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JASSON ALVARADO CHAVEZ
       EXPOSITOR
CONCEPTO
Es un contrato comercial de colaboración
empresarial por el que un empresario individual
o sociedad denominada “ comitente “ , encarga
o otra empresario individual o sociedad
denominada “ consultora “ la realización de
estudios para la elaboración de un informe
detallado sobre un tema en especial , a efectos
de mejorar su desarrollo , perfeccionarlo o
aumentar su rentabilidad , a cambio de una
contraprestación dineraria.
ENFOQUES
“la consultoría de empresas es un servicio de asesoramiento contratado por y
proporcionado a organizaciones por personas especialmente capacitadas y
calificadas que prestan asistencia, de manera objetiva e independiente, a la
organización cliente para poner al descubierto los problemas de gestión,
analizarlos, recomendar soluciones a esos problemas y coadyuvar, si se les
solicita, en la aplicación de soluciones.




Por proceso de consultoría entiendo cualquier forma de proporcionar ayuda
sobre el contenido, proceso o estructura de una tarea o de un conjunto de
tareas, en que el consultor no es efectivamente responsable de la ejecución de
la tarea misma, sino que ayuda a los que lo son”
CLASIFICACIONES
• a) Convencional: En este caso el consultor se
  encarga de las actividades más tradicionalmente
  técnicas, con exclusión, por lo tanto, de aquellas
  operativas y de gestión. El consultor se limitaría a
  preparar el proyecto y a asesorar en los
  procedimientos de selección en la empresa o
  empresas que realizarán los trabajos. La
  consultora podrá también cumplir funciones
  relacionadas con la dirección de trabajos y en la
  celebración de los contratos de adquisición de
  bienes y servicios.
• b) Consultoría dentro de la empresa (in
  house). Esta se identifica de forma más
  frecuente en países de menor desarrollo
  relativo y en consultorías de menor parte, en
  las cuales el consultor se desempeña buena
  parte de su tiempo en la empresa comitente y
  utiliza parte de sus instalaciones y persona.
  Sin embargo, esta peculiaridad no afecta la
  independencia del consultor.
• c) Gerenciamiento de proyecto: En este caso, el consultor
  asume todas las responsabilidades inherentes a las
  actividades de contenido intelectual en las que puede ser
  desmembrada la relación de la obra. El consultor efectúa
  los estudios preliminares necesarios, elabora el proyecto,
  selecciona adjudicatarios y proyectos y celebra los
  respectivos contratos a nombre del comitente, complete
  todas las actividades de gestión y de coordinación durante
  la ejecución de la obra, cuida la realización de pruebas y
  ensayos y, a veces, consigue la financiación necesaria para
  el mercado financiero internacional para realizar el
  proyecto. Se trata de una tarea integral y constituye el
  término máximo en que puede prestarse el servicio desde
  el ángulo técnico sin rol empresarial.
• d) Llave en mano. Significaría un grado más
  avanzado del anterior, pues aquí la obra
  prometida por el consultor concluye cuando la
  obra principal está disponible y en
  funcionamiento, esto no significa que el
  consultor realice por si mismas las obras de
  construcción, sino la tarea de encargarse de la
  evaluación y selección y posterior control de la
  obra, en todos sus detalles, hasta su
  finalización total.
CONTENIDO DEL CONTRATO
a)    Las partes de contrato: es decir quiénes son los que intervienen en la realización de la
     consultoría, así como sus calidades.
b)     Los antecedentes: determinar un poco de que trata el estudio y/o consultoría.
c)     El objeto y lugar de trabajo.
d)     Documentos que lo integran: si existe algún documento adicional al contrato como los
     términos de referencia y certificados de elegibilidad de Consultores.
e)    Alcance : Hasta donde llegan las actividades del control que se desea lograr con la
     consultoría
f)    Inicio, Plazo y la vigencia
g)    Monto del contrato, gastos y forma de pago.
h)    Derechos y obligaciones del Consultor
i)     Propiedad de documentos: esto es importante porque estos siempre le pertenecerán al
     consultante
j)     Confidencialidad por su puesto nos referimos al secreto profesional.
k)    Resolución del contrato: cuando y bajo qué condiciones las partes pueden concluir un
     contrato.
l)     Arreglo de controversias, en la mayoría de los casos la forma utilizada es el arbitraje
m)    Conformidad: se refiere a la fecha, hora y lugar donde se firma el contrato en conformidad
     con lo que está en él
BUENA FE, DEBER DE LEALTAD Y
  COLABORACIÓN ENTRE LAS PARTES.
