Este documento resume los conceptos clave de un contrato de consultoría. Brevemente, un contrato de consultoría es un acuerdo comercial donde un consultor realiza estudios y provee un informe detallado a un cliente a cambio de una compensación. Los contratos típicamente especifican las partes, alcance del trabajo, plazos, pagos, confidencialidad y resolución de disputas. El consultor debe cumplir con los más altos estándares de calidad, actualización e independencia.
2. CONCEPTO
Es un contrato comercial de colaboración
empresarial por el que un empresario individual
o sociedad denominada “ comitente “ , encarga
o otra empresario individual o sociedad
denominada “ consultora “ la realización de
estudios para la elaboración de un informe
detallado sobre un tema en especial , a efectos
de mejorar su desarrollo , perfeccionarlo o
aumentar su rentabilidad , a cambio de una
contraprestación dineraria.
3. ENFOQUES
“la consultoría de empresas es un servicio de asesoramiento contratado por y
proporcionado a organizaciones por personas especialmente capacitadas y
calificadas que prestan asistencia, de manera objetiva e independiente, a la
organización cliente para poner al descubierto los problemas de gestión,
analizarlos, recomendar soluciones a esos problemas y coadyuvar, si se les
solicita, en la aplicación de soluciones.
Por proceso de consultoría entiendo cualquier forma de proporcionar ayuda
sobre el contenido, proceso o estructura de una tarea o de un conjunto de
tareas, en que el consultor no es efectivamente responsable de la ejecución de
la tarea misma, sino que ayuda a los que lo son”
4. CLASIFICACIONES
• a) Convencional: En este caso el consultor se
encarga de las actividades más tradicionalmente
técnicas, con exclusión, por lo tanto, de aquellas
operativas y de gestión. El consultor se limitaría a
preparar el proyecto y a asesorar en los
procedimientos de selección en la empresa o
empresas que realizarán los trabajos. La
consultora podrá también cumplir funciones
relacionadas con la dirección de trabajos y en la
celebración de los contratos de adquisición de
bienes y servicios.
5. • b) Consultoría dentro de la empresa (in
house). Esta se identifica de forma más
frecuente en países de menor desarrollo
relativo y en consultorías de menor parte, en
las cuales el consultor se desempeña buena
parte de su tiempo en la empresa comitente y
utiliza parte de sus instalaciones y persona.
Sin embargo, esta peculiaridad no afecta la
independencia del consultor.
6. • c) Gerenciamiento de proyecto: En este caso, el consultor
asume todas las responsabilidades inherentes a las
actividades de contenido intelectual en las que puede ser
desmembrada la relación de la obra. El consultor efectúa
los estudios preliminares necesarios, elabora el proyecto,
selecciona adjudicatarios y proyectos y celebra los
respectivos contratos a nombre del comitente, complete
todas las actividades de gestión y de coordinación durante
la ejecución de la obra, cuida la realización de pruebas y
ensayos y, a veces, consigue la financiación necesaria para
el mercado financiero internacional para realizar el
proyecto. Se trata de una tarea integral y constituye el
término máximo en que puede prestarse el servicio desde
el ángulo técnico sin rol empresarial.
7. • d) Llave en mano. Significaría un grado más
avanzado del anterior, pues aquí la obra
prometida por el consultor concluye cuando la
obra principal está disponible y en
funcionamiento, esto no significa que el
consultor realice por si mismas las obras de
construcción, sino la tarea de encargarse de la
evaluación y selección y posterior control de la
obra, en todos sus detalles, hasta su
finalización total.
8. CONTENIDO DEL CONTRATO
a) Las partes de contrato: es decir quiénes son los que intervienen en la realización de la
consultoría, así como sus calidades.
b) Los antecedentes: determinar un poco de que trata el estudio y/o consultoría.
c) El objeto y lugar de trabajo.
d) Documentos que lo integran: si existe algún documento adicional al contrato como los
términos de referencia y certificados de elegibilidad de Consultores.
e) Alcance : Hasta donde llegan las actividades del control que se desea lograr con la
consultoría
f) Inicio, Plazo y la vigencia
g) Monto del contrato, gastos y forma de pago.
h) Derechos y obligaciones del Consultor
i) Propiedad de documentos: esto es importante porque estos siempre le pertenecerán al
consultante
j) Confidencialidad por su puesto nos referimos al secreto profesional.
k) Resolución del contrato: cuando y bajo qué condiciones las partes pueden concluir un
contrato.
l) Arreglo de controversias, en la mayoría de los casos la forma utilizada es el arbitraje
m) Conformidad: se refiere a la fecha, hora y lugar donde se firma el contrato en conformidad
con lo que está en él
9. BUENA FE, DEBER DE LEALTAD Y
COLABORACIÓN ENTRE LAS PARTES.
