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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACIÓN UNIVERSITARIA CIENCIA Y TECNOLOGÍA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “SIMÓN
RODRIGUEZ” U.N.E.S.R
NÚCLEO PALO VERDE- EXTENSION VARGAS
CÀTEDRA: SEGURIDAD SOCIAL
Análisis Crítico sobre la Seguridad Social su evolución, aspectos
doctrinarios; las prestaciones y cotizaciones
Profesor:
Dr. Williams López
Autor:
Cárdenas, Magno
V-21.759.012
La Guaira, Mayo 2021
ii
INDICE
Contenido
AnálisisCríticosobre laSeguridadSocial suevolución,aspectos doctrinarios;lasprestacionesy
cotizaciones...................................................................................................................... i
INDICE............................................................................................................................. ii
INTRODUCCION............................................................................................................... 1
CAPITULO I.......................................................................................................………….…..3
1.1 Seguridad Social; su evolución, aspectos doctrinarios; las prestaciones y cotizaciones........ 3
1.1.1 Evolución.................................................................................................................... 3
1.1.2 Aspectos doctrinarios .................................................................................................. 6
1.1.2.1 Solidaridad............................................................................................................... 6
1.1.2.2 Universalidad ........................................................................................................... 7
1.1.2.3 Integralidad.............................................................................................................. 8
1.1.2.4 Unidad..................................................................................................................... 8
1.1.3 Prestaciones...............................................................................................................10
1.1.4 Cotizaciones...............................................................................................................12
1.2 Sistemas Financieros de Seguridad Social........................................................................13
1.3 Cotizaciones y beneficios...............................................................................................18
1.3.1 Cotizaciones...............................................................................................................18
1.3.2 Beneficios ..................................................................................................................20
1.4 Contribución tripartita...................................................................................................21
1.5 Higiene.........................................................................................................................22
1.6 Seguridad Social e industrial. Implementación de la Seguridad Industrial en las Empresas 24
CONCLUSION..............................................................................................................29
REFERENCIAS..............................................................................................................30
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS.....................................................................................30
REFERENCIAS DE FUENTES ELECTRONICAS....................................................................30
ANEXOS......................................................................................................................31
1
INTRODUCCION
La presente investigación se basa en un análisis crítico sobre la
Seguridad Social e Industrial que compone al sistema integrado y
regímenes, prestacionales y cotizaciones.
Su Objetivo es Analizar el contexto, para sistematizar su importancia
que tiene la seguridad social en trabajo, en miras de minizar el riesgo y los
accidentes de trabajo causado la mayoría por faltas de medidas o
programas.
Su Finalidad es para adquirir nuevo conocimiento sobre el tema
impuesto a un análisis, con vista al entendimiento para ser puesto en la
actualidad en las empresas donde se desempeñe y se pueda erradicar el
evento de enfermedades o accidentes causados por la inseguridad o por no
haber programas de prevención.
Importancia; es la aplicación de la normas jurídicas de seguridad
social e industrial, con el fin de proteger a todos trabajadores contra
accidentes y garantizarle los derechos a las salud, vivienda, pensión,
recreación como viene estar social que requiere todo individuo para la
satisfacción de sus necesidades.
El Interés Hacia el lector; Es dar a conocer el tema de seguridad
social y industrial en la empresa venezolanos; en la conformación de comités
para la implementación de medidas y programas que conduce a la protección
resguardo de accidentes.
2
La Metodología de la investigación está dada en una investigación de
campo, basándose en fuente bibliográfica en línea de otros autores que han
expresado su opinión sobre el tema de seguridad social e industrial. Y la
aplicación de conocimientos empíricos al ser establecido en el texto por el
autor donde da su opinión de manera crítica, basándose en las norma
jurídica que regula la seguridad social e industrial..
La Investigación está dada en un capítulo I; Seguridad Social; su
evolución, aspectos doctrinarios; las prestaciones y cotizaciones, Sistemas
Financieros de Seguridad Social. Cotizaciones y beneficios, contribución
tripartita, higiene, seguridad social e industrial. Implementación de la
Seguridad Industrial en las empresas.
3
CAPITULO I
1.1 Seguridad Social; su evolución, aspectos doctrinarios; las
prestaciones y cotizaciones
1.1.1 Evolución
Los orígenes de la Seguridad Social se remontan a la Edad Media
(período comprendido entre los siglos V y XV después de Cristo), con el
Cristianismo.
Movimiento considerado como precursor de la asistencia médica de
los enfermos y de la ayuda humana a los necesitados, basándose en el
sentimiento de caridad cristiana que caracterizó la época de la Edad Media.
A finales de dicho período comienzan a surgir manifestaciones laicas
de ayuda mutua. Entre estas manifestaciones están las primitivas
corporaciones conocidas como Guildas que constituyeron una institución
medieval, cuya existencia es indiscutible para el siglo IX, y para el siglo XI las
Guildas ya son asociaciones, aunque con tinte religioso, pero gremiales.
La primera Guilda que se conoce de ese tipo es la de los Mercatores
Tidenses de los comerciantes o mercaderes de la ciudad de Tiel, en los
países bajos.
4
Pero el estatuto más antiguo es el de la Guilda Caritet de
Valenciennes, Francia del año 1050, luego siguieron en Inglaterra y España.
Las Guildas venían siendo asociaciones de ayuda mutua de los
comerciantes, con aspecto religioso pero con fines gremiales.
Estas corporaciones seglares llegaron a abarcar casi todo el capítulo
correspondiente a los riesgos en los modernos Sistemas de Seguridad
Social, es decir un subsidio por desempleo u otra necesidad, atención en
caso de enfermedad, auxilio en caso de invalidez y vejez, ayuda para los
entierros, protección para las viudas y los huérfanos, ayuda a los prisioneros,
seguro contra el paro forzoso; estas prestaciones tienen su origen en la
propia Edad Media.
La caridad según la concepción de la Iglesia, al principio es
considerada como motivación altruista, filantrópica, cristiana y humana, fue la
precursora de lo que más tarde sería la Asistencia Social (hoy función del
Estado).
Lo caritativo es característico del final del mundo antiguo y de toda la
Edad Media. La Iglesia propagó la doctrina (el Cristianismo) y fundó las
instituciones. Como ejemplo podríamos citar en España que con la caída del
reino visigodo y el dominio árabe, se interrumpe la tradición cristiana en
cuanto a la creación de hospitales para continuarse en el siglo IX con el
fundado en Oviedo el año 82, por el Rey Alfonso el Casto.
En Italia, en el año 777 fue erigido un hospital en Milán y un asilo para
niños expósitos en el año 787. En definitiva podemos decir que los
movimientos que impulsaron la Seguridad Social pueden resumirse así: el
filantrópico de los ideólogos reformistas, el caritativo de los grupos religiosos
y el socialismo; cada uno de ellos tratando de disminuir las diferencias entre
los más ricos y los más indigentes, con lo que se logró estímulo a las
sociedades de auxilio mutuo, los esfuerzos para la organización de la
5
caridad, las leyes sobre el Trabajo, la Educación, Sanidad y el Seguro Social
Obligatorio. Por su parte en Venezuela, en materia de Seguridad Social, en
la Constitución Nacional vigente, promulgada en 1961, ha restablecido los
derechos sociales a que todo venezolano tiene derecho en lo relativo a la
salud, educación, empleo, protección a la familia, recreación, etc.; derechos
estos que habían sido prescritos originalmente en la Constitución de 1947,
pero que fueron restringidos por la pasada dictadura.
También existen en Venezuela diversas leyes de protección social,
cuya aplicación se realiza por diversos organismos nacionales o regionales,
con cuantiosos recursos, que al no depender de una organización
administrativa adecuada, se dispersan, diluyen y anarquizan por no constituir
una política bien fundamentada de Seguridad Social.
Durante el siglo XIX no hubo en Venezuela un cuerpo sanitario
específico una organización especial y de alcance nacional que tuviera
unidad y continuidad de acción en el campo de la salud pública nacional.
Sólo podría mencionarse las juntas de vacunación anti-variólica, las juntas de
sanidad locales y las medicaturas de sanidad.
Un Decreto Ejecutivo del 31 de marzo de 1882, confirió a la dirección
política del Ministerio de Relaciones Interiores, la atribución de velar por la
salubridad pública.
Más aún desde 1830 hasta la creación del Ministerio de Salubridad y
Agricultura y Cría en 1930, prácticamente las actividades sanitarias
estuvieron directa o indirectamente bajo la dependencia del citado despacho
de Relaciones Interiores.
La evolución de la salud pública en Venezuela es a partir de 1911, a
través de la Oficina Nacional de Sanidad. Luego a partir de 1930, a través del
Ministerio de Salubridad y de Agricultura y Cría; esto hasta el año de 1935, a
6
partir del año siguiente por intermedio del Ministerio de Sanidad y Asistencia
Social.
En el año de 1986 se promulga la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Salud, la cual busca resolver, la excesiva proliferación de- los organismos
de salud en el país, previendo esta ley, a mediano plazo, una verdadera
integración y no una coordinación de los servicios de atención médica.