• El cumplimiento del contrato de consultoría y las tareas
   que deban realizarse, así como las informaciones que
   se brinden las partes, deberán ajustarse a los siguientes
   principios básicos:
a) observar la lealtad y la buena fe común a todos los
contratos;
 b) utilizar los métodos más actualizados de evaluación
con las últimas técnicas que fueren indiscutidas, y
c) llevar a cabo una labor diligente, actual, eficaz,
concreta, clara y precisa, con la aplicación de las reglas de
la consultoría a la materia objeto del contrato.
CLÁUSULAS LIBERATORIAS DE
        RESPONSABILIDAD CIVIL.
• Generalmente, las grandes consultoras imponen
  en sus contratos cláusulas exonerativas de
  responsabilidad en cuanto a los resultados que se
  obtengan al poner en práctica el dictamen. Sólo
  aceptan discutir esta responsabilidad si la
  consultante probare dolo o culpa grave en la
  obtención y manejo o procesamiento de los datos
  que fundamentan el dictamen cuya aplicación ha
  dado      resultados     que     no     responden
  satisfactoriamente a los objetivos previstos.
OBLIGACIÓN DE GUARDAR SECRETO.
• Informaciones, fundamentos, conclusiones y todo
  instrumento u opinión que forme parte del dictamen,
  de las circunstancias o de los elementos aportados, por
  la consultora o por la asistida. Con el dictamen y demás
  elementos que reciba de la consultora; y ésta, a su vez,
  queda comprometida a guardar el secreto profesional.
  La parte que viole el deber de confidencialidad deberá
  responder por los daños y perjuicios materiales y
  morales, directos o indirectos que cause a la parte in
  bonus, sin perjuicio -cuando sea la consultora la que
  incurra en esta falta- de la aplicabilidad de la legislación
  represiva por violación del secreto profesional.
OBLIGACIÓN DE BRINDAR INFORMACIÓN
   ACLARATORIA Y COMPLEMENTARIA.
• Dentro de lo pactado, la consultora quedará obligada a
  proporcionar a la asistida las aclaraciones y
  actualizaciones del dictamen que aparezcan como
  necesarias, conforme a la naturaleza de la consultoría a
  que se refiere el contrato. Se entienden comprendidas
  en esta obligación las siguientes cuestiones: a) toda la
  información debe estar actualizada; b) informar sobre
  las nuevas circunstancias que puedan influir en el
  proyecto y que, aunque no fueran de pública
  notoriedad, se entienda que deban ser conocidas por
  una consultoría eficiente, y c) debe brindar las
  instrucciones necesarias para la puesta en marcha del
  proyecto o para su reordenamiento.
PLAZO DEL CONTRATO
Puede pactarse un plazo único para la presentación del dictamen, o bien plazos
escalonados tanto para la consultante como para la consultora. En este último
supuesto deberá preverse:

a) a cuántos días de la fecha de la firma del contrato la asistida debe hacer llegar a la
consultora la totalidad de los elementos y especificaciones materia de la consultoría;

b) dentro de cuántos días de la recepción de tales datos, la consultora podrá requerir
nuevas especificaciones, datos y elementos que considere necesarios o que fueren
complementarios, y

c) en qué plazo la consultora deberá formular informes parciales o el dictamen
completo. Si no hay necesidad de información complementaria o si habiendo
necesidad ésta no fuere proporcionada en tiempo debido por la asistida, corresponde
remitirse al plazo que se ha otorgado a la consultora para la entrega del trabajo total.
NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO
        DE CONSULTORÍA
• Se considera que, dentro de las figuras clásicas, el
  contrato de consultoría es ubicable dentro de la
  locación de obra pues el dictamen final (o las
  conclusiones) constituye el opus objeto de este
  contrato, aunque más bien como una subespecie de la
  locación de obra, en virtud de sus especiales
  características, dadas las responsabilidades que
  conlleva por su vinculación con la transferencia de
  tecnología, lo relativo a la propiedad intelectual y la
  obligación de guardar secreto aun después de
  cumplido el contrato, aspectos éstos que no aparecen
  en el contrato de locación de obra común .