• El cumplimiento del contrato de consultoría y las tareas
que deban realizarse, así como las informaciones que
se brinden las partes, deberán ajustarse a los siguientes
principios básicos:
a) observar la lealtad y la buena fe común a todos los
contratos;
b) utilizar los métodos más actualizados de evaluación
con las últimas técnicas que fueren indiscutidas, y
c) llevar a cabo una labor diligente, actual, eficaz,
concreta, clara y precisa, con la aplicación de las reglas de
la consultoría a la materia objeto del contrato.
10. CLÁUSULAS LIBERATORIAS DE
RESPONSABILIDAD CIVIL.
• Generalmente, las grandes consultoras imponen
en sus contratos cláusulas exonerativas de
responsabilidad en cuanto a los resultados que se
obtengan al poner en práctica el dictamen. Sólo
aceptan discutir esta responsabilidad si la
consultante probare dolo o culpa grave en la
obtención y manejo o procesamiento de los datos
que fundamentan el dictamen cuya aplicación ha
dado resultados que no responden
satisfactoriamente a los objetivos previstos.
11. OBLIGACIÓN DE GUARDAR SECRETO.
• Informaciones, fundamentos, conclusiones y todo
instrumento u opinión que forme parte del dictamen,
de las circunstancias o de los elementos aportados, por
la consultora o por la asistida. Con el dictamen y demás
elementos que reciba de la consultora; y ésta, a su vez,
queda comprometida a guardar el secreto profesional.
La parte que viole el deber de confidencialidad deberá
responder por los daños y perjuicios materiales y
morales, directos o indirectos que cause a la parte in
bonus, sin perjuicio -cuando sea la consultora la que
incurra en esta falta- de la aplicabilidad de la legislación
represiva por violación del secreto profesional.
12. OBLIGACIÓN DE BRINDAR INFORMACIÓN
ACLARATORIA Y COMPLEMENTARIA.
• Dentro de lo pactado, la consultora quedará obligada a
proporcionar a la asistida las aclaraciones y
actualizaciones del dictamen que aparezcan como
necesarias, conforme a la naturaleza de la consultoría a
que se refiere el contrato. Se entienden comprendidas
en esta obligación las siguientes cuestiones: a) toda la
información debe estar actualizada; b) informar sobre
las nuevas circunstancias que puedan influir en el
proyecto y que, aunque no fueran de pública
notoriedad, se entienda que deban ser conocidas por
una consultoría eficiente, y c) debe brindar las
instrucciones necesarias para la puesta en marcha del
proyecto o para su reordenamiento.
13. PLAZO DEL CONTRATO
Puede pactarse un plazo único para la presentación del dictamen, o bien plazos
escalonados tanto para la consultante como para la consultora. En este último
supuesto deberá preverse:
a) a cuántos días de la fecha de la firma del contrato la asistida debe hacer llegar a la
consultora la totalidad de los elementos y especificaciones materia de la consultoría;
b) dentro de cuántos días de la recepción de tales datos, la consultora podrá requerir
nuevas especificaciones, datos y elementos que considere necesarios o que fueren
complementarios, y
c) en qué plazo la consultora deberá formular informes parciales o el dictamen
completo. Si no hay necesidad de información complementaria o si habiendo
necesidad ésta no fuere proporcionada en tiempo debido por la asistida, corresponde
remitirse al plazo que se ha otorgado a la consultora para la entrega del trabajo total.
14. NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO
DE CONSULTORÍA
• Se considera que, dentro de las figuras clásicas, el
contrato de consultoría es ubicable dentro de la
locación de obra pues el dictamen final (o las
conclusiones) constituye el opus objeto de este
contrato, aunque más bien como una subespecie de la
locación de obra, en virtud de sus especiales
características, dadas las responsabilidades que
conlleva por su vinculación con la transferencia de
tecnología, lo relativo a la propiedad intelectual y la
obligación de guardar secreto aun después de
cumplido el contrato, aspectos éstos que no aparecen
en el contrato de locación de obra común .
15. INSTRUMENTACIÓN
• Por escritura Pública o instrumento Privado
con firmas certificadas , debiendo inscribirse
en los Registros pertinentes.