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República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Decanato de Ingeniería
Alumna: Luisana Hernández
C.I.: 26.904.235
Prof.: Soncire Diaz
SAIA “B”
 El patrono aparece corrientemente identificado por
la exigencia y el cumplimiento de sus más notables
derechos y obligaciones. Se identifica como la
persona física que contrata a los trabajadores,
organiza y fiscaliza el trabajo diario, ejerce el poder
de mando y de disciplina que le confiere la
subordinación; facilita la materia prima, las
herramientas, el local y, en general, lo necesario
para que el empleado u obrero preste el servicio
convenido; finalmente, el patrono luce dibujado
como la persona que recibe y dispone del trabajo
ejecutado, asumiendo el riesgo de la empresa.
 La noción del patrono en la ley venezolana proviene del Código
de Trabajo de la República de Chile, de1931:
Artículo 49 Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.) Se entiende por
patrono o empleador la persona natural o jurídica que en nombre
propio, ya sea por cuenta propia o ajena, tiene a su cargo una
empresa, establecimiento, explotación o faena de cualquier
naturaleza o importancia, que ocupe trabajadores, sea cual fuere
su número.
 Cuando la explotación se efectúa mediante intermediario, tanto
éste como la persona que se beneficia de esa explotación se
considerarán patronos.
 La frase por cuenta propia alude, primeramente, a la persona
que explota la empresa en su condición de propietario de la
misma.
 El trabajador es aquella persona que se
compromete a prestar servicios dentro del
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de una persona física o jurídica,
denominado empresario, en el caso de que
sea con fines de lucro, o institucional o social
si es sin fin de lucro. O en el caso de que el
trabajador puede desempeñar sus funciones
por cuenta propia, autónomo, de este modo
no se mantiene una relación contractual sino
una de intercambio mercantil.
 Honorarios Profesionales:
prestan servicios profesionales
 Dependiente: prestan servicios
personales bajo dependencia.
 Independiente: no depende de
un Patrón
 De dirección: Intervienen en las
decisiones u orientaciones de la
entidad de trabajo.
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inspección (hay dos tipo)También
tenemos unas modalidades
especiales de trabajo tales como:
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 Labores para el hogar: prestan
servicios en un hogar (no solo es
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prestan servicios desde su casa
ejecutando un trabajo
remunerado*
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una unidad de producción
agrícola *
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 Aéreo, marítimo, motorizados
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 Las utilidades están contempladas en la reforma de la ley
(LOTTT) como los Beneficios anuales o utilidades, establecido
en el Artículo 131 de la LOTT (Esto se refiere a empresas con
fines de lucro. Ver artículo 140 para empresa sin fines de lucro)
 Artículo 131. Las entidades de trabajo deberán distribuir entre
todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince
por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin
de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios
líquidos, la suma de los enriquecimientos netos gravables y de
los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
 En referencia a la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras, expresa en su artículo
81 que "Cuando la relación de trabajo por tiempo indeterminado
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El pago de Utilidades corresponde realmente
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fiscal de la Empresa
Existe aquello que se conoce
como ‘utilidades fraccionadas’. Cuando
un trabajador no ha ejercido su labor
durante el año completo, las utilidades
serán calculadas de acuerdo al tiempo que
el trabajador ha prestado servicio.
Las utilidades le corresponden a las
empresas privadas, cuyos patronos
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empleados el 15% de las ganancias
obtenidas durante el año”.
El procedimiento para el pago de la
Bonificación de fin de año se realiza tal cual
como antes se calculaban las Utilidades o
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Salario para la Bonificación de fin de año, a
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Beneficios laborales: Cesta Ticket, Utilidades y Bono de Fin de Año

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Decanato de Ingeniería Alumna: Luisana Hernández C.I.: 26.904.235 Prof.: Soncire Diaz SAIA “B”
  • 2.  El patrono aparece corrientemente identificado por la exigencia y el cumplimiento de sus más notables derechos y obligaciones. Se identifica como la persona física que contrata a los trabajadores, organiza y fiscaliza el trabajo diario, ejerce el poder de mando y de disciplina que le confiere la subordinación; facilita la materia prima, las herramientas, el local y, en general, lo necesario para que el empleado u obrero preste el servicio convenido; finalmente, el patrono luce dibujado como la persona que recibe y dispone del trabajo ejecutado, asumiendo el riesgo de la empresa.