También prevé permitir la concentración de recursos existentes en el sector y
la participación comunitaria, para garantizar el éxito de cualquier plan de
acción orientado a resolver la situación actual.
1.1.2 Aspectos doctrinarios
La seguridad social está doctrinalmente fundamentada en principios
jurídicos y filosóficos que la definen y le sirven de sustento conceptual.
Existen cuatro principios básicos de aceptación universal en los cuales se
suscribe: a) Solidaridad; b) Universalidad; c) Integralidad; y d) Unidad.
1.1.2.1 Solidaridad
Este principio es base y fundamento de la seguridad social. Los
hombres no viven aislados sino en sociedad, unidos por la condición humana
y la convivencia social.
7
La solidaridad es el sentimiento que impele al hombre a prestarse
ayuda mutua.
Al trasladar el concepto al campo económico y social se expresa en la
idea de que los hombres conforman un todo, dependiendo recíprocamente.
Ahora bien, los recursos no se distribuyen en forma homogénea e igualitaria
en la sociedad. Es por ello, que se desarrolla un sistema de seguridad social
que le permita colaborar con sus congéneres y expresar el deber moral de
cooperar y apoyarse mutuamente.
1.1.2.2 Universalidad
Todos los hombres son iguales y tienen el derecho de ser protegidos
ante las necesidades generadas por contingencias sociales.
La seguridad social es un instrumento de protección para toda la
sociedad, todos los miembros de la sociedad tienen deberes y derechos
frente a la seguridad social, sin distinción de sexo, edad, nacionalidad,
calidad laboral y otros factores.
Este principio se expresa en el campo de aplicación del sistema. En la
protección se ha venido expandiendo y está progresando en los últimos
años, aun cuando su aplicación práctica contiene indudables problemas de
tipo económico y administrativo.
Este principio tiende a la garantía de la protección para todas las
personas, sin ninguna discriminación en todas las etapas de la vida.
8
1.1.2.3 Integralidad
Es el amparo de todas las contingencias que afectan la salud, la
capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda la
población.
La integralidad se expresa en el amparo de todas las contingencias
que acechan al hombre, desde su nacimiento hasta su muerte.
El fin de la seguridad social es procurar las condiciones para la
consecución del bienestar bajo la noción del cumplimiento de un derecho
social, para este efecto, cada cual contribuirá según su capacidad y recibirá
lo necesario para atender sus contingencias.
Este principio se vincula con las prestaciones y beneficios de la
seguridad social.
1.1.2.4 Unidad
En lo fundamental este principio sostiene la inconveniencia de la
existencia de varias instituciones que tengan bajo su responsabilidad la
administración de un mismo programa.
Este principio se opone a la dispersión de los entes rectores de
programas sociales, por cuanto limitan la administración y encarecen los
costos de los servicios.
9
Se concibe entonces este principio como una tendencia hacia la
unidad del sistema de seguridad social, la coherencia y coordinación
armoniosa de los organismos encargados de prestar el servicio, la
articulación de las políticas, instituciones, regímenes, procedimientos y
prestaciones para alcanzar los fines de la seguridad social.
Este principio se vincula con el órgano rector y con la unidad
administrativa responsable de la dirección y desarrollo de los programas de
seguridad social.
A estos cuatro principios reconocidos como básicos universalmente se
le han agregado otros de carácter operativos como son: Participación y
Eficiencia.
1. Participación: Es la intervención de la comunidad a través de
los beneficiarios en la organización, control, gestión y
fiscalización de las instituciones y del sistema en su conjunto.
La seguridad social es un deber y un derecho de todos los
ciudadanos, los miembros de la sociedad están obligados a
contribuir a su financiamiento de acuerdo a su capacidad
económica y a velar por su correcto y adecuado desarrollo,
como actores participantes en la gestión de la seguridad social,
para el logro de su perfeccionamiento y consolidación.
2. Eficiencia: Para que los servicios brindados por el sistema de
seguridad social venezolano sean suficientes y oportunos los
recursos administrativos, técnicos y financieros deben ser
manejados de manera adecuada. Este principio está vinculado
con la gerencia efectiva del proceso administrativo de la
estructura y funcionamiento del sistema de seguridad social
como un todo.
10
1.1.3 Prestaciones
Según fuente de Tipo Legal (Articulo 18 Ley Orgánica del Sistema de
Seguridad Social, Gaceta Oficial Nº 39.912 del 30 de abril de 2012),
establece lo siguiente: Prestaciones. El Sistema de Seguridad Social
garantizará las prestaciones siguientes:
1. Promoción de la salud de toda la población de forma
universal y equitativa, que incluye la protección y la
educación para la salud y la calidad de vida, la
prevención de enfermedades y accidentes, la
restitución de la salud y la rehabilitación oportuna,
adecuada y de calidad.
2. Programas de recreación, utilización del tiempo libre,
descanso y turismo social.
3. Promoción de la salud de los trabajadores y
trabajadoras, y de un ambiente de trabajo seguro y
saludable, la recreación, la prevención, atención
integral, rehabilitación, reentrenamiento y reinserción
de los trabajadores enfermos o accidentados o
trabajadoras enfermas o accidentadas por causas del
trabajo, así como las prestaciones en dinero que de
ellos se deriven.
4. Atención integral en caso de enfermedades
catastróficas.
11
5. Atención y protección en caso de maternidad y
paternidad.
6. Protección integral a la vejez.
7. Pensiones por vejez, sobrevivencia y discapacidad.
8. Indemnización por la pérdida involuntaria del empleo.
9. Prestaciones en dinero por discapacidad temporal
debido a enfermedades, accidentes, maternidad y
paternidad.
10. Subsidios para la vivienda y el hábitat, para las
personas de bajos recursos y para una parte de las
cotizaciones al Régimen Prestacional de Pensiones y
otras asignaciones económicas en el caso de los
trabajadores o trabajadoras no dependiente de bajos
ingresos.
11. Asignaciones para las necesidades especiales y
cargas derivadas de la vida familiar.
12. Atención integral al desempleo a través de los
servicios de información, orientación, asesoría,
intermediación laboral, y la capacitación para la
inserción al mercado de trabajo; así como la
coordinación con órganos públicos y privados para el
fomento del empleo.
13. Atención a las necesidades de vivienda y hábitat
mediante créditos, incentivos y otras modalidades.
12
14. Cualquier otra prestación derivada de contingencias
no previstas en esta Ley y que sea objeto de previsión
social. La organización y el disfrute de las
prestaciones previstas en este artículo serán
desarrolladas de manera progresiva hasta alcanzar la
cobertura total y consolidación del Sistema de
Seguridad Social creado en la Constitución de la
República.
Análisis Crítico: Es un derecho social que tiene toda persona natural
en condición de trabajador a asistencia médica gratuita y de calidad, pensión
digna para su sustento, a una vivienda, a recreación por su prestación de
servicios que presta a un empleador.
1.1.4 Cotizaciones
Según Fuente de tipo legal (Artículo 10 de la Ley Orgánica del
Sistema de Seguridad Social, Gaceta Oficial Nº 39.912 del 30 de abril de
2012), Establece lo siguientes: Administración de las Cotizaciones
Obligatorias Las cotizaciones obligatorias que establece la presente Ley a los
empleadores o empleadoras y trabajadores o trabajadoras u otros afiliados
para financiar los regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social,
sólo podrán ser administrados con fines sociales y bajo la rectoría y gestión
de los órganos y entes del Estado.
13
1.2 Sistemas Financieros de Seguridad Social
Su financiamiento es solidario. Establece dos (2) niveles de
protección: Un primer nivel básico de cobertura para aquellas personas que
lleguen a la vejez sin protección económica personal, familiar o social en
general y un segundo nivel de aseguramiento colectivo obligatorio para las
personas participantes en la producción de bienes y servicios durante su vida
activa.
La administración de estos dos niveles corresponde al Estado.
Independientemente y sin perjuicios de los dos niveles de protección
previstos, las personas podrán afiliarse voluntariamente a planes
complementarios de pensiones de vejez, administrados por el sector privado,
regulados por el Estado.
El nivel básico de cobertura será financiado con cargo al Fisco
Nacional y los remanentes netos de capital destinados a la seguridad social.
El segundo nivel de aseguramiento colectivo obligatorio, será
financiado con aportes y cotizaciones de los empleadores y trabajadores y
sólo por el trabajador, si es cuenta propista, con ayuda eventual del Estado,
en los casos que lo amerite, mediante el régimen financiero de capitalización
colectiva.
El nivel básico otorgará una pensión, equivalente al salario mínimo
urbano. El nivel de aseguramiento colectivo otorgará una pensión definida
cuya cuantía será igual a una suma básica, más una porción adicional que
estará en relación directa con el número de cotizaciones y el salario de
referencia del trabajador.
14
Antes que nada según fuente de tipo legal en su (Artículo 104; Ley
Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Gaceta Oficial Nro. 39.912 del 30
de abril de 2.012); establece lo siguiente:
Los recursos para el financiamiento del Sistema de Seguridad Social
estará constituido por:
1. Las Cotizaciones de los afiliados y afiliadas
2. Los aportes fiscales del Estado a la seguridad social.
3. Los remanentes netos de capital, destinados a la salud y a la
seguridad social, que se acumularan a los fines de su
distribución y contribución en estos servicios, en las
condiciones y modalidades que establezcan las leyes de los
respectivos regímenes prestacionales.