INSTRUMENTACIÓN
• Por escritura Pública o instrumento Privado
  con firmas certificadas , debiendo inscribirse
  en los Registros pertinentes.
MUCHAS
   MUCHAS
GRACIAS POR SU
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Contrato de consultoría: cláusulas y aspectos legales

  • 2. CONCEPTO Es un contrato comercial de colaboración empresarial por el que un empresario individual o sociedad denominada “ comitente “ , encarga o otra empresario individual o sociedad denominada “ consultora “ la realización de estudios para la elaboración de un informe detallado sobre un tema en especial , a efectos de mejorar su desarrollo , perfeccionarlo o aumentar su rentabilidad , a cambio de una contraprestación dineraria.
  • 3. ENFOQUES “la consultoría de empresas es un servicio de asesoramiento contratado por y proporcionado a organizaciones por personas especialmente capacitadas y calificadas que prestan asistencia, de manera objetiva e independiente, a la organización cliente para poner al descubierto los problemas de gestión, analizarlos, recomendar soluciones a esos problemas y coadyuvar, si se les solicita, en la aplicación de soluciones. Por proceso de consultoría entiendo cualquier forma de proporcionar ayuda sobre el contenido, proceso o estructura de una tarea o de un conjunto de tareas, en que el consultor no es efectivamente responsable de la ejecución de la tarea misma, sino que ayuda a los que lo son”
  • 4. CLASIFICACIONES • a) Convencional: En este caso el consultor se encarga de las actividades más tradicionalmente técnicas, con exclusión, por lo tanto, de aquellas operativas y de gestión. El consultor se limitaría a preparar el proyecto y a asesorar en los procedimientos de selección en la empresa o empresas que realizarán los trabajos. La consultora podrá también cumplir funciones relacionadas con la dirección de trabajos y en la celebración de los contratos de adquisición de bienes y servicios.
  • 5. • b) Consultoría dentro de la empresa (in house). Esta se identifica de forma más frecuente en países de menor desarrollo relativo y en consultorías de menor parte, en las cuales el consultor se desempeña buena parte de su tiempo en la empresa comitente y utiliza parte de sus instalaciones y persona. Sin embargo, esta peculiaridad no afecta la independencia del consultor.
  • 6. • c) Gerenciamiento de proyecto: En este caso, el consultor asume todas las responsabilidades inherentes a las actividades de contenido intelectual en las que puede ser desmembrada la relación de la obra. El consultor efectúa los estudios preliminares necesarios, elabora el proyecto, selecciona adjudicatarios y proyectos y celebra los respectivos contratos a nombre del comitente, complete todas las actividades de gestión y de coordinación durante la ejecución de la obra, cuida la realización de pruebas y ensayos y, a veces, consigue la financiación necesaria para el mercado financiero internacional para realizar el proyecto. Se trata de una tarea integral y constituye el término máximo en que puede prestarse el servicio desde el ángulo técnico sin rol empresarial.
  • 7. • d) Llave en mano. Significaría un grado más avanzado del anterior, pues aquí la obra prometida por el consultor concluye cuando la obra principal está disponible y en funcionamiento, esto no significa que el consultor realice por si mismas las obras de construcción, sino la tarea de encargarse de la evaluación y selección y posterior control de la obra, en todos sus detalles, hasta su finalización total.
  • 8. CONTENIDO DEL CONTRATO a) Las partes de contrato: es decir quiénes son los que intervienen en la realización de la consultoría, así como sus calidades. b) Los antecedentes: determinar un poco de que trata el estudio y/o consultoría. c) El objeto y lugar de trabajo. d) Documentos que lo integran: si existe algún documento adicional al contrato como los términos de referencia y certificados de elegibilidad de Consultores. e) Alcance : Hasta donde llegan las actividades del control que se desea lograr con la consultoría f) Inicio, Plazo y la vigencia g) Monto del contrato, gastos y forma de pago. h) Derechos y obligaciones del Consultor i) Propiedad de documentos: esto es importante porque estos siempre le pertenecerán al consultante j) Confidencialidad por su puesto nos referimos al secreto profesional. k) Resolución del contrato: cuando y bajo qué condiciones las partes pueden concluir un contrato. l) Arreglo de controversias, en la mayoría de los casos la forma utilizada es el arbitraje m) Conformidad: se refiere a la fecha, hora y lugar donde se firma el contrato en conformidad con lo que está en él
  • 9. BUENA FE, DEBER DE LEALTAD Y COLABORACIÓN ENTRE LAS PARTES. • El cumplimiento del contrato de consultoría y las tareas que deban realizarse, así como las informaciones que se brinden las partes, deberán ajustarse a los siguientes principios básicos: a) observar la lealtad y la buena fe común a todos los contratos; b) utilizar los métodos más actualizados de evaluación con las últimas técnicas que fueren indiscutidas, y c) llevar a cabo una labor diligente, actual, eficaz, concreta, clara y precisa, con la aplicación de las reglas de la consultoría a la materia objeto del contrato.