  • 3.  La noción del patrono en la ley venezolana proviene del Código de Trabajo de la República de Chile, de1931: Artículo 49 Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.) Se entiende por patrono o empleador la persona natural o jurídica que en nombre propio, ya sea por cuenta propia o ajena, tiene a su cargo una empresa, establecimiento, explotación o faena de cualquier naturaleza o importancia, que ocupe trabajadores, sea cual fuere su número.  Cuando la explotación se efectúa mediante intermediario, tanto éste como la persona que se beneficia de esa explotación se considerarán patronos.  La frase por cuenta propia alude, primeramente, a la persona que explota la empresa en su condición de propietario de la misma.
  • 4.  El trabajador es aquella persona que se compromete a prestar servicios dentro del ámbito de una organización bajo dirección de una persona física o jurídica, denominado empresario, en el caso de que sea con fines de lucro, o institucional o social si es sin fin de lucro. O en el caso de que el trabajador puede desempeñar sus funciones por cuenta propia, autónomo, de este modo no se mantiene una relación contractual sino una de intercambio mercantil.
  • 5.  Honorarios Profesionales: prestan servicios profesionales  Dependiente: prestan servicios personales bajo dependencia.  Independiente: no depende de un Patrón  De dirección: Intervienen en las decisiones u orientaciones de la entidad de trabajo.  Vigilancia: prestan servicios de inspección (hay dos tipo)También tenemos unas modalidades especiales de trabajo tales como:  Residenciales: estos son lo que conocemos como conserjes ( tienen sus leyes especiales)  Labores para el hogar: prestan servicios en un hogar (no solo es el servicio domestico)  Trabajadores a Domicilio: prestan servicios desde su casa ejecutando un trabajo remunerado*  Deporte profesional  Agrícolas: prestan servicios en una unidad de producción agrícola *  Transporte terrestre  Aéreo, marítimo, motorizados  Culturales  Personas con Discapacidad.
  • 7.
  • 8.  Las utilidades están contempladas en la reforma de la ley (LOTTT) como los Beneficios anuales o utilidades, establecido en el Artículo 131 de la LOTT (Esto se refiere a empresas con fines de lucro. Ver artículo 140 para empresa sin fines de lucro)  Artículo 131. Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos, la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
  • 9.  En referencia a la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, expresa en su artículo 81 que "Cuando la relación de trabajo por tiempo indeterminado termine por retiro voluntario del trabajador o trabajadora, sin que haya causa legal que lo justifique, éste deberá dar al patrono o a la patrona un preaviso conforme a las reglas siguientes:" Después de un mes de trabajo ininterrumpido, con una semana de anticipación".  "Después de seis meses de trabajo ininterrumpido, con una quincena de anticipación".  "Después de un año de trabajo ininterrumpido, con un mes de anticipación".  "En caso de preaviso omitido, el patrono o la patrona, deberá pagar al trabajador o trabajadora, los beneficios correspondientes hasta la fecha en que prestó servicio".
  • 10. El pago de Utilidades corresponde realmente a la Distribución de las Ganancias o Utilidades de la Empresa una vez que sea determinados los Resultados del Ejercicio fiscal de la Empresa Existe aquello que se conoce como ‘utilidades fraccionadas’. Cuando un trabajador no ha ejercido su labor durante el año completo, las utilidades serán calculadas de acuerdo al tiempo que el trabajador ha prestado servicio. Las utilidades le corresponden a las empresas privadas, cuyos patronos están obligados a entregar a sus empleados el 15% de las ganancias obtenidas durante el año”. El procedimiento para el pago de la Bonificación de fin de año se realiza tal cual como antes se calculaban las Utilidades o Aguinaldos, solo que en la ley no especifica el Salario para la Bonificación de fin de año, a diferencia de otros Salarios de Vacaciones y de Prestaciones Sociales que si lo aclara. Este pago sustituye al pago de Utilidades Bono de Fin de Año: Utilidades:
  • 11.  Cesta Ticket o Bono de Alimentación. De acuerdo a lo establecido en la ley, las empresas públicas y privadas, sin importar el mínimo de empleados, se ven en la obligación de dar este beneficio a sus empleados de acuerdo a las jornadas trabajadas. En la ley también se establece que al trabajador se le debe continuar pagando el Bono de Alimentación aunque no sea cumplida la jornada laboral por causas que puedan ser imputables al patrono, es decir por causas médicas que no excedan los 12 meses, así como también las respectivas vacaciones, reposos prenatal y posnatal, y los permisos por paternidad.
  • 12.
  • 13. Un cesta ticket o bono de alimentación, es un medio de pago originalmente promovido como beneficio de alimentación para los trabajadores, sin incidencia en las prestaciones sociales acumuladas.
  • 14.  Ya sabemos que es un beneficio y este se le debe pagar ya que es un derecho de los trabajadores en el que se otorga una comida balanceada por jornada de trabajo, o en su defecto, el pago de una suma dineraria a través del Cesta Ticket, que no se considera parte integral del salario.