El documento describe el registro civil en Bolivia, incluyendo su definición como la institución estatal encargada de verificar y registrar nacimientos, matrimonios y defunciones. Explica la importancia del registro civil para las personas, terceros y el Estado, y los requisitos y procesos para registrar nacimientos, matrimonios y otros eventos vitales. También resume brevemente los antecedentes históricos del registro civil en Bolivia y el marco legal actual.
2. NOCION DEL REGISTRO CIVIL
• El Registro Civil en aquella institución manejada
por un órgano del Estado que tiene por objetivo
verificar, registrar y certificar situaciones hechos
y actos de la vida de una persona natural como
ser nacimiento, matrimonio y defunción
3. Fines e importancia del registro civil:
• Es la Regulación del Estado Civil de las personas naturales.
• Entre los fines u objetivos específicos están: Verificar el estado
civil de una persona natural.
4. LA IMPORTANCIA DEL REGISTRO
CIVIL
• Las Personas: Saber cuándo nació una persona. Conocer la
situación de los padres ese momento. ¿Estaban casado o no?
• Interés de terceras personas. A éstas les interesa conocer quién es
una persona, quienes son los padres de esa persona, la edad de esa
persona, situación del estado civil, si es hijo de padres casados o
no.
• Interés del Estado. A éste le interesa la cantidad de personas,
cuantos varones, cuantos mujeres, la edad promedio. Le interesa
conocer la cantidad de población con capacidad de votar.
5. REGISTRO DE NACIMIENTOS
• Es el acto por el cual el Oficial de Registro Civil, asienta los datos del
nacimiento de una persona. Se asignara un nombre propio a la
persona inscrita, se incluirán los apellidos paterno y materno, o que
haya sido reconocido por uno y otra.
• Se inscribe el nacimiento de personas nacidas en Bolivia y los
nacidos en el exterior de padres Bolivianos.
• Requisitos Certificado de nacido vivo, Tarjeta de vacunas, Libreta
niña o adolescente a quien se va inscribir. La declaración de dos
testigos, mayores de edad con documentos de identidad.
6. Registro de Matrimonio
• Es el acto jurídico por el cual dos personas de distinto sexo que
cumplen los requisitos, acuden junto a sus testigos ante el
Oficial de Registro Civil, para que asiente esa decisión en la
partida de los libros de matrimoniales
• Los comparecientes personalmente o con poder se apersonan
a la oficina del Oficial de Registro Civil con los siguientes
documentos:
7. REQUISITOS
• Certificado de Nacimiento para saber la edad, de la mujer
catorce (14) y del varón dieciséis (16) o más.
• Cedula de Identidad para comprobar estas.
• Solo pueden casarse los que tienen libertad de estado:
solteros, viudos o divorciados y que no sean consanguíneos
hasta el 2do grado (hermanos).
• Presentación de testigos mayores de edad y que den fe de que
los conocen a los comparecientes y prueben que tienen
libertad de estado.
8. 8.2. ANTECEDENTES
• La evolución histórica del registro del estado civil las personas
naturales en Bolivia tiene origen en el registro civil francés.
• Tiene sus antecedentes el los registros parroquiales de la iglesia
católica. El Código Civil de 1834 conocido como Código Civil Santa
Cruz nunca regulo nada sobre el registro del estado civil de las
personas.
• El registro del estado civil de las personas naturales empezó a
regularse con la Ley Del Registro Civil de 26 de noviembre de 1898.
Su Decreto Reglamentario establecía que todo matrimonio,
nacimiento y defunción debía inscribirse, certificarse y verificarse a
partir del año de 1940.
9. • Antes de esa fecha el estado civil de las personas naturales se
probaban con documentos emitidas por diferentes
instituciones, veamos: el matrimonio se probaba con
Testimonio que expedía el Notario De Fe Publica porque el
matrimonio era un contrato y no una convención. Hoy en día el
matrimonio es más que eso, es una institución.
•
10. • El matrimonio se realizaba ante Notario De Fe Publica, porque
bajo la doctrina de la Escuela Clásica, era un contrato, y siendo
así bastaba firmar un documento público ante ese funcionario
estatal. Hoy en día el matrimonio es una institución porque es
la base esencial de la sociedad, por lo tanto no puede estar
bajo el capricho de las personas individuales, sino bajo la
tutela del Estado y de la sociedad.
•
11. • En materia de nacimientos este hecho se
probaba con la Fe de Edad y el Certificado
de Bautizo emitida por los curas católicos.
• En materia de defunciones había que
presentar el Certificado de Óbito emitido
por los administradores de los cementerios.
12. • Desde 1940 los matrimonios, nacimientos y defunciones deben
anotarse en el registro civil de las personas administrada por el
Estado. Y si estos hechos ocurrían en el extranjero deben
anotarse en los consulados bolivianos.
• Actualmente el registro civil de las personas es manejado por
la Corte Nacional Electoral, pero bajo el criterio de utilidad la
tendencia es que sea administrada por el Órgano Judicial.
13. • Es preciso señalar que en Bolivia antes del establecimiento del
Registro Civil estatal, el nacimiento y la muerte de las personas
se probaba con los Certificados de Bautismo y de Óbito
otorgados por los curas párrocos y por el médico
respectivamente, o por el Certificado de Inhumación otorgado
por el administrador del cementerio.
14. • Es de advertir que la comisión redactora boliviana CCB de
1831, que se inspiró en el Código Civil francés, al parecer no
siempre comprendió el verdadero alcance del mismo. La
utilidad y las ventajas derivadas de estos registros religiosos se
hicieron tan positivas e indiscutibles, que las autoridades
civiles decidieron otorgarles valor legal, dando plena fe a los
asientos de los libros parroquiales
15. MARCO LEGAL EN BOLIVIA
• Las siguientes leyes y decretos del Estado plurinacional de
Bolivia:
• Ley Del Registro Civil Ley s/n de 26/11/1898 (26-Noviembre-
1898)
• Decreto Reglamentario de Ley de 26-Noviembre-1898
promulgada el 3 de julio 1943
• Ley Del Órgano Electoral Plurinacional Ley 018 (16-Junio-2010)
Artículos 25, 43, 70-80
16. • 1) Constitución Política del Estado de 2009.
• 2) Ley N°18 Ley del Órgano Electoral de Bolivia de junio de 2010.
• 3) Código Civil boliviano de 1972, Título V, capítulo II, artículos 1525-1535,
exceptuando el artículo 1537.
• 4) Decreto Supremo No 132 de 20 de mayo de 2009.
• 5) Decreto Supremo No 24247 de 7 de marzo de 1996. De hecho, este
Decreto es el eje principal de todo Registro Civil de Bolivia actualmente.
• 6) Ley No 996 Código de Familia (CFB) de 4 de abril de 1988.
• 7) A ello se le sumarían ciertos preceptos de la derogada Ley de Registro
Civil de 1898.