4. Las Cantidades recaudadas por concepto de créditos
originados por el retraso del pago de las cotizaciones.
5. Las cantidades recaudadas por sanciones, multas y otras de
naturaleza análoga.
6. Los intereses, rentas, derechos y cualquier otro producto
proveniente de su patrimonio e inversiones.
7. Las contribuciones indirectas que se establecen.
8. Cualquier otro ingreso o fuente de financiamiento.
Los recursos financieros se distribuidora directamente entre los fondo
que integren los regímenes prestacionales de acuerdo a las condiciones y
15
límites de las aportaciones correspondiente y en la forma que las respectivas
leyes de los regímenes prestacionales indiquen.
Análisis Críticos: Es un Derecho que recibe todos trabajador, de
acuerdo del principio de corresponsabilidad, que garantiza el bienestar social
de los trabajadores.
Según Fuente de tipo legal; en su (Artículo 105 de la Ley Orgánica del
Sistema de Seguridad Social; Gaceta Oficial, Nro. 39.912 del 30 de abril de
2012); establece lo siguientes:
Cada Régimen Prestacional del Sistema de Seguridad Social, según
corresponda, creara uno o varios fondos de recursos para su financiamiento.
Dichos fondos están constituidos por patrimonio públicos sin
personalidad jurídica que no darán lugar a estructuras organizativas ni
burocráticas. Su administración queda sujeta a lo previsto en esta ley, en las
leyes de los regímenes prestacionales, y a las políticas y demás
orientaciones que dicte la rectoría del sistema.
Según Fuente de tipo Legal en su (Artículo 106, de la Ley Orgánica
del Sistema de Seguridad Social; Gaceta Oficinal Nro. 39.912 del 30 de abril
de 2012), estable lo siguiente:
Los recursos de Seguridad Social constituyen u patrimonio único
afecto a los fines que le son específicos y distintos del patrimonio de la
Republica, y no podrán ser destinados a ningún otro fin diferente al previsto
para el Sistema de Seguridad Social, conforme a lo establecido en la
Constitución de la Republica y en esta ley.
16
No esta permitida la transferencia de recursos entre los diferentes
fondos, salvo para a los fines y de acuerdo a las condiciones previstas en
esta Ley y en las leyes de los regímenes prestacionales del Sistema de
Seguridad Social.
Los recursos financieros del Sistema de Seguridad Social no forman
parte de la masa indivisa del Tesoro nacional.
Según Fuente de tipo legal en su (Artículo 107 de la Ley Orgánica del
Sistema de Seguridad Social, gaceta Oficial Nro. 39.912 del 30 de abril de
2012), establece lo siguiente:
Las Leyes de los regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad
Social establecerán las modalidades de financiamiento, salvo las definidas
en esta ley, que mejor se adapten a las particulares de las prestaciones que
concederán, basadas en lo que terminen los estudios demográficos,
financieros y actuariales; así mismo, determinaran el monto y forma de las
contribuciones, aportes y cotizaciones.
Fuente de tipo legal en su (artículo 108, de la Ley Orgánica del
Sistema de Seguridad Social, Gaceta Oficial Nro. 39.912 del 30 de abril de
2012), establece los siguientes: Los Recursos, bienes y patrimonio del
Sistema de Seguridad Social son inembargables, así como sus
correspondientes intereses, rentas o cualquier otro producto provenientes de
sus inversiones.
Análisis Crítico:
17
El Título IV de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social;
regula lo relativo al financiamiento del Sistema de Seguridad Social en
términos muy generales, limitándose a señalar las fuentes, los fondos que
habrán de constituirse, la inembargabilidad de los recursos, bienes y
patrimonio del Sistema, la obligación de cotizar para toda persona de
acuerdo a sus ingresos, así como la naturaleza jurídica de dichas
aportaciones y su base de cálculo, pero sin señalar detalles respecto a cada
una de las prestaciones, salvo las pensiones de vejez, las cuales se
encuentran más explicadas en el capítulo relativo a las mismas.
El financiamiento de los restantes beneficios a otorgar por el Sistema,
será precisado en las leyes que regulen los distintos Regímenes
Prestacionales
El financiamiento se fundamenta en el principio de la solidaridad; por
tanto, la Ley deberá establecer una diversidad de fuentes de financiamiento.
Entre ellas, las siguientes:
 Contribución directa, la cual comprende las cotizaciones y
aportes mensuales de los afiliados con capacidad contributiva y
de los empleadores, según corresponda; en concordancia con
el ingreso, salario o renta, percibido o determinado;
 Contribución indirecta, impositiva o fiscal, para garantizar la
protección a las personas carentes de recursos económicos o,
subsidiar a quienes presenten minusvalía contributiva directa,
aportada por el Estado, al fondo correspondiente, en cuotas
mensuales o dozavos; y,
 Contribuciones voluntarias. Los regímenes de financiamiento, la
administración e inversión de los recursos financieros de la
18
seguridad social deberán estar sometidos a estrictas normas de
supervisión, fiscalización y control; igualmente, se deberá
regular lo relativo a la inversión de recursos.
1.3 Cotizaciones y beneficios
1.3.1 Cotizaciones
Según Fuente de Tipo Legal: (Artículo 86 de la Constitución de la
Republica Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial) Establece los Siguiente:
Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las
trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás
beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines
sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital
destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los
fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de
seguridad social será regulado por una ley orgánica especial.
En concordancia, Según Fuente de Tipo Legal (Artículo 109, de la Ley
Orgánica del Sistema de Seguridad Social; Gaceta Oficial nro. 39.912 del 30
de abril 2.012), establece los siguiente: Obligación de Cotizar Toda persona,
de acuerdo a sus ingresos, está obligada a cotizar para el financiamiento del
Sistema de Seguridad Social, según lo establecido en esta Ley y en las leyes
de los regímenes prestacionales.
19
Según Fuente de Tipo Legal (Artículo 110, de la Ley Orgánica del
Sistema de Seguridad Social; Gaceta Oficial nro. 39.912 del 30 de abril
2.012), establece lo siguiente: Parafiscalidad Las cotizaciones, constituyen
contribuciones especiales obligatorias, cuyo régimen queda sujeto a la
presente Ley y a la normativa del Sistema Tributario con excepción a las
correspondientes al Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, las cuales
estarán sometidas a la ley especial que rige la materia y demás normativas
aplicables.
Según Fuente de Tipo Legal (Artículo 111 de la Ley Orgánica del
Sistema de Seguridad Social; Gaceta Oficial nro. 39.912 del 30 de abril
2.012) Aportes de Empleadores, Empleadoras, Cotización de los
Trabajadores y Trabajadoras y Base del Cálculo de las Cotizaciones Sobre
todo salario causado el empleador o empleadora deberá calcular, y estará
obligado a retener y enterar a la Tesorería de Seguridad Social, los
porcentajes correspondientes a las cotizaciones al Sistema de Seguridad
Social fijado en las leyes de los regímenes prestacionales.
Todo salario causado a favor del trabajador o trabajadora, hace
presumir la retención por parte del empleador o empleadora, de la cotización
del trabajador respectivo y, en consecuencia, éste tendrá derecho a recibir
las prestaciones que le correspondan.
El Estado podrá contribuir, en los casos que lo amerite, con una parte
de la cotización correspondiente de los trabajadores o trabajadoras no
dependientes de bajos ingresos, que soliciten su afiliación al Régimen
Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, la cual cubrirá
parcialmente la ausencia de la cotización por parte del empleador o
empleadora.
Los términos, condiciones y alcance de esta contribución se
establecerán en la Ley del Régimen Prestacional de Pensiones y Otras
20
Asignaciones Económicas. En el caso de la base de cálculo de las
cotizaciones del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, se tomará en
cuenta, el salario Integral para realizar dicho cálculo, el cual deberá ser
recaudado por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat a través de los
operadores financieros calificados para tal efecto.
1.3.2 Beneficios
Según fuente de tipo legal (Artículo 86 de la República Bolivariana de
Venezuela; Gaceta Oficial Nro. 5.908, extraordinaria del 18 de febrero de
2009):
Establece lo siguientes en un Mandato en que toda persona tiene
derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo,
que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad,
paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas obtenidas,
discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo,
desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida
familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social.
El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este
derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de
financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones
directas o indirectas.
Análisis Crítico: Es un derecho constitucional adquirido por mandato
por de la Constitución de la República Bolivarian de Venezuela, en dar
21
protección a toda persona natural en materia de seguridad social, con el fin
de obtener un bienestar social, bajo el principio de corresponsabilidad.
1.4 Contribución tripartita
El Acuerdo Tripartito sobre Seguridad Social Integral y Política Salarial
(ATSSI) constituido mediante un diálogo social, entre el Estado venezolano,
el sector empleador y las principales centrales sindicales del país en 1997,
tuvo entre sus objetivos centrales por una parte, modificar el régimen de
cálculo de las prestaciones sociales (antigüedad), y por la otra, transformar el
sistema de seguridad social, en el marco de un programa de ajuste
estructural neoliberal, impulsado por Rafael Caldera en su segundo gobierno,
denominado Agenda Venezuela.
