Beneficios laborales: Cesta Ticket, Utilidades y Bono de Fin de Año
1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Decanato de Ingeniería
Alumna: Luisana Hernández
C.I.: 26.904.235
Prof.: Soncire Diaz
SAIA “B”
2. El patrono aparece corrientemente identificado por
la exigencia y el cumplimiento de sus más notables
derechos y obligaciones. Se identifica como la
persona física que contrata a los trabajadores,
organiza y fiscaliza el trabajo diario, ejerce el poder
de mando y de disciplina que le confiere la
subordinación; facilita la materia prima, las
herramientas, el local y, en general, lo necesario
para que el empleado u obrero preste el servicio
convenido; finalmente, el patrono luce dibujado
como la persona que recibe y dispone del trabajo
ejecutado, asumiendo el riesgo de la empresa.
3. La noción del patrono en la ley venezolana proviene del Código
de Trabajo de la República de Chile, de1931:
Artículo 49 Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.) Se entiende por
patrono o empleador la persona natural o jurídica que en nombre
propio, ya sea por cuenta propia o ajena, tiene a su cargo una
empresa, establecimiento, explotación o faena de cualquier
naturaleza o importancia, que ocupe trabajadores, sea cual fuere
su número.
Cuando la explotación se efectúa mediante intermediario, tanto
éste como la persona que se beneficia de esa explotación se
considerarán patronos.
La frase por cuenta propia alude, primeramente, a la persona
que explota la empresa en su condición de propietario de la
misma.
4. El trabajador es aquella persona que se
compromete a prestar servicios dentro del
ámbito de una organización bajo dirección
de una persona física o jurídica,
denominado empresario, en el caso de que
sea con fines de lucro, o institucional o social
si es sin fin de lucro. O en el caso de que el
trabajador puede desempeñar sus funciones
por cuenta propia, autónomo, de este modo
no se mantiene una relación contractual sino
una de intercambio mercantil.
5. Honorarios Profesionales:
prestan servicios profesionales
Dependiente: prestan servicios
personales bajo dependencia.
Independiente: no depende de
un Patrón
De dirección: Intervienen en las
decisiones u orientaciones de la
entidad de trabajo.
Vigilancia: prestan servicios de
inspección (hay dos tipo)También
tenemos unas modalidades
especiales de trabajo tales como:
Residenciales: estos son lo que
conocemos como conserjes (
tienen sus leyes especiales)
Labores para el hogar: prestan
servicios en un hogar (no solo es
el servicio domestico)
Trabajadores a Domicilio:
prestan servicios desde su casa
ejecutando un trabajo
remunerado*
Deporte profesional
Agrícolas: prestan servicios en
una unidad de producción
agrícola *
Transporte terrestre
Aéreo, marítimo, motorizados
Culturales
Personas con Discapacidad.
8. Las utilidades están contempladas en la reforma de la ley
(LOTTT) como los Beneficios anuales o utilidades, establecido
en el Artículo 131 de la LOTT (Esto se refiere a empresas con
fines de lucro. Ver artículo 140 para empresa sin fines de lucro)
Artículo 131. Las entidades de trabajo deberán distribuir entre
todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince
por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin
de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios
líquidos, la suma de los enriquecimientos netos gravables y de
los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
9. En referencia a la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras, expresa en su artículo
81 que "Cuando la relación de trabajo por tiempo indeterminado
termine por retiro voluntario del trabajador o trabajadora, sin
que haya causa legal que lo justifique, éste deberá dar al
patrono o a la patrona un preaviso conforme a las reglas
siguientes:" Después de un mes de trabajo ininterrumpido, con
una semana de anticipación".
"Después de seis meses de trabajo ininterrumpido, con una
quincena de anticipación".
"Después de un año de trabajo ininterrumpido, con un mes de
anticipación".
"En caso de preaviso omitido, el patrono o la patrona, deberá
pagar al trabajador o trabajadora, los beneficios
correspondientes hasta la fecha en que prestó servicio".
10. El pago de Utilidades corresponde realmente
a la Distribución de las Ganancias o
Utilidades de la Empresa una vez que sea
determinados los Resultados del Ejercicio
fiscal de la Empresa
Existe aquello que se conoce
como ‘utilidades fraccionadas’. Cuando
un trabajador no ha ejercido su labor
durante el año completo, las utilidades
serán calculadas de acuerdo al tiempo que
el trabajador ha prestado servicio.
Las utilidades le corresponden a las
empresas privadas, cuyos patronos
están obligados a entregar a sus
empleados el 15% de las ganancias
obtenidas durante el año”.
El procedimiento para el pago de la
Bonificación de fin de año se realiza tal cual
como antes se calculaban las Utilidades o
Aguinaldos, solo que en la ley no especifica el
Salario para la Bonificación de fin de año, a
diferencia de otros Salarios de Vacaciones y
de Prestaciones Sociales que si lo aclara.
Este pago
sustituye al pago
de Utilidades
Bono de Fin de Año: Utilidades:
11. Cesta Ticket o Bono de Alimentación. De
acuerdo a lo establecido en la ley, las
empresas públicas y privadas, sin importar
el mínimo de empleados, se ven en la
obligación de dar este beneficio a sus
empleados de acuerdo a las jornadas
trabajadas. En la ley también se establece
que al trabajador se le debe continuar
pagando el Bono de Alimentación aunque
no sea cumplida la jornada laboral por
causas que puedan ser imputables al
patrono, es decir por causas médicas que
no excedan los 12 meses, así como
también las respectivas vacaciones,
reposos prenatal y posnatal, y los permisos
por paternidad.
12.
13. Un cesta ticket o bono de alimentación, es un
medio de pago originalmente promovido como
beneficio de alimentación para los
trabajadores, sin incidencia en las
prestaciones sociales acumuladas.
14. Ya sabemos que es un
beneficio y este se le
debe pagar ya que es un
derecho de los
trabajadores en el que
se otorga una comida
balanceada por jornada
de trabajo, o en su
defecto, el pago de una
suma dineraria a través
del Cesta Ticket, que no
se considera parte
integral del salario.