1. Copropiedad en la Medianería de Inmuebles
Origen de la Medianería
La copropiedad puede surgir de un contrato o bien, de una sucesión
testamentaria; esto es por mandato de un testamento.
Función o Aplicación:
La copropiedad en cambio tiene como fin que varias personas gocen de alguna
cosa y con la idea de conservarla en buen estado de uso, esto es, el
aprovechamiento y conservación de la cosa.
Clasificación:
•Temporales y Permanentes:
Toda copropiedad ordinariamente es temporal, como consecuencia de que es
voluntaria. Especialmente puede ser permanente cuando sea forzosa.
Copropiedades voluntarias y forzosas.
•Las Reglamentadas:
Son aquellas formas especiales que han merecido una organización del legislador,
tomando en cuenta ciertas características y conflictos que pueden presentarse,
dada su naturaleza.
•Copropiedades Sobre Bienes Determinados o Sobre un Patrimonio:
Generalmente la copropiedad recae sobre un bien o bienes determinados; pero
existe un caso de copropiedad sobre un patrimonio integrado con su activo y
pasivo; es el caso de la copropiedad hereditaria. Esta copropiedad sobre un
patrimonio tiene la característica especial de comprender bienes, derechos y
obligaciones. En cuanto a la copropiedad sobre un bien o bienes determinados,
que recae sobre un derecho o una cosa, la parte alícuota se refiere siempre a un
valor positivo y estimable en dinero en el activo del copropietario. Copropiedades
reglamentadas y sobre bienes determinados.
•Copropiedad Que se Crea por Acto Entre Vivos:
Puede tener como fuente un contrato. Un acto jurídico unilateral, un hecho jurídico
o la misma prescripción. Ordinariamente la copropiedad se origina por un contrato.
Puede también nacer de la prescripción que tiene características de hecho y de
acto jurídico.
•Copropiedad Puede Originarse Por Causa de Muerte:
Por virtud de un hecho jurídico y por virtud de un acto jurídico. Las que reconocen
como causa un hecho jurídico son las que se originan por ocupación, accesión o
prescripción. Las que nacen de un acto jurídico son las que se crean por contrato,
o por acto unilateral. Copropiedades por acto entre vivos y por causa de muerte.
2. Elementos:
1. Pluralidad de los sujetos:
Es que existen cuando menos dos titulares del mismo derecho real.
2. Unidad de objeto:
Es que estos titulares de los que hablamos tienen el dominio sobre los mismos
elementos, sin que esté lindada la parte material de cada uno.
3. Cuotas ideales a cada propietario:
Todos y cada uno de los propietarios de la cosa, saben que tienen una
determinada parte de la cosa, pero no puede decir cuál con exactitud le
corresponde, ya que si lo supieran, se terminaría la figura de copropiedad y
entraría la figura de propiedad.
Características:
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Requisitos:
1. Que todos los co-propietarios tengan capacidad para contactar.
2. Que exista acuerdo unánime. En cuanto a la formalidad, debemos precisar Que
el Código Civil no ha establecido una forma, pudiendo las partes en esa línea
optar libremente; sin embargo, para asegurar el derecho frente a terceros con fe
registral, debe optarse por la escritura pública cuando se trate de bienes
inmuebles. Para facilitar este tipo de partición, la norma agrega que "puede ser
hecha también mediante sorteó", modelo que puede aplicarse cuando lo que debe
partirse es un terreno factible de poderse dividir. Entendiéndose que cada parcela,
mantiene una unidad económica sorteándose los lotes entre los co-partícipes,
pudiendo incluso hacer constar este hecho -en la escritura mutuamente otorgada.
Esta forma de partición admite una excepción. Lo que algunos llaman "partición
convencional especial" cuando participan en él, incapaces o ausentes exigiéndose
una formalidad procedimental.
3. Ejemplos del Contrato:
a. Por los contratos. Dos o más personas compran un bien sin constituir entre ellas
sociedad.
b. Por la adjudicación en una participación. El juicio de partición, la subasta de un
bien, por ejemplo, y en esta diligencia se adjudica a dos o más personas. Estas
son co-partícipes en bien que se les ha adjudicado.
c. Por adjudicación enjuicio ejecutivo. Lo mismo si la adjudicación se hace a dos o
más personas. No es el caso de instituciones de herederos, porque con ella se
crea un estado
de comunidad o pro-indivisión que nace de la herencia. Sin embargo, puede
ocurrir que los coherederos solo sean de un bien determinado por lo que entre
ellos existirá co-propiedad y comunidad.
d. Por actos de última voluntad. Así, si se legal un bien a dos o más
conjuntamente.
e. También nace el estado de co-propiedad de la unión o mezcla de bienes
muebles.
f. Nace asimismo por la disolución de una sociedad mercantil; en concordancia "El
activo resultante se repartirá entre los socios en la forma prevista en el estatuto o
en su defecto en proporción al importe nominal de las acciones".