De este proceso de concertación, surgieron un conjunto de
instrumentos legales que tenían por finalidad optimizar y armonizar las
relaciones sociales de producción material, a partir de la configuración de un
consenso entre los actores sociopolíticos y económicos implicados en el
mismo.
Desde el método hermenéutico-dialéctico que proporciona una
perspectiva relacional de la realidad histórica, se analizan las funciones de
los diversos actores que protagonizaron este diálogo social, en razón de
interpretar sus roles sectoriales, a la par de sus específicas posiciones
políticas e ideológicas.
Concretamente, se examinan los aportes y contradicciones del
Acuerdo Tripartito sobre Seguridad Social Integral y Política Salarial (ATSSI)
22
que dio vida a instrumentos legales, a la vez que, se interpretan las
condiciones políticas objetivas que posibilitaron la realización del mismo.
Se concluye que el diálogo social es una herramienta democrática
fundamental para la convivencia y el desarrollo integral de todos los actores y
sectores que configuran el aparato productivo nacional, cuya función medular
es armonizar la multiplicidad de intereses individuales y colectivos en función
del beneficio nacional.
1.5 Higiene
La higiene es parte de la medicina en el campo laboral, que tiene por
objeto la conservación de la salud del trabajador y los medios de precaver las
enfermedades, en consecuencia, para aplicar la higiene en el trabajo se
deberá observar, establecer y además, vigilar las condiciones que conlleven
y ayuden a conservar y mantener un medio de trabajo lo suficientemente
sano, y de esta manera evitar al máximo enfermedades.
Dentro el Campo industrial establece principios y reglas dedicados al
reconocimiento, evaluación y control de factores del ambiente, psicológicos o
tensionales de riesgo, que provienen del trabajo y que pueden causar
enfermedades o deteriorar la salud. Cuando se habla de higiene industrial,
esas actividades se realizan sobre aquellos factores de riesgos ambientales
o tensiones provocadas por o con motivo del trabajo y en ocasiones hasta
pueden originar cuadros epidémicos o endémicos.
Norma Jurídica que regula los hechos accidentales que sufre los
trabajadores en el lugar de trabajo; entre ella tenemos: La Ley Orgánica de
23
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, del 25 de julio de
2005. Esta Ley que promueve la implementación del Régimen de Seguridad
y Salud en el Trabajo, en el marco del nuevo Sistema Seguridad Social,
abarca la promoción de la salud de los trabajadores, la prevención de
enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, la atención,
rehabilitación y reinserción de los trabajadores y establece las prestaciones
dinerarias que correspondan por los daños ocasionados por enfermedades
ocupacionales y accidentes de trabajo.
En el año 1955 se creó una sección en el ministerio de sanidad u
asistencia social, esta sección fue llamada sección de higiene ocupacional, la
cual esta adscrita a la división de Ingeniería Sanitaria.
La Ley de Seguro Social vigente; establece una indemnizaciones
por enfermedades, maternidad (incluyendo permisos PRE y post-natal),
accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y vejes a sobrevivientes,
invalidez y paros forzosos.
Ley sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, del 12 de
diciembre del año 2000.
Decreto nº 5078, del 22 de diciembre de 2006, por el que se dicta el
Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo.
Norma Técnica del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, del
1 de diciembre de 2008.
Norma Técnica para la Declaración de Enfermedades Profesionales,
del 1 de diciembre de 2008.
Normas Venezolanas COVENIN: Se trata de una larga lista de normas
muy específicas, con carácter vinculante, que fueron elaboradas por la
24
Comisión Venezolana de Normas Industriales hasta 2004. A lo largo de los
apartados de la presente guía se han ido incorporando normas Venezolanas
COVENIN, según la materia de cada uno de los apartados.
Análisis Críticos. Norma Jurídica venezolana, cuyo objetivo es
garantizar la salud de los trabajadores en las instalaciones donde operan y
establece las medidas preventivas que se debe aplicar en el ambiente donde
se ejecuta el trabajo.
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
(INPSASEL): Es un organismo autónomo adscrito al Ministerio del Poder
Popular para el Proceso Social de Trabajo que tiene como misión garantizar
a los trabajadores y trabajadoras sujetos a la aplicación del régimen
prestacional, la salud y la seguridad laboral en un ambiente de trabajo
adecuado y propicio para el pleno desarrollo de sus facultades físicas y
mentales. La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente de
Trabajo asigna a este organismo la función principal en, asesorar a
trabajadores y empleadores en el área de la salud ocupacional.
Análisis crítico: Institución que evaluado los riesgo que presenta los
trabajadores en las instalaciones, dictas las medidas de prevención, recibe
las declaración de accidente ocurridas por los trabajadores, y principalmente
examinas los daños o perdidas en relación al estado de salud físico, mental
de los trabajadores, para determinar daños para luego sean indemnizado o
reintegrado a su puesto de trabajo.
1.6 Seguridad Social e industrial. Implementación de la Seguridad
Industrial en las Empresas
25
Es una obligación que la ley impone a patrones y a trabajadores y que
también se debe organizar dentro de determinados cánones y hacer
funcionar dentro de determinados procedimientos.
El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de
su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las
instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuada para
prevenir accidente en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de
trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor
garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la
concepción, cuando se trate de mujeres embarazada. Las leyes contendrán
al efecto, las sanciones procedentes en cada caso.
La Implementación de la Seguridad Industrial en las Empresas es
prevenir los accidentes laborales, los cuales se producen por falta de
entrenamiento, trayendo como consecuencia de las actividades de
producción
Se busca en proteger y satisfacer las condiciones necesarias de los
tres elementos fundamentales en el proceso laboral al ser ejecutada por el
trabajador en el ambiente, que él seguridad y confianza de los instrumentos a
utilizar en el proceso productivo.
La seguridad industrial, se ocupa de detectar y controlar los riesgos
que podrían producir accidentes en los espacios de trabajo, cumpliendo los
normas jurídicas que establece medidas en relación al tipo de trabajo que
ejecuta el trabajador.
Como tal el uso de las maquinarias, protección de uso de sustancias
toxicas, estos dos elementos principal factor de riesgo, para su control y
factor de accidentes, estableciendo estrategias como programas de
capacitación del personal.
26
El entrenamiento como medida de prevención de accidentes se
obtiene como resultado la disminución de accidentes.
En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de
las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, debe
constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral.
Se trata de un órgano paritario y colegiado de participación destinado
a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en
materia de seguridad y salud en el trabajo.
El Comité estará conformado por los delegados o delegadas de
prevención, de una parte y por el empleador o empleadora, o sus
representantes en número igual al de los delegados o delegadas de
prevención.
En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral podrán
participar, con voz pero sin voto, los delegados o delegadas sindicales y el
personal adscrito al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. En las
mismas condiciones podrán participar trabajadores o trabajadoras de la
empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto
de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y profesionales y
asesores o asesoras en el área de la seguridad y salud en el trabajo, ajenos
a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en
el Comité.
El Comité de Seguridad y Salud Laboral debe registrarse y presentar
informes periódicos de sus actividades ante el Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales. El registro, constitución,
funcionamiento, acreditación y certificación de los Comités de Seguridad y
Salud Laboral se regulará mediante Reglamento.
27
Participan en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y
evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. A tal efecto
ejecuta antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la
seguridad y salud en el trabajo, los proyectos en materia de planificación,
organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y
desarrollo de las actividades de promoción, prevención y control, así como
de recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, y
dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura de las áreas
destinadas para esos fines, y del proyecto y organización de la formación en
la materia.
Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control
efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de
los controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas.
Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y
evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. A tal efecto
considerará, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia
en la seguridad y salud en el trabajo, los proyectos en materia de
planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías,
organización y desarrollo de las actividades de promoción, prevención y
control, así como de recreación, utilización del tiempo libre, descanso,
turismo social, y dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura
de las áreas destinadas para esos fines, y del proyecto y organización de la
formación en la materia.
Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control
efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de
los controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas.
Análisis Críticos: La seguridad industria es un mecanismo que tiene
como objetivo en proteger la salud física, sicológica de los trabajadores en el
28
proceso productivo bajo la supervisión de medidas que permita la
disminución de accidentes.
29
CONCLUSION
En mi Opinión sobre el tema La Seguridad Social e industrial son
normas jurídicas que son impuestas en las empresa con el fin de resguardar
y proteger el estado de salud físico y psicológicos del trabajador por
enfermedades adquiridos en el trabajo o por accidentes que son causados
por la falta de entrenamientos o desconocimiento del proceso productivo y
por el mal manejo de las maquinarias o por el no uso de uniformes y equipos
de protección.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Le
garantiza la protección del trabajador y le establece un derecho constitución
adquirida; es decir un mandato para garantizar el bienestar social para el
trabajador y para familia, entre ellos goza de Asistencia Médica Gratuita,
Pensiones, Vivienda, Empleo, Recreación, bajo el principios de
corresponsabilidad, el estado ofrece medidas para satisfacer sus
necesidades individuales y colectivas.
