él. Lo que los
copropietarios tienen es un derecho de propiedad sobre cada parte del bien,
en proporción al porcentaje de alícuota que cada uno tenga.
3. 1.1. Características:
• El rasgo más común de la copropiedad es que esta implica la presencia de distintos
propietarios, en efecto, esta conlleva la existencia simultánea de varios titulares, por
lo que las personas se ven obligadas a compartir la propiedad en efecto.
• El bien es único en su existencia, esencia y consistencia, o lo que en términos legales
se conoce como unidad de bien, este sentido te indicamos que el bien solamente se
manifiesta en una sola forma
• sobre el cual tienen derecho todos los propietarios que por ley se les ha atribuido el
derecho respectivo.
4. 1.2. EJEMPLO:
• Cuando dos personas contraen matrimonio, y comienzan a adquirir bienes
después de sus nupcias es de comprender que entre las mismas se forma una
especie de vínculo especial, donde los bienes se comparten y cada uno de
ellos es dueño.
5. 2. DIVISIÓN Y PARTICIÓN
• La acción de división y partición de bienes está dirigida a extinguir la
copropiedad de un bien inmueble entre los copropietarios. Es decir, es la
manera en que se consigue que un mismo bien se divida entre cada uno de
los copropietarios.
• Ejemplo: Juan, José y María son hermanos herederos de la casa de sus
padres, puesto que tienen un mismo bien, pueden proceder a la realización
de división y partición de bienes, primero por la vía extrajudicial, sino se da el
caso por la vía judicial.
6. 3. PERSONAS OBLIGADAS A REALIZAR
LA DIVISIÓN Y PARTICIÓN
• De acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, las personas obligadas deben
distinguirse entre SUCESIÓN TESTAMENTARIA y SUCESIÓN
INTESTADA.
• En el caso de la SUCESION TESTAMENTARIA serán el causante o
testador quien podrá realizar por acto UNILATERAL la división y
partición de la herencia, la misma que recién podrá ejecutarse una vez
producida el fallecimiento de la persona.
7. • En el caso de la SUCESION INTESTADA serán los herederos quienes
podrán realizar la división y partición de los bienes, para que surta efectos,
deberán formalizar el acuerdo de forma unánime, a través de escritura
pública.
8. 4. INDIVISION FORZOSA
En palabras generales es un pacto celebrado entre los COPROPIETARIOS o
COHEREDEROS, por el cual no se puede practicar la división y partición por
lo menos por un espacio de 4 años, de acuerdo con el art. 986 del Cc.
Dentro de la copropiedad el pacto de indivisión forzosa tiene un carácter
netamente excepcional, pues tiene como objetivo el mantenimiento obligatorio
de esta figura que se dice constituye un régimen de excepción a la propiedad
individual y, por lo tanto, debe mantenerse por corto tiempo. Siendo esto así, se
entiende que es totalmente razonable que el Código Civil haya limitado este
tipo de pacto por un plazo max. de 4 años
9. 5. Agotamiento de la Vía Procedimental
• Se debe acudir a la conciliación, puesto que es un requisito de procedibilidad
para poder entablar una demanda de división y participación necesariamente
se requiere agotar el intento conciliatorio no solamente en la ciudad de lima,
sino en todos sus distritos conciliatorios a lo largo del Perú donde la
conciliación es un requisito de procedibilidad de obligatorio cumplimiento
10. 6. REQUISITOS PARA SOLICITAR CONCILIACIÓN
EXTRAJUDICIAL PARA LA DIVISIÓN Y PARTICIÓN
En caso de ser copropietario:
• Presentar DNI.
• Acreditar este derecho mediante: Escritura publica Minuta o ficha registral o
cualquier documento incluso uno privado le da ese derecho.
En caso de ser Herederos o coherederos.
• Presentar DNI Presentar la Sucesión intestada o el testamento.