Documento reconocido y autenticado.Documento registrado. Documento privado. Condiciones de existencia. Fecha cierta del documento privado. Fuerza probatoria. Jurisprudencia. Importancia y efectos en el Derecho Registral Venezolano. Posiciones.
1. DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL
Ordenamiento jurídico registral: Contenido. Concepto. Legislación Registral venezolana. Instituciones registrales. Enumera
AUTOR: TECNICO SUPERIOR JUMA ANANGONO WILSON STALIN.
2. DOCUMENTO RECONOCIDO Y AUTENTICADO.
• Dentro de las atribuciones de los Notarios Públicos, artículo 75, num. 17 dela Leyde
Registro Público y del Notariado procede la autenticación de los documentos que
son:
• a. Cuando se reconoce sólo la firma, se estará en presencia de un documento
reconocido.
• b. Cuando el reconocimiento comprende el contenido y la firma, se estará ante un
documento auténtico o público (Autenticado). Ahora bien, conforme al Art. 1.363 del
Código Civil: «El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido,
tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el
instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace
fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.
3. • La autenticación, es el reconocimiento previo, que consiste en la intervención
del funcionario público, que da fe de la veracidad y legalidad de un acto o
documento jurídico. Per se hacen prueba o dan fe de su contenido, por cuanto no
dejan lugar a dudas acerca de la verdad de sus declaraciones.
4. DOCUMENTO REGISTRADO.
• es aquel que además de estar dotado de fe pública, únicamente puede ser
anulado por sentencia definitivamente firme. Sin embargo, la inscripción
de documentos nulos o anulables en el registro no convalida los actos o
negocios jurídicos de los que se trate.
5. DOCUMENTO PRIVADO.
• Es aquel que no está sometido al cumplimiento de ninguna formalidad.
Pertenecen a la esfera privada.
6. CONDICIONES DE EXISTENCIA.
• Son requisitos de existencia del acto jurídico aquellos sin los cuales no puede
formarse, no puede nacer a la vida del derecho.
7. FECHA CIERTA DEL DOCUMENTO PRIVADO.
• Un documento privado, cualquiera que sea su naturaleza, tiene fecha cierta o
auténtica, desde cuando ha sido registrado o presentado ante un notario, juez o
autoridad administrativa, siempre que lleve la constancia y fecha de tal registro o
presentación
8. FUERZA PROBATORIA.
• 1) Por Vía de Tacha de Falsedad: Si es el Funcionario Público quien hace la
declaración mentirosa en el otorgamiento del Documento Público.
• 2) Por Vía de Simulación: Si son las partes, los otorgantes del negocio
jurídico quienes hacen la declaración mentirosa.
Cualquier persona podrá impugnar un documento público que tenga apariencia de
falso, por ante cualquier jurisdicción penal.
9. JURISPRUDENCIA.
• Importancia. El Estado venezolano por la Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela debe garantizar a sus nacionales un ambiente de
seguridad para que puedan hacer negocios jurídicos. Por esto crea un sistema
de registros para controlar a sus nacionales y crear un ambiente de tranquilidad.
10. SISTEMA REGISTRAL VENEZOLANO.
• El sistema venezolano es mixto, ya que reúne características de diversas clases de
sistemas como lo son:
1.Sistema de oponibilidad de lo inscrito.
2.Convalidante.
3.Constitutivo de Folio Real.
4.Personal.
5.De inscripción.
6.De transcripción.
11. INSTITUCIONES AUXILIARES:
• La Ley del Registro y del Notariado establece en su art. 66: Son responsables en su jurisdicción de informar al Registro Civil
los nacimientos, matrimonios, defunciones y todo hecho que afecte el estado civil de las personas:
• 1) Las Jefaturas Civiles.
• 2) Las Alcaldías.
• 3) Los Hospitales, Clínicas y Centros de Salud.
• 4) Los Consulados venezolanos.
• 5) Los Procuradores, Tribunales y Consejos del Niño y del Adolescente.
• 6) Las Instituciones Educativas.
• 7) La Fuerza Armada Nacional, en cuanto corresponda a la emisión de Despachos Militares.
• 8) Los órganos de Seguridad Ciudadana.
• 9) Las demás que indique la Ley.