Los comités de seguridad social e industrial son para implementar
políticas de medidas de prevención de accidentes, donde participan los
trabajadores y empleadores.
El buen uso de las herramientas, Maquinarias y dotaciones de
uniforme; es una medida de higiene y protección del trabajar en el ambiente
del proceso productivo.
La Ley Garantiza a la seguridad Social, en concordancia a la Ley de
Seguro Social, que goce una pensión, según el ordenamiento que regula la
materia, Todos Trabajador que tenga 750 Cotización cumplidas goza de una
pensión, el Estado le Garantiza a traes de la misión de adulto mayor una
pensión para su bienestar social y económica.
30
REFERENCIAS
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; (Gaceta Oficial
Nro. 5.908, extraordinaria del 18 de febrero de 2009)
 Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, (Gaceta Oficial Nº 39.912
del 30 de abril de 2012)
 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(Gaceta Oficial N° 38.236 del 26 de julio de 2005)
REFERENCIAS DE FUENTES ELECTRONICAS
 Autora: Díaz; G. [La Seguridad Social], [Pagina On Line], Disponible;
file:///C:/Users/pc/Videos/Documents/, Consultada: [2021, Mayo 1]
 Autora; Salcedo; A. [La seguridad Social en la Fuerza Armada
Nacional], Disponible: https://www.eumed.net/, consultada: [2021;
Mayo 1]
31
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Análisis de la evolución y aspectos doctrinarios de la Seguridad Social: prestaciones, cotizaciones e implementación en empresas

  • 1. i REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA CIENCIA Y TECNOLOGÍA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “SIMÓN RODRIGUEZ” U.N.E.S.R NÚCLEO PALO VERDE- EXTENSION VARGAS CÀTEDRA: SEGURIDAD SOCIAL Análisis Crítico sobre la Seguridad Social su evolución, aspectos doctrinarios; las prestaciones y cotizaciones Profesor: Dr. Williams López Autor: Cárdenas, Magno V-21.759.012 La Guaira, Mayo 2021
  • 2. ii INDICE Contenido AnálisisCríticosobre laSeguridadSocial suevolución,aspectos doctrinarios;lasprestacionesy cotizaciones...................................................................................................................... i INDICE............................................................................................................................. ii INTRODUCCION............................................................................................................... 1 CAPITULO I.......................................................................................................………….…..3 1.1 Seguridad Social; su evolución, aspectos doctrinarios; las prestaciones y cotizaciones........ 3 1.1.1 Evolución.................................................................................................................... 3 1.1.2 Aspectos doctrinarios .................................................................................................. 6 1.1.2.1 Solidaridad............................................................................................................... 6 1.1.2.2 Universalidad ........................................................................................................... 7 1.1.2.3 Integralidad.............................................................................................................. 8 1.1.2.4 Unidad..................................................................................................................... 8 1.1.3 Prestaciones...............................................................................................................10 1.1.4 Cotizaciones...............................................................................................................12 1.2 Sistemas Financieros de Seguridad Social........................................................................13 1.3 Cotizaciones y beneficios...............................................................................................18 1.3.1 Cotizaciones...............................................................................................................18 1.3.2 Beneficios ..................................................................................................................20 1.4 Contribución tripartita...................................................................................................21 1.5 Higiene.........................................................................................................................22 1.6 Seguridad Social e industrial. Implementación de la Seguridad Industrial en las Empresas 24 CONCLUSION..............................................................................................................29 REFERENCIAS..............................................................................................................30 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS.....................................................................................30 REFERENCIAS DE FUENTES ELECTRONICAS....................................................................30 ANEXOS......................................................................................................................31
  • 3. 1 INTRODUCCION La presente investigación se basa en un análisis crítico sobre la Seguridad Social e Industrial que compone al sistema integrado y regímenes, prestacionales y cotizaciones. Su Objetivo es Analizar el contexto, para sistematizar su importancia que tiene la seguridad social en trabajo, en miras de minizar el riesgo y los accidentes de trabajo causado la mayoría por faltas de medidas o programas. Su Finalidad es para adquirir nuevo conocimiento sobre el tema impuesto a un análisis, con vista al entendimiento para ser puesto en la actualidad en las empresas donde se desempeñe y se pueda erradicar el evento de enfermedades o accidentes causados por la inseguridad o por no haber programas de prevención. Importancia; es la aplicación de la normas jurídicas de seguridad social e industrial, con el fin de proteger a todos trabajadores contra accidentes y garantizarle los derechos a las salud, vivienda, pensión, recreación como viene estar social que requiere todo individuo para la satisfacción de sus necesidades. El Interés Hacia el lector; Es dar a conocer el tema de seguridad social y industrial en la empresa venezolanos; en la conformación de comités para la implementación de medidas y programas que conduce a la protección resguardo de accidentes.
  • 4. 2 La Metodología de la investigación está dada en una investigación de campo, basándose en fuente bibliográfica en línea de otros autores que han expresado su opinión sobre el tema de seguridad social e industrial. Y la aplicación de conocimientos empíricos al ser establecido en el texto por el autor donde da su opinión de manera crítica, basándose en las norma jurídica que regula la seguridad social e industrial.. La Investigación está dada en un capítulo I; Seguridad Social; su evolución, aspectos doctrinarios; las prestaciones y cotizaciones, Sistemas Financieros de Seguridad Social. Cotizaciones y beneficios, contribución tripartita, higiene, seguridad social e industrial. Implementación de la Seguridad Industrial en las empresas.
  • 5. 3 CAPITULO I 1.1 Seguridad Social; su evolución, aspectos doctrinarios; las prestaciones y cotizaciones 1.1.1 Evolución Los orígenes de la Seguridad Social se remontan a la Edad Media (período comprendido entre los siglos V y XV después de Cristo), con el Cristianismo. Movimiento considerado como precursor de la asistencia médica de los enfermos y de la ayuda humana a los necesitados, basándose en el sentimiento de caridad cristiana que caracterizó la época de la Edad Media. A finales de dicho período comienzan a surgir manifestaciones laicas de ayuda mutua. Entre estas manifestaciones están las primitivas corporaciones conocidas como Guildas que constituyeron una institución medieval, cuya existencia es indiscutible para el siglo IX, y para el siglo XI las Guildas ya son asociaciones, aunque con tinte religioso, pero gremiales. La primera Guilda que se conoce de ese tipo es la de los Mercatores Tidenses de los comerciantes o mercaderes de la ciudad de Tiel, en los países bajos.
  • 6. 4 Pero el estatuto más antiguo es el de la Guilda Caritet de Valenciennes, Francia del año 1050, luego siguieron en Inglaterra y España. Las Guildas venían siendo asociaciones de ayuda mutua de los comerciantes, con aspecto religioso pero con fines gremiales. Estas corporaciones seglares llegaron a abarcar casi todo el capítulo correspondiente a los riesgos en los modernos Sistemas de Seguridad Social, es decir un subsidio por desempleo u otra necesidad, atención en caso de enfermedad, auxilio en caso de invalidez y vejez, ayuda para los entierros, protección para las viudas y los huérfanos, ayuda a los prisioneros, seguro contra el paro forzoso; estas prestaciones tienen su origen en la propia Edad Media. La caridad según la concepción de la Iglesia, al principio es considerada como motivación altruista, filantrópica, cristiana y humana, fue la precursora de lo que más tarde sería la Asistencia Social (hoy función del Estado). Lo caritativo es característico del final del mundo antiguo y de toda la Edad Media. La Iglesia propagó la doctrina (el Cristianismo) y fundó las instituciones. Como ejemplo podríamos citar en España que con la caída del reino visigodo y el dominio árabe, se interrumpe la tradición cristiana en cuanto a la creación de hospitales para continuarse en el siglo IX con el fundado en Oviedo el año 82, por el Rey Alfonso el Casto. En Italia, en el año 777 fue erigido un hospital en Milán y un asilo para niños expósitos en el año 787. En definitiva podemos decir que los movimientos que impulsaron la Seguridad Social pueden resumirse así: el filantrópico de los ideólogos reformistas, el caritativo de los grupos religiosos y el socialismo; cada uno de ellos tratando de disminuir las diferencias entre los más ricos y los más indigentes, con lo que se logró estímulo a las sociedades de auxilio mutuo, los esfuerzos para la organización de la
  • 7. 5 caridad, las leyes sobre el Trabajo, la Educación, Sanidad y el Seguro Social Obligatorio. Por su parte en Venezuela, en materia de Seguridad Social, en la Constitución Nacional vigente, promulgada en 1961, ha restablecido los derechos sociales a que todo venezolano tiene derecho en lo relativo a la salud, educación, empleo, protección a la familia, recreación, etc.; derechos estos que habían sido prescritos originalmente en la Constitución de 1947, pero que fueron restringidos por la pasada dictadura. También existen en Venezuela diversas leyes de protección social, cuya aplicación se realiza por diversos organismos nacionales o regionales, con cuantiosos recursos, que al no depender de una organización administrativa adecuada, se dispersan, diluyen y anarquizan por no constituir una política bien fundamentada de Seguridad Social. Durante el siglo XIX no hubo en Venezuela un cuerpo sanitario específico una organización especial y de alcance nacional que tuviera unidad y continuidad de acción en el campo de la salud pública nacional. Sólo podría mencionarse las juntas de vacunación anti-variólica, las juntas de sanidad locales y las medicaturas de sanidad. Un Decreto Ejecutivo del 31 de marzo de 1882, confirió a la dirección política del Ministerio de Relaciones Interiores, la atribución de velar por la salubridad pública. Más aún desde 1830 hasta la creación del Ministerio de Salubridad y Agricultura y Cría en 1930, prácticamente las actividades sanitarias estuvieron directa o indirectamente bajo la dependencia del citado despacho de Relaciones Interiores. La evolución de la salud pública en Venezuela es a partir de 1911, a través de la Oficina Nacional de Sanidad. Luego a partir de 1930, a través del Ministerio de Salubridad y de Agricultura y Cría; esto hasta el año de 1935, a
  • 8. 6 partir del año siguiente por intermedio del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. En el año de 1986 se promulga la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud, la cual busca resolver, la excesiva proliferación de- los organismos de salud en el país, previendo esta ley, a mediano plazo, una verdadera integración y no una coordinación de los servicios de atención médica. También prevé permitir la concentración de recursos existentes en el sector y la participación comunitaria, para garantizar el éxito de cualquier plan de acción orientado a resolver la situación actual. 1.1.2 Aspectos doctrinarios La seguridad social está doctrinalmente fundamentada en principios jurídicos y filosóficos que la definen y le sirven de sustento conceptual. Existen cuatro principios básicos de aceptación universal en los cuales se suscribe: a) Solidaridad; b) Universalidad; c) Integralidad; y d) Unidad. 1.1.2.1 Solidaridad Este principio es base y fundamento de la seguridad social. Los hombres no viven aislados sino en sociedad, unidos por la condición humana y la convivencia social.