  • 10. CLÁUSULAS LIBERATORIAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL. • Generalmente, las grandes consultoras imponen en sus contratos cláusulas exonerativas de responsabilidad en cuanto a los resultados que se obtengan al poner en práctica el dictamen. Sólo aceptan discutir esta responsabilidad si la consultante probare dolo o culpa grave en la obtención y manejo o procesamiento de los datos que fundamentan el dictamen cuya aplicación ha dado resultados que no responden satisfactoriamente a los objetivos previstos.
  • 11. OBLIGACIÓN DE GUARDAR SECRETO. • Informaciones, fundamentos, conclusiones y todo instrumento u opinión que forme parte del dictamen, de las circunstancias o de los elementos aportados, por la consultora o por la asistida. Con el dictamen y demás elementos que reciba de la consultora; y ésta, a su vez, queda comprometida a guardar el secreto profesional. La parte que viole el deber de confidencialidad deberá responder por los daños y perjuicios materiales y morales, directos o indirectos que cause a la parte in bonus, sin perjuicio -cuando sea la consultora la que incurra en esta falta- de la aplicabilidad de la legislación represiva por violación del secreto profesional.
  • 12. OBLIGACIÓN DE BRINDAR INFORMACIÓN ACLARATORIA Y COMPLEMENTARIA. • Dentro de lo pactado, la consultora quedará obligada a proporcionar a la asistida las aclaraciones y actualizaciones del dictamen que aparezcan como necesarias, conforme a la naturaleza de la consultoría a que se refiere el contrato. Se entienden comprendidas en esta obligación las siguientes cuestiones: a) toda la información debe estar actualizada; b) informar sobre las nuevas circunstancias que puedan influir en el proyecto y que, aunque no fueran de pública notoriedad, se entienda que deban ser conocidas por una consultoría eficiente, y c) debe brindar las instrucciones necesarias para la puesta en marcha del proyecto o para su reordenamiento.
  • 13. PLAZO DEL CONTRATO Puede pactarse un plazo único para la presentación del dictamen, o bien plazos escalonados tanto para la consultante como para la consultora. En este último supuesto deberá preverse: a) a cuántos días de la fecha de la firma del contrato la asistida debe hacer llegar a la consultora la totalidad de los elementos y especificaciones materia de la consultoría; b) dentro de cuántos días de la recepción de tales datos, la consultora podrá requerir nuevas especificaciones, datos y elementos que considere necesarios o que fueren complementarios, y c) en qué plazo la consultora deberá formular informes parciales o el dictamen completo. Si no hay necesidad de información complementaria o si habiendo necesidad ésta no fuere proporcionada en tiempo debido por la asistida, corresponde remitirse al plazo que se ha otorgado a la consultora para la entrega del trabajo total.
  • 14. NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO DE CONSULTORÍA • Se considera que, dentro de las figuras clásicas, el contrato de consultoría es ubicable dentro de la locación de obra pues el dictamen final (o las conclusiones) constituye el opus objeto de este contrato, aunque más bien como una subespecie de la locación de obra, en virtud de sus especiales características, dadas las responsabilidades que conlleva por su vinculación con la transferencia de tecnología, lo relativo a la propiedad intelectual y la obligación de guardar secreto aun después de cumplido el contrato, aspectos éstos que no aparecen en el contrato de locación de obra común .
  • 15. INSTRUMENTACIÓN • Por escritura Pública o instrumento Privado con firmas certificadas , debiendo inscribirse en los Registros pertinentes.
  • 16. MUCHAS MUCHAS GRACIAS POR SU GRACIAS ATENCIÓN