  • 9. 7 La solidaridad es el sentimiento que impele al hombre a prestarse ayuda mutua. Al trasladar el concepto al campo económico y social se expresa en la idea de que los hombres conforman un todo, dependiendo recíprocamente. Ahora bien, los recursos no se distribuyen en forma homogénea e igualitaria en la sociedad. Es por ello, que se desarrolla un sistema de seguridad social que le permita colaborar con sus congéneres y expresar el deber moral de cooperar y apoyarse mutuamente. 1.1.2.2 Universalidad Todos los hombres son iguales y tienen el derecho de ser protegidos ante las necesidades generadas por contingencias sociales. La seguridad social es un instrumento de protección para toda la sociedad, todos los miembros de la sociedad tienen deberes y derechos frente a la seguridad social, sin distinción de sexo, edad, nacionalidad, calidad laboral y otros factores. Este principio se expresa en el campo de aplicación del sistema. En la protección se ha venido expandiendo y está progresando en los últimos años, aun cuando su aplicación práctica contiene indudables problemas de tipo económico y administrativo. Este principio tiende a la garantía de la protección para todas las personas, sin ninguna discriminación en todas las etapas de la vida.
  • 10. 8 1.1.2.3 Integralidad Es el amparo de todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda la población. La integralidad se expresa en el amparo de todas las contingencias que acechan al hombre, desde su nacimiento hasta su muerte. El fin de la seguridad social es procurar las condiciones para la consecución del bienestar bajo la noción del cumplimiento de un derecho social, para este efecto, cada cual contribuirá según su capacidad y recibirá lo necesario para atender sus contingencias. Este principio se vincula con las prestaciones y beneficios de la seguridad social. 1.1.2.4 Unidad En lo fundamental este principio sostiene la inconveniencia de la existencia de varias instituciones que tengan bajo su responsabilidad la administración de un mismo programa. Este principio se opone a la dispersión de los entes rectores de programas sociales, por cuanto limitan la administración y encarecen los costos de los servicios.
  • 11. 9 Se concibe entonces este principio como una tendencia hacia la unidad del sistema de seguridad social, la coherencia y coordinación armoniosa de los organismos encargados de prestar el servicio, la articulación de las políticas, instituciones, regímenes, procedimientos y prestaciones para alcanzar los fines de la seguridad social. Este principio se vincula con el órgano rector y con la unidad administrativa responsable de la dirección y desarrollo de los programas de seguridad social. A estos cuatro principios reconocidos como básicos universalmente se le han agregado otros de carácter operativos como son: Participación y Eficiencia. 1. Participación: Es la intervención de la comunidad a través de los beneficiarios en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en su conjunto. La seguridad social es un deber y un derecho de todos los ciudadanos, los miembros de la sociedad están obligados a contribuir a su financiamiento de acuerdo a su capacidad económica y a velar por su correcto y adecuado desarrollo, como actores participantes en la gestión de la seguridad social, para el logro de su perfeccionamiento y consolidación. 2. Eficiencia: Para que los servicios brindados por el sistema de seguridad social venezolano sean suficientes y oportunos los recursos administrativos, técnicos y financieros deben ser manejados de manera adecuada. Este principio está vinculado con la gerencia efectiva del proceso administrativo de la estructura y funcionamiento del sistema de seguridad social como un todo.
  • 12. 10 1.1.3 Prestaciones Según fuente de Tipo Legal (Articulo 18 Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Gaceta Oficial Nº 39.912 del 30 de abril de 2012), establece lo siguiente: Prestaciones. El Sistema de Seguridad Social garantizará las prestaciones siguientes: 1. Promoción de la salud de toda la población de forma universal y equitativa, que incluye la protección y la educación para la salud y la calidad de vida, la prevención de enfermedades y accidentes, la restitución de la salud y la rehabilitación oportuna, adecuada y de calidad. 2. Programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. 3. Promoción de la salud de los trabajadores y trabajadoras, y de un ambiente de trabajo seguro y saludable, la recreación, la prevención, atención integral, rehabilitación, reentrenamiento y reinserción de los trabajadores enfermos o accidentados o trabajadoras enfermas o accidentadas por causas del trabajo, así como las prestaciones en dinero que de ellos se deriven. 4. Atención integral en caso de enfermedades catastróficas.
  • 13. 11 5. Atención y protección en caso de maternidad y paternidad. 6. Protección integral a la vejez. 7. Pensiones por vejez, sobrevivencia y discapacidad. 8. Indemnización por la pérdida involuntaria del empleo. 9. Prestaciones en dinero por discapacidad temporal debido a enfermedades, accidentes, maternidad y paternidad. 10. Subsidios para la vivienda y el hábitat, para las personas de bajos recursos y para una parte de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Pensiones y otras asignaciones económicas en el caso de los trabajadores o trabajadoras no dependiente de bajos ingresos. 11. Asignaciones para las necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar. 12. Atención integral al desempleo a través de los servicios de información, orientación, asesoría, intermediación laboral, y la capacitación para la inserción al mercado de trabajo; así como la coordinación con órganos públicos y privados para el fomento del empleo. 13. Atención a las necesidades de vivienda y hábitat mediante créditos, incentivos y otras modalidades.
  • 14. 12 14. Cualquier otra prestación derivada de contingencias no previstas en esta Ley y que sea objeto de previsión social. La organización y el disfrute de las prestaciones previstas en este artículo serán desarrolladas de manera progresiva hasta alcanzar la cobertura total y consolidación del Sistema de Seguridad Social creado en la Constitución de la República. Análisis Crítico: Es un derecho social que tiene toda persona natural en condición de trabajador a asistencia médica gratuita y de calidad, pensión digna para su sustento, a una vivienda, a recreación por su prestación de servicios que presta a un empleador. 1.1.4 Cotizaciones Según Fuente de tipo legal (Artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Gaceta Oficial Nº 39.912 del 30 de abril de 2012), Establece lo siguientes: Administración de las Cotizaciones Obligatorias Las cotizaciones obligatorias que establece la presente Ley a los empleadores o empleadoras y trabajadores o trabajadoras u otros afiliados para financiar los regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social, sólo podrán ser administrados con fines sociales y bajo la rectoría y gestión de los órganos y entes del Estado.
  • 15. 13 1.2 Sistemas Financieros de Seguridad Social Su financiamiento es solidario. Establece dos (2) niveles de protección: Un primer nivel básico de cobertura para aquellas personas que lleguen a la vejez sin protección económica personal, familiar o social en general y un segundo nivel de aseguramiento colectivo obligatorio para las personas participantes en la producción de bienes y servicios durante su vida activa. La administración de estos dos niveles corresponde al Estado. Independientemente y sin perjuicios de los dos niveles de protección previstos, las personas podrán afiliarse voluntariamente a planes complementarios de pensiones de vejez, administrados por el sector privado, regulados por el Estado. El nivel básico de cobertura será financiado con cargo al Fisco Nacional y los remanentes netos de capital destinados a la seguridad social. El segundo nivel de aseguramiento colectivo obligatorio, será financiado con aportes y cotizaciones de los empleadores y trabajadores y sólo por el trabajador, si es cuenta propista, con ayuda eventual del Estado, en los casos que lo amerite, mediante el régimen financiero de capitalización colectiva. El nivel básico otorgará una pensión, equivalente al salario mínimo urbano. El nivel de aseguramiento colectivo otorgará una pensión definida cuya cuantía será igual a una suma básica, más una porción adicional que estará en relación directa con el número de cotizaciones y el salario de referencia del trabajador.
  • 16. 14 Antes que nada según fuente de tipo legal en su (Artículo 104; Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Gaceta Oficial Nro. 39.912 del 30 de abril de 2.012); establece lo siguiente: Los recursos para el financiamiento del Sistema de Seguridad Social estará constituido por: 1. Las Cotizaciones de los afiliados y afiliadas 2. Los aportes fiscales del Estado a la seguridad social. 3. Los remanentes netos de capital, destinados a la salud y a la seguridad social, que se acumularan a los fines de su distribución y contribución en estos servicios, en las condiciones y modalidades que establezcan las leyes de los respectivos regímenes prestacionales. 4. Las Cantidades recaudadas por concepto de créditos originados por el retraso del pago de las cotizaciones. 5. Las cantidades recaudadas por sanciones, multas y otras de naturaleza análoga. 6. Los intereses, rentas, derechos y cualquier otro producto proveniente de su patrimonio e inversiones. 7. Las contribuciones indirectas que se establecen. 8. Cualquier otro ingreso o fuente de financiamiento. Los recursos financieros se distribuidora directamente entre los fondo que integren los regímenes prestacionales de acuerdo a las condiciones y
  • 17. 15 límites de las aportaciones correspondiente y en la forma que las respectivas leyes de los regímenes prestacionales indiquen. Análisis Críticos: Es un Derecho que recibe todos trabajador, de acuerdo del principio de corresponsabilidad, que garantiza el bienestar social de los trabajadores. Según Fuente de tipo legal; en su (Artículo 105 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; Gaceta Oficial, Nro. 39.912 del 30 de abril de 2012); establece lo siguientes: Cada Régimen Prestacional del Sistema de Seguridad Social, según corresponda, creara uno o varios fondos de recursos para su financiamiento. Dichos fondos están constituidos por patrimonio públicos sin personalidad jurídica que no darán lugar a estructuras organizativas ni burocráticas. Su administración queda sujeta a lo previsto en esta ley, en las leyes de los regímenes prestacionales, y a las políticas y demás orientaciones que dicte la rectoría del sistema. Según Fuente de tipo Legal en su (Artículo 106, de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; Gaceta Oficinal Nro. 39.912 del 30 de abril de 2012), estable lo siguiente: Los recursos de Seguridad Social constituyen u patrimonio único afecto a los fines que le son específicos y distintos del patrimonio de la Republica, y no podrán ser destinados a ningún otro fin diferente al previsto para el Sistema de Seguridad Social, conforme a lo establecido en la Constitución de la Republica y en esta ley.
  • 18. 16 No esta permitida la transferencia de recursos entre los diferentes fondos, salvo para a los fines y de acuerdo a las condiciones previstas en esta Ley y en las leyes de los regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social. Los recursos financieros del Sistema de Seguridad Social no forman parte de la masa indivisa del Tesoro nacional. Según Fuente de tipo legal en su (Artículo 107 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, gaceta Oficial Nro. 39.912 del 30 de abril de 2012), establece lo siguiente: Las Leyes de los regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social establecerán las modalidades de financiamiento, salvo las definidas en esta ley, que mejor se adapten a las particulares de las prestaciones que concederán, basadas en lo que terminen los estudios demográficos, financieros y actuariales; así mismo, determinaran el monto y forma de las contribuciones, aportes y cotizaciones. Fuente de tipo legal en su (artículo 108, de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Gaceta Oficial Nro. 39.912 del 30 de abril de 2012), establece los siguientes: Los Recursos, bienes y patrimonio del Sistema de Seguridad Social son inembargables, así como sus correspondientes intereses, rentas o cualquier otro producto provenientes de sus inversiones. Análisis Crítico:
  • 19. 17 El Título IV de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; regula lo relativo al financiamiento del Sistema de Seguridad Social en términos muy generales, limitándose a señalar las fuentes, los fondos que habrán de constituirse, la inembargabilidad de los recursos, bienes y patrimonio del Sistema, la obligación de cotizar para toda persona de acuerdo a sus ingresos, así como la naturaleza jurídica de dichas aportaciones y su base de cálculo, pero sin señalar detalles respecto a cada una de las prestaciones, salvo las pensiones de vejez, las cuales se encuentran más explicadas en el capítulo relativo a las mismas. El financiamiento de los restantes beneficios a otorgar por el Sistema, será precisado en las leyes que regulen los distintos Regímenes Prestacionales El financiamiento se fundamenta en el principio de la solidaridad; por tanto, la Ley deberá establecer una diversidad de fuentes de financiamiento. Entre ellas, las siguientes:  Contribución directa, la cual comprende las cotizaciones y aportes mensuales de los afiliados con capacidad contributiva y de los empleadores, según corresponda; en concordancia con el ingreso, salario o renta, percibido o determinado;  Contribución indirecta, impositiva o fiscal, para garantizar la protección a las personas carentes de recursos económicos o, subsidiar a quienes presenten minusvalía contributiva directa, aportada por el Estado, al fondo correspondiente, en cuotas mensuales o dozavos; y,  Contribuciones voluntarias. Los regímenes de financiamiento, la administración e inversión de los recursos financieros de la
  • 20. 18 seguridad social deberán estar sometidos a estrictas normas de supervisión, fiscalización y control; igualmente, se deberá regular lo relativo a la inversión de recursos. 1.3 Cotizaciones y beneficios 1.3.1 Cotizaciones Según Fuente de Tipo Legal: (Artículo 86 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial) Establece los Siguiente: Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial. En concordancia, Según Fuente de Tipo Legal (Artículo 109, de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; Gaceta Oficial nro. 39.912 del 30 de abril 2.012), establece los siguiente: Obligación de Cotizar Toda persona, de acuerdo a sus ingresos, está obligada a cotizar para el financiamiento del Sistema de Seguridad Social, según lo establecido en esta Ley y en las leyes de los regímenes prestacionales.
  • 21. 19 Según Fuente de Tipo Legal (Artículo 110, de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; Gaceta Oficial nro. 39.912 del 30 de abril 2.012), establece lo siguiente: Parafiscalidad Las cotizaciones, constituyen contribuciones especiales obligatorias, cuyo régimen queda sujeto a la presente Ley y a la normativa del Sistema Tributario con excepción a las correspondientes al Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, las cuales estarán sometidas a la ley especial que rige la materia y demás normativas aplicables. Según Fuente de Tipo Legal (Artículo 111 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; Gaceta Oficial nro. 39.912 del 30 de abril 2.012) Aportes de Empleadores, Empleadoras, Cotización de los Trabajadores y Trabajadoras y Base del Cálculo de las Cotizaciones Sobre todo salario causado el empleador o empleadora deberá calcular, y estará obligado a retener y enterar a la Tesorería de Seguridad Social, los porcentajes correspondientes a las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social fijado en las leyes de los regímenes prestacionales. Todo salario causado a favor del trabajador o trabajadora, hace presumir la retención por parte del empleador o empleadora, de la cotización del trabajador respectivo y, en consecuencia, éste tendrá derecho a recibir las prestaciones que le correspondan. El Estado podrá contribuir, en los casos que lo amerite, con una parte de la cotización correspondiente de los trabajadores o trabajadoras no dependientes de bajos ingresos, que soliciten su afiliación al Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, la cual cubrirá parcialmente la ausencia de la cotización por parte del empleador o empleadora. Los términos, condiciones y alcance de esta contribución se establecerán en la Ley del Régimen Prestacional de Pensiones y Otras
  • 22. 20 Asignaciones Económicas. En el caso de la base de cálculo de las cotizaciones del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, se tomará en cuenta, el salario Integral para realizar dicho cálculo, el cual deberá ser recaudado por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat a través de los operadores financieros calificados para tal efecto. 1.3.2 Beneficios Según fuente de tipo legal (Artículo 86 de la República Bolivariana de Venezuela; Gaceta Oficial Nro. 5.908, extraordinaria del 18 de febrero de 2009): Establece lo siguientes en un Mandato en que toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas obtenidas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. Análisis Crítico: Es un derecho constitucional adquirido por mandato por de la Constitución de la República Bolivarian de Venezuela, en dar
  • 23. 21 protección a toda persona natural en materia de seguridad social, con el fin de obtener un bienestar social, bajo el principio de corresponsabilidad. 1.4 Contribución tripartita El Acuerdo Tripartito sobre Seguridad Social Integral y Política Salarial (ATSSI) constituido mediante un diálogo social, entre el Estado venezolano, el sector empleador y las principales centrales sindicales del país en 1997, tuvo entre sus objetivos centrales por una parte, modificar el régimen de cálculo de las prestaciones sociales (antigüedad), y por la otra, transformar el sistema de seguridad social, en el marco de un programa de ajuste estructural neoliberal, impulsado por Rafael Caldera en su segundo gobierno, denominado Agenda Venezuela. De este proceso de concertación, surgieron un conjunto de instrumentos legales que tenían por finalidad optimizar y armonizar las relaciones sociales de producción material, a partir de la configuración de un consenso entre los actores sociopolíticos y económicos implicados en el mismo. Desde el método hermenéutico-dialéctico que proporciona una perspectiva relacional de la realidad histórica, se analizan las funciones de los diversos actores que protagonizaron este diálogo social, en razón de interpretar sus roles sectoriales, a la par de sus específicas posiciones políticas e ideológicas. Concretamente, se examinan los aportes y contradicciones del Acuerdo Tripartito sobre Seguridad Social Integral y Política Salarial (ATSSI)
  • 24. 22 que dio vida a instrumentos legales, a la vez que, se interpretan las condiciones políticas objetivas que posibilitaron la realización del mismo. Se concluye que el diálogo social es una herramienta democrática fundamental para la convivencia y el desarrollo integral de todos los actores y sectores que configuran el aparato productivo nacional, cuya función medular es armonizar la multiplicidad de intereses individuales y colectivos en función del beneficio nacional. 1.5 Higiene La higiene es parte de la medicina en el campo laboral, que tiene por objeto la conservación de la salud del trabajador y los medios de precaver las enfermedades, en consecuencia, para aplicar la higiene en el trabajo se deberá observar, establecer y además, vigilar las condiciones que conlleven y ayuden a conservar y mantener un medio de trabajo lo suficientemente sano, y de esta manera evitar al máximo enfermedades. Dentro el Campo industrial establece principios y reglas dedicados al reconocimiento, evaluación y control de factores del ambiente, psicológicos o tensionales de riesgo, que provienen del trabajo y que pueden causar enfermedades o deteriorar la salud. Cuando se habla de higiene industrial, esas actividades se realizan sobre aquellos factores de riesgos ambientales o tensiones provocadas por o con motivo del trabajo y en ocasiones hasta pueden originar cuadros epidémicos o endémicos. Norma Jurídica que regula los hechos accidentales que sufre los trabajadores en el lugar de trabajo; entre ella tenemos: La Ley Orgánica de
  • 25. 23 Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, del 25 de julio de 2005. Esta Ley que promueve la implementación del Régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el marco del nuevo Sistema Seguridad Social, abarca la promoción de la salud de los trabajadores, la prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, la atención, rehabilitación y reinserción de los trabajadores y establece las prestaciones dinerarias que correspondan por los daños ocasionados por enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo. En el año 1955 se creó una sección en el ministerio de sanidad u asistencia social, esta sección fue llamada sección de higiene ocupacional, la cual esta adscrita a la división de Ingeniería Sanitaria. La Ley de Seguro Social vigente; establece una indemnizaciones por enfermedades, maternidad (incluyendo permisos PRE y post-natal), accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y vejes a sobrevivientes, invalidez y paros forzosos. Ley sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, del 12 de diciembre del año 2000. Decreto nº 5078, del 22 de diciembre de 2006, por el que se dicta el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Norma Técnica del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, del 1 de diciembre de 2008. Norma Técnica para la Declaración de Enfermedades Profesionales, del 1 de diciembre de 2008. Normas Venezolanas COVENIN: Se trata de una larga lista de normas muy específicas, con carácter vinculante, que fueron elaboradas por la
  • 26. 24 Comisión Venezolana de Normas Industriales hasta 2004. A lo largo de los apartados de la presente guía se han ido incorporando normas Venezolanas COVENIN, según la materia de cada uno de los apartados. Análisis Críticos. Norma Jurídica venezolana, cuyo objetivo es garantizar la salud de los trabajadores en las instalaciones donde operan y establece las medidas preventivas que se debe aplicar en el ambiente donde se ejecuta el trabajo. Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL): Es un organismo autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo que tiene como misión garantizar a los trabajadores y trabajadoras sujetos a la aplicación del régimen prestacional, la salud y la seguridad laboral en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno desarrollo de sus facultades físicas y mentales. La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente de Trabajo asigna a este organismo la función principal en, asesorar a trabajadores y empleadores en el área de la salud ocupacional. Análisis crítico: Institución que evaluado los riesgo que presenta los trabajadores en las instalaciones, dictas las medidas de prevención, recibe las declaración de accidente ocurridas por los trabajadores, y principalmente examinas los daños o perdidas en relación al estado de salud físico, mental de los trabajadores, para determinar daños para luego sean indemnizado o reintegrado a su puesto de trabajo. 1.6 Seguridad Social e industrial. Implementación de la Seguridad Industrial en las Empresas
  • 27. 25 Es una obligación que la ley impone a patrones y a trabajadores y que también se debe organizar dentro de determinados cánones y hacer funcionar dentro de determinados procedimientos. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuada para prevenir accidente en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazada. Las leyes contendrán al efecto, las sanciones procedentes en cada caso. La Implementación de la Seguridad Industrial en las Empresas es prevenir los accidentes laborales, los cuales se producen por falta de entrenamiento, trayendo como consecuencia de las actividades de producción Se busca en proteger y satisfacer las condiciones necesarias de los tres elementos fundamentales en el proceso laboral al ser ejecutada por el trabajador en el ambiente, que él seguridad y confianza de los instrumentos a utilizar en el proceso productivo. La seguridad industrial, se ocupa de detectar y controlar los riesgos que podrían producir accidentes en los espacios de trabajo, cumpliendo los normas jurídicas que establece medidas en relación al tipo de trabajo que ejecuta el trabajador. Como tal el uso de las maquinarias, protección de uso de sustancias toxicas, estos dos elementos principal factor de riesgo, para su control y factor de accidentes, estableciendo estrategias como programas de capacitación del personal.
  • 28. 26 El entrenamiento como medida de prevención de accidentes se obtiene como resultado la disminución de accidentes. En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral. Se trata de un órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. El Comité estará conformado por los delegados o delegadas de prevención, de una parte y por el empleador o empleadora, o sus representantes en número igual al de los delegados o delegadas de prevención. En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral podrán participar, con voz pero sin voto, los delegados o delegadas sindicales y el personal adscrito al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores o trabajadoras de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y profesionales y asesores o asesoras en el área de la seguridad y salud en el trabajo, ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité. El Comité de Seguridad y Salud Laboral debe registrarse y presentar informes periódicos de sus actividades ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. El registro, constitución, funcionamiento, acreditación y certificación de los Comités de Seguridad y Salud Laboral se regulará mediante Reglamento.
  • 29. 27 Participan en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. A tal efecto ejecuta antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la seguridad y salud en el trabajo, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de promoción, prevención y control, así como de recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, y dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura de las áreas destinadas para esos fines, y del proyecto y organización de la formación en la materia. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de los controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas. Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. A tal efecto considerará, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la seguridad y salud en el trabajo, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de promoción, prevención y control, así como de recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, y dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura de las áreas destinadas para esos fines, y del proyecto y organización de la formación en la materia. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de los controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas. Análisis Críticos: La seguridad industria es un mecanismo que tiene como objetivo en proteger la salud física, sicológica de los trabajadores en el
  • 30. 28 proceso productivo bajo la supervisión de medidas que permita la disminución de accidentes.
  • 31. 29 CONCLUSION En mi Opinión sobre el tema La Seguridad Social e industrial son normas jurídicas que son impuestas en las empresa con el fin de resguardar y proteger el estado de salud físico y psicológicos del trabajador por enfermedades adquiridos en el trabajo o por accidentes que son causados por la falta de entrenamientos o desconocimiento del proceso productivo y por el mal manejo de las maquinarias o por el no uso de uniformes y equipos de protección. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Le garantiza la protección del trabajador y le establece un derecho constitución adquirida; es decir un mandato para garantizar el bienestar social para el trabajador y para familia, entre ellos goza de Asistencia Médica Gratuita, Pensiones, Vivienda, Empleo, Recreación, bajo el principios de corresponsabilidad, el estado ofrece medidas para satisfacer sus necesidades individuales y colectivas. Los comités de seguridad social e industrial son para implementar políticas de medidas de prevención de accidentes, donde participan los trabajadores y empleadores. El buen uso de las herramientas, Maquinarias y dotaciones de uniforme; es una medida de higiene y protección del trabajar en el ambiente del proceso productivo. La Ley Garantiza a la seguridad Social, en concordancia a la Ley de Seguro Social, que goce una pensión, según el ordenamiento que regula la materia, Todos Trabajador que tenga 750 Cotización cumplidas goza de una pensión, el Estado le Garantiza a traes de la misión de adulto mayor una pensión para su bienestar social y económica.
  • 32. 30 REFERENCIAS REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; (Gaceta Oficial Nro. 5.908, extraordinaria del 18 de febrero de 2009)  Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, (Gaceta Oficial Nº 39.912 del 30 de abril de 2012)  Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Gaceta Oficial N° 38.236 del 26 de julio de 2005) REFERENCIAS DE FUENTES ELECTRONICAS  Autora: Díaz; G. [La Seguridad Social], [Pagina On Line], Disponible; file:///C:/Users/pc/Videos/Documents/, Consultada: [2021, Mayo 1]  Autora; Salcedo; A. [La seguridad Social en la Fuerza Armada Nacional], Disponible: https://www.eumed.net/, consultada: [2021; Mayo 1]